junio 13, 2010

Tratados de Alcaraz [Público] (1846)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[84]
TRATADOS DE ALCARAZ [1]
(Público)
[Celebrado entre los Representantes de Entre Ríos y Corrientes, en Alcaraz, con su ratificación]
[15 de agosto y 13 de octubre de 1846]

EL CORONEL MAYOR JOAQUIN MADARIAGA GOBERNADOR Y CAPITAN GENERAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES &&
Habiendo ajustado y concluido nuestro Secretario General Gregorio Valdez, a virtud de los poderes que le conferimos, con el comisionado del Exmo. Gobierno de Entre Ríos, Coronel D. José Miguel Galan, munido de suficientes poderes, un tratado de paz, amistad y buena inteligencia, en el distrito de Alcaraz, a quince de Agosto último, cuyo tenor es como sigue:
Convencidos los Gobiernos de Entre Ríos y Corrientes de la necesidad de restablecer la paz, que desgraciadamente se hallaba alterada entre las Provincias de la Confederación Argentina y la de Corrientes, y que un arreglo equitativo y fraternal, es lo que puede poner término a los males que han ocasionado las funestas consecuencias de ese desacuerdo, han comisionado por parte del Exmo. Gobierno de la Provincia de Entre Ríos al Coronel D. José Miguel Galan, y por la del Exmo. de Corrientes al Secretario General D. Gregorio Valdés: quienes des pues de haber canjeado sus respectivos poderes, y hallándolos en debida forma, han convenido lo siguiente:
Art. 1º. Queda establecida la paz, amistad y buena inteligencia, no solamente entre ambas Provincias, sino también respecto a todas las demás que componen la Confederación Argentina.
2°. Habrá un olvido absoluto de todos los acontecimientos políticos que hayan tenido lugar durante la disidencia de la Provincia de Corrientes, sobre cuyos acontecimientos no se hará cargo, ni a los Gobiernos, ni a ningún funcionario público por los actos de su Administración.
3°. El Gobierno de la Provincia de Corrientes ofrece continuar observando el tratado de 4 de Enero del año de 1831.
4°. Ofrece igualmente autorizar nuevamente al Ecxmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires, para la dirección de las Relaciones Exteriores.
5°. El presente tratado será ratificado por los respectivos Gobiernos de las Provincias de Corrientes y Entre Ríos, dentro del término de sesenta días contados desde esta fecha.
Y en fe de que han acordado firman el presente, sellándolo con sus respectivos sellos, en el distrito de Alcaraz, a los quince días del mes de Agosto, año del Señor de mil ochocientos cuarenta y seis.
José Miguel Galan; Gregorio Valdes.

Visto y examinado con detención el presente tratado, y encontrándolo digno de nuestra aprobación, en uso de la plena autorización que por la honorable sanción de esta fecha nos confiere el Honorable Congreso General Constituyente, lo aceptamos, confirmamos y ratificamos, obligándonos a nombre de la Provincia y bajo la fe y lealtad del Gobierno, a observar y cumplir fielmente lo estipulado y contenido en todos y cada uno de sus artículos, sin permitir que en manera alguna se contravenga a ellos. En fe de lo cual mandamos extender el presente instrumento de ratificación, firmado de nuestra mano, sellado con el sello de nuestro despacho y refrendado por nuestro Secretario encargado de todos los ramos de nuestra administración.
Dado en la Ciudad de Corrientes a trece días del mes de Octubre año del Señor de mil ochocientos cuarenta y seis.
Joaquin Madariaga
Gregorio Valdes.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 275.

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