junio 11, 2010

Convenio enter los Gobernadores de Tucumán y Santiago del Estero (1825)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[27]
CONVENIO ENTRE LOS GOBERNADORES DE TUCUMAN Y SANTIAGO DEL ESTERO[1]
[11 de mayo de 1825]

Convenio celebrado entre los Gobernadores de Tucumán y Santiago
Deseoso el primero de asegurar la tranquilidad de su Provincia por todos los medios que estén a sus alcances y evitar nuevas reacciones que siempre son de funesta trascendencia a los intereses nacionales en circunstancias de hallarse reunido el Congreso, y tratar de consolidar la unión de las Provincias, ha nombrado a Dn. Eusebio Salbegni para que apersonándose al gobierno de Santiago concilie y acuerde todas las medidas conducentes a este intento, y no pudiendo el expresado gobierno de Santiago desatender las justas reclamaciones del de Tucumán por la Paz, unión y buena armonía que reina entre ambas provincias, a convenido interponer su mediación para que se corten de un modo conciliativo los disturbios civiles de la Provincia de Tucumán, y a nombrado por su parte a Dn. Beltrán Martines, quien a convenido con el señor Comandante de Tucumán después de canjeados sus respectivos poderes en los artículos siguientes.
Artículo 1°. El gobernador de Santiago no permitirá, ni tolerará en su territorio reuniones que tengan por objeto hostilizar la Provincia de Tucumán, ni podrá dar auxilios a los que intentasen revoluciones será de su obligación arrojados de su territorio.
2°. El gobierno de Tucumán se obliga por su parte lo estipulado en el artículo anterior, no permitiendo, tolerando, ni dando auxilios a los individuos que intentasen llevar los disturbios civiles a la Provincia de Santiago del Estero.
3 º. Ambos gobiernos se obligan dar las ordenes necesarias a los Comandantes de la Campaña para el cumplimiento de los precedentes artículos, de un modo que se haga publica esta Providencia.
4°. Todo individuo que haya cooperado, directa, o indirectamente al movimiento del 16 de Abril en Tucumán, volverá al ceno de sus familias bajo las garantías de los gobiernos de Tucumán y Santiago que sus personas serán respetadas y se correrá un velo sobre lo pasado.
5°. Para evitar sospechas, e inconvenientes que puede causar la entrada en alguno de los territorios de las dos provincias de gente armada, no se permitirá bajo ningún pretexto que ninguna de las parti¬das armadas pase la línea divisoria sin previo aviso y consentimiento expreso de los gobiernos contratantes.
6°. Todo individuo delincuente que huyendo de la justicia se aco¬ja a una de las Provincias de Tucumán o Santiago será entregado a la autoridad reclamante, siempre que el exhorto, o requisitoria venga con los recaudos necesarios que justifiquen el delito.
7º. Quedan exceptuados del anterior artículo los individuos que se acojan a alguna de las dos provincias por motivos de opiniones estos gozarán de la ley de asilo en uno y otro territorio.
8°. Será del cargo del gobierno de Tucumán mandar imprimir en número competente el presente convenio para que se circule en todo el territorio de ambas Provincias.
9°. El presente convenio será ratificado por el gobierno de Santia¬go en el término de veinte y cuatro horas, y por el de Tucumán entro de cuatro días.
Santiago del Estero. Mayo 11 de 1825.
Beltrán Martinez. Emilio Salvagni.

El mismo día queda ratificado.
Felipe Ibarra; José Manuel Romero, secretario.
El día catorce del mismo fue ratificado por el gobierno de Tucumán
[1] Ortografía modernizada. Fuente: San Martino de Dromi, Laura, Pactos Preconstitucionales, pág. 115 ss.

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