junio 11, 2010

Tratado de Alianza entre Corrientes y Entre Rios (1827)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[34]
TRATADO DE ALIANZA ENTRE CORRIENTES Y ENTRE RIOS [1]
[24 de septiembre de 1827]

Los Gobiernos de Corrientes y Entre Ríos, convencidos del inminente peligro que amenaza a las Provincias que presiden, ya por su situación limítrofe al enemigo común, como por la acefalía en que existe la confederación, deseando establecer sobre bases indestructibles, la paz, la amistad y buena inteligencia, cultivadas felizmente entre ambos pueblos, por mutuas acciones de fraternidad: penetradas de la imperiosa necesidad de unir sus esfuerzos eficazmente, para repeler cualquiera agresión que contra las referidas Provincias se intentare, sostener el orden interior de ellas, el cumplimiento de sus instituciones, la obediencia a sus legítimas autoridades: decididos finalmente los expresados gobiernos a tomar parte en la heroica lucha que sostiene gloriosamente la Provincia Oriental con el usurpador Brasilero; y después de una seria meditación han resuelto, facultados ampliamente por sus respectivas legislaturas, estipular un pacto que llene tan sagrados objetos, nombrando para el efecto a saber: el Excmo. Gobierno de la Provincia de Corrientes, al Señor D. Juan Mateo Arriola Oficial mayor de aquella Secretaria, y enviado cerca del de Entre Ríos; y por parte de este, a su Ministro Secretario D. José Maria Echeandia; los cuales, después de canjeados sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, acordaron y convinieron los artículos siguientes.
Art. 1. Desde la ratificación del presente tratado, queda sancionada perpetua alianza ofensiva y defensiva, entre las Provincias de Corrientes y Entre Ríos, sin perjuicio del pacto nacional próximo a verificarse, entre los pueblos de la confederación.
2º. Es un deber sagrado de las provincias contratantes el auxiliarse recíproca y decididamente sin omitir sacrificio.
1. - Para conservar o restituir el orden público alterado en cualquiera de ellas.

2. - Para sostener sus atribuciones, y legítimas autoridades.
3. - Para repeler toda agresión que contra alguna o ambas se intente.
 3º. Si el enemigo común, invadiese nuevamente la Provincia Oriental, antes de erigirse el poder central de la confederación, estarán obligadas las contratantes.
1. - A reunir sus fuerzas militares y situarlas en sus respectivas fronteras.
2. - A pasar en auxilio de la banda Oriental, previo acuerdo si el imperio de las circunstancias lo exige.
4º. Siendo notorio que por el estado absoluto de anarquía en que se halla el territorio de Misiones, no solo sufre la provincia de Corrientes continuas incursiones de aquellos habitantes, ocupados exclusivamente del pillaje sino que el referido territorio sirve de asilo a cuantos criminales escapan de la justicia en las provincias contiguas, queda autorizado plenamente el gobierno de Corrientes por parte del de Entre Ríos, para adoptar y hacer efectivos los medios que juzgue conducentes a cortar en tiempo males de tan grave trascendencia; a cuya empresa quedan desde ahora comprometidos ambos Gobiernos.
5º. Este pacto, será ratificado a los dos días de la fecha, por el gobierno de Entre Ríos, y en el de veinte, por el de Corrientes; canjeándose entonces los ejemplares respectivos.
En testimonio de lo que los abajo firmados a nombre de las autoridades que representamos, y en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos con nuestra mano el presente tratado, le hicimos poner el sello de nuestras provincias respectivas.
Hecho en la Ciudad del Rosario Capital de Entre Ríos el día veinticuatro del mes de Septiembre año de la gracia mil ochocientos veinte y siete.
Juan Mateo Arriola; Jose Maria Echeandia.

Corrientes, Octubre 15 de 1827.
En virtud de la honorable resolución de 13 del actual ratifícase en todas sus partes el presente pacto de alianza celebrado con la provincia de Entre Ríos, y se devuelve a aquel gobierno para los fines consiguientes.
Pedro Ferrè
Eusebio A. Villagra.
Secretario General
[1] Ortografía modernizada. Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 177 ss.

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