junio 12, 2010

Pacto Preliminar del Federal entre Buenos Aires y Corrientes (1830)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[50]
PACTO PRELIMINAR DEL FEDERAL ENTRE BUENOS AIRES Y CORRIENTES [1]
[23 de Marzo de 1830]

Los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires y Corrientes, convencidos de la necesidad de celebrar un tratado de alianza ofensiva y defensiva entre las cuatro Provincias litorales del Paraná; a saber, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes, bajo el sistema de gobierno federal que ha proclamado la mayor parte de los pueblos de la República, y considerando que el modo mas propio de preparar esta liga, es formar con relación a ella una Convención Preliminar, han nombrado al efecto sus Diputados, a saber: el Gobierno de Buenos Aires al Señor D. Tomas Manuel de Anchorena, Ministro Secretario del Departamento de Gobierno y relaciones exteriores, y el de Corrientes al Señor Coronel Mayor D. Pedro Ferré; quienes, después de haber canjeado sus respectivos poderes, y encontrándolos extendidos en debida forma, teniendo presente el tratado preliminar celebrado con este mismo objeto en la Ciudad de Santa Fe el 23 de Febrero próximo pasado entre los Gobiernos de dicha Provincia y la de Corrientes por medio de sus Diputados, nombrados al efecto, á saber, el Coronel D. Pascual Echagüe por el de la primera, y el Coronel Mayor D. Pedro Ferré por el de la segunda; teniendo también presente la invitación que con fecha 24 de Febrero próximo pasado ha hecho el Gobierno de Santa Fe al de esta Provincia de Buenos Aires para que adopte dicho tratado preliminar, han convenido en los articulas siguientes.


Artículo 1.º
Los Gobiernos de Buenos Aires y Corrientes convienen en la celebración de un tratado cuyo objeto sea formar una liga ofensiva y defensiva entre las expresadas cuatro Provincias litorales, que las preserve de los males que podría causarles un estado de aislamiento; y que afiance recíprocamente sus intereses, conservando cada una, su libertad e independencia política.

Artículo 2.º
Ambos Gobiernos se comprometen a emplear sus buenos oficios y relaciones amistosas con el de la de Entre Ríos para que entre en esta liga.

Artículo 3.º
En el caso inesperado de que rehúse la Provincia de Entre Ríos su concurrencia a la celebración del tratado de que habla el artículo primero, lo celebraran sin embargo las otras tres Provincias litorales, sin que por esto se alteren en modo alguno las relaciones amistosas que conservan actualmente con aquella.

Artículo 4.º
La reunión de los Diputados para la celebración de dicho tratado, será en donde la mayoría elija, siendo por ahora el voto de ambos contratantes, que se verifique en la Ciudad de Santa Fe por ser el punto más central.

Artículo 5.º
Si antes de haberse celebrado dicho tratado, alguna de las otras Provincias, de la Republica solicitase pertenecer á la liga de las cuatro litorales, será admitida, siempre que su voto fuese por el sistema federal, ó que diese garantías de adherirse a el en caso de haber manifestado otro diferente.

Artículo 6.º
Los precedentes artículos, serán ratificados por el Gobierno de Buenos Aires dentro de 24 horas, y por el de Corrientes, dentro cuarenta días contados desde esta fecha.
Es testimonio de lo que, nosotros los Diputados de los Gobiernos de las Provincias de Buenos Aires y Corrientes firmamos la presente convención preliminar en Buenos Aires a veinte y tres de Marzo de ochocientos treinta.
Pedro Ferré; Tomas Manuel de Anchorena.

Nos el Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las facultades ordinarias y extraordinarias que reves¬timos, aprobamos y ratificamos la presente convención en todos y cada uno de sus artículos, y nos comprometemos solemnemente a guardar, cumplir y ejecutar todo lo en ella estipulado: a cuyo efecto la firmamos con nuestra mano, autorizándola el Ministro Secretario en el Departamento de guerra, y sellándola con el sello del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a veinte y tres de Marzo de mil ochocientos treinta.
Juan Manuel de Rosas; Juan Ramón Balcarce.

El Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes, habiendo examinado el Tratado preliminar que antecede, y estando para ello plenamente facultado, le ratifica, y se obliga, a nombre de la provincia de su mando, a estar por todo lo en el acordado.
En fe de lo cual, firma esta ratificación, autorizada según corresponde, y con el sello de la provincia, en la Casa de Gobierno de la Capital de Corrientes, a los 28 días del mes de abril de 1832.
Pedro Dionisio Cabral; José Garrido.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 199 ss.

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