junio 13, 2010

Proyecto de centralización de la Revolución Argentina entre Corrientes, Entre Rios y Santa Fe (1842)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[79]
PROYECTO DE CENTRALIZACION DE LA REVOLUCION ARGENTINA ENTRE CORRIENTES, ENTRE RIOS Y SANTA FE [1]
[17, 19 y 20 de octubre de 1842]

Reunidos en la Villa de Paysandú del Estado Oriental del Uruguay los Señores Gobernadores de las Provincias Argentinas que representan la revolución contra el Tirano de Buenos Aires D. Juan Manuel de Rosas, a saber: el Señor Brigadier D. Pedro Ferre, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes, el Señor Brigadier D. José M. Paz, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos y el Señor Brigadier D. Juan Pablo Lopes, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Santa Fe, el diez y siete del corriente, a virtud de invitación hecha por el Señor Gobernador de Entre Ríos con el objeto de acordar la forma en que debía centralizarse la Revolución contra el Tirano y sus medios de acción, según estaba convenido en el Protocolo de 14 y 15 del mismo, formado de las conferencias tenidas con el Exmo. Señor Presidente de la Republica Oriental del Uruguay, General D. Fructuoso Rivera, el Sr. Gobernador que había hecho la invitación después de una ligera observación, dijo: que a su juicio la centralización podría hacerse por partes, y propuso que en aquella conferencia se tratase del modo de centralizar la caja del Ejercito Argentino, o al menos se acordase la creación de una oficina que se encargase de llevar liquidadas las cuentas de los auxilios, que diere a la Revolución el Señor Presidente Director de la Guerra y si era posible documentar de ellos a dicho Señor para evitar confusiones y contradicciones que podrían ser desagradables; que él recordaba en aquel momento el celo laudable con que el Señor Presidente General Rivera en todas las conferencias avía consultado y promovido los intereses de su patria para manifestar que otro tanto correspondía hacer a los Gobiernos Argentinos respecto de la suya.
El Señor Ferre dijo que podrían ocuparse primero del asunto principa1 para el que se habían reunido, que la centralización de la caja era subalterno y que en su opinión los Gobiernos nada tenían que hacer mas de lo que se había acordado en el protocolo de 14 y 15 pues allí consideraba consultados todos los intereses Argentinos y que era de opinión que la centralización por ahora quedase en los tres Gobiernos que representaban la revo1ucion, según se decía en el protocolo.
En oposición a esta opinión se hicieron muchas observaciones por parte de los Señores Gobernadores de Entre Ríos y Santa Fe. Se dijo que en el protocolo no estaba establecida la centralización, y sí, existía solo una promesa de los Gobiernos de centralizar la revolución por un acuerdo entre ellos en que al mismo tiempo se arreglase lo económico de ella: se probó al mismo tiempo no solamente la necesidad de crear un poder central de la revolución sino también la conveniencia de marchar sobre una base sólida que al mismo tiempo que diese a la revolución un carácter Nacional, reuniese en un centro todos sus elementos. Se dijo también que solo así podríamos ofrecer garantías a nuestros compatriotas, y ser mas útiles a nuestro aliado, el Estado Oriental, porque seriamos mas fuertes.
El Señor Ferre dijo que los sucesos señalarían la época de centralizar la revolución, que repetía lo que había dicho anteriormente: que no creía conveniente por ahora hacer aquellos arreglos. Se le repuso que si los sucesos eran favorables todo seria fácil; pero que si desgraciadamente sobrevenía un contraste seria difícil arribar a los arreglos que hoy no podían verificarse; que a mas de esto seria poco honroso que estando reunidos los Gobiernos que representan la revolución, para consultar los intereses de ella, se separasen sin un acuerdo especial entre ellos, que los uniese estrechamente, y señalase la marcha que debía seguirse en la guerra contra el Tirano. Sobre esto se hicieron varias reflexiones: se manifestó la concordancia de esta medida con lo acordado en el protocolo; y se citaron algunos ejemplos en su apoyo hasta que el Señor Ferre propuso que se redactase un proyecto por los Secretarios, para metodizar la discusión; lo que quedó acordado pero antes de serrarse la conferencia, se estableció que termino de la guerra que hacia la revolución Argentina a D. Juan Manuel Rosas, era el exterminio de este tirano. Observó también el Señor Ferre, que la revolución, o mas claro la República Argentina debía seguir la misma suerte que el Estado Oriental, como lo había dicho en las conferencias con el Señor Presidente; a lo que se le contestó, que no era exacta aquella observación pues podría suceder, que el Estado Oriental terminase su guerra haciendo la paz con Rosas y la revolución no podía hacer otro tanto. Se ampliaron estas observaciones y con ellas terminó la primera conferencia.
A consecuencia de la moción del Señor Ferre y formado el proyecto indicado, se invitó a los Señores Gobernadores, para considerarlo. El Señor Ferre pidiendo una copia del proyecto para meditarlo con detención aviso, que se reunirían el diecinueve como se verificó.
En esta reunión se presentó el proyecto siguiente:
“Los representantes de la revolución Argentina, contra el Tirano D. Juan Manuel Rosas; a saber: Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes Brigadier D. Pedro Ferre, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos Brigadier D. José María Paz, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Santa Fe Brigadier D. Juan Pablo Lopes; reunidos al objeto de centralizar aquella revolución para que así centralizada, tenga una existencia propia, y pueda consultar los intereses Argentinos conformándonos con los nobles deseos manifestados a este respecto por S. E. el Señor Director de la guerra, y de acuerdo con lo convenido en el Protocolo, hemos convenido en los artículos siguientes.
1º. Se establece el poder central de la revolución Argentina contra el tirano D. Juan Manuel Rosas, en el Gobierno de la Provincia de Corrientes y a el estarán subordinados los elementos de ella.
2°. El Gobierno de Corrientes, en los asuntos de la revolución se expedirá con dos Ministros, para los que el Gobierno de Entre Ríos, designará una persona y el de Santa Fe otra.
3º. Las fuerzas Argentinas que pertenecen a la revolución, formaran un solo Ejército con la denominación de Ejército Argentino Libertador.
4º. Queda nombrado General en Jefe de dicho Ejército el…
5°. El Poder central de la revolución entenderá en todo lo relativo a ella, en cuyo nombre podrá contraer los compromisos, que considerare necesarios, y mantendrá las relaciones establecidas con el Señor Presidente del Estado Oriental, Director de la guerra Brigadier D. Fructuoso Rivera; propendiendo con todo su poder al mas exacto cumplimiento de los pactos celebrados o que en adelante se celebraren con dicho Estado.
6°. El mismo poder no podrá convenir ni directa ni indirectamente, en una paz, entre la revolución y el tirano; declarándose que el termino exclusivo de la guerra es el descenso y separación de D. Juan Manuel Rosas de los negocios de la Republica. Tampoco podrá consentir en cosa alguna, que directa o indirectamente influya contra la integridad del Territorio Argentino.
7°. El Ejercito de que habla el artículo 3° obrara bajo las ordenes del Director de la guerra Presidente General Rivera, con arreglo al pacto establecido, mientras el Estado Oriental se halle en guerra contra el Tirano; debiendo quedar dicho Ejército completamente desligado, desde el momento en que el Gobierno de este Estado arreglare sus propocisiones de paz con el de D. Juan Manuel Rosas para que pueda continuar la guerra hasta el termino que establece el artículo anterior.
8°. El Poder central de la revolución Argentina que establece el artículo 1°, llevará liquidada en cuanto le sea posible, la cuenta de los subsidios que diere el Señor Presidente Director de la guerra tomando al efecto todas las medidas que juzgue convenientes.
9°. Si variasen las circunstancias de la revolución de manera que no se creyese útil, la forma dada a la centralización en el presente acuerdo, los Gobiernos que la representan, en aquel caso establecerán la que juzguen más conveniente”.
En vista del anterior proyecto, el Señor Ferre reiteró sus observaciones anteriores e insistió en la no oportunidad de celebrar otro acuerdo, que los que constaban en el Protocolo de catorce y quince; esforzándose mas su opinión respecto de la formación del Ejército Argentino, y nombramiento de General en Jefe, que consideraba intempestivo y contradictorio a lo acordado con el Señor Presidente. Fueron innumerables las reflexiones que se hicieron por los demás Señores, para persuadirlo de la oportunidad de los arreglos, que establecía el proyecto, y del derecho incuestionable de los Gobiernos, no menos que el deber en que se hallaban de realizar dichos arreglos. Se reprodujeron las observaciones de la conferencia anterior, después las cuales, el Señor Ferré presentó el proyecto que sigue:
“Los Representantes de la revolución Argentina contra el Tirano D. Juan Manuel Rosas, a saber: N. N. N. reunidos con el objeto de acordar la forma en que provisoriamente deba ejercerse dicha Representación, o fijarse el centro de la expresada revolución, en el modo hoy mas posible y conciliable con sus recursos y circunstancias, conforme a lo acordado en el artículo 1 ° del protocolo de 14 y 15 del corriente, con S.E. el Señor Presidente de esta Republica, para llevar la guerra con el mejor éxito, hasta el completo exterminio de aquel tirano, después de la mas detenida y madura discusión, han convenido en los artículos siguientes.
1º. Se establece provisoriamente el indicado centro representativo de los tres Gobiernos que por ahora encabezan la revolución Argentina contra dicho tirano, en el Gobierno A, cuyas atribuciones se limitaran a conservar las relaciones ya acordadas con S. E. el Director de la guerra, y a cumplir y hacer ejecutar en todas sus partes con la mayor actividad y exactitud conveniente, cuanto se comprende y aparece estipulado en el citado protocolo.
2º. Para ejercer o suplir los actos de la exclusiva y plena competencia de los Gobiernos, Representantes de la revolución Argentina, en los casos en que de conformidad al protocolo, o por otra causa, el Director de la guerra necesitare su acuerdo, o cualquiera de dichos Gobiernos creyese conveniente exigido, el Gobierno A, como centro de aquellos, deberá convocar a los demás, para que por si mismos si las circunstancias lo permiten, o por medio de sus comisionados, suficientemente autorizados, concurran al punto designado por dicho Gobierno y sin demora alguna para resolver el objeto de la indicada reunión, y del cual sus comitentes deberán al efecto ser previamente instruidos.
3º. Tan luego como los Gobiernos que hoy representan la revolución Argentina, se hallen en completa posesión de sus respectivos territorios, ya libres del tirano, podrán y deberán dar la forma que convenga al ejercicio de la misma Representación que hoy obtienen, y de acuerdo también con los demás Gobiernos de las Provincias Argentinas, que entonces se hallasen igualmente libres, invitándolas al efecto con la debida anticipación, y comunicando su resultado al Director de la guerra a los efectos indicados en los artículos precedentes. Paysandú, Octubre 19 de 1842”.
Puesto a discusión en general este proyecto como el anterior, se consideró insuficiente por cuanto se creía que en el no se consultaban los intereses Argentinos, ni daba garantías a la revolución. Se hicieron varias observaciones y se sostuvo una acalorada discusión, que terminó acordando los Señores Gobernadores que se hiciese una tercera redacción por los tres Secretarios, con arreglo a las observaciones, que se habían hecho, en las dos conferencias; cuya redacción se verifico en los términos siguientes:
“Los Representantes de la revolución Argentina contra el Tirano D. Juan Manuel Rosas; a saber: N. N. N., reunidos con el objeto de acordar la forma en que provisoriamente deba ejercerse dicha Representación o fijarse el centro de la expresada revolución y el de sus medios de acción, en el modo hoy mas posible y conciliable con los recursos y circunstancias extraordinarias y para llenarse bien y dignamente los importantes objetos, que se han tenido presentes al celebrar el Protocolo de 14 y 15 del corriente con S. E. del Señor Presidente de esta República, después de la mas detenida y madura discusión han convenido en los artículos siguientes.
1º. Se establece provisoriamente en el Gobierno de Corrientes el indicado centro representativo de los tres que por ahora encabezan la revolución Argentina en la lucha actual de la Republica contra el tirano D. Juan Manuel Rosas hasta su completo exterminio.
2°. Serán atribuciones de este Poder central:
1ª. Promover todo aquello que tienda a crear y fomentar los elementos de la revolución, y
[2ª.] Dictar todas las medidas, que mejor consulten los intereses Argentinos.
3°. El expresado poder central, se expedirá en el ejercicio del poder que se le confiere en el artículo precedente, con dos Ministros nombrados el uno por el Gobierno de Entre Ríos y el otro por el de Santa Fe.
4º. Las fuerzas Argentinas que hoy pertenecen, y en lo sucesivo pertenecieren a la revolución formaran un solo Ejército con la denominación de Ejército Argentino Libertador.
5º. Queda nombrado General en Jefe de dicho Ejército el…
6º. El Ejército de que habla el artículo 4°, obrará bajo las inmediatas órdenes del Director de la guerra General Rivera de entera conformidad a lo acordado en el protocolo preindicado.
7º. Si variasen las circunstancias de la revolución de manera que no se creyesen útil la forma dada a la centralización en el presente convenio, los Gobiernos que hoy la representan y los demás que llegasen a libertarse del Tirano previamente invitados por aquellos, y con su acuerdo podrán establecer, la que entonces creyeren mas conveniente”.
Se invitó a la revisión para este día 20 del citado mes de Octubre a las 4 de la tarde, y llegada la hora, comparecieron en la reunión el Señor Gobernador de Entre Ríos con su ministro y los Secretarios de los Señores Gobernadores de Corrientes y Santa Fe; en ella este ultimo expuso que tenia orden de sus Gobierno para manifestar a los Señores que accidentalmente había sentido una fuerte indisposición en la mesa que le privaba concurrir en aquella hora a la reunión, que si gustaban los Señores podría diferirse al día siguiente; pero que si urgía la reunión podría verificarse con su Secretario que autorizaba para que en su nombre, y en Representación de su persona expresare su opinión de conformidad con el proyecto, y la apoyare en las razones que ya había manifestado.
El Señor Dr. D. Juan José Alsina Secretario del Señor Gobernador de Corrientes, expuso, que tenia orden de su Gobierno, para decir a su nombre a los Señores Gobernadores que instruido por él de que en el tercer proyecto se consignaba la formación de un Ejército Argentino y nombramiento de su General en Jefe por los Gobiernos representantes de la revolución, no adhería a él por considerar inoportunos ambos artículos y que por consiguiente creía escusado asistir a su discusión.
Oído el mensaje del Señor Dr. Alsina, se consideraron desechados los tres proyectos; conviniendo en que para dejar una constancia de cuanto había ocurrido, se consignara todo en una acta que deberían firmar los Señores Gobernadores y sus respectivos Secretarios. Con lo que se concluyó la reunión.
Juan Pablo López
José María Paz
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 250 ss.

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