junio 11, 2010

Tratado entre Santa Fe, Entre Rios y el Comisionado de Montevideo, para expulsar las fuerzas del Barón de la Laguna de la provincia Oriental (1823)


PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[25]
Tratado entre las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y el Comisionado de Montevideo, conducente arbitrar los auxilios necesarios para expulsar de la provincia Oriental las fuerzas que manda el Barón de la Laguna [1]
[4 de agosto de 1823]

Tratado a que se refiere el mensaje de 29 de setiembre de 1823.
Los gobiernos de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos en consorcio de la Diputación de Montevideo, penetrados de la justicia con que la Provincia oriental reclama los auxilios convenientes para arrojar de su seno las fuerzas militares que manda el General en Jefe Barón de la Laguna, se han resuelto a formar la convención siguiente, comisionando para su celebración, el Gobierno de Santa Fe por su parte al oficial Mayor de su Secretaria Dr. D. Pascual Echagüe; el de la de Entre Ríos a su Secretario el Coronel Mayor D. Nicolás de Vedia, y la Diputación de Montevideo a su miembro el Señor D. Luis Eduardo Pérez, los cuales después de canjeadas sus respectivas credenciales, y de haber tenido la mas seria y detenida discusión, sentaron los artículos que van a continuación, consecuentes a los intereses de las autoridades que representan y al bien general de todo el territorio de esta América del Sud.
Art. 1°. El gobierno del Entre Ríos facilitará por lo pronto 300 hombres de caballería a situarlos en la costa del Uruguay, a donde dirigirá el de Santa Fe igual o mayor fuerza dentro de quince días, para determinar el pasaje con los mejores conocimientos que se adquieran, a fin de asegurar la empresa a que se dirigen, cuyas medidas serán tomadas de acuerdo por ambos gobiernos, o por el que lleve la acción de mandar en Jefe.
2°. Los gobiernos de Santa Fe y Entre Ríos invitarán a los de Buenos Aires y Corrientes para que se presten a cooperar en la empresa por la vía de hecho con los auxilios de que puedan desprenderse, en conformidad al artículo 1º del Tratado reservado en el Congreso Cuadrilátero y al 2° del público del mismo.
3º. El gobierno de Montevideo proporcionará todos los recursos que precise el de Entre Ríos, para hacer obrar en auxilio de aquel territorio la fuerza que mueva a este objeto.
4º. En virtud de la escasez de caballos y ganados en que se encuentra la Provincia de Entre Ríos, el gobierno de Santa Fe dispondrá que las tropas que envíe para el objeto en cuestión vengan provistas de caballos y de los víveres necesarios, siéndole libre poder comprar en la provincia las cabalgaduras, ganados y demás que necesite, sin perjuicio de que el gobierno de Entre Ríos hará cuantos esfuerzos quepan en la esfera de sus facultades para suplir a dichas tropas los medios de no entorpecer sus marchas hasta las márgenes del Uruguay.
5º. Emprendidas las operaciones militares que se derivaran de esta convención, las partes contratantes solemnizan, que por ningún pretexto se dará una parte, por pequeña que sea, a los caudillos y demás hombres perjudiciales, que el gobierno de Entre Ríos ha expelido de su seno, a no ser que hayan merecido indulto; antes bien se le entregarán en caso de ser aprehendidos, bajo la responsabilidad de conservarles las vidas.
6°. Cuando se hallen reunidas todas las fuerzas de ambas Provincias en la actitud que se crea conveniente por el gobierno de Santa Fe, queda el de Entre Ríos facultado para intimar al Jefe de las fuerzas enemigas la evacuación del territorio Oriental, hasta ponerse en la línea de la antigua demarcación, con lo que el gobierno de Entre Ríos cumple con el artículo 5° del tratado especial que celebró con el Barón de la Laguna el 11 de Diciembre de 1822.
7°. El gobierno de Montevideo dará conocimiento a los Jefes de la liga, o sea a los que se unen para su libertad, de la fuerza con que cuenta para el sostén de la guerra, en el término de veinte días.
8°. Los artículos de esta convención serán ratificados por los gobiernos que la promueven, en el término de tres días.
Acordada en la Villa del Paraná el DIA 4 de Agosto de 1823.
Luis Eduardo Perez; Pascual Echague; Nicolás de Vedia.

Paraná, Agosto 4 de 1823.
Ratificado por el Poder Ejecutivo que invisto.
Lucio Mansilla.

Santa Fe 6 de Agosto de 1823.
Ratificada la presente convención.
Estanislao Lopez; Juan Francisco Seguí, secretario.
Es copia.
Vedia.
[1] Ortografía modernizada. Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 163 ss.

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