junio 13, 2010

Proyecto de nuevo tratado en sustitución del de Alcaraz (1846)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[86]
Proyecto de nuevo tratado en sustitución del de Alcaraz [1]
[27 de noviembre de 1846]

[Carta de Urquiza, a Joaquín Madariaga, noticiándole del regresó del coronel Galán e incluyéndole un proyecto de nuevo tratado en sustitución del de Alcaraz al mismo tiempo que se rechaza el secreto]

¡Viva la Confederación Argentina!

Señor Gobernador D. Joaquín Madariaga.
Cuartel General, Cala Noviembre 27 de 1846.
Mi querido amigo y compatriota.
Al fin llego el Coronel Galan, y aunque ha demorado tanto tiempo las comunicaciones que conduce del Señor Rosas son las más satisfactorias. No conviene en el Tratado secreto, y hace mérito detenido en la falta de invocarse en el Tratado el Encargado de las Relaciones Exteriores, Paz y guerra. Más en todo, y hasta en sus mismos reparos hace uso de un lenguaje comedido y amistoso hacia Ud. y hacia mí. Se trasluce un vivo deseo por la Paz y reincorporación de esa Provincia a la Confederación, mas por explicarme así, en lo que mas se detiene es en que Ud. y yo quedemos bien.
Como el Coronel Galan llevaba amplias instrucciones para el arreglo de este negocio, insto por que el Sr. Ministro Arana diese un formulario y fijase lo conveniente, y que quería el Sr. Rosas. El que le envió es el que ha dado. Se distingue del de Alcaraz en el encabezamiento, en ratificarlo el y no nosotros: hasta aquí nada hay de particular.
El artículo sobre los emigrados es nada agravante desde que Ud. mi amigo lo ha prevenido, aun sin ratificarse los tratados. El último sobre atender los reclamos justos sobre lo tomado en el Convoy es lo único que a mi juicio pudiera mortificarles sino lo hubiéramos convenido; mas esto era natural que lo exigiese para no volver atrás en su decreto, pero esto mismo atendido el estado de la Provincia pueden V.V. arreglarlo del modo mas conveniente, de suerte que existiendo esta exigencia, no la haya en su satisfacción por que esto solo tiende a salvar el decreto por el reconocimiento a él.
Ud. ve amigo que la paz es digna de cualquier sacrificio, y que mi crédito en algún modo necesario a nuestra amistad también exige algo. Vivamos en paz, estemos unidos, sea amiga Corrientes de Entre Ríos, yo de los Madariaga y ellos de mí, y todo es nada.
Como la representación es suya, negocie con ella la aprobación pronta del Tratado tal cual va y no se demore en este asunto para que su pueblo y el mío salgan de la ansiedad en que están; que yo le prometo apurar al Señor Rosas por la pronta ratificación haciéndole ver que su crédito y el mío padecen en la dilación.
Por último amigo, por todas las comunicaciones que he recibido, como le dije antes y por todo lo que me ha instruido, a viva voz el Coronel Galan quien manifestara a Ud. de mi parte, estoy satisfechísimo del buen deseo e interés que manifiesta el General Rosas hacia la felicidad y engrandecimiento del pueblo Correntino y nuestro honor. Por todo lo que felicito a Ud., a mi buen amigo su hermano el General, al Señor Valdés y Señor Acosta con un fuerte abrazo.
Con el mayor gusto y sincero afecto que le profesa le saluda su atento y fino amigo.
Justo J. de Urquiza.

Y
¡Viva la Confederación Argentina!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!

Convenidos, por una parte, el Gobierno de Buenos Aires Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina y de la dirección de los asuntos de paz y guerra, y por la otra el de la Provincia de Corrientes, de la necesidad de restablecer la paz y la unión que desgraciadamente se hallaba alterada por deplorables acontecimientos; y en que una terminación equitativa y fraternal es la que debe poner fin a los males que han ocasionado las funestas consecuencias de ese desacuerdo, han determinado verificar un arreglo que asegura para siempre los estrechos vínculos que unen a la República con la Provincia de Corrientes, reincorporándola en conformidad al pacto fundamental de cuatro de Enero del año de Nuestro Señor de mil ochocientos treinta y uno; y al efecto el Excmo. Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Brigadier D. Justo José de Urquiza, como General en Jefe del Ejército de Operaciones de la Confederación Argentina, por especial autorización del Gobierno de Buenos Aires Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación, y de la dirección de los asuntos de paz y guerra; y el Excmo.. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes General D. Joaquín Madariaga, han convenido en los artículos siguientes-
ARTICULO PRIMERO
Que restablecida la Paz, amistad y buena inteligencia entre las Provincias Confederadas y la de Corrientes, y reincorporada esta a la Confederación Argentina, en la forma y términos establecidos en el pacto fundamental de cuatro de Enero de mil ochocientos treinta y uno.
ARTICULO SEGUNDO
El Gobierno de Buenos Aires continuara encargado, por parte de la Provincia de Corrientes, de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, y de la dirección de los asuntos de paz y guerra, como lo estaba antes de haber ocurrido las desagradables diferencias que han tenido lugar.
ARTICULO TERCERO
Los ciudadanos federales de Corrientes que emigraron y formaron parte de la Administración de D. Pedro Dionisio Cabral, y demás habitantes de esa Provincia, que por causas políticas, y en sostén de los principios de dicha Administración, la hubiesen abandonado, pueden libremente volver a sus hogares sin peligro de ser molestados por sus opiniones políticas. Se les devolverá las propiedades que se les hubiesen confiscado y estuvieren existentes; se les admitirá los justos y legítimos reclamos que dedujeren; y tanto sus personas como sus bienes, gozaran en la Provincia de Corrientes de las garantías y protección que les acuerdan las Leyes.
ARTICULO CUARTO
El Gobierno de la Provincia de Corrientes admitirá igualmente los justos y legítimos reclamos que ante él debidamente deduzcan los individuos que con motivo del apoderamiento de buques y cargamentos Argentinos, que tuvo lugar en el Puerto de Corrientes en el año de mil ochocientos cuarenta y cuatro, hubiesen sido perjudicados.
ARTICULO QUINTO
El presente arreglo deberá ser ratificado a los sesenta días por el Gobierno Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, contados desde el día de la data.
En testimonio de lo cual, nosotros, el Excmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, como General en Jefe del Ejército de Operaciones de la Confederación Argentina Brigadier D. Justo José de Urquiza, y el Excmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes General D. Joaquín Madariaga, firmamos y sellamos el presente en … a … el mes de … del año del Señor de mil ochocientos cuarenta y seis. Año treinta y siete de la Libertad, treinta y uno de la Independencia, y diez y siete de la Confederación Argentina.
Justo J. de Urquiza. - Joaquín Madariaga

[EL COMISIONADO GALAN, AL SECRETARIO GENERAL, VALDES, LE ADJUNTA EL PROYECTO QUE CONTIENE LAS BASES PARA EL ARREGLO DE LAS DIFERENCIAS ENTRE CORRIENTES Y LAS DEMÁS PROVINCIAS DE LA CONFEDERACIÓN]
[19 de enero de 1847]

¡Viva la Confederación Argentina!
Corrientes, Enero 19 de 1847.
Año 38 de la Libertad, 33 de la Federación Entrerriana, 32 de la Independencia y 18 de la Confederación Argentina
Al Señor Secretario General del Gobierno de la Provincia de Corrientes Don Gregorio Valdes
El infrascripto en comisión especial Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, General en Jefe del Ejército de Operaciones de la Confederación Argentina, Brigadier D. Justo José de Urquiza, cerca del Excmo. Gobierno de la Provincia de Corrientes, tiene el honor de dirigirse al Señor Secretario General y adjuntarle el proyecto que contiene las bases para el arreglo de las diferencias existentes entre esta provincia y las demás de la Confederación.
El abajo firmado se hall instruido, y está dispuesto para dar al Señor Secretario General las explicaciones que sobre el enunciado proyecto considere necesarios.
Dios guarde a SSa muchos años.
José Miguel Galan
EE
¡Viva la Confederación Argentina!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!

Convenidos, por una parte, el Gobierno de Buenos Aires Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina y de la dirección de los asuntos de paz y guerra, y por la otra el de la Provincia de Corrientes, de la necesidad de restablecer la paz y la unión que desgraciadamente se hallaba alterada por deplorables acontecimientos; y en que una terminación equitativa y paternal es la que debe poner fin a los males que han ocasionado las funestas consecuencias de ese desacuerdo, han determinado verificar un arreglo que asegura para siempre los estrechos vínculos que unen a la República con la Provincia de Corrientes, reincorporándola en confraternidad al pacto fundamental de cuatro de Enero del año de Nuestro Señor de mil ochocientos treinta y uno; y al efecto el Excmo. Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Brigadier D. Justo José de Urquiza, como General en Jefe del Ejército de Operaciones de la Confederación Argentina, por especial autorización del Gobierno de Buenos Aires Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación, y de la dirección de los asuntos de paz y guerra; y el Excmo.. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes General D. Joaquín Madariaga, han nombrado por sus comisionados ad hoc, el primero al Coronel D. José Miguel Galvan, y el segundo al Secretario General D. Gregorio Valdes; cuyos poderes que se hallaron en debida forma han convenido en los artículos siguientes.
ARTICULO PRIMERO
Queda restablecida la Paz, amistad y buena inteligencia entre las Provincias Confederadas y la de Corrientes, y reincorporada esta a la Confederación Argentina, en la forma y términos establecidos en el pacto fundamental de cuatro de Enero de mil ochocientos treinta y uno.
ARTICULO SEGUNDO
El Gobierno de Buenos Aires continuara Encargado, por parte de la Provincia de Corrientes, de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, y de la dirección de los asuntos de paz y guerra, como lo estaba antes de haber ocurrido las desagradables diferencias que han tenido lugar.
ARTICULO TERCERO
Los ciudadanos federales de Corrientes que emigraron y formaron parte de la Administración del Señor D. Pedro Dionisio Cabral, y demás habitantes de esa Provincia, que por causas políticas, y en sostén de los principios de dicha Administración, la hubiesen abandonado, pueden libremente volver a sus hogares sin peligro de ser molestados por sus opiniones políticas. Se les devolverá las propiedades que se les hubiesen confiscado y estuvieren existentes; se les admitirá los justos y legítimos reclamos que dedujeren; y tanto sus personas como sus bienes, gozaran en la Provincia de Corrientes de las garantías y protección que les acuerdan las Leyes.
ARTICULO CUARTO
El Gobierno de la Provincia de Corrientes admitirá igualmente los justos y legítimos reclamos que ante él debidamente deduzcan los individuos que con motivo del apoderamiento de buques y cargamentos Argentinos, que tuvo lugar en el Puerto de Corrientes en el año de mil ochocientos cuarenta y cuatro, hubiesen sido perjudicados.
ARTICULO QUINTO
El presente arreglo deberá ser ratificado por el Gobierno de la Provincia de Corrientes y el Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, dentro de los sesenta días contados desde la fecha.
En testimonio de lo cual, nosotros, el Coronel Galan, Comisionado por el Excmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, General en Jefe del Ejército de Operaciones de la Confederación Argentina Brigadier D. Justo José de Urquiza, y el Secretario General Don Gregorio Valdes, Comisionado por el Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes General D. Joaquín Madariaga, firmamos y sellamos el presente en … a … el mes de … del año del Señor de mil ochocientos cuarenta y seis. Año treinta y ocho de la Libertad, treinta y dos de la Independencia, y dieciocho de la Confederación Argentina.
Galan; Valdes.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 319 ss.

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