junio 12, 2010

Pacto Preliminar del Federal entre Santa Fe y Corrientes (1830)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[49]
PACTO PRELIMINAR DEL FEDERAL ENTRE SANTA FE Y CORRIENTES [1]
[23 de febrero de 1830]

Deseando eficazmente los Gobiernos de Corrientes y Santa Fe celebrar, un tratado de alianza ofensiva y defensiva entre las cuatro Provincias litorales del país, ínterin se reúne legítimamente una corporación nacional, han nombrado sus Diputados, el de la primera Coronel Mayor D. Pedro Ferré, y el de la segunda al Coronel D. Pascual Echagüe, quienes después de canjeados sus poderes, y reconocidos extendidos en debida forma, han acordado los artículos preliminares que siguen.
Art. 1º Los Gobiernos de las Provincias de Corrientes, y Santa Fe, convienen en la celebración de un pacto, que consolide una liga de reciprocidad de intereses entre las cuatro provincias litorales, y emplear ambos sus buenos oficios y relaciones amistosas con los de Buenos Aires y Entre Ríos para que por medio de sus Diputados formen una convención cuyo objeto y bases serán:
1º Formar una liga ofensiva y defensiva entre las cuatro provincias, que la salven de los males que con justicia temen del estado de aislamiento en que se hallan.
2º Si alguna de las demás antes, o después de celebrado el pacto, solicitare pertenecer a la liga de las cuatro, se le admitirá si su voto es por el sistema Federal, que es por el que se han pronunciado inequívocamente o si habiendo manifestado por otra forma de gobierno diese garantías bastantes de cambiar de política.
Art. 2º La reunión tendrá lugar en el puesto que la mayoría elija, siendo el voto de la de Corrientes porque se verifique en la Capital de Santa Fe por ser el punto mas céntrico.
Art. 3º Si contra toda probabilidad y esperanza, alguna de las provincias litorales del Paraná se denegase a concurrir con su Diputado a la celebración de los tratados del artículo primero, lo verificarán, las que convinieren en la reunión, sin que por este acto desmerezca en las relaciones que actualmente mantiene con estos gobiernos.
Art. 4º Siendo un objeto de preferencia y de conformidad a los sentimientos de la Provincia de Corrientes, ahorrar de todos modos la sangre Argentina, su Diputado se compromete recabar de su gobierno el nombramiento de un Diputado, o que autorice al que elija el de Santa Fe, para que se incorpore a la comisión mediadora que el Gobierno de Buenos Aires ha mandado a los beligerantes del interior.
Art. 5º Convencido de que el gobierno de Corrientes desea conservar el honor exterior de la Republica, su Diputado se obliga a exigir de él la delegación de sus facultades al Excmo. Señor Gobernador actual de Buenos Aires, para que despache las relaciones exteriores como lo ha hecho el de Santa Fe.
Art. 6º Los precedentes artículos serán ratificados por el gobierno de la primera en el término de quince días y por el de la segunda en el de veinte y cuatro horas.
Acordados y firmados en la Capital de Santa Fe a veinte y tres de Febrero del año de mil ochocientos treinta.
Pedro Ferré; Pascual Echagüe.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 199.

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