junio 11, 2010

Convención entre los Gobiernos de Entre Rios y Buenos Aires por el cual el primero remitirá al segundo soldados con sus familias (1823)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[26]
CONVENCION ENTRE EL GOBIERNO DE ENTRE RIOS Y EL DE BUENOS AIRES POR LA CUAL EL PRIMERO REMITIRÁ AL SERVICIO DEL SEGUNDO 200 DRAGONES CON SUS FAMILIAS [1]
[9 de noviembre de 1823]

Art. 1º. El Señor Gobernador del Entre Ríos remitirá al servicio del Estado de Buenos Aires doscientos Dragones con sus mujeres e hijos, Jefes, oficiales, armas, y monturas luego que lleguen al arroyo de la china los transportes con víveres que al efecto remitirá el Ecxmo. gobierno de Buenos Aires.
2°. El señor gobernador de Entre Ríos promete aumentar esta fuerza según lo permitan las circunstancias de su Provincia.
3º. El señor gobernador de Entre Ríos permitirá en su provincia, bandera de recluta si el Excmo. gobierno de Buenos Aires tuviese a bien valerse de este arbitrio para engrosar su ejército.
4º. El Excmo. gobierno de Buenos Aires suministrará a la provincia de Entre Ríos por estos servicios treinta mil pesos en los terminos siguientes: diez mil pesos al contado; otros tantos al año desde la aprobación de este tratado que se abonaran por tercios; y los ultimas diez mil serán recibidos en pago de lo que adeuda a Buenos Aires el Entre Ríos.
5°. Será obligación del mismo considerar como parte del ejército de Buenos Aires a los Jefes, oficiales, y tropa con opción y derecho a todos los fueros, y privilegios, sueldos, y pensiones con las demás gracias y ventajas que por leyes y ordenanzas puedan corresponder, y correspondan a dicho ejército, con sujeción a las mismas en los casos penales y correccionales.
6°. El Excmo. gobierno de Buenos Aires se obligará a contar la antigüedad de los oficiales y Jefes de esta división para los efectos del articulo anterior desde la fecha en que han sido patentados por el gobierno de Entre Ríos después de la reorganización de la provincia.
7°. Es condición de este tratado que el sea ratificado por el Excmo. gobierno de Buenos Aires, y en este caso remitirá inmediatamente los transportes, y víveres para su conducción.
8°. Para los efectos que hayan lugar se firmaran los ejemplares necesarios.
Ajustada en la Concepción del Uruguay, a nueve de noviembre de 1823.
Lucio Mansilla; Dr. Juan Garcia de Cossio.
[1] Ortografía modernizada. Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 164 ss.

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