junio 13, 2010

Tratados de Alcaraz [Secreto] (1846)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[85]
TRATADOS DE ALCARAZ [1]
(secreto)
[Celebrado entre los Representantes de Entre Ríos y Corrientes, en Alcaraz, su ratificación y documentos sobre el veto a ellos del Gobierno de Buenos Aires]
[15 de agosto y 12 de noviembre de 1846]

EL CORONEL MAYOR JOAQUIN MADARIAGA GOBERNADOR Y CAPITAN GENERAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES &&
Habiendo ajustado y concluido nuestro Secretario General Gregorio Valdez, a virtud de los poderes que le conferimos, con el comisionado del Exmo. Gobierno de Entre Ríos, Coronel D. José Miguel Galan, munido de suficientes poderes, un tratado de paz, amistad y buena inteligencia, en el distrito de Alcaraz, a quince de Agosto último, cuyo tenor es como sigue:
Los Comisionados de los Excmos. Gobiernos de Entre Ríos y Corrientes, deseando allanar todo obstáculo que pueda obstar a la consolidación y cumplimiento del tratado público celebrado en esta fecha, han convenido y acordado los siguientes artículos secretos:
Art. 1º. La Provincia de Corrientes ofrece continuar observando el tratado de cuatro de Enero de mil ochocientos treinta y uno, con las modificaciones siguientes:
1 ª Que las obligaciones que impone el art. 2º no se le exigirán en la presente guerra con el Estado Oriental del Uruguay; ni en las diferencias actuales con los Gobiernos de Inglaterra y de Francia.
2ª Que la exigencia del artículo 7º tendrá lugar con los que cometieren crímenes después de la ratificación del presente tratado.
3ª Que el tratado de amistad y comercio acordado entre los Gobiernos del Paraguay y Corrientes, así como las relaciones de esta clase que tiene establecidas con los Estados vecinos, continuarán en el estado que hoy se hallan, hasta que llegue el caso de los artículos 15 y 16 del referido tratado, o que los altos intereses de la Confederación Argentina exijan otros arreglos al respecto.
2º. El presente tratado secreto será considerado como adicional y complemento del público celebrado en esta fecha; el que será igualmente ratificado dentro del término señalado en aquel; a cuyo efecto firman el presente, sellándolo con sus respetivos, sellos en el distrito de Alcaraz, a los quince días del mes de Agosto, año del Señor de mil ochocientos cuarenta y seis.
José Miguel Galan; Gregorio Valdes.

El Honorable Congreso General Constituyente de la Provincia de Corrientes, habiendo considerado el tratado secreto celebrado en Alcaraz, adjunto al solemne de paz, el día 15 del mes de Agosto del corriente año, entre los comisionados especiales de los Excmos. Gobiernos de esta provincia y la de Entre Ríos, que el poder ejecutivo ha pasado a su conocimiento y deliberación con nota de este día, y habiéndolo meditado y discutido con la detención que demanda; en sesión de este día, usando de la soberanía que inviste ha acordado y sancionado la siguiente ley:
Art. 1º.- Se aprueba el tratado secreto constante de dos artículos, celebrado en Alcaraz, adjunto al solemne de paz, el día 15 del mes de Agosto del corriente año, entre el comisionado especial del Excmo. Gobernador y Capitán General de esta provincia, Coronel Mayor Dn Joaquín Madariaga y el comisionado especial del Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, Brigadier Dn. Justo José de Urquiza: en consecuencia se autoriza plenamente al poder ejecutivo de esta provincia para ratificar en todas sus partes dicho tratado secreto.
Art. 2º.- Comuníquese al poder ejecutivo para su conocimiento y efectos consiguientes.
Sala de Sesiones, en Corrientes, Octubre 13 de 1846.
Juan B. Acosta, presidente – Fermín
F. Pampón – José María Cano – Domingo
Ygarzabal – Juan Mateo Arriola – Jerónimo
Ocantos – Simeón Martínez – Eugenio
Gimenéz – Antonino Benítez – José María
Infante – Pedro N. Martínez – Manuel Toledo
– Juan Agustín Soto – José F. de los Santos
y Ramón de Belaustegui, secretarios.

Visto y examinado con detención el presente tratado secreto, y encontrándolo digno de nuestra aprobación, en uso de la plena autorización que por la honorable sanción de esta fecha nos confiere el Honorable Congreso General Constituyente, lo aceptamos, confirmamos y ratificamos, obligándonos a nombre de la Provincia y bajo la fe y lealtad del Gobierno, a observar y cumplir fielmente lo estipulado y contenido en todos y cada uno de sus artículos, sin permitir que en manera alguna se contravenga a ellos. En fe de lo cual mandamos extender el presente instrumento de ratificación, firmado de nuestra mano, sellado con el sello de nuestro despacho y refrendado por nuestro Secretario encargado de todos los ramos de nuestra administración.
Dado en la Ciudad de Corrientes a trece días del mes de Octubre año del Señor de mil ochocientos cuarenta y seis.
Joaquín Madariaga
Gregorio Valdes.

[MEMORANDUM DE ARANA, A ROSAS, EN DONDE LE INCLUYE UNA SERIE DE DOCUMENTOS RELATIVOS A LA DISOLUCION DE LA COMISION REPRESENTATIVA Y COPIA DE UNA MODIFICACION DEL TRATADO SECRETO ENTRE URQUIZA Y MADARIAGA]
[15 de septiembre de 1846] [2]

R. Exteriores.
Setiembre 16 de 1846.
Ecxmo. Señor:
Tengo ya reunidos todos los antecedentes necesarios para ocuparme del asunto del Gral. Urquiza. Lo solo que me faltaba eran los antecedentes, con relación a la disolución de la Comisión Representativa en Santa Fe, y estos ya los tengo, y los adjunto a V. E. para que recuerde lo que entonces pasó sobre dicha disolución. Estas copias deben figurar en los antecedentes que tengo recogidos, y por lo tanto, suplico a V. E. me las devuelva.
Con todo, juzgo enteramente indispensable, tener una conferencia con el Coronel Galan, sobre el asunto de los tratados; pedirle explicaciones, y saber si el ha tenido conocimiento o lo tiene de los antecedentes y tratados de Corrientes y el Paraguay, que se citan en la ridícula convención del Gral. Urquiza. Casi no puedo persuadirme que dicho Coronel tenga la menor noción de esos documentos de referencia en el tratado, y creo más bien que ha firmado, sin saber que. En tal caso seria una posición la más ventajosa para este gobierno poder decir, que en esas estipulaciones, ni su negociador Comisionado al efecto, sabe lo que ha hecho, ni ha discutido ni examinado cosa alguna. Mucho puede sacarse de una conferencia con el Coronel Galan, sobre el fondo de su comisión, pidiéndole explicaciones sobre los artículos de los tratados y demás que convenga para formar juicio exacto y completo de todo. Yo creo, que por más empeño que ponga en ocultar las cosas, es imposible que algo no se le descubra, que pueda ser importante.
Si V. E. está conforme en esto, y quiere darme la autorización suficiente, yo haré llamar al Coronel Galan y hablaré con el; después que esto haya tenido lugar, podré acordar con V. E. lo conveniente con todos los conocimientos precisos.
Las copias inclusas son sacadas del periódico el «Lucero» de 21 de Agosto de 1832. Acompaño tam¬bién copia de la modificación 3.ª del tratado secreto hecho por el Gral. Urquiza, y los artículos 15 y 16 del litoral de 4 de Enero. V. E. verá que dicho general quiere que se reúna una Comisión Representativa, como en dichos artículos se determina, pero no ha pensado que la Comisión creada por el tratado de 4 de Enero, cesó por disposición de si misma (y de los Gobiernos Confederados sus comitentes) y que en el hecho dichos artículos quedaron sin efecto y hoy no tienen ninguna existencia real.
En la necia pretensión del Gral. Urquiza no será extraño, que a él se le antoje gobernar a la república y sujetarla a la coyunda que Entre Ríos, Corrientes y el Paraguay le quieran imponer. Entre tanto, vea V. E. en que caos metería a los pueblos, y si estas son circunstancias para Comisiones y Congresos. Todos estos antecedentes demuestran bien lo que se proponen, y lo vacío e injusto de su posición.
Entre tanto, de la tercera modificación resulta que lo que quieren es la reunión de una nueva Comisión, pero esto lo dicen de un modo que parece quieren dejarlo en la duda. Es pues necesario saber que es lo que quieren determinadamente, y esto no puede explicárnoslo otro que el Coronel Galan lo que da otro motivo mas para su conferencia, en que yo le haré confesar esto, al ponerlo en el caso de que me diga que importa esa modificación. Si V. E. en su archivo particular tiene algunos antecedentes más sobre la disolución de la Comisión en Santa Fe, y pudiera mandármelos, seria conveniente que yo los viese para tener conocimientos más amplios y exactos en el particular. En el archivo de este Ministerio nada se ha encontrado sobre esto, bien es verdad que está en un gran desorden desde mucho tiempo atrás con motivo de las revoluciones que ha sufrido para recibir huéspedes, en las habitaciones que los contiene. El oficial Reybaud, que ha buscado con prolijidad nada ha encontrado, y los que me ha traído de las Provincias no tiene relación con mi objeto.

(Documentos recuperados)
[1]
Santa Fe, 12 de Julio de 1832.
El gobierno de esta Provincia tiene la satisfacción de dirigirse a la H. C. Representativa de los Gobiernos aliados de la República Argentina, para excitarla a que se sirva considerar si ese respetable cuerpo ha llenado ya las obligaciones de que estaba encargado, y si después de las contestaciones emitidas por los gobiernos del interior a la invitación de 9 de Marzo último, cree que algo le resta que hacer. El gobierno de Santa Fe está por su parte persuadido que cuanto era del resorte de la H. Comisión; y que las circunstancias en que se ha visto le ha permitido practicar, se halla ya ejecutado; y que atendiendo el silencio de algunas Provincias a la citada invitación, y el modo que se han expedido las otras, nada mas resta, sino que la Comisión declare concluidos sus trabajos. El infrascripto, sin embargo, respetará el voto de los demás gobiernos a este respecto, y estará siempre pronto a obrar de conformidad con ellos.
El Gobernador que subscribe se complace en reproducir a la H. Comisión Representativa sus respetuosas consideraciones.
Estanislao Lopez; Juan Marcelino Maciel, Secretario interino.
Muy Honorable Comisión Representativa de los Gobiernos aliados- Esta conforme-
Benitez-
José R. Perez
Luis Fontana
Es copia

[2]
Santa Fe, Julio 13 de 1832.
Convencido el Ecxmo. Gobierno de Entre Ríos, de que la Comisión Litoral no podrá arribar a otros puntos de los que ya tiene conseguidos; y que la organización de la República es obra que directamente deberá obtenerse por los mismos Gobiernos de acuerdo, ha determinado me separe del Cuerpo con fecha 6 del presente, con cuya disposición cumple al ponerlo en conocimiento de los demás señores miembros de dicha corporación. Con este motivo tengo la satisfacción de saludar a la Comisión con la debida consideración y respeto.
José Elias Galisteo
Señores de la H. Comisión Representativa de los Gobiernos aliados de la República Argentina-
José R. Perez-
Es copia

[3]
Nota
Los documentos nº 1 a 6, a que se refiere la comunicación precedente, son contraídos a manifestar con fecha 4 de Abril último el Gobierno de Santiago por el nº 1 en conformidad con la invitación de la Comisión Representativa, y a expresar tener ya nombrado desde el 12 de Marzo su Diputado. El de Tucumán con fecha 5 del mismo Abril por el numero 2 a comunicar que por no estar aun reunida la H. Representación Provincial no se pronunciaba sobre la invitación; añadiendo que sus sentimientos están conformes con el laudable objeto de los Excmos. Gobiernos aliados. El de San Luis, con fecha 16 del citado Abril por el número 3; al indicar el estado de aquel país por las incursiones de los Indios, pide se le diga como recabará el viático para el Representante que nombrare, o bien como sin su envío pueda aparecer la Provincia de San Luis reunida en asociación con los de la liga. Por el numero 4 con fecha 13 del propio Abril la Honorable Junta de San Luis, se contrae a emitir los mismos sentimientos; y la Comisión Representativa, por el numero 5 con fecha 7 de Junio último a contestar al Gobierno de San Luis, que podía suplir el defecto de concurrencia, aceptando su Legislatura el Tratado de alianza ofensiva y defensiva por una resolución competente. El Gobierno de la Rioja por el número 6, avisa con fecha 22 de Mayo que la invitación que se le había dirigido por la H. Comisión Representativa la había elevado a la H. S. Provincial para su resolución.
Es copia
José R. Perez
Luis Fontana

[4]
Santa Fe, 13 de Julio de 1832.
Por las copias adjuntas bajo los números 1 a 6 se instruirá V. E. de las contestaciones que algunos Gobiernos del interior se han servido dar a la invitación que se les dirigió en 9 de Marzo último, a nombre de los Gobiernos de la liga, y son las únicas recibidas hasta la fecha. Entretanto el diputado del Ecxmo. Gobierno de Córdoba, que regresó a aquella provincia por el término de dos meses, no ha vuelto, ni ha sido reemplazado. V. E. ordenó a su comisionado se separase de la Comisión, como lo verificó en el mes pasado: igual orden acaba de impartir el Ecxmo. Gobierno de Entre Ríos a su Diputado el Señor Galisteo: el Señor Corvalán representante del de Mendoza, había manifestado la urgencia que tenia de retirarse en razón del considerable lapso de tiempo transcurrido; y con conocimiento de tales antecedentes, el Ecxmo. Gobierno de esta Provincia acaba de excitar a la comisión para que delibere si es ya llegado el tiempo de disolverse. Ella ha deferido a tan respetable insinuación; y satisfecha por una parte de haber hecho cuanto era posible para llenar sus atribuciones; y convencida por otra parte de no quedarle más que practicar a beneficio de la causa pública declara concluida su existencia.
Los infrascriptos comisionados lo hacen saber a V. E., incluyéndole los documentos relativos, y le saludan con el respeto y consideración que se merecen.
Domingo Cullen
José Elias Galisteo
Manuel Leiva
Manuel Corvalán
Urbano de Iriondo
José Francisco Benites, Secretario-
Exmo Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires.
Es copia-
José R. Perez
Luis Fontana

Modificación 3-ª del Tratado secreto del General Urquiza con el Señor Madariaga-
3-º Que el Tratado de amistad y comercio acordado entre los Gobiernos del Paraguay y Corrientes así como las relaciones de esta clase que tiene establecidas con los Estados vecinos continuaran en el estado que hoy se hallan hasta que llegue el caso de los artículos 15 y 16 del referido Tratado o que los altos intereses de la Confederación Argentina exijan otros arreglos al respecto.
Es copia
José M. la Fuente

Carta de Rosas, a Joaquín Madariaga, en donde hace observaciones relativas al tratado de Alcaraz en su carácter de encargado de las Relaciones Exteriores.
[12 de octubre de 1846]

¡Viva la Confederación Argentina!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
Buenos Aires, Octubre 12 de 1846.
Señor General D. Joaquín Madariaga, de mi consideración, y aprecio.
Tengo el placer de contestar su estimada carta, fecha 15 del próximo pasado Agosto, en que me manifiesta, que por el Tratado que se había celebrado entre el Excmo. Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, y el que V. E. preside, me impondría de los sentimientos que lo animan hacia el restablecimiento de la paz, y buena armonía, desgraciadamente interrumpida entre pueblos hermanos; y con tal motivo me expresa sus sentimientos sobre la posición que asume, por dicho tratado, la Provincia de Corrientes, y sobre la cooperación que prestara en apoyo de los derechos de la Confederación Argentina, para lo que confía que las lecciones anteriores le darán el lugar que le corresponde, olvidando lo pasado, y contrayéndose exclusivamente, todas las que componen nuestra nación, a preparar un digno y dichoso porvenir.
Deseara encontrar claras las precedentes explicaciones, como sinceros son mis benévolos sentimientos hacia V. E., y los de perfecta fraternidad que profesa hacia la Provincia de Corrientes, el Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina. Deseara también que los sentimientos que animan a V. E. hacia el restablecimiento de la paz, y de la buena armonía, desgraciadamente interrumpidas entre pueblos hermanos, se me presentasen tan inequívocos, como lo es la franca conciliadora política de mis actos administrativos, aun en los casos en que me veo, de salvar la integridad, y nacionalidad de la república, su crédito, y altos intereses, de cuya custodia y defensa, estoy encomendado.
En este sentido, y en la convicción en que me hallo, de que me lisonjeo participara también V. E. de que la sinceridad y buena fe, son los vínculos efectivos de una perfecta amistad, debo decir a V. E., en medio de la gran estima que hago, de su muy apreciable correspondencia, que las estipulaciones de Alcaraz, no consultan las imperiosas exigencias que debo respetar, ni preparan un digno y dichoso porvenir a la nación Argentina, de que es parte integrante la Provincia de Corrientes,
Lo expreso así al Ecxmo. Señor General en Jefe del Ejército de Operaciones de la Confederación Argentina, Brigadier Don Justo José de Urquiza, demostrándole detalladamente las gravísimas inconveniencias que ofrecen, así el Tratado público, como el secreto. Confío que V. E. al ser instruido de ellas, reconocerá que tan lejos de proveerse por dichos tratados, de medios adecuados para estrechar, y unir los intereses de la Confederación, con los de esa Provincial y establecerse una verdadera paz, no siendo la reincorporación de Corrientes, tan completa, como esta prescripto en el Tratado de 4 de Enero de 1831, es de mi inexcusable deber, disentir de la referida estipulación, e invitar a V. E. para que en unión con dicho Excmo. Señor General D. Justo José de Urquiza, reconsidere con la debida y seria atención, que aconsejan el bien de la humanidad, y el honor de los Pueblos de la Confederación, esas mismas fuertes inconveniencias.
Ellas son incompatibles con la fraternal unión, a que tienden los íntimos votos de mi corazón, y V.E. debe confiar se consolidara por nuestra reciproca franca correspondencia, sobre el verdadero estado de esa Provincia, y las circunstancias que puedan retardar o perjudicar la estabilidad del orden interior de ellas, al ser reincorporada en toda su plenitud a la Confederación Argentina.
Me complaceré vivamente, si tengo la fortuna de encontrar en V. E. una conveniente conformidad con esta pacifica política.- Con ella, se pondría en actitud de cooperar a preparar el digno y dichoso porvenir a que deben contraerse todas las Provincias que componen la Nación Argentina, y dará una prueba inequívoca de su decisión por el bien de la República a que pertenece.
Animado de esta lisonjera confianza, y ardientemente deseoso de arribar a la pacificación de esa Provincia por un conveniente y fraternal arreglo, en esta ocasión instruyo al Excmo. Sr. Brigadier D. Justo J. de Urquiza, General del Ejército de Operaciones de la Confederación Argentina, sobre los medios que pueden ser adoptados para consumar esta importante obra. Estos, y sus términos son el mayor esfuerzo que puedo hacer en mi delicado carácter de Encargado de las Relaciones Exteriores, y de los asuntos de paz, y guerra, al santo objeto de la paz.
Retribuyo a V. E., con fina amistad, las distinguidas expresiones de estimación con que me favorece, y con sinceros sentimientos, me ofrezco a V. E. como su atento amigo y. servidor.
Juan. M. de Rosas.

Carta de Rosas; a UrquIza, en donde le explica con claridad y amplitud las razones fundamentales que impiden la ratificación del tratado de Alcaraz y hace referencia a bases enviadas con anterioridad
[12 de octubre de 1846]

¡Viva la Confederación Argentina!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
([Octubre 12])
([Buenos Aires, Octubre de 1846. Excmo. Señor Brigadier D. Justo José de Urquiza])
(Señor General D. Justo José de Urquiza)
Buenos Aires, Octubre 12 de 1846
Mi estimado amigo y Compatriota
Mi querido amigo
Aunque oficialmente (por que así corresponde en tan grave negocio), he contestado a su apreciable de 14 de Agosto en que me incluyó los artículos secretos, que en su entrevista en Alcaraz, acordó Ud. con el Señor General D. Joaquín Madariaga, por que así debía hacerse en tan grave negocio, quiero no obstante dirigirle esta confidencial, y privada, que tiene por objeto hacerle a V. conocer, en el seno de la amistad, la dura posición en que me ha colocado, y los grandes sinsabores y disgustos que este asunto ha causado a este gobierno. Fío. Confío enteramente en la docilidad de su carácter, y en la franqueza con que siempre nos hemos tratado, por que en su ([penet… y…]) ilustrado o capacidad, juicio, y que se apercibirá del equivocado camino dado al arreglo con Corrientes, y de las serias complicaciones que el debe producir, sino se reforma.
Profunda ha sido la impresión que ha causado en el público este arreglo, desde que pudo percibirse, aunque imperfectamente por el silencio de este Gobierno, que no era satisfactorio.
Las prensas de los salvajes unitarios de Montevideo fueron las primeras en comunicar con malignidad, es verdad que las entrevistas de Alcaraz, no habían segundado la política del Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación. Preconizaron un triunfo, y llevaron su alborozo hasta predecir, una total separación de esas Provincias de la Confederación, haciendo aparecer a Ud., mi amigo, defeccionando de una causa a que ha prestado importantes servicios, y desconociendo la amistad que nos hemos profesado.
Puede Ud. considerar la profunda mortificación que me han causado estos anuncios la actual penosa situación por el deber en que me hallo de prestar mi seria atención a los Tratados celebrados por Ud., en que lejos de traer a la infeliz Corrientes a un acomodamiento digno, y de alagar con el a las demás de la Confederación, se somete esta a la voluntad y deseos de aquella imponiéndoseles con muy cos¬toso terrible sacrificio.
No puedo alcanzar la causa que haya inducido a Ud. a desviarse de la honorable posición que tomó cuando ([me informé de la base de un próximo]) (contestó ([a la nota en que le adjunto para que]) a este gobierno en 8 de Mayo último a la nota de Abril 11, con que le dirigió las bases para un) arregló con Corrientes por medio del Mayor D. Juan Castro, y que este Gobierno aprobó y amplió en su nota de 11 de Abril último. Si Don Joaquín, (el Señor General Madariaga, estaba dispuesto a unirse de buena fe a la Confederación, y a abrigar un sistema de ilegalidades y de disturbios para la Provincia que mandaba, natural era, que algunos hechos, probasen su sinceridad. Ud. así lo reconoció. Duro es decirlo, mi amigo, mi apreciado amigo, ningunos contienen las estipulaciones de Alcaraz; y aparecemos en ellas, haciendo avanzadísimas concesiones, que destruyen el pacto fundamental de la Confederación y abnegando, la santa y eminente causa que hemos sostenido, como si hubiésemos sido vencidos; y cuando ni aun vencidos, nos impondrían los salvajes unitarios una capitulación, donde los primeros intereses, la nacionalidad e independencia de la república se sacrifican.
No, Ud. no ha podido dudar, que yo quería, que yo amaba la paz, y que por amor de ella me prestaba a que el señor General D. Joaquín Madariaga, presidiese el Gobierno de Corrientes, salvando en cuanto fuese posible el principio de la legalidad. Esto ya era una concesión de mucha consecuencia; pero ella nunca pudo importar que se sacrificasen a tantos, a los leales federales, como Ud. sabe que están emigrados de esa provincia que Corrientes no se les diese garantías por sus personas, y propiedades; que no se salvasen sus derechos legítimos. Menos era de esperarse, que Ud. adhiriera a que una provincia hermana, se separase enteramente del sostenimiento de una guerra extranjera, que compromete el honor, libertad e independencia de la Confederación, y constituyéndose en una criminal indiferencia, a la presencia de un eminente peligro, en que ella misma seria en breve envuelta, se desligue sin pagar, presentar, un gafe de fidelidad a los juramentos y pactos solemnes que la unen a las otras provincias hermanas.
Solamente en un momento de imprevisión ha podido Ud. prestarse a tales concesiones. Muy fuerte es la convicción que así me lo persuade, fundada en sus importantes servicios, y en la acreditada y denodada constancia con que siempre combatió a los salvajes unitarios, y a sus aliados los Ministros de Inglaterra y Francia, que con grande escándalo, y contra la expresa voluntad de sus gobiernos, sostienen aun la mas injusta cruel, y reprobada inaudita intervención armada en estos países. Un momento de irreflexión, trae muchas veces errores de consecuencia, y a su tiempo compromete el honor mas acrisolado.
Ud. no habrá olvidado amigo mío todo lo que con motivo menos grave, ha propalado esa horda de hombres sin pudor, y sin delicadeza, contra su leal conducta, y proceder político. Ud. recordará, que su principal arma de descrédito ha sido, presentarlo en oposición a la marcha del Encargado de las Relaciones Exteriores, incitando así a los descontentos a la rebelión, y haciéndole así una enormísima ofensa en vez de darle una alabanza. Ud. verá por lo que se le dice oficialmente que esas inicuas imputaciones han hallado eco aun en Europa, en donde algunas prensas han pretendido presentarlo adherido al mas fuerte. Si las estipulaciones de Alcaraz fuesen conocidas. ¿Que dirían esas mismas prensas? ¿Que vocinglería no levantarían para encender en la república una nueva y sangrienta guerra Civil?
Permítame Ud. que en el seno de la confianza y de la amistad, le hable con esta franqueza. Ud. sabe que ella me es característica y cuando asuntos tan serios se tratan de buena fe las explicaciones deben abundar en sinceridad con no menos irreflexiva imprevisión. Se ha circulado Ud. a los gobiernos que esos arreglos con Corrientes han terminado satisfactoriamente. Esto ha reagravado mi delicada posición. Bien fácil será a Ud. alcanzar la ansiedad causada en ellos en que entraran por el silencio del Encargado de las Relaciones Exteriores sobre la negociación de Alcaraz, y mi profundo sentimiento por que en tal conflicto aparezca Ud. bajo otro aspecto que el que debe darle la historia al relatar nuestros esfuerzos para sementar el orden constitucional de la República bajo el pacto fundamental de 4 de Enero de 1831, y salvarla de todas las agresiones contra su libertad e independencia, así de los salvajes unitarios como de los señores Ministros de Inglaterra y Francia.
No debo tampoco en esta ocasión dejar de decirle con la misma amistosa franqueza, que la posición de la Provincia de Entre Ríos da un muy justo motivo de queja a las demás, por que mientras ellas, por sostener con dignidad los derechos de la república están sujetas a mil privaciones, tienen obstruido su comercio y parada, muerta su industria, esta tiene abiertos sus puertos al enemigo a los enemigos, trafica con ellos y por ese medio de un giro activo, les proporciona ingentes fondos con los que muy principalmente se habilitan para dar un mayor impulso a la guerra. Sobre esto me dirijo a Ud. oficialmente por que no me es posible, ni resistir a los impulsos de mi deber, ni ser indiferente a tan justo y universal clamor; y ya le he dicho también en otra oportunidad que considero que a esto haya sido debida la audacia de los señores Ministros de Inglaterra, y Francia, cuando intentaron seducir la probada lealtad de Ud. Todo esto, por una parte, y por la otra la indiferencia del Señor Madariaga para con la Confederación y Provincias hermanas. Los ningunos vínculos con que se liga en los Tratados de Alcaraz, el señor General Madariaga a la Confederación para con ellos, ni en lo presente, ni para lo futuro, y las ningunas garantías de paz sólida y durable que por ellos debe unir a la Provincia de Corrientes, con la autoridad general, con las demás de la Confederación, son motivos bien poderosos, que en mi entender compromete altamente el honor de todos, el de Ud. como negociador, y el del Encargado de las Relaciones Exteriores, si prestase su aquiescencia a tales pactos. Esto es, pues, lo mas penoso de mi posición. Me veo obligado a ponerme en contradicción con sus actos en uno de los asuntos de mayor gravedad que ha tenido la República tengo, quizás, que tocar sus susceptibilidades, y Ud. muy bien reconocerá que esto es muy duro para hacerlo entre amigos. Solo las imperiosas exigencias de mi deber, y de los primeros intereses de la patria, que fuertemente lo reclama, puede hacer vencer una repugnancia tan costosa. Ruégole, pues, piense y reflexione con toda calma, las observaciones de este gobierno, emitidas oficialmente sobre los inconvenientes, que traen las estipulaciones de Alcaraz. No puedo dudar que Ud. las hallará justas y fundadas. En esto ganará Ud., ganará la Confederación, y todos nos regocijaremos de corazón, por que así se abrirá el camino para la futura felicidad que debemos prepararle, y en cuya obra todos seremos recompensadotes, acreedores a la recompensa de Dios, y al aprecio publico con arreglo a nuestra lealtad y servicio.
Las explicaciones del Coronel D. José Miguel Galan, de que también se ocupa el gobierno oficialmente me han instruido de la disposición y diferencia, tanto de Ud. como del señor General Madariaga, a oír mis observaciones relativamente a los Tratados de Alcaraz. Debo en obsequio a nuestra amistad, y la sinceridad con que deben tratarse estos asuntos, reiterarle que en cuanto a las dificultades, las estipulaciones del Tratado secreto, fundadas, según las explicaciones del mismo Coronel en (Según ya instruye a Ud. este gobierno en su nota oficial de hoy relativa, en cuanto a las dificultades por) la difícil posición de Don Joaquín, del señor General Madariaga en Corrientes, deben ser materia de correspondencia entre el Encargado de las Relaciones Exteriores, y el expresado señor Madariaga. Mi marcha administrativa, y experiencia en los asuntos de Estado, debe dar a este una muy fundada confianza, de que yo no desconoceré, ni su posición, ni el estado de pobreza y debilidad en que se halla la Provincia de Corrientes, la confianza en que ha debido reposar Don Joaquín, el señor General Madariaga en la benevolencia y justicia con que será tratado por el Encargado de las Relaciones Exteriores al reincorporarse de buena fe a la Confederación, puede Ud. ofrecerla a mi nombre en cualquier arreglo a que pueda arribarse.
Debo esperar por lo tanto, de su eficaz cooperación, a este servicio, que sus connatos, se dirijan a verificar un arreglo con Corrientes, cual corresponde que consulte los verdaderos intereses de la causa común nacional de la Confederación, la dignidad de la posición a que en él es elevado el señor General D. Joaquín Madariaga, no menos que la consideración debida a tantos los dignos hijos Federales de la misma Provincia de Corrientes emigrados, por su lealtad a la justa causa que han sostenido los pueblos Confederados. El proyecto que para el efecto se le remite a UD. oficialmente, todo lo consulta: y salva los grandes inconvenientes de los Tratados celebrados en Alcaraz; es lo mas equitativo, el mayor esfuerzo, y sacrificio que podemos consagrar al santo objeto de la paz.
([Con (mis votos al Cielo por su salud y acierto me repito su) los sentimientos de consideración y aprecio que siempre le he profesado y pidiéndole de nuevo que excuse mi franqueza nacida del amor al bien publico, me subscribo su. (No debo tampoco en esta ocasión dejar de decirle)]) (Según las adjuntas copias vera Ud. que en este mismo sentido escribo al señor D. Joaquín Madariaga en contestación a la de él que por conducto de Ud. recibí conducido por el Coronel D. José Miguel Galan.-
Con mis votos al cielo por su salud, y acierto, me repito su atento, y fino amigo.
Juan Manuel de Rosas

Nota de Arana, a Urquiza, en la que, dada la gravedad y trascendencia de toda la negociación de Alcaraz, le anuncia que se le contesta oficialmente en la fecha
[12 de octubre de 1846]

¡Viva la Confederación Argentina!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
El Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de Buenos Aires
Buenos Aires, Octubre 12 de 1846,
Año 37 de la Libertad y 31 de la Independencia.
Al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, General en Jefe del Ejército de operaciones contra los salvajes unitarios, Brigadier Don Justo José de Urquiza.
El infrascripto por orden del Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia, Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina tiene el honor de contestar la comunicación de V. E. al Excmo. Señor Gobernador, fechada el 14 del pasado Agosto, en que manifiesta, que en ese día, había tenido lugar su entrevista con el Excmo. Señor Gobernador de la Provincia de Corrientes, General D. Joaquín Madariaga, y se había celebrado el Tratado público, que dirigía en nota por separado por conducto del infrascripto; siendo el Coronel D. José Miguel Galan portador de ella, encargado de poner en manos de S. E., el Señor Gobernador los artículos secretos que se habían acordado, y que debían tener fuerza y valor como parte integrante del mismo Tratado.
En dicha comunicación, expresa además V. E., que el referido Coronel Galan trae los conocimientos necesarios, y viene autorizado para hacer todas las explicaciones que S. E. pudiese precisar o desease, rogándole le dé entera fe a cuanto le manifieste a este respecto; y que se persuada, que tanto el Señor Gobernador Madariaga, como V. E., no han estado animados de otros sentimientos al estipular los términos de ese Tratado, que el engrandecimiento, dignidad y por fraternal de todos los pueblos de la gran Confederación Argentina, bajo el benéfico sistema Federal, que profesamos, y que S. E. el Señor Gobernador tan sabia y heroicamente ha sabido dirigir en los negocios generales de nuestra patria; hallándose por ellos desde ([hoy]) (dha fha) reincorporada la Provincia de Corrientes a la gran Liga Argentina, y dispuesta a prestar para lo sucesivo muy importantes servicios a nuestra causa general.
V. E. agrega en ella, finalmente que el Excmo. Señor (Gobierno) Don Joaquín Madariaga, su Secretario General D. Gregorio Valdes, y el (Señor) General D. Juan Madariaga nada han dejado que desear por su franqueza, honradez y patriotismo; y que por tales títulos los juzga acreedores a la estimación de todos los Federales Argentinos, recomendándolos muy particularmente a S. E., cuya consideración, aprecio y amistad tan importantes merecen bien.
El contenido de la precitada comunicación por su gravedad y trascendencia, ha sido acumulado y considerado oficialmente en nota de esta fecha, al contestar otra de V. E. el infrascripto, acompañando el Tratado público, celebrado también en Alcaraz.
El Excmo. Señor Gobernador, por lo tanto, refiere a V. E., en lo que se le manifiesta en ella en cuanto al Tratado secreto de que se ocupa la precitada de V. E. al Excmo. Señor Gobernador, a lo que se le dice en la citada nota oficial, contestando a la de V. E. fechada el 14 del pasado Agosto al infrascripto.
Dios guíe a V. E. muchos años.
Felipe Arana

[Nota de Arana, a Urquiza, en la que después de advertirle la forma en que está fechado el tratado, o sea el 15 de agosto, y la nota de remisión, o sea el 14 del mismo, entra a fondo a considerar los inconvenientes que contienen tanto el convenio público como el reservado y que se ha excedido en las instrucciones que le fueron comunicadas el 11 de abril; que con lo dicho, lo instruido al comisionado Galán y demás circunstancias se desaprueba el convenio de Alcaraz]
[12 de octubre de 1846]

¡Viva la Confederación Argentina!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
El Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de Buenos Aires
Buenos Aires, Octubre 12 de 1846,
Año 37 de la Libertad, 31 de la Independencia y
17 de la Confederación Argentina.
Al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, General en Jefe del Ejército de operaciones contra los salvajes unitarios, Brigadier Don Justo José de Urquiza.
El infrascripto ha recibido orden del Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia, Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina y de los asuntos de paz y guerra, para contestar ([a V. E. su apreciable nota]) (la nota de V. E.) fechada el 14 de Agosto último ([en que incluye original para conocimiento de]) (con que remite original a) este Gobierno, el tratado de paz y de amistad, firmado el día 15 del mismo por el Coronel D. José Miguel Galan, comisionado por V. E. y D. Gregorio Valdes por el Señor D. Joaquín Madaria¬ga.
En dicha nota expresa V. E. que este importante documento manifiesta, que nuestra hermana la Provincia de Corrientes se halla reincorporada a la Liga Argentina del modo mas sólido y permanente que pudiera esperarse; que deben olvidarse todos los actos políticos que hayan tenido lugar durante la disidencia de la Provincia de Corrientes, sobre los cuales pudiera quererse hacer recaer alguna responsabilidad; y que espera confiadamente que el merecerá la superior aprobación del Excmo. Señor Gobernador, y le será devuelto con oportunidad para su ratificación.
En la misma fecha 14 de Agosto, V. E. en carta particular al Excmo. Señor Gobernador le comunica, que en aquel día había tenido lugar la entrevista con el Excmo. Señor Gobernador de Corrientes, General D. Joaquín Madariaga; que se había celebrado en ella el Tratado público que por conducto del infrascripto dirigía; que el Coronel D. José Miguel Galan era portador de su comunicación particular; que pondría en manos de S. E. los artículos secretos, que ([deben]) (debían) tener fuerza y valor como parte integrante del mismo Tratado; y que el referido Coronel Galan traía los conocimientos necesarios, y venia autorizado para hacer todas las explicaciones que S. E. precisare, o deseare tener, para lo que pide le de entera fe a cuanto le manifieste a este respecto.
En la misma carta expresa V. E., que tanto el Señor Gobernador Madariaga, como V. E. no habían estado animados de otros sentimientos al estipular los términos de aquel Tratado, que el engrandecimiento, dignidad y paz fraternal de todos los pueblos de la gran Confederación Argentina bajo el benéfico sistema Federal que profesamos, recomendando expresivamente la dirección de S. E. de los negocios generales de nuestra patria; que la Provincia de Corrientes se hallaba desde ese día reincorporada a la gran Liga Argentina y dispuesta a presentar para lo sucesivo muy importantes servicios a nuestra causa general.
Concluye V. S. su citada carta, manifestando que el precitado Señor General D. Joaquín Madariaga, su Secretario General D. Gregorio Valdes, y el General ([hermano de aquel]) (Don) Juan Madariaga, nada habían dejado que desear a V. E. por su franqueza, honradez y patriotismo, por cuyos títulos eran acreedores a la estimación de todos los Federales Argentinos, y V. E. los recomiendan muy particularmente a S. E., cuya consideración, aprecio y amistad, tan importantes merecían bien.
Aunque esta carta por su grande importancia debe ser objeto de una contestación oficial por separado, se hace necesario aquí para proceder con la debida amplitud a manifestar a V. E. (el infrascripto) el juicio que su Gobierno ha formado sobre ambos Tratados público y secreto.
Los precitados Tratados, así el público como el secreto, han merecido una muy seria y detenida atención. Desearía este gobierno haber encontrado en ellos realizadas las justas esperanzas que había formado sobre la honorable solución de la cuestión de Corrientes. Pero ([en su fondo, y en su forma]), le presentan gravísimas inconveniencias a que no puede ser impasible por los altos deberes que le imponen los honrosos compromisos de la Confederación, y el pacto fundamental de ella. El Excmo. Señor Gobernador, por mas acerba que haya sido la penosa impresión que los referidos Tratados le han causado, reposa en la muy fundada confianza, de que la lealtad y espíritu recto de V. E., hará la debida justicia a sus actos, apreciando en toda su extensión los fuertes motivos, que lo inducen a no prestarse conforme con los referidos Tratados; y en este concepto, con la sinceridad fraternal y amigable, bajo que deben examinarse los asuntos delicados, que afectan la existencia, seguridad, independencia y nacionalidad de la Confederación de que V. E. es uno de ([los]) (sus) ardientes sostenedores, el infrascripto por orden del Excmo. Señor Gobernador, paso a ocuparse detalladamente de ellos.
([Las fechas de los Tratados, así el público como el secreto, y los de la nota y carta con que V. E. los adjunta, han llamado la atención de este Gobierno Amigo])
Ambos tratados, que componen uno solo, llevan la fecha de 15 de Agosto, la nota de remisión del primero es de 14 del mismo mes, y la carta relativa al segundo, tiene la misma fecha 14, y expresa «hoy ha tenido efecto mi entrevista con el Señor Gobernador de la Provincia de Corrientes, General D. Joaquín Madariaga, y se ha celebrado el Tratado público que dirijo ([a V. E. D]) (a V. E.»). Bien obvio es ver que en la conferencia de un día, que apenas da lugar para las civilidades y conversaciones de estilo, no podía discutirse, arreglarse y convenirse uno y otro Tratado. Lo natural y lo únicamente posible era que los dos Tratados, reducidos en suma, a uno solo, tuviesen fecha: de 14 de Agosto; y la nota y carta de remisión la del 15 del mismo, o al menos iguales fechas, por que no podía remitirse el 14 un Tratado que hubiese sido extendido y firmado el 15.
([Inconcebible]) (Notable) es por lo tanto, así el trastorno de las fechas referidas, como la rapidez de la llegada, discusión, acuerdo y versión de los Tratados en un solo día, a pesar de no estar en acuerdo con las instrucciones que le habían sido (a V. E.) comunicadas.
En los referidos tratados, tanto público como secreto, S. E. el Señor Gobernador observa un completo desvío de las instrucciones dadas a V. E. en nota de 11 de Abril ultimo, cuando era su persuasión de que, en conformidad a ellos, se hubiese procedido al definitivo arreglo de la cuestión con Corrientes. V. E. en su nota datada en Calá el 8 de Mayo ultimo, contestando la predicha de 11 de Abril, significó con grata complacencia su completa conformidad con aquellas instrucciones ([naciendo]) (y reconociendo) en ellos la acertada política y patriotismo del Gobierno Encargado de las Relaciones Exteriores, ([expresando]) (expresó) «que se hallaba de acuerdo en lo esencial con las luminosas vistas de este Gobierno, referentes a las bases en que debía fundarse el arreglo con la Provincia de Corrientes para arribar a una paz sólida y duradera, que hiciese la felicidad de la Confederación Argentina robusteciese su poder y acabase de probar a los ominosos Ministros de Inglaterra y Francia la imposibilidad de llevar a cabo sus inicuas pretensiones de conquista, que en ningún caso conseguirán, mientras existan los libres Federales, que han jurado defender los sagrados derechos de la patria, prefiriendo mil veces morir, antes que doblar la cerviz a ningún poder extraño.»
Y aunque V.E. en la misma nota, expuso, «que se había hecho impracticable la entrega del salvaje unitario Paz por la fuga de este, agregó que llegado el caso de celebrarse el arreglo con el Señor Madariaga, abundarían los hechos que pudiesen exigírsela como prueba de sinceridad.» Prudente era por lo tanto, la persuasión a que V. E. indujo a este Gobierno en cuanto al arreglo que se celebrase con Corrientes, y esperar que el fuese efectuado sobre las instrucciones que se le habían dado. Los hechos y los Tratados de que ha sido portador el Coronel D. José Miguel Galan, han contrariado abiertamente aquella fundada esperanza.
Fuera de toda precisión V. E. ha celebrado un Tratado, dividido en dos partes, uno público y otro secreto, caracterizados de vistas y consecuencias, en que no es posible dar participación a las nobles intenciones de V. E. Doloroso, pero necesario es decirlo seria menguada y (muy) vacilante la posición en que quedarían la Confederación ([y]) sus Gobiernos, y el Encargado de las Relaciones Exteriores, si aprobadas las estipulaciones de Alcaraz, se promulgase el Tratado público, y ocultara el secreto. Por este se destruye el primero; se sanciona la separación de la Provincia de Corrientes en la actual guerra de seguridad, honor e Independencia nacional, así contra los salvajes unitarios como contra la ominosa intervención extranjera; se le constituye en receptáculo y asilo de los salvajes unitarios; se le da el verdadero carácter de Estado Independiente; se reconocen y sancionan sus nulos Tratados anteriores; y se acuerda un precedente para que en lo futuro cualquiera de las Provincias Argentinas asuma la misma posición y venga a disolverse y concluirse enteramente el pacto Federal, la nacionalidad, todos los grandes intereses, y la existencia misma de la República. Para colmo de todo esto, debe hacerse el enormísimo sacrificio de que tal Tratado quede secreto, se oculte a la República y al mundo, se sancione de una manera oculta, lo que se ha combatido a toda luz y por todos los medios que prescriben el honor y dignidad nacional, y se violen los inmutables deberes de la buena fe y de la moralidad pública, sobre que se ha establecido el crédito interior y exterior de la Confederación.
Ninguno de los dos Tratados contiene la calidad indispensable de ser sometido a la aprobación y ratificación del Gobierno Encargado de las Relaciones Exteriores, y de los negocios de paz y guerra de la Confederación Argentina si bien V. E. en su nota de remisión del Tratado público, lo somete a esta aprobación, el Señor (General) D. Joaquín Madariaga, representando al Gobierno de Corrientes, no se compromete ni obliga a ello. Bajo la apariencia del avenimiento con el Gobierno de Entre Ríos, se presenta la Provincia de Corrientes, haciendo ostensible su incorporación nominal a la Confederación, acreditando la positiva separación a que tienden todas las estipulaciones de Alcaraz, y por consecuencia de este paso impremeditado mientras que V. E. reconoce al Gobierno de Corrientes en el Señor (General) D. Joaquín Madariaga, este no reconoce en el nacional de la Confederación Argentina la única autoridad que puede en ella celebrar y ratificar Tratados obligatorios a todas las Provincias, declarar la guerra y hacer la paz. Antecedente que pasó inapercibido de V. E. y ha podido ser calculado para establecer la modificación al artículo 1º del Tratado secreto.
Por ello ha sido una muy fuerte inconveniencia que V. E. saliendo del solo carácter que investía de General en Jefe del Ejército de operaciones de la Confederación Argentina hubiese asumido al tratar del arreglo con el Señor ([D. Joaquín]) Madariaga, el de Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, por que bajo este es, atendido el art. 4º del pacto fundamental de la Confederación no ha podido «oír ni hacer proposiciones ni celebrar Tratado alguno particular con el Gobierno de Corrientes ni con ninguno otro Gobierno, sin previo avenimiento expreso, de las demás Provincias que forman la presente Federación.»
Al presentarse V. E. para acordar el convenio u arreglo conveniente de los asuntos de Corrientes, sobre las bases ([o instrucciones]) que le fueron comunicadas en nota fechada el 11 de Abril, no tenía otro carácter que el de General en Jefe de dicho Ejército. Por consiguiente debió haber invocado la Comisión o autorización que había recibido del Gobierno Encargado de las Relaciones Exteriores, y de la dirección de los asuntos de paz y guerra, por que esta era lo exclusivo y única misión de V. E. como tal General. La falta de esta explicación induce un gravísimo reparo de que este Gobierno no puede absolutamente prescindir, por que a ello lo obliga la fiel observancia del pacto constitucional de la Confederación.
Advertirá también V. E. la irregularidad de aquel proceder, si reflexivamente observa, ([y]) que como Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, aparece por el art. 1º del Tratado público obligando a todas las Provincias que componen la Confederación Argentina, y estableciendo en ella, por el segundo una impunidad absoluta para las personas de los salvajes unitarios por sus actos en las mismas Provincias durante la disidencia de la de Corrientes, adhiriendo a los falsos títulos con que han hecho tan injusta y cruelmente la guerra a su misma Patria, colocando en una misma posición a los Gobiernos leales de la República que al refractario de Corrientes, reconociendo las mismas responsabilidades que a este a los funcionarios públicos de las dichas Provincias Confederadas por los actos de su administración. ¿Y podrá alguno persuadirse que así los Gobiernos como los funcionarios públicos de los pueblos de la Confederación admitan con resignación una declaración que tan acerbamente los ofende, y pugna con la lealtad y justicia de sus servicios a la causa de la dignidad y honor de la República? ([…V. E., y la extraordinaria sorpresa cau])
/Júzguelo V. E., y la extraordinaria sorpresa causada en este Gobierno a la lectura de dichos artículos 1º y 2º así por lo que le anunció en la citada nota de 8 de Mayo último, de que «abundarían los hechos que se exigirían a Don Joaquín Madariaga como prueba de sinceridad, desinterés y buena fe con que acreditase su elevado patriotismo, y lo hiciesen digno de enrolarse entre los Gobiernos de la gran Confederación Argentina», como para observar con muy pro¬funda pena que en el dicho Tratado público no se han tomado en consideración las depredaciones ejecutadas en el Paraná contra las propiedades Argentinas, ni medidas que protejan a los fieles emigrados Federales de Corrientes, que aseguren su pacífico regreso a sus hogares de que se hallan ausentes por tanto tiempo, que garantan sus propiedades y que dejen expeditos sus justos y legítimos reclamos por las injustas expoliaciones de que fueron víctimas por su recomendable lealtad.
Sin que V. E. haya advertido la inicua red que le ha tendido la mano oculta de los salvajes uni¬tarios que deben figurar en este asunto, y que tal vez tampoco sea apercibido por (el Señor General) D. Joaquín Madariaga, ([cuya sinceridad V. E. recomienda,]) se ha abandonado de una manera contraria a los nobles sentimientos ([que rebosan en la correspondencia) de V. E., la justicia de la actual guerra, se abre anchamente el camino a las rebeliones y gobiernos revolucionarios, después de los espantosos desastres que han tenido lugar, y de no haberse economizado, con escándalo del mundo civilizado, ni aun las infames piraterías contra las propiedades Argentinas.
En conformidad a aquel mismo reconocimiento se estipula en el art. 3º «que el Gobierno de la Provincia de Corrientes ofrece continuar observando el Tratado de 4 de Enero de 1831», como si lo hubiese estado observando, cuando ha hecho la guerra de rebelión en concierto con los enemigos extranjeros; como si no lo hubiese infringido en todas sus cláusulas y estipulaciones.
En el mismo sentido se estipula en el art. 4º «que el Gobierno de Corrientes autorizará nuevamente al Gobernador de Buenos Aires para la dirección de las Relaciones Exteriores». V. E. sabe que ha estado autorizado debidamente por la Legislatura y Gobierno de Corrientes, en tiempo del finado Señor Atienza, en el del mismo Genaro Beron de Astrada, y del Señor Don Pedro D. Cabral, V. E. no ignora que aquella autorización, no ha caducado legalmente por la rebelión en que se constituyó el Señor Don Joaquín Madariaga al substraerse de la Confederación, y derrocar los poderes constitucionales de la Provincia de Corrientes.
([Mas no es esto solo. El Gobierno]) (El Gobierno) halla además de las grandes inconveniencias, sobre que (ha) llamado la atención de V. E., otras muy notables exorbitancias, que no solamente destruyen cualquier ventaja efímera que el Tratado público pudiera presentar a la República sino que atacan muy fuertemente la nacionalidad de la Confederación, su Independencia y Libertad. Tal es el Tratado secreto que V. E. ha celebrado, y forma parte de aquel.
Bien claro es que las estipulaciones de este contrarían enteramente los del Tratado público y la incorporación efectiva de la Provincia de Corrientes. Su adopción es del todo disconforme con la marcha leal, ([y]) franca, y primeros deberes del Gobierno Encargado de las Relaciones Exteriores, y resistida por los vitales intereses de la Confederación. En los principios de su política, constante y uniforme, reconoce y ha reconocido que el uso de los Tratados secretos, solo es adaptable a una política tímida y ocupada de intereses momentáneos, y calculado para introducir el fraude y la mala fe en las negociaciones y compromisos. Está en la íntima convicción que se hacen Tratados secretos cuando se levantan convenciones contrarias a las Leyes de un país, o a los compro¬misos públicos que se han contraído, o cuando se teme desagradar a otro poder. Los compromisos deben ser públicos, por que no se puedan violar sin exponerse al reproche ([de la]) (contra la) infidelidad y la perfidia ¿Que respeto puede hacerse de los Tratados secretos, que el poder mismo a quien se falta no puede sacar a la luz pública, ni puede quejarse de la infidelidad, sino revelando por sí mismo los misterios de su insensatez, ambición o mala fe? Los ([Agregara el infrascripto que a juicio del Encargado de las Relaciones Exteriores los]) inconvenientes del Tratado secreto son todavía mayores, cuando por ellos se derogan compromisos públicos. ¿Quien puede entonces responder a uno de los contratantes, que el otro no lo engaña? Una segunda perfidia costaría más que la primera. La buena fe es el único vínculo de la sociedad, y si este se destruye, todo queda destruido. Firmar secretamente convenciones justas y racionales es una puerilidad y absurdidad. Contraer secretamente compromisos injustos es querer ser engañado, o de mala fe.
V. E. no ignora que el fundamento de toda unión nacional, y de todo pacto federativo, es la cooperación común por la defensa contra los enemigos de la nación, sean estos interiores o exteriores. Por esto fue, que muy propiamente considero indispensable esta base en cualquier arreglo con la Provincia de Corrientes, especialmente con respecto a la injusta e inhumana intervención de los Señores Ministros de Inglaterra y Francia. Pero en (el) Tratado secreto celebrado en Alcaraz, este principio ha quedado violado, y junto con él la parte principal del pacto Federativo ([o sea del Tratado de la Liga litoral]) (del tratado) de 4 de Enero de 1831, en cuya observancia, según el art. 1º, ofrece continuar la Provincia de Corrientes, una de las que se adhirieron, a ese Tratado, constituyéndose solidaria en sus estipulaciones.
Desde que por la modificación primera se establece que «las obligaciones que impone el art. 2º de dicho Tratado de 1831, no se le exigirán en la presente guerra con el Estado Oriental del Uruguay, ni en las deferencias actuales con los Gobiernos de Inglaterra y Francia, es claro, que la Provincia de Corrientes queda separada de la causa nacional, en buenas y amistosas relaciones con los enemigos de la Confederación Argentina, y como potencia independiente, neutral en la presente guerra, no solo con relación a los salvajes unitarios, únicos a quienes se hace la guerra en el Estado Oriental, nuestro aliado en ella, sino también con respecto a la Francia y a la Inglaterra. De este modo inesperado, los salvajes unitarios ganan la cuestión misma de principios, no solo con relación a la Confederación Argentina, sino también con respecto al Estado Oriental y su Gobierno, presidido por el Excmo. Señor Presidente Brigadier D. Manuel Oribe. De este modo faltándonos a nosotros mismos, faltamos a nuestro aliado, concediendo a la Provincia de Corrientes, lo que tan justa y necesariamente hemos negado a la gran Bretaña y a la Francia Unidas. V. E. en su nota citada de 8 de Mayo ya ha reconocido que los medios sobre que debe fundarse el arreglo con la Provincia de Corrientes deben ser adecuados para arribar a una paz sólida y duradera que haga la felicidad de la Confederación; que estos mismos medios robustezcan su poder, y demuestren a los Señores Ministros de Francia e Inglaterra la imposibilidad de llevar a cabo sus pretensiones de conquista, irrealizables mientras existan los libres Federales, que han jurado defender los justos derechos de la patria. A la vista de esto, inexplicable es como V. E. haya adherido en la 1º modificación a que la Provincia de Corrientes reincorporada a la Confederación quede desobligada de resistir las agresiones de los Señores Ministros de Inglaterra y Francia; contra lo que se prescribe en el art. 2º del Tratado de 4 de Enero de 1831. ¿Desligando a la Provincia de Corrientes de tomar parte contra la intervención de los Señores Ministros de Inglaterra y Francia, se les prueba la imposibilidad de llevar a cabo sus inicuas pretensiones de conquista? Cualquiera comprenderá lo contrario. ¿Se robustece el poder de la Confederación por aquella misma separación de la Provincia de Corrientes? Esto menos puede concebirse-?
([Observe además V. E., que mientras tanto las demás Provincias- de la Confederación por el art. 3º de dicho Tratado de 4 de Enero de 1831, como que están constituidos en alianza ofensiva y defensiva, contra toda agresión a cualquiera de las Provincias, están en el deber de prestarle auxilio a la de Corrientes, y ocurrir a su defensa, siendo amenazada la Independencia de su territorio. /¿Bajo]) (¿Bajo) que posición, en vista de esto, puede considerarse la Provincia de Corrientes? No es fácil explicarlo, sino considerándola como un Estado ([o poder]) Independiente, desligado de la Confederación. El Excmo. Señor Gobernador, llama sobre esto muy seriamente la atención de V. E. Está persuadido que el buen juicio de V. E. no haya penetrado toda la enorme trascendencia de esta concesión a la Provincia de Corrientes. Ella así mismo compromete de un modo muy vivo el crédito de V. E., sobre que antes de ahora algunos diarios extranjeros han pretendido presentarlo equivoco, relativamente al punto de la intervención extranjera. ([Para conocimiento de V. E. y en prueba del amistoso interés de que es animado el Excmo. Señor Gobernador hacía la persona de V. E., es adjunta en copia de un artículo de la «Presse» de París, de 25 de Mayo ultimo, en que fue publicado un fuerte ataque a los salvajes unitarios de Montevideo y contiene el período siguiente: «Urquiza ha pasado al Entre Ríos para unirse con Garzón, y marchar sobre Corrientes. En su proclama lo anuncia, y una cosa que ha llamado la atención de todos, es que en ella no dice una sola palabra sobre las potencias interventoras. Se cree en general, que Urquiza hace algún tiempo que trata de unirse al mas fuerte.»])
Agregue V. E. a las precedentes anomalías, que resultan de la 1º modificación, la no menos grave que contiene la segunda del Tratado secreto de «que la exigencia del art. 7° del Tratado de 4 de Enero de 1831, solo tendrá lugar, con los que cometieren crímenes después de la ratificación de este Tratado», y entonces se observará, que la Provincia de Corrientes, después de haberse creído desligada por un acto de rebelión, de una obligación explícita y perfecta de su parte, queda recibiendo y amparando, en su territorio, contra las leyes del asilo, y de la causa común a que se une, a los salvajes unitarios, sin excepción alguna, haciendo así fracasar las obligaciones y deberes a que de antemano estaba ligada por el art. 7° del Tratado de 1831.
Parecería inútil llamar aquí la atención de V. E. sobre los inconvenientes de esa protección general, que se da a los salvajes unitarios en Corrientes, una vez admitida esa modificación. Pero considerense con reflexión, y V. E. no podrá menos que advertir que las convenciones mismas que tendían a garantir la unión y paz fraternal de la Provincia de Corrientes con la Confederación, si subsistiese esa modificación, no serían otra cosa que el escudo que protegiese las rebeliones, y diese incentivo a las revueltas, que necesariamente traería una imprudente impunidad y confianza, en hombres por carácter anárquicos, y connaturalizados con los crímenes, Un día u otro esos mismos serían el instrumento ciego, y degradado de las pérfidas sugestiones extranjeras, que conflagrasen en llamas a la República, y la experiencia de lo pasado, hace justamente prever lo que debe esperarse de ellos para el porvenir. Por la modificación 3º que establece, «que el Tratado de amistad y comercio, acordado entre los gobiernos del Paraguay y Corrientes, así como las relaciones de esta clase, que tiene establecidas con los Estados vecinos, continuaran en el estado que hoy se hallan, hasta que llegue el caso de los artículos 15 y 16 del referido Tratado, o que los altos intereses de la Confederación Argentina, exijan otros arreglos al respecto», quedan vigentes las relaciones de toda clase, que indebida e ilegalmente haya podido establecer la Provincia de Corrientes con los estados vecinos; y lo que es mas aun, quedan sancionados como legales.
En cuanto al pretendido Tratado de amistad y comercio acordado entre los Gobiernos de Corrientes y del Paraguay, que improvocada y desacordadamente ha declarado la guerra a la Confederación Argentina, y que aun sostiene esa declaración injusta e impolítica, por la 3º modificación se le da el carácter de legalidad que el Encargado de las Relaciones Exteriores constantemente le ha negado, y que no puede acordársele sin violar manifiestamente el pacto fundamental de la Confederación cuya puntual observancia le incumbe. Así queda la Provincia de Corrientes desligada de la Confederación y en una espera de Independencia, en relaciones de amistad y comercio con un gobierno que está en guerra con la Confederación y se reconoce también en contravención del art. 4° del Tratado de 4 de Enero de 1831; el derecho que siempre se ha negado muy justamente a la Provincia del Paraguay de celebrar Tratados, pues que tampoco lo tiene ninguna otra de las de la Confederación. Se va hasta el punto de asegurar una inexplicable conveniencia y legalizar también relaciones de amistad y comercio en general con los estados vecinos, sin demarcarse cuales sean estas, ni de que estados se hable, sancionándose de una manera vaga e indefinida, compromisos no conocidos ni explicados al Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, y hasta que llegue el caso de los artículos 15 y 16 del referido Tratado. Se deja por esto al Gobierno en la incertidumbre, si es referencia al supuesto Tratado con el gobierno del Paraguay; o a algún otro. Si es con relación al Tratado de 4 de Enero de 1831, es un caso absolutamente irrealizable, como mas adelante se observará, y sin objeto, desde que la comisión creada por dichos artículos ceso por sí misma, después de haber llenado los objetos para que fue instituida; y viene por lo tanto a ser permanente el denominado Tratado de amistad y comercio entre los gobiernos del Paraguay y Corrientes, o hasta que los altos intereses de la Confederación Argentina exijan otros arreglos al respecto, de que resulta que a los gobiernos del Paraguay y Corrientes, en el sentido mismo de la citada modificación, se encomienda, o de suyo asumen la dirección de los altos intereses de la Confederación Argentina.
Ese mismo Tratado de amistad y comercio con el Paraguay cuyas fechas como sus estipulaciones (no se citan, y) se ignoran; que ha sido indebidamente celebrado, de que no tiene noticia este gobierno, que no existe en el archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que ni aun entre los particulares de esta Ciudad ha podido ser encontrado, a pesar de las vivas diligencias que se han hecho al efecto, demuestra el verdadero carácter de ilegalidad que tiene, y toda la impropiedad con que se menciona en la 3º modificación del Tratado secreto, para darle vigor y existencia sin ser conocido. V. E. sabe que sin previo avenimiento expreso de las Provincias que forman la Confederación, ninguno de sus gobiernos puede celebrar Tratado alguno particular. Así lo prescribe el art. 4º del pacto fundamental de 4 de Enero de 1831.
Sorprendente (también) ha sido a este Gobierno informarse por el Coronel D. José Miguel Galan, autorizado por V. E. para la celebración del Tratado, así público como secreto, que él no había visto ni conocía, sino por haberlo oído, dicho Tratado: que tampoco se había tenido presente copia alguna de él para la negociación de Alcaraz y que sabía su existencia por haber oído hablar de dicho Tratado entre Corrientes y el Paraguay, cuando se hallaba prisionero en aquella Ciudad, en tiempo que era Gobernador de ella el salvaje unitario ([Pedro]) Ferré, por manera que se lleva la irregularidad hasta el grado de pretender legalizar los inicuos actos que tuvieron lugar en Corrientes, cuando escandalosamente defeccionó de la Confederación, y la traicionó con villanía el dicho salvaje unitario ([Pedro]) Ferré. No puede persuadirse este gobierno, que esto sea conforme a las convicciones del buen sentido (y capacidad) de V. E., sino que solamente por haberse procedido en la negociación de Alcaraz con irreflexiva precipitación, se han obtenido resultados, tan inconvenientes y disconformes a los verdaderos objetos de que V. E. era encargado ([y para cuya asecución estaba al frente del valiente ejército a sus ordenes]).
El infrascripto ha dicho a V. E. ser en caso absolutamente irrealizable el que designa la 3º modificación, si los artículos 15 y 16 del referido Tratado, son referentes al de 4 de Enero de 1831, por que ese caso ya pasó, habiendo quedado disuelta la comisión representativa, sin aplicación para lo futuro los referidos artículos y refundidas las atribuciones que dicha comisión tenía por el art. 16 en el Gobierno Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina ([La vida]) (La vida) legal, o la existencia legítima de la Comisión Representativa por el art. 15 mencionado, fue circunscripta al solo tiempo que durase el estado que tenían entonces las cosas; es decir, mientras continuase la resistencia armada, que hacían los salvajes unitarios en las provincias interiores, y mientras no se estableciese la paz pública en ellas. Desde que felizmente esto tuvo lugar, la comisión cesó de derecho, y selló su misión con la invitación que hizo a las Provincias para reunirse en Federación, en conformidad a la atribución 5º contenida en el art. 16. Llenado este objeto, la comisión misma no creyó deber prolongar su existencia fuera de la época y de los objetos para que fue creada, y de hecho se declaró disuelta, como aparece de la nota que dirigió a este Gobierno desde Santa Fe, con fecha 13 de Julio de 1832, de que se adjunta copia a V. E. para su conocimiento ([con los documentos relativos...]) (con los documentos relativos).
En ella verá V. E. que defiriendo dicha comisión a la respetable insinuación del Excmo. Gobierno de Santa Fe, «satisfecha por una parte de haber hecho cuanto era posible para llenar sus atribuciones; y convencida por otra, de no quedarle mas que practicar a beneficio de la causa pública declara concluida su existencia.» Es visto, pues, que el caso previsto por dichos artículos, como ya pasado, es enteramente irrealizable, y que la modificación 3º, solo tiene por resultado practico la prolongación de un estado violento de cosas, y enteramente inconstitucional.
Las precedentes, ([amigables]) observaciones que ([el infrascripto, por orden del Excmo. Señor Gobernador]) (este Gobierno) presente a la ilustrada penetración de V. E., lo apercibirán, así del muy penoso sentimiento con que se vé obligado ([este Gobierno]) a trasmitirlas a V. E., como de los grandes inconvenientes que no permiten la aprobación de los Tratados de Alcaraz, por mas que para ellos haya precedido en V. E. un vehementísimo deseo de arribar a un arreglo verdadero, conveniente y honorable sobre los asuntos de Corrientes. V. E. que ([sabe apreciar]) (conoce) en toda su extensión los imperiosos deberes que le impone al Encargado de las Relaciones Exteriores su alta y delicada posición para con los Excmos. Gobiernos de las Provincias Confederadas, para con V. E., y la Provincia misma de Corrientes, cuya paz y futuro porvenir le es tan caro, no podrá menos que reconocer en dichas observaciones el espíritu de franqueza amistad y justicia con que ellas son caracterizadas. Si fervientemente desea ver realizadas sus lisonjeras esperanzas de arribar a una paz digna y sólida en la Provincia Corrientes, no puede renunciar a la absoluta e indispensable exigencia de que ella debe efectuarse sobre la reincorporación de dicha Provincia a la Confederación Argentina, bajo las obligaciones, vínculos de amistad y verdaderas conveniencias que establece para todas las que componen la República el pacto fundamental de 4 de Enero de 1831.
/Impelido (este Gobierno,) de estos mismos altos [deberes, y de la confianza que debe inspirarle la correspondencia de V. E., para atenuar si era posible, las muy amargas impresiones que le ha causado la detenida lectura de dichos Tratados, así el público, como el secreto, ha pedido explicaciones al Coronel Don José Miguel Galan autorizado por V E. para darlas, y acreditado en su carta de 14 de Agosto pp.do (al Excmo. Señor Gobernador) sobre cuanto expusiere relativamente a tan delicado asunto.
El expresado Coronel sin hesitación y con franqueza, (después de las observaciones que se le han hecho,) ha reconocido algunos de los errores contenidos en los artículos de los Tratados. En otros, manifestado no haberse apercibido de toda su trascendencia; sobre otros, informado estar V. E. en la creencia, como lo estaba él, de no deber tener importancia, consecuencia, ni responsabilidad, por haberlas juzgado de circunstancias y debidas a la delicada y difícil posición ([de]) (del Señor General) Don Joaquín Madariaga en Corrientes, causada por la influencia que aun tienen en ella los salvajes unitarios. Ha agregado en cuanto a otros, a la vista de las (referidas) observaciones que ([con sinceridad]) se le han presentado, que ([la inexperiencia sobre estos asuntos, y la precipitación con que se procedió en Alcaraz al acordarlos y redactarlos, ha producido las dificultades que era de su deber confesar reconocía- Que]) por parte ([de Don Joaquín]) (del Señor) Madariaga no habían simpatías ni compromiso alguno con los Señores Ministros interventores, ni con el Gobierno del Paraguay. Que los deseos de dicho Señor Madariaga eran solamente continuasen las relaciones comerciales con aquel país, para evitar que el salvaje unitario ([José María]) Paz, y sus compañeros alentasen el descontento de los Para¬guayos, a pretexto del perjuicio que traería a su comercio, la interrupción de su intercurso recíproco, y de esto proviniese una ruptura entre ambas Provincias, lo que hacía muy probable este peligro, por las desconfianzas en que había quedado el Gobierno del Paraguay con respecto al de Corrientes, después de la expulsión de dicho salvaje unitario Paz. Últimamente expresó con encarecimiento la confianza en que ([reposaba de que cualesquiera indicación por parte de este Gobierno sobre la marcha que debería darse a este asunto, que consultase las circunstancias de su Provincia de Corrientes, y la difícil situación de Don Joaquín Madariaga en ella, sería acogida así por parte de este, como por la de V. E. con el mayor aprecio y deferencia, pues los sentimientos]) (debía reposar este Gobierno en la elevada ([rectitud]) lealtad y en los ardientes) patrióticos (sentimientos) de V. E. ([se complacía en garantir])
En prevención de las complicaciones que pudiera ([cualq]) tener cualquiera negociación entre V. E. y ([Don Joaquín) (el Señor) Madariaga, intencionalmente en la nota de 11 de Abril se prescribieron solamente a V. E. en las instrucciones las bases primordiales sobre que ella pudiera establecerse ([omitiendo detalles que no son oportunos en ninguna negociación.]) La ejecución de ellas, bien con respecto a las dificultades que pudieran causar las maquinaciones malignas de los salvajes unitarios, enemigos de la paz pública, bien con respecto al nuevo y regular estado a que debía ser restituida, ([bien a otras cir]) (bien a otras circunstancias ([debidas]) (relativas) a la violenta posición en que pueda hallarse la Provincia de Corrientes, debió dejarse para su conveniente oportunidad, como materia de explicación del ([Gobierno]) Encargado de las Relaciones Exteriores con el Gobierno de aquella Provincia.
([Innecesario y desusado es todo pacto o estipulación sobre estos particulares, cuando hay sinceridad y buena fe.]) ([…es un requisito indispensable]) con la sinceridad y buena fe) correspondientes- V. E. no debe trepidar en dar esta seguridad al Señor (General) Don Joaquín Madariaga en nombre de este Gobierno, recordándole, así la lealtad que tiene acreditada este mismo gobierno en sus relaciones con los de las naciones Extranjeras, y de las Provincias Confederadas, como la perseverante prudencia y discreción con que sabe apreciar las circunstancias especiales de los pueblos y de los gobiernos. (Últimamente que]) (Que) en este sentido, y sin las inconveniencias que presenta la negociación de Alcaraz, serán ([atendidas]) (atendidas y) consideradas ([y arregladas con amigable franqueza las exigencias que ha pretendido salvar conduciéndolo al logro de los mismos objetos sin mengua del crédito sobre que debe establecerse la amistad y confianza con los Gobiernos de la República]) (aquellas dificultades, sin mengua al honor nacional, y sin perjuicio a la Independencia de la Confederación-) Bajo las convicciones que dan todas las observaciones precedentes, y las informaciones del Coronel Don José Miguel Galan, así en nombre de V. E., como del Señor (General) D. Joaquín Madariaga, el infrascripto por orden del Excmo. Señor Gobernador, después de haber manifestado a V. E. los muy fuertes motivos que obstan la aprobación de los Tratados celebrados en Alcaraz, adjunto a V. E. un proyecto de Tratado que puede servirle de luz y guía para otro que ([debe]) (puede) acordar con dicho Señor Madariaga, comprensivo de los puntos primordiales a que únicamente ([debe]) (puede) circunscribirse, ([en que se consultan los verdaderos intereses de la Confederación, de la Provincia de Corrientes, y de sus Gobiernos, y fundado sobre los inmutables principios de la justicia, y de la fraternal benevolencia que debe hacerse ostensible al reincorporarse la Provincia de Corrientes a las demás de la República]) /(V. E. meditará y conocerá que es el mayor de todos los esfuerzos que puede hacer el Gobierno Encargado de las Relaciones Exteriores, a este importante objeto, en fuerza de sus ardientes deseos por la Paz-) El Excmo. Señor Gobernador confía que V. E. agregando un nuevo distinguido servicio a la historia de la Independencia de la República, en que figura en un punto bien elevado, al presentarlo al Señor (General) Don Joaquín Madariaga, le hará ([sentir con toda la persuasión que el patriotismo de V. E. le sugiera,]) (conocer) los fuertes inconvenientes de los anteriores Tratados, y, ([pondrá todos los medios posibles para inducirlo]) ([que]) las conveniencias de adopción del nuevo arreglo proyectado.
Dios guíe a V. E. muchos años.
Felipe Arana

[Carta de Urquiza, a Joaquín Madariaga, a fin de explicarle por quE no ha publicado los tratados de Alcaraz, pues se ha padecido una gran equivocación al no advertir que faltaba la autorización de Rosas para celebrarlos, ya que éste es el encargado de los negocios generales de paz y guerra y es el único que, en debida forma, podía entender o autorizar un negocio de tal naturaleza.] [3]
[12 de noviembre de 1846]

¡Viva la Confederación Argentina!
¡Mueran los Salvajes Unitarios!
Señor Gobernador D. Joaquín Madariaga.
Cuartel General, Calá Noviembre 12 de 1846.
Muy estimado amigo mío, y compatriota: En este mismo día se iba a publicar por medio de la prensa la ratificación de nuestros Tratados conforme le anuncie en mi anterior, pero, inesperadamente me ha sorprendido ver en tan solemne documento la falta de una circunstancia substancial, de la que llama el derecho sine qua non, cual es, el que no aparezca, como debía, en el cuerpo de dichos Tratados la autorización que se me había conferido por el Excmo. Señor Gobernador D. Juan Manuel de Rosas, quien como Encargado de los Negocios generales de Paz y Guerra es el único que en debida forma podía entender o hacer entender por su autorización especial en negocios de tal naturaleza.
¡Ya ve Ud., mi amigo, esta equivocación tan remarcable en un asunto de tanta magnitud que todos hemos padecido, y particularmente el Coronel Galan, a quien yo lo había facultado bastamente para entenderse con el Sr. Valdes, y extender nuestra enunciada convención!! Por consiguiente, creo yo, que este imprevisto incidente debe ser la causa fundamental, por que el Sr. General Rosas hasta ahora se hubiese mantenido en un silencio sepulcral, con nosotros.
Dentro de dos o tres días, voy a despachar un Ciudadano idóneo con suficientes instrucciones, para satisfacer al Sr. General Rosas sobre el particular, y necesariamente tendrá que especificarse en los limites del Tratado la plena autorización con que me ha investido aquel Gobierno para entenderme en el.
Convendría, pues, que Ud. también postergase en esa la publicidad de la ratificación, hasta que allanase la mencionada equivocación involuntaria, como creo se allanara de cualquier modo.
Con tal extraño suceso, he hecho suspender en estos instantes el espíritu de unas cuantas comunicaciones mías: y esta la hago marchar con toda celeridad para que pronto llegue a sus manos. Y a pesar de todo esto, debe Ud. contar siempre con la mayor seguridad de lo que le tengo prometido.
Entre tanto: quedo con el cuidado de comunicarle oportunamente cualquiera ocurrencia ulterior que haya, como que soy su muy obsecuente, leal y verdadero amigo.
Justo J. de Urquiza.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 275 ss.
[2] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 282 ss.
[3] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 312 y 313.

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