junio 13, 2010

Convención celebrada en Villa de las Saladas, entre Santa Fe y Corrientes, a fin de derrocar a Rosas y organizar la República (1841)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[76]
CONVENCION CELEBRADA ENTRE EL GOBIERNO DE SANTA FE Y EL DE CORRIENTES, EN LA VILLA DE LAS SALADAS, A FIN DE DERROCAR AL GOBERNADOR ROSAS Y ORGANIZAR A LA REPUBLICA [1]
[5 de Noviembre de 1841]

Ratificación del gobierno de Santa Fe, a la Convención celebrada entre éste y el de Corrientes, por medio de sus respectivos Comisionados ad hoc, en la Villa de las Saladas, a 5 de Noviembre de 1841.
El Coronel D. J. Ramón Ruiz Moreno, Enviado extraordinario del Exmo. Gobierno de la Provincia de Santa Fe; y el Dr. Don Santiago Derqui comisionado especial del de esta Provincia de Corrientes.
Para ajustar una convención entre ambos gobiernos, al objeto derrocar al sangriento tirano de Buenos Aires y sus sostenedores, restituyendo, por este medio, la paz y libertad de la República, bajo cuyos auspicios, pueda constituirse, según el libre sufragio de los pueblos; en virtud de nuestros plenos poderes, que hallamos en buena y debida forma, hemos convenido en los artículos siguientes.
Art. 1º. Queda establecida entre los gobiernos de Santa-fe y Corrientes, una alianza ofensiva y defensiva, cuya base es la unión contra el tirano usurpador Don Juan Manuel Rosas; y su objeto la paz, libertad y organización de la República por el libre voto de los pueblos.
2. En consecuencia, el gobierno de Santa-fe, retira al de Buenos Aires de hecho y derecho, la autorización que por su parte le había conferido para dirigir las relaciones exteriores de la República; declarando que D. Juan M. Rosas ha traicionado la confianza que de él hicieron los pueblos a quienes hoy pretende aniquilar empleando contra ellos todo género de atrocidades, para fundar sobre sus ruinas el bárbaro sistema de tiranía que defiende.
3. El modo de obrar ofensiva y defensivamente, en virtud de esta alianza, será el que acordaren los gobiernos contratantes, según lo indiquen las circunstancias.
4. La presente convención será ratificada por el gobierno de Corrientes a los tres días de su fecha; y a los treinta por el de Santa Fe debiendo canjearse las ratificaciones en el Pueblo de Bella Vista.
En fe de lo cual, firmamos la presente convención en dos ejemplares de un tenor, sellándola con nuestros sellos respectivos, en esta villa de Saladas, a cinco [de] Noviembre de mil ochocientos cuarenta y uno.
José Ramón Ruiz Moreno; Santiago Derqui.

Pedro Ferre, Brigadier Gobernador y Capitán general de la Provincia. Vista y examinada la precedente convención, y autorizado por la Ley, la ratifico en todas sus partes, obligando me sobre el honor de gobierno al cumplimiento de lo en ella estipulado en los cuatro artículos que la componen. Villa de las Saladas Noviembre seis de mil ochocientos cuarenta y uno.
Pedro Ferré; Santiago Derqui.

Juan Pablo Lopez, Brigadier Gobernador y Capitán General de la Provincia de Santa Fe. Examinada y vista esta convención la ratifico en todas sus partes, obligándome, sobre el honor y buena fe del gobierno al cumplimiento de lo pactado en ella en los cuatro articulas de su referencia. Santa Fe, Noviembre veinte y cinco de mil ochocientos cuarenta y uno.
Juan Pablo Lopez. De orden de S. E. oficial de gobierno, Juan José Morcillo.

Reunidos los abajo firmantes Coronel D. José Ramón Ruiz Moreno, enviado extraordinario del Exmo. Gobierno de Santa-Fe, y el Sargento Mayor D. José Garrido, comisionado especial de esta Provincia, para efectuar el canje de las ratificaciones de la convención de alianza ofensiva y defensiva, ajustada y concluida en cinco de Noviembre, de ochocientos cuarenta y uno; y habiéndose presentado recíprocamente los originales de ambas ratificaciones, como también el texto de 1a citada convención para la revisión de todos y cada uno de sus artículos, y hallándolos conformes en todo a lo estipulado y pactado, y puestas las respectivas ratificaciones en buena y debida forma, pro¬cedieron inmediatamente al canje de ellos en los correspondientes originales.
En fe de lo cual se extendió la presente acta por duplicado, firmada y sellada con los sellos respectivos, en el Pueblo de Bella Vista a seis de Diciembre, año de mil ochocientos cuarenta y uno.
José Ramón Ruiz Moreno; José Garrido.

Decreto de la H. Junta aprobando el tratado de alianza ofensiva y defensiva celebrado entre los gobiernos de santa fe y el de corrientes
¡Viva la Federación!
Santa Fe, Enero 13 de 1842.
Año 13 de la Libertad, 27 de la
Independencia y 13 de la Con-
federación Argentina
La H. Junta de Representantes de la provincia, en sesión de este día, y en virtud de las facultades ordinarias y extraordinarias que inviste, ha acordado y
DECRETA:
Art. 1º Se aprueba en todas sus partes el tratado de alianza ofensiva y defensiva celebrado entre los Excmos. Gobiernos de esta provincia y el de Corrientes, el 5 de Noviembre de 1841.-
Art. 2º Comuníquese.
Urbano de Iriondo. Vice-Presidente. Cayetano de Echagüe. Diputado Secretario.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 246 ss.

No hay comentarios:

Publicar un comentario