junio 13, 2010

Protocolo entre Corrientes, Entre Rios, Santa Fe y Uruguay (1842)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[78]
PROTOCOLO ENTRE CORRIENTES, ENTRE RIOS, SANTA FE Y URUGUAY [1]
[14 y 15 de octubre de 1842]


Documentos relativos a una reunión de los representantes de la revolución argentina contra Rosas, celebrada en Paysandú entre el presidente del Estado Oriental, Fructuoso Rivera, y los gobernadores de Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, en donde se discutió ampliamente el plan de lucha y se subscribió un protocolo a fin de coordinarla
[8 de octubre de 1842]
El Presidente del Estado Oriental
del Uruguay, General en jefe del
Ejército, y Gobernador y Capitán
General de la Provincia de Corrientes.

Paysandú, Octubre 8 de 1842-
A los Excmos. S. S. Gobernadores y Capitanes generales de las provincias de Entre Ríos y Santa Fe.
Los infrascriptos, Presidente de la República Oriental del Uruguay General en jefe del Ejercito, y Gobernador y Capitán general de la provincia de Corrientes, penetrados de los nobles principios y constante adhesión, que animan a S. E. el Sor. Gobernador y Capitán general de la provincia de …, en favor de la causa de la libertad, contra el tirano de Buenos Aires; y deseando organizar un plan general, que tenga por base la unión mas estrecha de todos los Gobiernos, que combaten contra aquel tirano, a fin de que los resultados de tan gloriosa lucha sean tan prontos y favorables, como conviene a los altos intereses de los pueblos comprometidos en ella: penetrados por otra parte de la capacidad, luces y patriotismo de S. E. el Sr. Gobernador y Capitán general de la provincia de …; han convenido los infrascriptos invitar a S. E. a una conferencia, que debe tener lugar en este punto, a la que debe concurrir S. E. el Sr. Gobernador y Capitán general de la provincia de ...
Los infrascriptos esperan confiadamente en que S. E. el Sr. Gobernador y Capitán general de la provincia de… se presentara gustoso a este- grande acto de interés general, y con cuyo motivo tienen el honor de saludarle con la mas perfecta consideración y respeto.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Fructuoso Rivera. - José Luis Bustamante. - Pedro Ferre.-
Esta conforme. - José Luis Bustamante.
Dr. Juan José Alsina. - Santiago Derqui. - Manuel Leiva.

Paysandú, Octubre 10 de 1842.
A los Excmos. Señores Presidente del Estado Oriental del Uruguay General en jefe del Ejército, y Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes.
Tengo en mi poder la respetable nota de V. V.
E. E. fecha 8 del corriente, que acabo de recibir, en la que se sirven invitarme a una conferencia, que debe tener lugar en este punto, y a la que concurrirá el Exmo. Señor Gobernador de Santa Fe, con el objeto de arreglar un plan General, que tenga por base la unión, mas estrecha de todos los Gobiernos, que combaten contra el tirano de la República.
Después de tributar a V. V. E. E. mi reconocimiento por los honrosos conceptos con que me favorecen en la citada nota, y bien penetrado de la importancia del acto a que se me convida, me es grato contestar a V. V. E. E., que concurriré a el, el día que señalare al efecto, y que nada omitiré que pueda contribuir al noble y patriótico fin de la expresada conferencia.
Dios guarde a V. V. E. E. muchos años.
José Maria Paz. Santiago Derqui
Esta conforme. - José Luis Bustamante.
Dr. Juan Jose Alsina. Santiago Derqui. Manuel Leiva.

Campamento en las puntas de Gena, Octubre 11 de 1842.
El infrascripto ha recibido la respetable nota de los Excmos. Sres. Presidente del Estado Oriental del Uruguay, y Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes, datada en Paysandú a 8 del presente, por la que se sirven invitar al que subscribe a una conferencia, que tenga por objeto el de organizar un plan general para formar la base de la unión mas estrecha entre todos los Gobiernos que combaten contra el tirano de Buenos Aires.
El que firma, cuyos sentimientos no son otros que los de propender al éxito mas feliz a la causa de la libertad y a la destrucción del odioso tirano del plata, se honra y complace en asegurar a los Sres. Excmos. a quienes se dirige, que tan luego como deje entregado el mando de la Vanguardia a su cargo al Jefe que le corresponde, pasara sin perdida de momentos a llenar los nobles y patrióticos deseos de VV. EE. para que tenga lugar la conferencia a que ha sido invitado.
Juan Pablo Lopez.
De orden de S. E.
Juan J. Morcillo. - Oficial primero.
Excmos. Sres. Presidente del Estado Oriental del Uruguay, y Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes D, Fructuoso Rivera y D. Pedro Ferre.
Esta conforme. - José Luis Bustamante.
Dr. Juan José Alsina. Santiago Derqui. Manuel Leiva.
[PROTOCOLO ENTRE CORRIENTES, ENTRE RÍOS, SANTA FE Y URUGUAY]
[14 y 15 de octubre de 1842]
A merito de las notas que preceden, los Excmos. Señores Presidente del Estado Oriental, Brigadier Don Fructuoso Rivera, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes, Brigadier Don Pedro Ferré, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, Brigadier Don José Maria Paz, y Gobernador y Capitán General de la Provincia de Santa-Fe, Brigadier Don Juan Pablo Lopez, con sus respectivos, Ministro y Secretarios, se reunieron en esta Villa de Paysandú el día 14 de Octubre de mil ochocientos cuarenta y dos; expresando, que tenia n por objeto acordar cuanto creyeren conducente al buen éxito de la guerra, que sostenían contra el Tirano de la Republica Argentina Don Juan Manuel Rosas; el Señor Presidente como Jefe del Estado Oriental, y los Señores Gobernadores de las Provincias arriba nombradas, como Jefes de la Revolución Argentina, existentes en lucha contra el bárbaro opresor de aquella Republica, cuya libertad y organización era el fin que tenían al combatir, y al cual debía también cooperar el Señor Presidente.
Después de algunas ligeras observaciones, que solo se dirigieron a establecer el objeto indicado, se fijaron los puntos a que debía contraerse metódicamente la conferencia; y fueron los siguientes.
Primero: la cooperación que cada uno había de prestar a la guerra expresada.
Segundo: Quién debía dirigir sus operaciones.
Tercero: Como deberían considerarse y garantirse los subsidios que el Estado Oriental diere para el Ejercito Argentino, su aliado, como también los que hubiere suministrado desde el principio de la Revolución Argentina contra el Tirano Rosas.
Cuarto: Si el Director de la guerra estaría autorizado para celebrar pactos con los Poderes extranjeros y Repúblicas vecinas, relativos a dar mayor vigor y mas probabilidades del mejor éxito de aquella, iniciándolos por sí, como tal Director de la guerra, y concluyéndolos con previo acuerdo y aprobación de los Gobiernos Argentinos.
Antes de entrar a conferenciar sobre los puntos indicados, y como una explicación previa, el Señor Gobernador Paz, preguntó ¿si existía o no el tratado de Galarza? El Señor Presidente contesto, que existía imperfecto y sin vigencia, por la falta del canje de sus ratificaciones; a lo que el Señor Gobernador dijo, que ese canje estaba convencionalmente suplido por notas oficiales, que se habían cambiado con el Señor Presidente para poner en ejecución el expresado Tratado, respecto de ambos, con la brevedad que demandaban las circunstancias. El Señor Presidente repuso, que el Señor Gobernador Paz su fría una equivocación, pues esas notas de aviso no importaban dejar en vigencia dicho Tratado. El Señor Gobernador replicó que de hecho le habían dejado en ella, desde que se habían puesto en ejecución algunos de sus artículos; que, no obstante, estaban muy conforme con la insubsistencia de aquel Tratado; pero que deseaba que cualquiera convenio u obligación que el Señor Presidente contrajera con los Gobiernos Argentinos, en nombre del Estado Oriental, se revistiera con todos, los requisitos necesarios para que el defecto de algunos de ellos no produjera su invalidación, ni se repitiera la equivocación que se le objetaba. El Señor Presidente hizo algunas observaciones para explicar mas sus conceptos y espíritu sobre esa equivocación, pero considerando el Señor Gobernador estéril esta discusión, se terminó para ocuparse ya de los puntos señalados.
Sobre el primero convinieron unánimemente los Señores Presidentes y Gobernadores referidos en que debían contribuir, y contribuirán a la expresada guerra con todos los elementos de que pudieran disponer, sin excluir sacrificio alguno que pueda coadyuvar al buen éxito de aquella.
Sobre el segundo convinieron con la misma uniformidad, en que el Señor Presidente General Rivera debía ser el Director de la guerra, como ya lo era de hecho, pues depositaban su entera confianza en la pericia de decisión y honor de él, quien aceptó este encargo.
Con respecto al tercer punto, el Señor Presidente expuso: que nada, le seria mas grato que poder suministrar a los Jefes de la Revolución Argentina todos los elementos de que precisaren, sin cargo alguno; que su persona y propiedades estaban consagradas sin reserva a la causa de la Libertad, la humanidad y la civilización; pero que no le era dado disponer del mismo modo de las Rentas y propiedades Nacionales, por cuya razón daría los subsidios y auxilios que pudiera necesitar el Ejercito Argentino su aliado, con calidad de reintegro en la forma que los Señores Gobernadores creyesen adoptar, como mas legal y conveniente. Estos apreciaron como muy justa y Patriótica la anterior observación. El Señor Gobernador Paz dijo: que los expresados Gobernadores podían y debían obligarse, en nombre de la Revolución Argentina, como sus verdaderos Representantes, al reconocimiento y pago de dichos subsidios; lo que constituiría una perfecta garantía y obligación nacional, para el caso en que triunfase la Revolución. El Señor Gobernador Ferré se expresó en el mismo sentido, añadiendo que hasta seria injurioso a los Pueblos Argentinos oprimidos hoy por el tirano y que pertenecen a esta misma Revolución, en dudar que ellos reconozcan los compromisos que se contraigan para libertados. El Señor Presidente y demás Señores quedaron conformes con esta indicación; conviniendo en que los Señores Gobernadores se obligarían en nombre de la Revolución Argentina al reconocimiento y reembolso de los subsidios o auxilios, que el Estado Oriental diere, y hubiere dado a la Revolución Argentina, debidamente acreditados.
Sobre el cuarto punto se resolvió también afirmativamente, y de completa uniformidad por los mismos Señores, en los términos en que está concebido.
En este estado, el Señor Gobernador Paz llamó la atención de los demás Señores sobre el modo como se consideraba las entidades argentinas que figuraban en esta conferencia: si formaban un todo argentino, o si cada una de las fracciones de la Revolución, representadas por los Señores Gobernadores trataba de por si: a este respecto, el expresado Señor Gobernador manifestó su opinión fundando la conveniencia de que formaran un todo compacto, y de que así tratasen con el Señor Presidente, de manera que en el convenio que a consecuencia se estipulare, solo aparezcan dos entidades: el Estado Oriental y la Revolución Argentina.
Apoyada esta indicación por todos los Señores, se suspendió su discusión y acuerdo, para la conferencia siguiente, que tubo lugar en la noche del 15 del citado Octubre. En ella el Señor Presidente observó, que creía muy conforme a los objetos de esta reunión, que los Señores Gobernadores formasen un cuerpo o todo moral sobre los asuntos de la Revolución Argentina, sin perjuicio de lo que fuere independiente de lo acordado ahora con ella misma, o de los actos administrativos y económicos de cada Gobierno privativamente: que el modo o forma de hacer aquel todo, o compactarse, debía ser obra exclusiva de los mismos Señores Gobernadores. Se hicieron algunas explicaciones por el Señor Gobernador Paz, a solicitud del Señor Gobernador Ferré, para aclarar mejor su concepto, o los objetos de su referida indicación, que se redujeron a exponer que ella solamente importaba establecerse el principio de que los Señores Gobernadores, representando en estas conferencias a la Revolución Argentina, para obligarla como están convenidos, al pago de los subsidios que la suministrare el Gobierno Oriental; debieran representarla igualmente para todo lo demás que comprendiere el tratado, o tratados que a su virtud se estipularen; pero que para llenarse bien y dignamente sus importantes objetos, le parecía conveniente y aun necesario centralizar esa misma Revolución, que representan hoy los Gobiernos Argentinos, y cuya forma o manera de fijar aqueste centro de acción debería ser objeto exclusivo de un acuerdo especial de los expresados Gobiernos entre si, como ya con toda propiedad lo había observado el Señor Presidente.
Conformes todos en considerarse a los Señores Gobernadores como un Todo Argentino, o cuerpo moral, Representante legitimo de la Revolución Argentina, y después de corroborar esta resolución, ampliado los demás Señores las observaciones expuestas, acordaron también con perfecta uniformidad, que dichos Gobiernos Argentinos, Representantes de la Revolución Argentina en las presentes conferencias, fijarían el indicado centro en la forma que ellos adoptasen por mas conveniente y adecuadas al mejor lleno y completa ejecución de los referidos Tratados, y de todos los demás actos que esa misma ejecución demandare en lo sucesivo.
Con lo que se termino la presente Sesión, firmando se cuatro ejemplares de la misma, todos de un tenor, comprehensivos, este de sietes fojas útiles, con inclusión de las notas de su referencia.
Fructuoso Rivera; Pedro Ferré; José María Paz; Juan Pablo Lopez; José Luis Bustamante, secretario de S. E. el Señor Presidente de la República Oriental; Dr. Juan José Alsina, secretario de S. E. el Señor Gobernador de Corrientes; Santiago Derqui, ministro del Gobierno de Entre Ríos; Manuel Leiva, secretario de S. E. el Señor, Gobernador de Santa Fe.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 248 ss.

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