junio 13, 2010

Proyecto de reforma de los arts. 3° y 4° del nuevo Tratado proyectado en sustitución del de Alcaraz (1847)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[87]
PROYECTO DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3º Y 4º DEL NUEVO TRATADO PROYECTADO EN SUSTITUCION DEL DE ALCARAZ [1]
[20 de enero de 1847]

[Nota del Secretario General del gobierno de Corrientes, Valdes, al Comisionado Galan, en que se da por recibido del proyecto de bases y le pide explicaciones sobre las exigencias expresadas en los artículos 3º y 4º del mismo]
El Secretario General del Gobierno de Corrientes.
Corrientes, Enero 20 de 1847.
Al Señor Coronel Don José Miguel Galan, Comisionado Especial del Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos y en Jefe del Ejército de Operaciones de la Confederación Argentina.
El infrascripto ha recibido la nota que el Señor Comisionado Especial del Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos y en Jefe del Ejército de Operaciones de la Confederación Argentina, Brigadier Justo José de Urquiza le ha dirigido adjuntándole el proyecto que contiene las bases para el arreglo de que esta encargado, y como expresa S. S. hallarse instruido y estar dispuesto para dar al que firma las explicaciones que sobre el enunciado proyecto considera necesarias, el que suscribe ruega a S. S. así lo haga muy particularmente sobre las exigencias expresadas en los artículos 3º y 4º para poder con más exactitud hacer sus observaciones en tan grave negocio, y no extrañarlas en ese lugar como nuevas desde que en las bases propuestas cuando se inició este arreglo en Febrero del año pasado no se mencionaron ni en las conferencias de Alcaraz tuvo esto lugar sino como un libre y espontáneo ofrecimiento por parte de este gobierno.
Dios guarde a S. S. muchos años.
Gregorio Valdes

Esta conforme.
Galan

(Proyecto de reforma de los artículos 3ª y 4º)
Artículo 3°
El Gobierno de Corrientes en ocasión de dar un testimonio espontáneo de sus fervorosos deseos en favor de la perfecta reconciliación entre los hijos de esta Provincia, a quienes pasadas discordias dividieron, y de establecer su sincera fraternidad nivelando el bienestar y los intereses de todos los Correntinos, y extendiendo su asidua protección a medida de sus fuerzas y conforme a la igualdad en que el grande acontecimiento de la Paz ha colocado a todos devolverá sus fortunas e intereses a los emigrados que pertenecieron a la administración anterior y a los demás habitantes que en sostén de ella abandonaron la Provincia y atenderá sus justos reclamos, reservándose remunerar sus perjuicios en la manera que los medios del Tesoro de la Provincia le permitan practicarlo.
Artículo 4°
Aun cuando el Gobierno de Corrientes se vio forzado por las exigencias de su situación a usar de medios extraordinarios contrarios a sus principios apresando el convoy que subía el Paraná el año de 1844, y ofreciéndose hoy una ocasión de demostrar sus ideas de rectitud y sus esfuerzos por borrar las trazas que dejará la pasada guerra reconocerá de igual manera que en el artículo 3° las justas reclamaciones de los interesados en el referido convoy para satisfacerlas del modo que las facultades del Tesoro de la Provincia lo permitan.
Valdés

Está conforme.
Galan.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 335 ss.

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