junio 13, 2010

Tratado de Amistad, Comercio y Navegación, entre Corrientes y el Paraguay (1841)

PACTOS PRECONSTITUCIONALES ARGENTINOS
[74]
TRATADO DE AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACION, ENTRE CORRIENTES Y EL PARAGUAY [1]
[31 de julio de 1841]

Ratificación del gobierno de Corrientes al tratado de amistad, comercio y navegación, celebrado con el de la República del Paraguay, en la Capital de la Asunción, el 31 de julio de 1841.
El ciudadano Pedro Ferré, Brigadier, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Corrientes.
Habiendo nuestros enviados extraordinarios, conciudadanos D. Gregorio Valdez y D. Juan Mateo Arriola, a virtud de los poderes, que al efecto les conferimos, ajustado y concluido con los Excmos. Señores Cónsules de la República del Paraguay, D. Carlos Antonio Lopez y D. Mariano Roque Alonzo, un tratado de amistad, comercio y navegacion, en la Capital de la Asunción el 31 de Julio próximo pasado cuyo tenor a la letra es como sigue:
Los infrascriptos Cónsules de la República del Paraguay habiendo examinado y hallado en debida forma los poderes de D. Gregorio Valdez y D. Juan Mateo Arriola, enviados extraordinarios del Exmo. Gobierno de Corrientes cerca de éste, para acordar un tratado de amistad, comercio y navegación han conferenciado y convenido en los artículos siguientes:
1º. Queda establecida la amistad y recíproca libertad de comercio entre los súbditos de ambos gobiernos, y en esta conformidad los buques comerciantes venidos legalmente de Corrientes llegarán con toda seguridad y libertad hasta la Villa del Pilar.
2º. Las transacciones mercantiles serán libres entre los contratantes.
3º. El Comerciante podrá pedir, si le conviniere el depósito en los almacenes del Estado del todo o parte de su factura con calidad de pagar el dos por ciento, y de reembarcar libre de otro derecho todo lo que no vendiere al tiempo de su regreso.
4º. Los hijos de ambos Estados serán considerados como naturales de uno y otro país para el uso libre de sus derechos.
5º. Los Pasos de la Patria, Yabebirí e Itapua se han señalado para el comercio terrestre.
6º. El mismo Paso de la Patria de esta banda y de la otra el de Garayo se destinan para la correspondencia oficial de ambos gobiernos, que acordarán las providencias convenientes a este objeto y el de¬ la comunicación particular.
7º. Continuarán los derechos de introducción y extracción conforme a las respectivas planillas que se han manifestado por ambas partes contratantes a excepción de las relativas a la yerba, tabaco en rama y manufacturado en cigarros, miel, dulces y caña, que ajustarán por notas oficiales los mismos gobiernos contratantes.
8º. Queda salvo el derecho de los Cónsules a las comu¬nicaciones oficiales de otros gobiernos en cuanto no se oponga a este tratado.
9º El presente tratado será ratificado por el Exmo. Gobierno de Corrientes dentro del término de un mes de su fecha.
Y en testimonio de todo lo cual lo firman por duplicado a los fines consiguientes los Cónsules con su Secretario y los enviados extraordinarios sellándolo con sus sellos respectivos.
Hecho en la Asunción del Paraguay a treinta y uno de Julio de mil ochocientos cuarenta y uno.
Carlos Antonio Lopez; Mariano Roque Alonzo; Vicente Roa, secretario; Gregorio Valdez; Juan Mateo Arriola.

Visto y examinado con detención el precedente tratado y encontrándolo digno de nuestra aprobación; en uso de las facultades que investimos por la soberana sanción de 12 del corriente mes de Agosto, lo aceptamos, confirmamos y ratificamos en todas sus partes, prometiendo y obligándonos a nombre de la Provincia que presidimos y bajo nuestra palabra de honor a observar y cumplir fielmente lo estipulado y contenido en todo y cada uno de sus artículos, sin permitir que en manera alguna se contravenga a ellos. En fe de lo cual, firmamos de nuestra propia mano éste instrumento de ratificación, sellándolo con el sello de nuestro despacho y autorizándolo nuestro Secretario en el Departamento de Relaciones Exteriores.
Dado en la Ciudad de Corrientes a los 23 días del mes de Agosto, año del Señor de 1841.
Pedro Ferré; Manuel Leiva.
[1] Ortografía modernizada. Fuente: Ravignani, E, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tº VI, 2º parte, pág. 243 ss.

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