PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
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TRATADO ENTRE SANTA FE, ENTRE RIOS Y URUGUAY [1]
[12 de abril de 1842]
El Presidente de la Republica Oriental del Uruguay General en Jefe del Ejército y los Excmos. Gobiernos de las Provincias Argentinas, Entre Ríos y Santa Fe, animados del mas alto espíritu de libertad y civilización en pos de los Pueblos que presiden, y penetrados de la necesidad de poner termino a la desoladora guerra que el Gobernador de hecho de la Provincia de Buenos Aires hace a los Pueblos Argentinos y a la Republica Oriental del Uruguay contrariando los sagrados principios americanos y poniendo en practica el execrable sistema de intervención armada para disponer a su arbitrio de la Independencia y Soberanía de los Pueblos y Republicas vecinas perturbando en ellos la paz publica y el pleno goce de sus derechos.
Y siendo ya ineficaz todo arbitrio que no sea él de las armas para traer al expresado Gobernador al cumplimiento de sus deberes: deseando, por otra parte, organizar los poderosos elementos empleados hasta hoy para destruir su exorbitante y despótico poder, resolvieron hacer un Tratado de alianza ofensiva y defensiva entre los Tres Gobiernos que sirva de base a las ulteriores operaciones de la guerra que debe llevarse hasta la desaparición del Tirano, garantiendo por este medio el desarrollo de la opinión de los Pueblos que gimen bajo su espantoso poder; y para ello procedieron a nombrar sus respectivos Comisarios, a saber.
S. E. el Señor Presidente de la Republica Oriental del Uruguay General en Jefe del Ejército a su Secretario en Campaña el Señor D. José Luis Bustamante, S. E. el Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos al Señor Doctor Don Santiago Derqui Ministro de Estado en los Departamentos de Guerra y Hacienda; y S.E. el Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Santa Fe, al Señor D. Domingo Crespo, los cuales después de haber canjeado sus poderes respectivos, que hallaron en buena y debida forma, han estipulado los artículos siguientes.
Artículo 1º. Se establece una alianza ofensiva y defensiva entre los mencionados Gobiernos de la Republica Oriental del Uruguay, de la Provincia de Entre Ríos y de la de Santa Fe contra el Gobernador de Buenos Aires D. Juan Manuel Rosas.
2º. Los Gobiernos contratantes se comprometen solemnemente a poner en acción todos los elementos de guerra de que puedan disponer para formar, cada uno, un Ejército, en Estado de Combatir.
3°. De ellos se formará el Ejército Unido que debe llevar la guerra hasta obtener la deposición del Gobernador de Buenos Aires D. Juan Manuel Rosas y su completa separación de los negocios de la Republica Argentina.
4º. Queda nombrado General en Jefe del Ejército Unido el Exmo. Señor Presidente de la Republica Oriental del Uruguay Brigadier General Don Fructuoso Rivera.
5°. Las altas partes contratantes se obligan, bajo la garantía de su honor, a no dejar las armas de la mano hasta haber obtenido la deposición del citado Gobernador de Buenos Aires y su separación de los negocios públicos.
6°. Las mismas altas partes contratantes se comprometen de la manera mas explicita y formal a promover por todos los medios y resortes legales la reunión de una gran Convención nacional en la Republica Argentina, depuesto que sea el actual Gobernador de Buenos Aires para que proceda a la organización y constitución de ella conforme a sus principios y a la forma de Gobierno que libre, y espontáneamente quiera adoptar.
7°. Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo segundo el Gobierno Oriental dará al de Entre Ríos un suicidio mensual de ocho mil pesos en metálico, y otro igual al de Santa Fe, los que le serán reembolsados un año después de la pacificación de la Republica Argentina con la ruina del Tirano.
8°. El Gobierno Oriental con la misma calidad de reembolso y en el mismo término, proporcionará a los de Entre Ríos y Santa Fe el armamento y demás útiles de guerra que precisaren para el apresto de sus respectivos Ejércitos.
9°. El General en Jefe del Ejército Unido desde la ratificación del presente Tratado, tomará todas las medidas de guerra que crea convenientes, aun antes de la organización del expresado Ejército.
10. No habiendo permitido la premura del Tiempo, y la gran dis¬tancia que media entre este punto y la Capital de la Provincia de Corrientes, la concurrencia del Exmo. Señor Gobernador de ella a esta Convención a la que ha estado dispuesto, y a la que lo llaman su alto patriotismo y compromisos nacionales; le será remitida con la correspondiente invitación a formar parte en el presente pacto.
11. El presente tratado será ratificado por S. E. el Señor Presidente del Estado Oriental y por el Gobierno de Entre Ríos dentro de tercero día; y dentro de quince por S. E. el Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Santa Fe; debiendo canjearse las ratificaciones en la Ciudad del Paraná a los veinte días de esta fecha.
En testimonio de lo cual, nos los abajo firmados, Comisarios de los Excmos. Gobiernos de la Republica Oriental del Uruguay y de las Provincias de Entre Ríos y Santa Fe, firmamos de nuestra mano tres ejemplares de este Tratado, sellándolos con nuestros sellos respectivos en este lugar de Galarza, Costa de Gualeguaychú, a los doce días del mes de Abril de mil ochocientos Cuarenta y dos.
José Luis Bustamente; Santiago Derqui; Domingo Crespo.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 253 ss.
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