junio 11, 2010

Alianza ofensiva y defensiva entre las Provincias de Entre Rios y Misiones (1823)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[23]
CONVENCION DE ALIANZA OFENSIVA Y DEFENSIVA ENTRE LAS PROVINCIAS DE ENTRE RIOS Y MISIONES [1]
[12 de mayo de 1823]

Convención hecha y concluida entre el Teniente Coronel Comisario General de guerra D. Evaristo Carriego, enviado con plenos poderes por parte del Gobierno de Entre Ríos y por la otra, el Comandante General de la Provincia de Misiones D. Feliz de Aguirre, con acuerdo y consentimiento del Ilustrísimo Cabildo y Corregidor del Pueblo de San Miguel, Jefes, y demás oficiales de la guarnición.
Art. 1º. Queda desde hoy establecida la alianza ofensiva y defensiva entre ambas Provincias.
Art. 2°. Es un deber prestar sus fuerzas en mutuo auxilio con preferencias a todo objeto cuando sus territorios se vean amenazados por cualesquier enemigo, quedando el gobierno de Entre Ríos, obli¬gado en tal caso a dar armas, municiones y demás enseres de guerra a la Provincia de Misiones.
3°. Si esta fuese atacada por fuerzas paraguayas deberá su Jefe dar pronto aviso al gobernador de Entre Ríos, haciendo su retirada en caso necesario a la margen derecha del Mocoreta.
4°. El Gobierno Entrerriano ofrece a la Provincia de Misiones:
I. Solicitar del Excmo. Gobierno de Buenos Aires toda su protección posible en obsequio de la agricultura, industria y comercio de Misiones.
II. Solicitar de quien corresponda el reconocimiento de límites de la expresada provincia.
III. Proteger la libertad de esta y cuanto diga relación a su prosperidad.
IV. Que todos los frutos y artículos de Misiones que se introduzcan por tierra al territorio de Entre Ríos, con dirección a las villas Paraná y Uruguay serán absolutamente libres de derecho.
V. Facilitar del gobierno Eclesiástico de Buenos Aires un cura o los que fuesen precisos para los pueblos de Misiones, siendo de su principal obligación al cumplimiento de este artículo.
5°. Siendo prevención del tratado de las cuatro provincias unidas que ninguna de ellas pueda hacer la guerra sin acuerdo de las demás, no podrá la de Misiones por lo mismo que está aliada al Entre Ríos, entrar en pactos o compromisos de hostilidad alguna sin expreso convenio de su aliada.
6°. Las partes contratantes reconocen desde ahora y declaran por cuando suceda, que será reputada como enemiga y agresora toda fuerza extraña que sin consentimiento de dichas partes pisen sus respectivos territorios.
7º. Todo pacto, tratado o convención que anterior a este hayan celebrado las partes contratantes con otros gobiernos, será nulo si se opone al presente.
8°. El gobierno de Misiones declara libre de todo derecho los artículos de comercio que se introduzcan en sus territorios de la provincia de Entre Ríos.
9°. Los precedentes artículos no tendrán valor, hasta después de ratificados por el gobierno de Entre Ríos y Misiones.
En fe de lo cual firmamos dos de un tenor en este pueblo de San Miguel a los doce días del mes de América, año de gracia de 1823 y trece de la libertad de América.
Feliz de Aguirre; Evaristo Carriego; José Ignacio Bayai, Corregidor; José Ignacio Guiraye, Alcalde de 1° voto; Mas Guayar, Alcalde de 2° voto; Donato Chery, Alcalde provincial; José Ramón de Rodas, Ayudante mayor; Daniel Jiménez, Capitán; José Ramón Ira, Secretario de Gobierno y administrador del Estado.
[1] Ortografía modernizada. Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 162.

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