agosto 22, 2010

Intervención de Sarmiento, como Senador, en el debate sobre el proyecto de ley reglamentaria de telégrafos nacionales (1875)

DISCURSOS PARLAMENTARIOS COMO SENADOR POR SAN JUAN
Intervención en el debate sobre el proyecto de Ley reglamentaria de telégrafos nacionales
Domingo Faustino Sarmiento
[3 al 14 de Agosto de 1875]

[Actas de las Sesiones Ordinarias del Senado en cuestión]
NUMERO 34
32° SESIÓN ORDINARIA
[3 de Agosto de 1875]
Presidencia del señor ACOSTA
Senadores presentes: Alvarez, Arias, Bárcena, Bustamante, Colodrero, Colambres, Cortés, Corvalán, Echagüe, Frías (L.), Frías (U.), García, Lucero, Molina, Navarro, Rawson, Racha, Sarmiento, Torrent, Vallejo y Villanueva.
Senadores ausentes, con licencia: Oroño y Pruneda. Senadores ausentes, con aviso: Gorostiaga y Quintana.
SUMARIO
1.-Asuntos entrados.
2.-Elección de senador por la provincia de Salta de don Segundo Linares. Se aprueba.
3.-Telégrafo de Villa María a Río Cuarto. Se resuelve no insistir.
4.- Ley reglamentaria de telégrafos nacionales. Continúa su consideración.
Sr. Sarmiento. - Pido la palabra.
Creo, señor presidente, que no hay divergencia de opiniones entre las manifestadas en esta Cámara, sino en una sola parte del inciso 3°, que dice: los telégrafos que uniesen una provincia con otra, o que pongan en comunicación cualquier punto del territorio nacional con un Estado extranjero, serán nacionales.
Algunas consideraciones, señor presidente, pudieran hacer que la Cámara se inclinara a conservar esta redacción.
Los telégrafos, señor presidente, son ensayos hechos recientemente en el mundo, pero ha habido ya tiempo suficiente para que los pueblos hayan adquirido experiencia sobre la manera mejor de manejarlos. Al principio, con los ferrocarriles, y después con los telégrafos, los Estados, si es posible usar esta palabra, se asustaron de los gastos que demandaba el uso de estos descubrimientos que venían a cambiar la forma de comunicación antigua entre las naciones; el camino venía a ser substituido por el ferrocarril, el correo por el telégrafo; pero el ferrocarril era tan costoso y el telégrafo tan novedoso en su forma, que los gobiernos no se atrevieron a hacerlos antes de detenidos ensayos.
Hago esta observación para indicar que el ferrocarril es un organismo nacional y que el telégrafo lo es también, porque ambos corresponden a dos instituciones antiguas, al camino carril, el uno, al correo por medio de postas, el otro.
Tan fundamental es la creencia del pueblo, que es la Nación la que hace este servicio, diré así, que a ninguna provincia, que a ninguna aldea se le ha ocurrido hacer caminos generales para todo el país, aunque los hagan vecinales: no establecen correos los particulares, por cuanto no pueden luchar con los correos del Estado, y esto ha hecho que la administración de correos venga a hacerse, no sólo un servicio de la Nación, sino - lo que está sucediendo en este momento - un servicio de la tierra. Hoy día se reúnen todas las naciones, como ha sucedido en el Congreso de Berna, para acordar entre todas cuál es el sistema postal que deben adoptar de manera que una carta pueda recorrer toda la tierra sin inconveniente ninguno. Tal es lo que su¬cede con los telégrafos; en Estados Unidos, donde principió su adopción, empezó por empresas particulares, porque el Estado no se atrevía a construirlos. Pero, téngase presente, no por empresa del Estado; los estados no se mezclaron nunca en esas cosas, como no se mezclaba el poder nacional; eran las empresas particulares. Inglaterra seguía el mismo camino.
No sucedía así en el continente de Europa: ya estas invenciones estaban bastante adelantadas para saber el costo que tenían; y Francia tuvo que suplir el antiguo telégrafo de brazos por el telégrafo más expeditivo de alambre; le siguieron otros estados, y Alemania misma los construyó. Sería excusado citar todos los estados que empezaron desde luego a hacerlos ellos.
El tiempo ha hecho que esta idea prevalezca ya en todo el mundo; Inglaterra está comprando hoy todos los telégrafos; y el presidente Grant en su mensaje del año pasado indicaba a Estados Unidos que era llegado el momento de tener todos los telégrafos. No es porque sea el gobierno que los toma, sino porque es la sociedad la que los toma, en cambio de entregarlos a la explotación particular que no permite conciliar el interés público con el interés del capital, puesto para la explotación de una industria destinada a ganar dinero, y al mismo tiempo servir al público.
Así, pues, en materia de correos, han convenido ya todas las naciones en hacer que el postaje sea tan reducido, que permita extenderlo por toda la tierra.
El Estado no gana, propiamente hablando en la administración de las cartas, de tal manera que casi en todos los presupuestos administrativos en el mundo, hay déficits enormes en la administración de correos. ¿Por qué? Porque el Estado debe servir a las necesidades del comercio y del pueblo, no importa que ese comercio y ese pueblo no costeen suficientemente la correspondencia. Se aplica este mismo principio al servicio de telégrafos.
Todos comprenden, pues, que es preciso que todos los telégrafos estén al alcance de todo el mundo, y al precio más ínfimo a que pueda obtenerse su servicio; las compañías particulares no pueden responder a esta última condición: los precios ínfimos. ¿Por qué? Porque su objeto debe ser diametralmente opuesto.
Así, pues, no hay necesidad pública que contraríe este principio; el Estado es la sociedad en masa, y esta sociedad dice: administremos con nuestra renta y con nuestros medios y del modo más barato posible, los telégrafos. Así se hace y así debía ser.
Ahora hay otra observación, señor presidente.
Es tal la extensión que adquiere en el uso diario el telégrafo, que la renta de las cartas no crece en la proporción que debiera, lo que viene, diré así, por el desfalco que le hace el telégrafo: el telégrafo se aplica hoy a casi todas aquellas cosas que antes motivaban una carta. Con las palabras «estoy bueno» se suple hoy la necesidad de una carta, porque es lo que se desea saber: hoy se conoce en dos minutos lo que antes se sabía a los quince días, por medio de las postas, y con todo el costo que este servicio demandaba, cuan barato fuera. Así es que la idea hoy día en los países experimentados es esta: el telégrafo es parte de la administración de correos, es una manera de transmitir una carta lo más rápido posible. Se ha inventado ya, como está en conocimiento de todos, tarjetas escritas para mandar por correo, el secreto va a la vista. ¿Por qué? Porque no vale la pena conocer lo que dice; la tarjeta dirá, por ejemplo: mándame las llaves, u otro objeto de ese género, y esto no importa a nadie conocerlo.
Así, pues, no hay buena política en poner trabas a la refundición, diré así, de todos los telégrafos en uno solo, es decir, en el telégrafo de toda la sociedad argentina, para ponerla al precio más ínfimo posible, sin que el nombre de provincia ni de particulares entre por nada en la administración.
Pero se dice: el telégrafo que une una provincia con otra, sólo por el hecho de unirse, no debe hacer la línea nacional.
Me parece que se olvidan de la lengua los que así discurren. Una provincia, unida con otra, ¿qué es? La Nación. La Constitución no conoce otro vínculo; de manera que, cuando se reúnen dos provincias, es la Nación, lo mismo que cuando catorce, es la Nación; no hay más vínculo entre las provincias. No se puede decir, pues, que este es un obstáculo creado a la libertad de las provincias y al comercio; no. La Nación puede conceder el establecimiento de telégrafos no a las provincias, a la industria particular, porque de eso sólo se habla: de hacer correos y telégrafos en el interior.
Pero obsérvese una cosa, y es que las provincias que, de antiguo, habían establecido administraciones de correos, la tendencia de todas ellas es hoy entregarlas a la Nación, no porque la Nación las pida, sino que les conviene mejor que estén entregadas al servicio público y que la Nación las pague, es decir, la sociedad en general. Y yo recuerdo que el año pasado, creo que de Catamarca y Jujuy, se presentaron solicitudes al gobierno pidiendo unir las dos líneas al cabo común, diré así, de la correspondencia general de la República. ¿Por qué ha de haber intereses contrarios en el servicio del telégrafo? La provincia de Buenos Aires ha tenido el honor de iniciar el primer trabajo de telégrafos, no porque fuera interés provincial, sino porque ella está representando en muchas cosas el interés nacional: aquí están los graneles capitales, el puerto, el comercio, etcétera; ella inició el telégrafo y lo conserva hasta hoy porque el gobierno nacional no le ha puesto inconveniente ninguno; pero un día vendrá que necesitará tener la administración general de los telégrafos para servir mejor los intereses públicos.
No creo, pues, que se pueda hacer esta observación.
En cuanto a los telégrafos extranjeros que se liguen con el territorio de la República, todavía es más premiosa la observación. Las provincias no se ligan con el extranjero, por más que se estén tocando; es con la nación sola: desde que haya un vínculo entre un Estado exterior y una provincia interior de la República, no es la provincia la que se toca, es la Nación entera. No se subdividen las provincias; Europa, el mundo, no reconoce provincias, no tiene nada que saber con eso; con quien tiene que ver es con la Nación.
Es tan capital esta noción, que ha tenido lugar un hecho muy ruidoso.
Una compañía particular había establecido un telégrafo ligando a Inglaterra con Canadá, y una y otra directamente con Nueva York. No, las dos estaban en Canadá y de allí pasaban a Estados Unidos.
Un día el gobierno francés hizo un convenio con una compañía para echar un cable telegráfico en Nueva York, para tener comunicación directa con Francia. Hicieron sus arreglos y fueron a poner el cable, y el presidente Grant les dijo: no, caballeros; el territorio de Estados Unidos no lo toca Francia por arreglos que ella haya hecho; es preciso entenderse conmigo, es decir, con Estados Unidos. No se puede echar a tierra ese cable, porque ésta es una Nación que no está sujeta a los arreglos que pueda hacer Francia. Se arregló la cuestión; fue preciso convenirse, pedir la venia a Estados Unidos, para lo que no hubo inconveniente ninguno. ¡Pero es que se iba a saltar sobre un gran principio!
Así, no me parece fundada la observación que el señor senador hace respecto a este punto. El artículo dice: será nacional el que ligue a dos provincias. Así es, efectivamente; el telégrafo que ligue dos provincias es nacional, por el hecho de ligarlas deja de ser provincial.
Pero vaya otra observación, que es práctica.
No es difícil, señor presidente, que, creados estos intereses, que pueden ¡ser antagónicos alguna vez, se creen graves dificultades entre el particular a quien se le quiere conceder el derecho de hacer telégrafos y la Nación, porque puede llegar el caso en que sea necesario; ser contenido su uso, y no poderlo hacer por las leyes.
Y la rivalidad de los: telégrafos se empieza con cortar el telégrafo forastero en la provincia, para que prevalezca el de la provincia; y la cosa no carece de ejemplos. Durante un año, en los telégrafos de Córdoba a Rosario, se cortaba constantemente la línea del telégrafo nacional, y no se cortaba la del telégrafo del ferrocarril. Natural era suponer que la línea del ferrocarril protegía, pues, su telégrafo. ¿Por qué? Porque hay gente siempre allí y el otro estaba más abandonado. Pero esto era muy frecuente, más de lo que podría explicarse así simplemente.
Me consta que el ministro del interior tomó muchas medidas: una muy singular, por ejemplo. Se mandaron traer rastreadores del interior, y era muy bueno y un contraste muy bello, ver la cosa más adelantada de la ciencia, vigilada por lo más bárbaro que tenemos, es decir, esta ciencia americana.
Y surtió su efecto, pues, surtió su efecto. Un día se encontró que el telégrafo estaba cortado a cincel, instrumento que no, tiene el paisano, que no está en manos de todos, y sin que el gobierno haya formado juicio de ningún género. La verdad era que estaba cortado a cincel; era un herrero, era alguien que tenía instrumentos con qué hacerlo.
Pero yo pregunto: ¿qué interés hay en fomentar este espirita, en crear esta condición nueva de telégrafos provinciales? Yo creo que no hay nada, señor.
En primer lugar, el hecho positivo es que ninguna provincia lo ha de hacer, ¿por qué?, porque no tiene con qué hacerlo; y en segundo lugar, no lo han de hacer porque el telégrafo nacional está montado desde ya a precios tales" que es imposible la concurrencia al gobierno nacional.
El gobierno nacional gasta 30 o 40.000 duros anuales perfectamente gastados, para suplir la diferencia entre el producto y los costos reales, y eso que todavía no se han puesto todos los medios de acción en las oficinas para hacerlas que produzcan todos los resultados que deben esperarse.
No ha de haber, pues, nunca en la República Argentina una compañía que quiera hacer un telégrafo, a no ser que le concedan subir la tarifa; sólo así podría hacerlo. Y yo pregunto: ¿a la provincia o a la Nación, le sirve de algo pagar más? Es inútil, señor.
Repito, lo que antes he dicho: la tendencia general, en toda la tierra, respecto del servicio de telégrafos, es refundirlos en una línea única, para que sea como un árbol cuyas ramificaciones se extiendan como raíces y ramas por todos los territorios y rodeen así toda la tierra. A eso van todos los arreglos que se están haciendo; y nosotros entraríamos en una vía falsa si tratáramos de separar estas líneas, desparpajándolas, en provincias y en empresarios.
Las cosas están bien como están y no debemos ponerles obstáculos.
Creo, pues, que debe mantenerse el artículo tal como está en la ley.
He dicho.
Sr. Frías. -: Señor presidente: iba a hacer casi las mismas observaciones que acaba de hacer el señor senador por Corrientes, respecto a las que anteriormente hizo el señor senador por San Juan.
Yo creo que por el artículo que está en discusión no se invade absolutamente la jurisdicción de las provincias en la administración de los telégrafos, que ellas puedan establecer dentro de sus territorios: todo lo que sea puramente provincial, está fuera de esta ley. En todo lo demás, como ha dicho muy bien el señor senador por Corrientes, esta ley se aplicará a los distintos casos que ocurran según las leyes de justicia federal.
Por consiguiente, yo nada diré sobre este punto.
Habiendo el señor senador por San Juan, insistido tantas veces sobre la mala administración de los telégrafos, nacionales y habiendo tenido yo alguna parte en ella en el año anterior como ministro del interior, cuando el señor senador pidió la suspensión de la consideración de este proyecto para pedir datos, yo también los pedí al señor director general del servicio de telégrafos, y vaya permitirme a leer a la Cámara los datos que he recibido, porque ellos contestan a muchas de las observaciones que respecto de la administración ha hecho el señor senador por San Juan.
No está incluida la cantidad de $ 31.805 gastados por el provincial en reemplazar los hilos en toda la extensión de la línea durante cuya operación se reforzó sin tener que aparecer estos gastos en la cuenta del mantenimiento. Además, tiene la ventaja de ir en la cuarta parte de su extensión total, al costado del Ferrocarril del Oeste, recibiendo toda la ayuda que puede prestarle la administración del ferrocarril de quien depende.
Se ve, pues, que los telégrafos nacionales a mi cargo, dice el señor director de telégrafo nacional, atravesando cuantas dificultades ha puesto la naturaleza en el territorio que separa la capital del resto de esta gran República, cuestan en su mantenimiento por milla, menos de lo que cuesta ordinariamente el telégrafo provincial, que se extiende en un distrito tan favorecido por su población, recursos generales y especialmente por sus facilidades de transporte.
Sobre si la oficina provincial de Buenos Aires tiene mayor movimiento que la nacional, los datos siguientes afirman lo contrario:
La nacional expidió durante el año de 1874, 35.366 telegramas, y la provincial 30.395 según su memoria; pero además la nacional expidió 5.296 telegramas oficiales, conteniendo cada uno por término medio 63 palabras y todavía sin contar las numerosas conferencias tenidas por los excelentísimos señores presidente y ministros, desde Buenos Aires con todos los confines de la República.
Los telegramas expedidos durante el mes de Julio del corriente año por la oficina nacional de Buenos Aires corresponden a 40.000 durante el año. Las comparaciones hechas con el objeto de ensalzar el telégrafo provincial a costa del nacional se deducen, ignorando que hay cuatro hilos en comunicación con aquélla, por dos que ésta tiene. La provincial puede así transmitir por sus cuatro hilos, que van sobre los mismos postes hasta Mercedes al costado del Ferrocarril del Oeste, a sus oficinas, a las del ferrocarril indistintamente; como también un hilo puede suplir al otro en la distancia de 75 millas por estar esto en el interés del ferrocarril, a cuyo servicio están dos de los hilos. Por consiguiente, teniendo la facilidad el telégrafo provincial de ponerse en comunicación directa con sus oficinas, tanto por su desahogo como por la corta extensión de su línea, muy bien puede, como dice su memoria, tener un 79 por ciento de sus entradas recibidas en la oficina de Buenos Aires, San Nicolás y Rosario, aunque el nacional toque estos mismos puntos.
La oficina provincial de Rosario expidió en el año 1874, 24.932 telegramas particulares y la nacional 15.761 particulares a más 3.983 oficiales, contando cada uno por término medio 66 palabras, pero en dicha oficina se recibió el enorme número de 60.451, por los hilos de un lado para ser transmitidos del otro, y como este trabajo es doble, representa 120.902 telegramas. Esta gran aglomeración de despachos en Rosario de y para todas partes de la República, no ha permitido que los telegramas locales, que son los cambiados entre Buenos Aires, San Nicolás y Rosario, se transmitan sin sufrir una demora inevitable, que obligaba a una gran parte del comercio a usar del telégrafo provincial, cosa que sólo se remediará cuando quede concluida la colocación de los dos hilos más en la línea nacional.
Las cifras han demostrado el inmenso aumento que ha tenido el telégrafo nacional; y el alarde que se hace del telégrafo provincial, tratando de envolver a aquél, en una atmósfera de desconfianza, no se encuentra justificado, quedando en favor del primero, como una prueba evidente, la economía con que se le mantiene.
Es contra mi voluntad, concluye el señor Burton, que hago estas apreciaciones del otro telégrafo; pero es la segunda vez que me han sido pedidas.
Sr. Sarmiento. - ¿Me permite agregar un dato?
Sr. Frías. – Voy a concluir agregando dos palabras más a lo que dicen los informes que, he recibido del director general de los telégrafos nacionales.
El número de telegramas provinciales, comparado el año 1873 con el 74 en sólo los telegramas particulares sin contar las telegramas oficiales, incluidos los cuales el aumento sería de 1 por ciento, arroja únicamente el aumento de 1 por ciento sobre el año 73, mientras en los telégrafos nacionales, hay un aumento de un 44 por ciento en los particulares y de 12 por ciento en los oficiales.
Al juzgar este resultado, se ve, señor presidente, que los telégrafos nacionales no están mal administrados, como con tanta frecuencia afirma el señor senador por San Juan; y que, si esos telégrafos tienen algunos defectos, son debidos a la naturaleza del terreno y a que el telégrafo nacional recorre la inmensa extensión de la República.
Con este motivo debo también agregar que, desde hace poco tiempo, me parece que mes y medio o dos meses, está establecido el telégrafo duplo entre la oficina de Buenos Aires y la de Rosario, por medio de cuyo aparato se hacen dos telegramas a un mismo tiempo en dirección opuesta.
Sr. Sarmiento. - Voy a agregar otro dato que resume todos los que se han dado.
Suponiendo que trabaje 8 horas diarias el telégrafo - porque nosotros no trabajamos sino 3 o 4 - son 480 minutos por día y 172.800 por año.
Tomando por dividendo los 262.376 telegramas expedidos en 1874, dan por resultado 1 1/2 telegramas por minuto en las vías nacionales; pero, como en estas vías una parte muy considerable de los telegramas es por cuenta del gobierno, puede calcularse que han transmitido dos telegramas por minuto, pues suelen ser enormes los que recibe el gobierno a quien le envían hasta los partes de las batallas por el telégrafo. Así es que, si se doblan las líneas, como piensa hacerse, y se introducen nuevos aparatos para que puedan transmitirse a la vez dos telegramas, puede ser que se transmitan cuatro telegramas por minuto.
Entre tanto, haciendo el mismo cálculo respecto de los telegramas, expedidos por la provincia, sólo dan un telegrama por cada tres minutos, mientras que los otros dan 1.
Esta es la diferencia de acción entre uno y otro telégrafo; de manera que no es tan cierto que el telégrafo esté tan mal administrado. Además, siendo mucho menos extensa la línea provincial que la nacional, aquélla debiera ser mucho más activa en el servicio, y, sin embargo no lo es.
Creo que estos datos bastan para ilustrar la cuestión.

NUMERO 36
34° SESIÓN ORDINARIA
[7 de Agosto de 1875]
Presidencia del señor ACOSTA
Senadores presentes: Alvarez, Arias, Bárcena, Bustamante,
Colodrero, Corvalán, Echagüe, Frías (L.), Frías (U.), García, Linares, Lucero, Molina, Navarro, Rawson, Sarmiento, Torrent, Vallejo y Villanueva.
Senadores ausentes, con licencia: Colombres y Oroño.
Senadores ausentes, con aviso: Gorostiaga, Pruneda, Quintana y Rocha.
SUMARIO
1. -Asuntos entrados.
2.- Pedido de informes del senador Rawson al ministro del interior sobre motivos para declarar el estado de sitio. Se aprueba.
3.- Continúa la consideración del proyecto en revisión sobre reglamentación de los telégrafos nacionales.
4.- Nuevo asunto entrado y resolución para nombrar una comisión especial que estudie el proyecto en revisión sobre construcción da un puerto en la rada de Buenos Aires.
5.- Continúa el debate sobre el proyecto reglamentando los telégrafos nacionales. Se aprueba con modificación el articulo 8° (ahora 7°).
Sr. Sarmiento. - Había pedido la palabra.
Yo tendría que hacer algunas observaciones a este artículo, como está redactado.
«El Poder Ejecutivo nacional podrá, en caso de guerra interior o exterior, o en la perspectiva de algún peligro inminente para la paz u orden público, en todo o en parte del territorio de la Nación, suspender el servicio de las líneas telegráficas nacionales o provinciales, que se ligasen con los puntos convul¬sionados o amenazados, si éstos fuesen declarados en estado de sitio.» Desde luego, pediría la supresión de las palabras «nacionales o provinciales», puestas aquí por aclaración, parece, o por seguir la distinción que se ha hecho de los telégrafos en los artículos anteriores; pero sería necesario agregar: y «ex¬tranjeros», porque hay un cable que viene de Europa y toca en nuestro puerto, y no es nacional ni provincial, sino extranjero. Creo, pues, que en lugar de agregar esa palabra, es preciso quitarlas todas, porque el artículo no se refiere en sus disposiciones a la condición de telégrafo. Y está dicho lo mismo di¬ciendo así: El servicio de las líneas telegráficas que se ligasen con los puntos convulsionados.
Las consecuencias de aclarar este punto veránse luego, por mi manera de ver y discurrir.
Este artículo establece, si no ha habido otro pensamiento en la Cámara de Diputados, la servidumbre a que está sujeto el telégrafo.
Es una institución que se provee y se entrega al servicio público, ya sea por empresas particulares, nacionales, extranjeras o provinciales, a quienes se les previene; es de esta manera que se puede usar el telégrafo; lo cual se ha hecho en los artículos anteriores, y éstos a esta servidumbre están sujetos: podrán ser suspendidos en los casos que aquí se expresan. Si no estuviesen incluidos también los extranjeros, los extranjeros podrían pasarle la cuenta al gobierno cuando suspendiese el telégrafo extranjero, por requerirlo así la seguridad pública, por los perjuicios que le hubiese causado.
Y ya han ocurrido casos. El año pasado el capitán de un buque de que dispuso el gobierno, por necesidades de la guerra, se presentó y reclamó trescientos mil duros, que suponía que se le debían por perjuicios que alegaba de ir cargado para California. Fue llevada la causa ante los tribunales, pagándole la comisión del trabajo que hizo de 8 a 40 leguas, donde lo mandaba el gobierno. ¿Por qué? Porque eso pertenece al derecho de gentes y al derecho de guerra, en el que no hay variaciones sino las que se pueden introducir, a mi juicio inconsideradamente, por omitir palabras y establecer derechos, porque esto vendría a establecer derecho.
Supongo que el artículo este ha tenido en mira decir: estas son las facultades del gobierno, de la sociedad, para eso, para evitar que haya reclamaciones, cuando sean suspendidos los telégrafos, cualquiera que los haya establecido.
En ese sentido no hay palabra que esté demás, no hay ampliación que de a éste ocasión de suspender el telégrafo, que no sea conveniente, porque un artículo de la ley de telégrafos no amplía las facultades del Poder Ejecutivo, no las restringe tampoco. Cuando haya de irse a preguntar si el Poder Ejecutivo se excedió de las facultades que la Constitución ha puesto en él y en el Congreso, no se ha de ir a buscar entre el fárrago de artículos de la ley de telégrafos el origen de esa facultad: no, no, es independiente de esta clase de declaraciones. Vendría, pues, o no Atendría el Poder Ejecutivo cuando llegue este caso a pedirlas, pero no lo hemos de buscar en el artículo 8° de una ley de telégrafos. No es ahí donde se ha de ir a buscar. Hemos de ir más bien a Story u otros autores, para saber esto.
Por esa razón la amplitud con que está dicho esto me parece conveniente, porque en lo mucho se abraza lo mucho y en lo poco no entra lo mucho y es preciso tener cuidado, pues, de que entre todo.
Si estas indicaciones tienen necesidad de apoyo, yo pediría se me apoye, para quitar las palabras, porque a nada conducen, a no ser que se agregue la palabra «extranjeros».
-Apoyado.

Sr. Sarmiento. - Pero Voy a la segunda parte:
«Si éstos fuesen declarados en estado de sitio, los puntos amenazados o convulsionados.»
Acaso no ha tenido presente la Comisión el principio de la oración: «en caso de guerra interior o exterior».
La guerra existe.
Y en caso, señor presidente, de guerra exterior o interior, los telégrafos están expuestos a ser arrancados de raíz y los ferrocarriles a ser deshechos.
Tal es la influencia que ejercen hoy día, como instrumentos de guerra, que después de la guerra de Prusia, se enseña al ejército francés a destruir los ferrocarriles en quince tiempos, lo mismo que se enseña a cargar el fusil; porque se encontraron ellos que los prusianos eran muy diestros en el arte de cargarse los ferrocarriles y llevárselos a donde no se necesitaban.
En cuanto a la presencia del telégrafo donde está el enemigo, ha habido algo de cómico en la guerra esta.
Todos saben el papel que han desempeñado los hulanos. Estos eran una caballería movible compuesta de jóvenes inteligentes, audaces, que tenían por sistema hacer lo que el enemigo no preveía. Por ejemplo, destácanse cuarenta hulanos a 30 leguas a la retaguardia de los franceses, y en lugar de cortar el telégrafo tomaban de una oreja al telegrafista y le decían: Escríbale usted esto al general: «un ejército de cuarenta mil prusianos viene marchando por retaguardia, etcétera, todo lo que se podía escribirle a un general enemigo para desconcertarle dándole noticias falsas y hacerle creer en victorias o derrotas que no existían. Porque el enemigo se apoderaba del telégrafo poniéndole sucursales, que es un alambre pegado al telégrafo, cortaba el hilo por el otro lado, y se llevaba la cola a su campamento, y de allí daba las órdenes a sus cuerpos subalternos.
Así, pues, esta cosa es muy grave. Habiendo, pues, guerra, puesto que así lo dice el artículo, si es guerra exterior, sería darle al enemigo cierto derecho que el derecho de gentes no reconoce: es decir, si se puede hacer guerra no habiendo declaración de estado de sitio en el país. No; la guerra debe establecerse, haya o no estado de sitio en el país. El estado de sitio no tiene que ver nada con la guerra, como lo demostraré bien pronto. Si hay guerra interior o exterior, los telégrafos han de ser tomados por el gobierno, cortados a raíz, si es necesario. El derecho de un país a defenderse, sea en guerra civil o exterior, no reconoce esa clase de cortapisas de estado de sitio. No, el objeto de la guerra es defenderse y evitar que el enemigo tenga ventajas; y si el país está amenazado, si hay guerra interior o exterior, es preciso desligar esta oración y poner eso aparte. «O en la perspectiva de algún peligro inminente para el país o el orden público» es la segunda cláusula que podría dar lugar a la añadidura de que sea declarado el punto amenazado en estado de sitio.
Pero, según ha fundado el señor miembro de la Comisión sus razones, creo que hay un poco de exageración en la importancia de los telégrafos, en cuanto a los derechos individuales. Debo decir, en justificación de sus ideas, que es muy común entre nosotros, porque ha sido el lenguaje de todas nuestras antiguas constituciones, y no sé si de la presente, eso de decir: tal derecho del pueblo es inviolable. Las constituciones que nos han precedido han sido más prudentes, y han dicho, por ejemplo: las casas, los papeles, la correspondencia de particulares no será sujeta a pesquisas irracionales. Nada más que eso, pero no inviolable, porque lo inviolable es lo que no se puede violar y, sin embargo, se viola todos los días. Han sido más prudentes, pues, diciendo irracional; es decir, que carece de fundamento, de buenas y legales razones para examinarlas, y cuando se toman así las cosas, no se llevan a ese extremo, pues, de creer que podía ponerse la sociedad en peligro, por el uso que podría hacerse eventualmente de ciertas comodidades públicas que no son garantías.
Las garantías son concedidas a derechos inmanentes a nosotros mismos: son lo que el derecho llama los derechos naturales que deben ser guardados. Pero, tratándose de ferrocarriles, tratándose de telégrafos, todo lo que podría agregarse sería que no se haga en uso de una persona con exclusión de otras, porque entonces entra otro principio: la igualdad de las cargas y los beneficios de la sociedad.
Pero se dice: un ciudadano tiene derechos inviolables, si se quiere, a mandar muy de prisa su correspondencia. Enhorabuena: pero yo digo; la sociedad tiene derecho en ser garantida en la paz que necesita para vivir, y si el uso de estos derechos de los individuos, puede ser un obstáculo, se suspenden esos derechos. Todas las constituciones están montadas sobre esa base, que lo es también de toda organización social.
La propiedad no está reconocida como un título inviolable.
Nuestras leyes conceden el derecho de poseer, de adquirir, etcétera; pero con una pequeña condición; «cuando esa propiedad sea un obstáculo al bien público se le abonará a usted su valor», y la propiedad venga a poder del gobierno inherente al estado de las socieración de la ley, que es de utilidad pública.
Nada hay más esencial en la sociedad, que la libertad de los individuos; pero está dicho, toda vez que la libertad y la seguridad pública requieran privar de su libertad a un individuo, se hace.
Cuando estamos en estado de sitio, no es la Constitución la que lo determina, sino el Poder Ejecutivo, y esa es la base fundamental del gobierno inherente al estado de las sociedades humanas, que se ha de sacrificar todo voluntariamente a la necesidad suprema de salvarse todo. No se ha de decir, pues, que por el derecho de un individuo se ha de sacrificar a la sociedad, no; en ninguna parte está consagrado ese derecho. Todos están sometidos a esta base fundamental: salvar la sociedad.
¿Qué sucede cuando hay guerra? La sociedad se defiende, pues. ¿Y cómo se defiende? Se defiende privando al enemigo de los medios de hacerle mal.
En la práctica de estos años atrás, aun pudieron verse los efectos del telégrafo. En primer lugar, el mayor cuidado de los revolucionarios, de los enemigos, es cortar el telégrafo.
Si son garantías estas dadas a los individuos, no he visto aquí en este reglamento la ley que castigue al que comete ese atentado de privar a la sociedad de sus garantías inviolables.
Es el delito más grande que se puede cometer cortar el telégrafo.
Y ha sucedido, señor presidente, que afortunadamente al pasar la última palabra necesaria para precaver al país de los estragos de un motín militar en el interior, ha venido el aviso de que se ha cortado el telégrafo, es decir, de que lo cortaron; si lo hubieran cortado un cuarto de hora antes, los acontecimientos habrían tomado otro giro, habría sido favorable o adverso, pero habría sido de otro modo; ¿por qué? porque no se pudieron trasmitir las órdenes. Así, pues, creo que el telégrafo debe estar arriba de estas consideraciones.
Ahora voy al estado de sitio.
El artículo dice: «o en la perspectiva de algún peligro inminente para la paz o el orden público.» Esto su ele ser la causa de reclamar o de declarar el estado de sitio; la perspectiva de un peligro inminente.
¿Es un hecho el estado de sitio que puede consumarse o no?
Todos conocemos la frase de la Constitución norteamericana a este respecto, que no se propuso una institución como la nuestra tan clara hoy en la manera de proceder, sino que establece el derecho que todo hombre tiene de saber la causa de su prisión, pero puso una excepción a todos los otros derechos diciendo: excepto cuando en el caso de invasión o insurrección, la seguridad pública requiera que sea suspendido el rescripto de hábeas corpus, lo que no hace que precisamente ha de ser suspendido: hay un juicio antes de eso para resolver si es necesario o no.
Yo pregunto: si Rusia bloquease a Buenos Aires, ¿sería necesario declarar el estado de sitio? ¿Para qué? ¿Qué complicación se teme con Turquía o con Rusia en nuestro territorio? ¿Se temería que hubiese traidores que los ayudasen? Probablemente no convendrían las molestias del estado de sitio.
Pero si la guerra fuese con alguna de las naciones poderosas, que tienen millares de individuos de su país aquí, podría ser que conviniese mucho contener el extraviado patriotismo de sus compatriotas en tierra, que querrían prestarles su ayuda.
Si nuestros ejércitos estuviesen en la Banda Oriental y hubiese una guerra con aquel estado, o con cualquier otro, allí, convendría mucho que nosotros tuviéramos la punta del cable que llega a Buenos Aires, no sea que nos den un día la noticia de una derrota falsa y hagan disparar los reclutas que se estén reuniendo aquí, para reforzar el ejército, puesto que ya ha sucedido muchas veces en la República Argentina, y ese es el gran crimen, el gran peligro de las noticias falsas de los diarios, cuando se está en guerra, y son actos de traición, por eso, por los efectos morales que producen a las reservas o a los cuerpos que se están levantando, y otros.
El estado de sitio no tiene que ver con la guerra, es una medida preventiva para que no se extienda si es una guerra civil, y para que no haya traidores que comuniquen al enemigo los planes del gobierno si es una guerra nacional; pero no siempre necesario.
Durante la guerra del Chacho, el gobierno nacional sostenía que las provincias no tenían el derecho a declarar el estado de sitio; y, sobre todo, dejando esta cuestión a un lado, se alegaba de parte del gobierno que lo creía necesario en San Juan, por tener sólo que aplicarse a personas insignificantes. Creía, pues, que con los medios ordinarios que da el derecho de guerra, se podría satisfacer ese punto.
No creo necesario discutir si habría razón o no en una parte u otra en la distinción que puede hacerse por las facultades que da el derecho de guerra, que tiene sus reglas, no se extiende así no más por cualquier sospecha o presunción sin motivo; pero, en fin, no es esa la cuestión, sino simplemente ésta: que el estado de sitio no es la guerra.
Puede haber o no estado de sitio aun en la provincia misma que se ha sublevado.
Desde luego el estado ele sitio en las provincias dominadas por el enemigo, es completamente inútil, es una farsa. ¿Quién lo va a cumplir? ¿El enemigo?
Si Jordán está apoderado de Entre Ríos, ¿a él se le va a encargar que ejecute el estado de sitio?
El estado de sitio es para los países leales, para las provincias que están sometidas al gobierno, y no oponen resistencia, simplemente como precaución.
Cuando la guerra de los Estados Unidos, no se declaró el estado de sitio en diez estados sublevados, porque no había un solo empleado público que pudiese cumplirlo: era casi una nación enemiga. El estado de sitio obra sobre los estados leales. De tal manera se da importancia y se hace distinción de estos dos casos, que el estado de sitio no se suspendió; no puede fijar las fechas, pero me parece que un año y medio o dos años después de concluir la guerra continuó el estado de guerra y a lo que allí llaman ley marcial, continuó seis u ocho meses o un año más. No había estado de sitio, es decir, el gobierno no podía hacer prisiones militares como se llaman prisiones arbi¬trarias, sin decir al ciudadano por qué se le prende: lo prendo porque no me gusta su cara. Continuó la ley marcial, es decir, quedó todo el país, sometido todavía al mando de los generales, pero esto sólo en los estados leales.
Al presidente Chas de la Corte Suprema, que tuvo su tribunal en Virginia, se le pidió que juzgase, y contestó: «No puedo porque estoy bajo la ley marcial», distinción que nosotros no comprendemos muy bien.
Aquí la corte existe, pero para juzgar en otros casos, para ese se entiende que no existe, ¿por qué? Porque hay una ley superior a ella: la ley nacional, es decir, el estado de guerra que no cesa sino cuando el presidente por una proclamación, declara que ha cesado el estado de guerra, y entonces la sociedad vuelve a sus quicios, diré así, vuelve al régimen civil, los jueces entran en posesión de sus facultades de juzgar, que si las han ejercido antes, las ejercían por una concesión o tolerancia del poder militar, que no tiene nada que ver con los pleitos, con los crímenes ordinarios y que necesita desembarazarse de todo eso, y entonces deja a los tribunales que sigan funcionando, pero se entiende que está encima esa potencia; la potencia militar que defiende a la Nación, y la sostiene para volverla a traer a sus quicios cuando han descarrilado algunas provincias, y que es preciso traerlas a su camino ordinario.
Me parece que no es oportuno el agregado este; primero, porque no concuerda con la oración: la oración que viene, establece la guerra, la guerra existe ya, y entonces el estado de sitio es un antecedente que no explica nada. En segundo lugar, que este estado de sitio iría a crearles derechos a los dueños de los telégrafos, y yo hago observar esto: el Poder Ejecutivo está creado de manera que en todos los casos obre rápida y enérgicamente, según lo requieran las emergencias; es el único poder que no delibera: no es como las Cámaras, que tienen que seguir cierto orden para arribar a un resultado y declarar el estado de sitio; el presidente lo declara en un minuto, y toda la excelencia del Poder Ejecutivo consiste en eso: que obra rápidamente, se entiende que ha de obrar legalmente que ha de saber lo que hace, de antemano, pero no se ha de llamar a un consejo extraordinario para resolver.
Para saber si ha estallado una revolución en tal punto, ha de mandar suspender el telégrafo para que no se comuniquen los revolucionarios, partidarios, y correligionarios en otras partes, y ha de saber que es lo que se escribe, ha de poner un testigo en los telégrafos extranjeros para que delante de él se lea todo lo que viene y todo lo que va. Son precauciones que el interés común aconseja y que deben guardarse sin ninguna clase de trabas.
Si el presidente o el Poder Ejecutivo recibe un aviso de que se ha sublevado un regimiento, ¿por eso va a pedir, estando el Congreso reunido, el estado de sitio?
Pero no es lo urgente; lo urgente es mandar tropas en todas direcciones, y disposiciones para sofocar el motín. Eso es lo que importa. Si viese que la cosa iba tomando cierta gravedad, que los ciudadanos se mezclan en el desorden, podría convenir pedir el estado de sitio porque el Congreso, según nuestra práctica, no se expide nunca en menos de ocho días y a veces en mucho más tiempo, y en ese intervalo pueden ocurrir aquellos hechos que en otra cuestión yo caractericé de «irregulares» ¿por qué? Porque la declaración oficial no ha alcanzado todavía a aplicar con oportunidad los remedios al mal, según su emergencia, según su trascendencia. Por lo mismo, en el estado de guerra no se puede declarar así no más, ¿por qué? Porque es tan inesperado, que el gobierno no sabría qué hacer.
Insurrección en Mendoza – y eso que lo supo por fortuna; - cortaron los telégrafos, por la indicación ele que está cortado el telégrafo - pudiendo señalarse cuál fue el oficial que vino a cortarlo - por haberse cortado el telégrafo se infería que la revolución se había efectuado, sin saber que había nada: el gobierno ha obrado sobra esa base, se ha cortado el telégrafo, luego se realizó el motín, porque antes de producirse se corta el telégrafo para que no se sepa, ganando con eso dos o tres días. ¿Dónde está la guerra? ¿En Córdoba? ¡Si no hay una alma que se mueva! ¿En Mendoza? Nada. ¿En San Juan? Tampoco. Toda la República está quieta. ¿Para dónde irá la guerra? Se le antoja venir a Santa Fe; se volvió; se fue a Córdoba: retrocede, viene a San Luis.
¿Y cómo va a andar el gobierno de atrás, declarando el estado de guerra allí y allá y atajen por allí y atajen por aquí? Pero esa es una cosa que no se puede hacer; mientras tanto faltan las condiciones legales de todo esto; el gobierno obra como debe obrar, sin declaración previa de nadie.
Creo que estas consideraciones, señor presidente deben pesar algo para quitar estas palabras «nacionales y provinciales», que a nada conducen, ni aclaran ni quitan, ni ponen, y me parece que deben suprimirse porque están en contradicción con el encabezamiento: puede existir una guerra con el exterior o con el interior, y el estado de sitio no tiene que ver con eso.
He dicho.
Sr. Sarmiento. - Pido la palabra.
Sr. Bazán. - Había pedido la palabra.
Sr. Presidente. - No sabía que habían pedido la palabra.
Sr. Torrent. - Iba a hacer una rectificación de dos palabras.
Sr. Sarmiento. - Voy a hacer una observación que pondrá a todos de acuerdo.
Las leyes de la guerra, señor presidente, pertenecen al Comité de las Naciones, y no a las naciones en particular. Todas han de hacerse la guerra lo mismo, es decir, que hay una cantidad de mal permitido, que deben hacerse recíprocamente los Estados.
Ahora, para fijar esta cuestión pongámonos en el caso posible que tengamos la desgracia que un ejército brasileño, oriental o chileno, pise el territorio argentino para cortar telégrafos, etcétera.
No; no se puede declarar en estado de sitio al país. Si nuestras armas estuviesen lo mismo en Chile, en Brasil o en la Banda Oriental, donde hay constituciones iguales, no hay necesidad de declarar al país en estado de sitio y esta es la base del proyecto, es nada más que la aplicación de la guerra exterior a las convulsiones internas del país, ¿Qué se necesita para que haya guerra civil? Que se haya puesto el país en ciertas condiciones.
Creo que esto resuelve toda duda. El estado de sitio, que no tiene que ver con los hechos de la guerra, es una necesidad de ataque o de defensa; se hará lo que sea necesario y útil sin más recomendación que no se haga el mal innecesariamente. Esta es la regla que siguen todas las naciones.
Sr. Colodrero. - Estaba declarado el estado de sitio, a pesar de todos los escrúpulos.
Sr. Bazán. - Quiere decir que el general no cumplió con su deber, puesto que se oponía a una orden que se le daba en virtud de una facultad de que podía usar perfectamente.
Sr. Sarmiento. - ¿No cumplió con su deber, no?
Sr. Bazán. - Pero no se venga a decir que el Poder Ejecutivo sin el estado de sitio puede hacer todas esas cosas. Señor presidente: también se ha argüido diciendo que, cuando la guerra se ha declarado, cuando no hay tiempo hábil de poder declarar el estado de sitio, el Poder Ejecutivo encargado de mantener el orden y seguridad del territorio, si el Congreso estuviese reunido y no pudiese obtener de él una declaratoria tan inmediata como se necesitase para tomar graves medidas aconsejadas por la misma seguridad, entonces sin el estado de sitio lo hará, señor, lo hará; ¿pero es con un derecho emanado de la Constitución? Yo digo que no, es con el derecho de la necesidad y de la propia conservación, y el Congreso en caso de tener que darse cuenta de estas medidas, que pueden reputarse no conformes a las prescripciones de aquélla, le dará un voto de indemnidad, como ha sucedido ya en Estados Unidos.
En Estados Unidos, declarada la guerra entre el Sur y el Norte, y aun antes de haberse dictado la ley suspendiendo el hábeas corpus, el presidente Lincoln dio órdenes a sus comandantes u oficiales para hacer ciertos arrestos, arrestos necesarios, convenientes e indispensables, para mantener el orden y la seguridad allí. A este respecto, después, se suscitaron cuestiones y se entablaron reclamaciones de daños y perjuicios, y el Congreso de Estados Unidos dio un voto de indemnidad, es decir, reconoció que el presidente había tomado medidas convenientes e indispensables en esa situación, aunque sin derecho. Posteriormente, como ese voto de indemnidad sólo hubiera sido acordado al presidente Lincoln, se siguió un pleito contra los oficiales que habían cumplido sus órdenes, y el Congreso de Estados Unidos aun votó una cantidad para pagar los daños y perjuicios ocasionados.
Véase, pues, señor presidente, cómo en todas circunstancias, y siempre que sea posible el atenerse a las prescripciones constitucionales, no podemos ni debemos consentir que se violen; pero se está arguyendo, se está alegando de tal suerte, que los artículos de la Constitución que se refieren al estado de sitio, bien pueden suprimirse de la Constitución como innecesarios, lo cual no es así, ni podemos sostener. He dicho anteriormente: la Constitución habla de ataque exterior y de conmoción interior, en cuyos términos se comprende también el estado de guerra, y, sin embargo, para ese estado de guerra es necesario el estado de sitio, para que todo se regularice y se haga de conformidad a los preceptos constitucionales, lo que solamente puede suceder declarándose el estado de sitio por el Poder Ejecutivo o por el Congreso, así que esto pueda hacerse.

NUMERO 37
35° SESIÓN ORDINARIA
[10 de Agosto de 1875]
Presidencia del señor ACOSTA
Senadores presentes: Alvarez, Arias, Bárcena, Bazán, Bustamante, Colodrero, Cortés, Corvalán, Echagüe, Frías (L.), Frías (U.), García, Linares, Lucero, Molina, Navarro, Pruneda, Quintana, Rawson, Rocha, Sarmiento, Torrent, Vallejo y Villanueva.
Senadores ausentes, con licencia: Colombres y Oroño. Senador ausente, con aviso: Gorostiaga.
SUMARIO
1. -Asuntos entrados.
2.-Moción de sobre tablas aprobada. Consideración de un despacho de comisión por el que se destina la cantidad de 4.000 pesos fuertes para el pago de gastos efectuados en la Biblioteca del Congreso. Se aprueba.
3.-Aclaración del señor senador Sarmiento a palabras pronunciadas por el señor senador Torrent en la discusión de la ley de telégrafos.
4.-Continúa la consideración del proyecto de ley reglamentando los telégrafos nacionales. Se aprueba el artículo 8°.
-En Buenos Aires, a diez de Agosto de mil ochocientos setenta y cinco, reunidos en su sala de sesiones el señor presidente y los señores senadores arriba inscriptos, se abrió la sesión, con inasistencia de los señores Gorostiaga por indisposición; Colombres y Oroño, con licencia.
Leída y aprobada el acta de la anterior, del 7 de Agosto del corriente (34 ordinaria), se procedió a dar cuenta de los asuntos entrados, a saber:
1
[…]
3
Sr. Sarmiento. - Pido la palabra para proponer una cuestión de orden, porque necesito rectificar algunas ideas expresadas por el señor senador Torrent con respecto a mí, al fin de la sesión anterior. No pudiendo oírlo, he tenido que pedir la redacción taquigráfica, y veo efectivamente que vale la pena que de una explicación.
Decía el señor senador que se había citado el ejemplo de Estados Unidos, respecto a la vigencia de la ley marcial después de terminada la guerra, y añadía: son equivocados los datos que el señor senador por San Juan ofreció al Congreso, datos y razones muy plausibles sin duda, que para eso tenía, con lo que concluyó:
«Estas aseveraciones inexactas hacen perder mucho de la autoridad del señor senador, y hace que recibamos sus citas, como algunas veces se ha dicho, con beneficio de inventario.»
Yo creo, señor presidente, que todos los señores senadores tienen el derecho a ser creídos, y si pueden errar, atribuirse simplemente a un olvido y no ponerlos en las condiciones que el señor senador me pone.
Como no está presente, y él se refería a dato dado por el señor senador Rawson, puesto que no sé si convendría tratar este asunto en ausencia del señor senador a que me refiero, bien puedo decir lo que conviene a mi derecho sobre este asunto, sin poner en duda ese dato, ha ocurrido y debe ocurrir, señor presidente, en este momento en esta Cámara...
Sr. Presidente. - Iba a decir que no habiendo nada en discusión, no sé qué moción de orden va a proponer el señor senador. Por lo demás, en la discusión de la ley, haciendo uso de la palabra, el señor senador puede hacer la rectificación que desea.
Sr. Sarmiento. - Iba a hacer una rectificación personal con relación al cargo hecho personalmente a mí; porque es de práctica que no se dejen pasar tres días, porque se pierde el derecho de hacerlo, y como la misma discusión continúa, por eso he pedido permiso para hacer una rectificación.
Sr. Presidente. - Cuando entremos a la orden del día, en la discusión del proyecto de ley de telégrafos, hará el señor senador la rectificación que desea hacer.
Me parece, pues, que podríamos pasar a la orden del día; pero antes iba a decir al Senado que los proyectos de ley sobre la construcción de un puerto en la rada de Buenos Aires pasaron a una Comisión especial, y que pedí se dejara para la presente el nombramiento ele los señores senadores que han de componerla.
Generalmente, los asuntos de la gravedad y trascendencia que tiene el relativo al puerto, son estudiados por una Comisión compuesta de mayor número de miembros que las ordinarias; así es que iba a proponer al Senado que esta Comisión fuera compuesta de cinco miembros, en vez de tres. Desearía saber si hay algún inconveniente en que sea de cinco miembros, o si el Senado desea que sólo sea de tres.
Sr. Bustamante. - Yo creo, señor presidente, que no hay inconveniente en que sea de cinco.
Sr. Presidente. - Entonces, el señor secretario va a leer la nómina de los señores senadores que han de componer la Comisión.
-Se leyó como sigue:
Señores senadores para componer la Comisión especial: Frías (U.), Racha, Echagüe, Quintana y Bustamante.
4
-Se pasó a la orden del día con la lectura del artículo 9° (ahora 8°).
Sr. Bazán. - Pido la palabra.
La supresión de este artículo, en opinión de la Comisión, era una consecuencia de la modificación que había propuesto al artículo anterior. Como esa modificación no se ha aceptado, cree la Comisión que sería inconveniente el sostener ahora la supresión de este artículo.
Voy a dar la razón, señor. Si el Poder Ejecutivo, sin declaratoria del estado de sitio puede suspender el servicio telegráfico, resultaría que a la empresa a quien perteneciera ese telégrafo vendría a hacérsele un verdadero perjuicio, desde que no tuviese el derecho de suspender el ejercicio de esa industria.
En tal caso, si el Poder Ejecutivo quiere tomar por su cuenta el servicio de la línea telegráfica, lo cual no puede concebirse que sea sino para evitar que los particulares se sirvan del telégrafo, resultaría que en justicia se les debía una indemnización, porque de esta manera se les privaba de las ventajas que podían las empresas telegráficas obtener de la transmisión de los despachos que se les llevaran para transmitir por sus líneas; mientras que, si el Poder Ejecutivo podía suspender con derecho el servicio telegráfico, no liaría mal ninguno a las empresas, usando de un derecho que la Constitución le acordaba.
He aquí, por qué la Comisión creyó que no debía obligarse al gobierno a una indemnización a favor de las empresas telegráficas por el servicio que él necesitase hacer, desde que todo servicio que el gobierno exigiese a cualquiera empresa, debía pagarlo con arreglo a las tarifas establecidas.
Una indemnización habría importado siempre el pago, no sólo del precio de las tarifas, sino también de los perjuicios que resultarían a las empresas por no transmitir despachos particulares.
Creo, señor presidente, dejar con esto explicada la razón que tuvo la Comisión para pedir la supresión de este artículo, siempre que se hubiese aceptado la modificación propuesta al anterior; pero desde que ella no ha sido aceptada, lógica con las ideas que ha sostenido, cree que el Poder Ejecutivo debe indemnizar a las empresas los perjuicios que les cause de tomar por su cuenta el servicio de las líneas telegráficas.
Esto es todo lo que tengo que decir sobre esto.
Sr. Sarmiento. - Pido la palabra.
Observaré sobre las mismas observaciones hechas por el señor senador, que en eso mismo debe fundarse la conveniencia de conservar ese artículo.
El artículo no dice, ni más ni menos de lo que dice la Constitución: que la propiedad particular puede ser expropiada por causa de utilidad pública, cuando el interés público así lo requiera, y precisamente hay este otro artículo, de que nos hemos ocupado en la sesión anterior, que expresa lo mismo.
Es una necesidad suprema de la Constitución, que necesita que no sea un obstáculo para el bien común, en el caso que haya de existirlo, que el propietario de una cosa no pasea la cosa misma, si la cosa es un obstáculo, pero sí su valor.
El señor senador dice: de que puede traerle perjuicio al propietario. Eso es lo que quiere evitar la ley. Que tome su valor, si la necesita el gobierno, sin hacerle cargo de los perjuicios que le traería el no ganar el dinero que se proponía ganar con eso.
Creo, pues, que es una ampliación del artículo anterior, siempre basado en un principio constitucional.
La propiedad existe sin otra limitación que la que el derecho de poseer tiene, siempre que el interés de la sociedad en común no requiera que esa propiedad sea expropiada.
El señor senador vuelve sobre la cuestión del estado de sitio. Y esto me da ocasión de volver sobre las palabras que yo he leído, que son demasiado severas para usarlas en el Senado.
No es cierto que sea necesario tomar a beneficio de inventario mis palabras; no creo que es comedido decirlo de hombre ninguno, menos en el Senado que en la sociedad, yen la sociedad no se acostumbra tales palabras.
Puede suceder, señor presidente, que yo me equivoque por olvido. Describiendo, señor presidente, alguna escena en Liverpool, yo he descripto en algunos viajes el río Maderwel, y no hay muchachos de escuela que no pueda decir que se llama Mersey y no Maderwel.
Mientras tanto, yo diría a esos niños: yo he navegado en él.
Lo que motivó, señor presidente, esta cuestión o estos cargos fueron aseveraciones precisas y determinadas, y he tenido que ir a buscar en libros dónde está la afirmación de lo que por recuerdo decía.
He dicho, por ejemplo, que la cuestión de los caballos o de las propiedades usadas en la guerra, no es en virtud del estado de sitio, sino en virtud de los derechos de la guerra. El general Sherman cuando entró en los Estados del Sur, hizo esta declaración: «Cuando los hombres toman las armas para resistir a nuestras legítimas autoridades, estamos compelidos a usar la fuerza, porque toda razón y argumento cesa cuando se apela a las armas.
«Cuando las provisiones, caballos, forrajes, muías, vagones, etcétera, son usados por nuestros enemigos, es seguramente nuestro deber y nuestro derecho tomarlos, porque de otro modo podrán ser usados contra nosotros.»
Siguen muchos detalles en este sentido, y dice:
«Estos son los bien establecidos principios de la guerra, y a los pueblos del Sur, habiendo apelado a la guerra, les está prohibido apelar a nuestra Constitución.
«Desde que ellos, decisiva, pública y prácticamente han apelado a la guerra, deben respetar sus derechos y sus leyes.»
Efectivamente, señor presidente.
Se toman los caballos en los países donde se está haciendo la guerra, se entiende, en países sublevados, porque el enemigo nunca deja de tomarlos.
Esto decía yo el otro día. La guerra no permite que el enemigo use de un elemento legal, en daño de los medios legales, y la guerra de Entre Ríos le costó a la República Argentina, nos costó a nosotros, 10.000.000 de de duros, casi inútilmente, porque los generales de la República Argentina no quisieron obedecer las órdenes que se les daba de hacer la guerra como debían hacerla. Y vaya a fiarse la Constitución de un enemigo que tiene cien mil caballos en su poder y el gobierno, la Nación, la ley, que tiene que comprárselos al Brasil, como sucedió en la primera guerra de Entre Ríos, para tener caballos para ha¬cerle la guerra al enemigo.
En esta última guerra prevalecieron las ideas justas, y el general Gainza, coronel entonces, tenía doce mil caballos, que nadie reclamó; porque el gobierno no se come los caballos, ni los saca de la provincia: se sirve de ellos y los caballos quedan ahí; pero no quedan en ventaja del enemigo.
Decía también, señor presidente, que la suspensión del hábeas corpus, que es aquello y nada más, no era en la guerra la suspensión de las hostilidades, o la declaración de que no hay guerra.
Y a propósito de eso, señor presidente, estaba previamente persuadido de que había una ley de la guerra en Estados Unidos que había amnistiado al ejército de todos los delitos o avances que hubiesen cometido durante la guerra.
Pero cuando presenté en la discusión del proyecto de amnistía un caso análogo, no sabía yo que había una ley análoga; es decir, no tenía un documento que consultar; por lo demás, yo habría jurado que la cosa había sucedido, porque había sucedido ante mis ojos. No era una ley, sino una orden del general Grant, que me permitiré leer:
«Los jefes del ejército, dice, en el estudio del derecho de la guerra, darán órdenes protegiendo de toda persecución o pleito en el Estado, etcétera, por todos los avances, para que todos los oficiales y soldados de Estados Unidos, y todas las personas ligadas al ejército, o que de cualquiera manera perteneciesen a él, sujetos a la autoridad militar, que fuesen acusados de avances, de actos hechos en su capacidad militar, y protegerlos contra todo pleito y persecución a todas las personas, que se les acusase de avances contra las fuerzas rebeldes, directa o indirectamente, durante la existencia de la revolución y todas las personas: sus agentes y empleados, etcétera.» Entran más detalles.
Había visto algo más, pero no puedo encontrar que era ley, y no quise citarla; pero Voy a leer otro documento que hace jurisprudencia: «Por cuanto (dice el presidente de Estados Unidos en su proclamación del 15 de Diciembre del 63) el privilegio del rescripto del hábeas corpus, en ciertos casos allí especificados, fue suspendido en todo Estados Unidos, por las razones que hubieron para suspenderlos.»
Ahora: «Yo, Andrés Jackson, presidente de Estados Unidos, proclamo y declaro que la suspensión es revocada y anulada en Estados y territorio de Estados Unidos excepto en Virginia, etcétera.» (los del Sur).
Y en seguida, sobre el Estado de Texas hace más tarde una segunda proclamación, en que están expuestas más claramente las razones y los efectos, por cuanto las leyes pueden ahora ser sostenidas, y dado cumplimiento en dicho Estado de Texas. Esto era en el 65: en el 66 el presidente hizo esta otra proclamación en Abril. Median, pues, seis meses entre la una y la otra. Expone los antecedentes, y concluye: «Por tanto, proclamo y declaro que ha dejado de existir toda resistencia armada a las autoridades de Estados Unidos, excepto en Texas; y además, proclamo y declaro que las leyes pueden ser sostenidas y ejecutadas en todos los mencio¬nados Estados, excepto en Texas, por las propias autoridades civiles del Estado o federales.»
«Por tanto, proclamo y declaro que la insurrección que antes existía ha terminado, y debe en adelante ser así considerada por las autoridades propias, civiles, ya sean de Estado o federales, y el pueblo de los Estados antes nombrados (Estado de Texas) está bien y debidamente dispuesto» etcétera.
Termina declarando que está concluida la i insurrección, que es la conclusión del desorden.
Había fijado un solo caso, señor, para decir que este estado de guerra subsistía después de haber concluido de hecho, que concluyó, como hemos visto, un año antes de esta declaración, y citaba, al efecto, este caso en que el presidente Chase, que he nombrado, se había negado, como presidente de la Corte Suprema a oír demandas con respecto a la prisión de Jefferson Davis.
En este mismo libro encuentro lo que sigue:
«Habiéndose hecho solicitud ante el presidente (chief Justice) Chase escrito de hábeas corpus para traer ante sí el cuerpo de Jefferson Davis, preso en la fortaleza Monroe, fue rehusado.» Es decir, no oyó la demanda y el rescripto de hábeas corpus está dicho entre los ingleses que es el palédium de las libertades.
-Ningún juez puede negarse a admitirlo y recibirlo, y a aquel a quien se le notifica, es práctica que se quite el sombrero y se toque la cabeza con él en señal de respeto al rescripto del hábeas corpus. Pero puede no ser obedecido por el juez o por aquel a quien se le lea.
Voy a citar un hecho que está en conocimiento de todos, porque está en un libro que ha andado en manos de algunos, por lo menos.
«Habiendo dado la Corte Suprema de Washington esta orden, etcétera. «Hágase el escrito como se pide, presentándolo ante la Corte del Crimen del distrito de Colombia. - Firmado: Nilie, juez de la Corte Suprema del distrito de Colombia.»
El jefe militar a quien se presentó el escrito, contestó: «Reconozco por esta habérseme presentado el escrito de hábeas corpus; agregado a ésta «devuelvo» y respetuosamente expongo que el cuerpo de María Surratt está en mi posesión en virtud de orden del presidente de los Estados Unidos y comandante en jefe del ejército y marina, y que no produzco el dicho cuerpo en virtud de la orden de dicho presidente que va anexa y a que me refiero. ¬Firmado: Gen Hancock.»
«El presidente a su turno que el escrito de hábeas corpus está suspendido y ordeno a usted proceder a ejecutar la orden ciada en virtud de la sentencia del tribunal militar, y dará usted esta orden en respuesta al escrito. ¬Firmado: Jhonson.»
Pero hay un caso más que debe explicar el régimen de todas estas doctrinas. No puedo buscar la fecha, pero tiene la firma de Abraham. Lincoln: «Por tanto se ordena, primero: que mientras exista insurrección, como medida para contener todo rebelde o insurgente, sus auxiliares y fautores dentro de los Estados Unidos y a todas las personas que se hagan culpables de alguna práctica desleal, suministrando ayuda o auxilio contra la autoridad de Estados Unidos, dichas personas quedarán sujetas «a la ley marcial y sometidas a juicio y castigo por cortes marciales y comisiones militares.»
«Segundo: que el privilegio del hábeas corpus queda suspendido con respecto a todas las personas arrestadas, o que lo están ahora o lo fueren después, en algún fuerte, u otro lugar de prisión, por alguna autoridad militar o por sentencia de alguna corte o comisión militar. Abraham Lincoln.»
Este decreto ha estado vigente desde su fecha, 1863 o hasta su derogación en el 65 o 66.
Esta proclamación del estado de sitio, la proclamación de la ley marcial, no recuerdo señor, que se haya puesto en duda durante la guerra su legalidad.
Pero, pasada la guerra, vienen esos sentimientos de humanidad en todos los corazones, contra el rigor de las leyes.
Para explicación del caso, yo apelo al sentimiento del público de Buenos Aires, apelo al sentimiento del Senado, que ha votado una ley de amnistía sin restricción de ningún género, sin las restricciones que se pusieron al perdón de los rebeldes en Estados Unidos.
¿De dónde partió este movimiento entre nosotros? ¿Del deseo de hacer injusticias?
¿De dejar el crimen impune? No; es el sentimiento de filantropía que se levanta cuando no hay necesidad de la aplicación de las leyes.
Yo he estado allí y he visto este movimiento de opinión de que yo también participaba. Entonces el Senado pasó al procurador general de la Nación una resolución pidiéndole los principios que según su entender debían seguirse en la manera de proceder con los presos de la pasada guerra, porque ya había concluido.
Y siento no haber podido encontrar el número de «La República» que hace dos meses publicó el informe de míster Speed a ese respecto.
El que lo publicaba creía que decía que eran demandas civiles. Pero no dice eso, sino todo lo contrario, y hoy está más bien especificado el derecho y el caso.
Cuando el presidente declara de derecho, aunque lo esté ya de hecho, la guerra concluida, entonces entran los tribunales civiles a funcionar, entregando el ejército, los prisioneros de guerra para que los juzguen por los crímenes o cielitos en sus respectivos distritos que hayan cometido o cometieren; pues por el ejército fueron castigados, ya por la violación del derecho de la guerra, es decir, por la violación de los decretos que he leído y por todos los demás que he citado. Se entiende, que los castigan «cuando no los castigan».
Así usa la autoridad militar de su derecho; castiga, y así cumple con su deber; si no castiga, no falta a su deber por eso, porque no es juez ordinario civil, ante el cual, si el declarante hace diez citas, el infeliz juez tiene que llamar a los diez que se indican. El gobierno militar no tiene necesidad de nada de eso: procede consultando la necesidad y el bien públicos y va por las reglas de la justicia: perdona, persigue en la proporción necesaria para el objeto de la guerra, siempre consultando este principio: que no se haga mal innecesario, sino aquel que es indispensable para triunfar. Entonces, ésta fue la acción que entabló el Senado, y el Senado se contentó con las explicaciones que le daba el procurador general Speed.
Creo que se cita una sentencia de «Ocurra entonces a la Corte Suprema», en contrario.
Cuando el presidente proclama concluida la guerra, entrarán en ejercicio las autoridades civiles; así lo elijo el día de su proclamación: «No siendo ya necesario para mantener el orden la fuerza; habiéndose restablecido la tranquilidad de todas estas doctrinas», y por poco no hemos tenido una aquí, señor presidente, en ese asunto de competencias y bien pudo ser que la Corte hubiese resuelto en un sentido o en otro. Mi opinión es que no había competencia. Porque los tribunales civiles, aunque estén funcionando, se cree que legalmente no funcionan mientras esté el poder militar en ejercicio. Había mil detalles y materia de gravísimas cuestiones sobre, este punto, pero yo pido que se mantenga la discusión en el terreno en que lo establecí, citando al juez Chase. Se invoca la Corte Suprema en Estados Unidos; pero nos equivocamos un poco ¡por nuestra manera de ver las cosas. Nosotros tenemos una Corte Suprema que es esta que hoy día reside en Buenos Aires; en Estados Unidos hay nueve cortes supremas al mismo tiempo, cada uno, cada dos de los miembros de la Corte, son jefes de la Corte de los distritos en que están divididos los Estados Unidos, y da nueve sentencias sobre un mismo caso. ¿Es posible creer que las nueve sentencias han de ser iguales, han de ser sosteniendo los mismos principios? No, pues hay di¬vergencias. En una parte puede la Corte decidir una cosa contraria a lo que otra Corte ha decidido en otra.
Tienen su efecto esas sentencias, como lo saben todos los abogados, sólo en el pleito que las motiva. Es irrevocable esa sentencia para el pleito en que se pronunció, y es un antecedente también que hace sospechar que pueda haber jurisprudencia en ese sentido; no es obligatorio para los demás casos.
Si el Congreso da una ley, que un tribunal en un pleito declara inconstitucional, la ley no queda declarada inconstitucional para 'todos los casos, sino en ese caso, habiendo ya la presunción de que la ley sea inconstitucional, pero no es más que presunción; el Congreso no la revoca por eso, no queda la ley sin aplicación en todos los casos, sino únicamente en el caso en que fue declarado inconstitucional.
Creo posible que ha habido una sentencia de juez contraria a todos los principios que venían establecidos: pero no decir que necesita «beneficio de inventario» mi afirmación en el caso que cité del juez supremo Chase.
No sé si lo consigo, señor presidente, pero mi empeño es constantemente conocido; y es una lucha que he mantenido veinte años, y cuyo fin está conseguido en parte y en mucho: que es traer nuestra Constitución a una jurisprudencia cualquiera que estorbe lo arbitrario de la opinión de cada senador sobre la aplicación que deba tener tal o cual disposición de la Constitución. Y a ese propósito, Voy a decir algo sobre el estado de sitio. Se ha dicho que el presidente Lincoln había violado la Constitución antes de reunirse el Congreso. No hay en eso sino acusaciones de partido. Allí los «demócratas», sostenían hasta el año 64, que el estado de sitio era ilegal; todavía el 63 discutía Lincoln en una famosa carta esa cuestión, pero como la Constitución norteamericana no establece cuál es el poder que ha de declarar el estado de sitio, o la suspensión del hábeas corpus, que no es más que una restricción al derecho de presentar el escrito de hábeas corpus mismo, diciendo: «Todo habitante tendrá derecho al rescripto del hábeas corpus, excepto cuando en caso de invasión o insurrección la seguridad pública lo requiera.» No está dicho qué autoridad debe suspenderlo.
Como se habían pasado 60 a 70 años de la existencia de aquel Estado, sin tener necesidad de ocurrir a este extremo, sobrevinieron dudas sobre cuál es el poder que debía suspenderlo; nosotros hemos decidido que el Congreso; y en receso, el Poder Ejecutivo.
Bien, señor; uno de los más profundos jurisconsultos americanos publicó un extenso trabajo probando que pertenecía al Congreso, no por nuestra manera de raciocinar, no por tales o cuales razones teóricas, sino por la manera de raciocinar de los norteamericanos, que no están en el estado de protestantismo político en que estamos nosotros.
El norteamericano, dice, es el Congreso, por cuanto el Parlamento en Inglaterra es el que ha usado siempre de esa facultad y el jurisconsulto había creído que no pertenecía al presidente, sino al Congreso, cuando, llegando a Inglaterra su panfleto un amigo suyo o de la verdad le escribía: es que usted ignora que en el tiempo de la reina Elizabeth declaró el Ejecutivo la suspensión del hábeas corpus, y el Banco d« la reina declaró que era legal el acto, pues nadie mejor que el rey sabe dónde le aprieta el zapato cuando hay revolución o conmoción.
Entonces volvió a escribir otro panfleto, declarando que se había equivocado, por cuanto no conocía aquel documento que era poco conocido todavía, señor presidente. Esta es la manera de razonar de los norteamericanos sobre esta cuestión, no por razones teóricas, sino por antecedentes legales del país, por tradiciones conocidas. Así, pues, no podía invocarse como una violación hecha al señor presidente, como se repite aquí. Después se han suscitado mil cuestiones y se suscitan ahora de nuevo sobre todo estos puntos.
¿Por qué ha pasado el peligro, por qué cada uno siente que en tiempo de paz duelen todas estas cosas que en tiempo de guerra son una necesidad imperiosa?
Traigo un periódico aquí para mostrar otra fuente de derecho a que se alude con frecuencia; las declaraciones que hacía monsieur Buffet, ministro actual en Francia, declarando que la Constitución que se da a Francia hoy no está fundada en antecedentes ni en teorías abstractas, sino en hechos que pertenecían a Francia, y que, por tanto, no podían decir de sus disposiciones que son contra principios, porque sólo es conforme a lo que puede hacer hoy día Francia en una transacción entre republicanos y monárquicos.
Siento haber entretenido tanto a la Cámara, pero yo pido en mi favor ese respeto que nos debemos recíprocamente los hombres.
No es cierto que sea necesario poner en beneficio de inventario a mis aserciones; no es posible creer que después de treinta años de viajes y familiaridad con las cosas americanas; después de haber sido yo, porque puedo jactarme de ello, el que ha introducido todos los libros sobre, materia constitucional aquí, y los que viven en Buenos Aires conocen el hecho, sólo la República Argentina está ligada con Estados Unidos en estas materias. No sabían palabra en Méjico, ni en el Perú, ni en Chile, de la Constitución y práctica federal norteamericana, pues no han traducido allí como nosotros, los libros norteamericanos. En Francia apenas conocen algo: es la República Argentina la que tiene la gloria de haber trasladado media docena de libros de política, diré así, americana, porque es la única nación que tiene verdadera literatura política. ¿Y por qué se ha de creer que yo tenga menos aptitud que los demás? A no ser que se quiera suponer que procedo de mala fe, lo que me permitiré decir que no es lícito dejarlo suponer siquiera, y que llamaré al orden al que tal dijese.
He dicho.

NUMERO 38
38° SESIÓN ORDINARIA
[12 de Agosto de 1875]
Presidencia del señor ACOSTA
Senadores presentes: Alvarez, Arias, Bárcena, Bazán, Bustamante, Colodrero, Cortés, Corvalán, Echagüe, Frías (L.), Frías (U.), García, Linares, Lucero, Molina, Navarro: Pruneda, Rawson, Racha, Sarmiento, Torrent y Vallejo.
Senadores ausentes, con licencia: Colambres y Oroño.
Senadores ausentes, con aviso: Gorostiaga, Quintana y Villanueva.
SUMARIO
1.-Asuntos entrados.
2.-Reglamentación de los telégrafos. Continúa la consideración del proyecto de ley.
Sr. Sarmiento. - Pido la palabra.
Es para agregar una observación más en apoyo de lo que el señor senador que me ha precedido en la palabra, ha dicho con respecto a la supresión de los derechos al alambre.
Sería bueno que alguna vez el Senado pidiese al gobierno una información sobre el efecto que producen en la administración estas leyes de excepción de que somos tan pródigos. Creo que ha de llegar el momento en que sea conveniente restringir un poco estos favores, no por el mal directo que hacen, sino por la imposibilidad de fijar la cantidad de la cosa que introduce el comercio por medio de estos favores.
He tenido ocasión de ver los conflictos de la aduana, para poder contener al comercio.
Es un camino que se abre por donde se entra el comercio del alambre; son 20 compañías de telégrafo, 20 personas, 20 sociedades, que quieren ganar dinero. Hemos de llegar a un tiempo en que no se introduzca una vara de alambre en Buenos Aires, que no sea para telégrafos; ha de ser para guitarras y ha de venir para telégrafos. Sucede lo mismo en el papel y en todas las cosas: la dificultad es que la aduana pueda fijar realmente que la engañan, pues le es difícil hacerlo, aun cuando ve que la están engañando ¿Qué regla se pone, pues? Un telégrafo pide 40 toneladas de alambre. ¿Qué va a decir la aduana?
Hago esta simple observación. El alambre no vale nada y el derecho que se le haría pagar es una bagatela; pero no es éste el inconveniente, sino poder fijar la cantidad que se introduce. Toda la República ha de introducir el alambre para telégrafos. Ha habido vez que se han presentado en la aduana, como objetos necesarios para el telégrafo, ochocientos juegos de arneses para carros.
Excuso presentar más ejemplos: es cuestión muy difícil de arreglar, y el mejor modo de hacerlo, es que no haya favor para nadie. Las contribuciones deben repartirse igualmente en toda la sociedad.
Sr. Sarmiento. - Es para observar en general a la serie de artículos que sigue:
Dice el 1°: «Las empresas de telégrafos tendrán el derecho de establecer sus líneas a través de las propiedades particulares, con arreglo a los planos aprobados, debiendo ponerse de acuerdo con los propietarios, respecto a la colocación de los postes.»
Y el artículo 24 dice: «Si el establecimiento de las líneas particulares, sin haberse verificado el acuerdo previo a que se refiere el artículo anterior, los propietarios podrán reclamar de ese acto ante la justicia federal en el término de seis meses, contados desde la terminación de esa parte de la obra.»
Entonces principia el pleito o los pleitos que pueden durar eternamente. Yo creo, señor, que se allanaría todo poniendo: «a través de las líneas particulares, con arreglo a los planos aprobados, debiendo ponerse de acuerdo con los propietarios respecto a la colocación de los postes»; y agregar: «en caso contrario, se someterá al arbitraje establecido en el artículo 6°».
Es preciso compeler a los propietarios y no excederse a sus derechos y usar de un medio de justicia que no prolongue indefinidamente los obstáculos que oponen; porque, generalmente, entra la pasión, para que no le descompongan la perspectiva u otra cosa que lo moleste, y simplemente que ese arbitraje, que ya esta ley establece, sea aplicable aquí también. Los derechos de los propietarios están resguardados, en este caso como en otro, pero acabarán de una vez los pleitos.
Si esta observación fuese aceptada, me parece que todos los artículos que siguen, hasta el 26, son inútiles; porque no son más que una aclaración de esa idea, y podría, aceptándose esa idea, ahorrarse todos los demás artículos que vienen. Vienen los artículos 28 y 29, que son repeticiones de la misma cosa, de que hablase a su tiempo; pero, ahora, someto estas consideraciones a la Cámara, porque me parece que se pueden ahorrar los cuatro artículos con sólo la agregación que he indicado.

NUMERO 39
37° SESIÓN ORDINARIA
[14 de Agosto de 1875]
Presidencia del señor ACOSTA
Senadores presentes: Arias, Bárcena, Bazán, Bustamante, Colodrero, Cortés, Corvalán, Echagüe, Frías (U.), García, Linares, Lucero, Molina, Navarro, Rawson, Rocha, Sarmiento y Vallejo.
Senadores ausentes, con licencia: Cohombres y Oroño.
Senadores ausentes, con aviso: Alvarez, Frías (L.), Gorostiaga, Pruneda, Quintana, Torrent y Villanueva.
SUMARIO
1. -Asuntos entrados.
2.-Fijación del horario de las sesiones.
3.-Continúa la consideración de la ley de telégrafos.
4.-Nuevos asuntos entrados.
5.-Continúa la consideración del asunto número 3.
Sr. Sarmiento. - Quisiera llamar la atención de la Cámara sobre algunas cosas que pueden parecer oscuras. Yo consulto aquí las indicaciones que ha hecho el jefe de telégrafos, y que me hacen fuerza porque a él mismo le ponen en confusión.
Se dice - en los casos enumerados hasta el 4° inciso -: «El empleado que reciba el telegrama dará cuenta al jefe de la oficina, quien deberá rehusar su admisión, poniendo a la disposición de la autoridad competente los despachos comprendidos en los incisos 1°, 3° y 4°.
«Si los interesados se considerasen ofendidos por la negativa de la administración, podrán apelar para ante la Dirección General de Telégrafos, si el caso acaeciese en el domicilio de ésta; para ante los jefes de policía en las ciudades capitales, o para ante la autoridad administrativa del lugar en que el incidente se hubiese producido.
«La resolución de estos funcionarios «será inapelable». Pero será inapelable en el lugar donde ocurra, mientras tanto, el telegrama tiene otros puntos y no ha de ser también inapelable para el telegrafista, dada la dirección del telegrama y su urgencia.
Es preciso ver si le obliga al jefe de policía cuando se le dice: ese despacho es necesario que pase a tal provincia para entregarlo a la persona a quien va dirigido. Y quién sabe si no podría evitarse todo esto apelando los par¬ticulares ante la Dirección General de Telégrafos, para exponer sus razones, sus motivos, allí donde se da la orden de que no se admita. Sería simplemente darle audiencia, y como esto podría hacerse por un telegrama, no habría pérdida de tiempo y habría unidad de acción, porque pudiera ser muy bien que el director de telégrafos, por más que el jefe de policía quisiera, dijera: no; no lo entregue, por razones que él considerará muy buenas.
Otra observación que haría, es: «a la disposición de la autoridad competente»; palabras excelentes para nosotros, pero no siempre para el director de telégrafos, porque esto es un poco teórico, y me parece eme, si se sustituyese por la palabra «correspondiente» a la clase de delitos enumerados antes, al director le sería más fácil saber a quién, por ejemplo, mandaría los despachos en que se incitase a la traición contra la República Argentina, o a la revolución, o a la sedición. Diciéndole «correspondiente», ya sabe que es a la administración o al Poder Ejecutivo.
Los despachos que tuviesen por objeto cometer 'un delito, no es al juez a quien se han de llevar, sino a la policía que es la que tiene cuidado de esas cosas.
Los despachos que tuviesen por objeto entorpecer la acción de la justicia para la aprehensión de los criminales lo mismo han de ir a la policía, porque es la que tiene que averiguar qué es lo que se trama para estorbar la acción de la justicia y entonces dar cuenta al juez de ello. Pero de la otra manera me parece que quedan duelas para el que tiene que resolver, porque al fin ha de ser un abogado, para saber quién es la autoridad competente, mientras que, poniendo «correspondiente», queda más claro.
Sr. Bazán - Ha hecho dos observaciones el señor senador: la primera es que, si la autoridad a quien ocurra un individuo cayo despacho no se ha admitido ordenase, sin embargo, que se transmitiese, de una manera inapelable aquel telegrama, debería preverse el caso de que, transmitido dicho mensaje, la autoridad o el telegrafista en la estación de destino, no le diese curso.
Eso, señor presidente, está previsto ya en otro artículo, en la página 32, que habla de la entrega y del punto de destino.
Como puede suceder muy bien que el juicio del telegrafista o del jefe de la oficina fuese equivocado, lo mismo que el de la autoridad de la localidad ante quien se ocurriese en apelación y no conviniere hacer la transmisión ele aquel telegrama, se ha puesto el correctivo que extraña el señor senador por San Juan.
En el artículo 108, donde se dice que el jefe de la oficina del destino deberá suspender la entrega de todo despacho que le hubiese sido transmitido, si él se encontrase a su juicio en las condiciones establecidas en el artículo 32 - que es el artículo de que nos ocupamos - dando cuenta inmediatamente a la estación originaria, la que comunicará al expedidor la suspensión del despacho a los efectos del artículo citado.
Queda, pues, a mi juicio, salvado el peligro o inconveniente que notaba el señor senador por San Juan.
Ahora, respecto de la autoridad a quien deban llevarse estas quejas, está también de una manera clara expresado en el artículo de que nos ocupamos: será la Dirección General de Telégrafos, si el caso ocurriese en el domicilio de ésta; entonces ésta dará parte a la policía siempre que se trate de despachos en que se incite a la traición o se trate de cometer delitos.
Ahora bien; la policía, habiendo recibido semejante denuncia, ciará, parte a la autoridad «correspondiente», pero indudablemente que convendría expresar en esta ley, de una manera clara, cuáles eran las autoridades ante quienes debían llevar dichas quejas, y esto se consigue en los términos en que está redactado el artículo.
Es lo que puedo decir en contestación al señor senador.
Sr. Cortés. - A propósito del inciso en que se exceptúa del deber, por parte de los telegrafistas, de transmitir los telegramas, se dice que no deben hacerlo con los que contengan injurias o difamación. Quizás en este caso sería conveniente decir: que contengan «manifiestamente» injuria o difamación, porque en otro caso los telegrafistas podrían verse en serios conflictos.
Sr. Bazán. - Está suprimida esa parte del inciso.
Sr. Rawson. - Y los interesados en estos despachos que puedan ser sometidos como delincuentes por las oficinas telegráficas, ¿cuándo y cómo vienen a ser notificados de la supresión que se ha hecho de su mensaje?
Yo creo que eso sería una atenuación al rigor de este artículo, que es efectivamente muy severo.
Este artículo establece una censura previa para el sistema de comunicación telegráfica, y así puede suceder muy bien, señor presidente, que en épocas de dificultades y de conflictos, esa suspicacia excesiva de que se arman las autoridades o los partidos, llegue a comprometer, aun en los casos más serios, aun en las cosas más inocentes, por otra parte, la comunicación telegráfica privada.
No se me ocurre en este momento una atenuación bastante eficaz; pero me parece que bien podrían establecerse obligaciones en las oficinas, de comunicar inmediatamente a los interesados la decisión, sea de la oficina origi¬naria, sea de la autoridad, a quien se ha de reclamar. Porque así sabrá entonces el particular que se ha interpretado mal el sentido de su despacho, o que está amenazado de ser acusado criminalmente por un verdadero delito como lo sería ese.
Yo he de votar, señor presidente, contra todos estos artículos, porque no me parecen bien definidos.
Entiendo que algo substancial falta aquí que puede dejar comprometida la libertad de comunicación.
Yo tengo un ejemplo personal.
A mi honorable amigo el señor senador por Jujuy le había encargado la copia de ciertos documentos y de ciertas cosas interesantísimas para mí, y estando él en Jujuy, le pedí por un telegrama la copia prometida. El señor senador me contestó desde allí que me la mandaba, así lo entendía yo, cuando se me presentó por el correo un paquete de «coca», de excelente coca. Era que la transmisión se había hecho equivocada, yen lugar de «copia», se había puesto «coca».
El señor senador cumplía solícitamente mi pedido; como en esa época había cólera morbus en Buenos Aires, pensó que esa era la causa de mi pedido. Ahora bien, si en lugar de «coca» se hubiera puesto «pólvora» u otra cosa, sería sumamente grave la mala inteligencia de la transmisión al punto donde se destina, y hasta podría llegar a comprometer la libre comunicación telegráfica. Fuera de ese juicio severo, exagerado, suspicaz, apasionado, a que están dispuestas siempre las autoridades, hay la parcialidad de los partidos, que poco más o menos están representados en esas oficinas.
Decía todo esto, para excusarme, pues he de votar en contra de este artículo, mientras no se le encuentre una forma más adecuada para salvar la libertad ante todo.
He dicho.
Sr. Bazán. - No ha podido ocurrírsenos - Y no parece que se desprenda tampoco de los términos de este artículo -, que no haya de comunicarse al expedidor la resolución, sea del telegrafista, sea de la autoridad ante quien vaya la queja, por no admitirse a despacho su telegrama.
El artículo 108, cuando dispone que, si el telegrama se encontrase en alguno de los casos prohibidos y la estación destinataria creyese no deberlo entregar, resuelve claramente que haya de comunicarse a la estación originaria esa circunstancia, diciendo que la ponga en conocimiento del expedidor. El expedidor no puede dejar de saber cómo se usa este derecho, va a la oficina telegráfica, el telegrafista que ve que el telegrama está en condiciones de inaceptabilidad lo rechaza, y dice: no puedo comunicarlo. Esto se desprende de la misma disposición del artículo.
En cuanto al temor que abriga el señor senador, de que las disposiciones de este artículo pueden traer cierto género de perjuicios, no veo, señor presidente, cuáles sean, pues cualquiera que sea la suspicacia del telegrafista o autoridad que examina el despacho, tiene que estrellarse ante el juicio que deba hacerse de la importancia de este telegrama por la autoridad que deba juzgar del case. Si se trata de un delito de traición a la patria, el tribunal competente verá si ese despacho es verdaderamente ofensivo a la prescripción del artículo que nos ocupa; si no lo es, quedará absuelto completamente. Lo mismo si se trata de cualquier otro delito. Si el despacho, en los términos de su redacción, no importase que se aconseja cometer un delito, el juez lo absolverá, y si juzgase necesario hacer algunas investigaciones al respecto, las hará.
Por lo demás, si hay en esto inconvenientes son inherentes a la naturaleza de las cosas.
Se trata de prevenir aquí los delitos, y en la previsión de la ley deben estar comprendidas estas cosas. Puede haber error; nadie está libre de cometer estos errores: pero por no cometerlos, no se han de admitir también los males que resultarían de la transmisión de un despacho, que evidentemente tratase de conmover el orden o de causar algún mal.
No hallo, repito, inconveniente alguno en aceptar el artículo en los términos en que está consignado.
Sr. García. - Yo creo pueden conciliarse perfectamente las observaciones hechas por el señor senador por San Juan, con el propósito de este artículo.
Indudablemente en el último inciso que dice: «si los interesados se considerasen ofendidos por la negativa de la administración, podrán apelar o para ante la Dirección General de Telégrafos si el caso acaeciese en el domicilio de ésta; para ante los jefes de policía en las ciudades capitales, o para ante la autoridad administrativa superior del lugar en que el incidente se hubiese producido»; da a entender que la oficina telegráfica, al suspender la transmisión del telegrama, ha de avisarle al expedidor; pero, como la falta de uno de los términos a este respecto pudiera dar lugar a eludas o suscitar escrúpulos en cuanto al alcance que deba tener en su práctica esta disposición, no creo que habría inconveniente ninguno en adicionar el inciso anterior.
Cuando dice: en estos casos el empleado que recibe el telegrama dará cuenta al jefe de la oficina, quien deberá rehusar su admisión, poniendo a la disposición de la autoridad competente los despachos comprendidos en los incisos 1°, 3° 4°, pudiera agregarse: «avisando en el acto a los interesados». Y en donde dice: «dará cuenta», pudiera decirse: «dará cuenta inmediatamente».
Yo creo que de esa manera quedará concebido todo, y claramente expresado en el artículo que debe avisarse a los interesados en el acto que sus telegramas no han sido transmitidos por tales o cuales razones.
Propongo, pues, esa adición.
Sr. Bazán. - No tengo inconveniente en aceptarla, desde que haya de aclararse más ese punto, aunque para mí no ofrece duda alguna.
Sr. Presidente. - Se va a votar, si no se hace uso de la palabra, si el punto está suficientemente discutido.
-Se votó y resultó afirmativa.
Sr. Presidente. - Como se ha observado la primera parte del artículo, se votará por partes.
Sr. Frías (U.). - La Comisión acepta la modificación propuesta por el señor senador por Entre Ríos.
Sr. Cortés. - Podía votarse por partes.
-Se leyó la primera parte del artículo.
Sr. Cortés. - Lo que yo proponía era reducir los tres incisos en uno solo, y se diga: «serán excluidos los telegramas que tengan por objeto cometer un delito», y lo que sigue.
Sr. Presidente. - Por eso decía que debía votarse por partes.
Sr. Cortés. - Yo creo que sólo debe quedar el inciso que ha leído el señor secretario.
-No habiendo oposición, quedó aprobado el artículo en esta forma.
Artículo 29. - Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior:
1° Los despachos en que se incitase a la traición contra la República Argentina, a la rebelión o sedición contra las autoridades constituidas, nacionales o provinciales;
2° Los despachos concebidos en términos contrarios a la moral y buenas costumbres;
3° Los despachos que tuviesen manifiestamente por objeto cometer un delito;
4° Los despachos que tu viesen por objeto entorpecer la acción de la justicia para la aprehensión de los criminales o para cualquier otro acto de su ministerio.
En estos casos, el empleado que reciba el telegrama dará cuenta inmediatamente al jefe de la oficina, quien deberá rehusar su transmisión, poniendo a la disposición de la autoridad competente los despachos comprendidos en los incisos 1°, 3° y 4°, avisándole en el acto al interesado.
Si los interesados se consideraran ofendidos por la negativa de la administración, podrán apelar ante la Dirección General de Telégrafos, si el caso acaeciese en el domicilio de ésta; para ante los jefes de policía en las ciudades capitales, o para ante la autoridad administrativa superior del lugar en que el incidente se hubiese producido.
La resolución de estos funcionarios será inapelable.
-En discusión el artículo 30 (antes 33).
Sr. Bustamante. - Aquí, en este artículo, viene bien la observación que hacía antes sobre las empresas de telégrafos, de la Nación o de las provincias, y me parece que la Comisión, siendo lógica, debería redactar el artículo así: «las oficinas de telégrafos y sus empleados estarán obligados a guardar secreto».
Sr. Presidente. - Si no, hay oposición, se dará por aprobado el artículo con la enmienda propuesta.
Sr. Arias. - ¿No sería más propio decir «los jefes y empleados de las oficinas telegráficas»? Porque ni los telégrafos, ni las oficinas guardan secreto.
Sr. Vallejo. - Las oficinas se toman por el servicio del telégrafo.
Sr. Presidente. - ¿Simplemente los empleados propone el señor senador?
Sr. Arias. - No, señor; los jefes de los telégrafos y sus empleados.
Sr. Colodrero. - Eso se entiende.
Sr. Presidente. - No sé si es a nombre de la Comisión que el señor senador propone la modificación.
Sr. Arias. - No sé el parecer de los demás miembros de la Comisión. Sr. Presidente. - ¿El señor senador por La Rioja acepta la modificación del señor senador por Salta?
Sr. Bazán. - Me parece que está bien y que eso se entiende.
Sr. Echagüe. - Es que las oficinas telegráficas están tomadas en lugar de los empleados; póngase en todo caso: «todos los empleados del telégrafo», etcétera.
Sr. Bazán. - Está bien.
Sr. Presidente. - Se dará por aprobado el artículo con la enmienda propuesta.
-Así quedó resuelto, quedando el artículo en esta forma:
Artículo 30. - Todo empleado está obligado a guardar secreto absoluto y riguroso sobre el contenido de los despachos, cuya transmisión le sea confiada, como también respecto a si un telegrama ha sido o no recibido o transmitido.
-En discusión el artículo 31.
Sr. Sarmiento. - Aquí vuelve a aparecer la palabra «competente», con respecto a juez; me parece que esto puede traer graves inconvenientes. El inciso 3° dice: «si fuesen pedidos por orden de juez competente». El telégrafo no tiene nada que saber si es competente o no el juez; para eso tendría que conocer la causa; simplemente por orden escrita del juez, debe decirse; porque pedir telegramas, es atribución del juez de la causa, y basta que venga la orden por escrito.
Es todo lo que se necesita, ni más ni menos.
Cuando un juez manda prender a una persona, no exige otra cosa la justicia sino que la orden sea escrita. Tendrá o no razón el juez, pero debe cumplirse esa orden.
Me parece que deben suprimirse esas palabras; porque, toda vez que se nombra juez es porque es competente y el telégrafo no tiene que saber si el juez es competente o no.
Sr. Rawson. - Ha ocurrido este caso, señor presidente.
Cuando tuvo lugar el tumulto, el 28 de Febrero, se perseguía por los tribunales a aquellos que se consideraban culpables, y el juez pidió a la oficina telegráfica una reseña nominal de los telegramas que se hubiesen expedido en esa oficina, sin determinar tales personas ni su procedencia; pero, presumiendo el juez, por los esclarecimientos a que arribó, que había comunicaciones telegráficas que pudieran inducirle a encontrar el hilo de la conspiración, pidió a la oficina telegráfica todos los telegramas que había expedido desde tal día hasta tal otro.
La oficina consultó a su jefe, y los jefes dijeron: no; lo que puede pedir el juez es nominalmente el telegrama de tal persona, o los telegramas respecto de los que tenga alguna sospecha; pero, a pretexto de pedir un telegrama que puede ser útil para el esclarecimiento de ciertos hechos, no puede ponerse al juez en conocimiento de todas las confidencias del movimiento telegráfico de un período dado.
Quería simplemente hacer esta aclaración, porque a mí me parece que podríamos encontrar alguna frase que explique la idea de que sólo puede pedirse nominalmente o detenidamente un telegrama.
Sr. Bazán. - Como miembro de la Comisión, estoy de acuerdo en que se ponga alguna limitación a esa facultad que este artículo acuerda a los jueces, para evitar ese caso que pudiera ocurrir y que ya ha ocurrido, según lo ha manifestado el señor senador por San Juan.
En efecto, la correspondencia telegráfica no debe estar a disposición de un juez, para entrar a pesquisarla, porque aquí se trata de la correspondencia de todos.
A mi juicio, es inconstitucional, y hasta injusto dar esta facultad a los jueces.
Si un juez tiene sospechas de que algún telegrama puede comprometer el orden o los intereses de alguna persona, debe pedir señaladamente los telegramas de esa persona. Así es que podría aceptarse el artículo, aceptando la observación hecha por el señor senador por San Juan, de este modo: los que fuesen pedidos por orden escrita de juez, designando las personas a quienes se refieran, deben solamente remitírsele.
Sr. Cortés. - Los telegramas de personas determinadas.
Sr. Rawson. - Designando las personas.
Sr. Presidente. - Podríamos pasar a cuarto intermedio.
-Así se hizo.
[…]

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