agosto 22, 2010

Intervención de Sarmiento, como Senador, en el debate en el proyecto de ley en revisión sobre creación de escuelas normales en las capitales de provincia (1875)

DISCURSOS PARLAMENTARIOS COMO SENADOR POR SAN JUAN
Intervención en el debate en el proyecto de proyecto de ley en revisión sobre creación de escuelas normales en las capitales de provincia
Domingo Faustino Sarmiento
[8 de Octubre de 1875]

NUMERO 66
5° SESIÓN DE PRORROGA
[8 de Octubre de 1875]
Presidencia del señor ACOSTA
Ministro Presente: de justicia, culto e instrucción, pública.
Senadores presentes: Alvarez, Arias, Barcena, Corvalán, Echagüe, Frías (L.), Frías (TI);
García, Lucero, Molina, Pruneda, Rocha, Sarmiento, Vallejo y
Villanueva.
Senadores ausentes, con licencia: Colombres y Navarro.
Senadores ausentes, con aviso: Bazán, Bustamante, Colodrero,
Cortés, Gorostiaga, Linares, Oroño, Quintana y Torrent.
SUMARIO
1.- Asuntos entrados.
2.- Se considera el proyecto de ley en revisión sobre creación de escuelas normales en las capitales de provincia. Se aprueba con modificaciones.
3.- Se considera y aprueba con modificaciones el presupuesto del Departamento de Justicia, Culto e Instrucción Pública.
-En Buenos Aires, a ocho de Octubre de mil ochocientos setenta y cinco, reunidos en su sala de sesiones el señor presidente y los señores senadores arriba inscriptos, se abrió la sesión con inasistencia de los señores Bazán, Bustamante, Colodrero, Cortés, Gorostiaga, Linares, Oroño, Quintana y Torrent, con aviso; y ausentes de esta capital con licencia, Colombres y Navarro; y concurriendo el señor ministro de justicia, culto e instrucción pública.
Sr. Presidente. - Está abierta la sesión; el acta de la anterior será sometida a la aprobación del Senado en la sesión de mañana. Va a darse cuenta de los asuntos entrados.
1
[…]
2
Sr. Lucero. - Con motivo de encontrarse presente el señor ministro de justicia, culto e instrucción pública, yo creo que sería conveniente que tratáramos con preferencia el proyecto de ley sobre escuelas normales. En consecuencia, hago moción para que demos preferencia a ese asunto.
-Apoyado.
Sr. Presidente. - Estando apoyada la indicación del señor senador por San Luis, está en discusión.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se considera, con preferencia a los demás asuntos, el proyecto a que se ha hecha referencia.
-Se votó, y resultó afirmativa, pasándose en seguida a considerar en general, el siguiente despacho.
Honorable Senado:
La Comisión de Legislación ha estudiado con la atención que le ha sido posible dedicar, el proyecto de ley sobre establecimiento de escuelas normales de profesoras, pasado a su dictamen, y tiene el honor de aconsejaros su sanción, con las modificaciones que aparecen del adjunto.
Dios guarde a vuestra honorabilidad.
Sala de comisiones, Octubre 7 de 1875.
Dardo Rocha. - José M. Arias.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo para establecer una escuela normal de maestras de instrucción primaria en la capital de cada provincia que la solicite y que ofrezca como base un local adecuado de propiedad provincial o municipal, o que lo construya con el concurso de la Nación, con arreglo a la ley general de subvenciones.
Terminado el primer período de enseñanza, el Poder Ejecutivo entregará las escuelas normales a las provincias que se obliguen a sufragar los gastos que demande su sostén, ya en su totalidad o acogiéndose a la ley de Septiembre 25 de 1875.
Art. 2° - Anexa a cada escuela normal se establecerá una escuela graduada que sirva de escala para los estudios normales, y al mismo tiempo de curso práctico para las institutrices que se tratan de formar.
Art. 3° - El curso normal durará tres años y el de la escuela graduada dos años, según el plan y los reglamentos que dictare el Poder Ejecutivo.
Art. 4° - Estos establecimientos estarán bajo la inmediata vigilancia de la autoridad superior de escuelas de la provincia en que se establezcan.
La vigilancia, será reglamentada por el Poder Ejecutivo y tendrá por objeto principal dar informes sobre el estado y marcha de las escuelas, y proponer las mejoras que al personal, plan y reglamentos se considerase conveniente introducir.
Art. 5° - Créanse para cada escuela diez becas del valor de doce pesos fuertes mensuales, las cuales serán distribuidas por el Poder Ejecutivo en cada provincia entre las niñas pobres de los departamentos de campaña que quieran aplicarse al profesorado, bajo la condición que servirá a la educación en sus respectivos departamentos por doble tiempo de aquel que cursaren en estudio con el auxilio de la beca. El compromiso tendrá por base el servicio en una escuela pública con el sueldo correspondiente, o en una particular sin esta condición. En uno y otro caso el compromiso quedará sin efecto si no se diese colocación a las institutrices dentro del término de un año, contado desde su salida de la escuela.
Art. 6° - El Poder Ejecutivo podrá contratar en el exterior el personal docente en caso de no encontrarse en el país el necesario para las escuelas.
Art. 7° - Autorízase al Poder Ejecutivo para gastar hasta la suma de 20.000 pesos fuertes en la ejecución de la presente ley, debiendo someter al Congreso, en las primeras sesiones del año próximo, el presupuesto de gastos y servicio ordinario de estos establecimientos.
Art. 8° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de comisiones, Buenos Aires, Octubre 7 de 1875.
Bocha.
Arias.
PROYECTO DE LEY DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
Artículo 1 ° - Autorízase al Poder Ejecutivo, para establecer una escuela normal de maestras de instrucción primaria en la Capital de cada provincia que ofrezca como base un local adecuado de propiedad provincial o municipal, o que lo construya con el concurso de la Nación, con arreglo a la ley general de subvenciones.
Art. 2° - Anexa a cada escuela normal se establecerá una escuela graduada que sirva de escala para los estudios normales, y al mismo tiempo de curso práctico para las institutrices que tratan de formar.
Art. 3° - El curso normal durará tres años y el de la escuela graduada dos años, según el plan y los reglamentos que dictará el Poder Ejecutivo.
Art. 4° - Estos establecimientos serán colocados bajo la inmediata vigilancia de las sociedades de beneficencia de cada uno de los municipios donde ellos se establezcan, y donde no existiesen estas sociedades, el Poder Ejecutivo nombrará al efecto una comisión de señoras, que se renovará cada dos años.
Esta vigilancia será reglamentada por el Poder Ejecutivo, y tendrá por objeto principal dar informes sobre el estado y marcha de las escuelas, así como de las mejoras que en el personal, plan y reglamentos se considerase conveniente introducir.
Sr. Sarmiento. - No es esta vez, señor presidente, ni en esta sola cuestión, que se presenta ante los señores senadores la dificultad de discernir la jurisdicción a que corresponde esta clase de establecimientos, queriendo obtenerse una línea de separación entre las provincias y la Nación. En materia de hacer el bien y el progreso del país muy delicadas han de ser las conciencias - y generalmente suelen serio más las de aquellos que hacen menos en este sentido -, para encontrar una línea de separación entre la Nación y las provincias.
En sesiones anteriores, en varios proyectos que se han presentado, se ha hecho hincapié por la violación que había de parte del Poder Ejecutivo o del Congreso, en las leyes que se han dictado, tendientes a la mejora de las cos¬tumbres y al ornato de las ciudades, etcétera, diciéndose, que estos son asuntos provinciales, y, que, por lo tanto, la Constitución está violada.
Aprovecho esta ocasión para demostrar el hecho victorioso de que hace diez años que el gobierno nacional, que el Congreso, que el Senado, viola todos los días la Constitución, dando educación al pueblo. La opinión pública apoya el sentimiento del deber, y dotamos a las provincias de los medios de educación de que carecían. El artículo 5° de la Constitución hace que el establecimiento de escuelas sea obligación exclusiva de las provincias, no de la Nación.
Pero hacemos en esto lo que hace el Parlamento inglés, lo que hace el Congreso de Estados Unidos, que tiene instituciones federales: que es remediar las imprevisiones de la Constitución, y si es posible decir así, los erro¬res prevalentes cuando esas instituciones se dieron.
Horacio Mann fue el primero que hizo notar que todos los grandes hombres que habían dado la Constitución de Estados Unidos no se habían ocupado de los pueblos que iban a formarlos, y que las palabras escuelas, educación general, no están ni mentadas en la Constitución; y yo pregunto: ¿hay obligación más grande para una nación?
Así como es de interés privado para una provincia educar a sus habitantes con la proporción de recursos que le haya cabido en suerte, según el lugar en que esté ubicada, lo es también de la Nación; nadie tiene más interés que ella en que todos sus hijos y todos sus habitantes sean igualmente educados.
Si se ha hecho que las universidades estén dirigidas por la Nación, y las escuelas por las provincias, se ha cometido el más grande de los errores, porque las universidades no interesan a la Nación; son para unas cuantas docenas de jóvenes, puesto que toda la Nación no ha de componerse de abogados y de médicos; son profesiones rentadas, medios de ganar la vida, que la Nación no debe encargarse jamás de auxiliar; mientras que la educación del pueblo es la base de la Constitución.
Por lo tanto, no creo que es esta una cuestión- que deba ocuparnos un momento.
El gobierno nacional va a fundar escuelas normales para mejorar las condiciones intelectuales del pueblo, y esto, señor presidente, es un paso muy avanzado que se da en la República Argentina.
De las novelas de Sir Walter Scott recuerdo ciertas pinturas de las costumbres de ahora un siglo, no más, en Europa. En aquel tiempo, era un punto de honor y de decoro que las señoras no supieran leer, y, sobre todo, escribir, era cosa indigna de una señora. Esta es la educación que hemos recibido nosotros. En el día, estamos reaccionando lentamente, me atrevo a decir, difícilmente, pues el país, después de don Bernardino Rivadavia, no ha hecho nada de nuevo en materia de educación.
Don Bernardino Rivadavia estableció algunas escuelas para varones, pero su grande obra fue iniciar la educación de las mujeres: no existía una sola escuela en la República Argentina para educar mujeres; no se habría creído decoroso que una niña de familia decente saliese de su casa a la escuela a aprender a leer. Para vencer las preocupaciones de estos países, que eran las mismas que ya empezaban a ceder en Europa, fue que todo el poder de don Bernardino Rivadavia se contrajo a crear ocho escuelas para mujeres. Esta es su grande obra, y haber creado una Sociedad de Beneficencia.
El plan presentado por el gobierno a este respecto es lo más humilde.
Son escuelas para preparar una cierta cantidad de mujeres para que se consagren a la enseñanza. La experiencia de los pueblos que ya han generalizado la educación, atestigua, primero: que poner a la mujer de maestra de los niños, no es más que continuarles la vocación de madre con que las ha dotado la naturaleza. Son las mujeres las que deben enseñar a los niños, porque ellas son las únicas que entienden el arte de manejar los seres que aún no tienen el uso de la razón, y necesitan una guía blanda: el hombre tiene incapacidad natural para esto. Además, el Estado gana porque economiza en los sueldos, pues las mujeres cobran la mitad menos que los hombres, y esto se explica porque sus necesidades son menores.
Pero entre nosotros hay un motivo más para que se desenvuelva esta institución, y es que, contando la República dos millones de habitantes, siendo por la estadística un tercio de esos habitantes niños, quedaba un tercio de hombres y un tercio de mujeres. De manera que 600.000 varones, con que cuenta la República Argentina tienen que hacer vivir a un millón y cuatrocientas mil personas más, es decir, a las mujeres y a sus hijos; pues la prevalencia de las máquinas en Europa ha ido substrayendo de nuestro país todas las peque¬ñas industrias de que las mujeres vivían en otro tiempo. La costura, el bordado y otros trabajos con que ganaban para subsistir, no bastan ahora ni para que puedan comer.
La capacidad de enseñar, la instrucción, les abre, pues, una carrera, y en esto está interesada toda la sociedad, pero para enseñar es preciso que aprendan rudimentos indispensables.
Y me permitiré recordar un hecho que es instructivo en esta materia. Hace cuarenta años que en San Juan se fundó un colegio de señoras ¬y acaso no habría uno solo en la República - y de la educación que las madres recibieron, que se ha hecho popular, diré así, en sus hijas y en las generaciones presentes, ha resultado que San Juan provee de maestros de escuela, no sólo a sí misma, sino a las provincias vecinas. Algo más: la influencia de ciertas familias ha hecho que las señoras no tengan a menos ser maestras de escuela; y en el día las escuelas de San Juan están regenteadas por señoritas de la primera clase de la sociedad. Esto mismo ha de suceder en toda la República el día que se funden estas escuelas.
Considero, pues, por todas estas razones, que no es tan grande asunto para el Estado, vigilar el cumplimiento de los reglamentos que para el caso se hicieran; es provincial, sólo en cuanto se refiere a su aplicación práctica.
Si se tratara de una escuela normal y de dos de enseñanza superior, que vendrán más tarde, porque lo que hoy se necesita son maestras a la altura de la educación tal como está, sería necesario que las autoridades, nacionales o provinciales, todos tienen el mismo interés de que sus establecimientos marchen.
Creo, pues, que no es un asunto capital, y que debiera ocuparnos: será nacional, será provincial, no hay jurisdicción propiamente dicho, es simplemente vigilancia. Yo creo que esto está establecido de una manera muy conciliadora, porque catorce escuelas normales se comprende fácilmente que no son grandes establecimientos; son para proveer las necesidades vigentes del momento. Otras épocas llegará en que, habiendo ya estos primeros instrumentos para labrar la tierra, vendrán establecimientos en que se requiera una dirección superior a la que pueden dar las provincias.
Por lo tanto, señor presidente, creo que está bien concebido el artículo tal como está, sin que valga la pena de hacer cuestión de jurisdicción nacional o provincial de esta ley.
He dicho.
Sr. Presidente. - Se va a votar si está suficientemente discutido el artículo 4°.
-Se votó, y resultó afirmativa.
-En seguida se votó el artículo 4°, y fue aprobado.
-Entró en discusión el artículo 5°.
Sr. Sarmiento. - Podíamos pasar a cuarto intermedio.
Sr. Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública.
- Son dos partidas únicamente y podíamos votarlas.
Sr. Sarmiento. - Abundando en el sentido en que ha hablado el señor ministro, y más bien para responder a objeciones que se han hecho en la otra Cámara, así como he votado con tanto placer por las catorce escuelas normales para mujeres, aconsejaría que únicamente una se establezca.
Sr. Ministro de Justicia, Culto e Instrucción Pública. - Una no más he propuesto.
Sr. Sarmiento. - Entonces, estamos acordes, porque esta institución no puede extenderse a todas las localidades, sino a aquellas que por sus condiciones especiales la reclaman; es preciso que sea en plazas comerciales, donde el predominio de esta idea sea tal, que pueda proporcionar un número suficiente de alumnos que cursen este ramo con la aplicación debida para perfeccionarse en la materia. Es un sistema de enseñanza que he tenido el gusto de observar en donde existen establecimientos de este género que se separa completamente del sistema ordinario: se ha de enseñar allí la aritmética primero, para poner a los alumnos en conocimiento de las fórmulas y operaciones que abrevian el cálculo, y esto lo hacen por un sistema que no es aquel que se sigue comúnmente en la enseñanza de la aritmética; no se limita la enseñanza de la aritmética comercial, a la teneduría de libros, sino el conocimiento práctico de todos los ramos de comercio y demás que constituye el comercio; el derecho que se estudia, se entiende que es el derecho comercial, la geografía industrial; de manera que menos se ocupa el alumno de cuál es la forma del país que de las materias que produce, cuáles son sus precios y el lugar de donde provienen; de saber los trámites de la aduana y el régimen interior de los bancos, etcétera. Requiere esto, pues, profesores especiales, pero requiere también una plaza de comercio para que pueda esta institución prosperar. Rosario es precisamente, el punto indicado y que reclama el auxilio de la ley, porque reúne las circunstancias que se requieren para hacer provechosa esta institución.
Como esta idea entra en el plan que tan felizmente tuvo el gobierno nacional, desde su origen, que es prestar la cooperación de la renta pública para fomentar el desarrollo especial de cada uno de los pueblos de la República, yo he de prestarle mi voto. La oportunidad es aparente y el lugar bien elegido, y no creo que haya necesidad de demostrar por otro género de consideraciones la conveniencia de establecer, de un modo especial, la enseñanza de este importante ramo del saber en el país, donde todavía no hay modelo.
[...]

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