junio 12, 2010

Cláusulas adicionales al Pacto entre Buenos Aires y Santa Fe (1829)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[47]
CONVENCIONES ADICIONALES PARA SER AGREGADOS AL PACTO DEL 18 DE OCTUBRE DE 1829 ENTRE BUENOS AIRES Y SANTA FE [1]
[18 de octubre de 1829]

Con arreglo a lo estipulado en el artículo séptimo del convenio celebrado en esta fecha entre los Gobiernos de Buenos Aires y Santa Fe, convienen ambas partes contratantes en los artículos siguientes.
Artículo 1.º
La fuerza que por el artículo 6° ha de situarse en el Fortín de Mercedes se compondrá de las clases y plazas siguientes.


Clases y Plazas ----------------------------- Sueldos.
Un teniente Coronel ------------------------- Sesenta.
Tres Capititanes ---------------------------- Cuarenta.
Tres Tenientes ----------------------------- Treinta.
Tres Subtenientes -------------------------- Veinte.
Tres Sargentos primeros -------------------- Doce.
Nueve segundos ---------------------------- Diez.
Diez y seis Cabos --------------------------- Siete.
Doscientos setenta y cinco Soldados -------- Cinco.
Artículo 2.º
El prest y sueldos señalados por el artículo anterior serán pagados por trimestres en metálico o su equivalente en moneda corriente ó de Banco, al Comisionado que nombre el Gobierno de Santa Fe.
Artículo 3.º
El Gobierno de Buenos Aires proporcionará para la División establecida en el Fortín de Mercedes, un vestuario de tropa compuesto de las prendas siguientes.
Una chaqueta.
Una gorra de cuartel.
Dos camisas.
Un poncho.
Un par de pantalones blancos.
Un pantalón de paño.
Artículo 4.º
Cada catorce meses se renovarán las mismas prendas de vestuario, sin cargo alguno.
En Buenos Aires, a 18 de Octubre de 1829.
Tomas Guido; Domingo Cullen.

Buenos Aires, Octubre 19 de 1829.
Aprobado-
Juan José Viamonte; Manuel de Escalada.

Santa Fe, Octubre 28 de 1829.
Aprobado.-
Estanislao Lopez; Pedro de Larrachea.

En consecuencia de lo estipulado en el artículo catorce de la Convención celebrada en esta fecha entre los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires y Santa Fe, y del compromiso solemne del Comandante General de Campaña, manifestado por su nota oficial de 30 de Setiembre próximo anterior, y con presencia de lo acordado en los artículos adicionales a la Convención de 24 de Agosto último, se acuerda lo siguiente:

Artículo 1.º
El Gobierno de Buenos Aires reconoce en deuda a la Provincia de Santa Fe la cantidad de veinte y cinco mil pesos moneda metálica.

Artículo 2.º
Para el pago de la cantidad expresada en el artículo anterior se entregará a los ocho días de la ratificación al Señor Enviado de la Provincia de Santa Fe, D. Domingo Cullen, la cantidad de doce mil pesos metálicos, en billetes de banco, al cambio corriente, y los trece mil restantes serán abonados a razón de dos mil pesos mensuales en los mismos billetes o letras de Tesorería.

Artículo 3.º
El Gobierno de Santa Fe declara chance1ado el crédito emanado de los auxilios prestados a la División de la Provincia de Buenos Aires, durante su residencia en la de Santa Fe, bajo las órdenes del actual Comandante General de Campaña, luego que se haya fielmente cumplido por el Gobierno de Buenos Aires lo estipulado en el presente convenio; quedando ambos gobiernos fuera de toda responsabilidad, y exentos de todo género de compromiso, ya por los gastos que la guerra les haya respectivamente causado, ya también por los resultados de ella. Fecho en Buenos Aires, a 18 de Octubre de 1829.
Tomas Guido; Domingo Cullen.

Buenos Aires, Octubre 19 de 1829.
Aprobado.-
Juan José Viamonte
Manuel de Escalada

Santa Fe, Octubre 28 de 1829
Aprobado.-
Estanislao Lopez
Pedro de Larrechea
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 196 ss.

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