junio 28, 2010

Colección de documentos sobre el otorgamiento de facultades extraordinarias, suma del poder público y honores al Gdor. Juan Manuel de Rosas (1840-1841) 10º Parte

Documentos relativos a la creación de la clase de gran Mariscal para el Gobernador Rosas y renuncia, de éste, la que es aceptada [1]
[Año 1840 y 1841]
[10° Parte]

N° 71.
Honores acordados, por la H. Sala al Ilustre Restaurador de las Leyes, con motivo de la Honorable Convencion ajustada entre S. E. y S. M. el Rey de los Franceses, en 29 de Octubre de 1840.

¡Viva la Federación!
La H. Junta de Representantes.
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1840.
Año 31 de la Libertad, 25 de la Independencia, y 11 de la Confederación Argentina.
Al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General Delegado de la Provincia.
La H. Junta de Representantes etc...
ART. 1°.- Se crea la clase de Gran Mariscal con el tratamiento de Excelencia.
2°.- Nombrase Gran Mariscal al benemérito Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas.
3°.- Extiéndasele el diploma correspondiente al benemérito Gran Mariscal D. Juan Manuel de Rosas, firmado por el Presidente de la H. Sala, refrendado por los Secretarios y sellados con el gran sello de la Representación.
4. Comuníquese &c.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Miguel García.
Manuel de Irigoyen.
__________
N° 72.
Ley que designa los honores y distinciones del empleo de Gran. Mariscal.

¡Viva la Federación!
La H. Sala de Representantes
Buenos Aires, Diciembre 16 de 1840.
Año 31 de la Libertad, 25 de la Independencia y 11 de la Confederación Argentina.
Al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General Delegado de la Provincia.
La Honorable Junta de Representantes &c. &c.
ART. 1°.- Se asigna a la clase de Gran Mariscal el sueldo de, seis mil pesos anuales con su correspondiente ayuda de costas y mil pesos de gratificación.
2°.- Los honores del Gran Mariscal serán los que la ordenanza vigente acuerda a la clase de Teniente General, con excepción de la guardia en su casa, que queda suprimida.
3°. El uniforme de etiqueta del Gran Mariscal será, casaca derecha de paño azul, forro punzó con el cuello, pecho de arriba abajo, botas de las mangas y las carteras bordadas con un entorchado de oro, y tendrá en medio de estas en figura triangular un pino del mismo bordado, chupetín punzó con igual bordado, pantalón azul o blanco con franja bordada de oro, sombrero galoneado como el de los Brigadieres, con dos plumas una blanca y la otra, punzo, faja blanca y punzó y con borlas de canelón de oro, charreteras como las de los Coroneles y espuela igual a los cabos.
4°. Tendrá el Gran Mariscal un Ayudante elegido por él, con la gratificación de cincuenta pesos mensuales, y dos sargentos de ordenanzas igualmente elegidos por él.
5°. Comuníquese, &c.
Miguel Garcia.
Manuel Irigoyen.
__________
N° 73.
Nota del Ilustre Restaurador de las Leyes, suplicando que se le exima de aceptar el titulo de Gran Mariscal.

¡Viva la Federación!
El Ciudadano Brigadier Juan Manuel de Rosas
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1840.
Año 31 de la Libertad, 25 de la Independencia, y 11 de la Confederación Argentina.
Respetuosamente suplica a los Honorables Representantes le eximan de aceptar la honorífica condecoración de Gran Mariscal, y expresa su profundo reconocimiento.
A la Honorable Junta de Representantes.
Honorable Señor:
El Excmo. Señor Gobernador y Capitán General Delegado ha trasmitido al infrascripto la honorable sanción de V. H., confiriéndole el rango de Gran Mariscal con generosa munificencia-
Tanto exceso de benevolencia y honor vivamente excitan su mas intensa gratitud - Considérase altamente afortunado por haberlo constituido el voto de V. H. y de sus conciudadanos en el deber de consagrar sus servicios a la noble causa de la Libertad - Por haber alentado la Divina Providencia sus débiles fuerzas, iluminando su razón y su marcha de modo que haya merecido la preciosa aprobación de los Honorable Representantes de sus compatriotas, de los amigos de la libertad - Esta suprema satisfacción es el mas encumbrado premio que anhelar pudiera su agradecido corazón - La lealtad al sagrado grado juramento de la Independencia Nacional, y a los principios de verdadera libertad en ambos Mundos, en sí lleva su mas cumplido galardón: sobre todos los honores estima el de contemplar asociado su nombre al de sus compatriotas, empleados civiles y militares, y demás ciudadanos que han merecido ser declarados dignos hijos leales de la libertad. - ¡Cuanto se complace y regocija en este esclarecido lauro que reflejando sobre los hijos de la Confederación ilumina de espléndida gloria sus anales!
Elevánse solo las aspiraciones del infrascripto a la altura de la Independencia y Libertad de la Confederación, de su honor y dignidad.-Anhela que anonadado sea el salvaje bando unitario para la consolidación de estos bienes, y que cesando las circunstancias extraordinarias del país, sean coronados los heroicos sacrificios de los pueblos, luciendo entonces el suspirado día de la grande obra de nuestras Constitución - Y anhela, Honorables Representantes, por su particular libertad y descanso.
Permitido sea al infrascripto manifestar a V. H. que por la ley de 25 de Enero de 1830 dignose acordarle el honorífico renombre de Ilustre Restaurador de las Leyes - Esta elevada recompensa es de tanta magnitud que no le es dado recordarla sin las mas penetrante emoción de fervoroso reconocimiento -
Distintas peticiones de sus conciudadanos han sido elevadas a V. H., solicitando se acuerden honores al infrascripto, o pidiendo para sus muy amados hijos honrosas distinciones - Noble es el origen que aquellas reconocen - Las agradece debidamente: pero bástale el título de Ilustre Restaurador; y para sus hijos, que los reconozcan y traten sus conciudadanos como a hijos dignos de sus padres, de la Confederación y de la América - ¿Qué otro mayor premio pudiera conferírseles cuando la Honorable Junta ha acordado ya al infrascripto el de Ilustre Restaurador de las Leyes? ¿Qué honor mas eminente que la misma Honorable Representación rodeando de una pompa fúnebre las cenizas de su amante esposa Encarnación, y decretándole honores de Capitán General; ha inmortalizado su nombre y perpetuado su memoria para la historia de la libertad? Economizarse debe, HH. RR., el precioso derecho de petición - Reservado está para las crisis gloriosas, en que peligrando la libertad y la salud de la Patria necesario sea salvarla -
Y ¿qué hubiera podido obtener el infrascripto sin vuestra ilustrada cooperación, sin vuestra reproducción enérgica inmortal del juramento santo de la Independencia Nacional, sin los recursos que votasteis inflamados en heroicos denodado patriotismo? Vuestra es tanta y tan esclarecida gloria, vuestro tan fulgente lauro en los anales de la Confederación - Permitido sea al infrascripto el recuerdo de un periodo del Mensaje de 1839.-
«El Gobierno se dirigió a vuestro saber y ardoroso patriotismo: os pidió recursos, y animados de un sentimiento enérgico de honor y libertad, se los habéis acordado, nivelados a la altura de las circunstancias - Impulsan ya la causa sagrada de la Nación. - ¡Honorables Representantes! - Habéis sellado vuestra obra: habéis colmado las esperanzas de la Patria» -
Suplica, pues, el infrascripto a V. H. se digne eximirlo de aceptar la condecoración de Gran Mariscal, rindiendo por tan prominente distinción la humilde ofrenda de su mas íntima ardiente gratitud -
Ofreció a V. H. su vida, sus haberes y su fama para sostener la libertad - Con profundo respeto, penetrado de tierno reconocimiento, reproduce esta oferta con el mismo sincero deseo con que la ha consagrado, con gran parte de su fortuna, a las supremas exigencias de la Patria.-
Dios guarde a V. H. muchos años.
Honorable Señor-
Juan M. de Rosas.
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N° 74.
Resolución de la H. Sala sobre la nota anterior

¡Viva la Federación!
La H. Junta de Representantes
Buenos Aires, 14 de Diciembre de 1840.
Año 31 de la Libertad, 25 de la Independencia, y 11 de la Confederación Argentina.-
Al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia, Nuestro Ilustre Restaurador de las Leyes, Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas.
La H. Junta de Representantes ha considerado con la debida atención la nota de V. E. fecha 2 del corriente, en la que respetuosamente suplica a la Representación de la Provincia le exima de aceptar la condecoración de Gran Mariscal que le fue conferida por ley de 12 de Noviembre último, expresando su reconocimiento, y manifestando al mismo tiempo que distintas peticiones han sido elevadas a la H. Sala, solicitando se acuerden honores a V. E., o pidiendo para sus amados hijos honrosas distinciones; pero que le basta para sí el renombre de Ilustre Restaurador de las Leyes, acordado por ley de 25 de Enero de 1830, y para sus hijos, que los traten y reconozcan sus conciu¬dadanos como a hijos dignos de sus padres, de la Confederación, y de la América.
A las Heroicas virtudes que adornan al esclarecido republicano que preside los negocios públicos, se reúne el desprendimiento sin igual que siempre ha manifestado en su larga y gloriosa carrera pública.
Quisiera la H. Junta acceder a los nobles deseos de V. E., pero el deber estricto de la justicia, apoyado en el sentimiento publico, le impele a no hacer innovación en la ley ya sancionada. Los eminentes servicios que V. E. ha prestado a la Patria exigen una demostración, por parte de la Legislatura de la Provincia, del alto aprecio que le han merecido, y los Representantes del Pueblo contrariarían la voluntad de sus comitentes, y sofocarían sus íntimos sentimientos, si defiriesen en todo a la súplica de V. E.
Sin embargo, para manifestarle cuan grato es a la H. Sala prestarse obsecuente al anhelo de V. E. en rehusar con un interés digno del gran Rosas todos los honores y distinciones que justamente solicitaban innumerables de nuestros compatriotas, y entre ellos algunos Representantes, no solo para V.E. sino para sus amados hijos, ha acordado que se suspenda la consideración de los proyectos presentados anteriormente por la Comisión Especial, y de las peticiones elevadas a la H. Sala a que se refiere V. E. en su mencionada nota. Pero al mismo tiempo se complace en declarar que los hijos del Ilustre Restaurador de las Leyes, y de la Heroína de la Confederación Argentina, D. Juan y Da. Manuela Rosas y Escurra, por sus distinguidas calidades y acrisoladas virtudes, por su amor a la Libertad, a la Independencia, a la santa causa de la Confederación Argentina, son acreedores al alto aprecio y estimación de sus compatriotas, y dignos hijos de tan beneméritos padres; y que si no se contrae la Legislatura de la Provincia a considerar las peticiones que le han sido dirigidas en honor de estos virtuosos Argentinos, es tan solo por deferir en esta parte al deseo manifestado por el Jefe Ilustre del Estado.
La H. Sala, que simpatiza con los sentimientos del pueblo en favor de estos predilectos hijos de América, desearía que ellos se instruyesen del poderoso motivo que ha impelido a los Representantes a suspender la consideración de las fundadas solicitudes de los peticionarios.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Miguel Garcia.
Manuel de Irigoyen.
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N° 75.
Segunda renuncia del Ilustre Restaurador de las Leyes al título de Gran Mariscal.

¡Viva la Federación!
El Ciudadano Brigadier Juan Manuel de Rosas
Buenos Aires, Febrero 27 de 1841.
Año 32 de la Libertad, 26 de la Indpendencia y 12 de la Confederación Argentina.
Reproduce su renuncia del rango de Gran Mariscal, y tributa su intenso reconocimiento.
A la H. Junta de Representantes-
Honorable Señor-
La estimable nota de V. H. del 14 de Diciembre, confiriendo al infrascripto y a sus queridos hijos relevantes testimonios de la mas esclarecida benevolencia, le imponen el deber de reproducir ante V. H. sus respetuosas súplicas y dirigirle sus rendidos agradecimientos.
El alto rango de Gran Mariscal, que V. H. acordó al infrascripto por un exceso de benevolencia, y que reitera con la mas honorífica expresión en la enunciada nota, es una condecoración eminente que agradece profundamente, pero que no puede admitir - Ningún rango, ninguna condecoración anhela desde que, enalteciéndose la gloriosa Independencia y Libertad de la Patria, colmadas están todas sus aspiraciones - Ni pueden convenir sus principios con este género de distinciones determinadamente excluidas en la República - La ley de 5 de Marzo de 1813 designa el grado de Brigadier como el último en el Ejercito - ¿Como derogarían los HH. Representantes esta ley vigente, sin un motivo necesario poderoso? - Dígnese V. H. considerar en sus altos consejos estas razones – Dígnese eximir al infrascripto de aceptar una condecoración que, pugnando con su íntimo convencimiento, establecería una innovación innecesaria. Sobrado generosos son los Sres. Representantes hacia el infrascripto. Pudiera anhelar algo después que ha leído y regado con lágrimas de gratitud ferviente la honorífica declaración, de que sus amados hijos, y de su amante esposa Encarnación, son dignos hijos de sus padres, acreedores al alto aprecio y estimación de sus compatriotas?
¡Honorables representantes! Por tanta generosidad y tanto honor os tributa el infrascripto su más profundo reconocimiento.-
Dios guarde a V.H muchos años.
Honorable señor.
Juan M. de Rosas
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N° 76.
Resolución de la H. Sala sobre la renuncia anterior.

¡Viva la Federación!
La H. Junta de Representantes
Buenos Aires, Marzo 24 de 1841.
Año 32 de la Libertad, 26 de la Independencia, y 12 de la Confederación Argentina.-
Al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia, Nuestro Ilustre Restaurador de las Leyes, Héroe del Desierto, Defensor Heroico de la Independencia Americana, Brigadier General D. Juan Manuel de Rosas.
La Junta de Representantes ha considerado la renuncia que hace V. E. por su nota de 27 de Febrero último, del empleo de Gran Mariscal que se le confirió a virtud de la ley de 12 de Noviembre del año anterior.
Sienten los Representantes que la insistencia de V. E. les ponga en el conflicto de eximirle de una condecoración, que al conferirla solo se propusieron expresar con ella, aunque muy limitadamente, la ferviente gratitud del pueblo por los eminentes distinguidos servicios de V. E. a la causa de la Independencia Americana.
Mas desde que V. E., por un noble espíritu de modestia, se resiste a aceptar aquella condecoración, no quieren tampoco los Representantes insistir en una negativa que, en vez de ser un premio, cause a V. E. desagrado. Es en este concepto que han acordado con esta fecha la admisión de su renuncia.
Al derogar la ley de 5 de Marzo de 1813, obraron impulsados por los servicios distinguidos de V. E. a que debe nuestra Patria una inmensa gloria. Justo no era dejar sin recompensa tantos y tan esclarecidos hechos: necesario pues fue crear un rango que, al paso que aumentase un grado mas en la escala militar, premiase de algún modo el relevante mérito de V. E. Al hacerlo, se tuvo en vista que algunas de las Repúblicas hermanas en casos idénticos dieron ese mismo ensanche a la jerarquía militar.
Dios guarde la importante vida de V. E. muchos años.
Miguel Garcia.
Manuel de Irigoyen.
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N° 77.
Ley de la Honorable Sala, derogando las que creaban el grado de Gran Mariscal.

¡Viva la Federación!
La H. Sala de Representantes
Buenos Aires, 24 de Marzo de 1841.
Año 32 de la Libertad, 26 de la Independencia, y 12 de la Confederación Argentina:-
Al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General Delegado de la Provincia.
La Honorable Junta de Representantes, &. &.
ART. 1°.- Quedan derogados en todas sus partes las leyes de 12 de Noviembre del año anterior, creando la clase de Gran Mariscal, y la de 16 de Diciembre del mismo año, designando el sueldo y honores correspondientes, y en todo su vigor la ley de 3 de Marzo de 1813.
2°. Comuníquese.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Miguel Garcia.
Manuel de Irigoyen.

[1] Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 1079 ss. Ante disposiciones expresas de nuestra Constitución nacional, que no se encuentran en otras que se citan como fuente, nos ha parecido conveniente reunir los elementos de derecho público argentino que han dado origen a las expresiones Facultades extraordinarias y Suma del poder público, como así también las de Preeminencias y Honores. Todas ellas, en realidad, se dictaban para robustecer el Poder Ejecutivo en mengua de los poderes legislativo y judicial. Sería difícil un comentario doctrinario e histórico sin tener presente elementos de juicio como los que se ofrecen a continuación. Este aspecto de nuestra historia constitucional tiene caracteres genuinamente argentinos; de ahí que sea en la entraña de nuestro pasado que debe buscarse la explicación de un asunto tan particular. Como ilustración y comentario de estos elementos, recomendamos la lectura de los fundamentales debates en la Junta de representantes de Buenos Aires. (N. del E.)

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