junio 11, 2010

Correspondencia y artículos reservados al Tratado entre Buenos Aires y Córdoba (1827)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[33]
Correspondencia y artículos reservados adicionales al Tratado público entre Buenos Aires y Córdoba [1]
[30 de agosto y 21 de septiembre de 1827]

Reservado.
Buenos Aires, 30 de agosto de 1827.
Cuando ha sido invitado por el señor ministro de gobierno y relaciones exteriores a explanar los objetos de su misión, y a que defiere gustoso el infrascripto, no obstante de no creer todos los obstáculos allanados para realizarlo, le es acaso un instante de duelo la fatalidad en que se considera de encabezar un preliminar a su negociación, rogando al señor ministro quiera tan solo poner al corriente de esta comunicación al señor gobernador y capitán general de la provincia; pues que, de otro modo, cree comprometido el secreto.
El que suscribe no tiene inconveniente para personarse a discusión, si acaso no está penetrado el gobierno de lo indispensable de su presente solicitud. Ella es reclamada por la profunda indignación de los pueblos ofendidos, ella lo es por la vindicta pública, y lo es, en fin, por la necesidad de hacer efectiva la responsabilidad, y deshabituar al país de la desmoralización y mal ejemplo de ver bajar de la silla del gobierno a hombres que la sociedad considera criminales, sin pedirles cuenta de su autoridad. El gobierno de Buenos Aires está colocado como en un punto de honor, y como en una responsabilidad, respecto de las provincias, a la seguridad de los fautores del absolutismo. El transcurso de cualquiera de ellos seria un toque de alarma y un semillero de justas desconfianzas, desde el momento de anunciar al gobierno de Buenos Aires que la desaparición sola de cualquiera de ellos decidiría al infrascripto a pedir su pasaporte, creyendo infructuosos cualquier trabajo; en el concepto de ser inútil cuanto se dijese a su provincia comitente.
Bajo de estos supuestos, el enviado que suscribe pide al gobierno de Buenos Aires.
1.º - La seguridad y existencia en el país de toda la persona moral del gobierno que ha caducado antes del 3 de julio.
2.º - La seguridad, asimismo, del general del ejército y de D. Valentín Gómez.
3.º - La aglomeración de antecedentes, y estado exacto de todos los ramos, in statu quo, para la próxima convención.
4.º - Un expreso contrato escriturado sobre la presente solicitación.
El infrascripto, al reiterar el concepto de estar pronto a explanarse verbalmente, ruega al señor ministro lo ponga en conocimiento de S. E., y le saluda con su mejor consideración y respetos.
Francisco Ignacio Bustos. - Señor ministro de gobierno y relaciones exteriores D. Manuel Moreno.
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Reservada.
Buenos Aires, 31 de agosto de 1827.
La nota reservada del Sr. Enviado de la provincia de Córdoba, fecha de ayer, ha sido objeto de una seria meditación para el gobierno de la de Buenos Aires. El ha convenido desde luego en la justicia de hacer efectiva la responsabilidad de los individuos que compusieron la administración, antes del 3 de julio. Siente, como la autoridad por quien el Sr. Enviado se apersona, y como todas las provincias, que han sufrido esa larga y escandalosa serie de males, lo importante y necesario que es que la vindicta pública y la dignidad de las leyes sean satisfechas de una manera positiva. A este fin, combinando el respeto de los principios generales que lo ligan con la obsecuencia que debe mostrar a las reclamaciones que envuelve la nota del Sr. Enviado, y con la observancia de la ley sobre la seguridad individual, la cual es una base sagrada y majestuosa de todos los derechos, y el compendio del sistema de libertad a que aspiramos; ha acordado contestar al Sr. Enviado prometiéndole de un modo solemne que hará observar la mas estricta vigilancia sobre las personas que compusieron la citada administración, y la del general Alvear y D. Valentín Gómez; que no se les concederá permiso para salir del país; y que, en caso que lo intentaren, se dará cuenta a la legislatura de la provincia, para que esta delibere lo conveniente sobre la solicitud del Sr. Enviado; que se pondrán a disposición de la convención o congreso que se reúna, tan luego como su autoridad haya sido reconocida por esta provincia, y se le haga entender a este gobierno que se ha resuelto su enjuiciamiento; y que entretanto se quedan reuniendo todos los antecedentes y datos que hayan de ilustrar sobre la naturaleza de los cargos que deben formárseles.
La provincia de Buenos Aires, que ha sufrido grandes vejaciones por la conducta de estos individuos, no podrá menos que exigir su reparación. En las circunstancias actuales, el gobierno no ha podido hacer otra cosa que pedir se forme un sumario en el ejército en campaña, sobre la conducta criminal que universalmente se atribuye al citado, D. Carlos Alvear; y el ministro secretario que suscribe esta comunicación instruye al Sr. Enviado de todo lo dicho para su conocimiento y gobierno.-
Manuel Moreno. - Sr. Enviado de la provincia, de Córdoba D. D. Francisco Ignacio Bustos.
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Artículos reservados, adicionales al tratado de 21 de septiembre de 1827.
Art. 1°.- A consecuencia de reclamación expresa, hecha por parte de la provincia de Córdoba, no permitirá el gobierno de Buenos Aires la salida fuera del país de las personas que compusieron la administración antes del 3 de julio, y de D. Carlos Alvear y D. Valentín Gómez; y cuidará de que comparezcan a responder de los cargos que pudieran hacérseles en lo sucesivo por los pueblos.
2.- En justo obsequio a la seguridad que ha demandado la provincia de Córdoba, el gobierno de Buenos Aires ofrece remover aquellos empleados que notoriamente perjudiquen a la marcha actual de los pueblos; y asegurará la fuerza bajo jefes, que, por sus ideas y conducta, inspiren confianza, y alejen de la provincia de Córdoba y las demás de la antigua unión, los conflictos de volver á verse empeñadas en guerra civil.
Buenos Aires, septiembre 21 de 1827.
Francisco Ignacio Bustos; Manuel Moreno.

Ratificación. Nos el gobernador y capitán general de la provincia de Córdoba, usando de la facultad otorgada por la representación de ella, en sesión de 4 de octubre, ratificamos los antecedentes artículos adicionales, y aprobamos en todas sus partes la antecedente estipulación; para lo que hicimos sellar con las armas de la provincia, y refrendar por nuestro ministro secretario. Firmado en Córdoba, a 7 de octubre de 1827, a los siete días del arribo de nuestro enviado.
(L. S. ) Juan Bautista Bustos; Juan Pablo Bulnes.
[1] Ortografía modernizada. Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 179 ss.

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