PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
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ALIANZA ENTRE URUGUAY, POR SÍ Y A NOMBRE DE CORRIENTES, ENTRE RIOS Y SANTA FE CON LA REPÚBLICA DE RIO GRANDE [1]
[19 y 22 de octubre de 1842]
El Presidente de la República Oriental del Uruguay, General en Jefe de su Ejército, por sí, y a nombre de los Excmos. Gobernadores de las Provincias de Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, y representantes de la Revolución Argentina, y el Presidente de la República Río Grandense, a nombre y en representación de la revolución que sostiene: deseando estrechar mas las amigables relaciones existentes entredichos gobiernos, y garantirse por medio de ellas de las maliciosas y bárbaras maquinaciones del tirano de Buenos Aires Don Juan Manuel de Rosas: usando del sagrado derecho que tenemos de combinar todos los elementos que estén en la esfera de nuestro poder para resistir la conquista, la muerte y la degradación con que nos amenaza aquel tirano, hemos resuelto formar una alianza ofensiva y defensiva con arreglo a los artículos siguientes.
Art. 1º. El Presidente de la República Oriental del Uruguay y los Señores Gobernadores de las Provincias de Corrientes, Entre Ríos y Santa fe, se comprometen de manera común a proporcionar al Señor Presidente de la República Río-Grandense los recursos y materiales de guerra que les sea posible para su sostenimiento en la lucha en que se halla empeñada.
2º. Se comprometen igualmente los expresados gobiernos a reconocer pública y solemnemente la independencia de la República Río-Grandense, luego que haya desaparecido el tirano de Buenos Aires D. Juan Manuel Rosas y la República Argentina haya organizado su Gobierno Nacional.
3º. El Presidente de la República Río-Grandense se compromete por su parte a prestar todo su poder y fuerzas que le sea posible para combatir los Ejércitos del tirano en cualquier punto de la República Oriental, o en cualquiera de la frontera de Corrientes.
4º. El Presidente de la República Río-Grandense se compromete igualmente a prestar todos los auxilios de fuerza armada que le pidiere el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para sofocar cualquier desorden o tumulto que tuviese lugar en el territorio de la República durante la ausencia del Ejército.
5°. El Presidente de la República Río-Grandense, se obliga a reembolsar a los gobiernos aliados los auxilios que se le prestaren del modo que le permitan las circunstancias de sus rentas públicas.
6°. Los gastos que demandaren las operaciones de las fuerzas Rio-Grandenses en los casos prevenidos en los articulas 3° y 4° serán de cuenta del Señor Presidente de la República Oriental del Uruguay y de los Señores Gobernadores de las Provincias de Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe.
7º. Las altas partes contratantes se obligan, bajo la garantía de su honor, a guardar secreto el presente tratado.
8°. Como la naturaleza secreta de este tratado no permite por ahora llevarlo a la aprobación de las respectivas Legislaturas para su ratificación, a fin de suplir este requisito esencial y el del canje de ellas, bastará para que tenga todo su valor y fuerza la firma de las altas partes contratantes.
En testimonio de los cual, firmamos dos ejemplares de un mismo tenor, firmados y refrendados por nuestros respectivos Ministros y Secretarios, poniéndoles mutuos sellos, en la Villa de Paysandú, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil ochocientos cuarenta y dos.
Fructuoso Rivera; Bento Glz. da Silva; José Luis Bustamante, secretario de S.E. el Señor Presidente de la República Oriental; Seraphin Joaquin d' Aleucantre, ministro da guerra da República Río-Grandense.
Visto y examinado el precedente tratado por los Señores Gobernadores, representantes de la Revolución Argentina, arriba expresados, lo aprobaron en todas sus partes, y lo firmaron con su respectivo Ministro y Secretarios, en esta Villa de Paysandú a los veintidós días del mismo mes y año citados en la diligencia anterior.
Pedro Ferré; José Maria Paz; Juan Pablo Lopez; Santiago Derqui, ministro del Gobierno de Entre Ríos.
Dr. Juan José Alsina, secretario de S.E. el Señor Gobernador de Corrientes; Manuel Leiva, secretario de S.E el Señor Gobernador de Santa Fe.
Está conforme. José Luis Bustamante.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 268 ss.
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