junio 11, 2010

Tratado de Unión entre Buenos Aires y Santa Fe contra los Bárbaros (1823)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[21]
TRATADO DE UNION ENTRE BUENOS AIRES Y SANTA FE CONTRA LOS BARBAROS [1]
[3 de enero de 1823]

En Buenos Aires a tres días del mes de Enero de 1823, teniendo en consideración cuanto interesa á las provincias aliadas de Buenos Aires y Santa Fe el escarmentar la insolencia de los Bárbaros fronterizos, y asegurar las vidas y haciendas de sus habitantes, y el curso del comercio, interrumpido á cada paso por sus repetidas incursiones, acordó el señor Diputado de la provincia de Santa Fe, D. Francisco Seguí, en nombre de su gobierno, con el señor Ministro Secretario de la guerra D. Francisco Cruz, autorizado plenamente por el de Buenos Aires los artículos siguientes:
1º. La división de tropas de la provincia de Santa Fe, que en la próxima campaña a los bárbaros de las pampas, debe obrar en combinación con las de la provincia de Buenos Aires y romper sus movimientos según los avisos de este gobierno, se compondrá de 800 plazas.
2°. La campaña de esta división por las pampas, durará dos meses, cuando menos, contados desde el día de la salida de la frontera hasta el de su regreso.
3°. La tesorería de la provincia de Buenos Aires contribuirá, para la manutención de la división de Santa Fe, con la suma de 199 pesos, en la forma siguiente: 6.250 pesos para la compra de caballos; 9.600 para prest de dos meses a la tropa; 19 para pago de oficiales y sargentos: 2.150 pesos para raciones y demás gastos menores.
4°. Se abonarán a esta cuenta los 109 pesos ya recibidos en Tesorería por el Diputado de Santa Fe.
5º. Los 99 pesos restantes se entregarán en la forma siguiente: 4.500 pesos en una letra pagadera a los 15 días; igual cantidad en otra letra pagadera á los 40 días de su fecha.
6 º. En el caso de que las tropas de la provincia de Buenos Aires no puedan regresar del interior antes de los dos meses un cuerpo de 400 á 500 hombres de la división de Santa Fe, permanecerá sobre la línea de Melincué, en protección de la frontera del norte de Buenos Aires por dos meses, cuando menos.
7 º. Para la manutención de este cuerpo, en tal caso, por todo el tiempo de los dos meses, se suministrarán por la tesorería de Buenos Aires cuatro mil pesos.
Francisco de la Cruz; Juan Francisco Seguí.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 104 ss.

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