junio 11, 2010

Tratado de Huanacache (1827)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[28]
TRATADO DE HUANACACHE ENTRE MENDOZA, SAN JUAN Y SAN LUIS [1]
[1 de abril de 1827]

Los Gobernadores de Mendoza y San Luis por medio de comisionados suficientemente autorizados y el de San Juan en persona reunidos en Huanacache deseosos de afirmar bajo de garantías estables y seguras la paz y amigables relaciones que siempre han mantenido pero que por una fatalidad demasiada sensible están expuestas a ser alteradas si se introducen recelos y desconfianzas capaces de producir esas rivalidades funestas que desgraciadamente han precipitado otras provincias en las horrorosas convulsiones en que se advierten esta consideración reclama imperiosamente sean robustecidos por medio de convenios especiales. Deseosos al mismo tiempo de cooperar eficazmente a la cesación de la guerra civil que violentamente destruye las provincias del norte, con el doble objeto de que generalmente reconcentradas puedan convertir todos sus recursos en favor de la guerra que con justicia sostiene la Nación contra el emperador del Brasil, y asimismo contraerse en la calma de las paciones a organizar la Nación bajo la forma y bases que reclama el pronunciamiento público y espontáneo de la opinión general, han acordado los artículos siguientes:
Art. 1. Los Gobiernos de Mendoza, San Juan, y San Luis se comprometen de modo mas solemne a conservar la paz y amigables rela¬ciones que mutuamente existen entre los pueblos contratantes, y conservar el orden interior en cada una de ellas garantiéndose recíprocamente de un modo decisivo y eficaz.
2. Las Provincias de Mendoza, y San Juan y San Luis conservaran sus actuales derechos y libertades hasta la adopción de la constitución que deba regir la República. Entretanto uniformaran su marcha del modo posible en orden a los negocios de interés común.
3. Toda agresión hecha a las provincias contratantes o a cualquiera de ellas será sentida por las tres y reunirán sus fuerzas para repelerla.
4. Los Gobiernos de Mendoza, San Juan, y San Luis emplearan de común acuerdo su mediación y relaciones con las provincias que actualmente se encuentran en guerra civil a fin de que suspendan recíprocamente las hostilidades y trancen las diferencias que han podido conducirlas al horroroso estado de hacer intervenir las armas para destrozarse por motivos que no es creíble estén fuera del alcance de la prudencia la razón y el convencimiento.
5. Los Gobiernos contratantes se obligan a concurrir con todos los auxilios posibles a la guerra con el Emperador del Brasil y a interponer igualmente sus relaciones con los demás Gobiernos de las Provincias Unidas para que obren en igual sentido y con la actividad que reclama la libertad e independencia de la Nación.
6. Asimismo se convienen los Gobiernos contratantes a dirigir a todas las Provincias de la Unión copia de estos convenios con la correspondiente comunicación oficial al objeto que destallan los artículos anteriores y también para que las provincias que no se hallen envueltas en la guerra civil cooperen por su parte a la cesación de esta pública calamidad y en la calma de la paz se pronuncien todas sobre la constitución.
7. Deseosos los gobiernos contratantes de afianzar estos pactos del modo mas firme, y persuadidos que el medio mas eficaz para conseguirlo es el vinculo de una misma religión entre ellos, se comprometen a sostener en sus respectivas provincias como única verdadera la religión, católica, apostólica romana con exclusión de todo otro culto público, procurando el mayor esplendor a la disciplina de la Iglesia.
8. Los gobiernos contratantes declaran que estos convenios son provisorios y duraran hasta que se constituya la República.
9. Los presentes convenios se someten a la ratificación de las Legislaturas Provinciales respectivas.
Huanacahe y Abril 1º de 1827.
José Lorenzo Guiraldes, comisionado por Mendoza; Manuel Gregorio Quiroga; José Gregorio Jiménez, comisionado por San Luis.

[Ratificación] [2]
San Juan, Junio 3 de 1827.
La H. Junta de Representantes de la Provincia en sesión extraordinaria de anoche ha tomado en consideración los artículos celebrados en Huanacache el primero de Abril próximo pasado, entre las tres provincias contratantes; y ha resuelto aprobar y ratificar dichos artículos con solo la supresión de la segunda parte del articulo primero. De orden de la misma Honorabilidad tengo el honor de transcribirlo a V. E. para los fines consiguientes.
El Presidente que subscribe saluda al Ecxmo. Señor Gobernador y Capitán General, con el aprecio y respeto acostumbrado.
J. Manuel Vera, presidente; Rosendo de Friaz, secretario.
Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Videla, Horacio, Historia de San Juan, Tº III, Época Patria (1810-1836), pág. 883 ss. Ver documentos relativo a las negociaciones de este tratato en: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, págs. 171 ss.
[2] Registro Oficial de la Provincia de San Juan, Libro 2, Nº 19.

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