junio 11, 2010

Alianza ofensiva y defensiva entre Santa Fe y el Cabildo de Montevideo contra los Imperiales que ocupan el territorio oriental (1823)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[22]
TRATADO DE ALIANZA OFENSIVA Y DEFENSIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL CABILDO DE MONTEVIDEO CONTRA LOS IMPERIALES QUE OCUPAN EL TERRITORIO ORIENTAL [1]
[13 de marzo de 1823]

Tratado de alianza ofensiva y defensiva celebrado entre el Gobierno de la provincia y el Cabildo de Montevideo, para rechazar á los brasileros que se habían apoderado del territorio oriental.
En la muy noble y ilustre Ciudad, Capital de la invencible provincia de Santa Fe de la Vera-Cruz, a 13 de Marzo de 1823, reunidos los Diputados del Excmo. Cabildo Representante de Montevideo, a saber; D. Luis Eduardo Perez, Alcalde Provincial; D. Ramón de Acha, Regidor Fiel Ejecutor y D. Domingo Cúllen con el del Gobierno y provincia de Santa Fe, [Secretario de aquel en todos ramos, Dr. D. Juan Francisco Seguí; canjeadas las respectivas credenciales y poderes para la legitimidad de un solemne tratado, hemos convenido en los artículos que subsiguen:
Art. 1º. La provincia de Santa Fe, mediante su Gobierno, solemniza con la Honorable Diputación del Excmo. Cabildo Representante de Montevideo, un liga ofensiva y defensiva, contra el usurpador extranjero Lecor y demás de sus satélites Americanos que ocupan el territorio Oriental, reconociendo el dominio y prestando obediencia al insur¬gente e intruso Emperador Pedro I.
Art. 2°. En su virtud, llevará la voz en esta guerra, bajo recíprocos acuerdos con la representación montevideana; pondrá cuantos medios estén a sus alcances; incitará las provincias hermanas a la cooperación y auxilio, y organizará el ejército santafesino del norte, nombrando Jefes y demás oficiales subalternos, y practicando todos los demás actos conducentes al logro de la libertad absoluta de la provincia oriental, con la brevedad que reclama su peligroso estado, conciliándola con el obligatorio compromiso con Buenos Aires para expedicionar en combinación sobre los bárbaros del Sud.
Art. 3°. Todos los gastos que se ocasionen en esta ardua empresa, la facilitación de competentes recursos, en municiones, armas, prest, sustento y paga de soldados, será de la inspección de la provincia auxiliada de Montevideo, realizándolo sus representantes, según lo exijan las circunstancias.
Art. 4°. La de Santa Fe queda garante con la generalidad de sus fondos públicos y de Estado, propiedades reconocidas y demás acciones en su favor, de cuantas sumas de dinero y útiles se negocien al indicado objeto, por sola su garantía, abonándosele en esta razón uno por ciento mensual, a los plazos que se designen a la terminación de la guerra, y con reserva de sus derechos en cualquier tiempo, en caso desgraciado o contrario.
Art. 5 °. Lograda la libertad de la provincia oriental, será entregado el armamento y municiones, que de su propiedad salga de Santa Fe, como las de cualesquiera que auxiliase, de que se tomará razón, y sea cual sea, la de inutilizarse, gastarse o perderse.
Art.6°. Será concedido un prést de Monte-Pío Militar a las viudas, padres o parientes mas cercanos de los que muriesen en tan gloriosa demanda, en la cantidad de ocho pesos mensuales al soldado, y en proporción, Sargentos, Oficiales y Jefes, gozando de opción a la mitad, si fallecieran fuera de acción de guerra.
Art. 7°. Será un deber del señor Gobernador de Santa Fe, hacer obedecer en todas sus partes todas las providencias del Excmo. Cabildo Representante de Montevideo y de sus Diputados, como única autoridad de la Provincia Oriental, empleando para ello la fuerza, si fuese preciso.
Art. 8º. Siendo la anarquía el monstruo mas devorador, y el que por desgracia ha asolado antes de ahora la provincia de Montevideo, y (cuya memoria aun hoy horroriza a sus habitantes), el señor Gobernador de Santa Fe se compromete a emplear todo su poder, y el de las demás provincias auxiliantes, a extirparlo de raíz, en el caso inesperado de que aparezca, persiguiendo de muerte al caudillo o caudillos que intentasen envolver nuevamente al país en estos males.
Dr. Juan Francisco Seguí; Luis Eduardo Perez; Ramón de Acha; Domingo Cúllen.
Santa Fe, Marzo 14 de 1823.
Ratificado-
Estanislao Lopez.

APENDICE
En la muy noble e ilustre Capital referida en el tratado público celebrado el 13 de Marzo del corriente año, acordaron los mismos señores Diputados que firmaron dicho tratado, los artículos reservados que se puntualizan:
Art. 1º. Serán gratificadas las provincias concurrentes en proporción a sus auxilios, en términos, para el pago, que se estipularán en el silencio de la paz, gozando la de Santa Fe un duplo proporcional por el mérito contraído en ser la primera en decidirse, y consiguientes mayores trabajos, como que encabeza la empresa, sufriendo la incomodidad de sus multiplicados pormenores.
Art. 2º Con el fin de obviar discusiones odiosas, conseguido el que se proponen los contratantes, queda arreglada la gratificación a tres mil pesos por cada cien hombres, soldados de los auxiliantes, con sus oficiales, y a seis con los de Santa Fe, rebajando solamente los desertores.
Art. 3º. Los Jefes de cada División provincial, serán gratificados con la suma de mil quinientos pesos, y con tres mil el de la de Santa Fe, que mande en jefe el Ejército, no siendo el Señor Gobernador de la provincia.
Juan Francisco Seguí; Luis E. Perez; Domingo Cúllen; Ramón de Acha.

Santa Fe, Marzo 14 de 1823.
Ratificado-
Estanislao Lopez.

Santa Fe, Marzo 15 de 1823.
La H. Junta de la provincia, ratifica estos tratados públicos.
José E. Galisteo, presidente; Juan Francisco Seguí; José de Echagüe; Francisco de la Torre; Luis M. Aldao; Pedro A. de Echagüe; Cayetano de Echagüe, vocal secretario.
[1] Ortografía modernizada. Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 162.

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