junio 13, 2010

Tratado entre Corrientes y Entre Rios, celebrado después de haber sido vencidos por los unitarios (1843)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[81]
Tratado celebrado entre los gobiernos de Corrientes y Entre Ríos, por medio de comisionados, después de haber sido vencidos los unitarios, con la ratificación de los respectivos gobernadores, Cabral y Urquiza [1]
[9 de febrero de 1843]

TRATADO CELEBRADO ENTRE LOS EXCMOS. GOBIERNOS DE CORRIENTES Y ENTRE RÍOS
DOCUMENTO OFICIAL
¡Viva la Confederación Argentina!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
Los Excelentísimos Gobiernos de las Provincias de Entre Ríos y Corrientes deseando restablecer los lazos de confraternidad y armonía que siempre han ligado a ambas desgraciadamente interrumpidas por la maléfica influencia de los salvajes unitarios: siendo Además menes¬ter arreglar asuntos que se hallan pendientes y de absoluta necesidad para afianzar los derechos y garantías y propender a la felicidad de los respectivos Ciudadanos; han venido en nombrar Comisionados al efecto, siéndolo por parte del Exce1entisimo Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, los Señores Capitán Don Manuel Basavilbaso y el ciudadano don Martín Ramos y por la del Ecxmo. Gobierno de Corrientes, los Señores Don Teodoro Gauna y don Domingo Latorre, quienes reunidos habiendo canjeado sus respectivos Poderes, y hallándolos en debida forma han acordado lo siguiente.
Art. 1º. Los límites de las Provincias de Entre Ríos y Corrientes por ahora y hasta que haya un arreglo general, serán los Ríos Guayquiraró y Mocoretá, tirando una línea recta desde las puntas del primero a las del segundo, amojonándose para mejor inteligencia de sus respectivos límites.
2º. El Gobierno de Corrientes para remunerar los importantes servicios y sacrificios que ha hecho el valiente Ejército Entrerriano, se compromete a entregar al Gobierno de Entre Ríos la cantidad de trescientas veinte mil cabezas de ganado vacuno de marca, y veinte mil yegüerizas, tan luego como quiera recibirlas el expresado Gobierno.
3 º. El Gobierno de Entre Ríos renuncia los derechos que tiene a los veinticinco mil pesos plata, ochenta mil reses vacunas y cincuenta mil yegüerizas; que por el Tratado de Abril de 839, se comprometió a entregar la Provincia de Corrientes a la de Entre Ríos.
4º. Los Gobiernos de Entre Ríos y Corrientes para estrechar los lazos de unión y amistad entre ambas Provincias, permiten el libre comercio por sus fronteras a los Ciudadanos de la República del Plata; sin pagar más derechos que los que se pagan por los puertos.
5º. Se declara igualmente libre la extracción e introducción de toda clase de animales en pie, de una Provincia a la otra, sin pagar a su extracción más derechos que los que pagan sus pieles. De cuyo dere¬cho se exceptúan las crías pequeñas que no estén en estado de marca.
6º. Los artículos de comercio que por vía de transito pasen de una Provincia a la otra, serán libres de todo derecho.
7º. En el Territorio Misionero permanecerá una fuerza de la Provincia de Entre Ríos al mando del Jefe que nombrase el Gobierno de ella, hasta la reunión de la Representación Nacional de la Confederación, ante la cual se discutirán los derechos que tengan Misioneros a su existencia como Provincia.
8°. Entre tanto llega el término señalado en el artículo anterior, el Territorio de Misiones tendrá en el Congreso de Corrientes dos Diputados.
9°. Lo administrativo del Territorio de Misiones seguirá, como hasta aquí, al cargo del Gobierno de la Provincia de Corrientes hasta el termino señalado en el artículo 7° o antes si tuviese la población suficiente para su existencia como Provincia. La fuerza Entrerriana que hasta esa época la guarnezca, será paga por el tesoro de la de Corrientes.
Concluido y firmado en dos ejemplares de un tenor, en Villanueva el nueve de Febrero del año de nuestro Señor mil ochocientos cuarenta y tres, y a los treinta y cuatro de nuestra libertad, veintiocho de la independencia y catorce de la Confederación Argentina.
Manuel Basavilbaso; Martín Ramos; Teodoro Gauna; Domingo Latorre.

¡Viva la Confederación Argentina!
¡Mueran los salvajes Unitarios!
Nos el Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes en uso de las facultades extraordinarias que investimos, admitimos y ratificamos en todas sus partes el anterior Tratado con la Provincia Entre Ríos, obligando a la de nuestro mando a su exacto cumplimiento. En fe de lo cual lo firmamos en Villanueva a Diez de Febrero de mil ochocientos cuarenta y tres, año treinta y cuatro de la libertad, veintiocho de la Independencia y catorce de la Confederación Argentina.
Pedro D. Cabral; Justo Díaz de Vivar.

¡Viva la Confederación Argentina!
¡Mueran los salvajes Unitarios!
Nos el Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos en uso de las facultades extraordinarios que investimos, admitimos y ratificamos en todas sus partes el anterior Tratado con la Provincia de Corrientes obligando a la de nuestro mando a su exacto cumplimiento en fe de lo cual lo firmamos. En Villanueva a diez de Febrero del año de mil ochocientos cuarenta y tres y treinta y cuatro de la Libertad, Veintinueve de la Federación Entrerriana, veintiocho de la Independencia y catorce de la Confederación Argentina.
Justo J. de Urquiza, De O. de S. E.; Martín Ramos, secretario de campaña.
Es copia fiel de su original, y de orden superior lo certifico en Corrientes agosto 16 de 1843.
Francisco Rojas.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 254 ss.

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