septiembre 06, 2010

Mensaje del Presidente de la Confederación Argentina, Justo José de Urquiza, al abrir las sesiones del Congreso Legislativo Federal (1855)

MENSAJE
DEL
PRESIDENTE DE LA CONFEDERACIÓN ARGENTINA
Justo José de Urquiza
AL ABRIR LAS SESIONES DEL CONGRESO LEGISLATIVO FEDERAL
EN 22 DE MAYO DE 1855
En la Ciudad del Paraná, capital provisoria de la Confederación

SEÑORES SENADORES Y DIPUTADOS:
Al dirigiros la palabra desde este lugar en el día más grande de nuestros recuerdos patrios, me inclino agradecido ante la Divina Providencia que me concede tan señalado favor.
No en vano apelé a vuestras virtudes cívicas al cerrar las sesiones extraordinarias del primer Congreso Legislativo.
Me complazco en atribuir en gran parte vuestros esfuerzos y al influjo de vuestra persuasión de vuestras respectivos comitentes, las pruebas que desde aquella fecha hasta hoy han dado los pueblos argentinos, de subordinación a la ley y del amor por les instituciones que son la salvaguardia de las libertades públicas.
A la época señalada os halláis en vuestro puesto de labor y de honra, a pesar de las grandes distancias que separan esta capital de vuestros hogares.
Representado el país por ciudadanos de vuestro temple, ha de presentarse bien pronto capaz de triunfar definitivamente de los obstáculos inmensos que se han presentado para constituir la República sobre la base de la Constitución que nos rige.
El campo de vuestras tareas es vastísimo, porque hemos llegado al período administrativo,
El código fundamental espera para su mejor desarrollo y aplicación las leyes que al efecto debe dictar vuestra sabiduría.
Ellas serán llevadas a efecto religiosamente por el Ejecutivo Nacional a cuya cabeza me encuentro.
En breves días hemos hecho progresos importantes en la senda constitucional.
El espíritu de las provincias y la realización de las esperanzas en el Orden, me excusan esta vez de hablaros con la enérgica severidad de mi primer mensaje.
Hoy, gracias a Dios, sólo tengo que daros cuenta de los actos administrativos, los cuales, si no abrazan todo el cuadro de nuestras multiplicadas necesidades, convendréis, señores, en que ellos son una prueba del empeño que tiene mi gobierno en responder a la difícil misión que le está encomendada.

INTERIOR
La paz pública se conserva en todo el territorio de la Confederación y reposa en su más sólida garantía, el imperio de las instituciones levantado y sostenido por la convicción y voluntad de los pueblos. Hondamente trabajados por un infortunio de cuarenta años, y cuando parecía perdida hasta la esperanza del reposo vanamente deseado en medio de la agitación permanente, se asieron de corazón a la Constitución de Mayo que les ofrecía las garantías y porvenir de que habían desesperanzado; y los tristes teatros de la anarquía han sido impotentes contra esa voluntad tan solemnemente pronunciada.
Mi gobierno ha dedicado su atención con preferencia y perseverancia al mantenimiento de la paz en los pueblos confederados, tomando todas las precauciones que han estado a su alcance para evitar fuese alterada, y asumiendo una actitud irreconciliable con la sedición en la provincia de Corrientes, que fue momentáneamente perturbada por la invasión de algunos jefes militares. El Gobierno Nacional se apresuró a manifestar bien alta su decisión a combatirla, y llevó sus miras hasta poner en pie en el territorio federalizado, y en muy pocos días, un ejército fuerte de seis mil hombres a mis inmediatas órdenes, con que habría escarmentado a los insurgentes, si la sola altitud del Gobierno Federal, las medidas tomadas por el de aquella provincia, y los esfuerzos espontáneos del pueblo, no hubieran probado una vez más que ha pasado el tiempo en que las asonadas podían convertirse en provecho de sus autores a expensas del orden y bienestar del pueblo. La serie de documentos adjuntos en el expediente número I os instruirá detalladamente de este acontecimiento.
Algunos de los emigrados de las provincias de Santiago del Estero y Tucumán, a consecuencia de la lucha promovida en ellos por el general Don Celedonio Gutiérrez, y asilados en la de Salta y Catamarca, impotentes para trastornar el orden público, no lo han sido empero para mantener la alarma y obligar a los gobiernos de aquéllas a estar en precaución de los medios que esos hombres descarriados ponían en juego contra las autoridades constituidas.
Los gobiernos de Santiago y Tucumán, olvidando sus pasados extravíos les abrieron las puertas de la patria sin otra condición que la obediencia a la ley, pero desoyendo este llamamiento generoso y renunciando también a sus ventajas, permanecieron a las inmediaciones de las fronteras de aquellas provincias, preparando la ocasión de conmover autoridades legales.
Vivas fueron las solicitudes de aquellos gobiernos para que el de la Confederación retirase a esos perturbadores, que desviaban la atención de la autoridad y ocasionaban gastos insoportables para sus exhaustos tesoros. El Gobierno Federal, sin embargo, se abstuvo de adoptar una medida que podría violar las garantías individuales de aquellos emigrados, y les respetó el derecho de resistir donde les conviniera sin trasgredir las leyes, hasta que tuvo conocimiento de documentos que probaban bien sus trabajos para trastornar el orden público; entonces adoptó las medidas que contiene el expediente número 2 para dejar expedita la atención y recursos de los expresados gobiernos hacia los objetos de grandes intereses públicos de que están ocupados con un celo verdaderamente patriótico, y traer esos hombres a responder de sus actos ante los tribunales competentes.
Un acontecimiento desagradable tuvo lugar en la provincia de La Rioja, que aunque no alteró la paz pública dejó una seria cuestión entre sus poderes Legislativo y Ejecutivo. Sereis instruidos de este acontecimiento tan luego como pueda hacerse con los datos necesarios para formar juicio respecto de él.
Por la representación que dirige la Sala de Representantes saliente de la provincia de San Juan y la colección de documentos que se adjunta bajo el número 3 os instruiréis de la controversia que tuvo lugar entre ella y el Poder Ejecutivo de dicha provincia. Allí encontrareis las medidas provisorias adoptadas por el Gobierno Federal a solicitud de uno y otro poder. Este incidente no ha alterado la paz pública en aquella provincia.
En uso de la autorización que me confirió la ley de 21 de Noviembre ajusté con el Gobierno del Estado de Buenos Aíres el convenio de 20 de Diciembre, por el que cesó el estado de guerra con la Confederación, en que de hecho se había colocado. Como consecuencia de él celebré el de 8 de Enero último, que se somete a vuestra aprobación.
Se buscaba y se pretendía encontrar en el derecho que establecen pactos anteriores, la facultad de la provincia de Buenos para segregarse de la República si no le conviniesen las instituciones sancionadas por la mayoría de los pueblos que la componen. El Gobierno Nacional creyó deber alejar la idea de ese pretendido derecho por medio de la estipulación que contiene el artículo 1° del pacto del 8 de Enero.
Abundando también en sentimientos de confraternidad y nacionalidad, al aplazar y dejar a la discusión pacifica la cuestión de arreglos interiores, creyó deber fortificar los vínculos materiales que unen la provincia de Buenos Aíres a la Nación, de que es miembro integrante y que podrían relajarse en una progresión más o menos creciente, si se prolongaba la actual situación. Con este espíritu estipuló lo convenido en los artículos 3° al 13.
Estos pactos son mantenidos con lealtad por el Gobierno Nacional y el Estado de Buenos Aires. De creerse es que los benéficos resultados que ambos se han propuesto al celebrarlos, no se hacen esperar demasiado.
Notorios han sido, e inútil es de esperar por lo mismo, los esfuerzos de todo género, y los medios, aun los más reprobados, que se han empleado para disolver la Confederación y volver los pueblos al fatal aislamiento. El objeto mis prominente, el primero y más sagrado de los deberes del Gobierno era el de impedir tan ominoso resultado, ruinoso aún para los mismos que tan inconsiderablemente lo pretendieron.
A él contrajo toda su atención, y sus medios de acción débiles aún por el estado naciente de nuestras rentas y el mal resultado de la operación de crédito sancionada par la ley del 9 de Diciembre de 1853. Antes que todo era necesario resolver la cuestión que existía para la República, y a este respecto el Gobierno Federal tiene la conciencia de haber llenado cumplidamente su deber.
Ahora as toca, señores, dictar las leyes que han de promover el progreso y satisfacer las necesidades generales de los pueblos. Grandes y muy bien fundadas son las esperanzas de la Nación en vuestra sabiduría y patriotismo.
Las garantías que la Constitución acuerda al hombre y al ciudadano son bien mantenidas en todo el territorio de la Confederación. Un noble espíritu de indulgencia preside en los consejos de los gobiernos de las provincias confederadas. Los mismos hombres extraviados, que en épocas no distantes perturbaban la quietud pública con las armas en la mano, tienen abiertas las puertas de la patria sin otra condición que la obediencia a la ley. Y es lleno de un placer indecible y orgullo nacional que os anuncio que en la Confederación Argentina no hay un solo proscripto. La época de amargo recuerdo, en que millares de argentinos eran forzados a mendigar el pan y asilo en tierra extraña, ha desaparecido absolutamente de entre nosotros, y mis más ardientes votos, mis súplicas más fervorosas al Ser Supremo son porque ella no se repita otra vez en nuestro suelo.
Inmediatamente después del convenio del 8 de Enero, el Gobierno por medio de una circular de 22 del mismo mes, invitó a los gobiernos de las provincias confederadas a la formación de las constituciones de dichas provincias, y a la creación de sus propias rentas. Todas ellas se ocupan con más o menos dedicación de tan importante objeto, pero hasta hoy sólo las provincias de Mendoza, San Juan y La Rioja han sancionado las suyas, que serán presentadas a vuestra aprobación. De esperarse es, sin embargo, que las demás practiquen esto mismo durante las presentes sesiones.
Es malísimo el estado de la vialidad en todo el territorio de la Confederación sin excepción alguna; llegando esto al doloroso extremo de no poder exportar valiosísimos frutos, muy especialmente de las provincias del Norte, porque los gastos de transporte exceden al precio que tienen en los mercados dende podrían expenderse. La necesidad de su mejora es urgente, y bien sentida por todos los pueblos. El Gobierno Nacional no ha desviado un momento su atención de este importantísimo objeto, y ha buscado con avidez los medios de que absolutamente carece para satisfacer esa imperiosa necesidad.
He promovido con perseverancia la empresa de la construcción de un ferrocarril de un punto del Paraná a la ciudad de Córdoba y Cuyo. Le han sido presentadas condiciones que podrían servir de base a la contratación de esta obra, y las aceptó por el acuerdo de 2 de Abril que se os presenta, como se os presentará también el correspondiente proyecto de ley que debe darse al efecto.
El reconocimiento facultativo encomendado por el Gobierno Nacional a la conocida pericia del ingeniero Allam Campbell, bajo las bases del decreto del 5 de Diciembre de 1854, se halla ya muy adelantado y según informes exactos, la naturaleza de terreno y demás accidentes naturales del país que abraza dicha reconocimiento, ofrecen facilidades poco comunes a la planificación de aquella obra tan grande como provechosa a la prosperidad de la Nación.
Las provincias del Norte de la República tienen una vía comparativamente corta por donde transportar sus mercancías a un punto del Paraná, a la altura de la ciudad de Corrientes.
Los indígenas del norte del Chaco a la margen derecha del Bermejo, entre los ríos Salado y Paraná, son el único obstáculo que puede presentarse a la practicabilidad de aquella vía; pero obstáculo menor es más corta distancia y más allanable en consecuencia que el que ofrecen los indígenas del Sur y Norte en el tránsito desde el litoral del Paraná a las provincias de Cuyo y Córdoba.
El Gobierno se ha ocupado constantemente y con decisión de allanar este obstáculo; según los datos que hasta hoy tiene, cree poder conseguirlo sin grande esfuerza, y al efecto, os presentará un proyecto de ley.
La inmigración es otro de los objetos de interés vital que el Gobierno no ha perdido de vista. Le fueron hechas proposiciones a nombre de su Majestad el Rey de las dos Sicilias para el envío de seis mil inmigrantes y las aceptó enviando a Nápoles un comisionado para arreglar su transporte.
El mismo comisionado llevó encargo y autorización especial para negociar en Europa la venida de colonos agrícolas e industriales, sobre las bases del contrato celebrado por el Gobierno de Corrientes, que aprobasteis en la sesión anterior. Bien convencido el Gobierno de que el medio más eficaz de llamar la inmigración extranjera es el de dar conocimiento de nuestro rico suelo, tan privilegiado por su extensión, feracidad y benignidad del clima, y para obtener también los inmensos resultados que en otros sentidos debe dar un trabajo descriptivo y estadístico de la República, celebró sin contrato con persona de reconocida competencia a fin de que visitando y estudiando todas las provincias de la Confederación, hiciese una descripción de todo lo más importante con respecto a la geografía propiamente dicha, el suelo y su naturaleza a las producciones de los tres reinos, al clima, a la población bajo el aspecto fisiológico y moral, a las vías de comunicación y comercio en general. De todo ello os instruiréis por los documentos que contiene el expediente de esta referencia.
Es urgente la necesidad de que declaréis por medio de una ley cuáles son las tierras de propiedad nacional de que habla el artículo 4° de la Constitución general y establece como una de las fuentes que forman el tesoro federal.

EXTERIOR
La Confederación Argentina, que goza de tranquilidad interior bajo el imperio de la Constitución, se mantiene en paz con las naciones extranjeras; y la conservación de sus buenas relaciones con los gobiernos de esas mismas naciones, es uno de los cuidados que más asiduamente atiende el Gobierno Nacional.
El mensaje presentado a la primera Legislatura bosquejó el estado de las relaciones exteriores de la Confederación. Ningún suceso posterior ha cambiado la situación externa del país, ni han sufrido alte¬ración alguna los principios de política expresados en aquel documento, el cual mereció la completa aprobación del Congreso.
El cuerpo diplomático extranjero ha experimentado algunas modificaciones, a causa del fallecimiento de los honorables caballeros Don Ruperto Gore, y Don Rodrigo de Souza da Silva Ponte; el primero Encargado de Negocios y Cónsul General de la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, y el segundo Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador del Brasil, cerca del Gobierno de la Confederación.
El honorable Sr. Clarendon, Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierna Británico, en nota de 9 de Diciembre último, se sirvió comunicar que pronto designará otra persona que reemplace al señor Gore, y que mientras tanto, estaba convencido de que el señor Frank Parish, Cónsul General Británico residente en Buenos Aires, se empeñaría en mantener inalterable las amistosas relaciones que tan felizmente existen entre el Gobierno de S. M. la Reina y el de la Confederación Argentina.
La esperanza del ilustre Ministro no ha sido burlada: el señor Cónsul Parish, ha mostrado actividad y celo en el desempeño de sus funciones interinas, acreditando en repetidas ocasiones que comprende el interés que tiene su gobierno por conservar el lugar que ha conquistado en sus relaciones con la Confederación Argentina.
A consecuencia del sensible fallecimiento del señor Desembargador Don Rodrigo de Souza da Silva Ponte, anunciado arriba, desempeña actualmente sus funciones el Secretario de la Legación Imperial Don César Sauvan Vianna de Lima, según este mismo caballero lo ha comunicado con fecha 30 de Enero del corriente año, invocando los usos diplomáticos y las órdenes de su gobierno.
El día 28 de Noviembre de 1854, el señor James A. Peden, anunció al Gobierno de la Confederación su presencia en esta capital con el carácter y título de Ministro Residente de los Estados Unidos de América cerca de nuestro gobierno. En vista de la carta en que su gobierno le acredita en aquel carácter diplomático y que presentó al Presidente de la Confederación, fue reconocido como Ministro Residente de los Estados Unidos, recibiendo los honores correspondientes a este rango.
La Confederación había celebrado tratarlos de amistad y comercio, y de libre navegación, con el gobierno de Estados Unidos. Estos tratados merecieron la plena aprobación del Congreso y obtuvieron la sanción nacional por la fuerza de las leyes dictadas en 1° y 2° de Diciembre de 1851, mandadas cumplir por decretos del Ejecutivo de fecha 2 y 3 del mismo mes y año.
El señor James Peden estaba autorizado por su gobierno para verificar el canje de ambos tratados. Este acto tuvo lugar en dicho mes, con las mismas solemnidades con que el mensaje del Presidente de la Confederación anunció que habían tenido lugar iguales actos para con los tratados de libre navegación concluidos con la Inglaterra y la Francia.
Los tratados de libre navegación de los ríos son por lo tanto obligaciones perfectas y perpetuas para la Confederación Argentina con respecto a las potencias amigas; la Inglaterra, la Francia y los Estados Unidos. En consonancia con el espíritu de nuestra Carta y con los intereses vitales del país, el Gobierno Nacional dará oportunamente cumplimiento al artículo 7° invitando a los gobiernos de S.M. el Emperador del Brasil, del Paraguay y Bolivia a participar en las estipulaciones de esos tratados.
Es del caso hacer presente al Congreso un hecho que llama justamente la atención del Gobierno Nacional. Es el producido por la fatal realización de actos que el Presidente de la Confederación ha protestado ante el primer Congreso con toda la energía y sinceridad del patriotismo.
Los agentes diplomáticos de Francia y Estados Unidos han sido acreditados no sólo ante el Gobierno de la Confederación, sino también ante el Gobierno de Buenos Aires.
El Gabinete del Brasil, a dar crédito a los documentos aparecidos recientemente en los periódicos de aquella ciudad, ha acreditado también un agente de primera clase cerca del mismo Gobierno de Buenos Aires.
Los dos primeros han concedido al de la Confederación la prioridad del acto de la presentación de sus credenciales, dejándole por el hecho ignorar la doble misión que estaban llamados a desempeñar.
Estas Sectores han elegido para lugar de su residencia la misma ciudad de Buenos Aires, dando por razón de que los intereses que debían proteger eran más considerables en aquel punto del territorio Argentino.
No puede ocultarse a la penetración y al patriotismo del Congreso la razón por que el Gobierno Nacional trae a consideración este hecho. Su revelación no importa queja ni reproche para tos gobiernos extranjeros y amigos que así han procedido. Espera que, comprendida por los mismos gobiernos la situación especial de la República, los orígenes do su pasajera división, y la fuente de donde emanan los derechos del Gobierno Nacional para representar única y exclusivamente la soberanía interior y exterior, cambiarán de política a aquel respecto, no sólo en satisfacer a la justicia, sino en previsión de la conveniencia del país y la propia de ellos,
El gobierno ha tomado las medidas necesarias para cumplir con una de las más imperiosas obligaciones la de conservar la unión nacional y la integridad política de la antigua y gloriosa República Argentina. Por consiguiente, impedirá por todos los medios a su alcance cualquier acto que tienda a debilitar la unión de este cuerpo, cuyas partes mismas han declarado que sólo temporalmente pueden hallarse desligadas.
Es ocasión de advertir que el Gobierno de S. M. B. ha mantenido exclusivamente sus relaciones diplomáticas en la República con el de la Confederación por medio de un Encargado de Negocios. A un cónsul británico residente en Buenos Aires le está encargado la gestión de los intereses comerciales cerca del Gobierno de aquella provincia.
Hasta ahora, pues, el Gobierno de S. M. B. no ha cambiado en la manera de apreciar la acción exterior que le corresponde al Gobierno de Buenos Aires, tal cual aparece apreciada por la nota del honorable Lord Clarendon, de fecha 8 de Diciembre de 1853, contestando a la protesta entablada contra el tratado de libre navegación celebrado entre el Director Provisorio encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, y su Majestad la Reina de Inglaterra.
El Gobierno de la República de Chile que tan celoso se manifiesta por la conservación de la integridad de todos y cada uno de los estados americanos de origen español, por ser esa integridad una prenda de paz y de seguridad entre estos miembros de una gran familia, ha declarado que no conoce más que una sola Nación en el conjunto de las provincias federadas del Río de la Plata y un solo órgano de las relaciones internacionales de todas ellas. Observando que antecedentes recientes permiten conjeturar que no está muy distante la época en que una fusión amistosa restituya a la Nación Argentina su unión, se ha detenido ante el temor de que sus actos impidiesen la realización de esa unión y ha devuelto sin el pase o exequátur de costumbre la patente que le fue presentada por un cónsul nombrado por el gobierno de Buenos Aires para residir en Valparaíso.
El gobierno de la Confederación se complace en reconocer en este acto del gobierno de Chile una saludable previsión de los males a que se expone la República Argentina y los demás de su mismo origen, si llegan a debilitarse desmembrándose y subdividiéndose en pequeños estados.
El mensaje anterior manifestó al Congreso la conveniencia de establecer relaciones con las repúblicas vecinas pera proteger y extender el valioso comercio de la Confederación particularmente aquél que se hace por las cordilleras tanto en Bolivia como en Chile.
En consecuencia el Gobierno Nacional animado del más viva deseo de promover y estrechar las relaciones de comercio y amistad que ligan a la Confederación con la República de Chile, nombró al ciudadano Don Carlos Lamarca, con fecha 5 de Diciembre de 1854 Encargado de Negocios en una misión especial, para los fines indicados, cerca del gobierno chileno. El señor Lamarca ha aceptado el cargo con fecha 14 de Febrero y es de esperarse de su celo y conocidas aptitudes, que desempeñará su comisión satisfactoriamente y en el sentido de los intereses cuya protección reclaman los productos argentinos y en especial los de las provincias de Cuyo.
El Congreso está impuesto de que el gobierno de S. M. Británica prestaba su importante cooperación para realizar el balizamiento de los Ríos Paraná y Uruguay; operación que verificándose por una marina tan útil y poderosa en recursos como la inglesa, facilitará de una manera innegable la navegación mercante en el interior de la Confederación, inspirando confianza y seguridad a los especuladores europeos que dirigiesen sus expediciones, a los puertos de nuestro vasto y poco explorado litoral.
Este importante trabajo esta comenzándose en los términos que deseaba y esperaba.
El señor William J. Hope Johnston Contralmirante y comandante en jefe de las fuerzas navales de S. M. B. sobre la costa S. E. de América comunicó al Gobierno con fecha 21 de Enero último que el almirantazgo británico enviada al Teniente Sidney de la marina real, acompañado de un ayudante de menor graduación, para comenzar bajo la dirección del Sr. Contralmirante el reconocimiento referido. Este reconocimiento debe tener especialmente lugar en aquella parte mas difícil e importante de la navegación fluvial a la entrada de los ríos que desaguan en la Plata, en una extensión de 30 millas poco más o menos, comprendiendo los bancos que existen al Sur y Norte de la Isla de Martín García. El resultado inmediato de este reconocimiento debe ser la construcción de una carta en escala mayor acompañada de explicaciones claras y precisas para guía de los navegantes, no sólo en aquellos canales, sino también entre Buenos Aires y la Colonia del Sacramento.
El mismo señor Contralmirante en su citada nota, solicitaba del Gobierno Argentino que recabase de la República del Uruguay y del Gobierno de Buenos Aires la respectiva y cordial cooperación a favor de una empresa tan ventajosa para los estados que participan de la navegación de los mencionados canales.
Conforme a estos deseos el Gobierno Nacional ha recabado del Gobierno de la República del Uruguay y del de Buenos Aires sus respectivos asentimientos para el reconocimiento expresado, poniendo para conseguirlos, todo el celo que la materia le inspiraba y su anhelo por llegar a resultados positivos en un negocio de hechos.
El Gobierno Nacional ha dado órdenes precisas a las autoridades del litoral para que presten todo género de auxilios y protección a las embarcaciones que bajo la dirección inmediata del seriar Teniente Sidney hayan de emplearse en los trabajos científicos que están encomendados por el Almirantazgo. El mismo señor ha ido munido de una patente en virtud de la cual puede exigir de las mencionadas autoridades la protección que el Gobierno Nacional tiene voluntad e interés en prestarle.
El Gobierno de la Confederación no ha trepidado en reconocer como una obligación suya la indemnización de los gastos que el reconocimiento de los ríos y balizamiento ocasione a la marina británica reservándose para en adelante el arreglo de la manera de efectuar esa indemnización y el recabar de Buenos Aires y del Estado Oriental Uruguay su participación en estos gastos indispensables para que se realice una operación protectora del comercio general del Río de la Plata y de sus tributarios.
Bajo la protección de nuestras nuevas instituciones, se alienta el espíritu de las empresas útiles como lo habéis palpado, señores, en toda y cada una de las provincias. La de Salta ha renovado sus antiguos y hasta ahora malogrados esfuerzos para abrir paso a sus valiosos productos por una vía fácil y barata hasta los merados del litoral.
El gobierno de Salta se ha dirigido al de la Confederación pidiendo la protección que le fuese posible a favor de una expedición de reconocimiento sobre el Río Bermejo, la cual ha debido hallarse en sus aguas desde el 20 de Febrero último. En consecuencia de esta solicitud tan justa, y acogida con placer por el Gobierno Nacional, se ha interpuesto ante la República Paraguaya las consideraciones de la conveniencia general de aquella navegación a fin de que ella no encontrase tropiezo en sus primeros pasos. Es de esperar que el Gobierno del Paraguay proceda en consecuencia con sus verdaderos intereses y con los derechos de la Confederación.
La nueva situación que han asumido las repúblicas del Plata después de Febrero de 1852, acaba de mostrarse de una manera ruidosa, con respecto a la del Paraguay. Alteradas sus relaciones de buena inteligencia con el imperio del Brasil, una escuadra considerable de este al mando del sentar Almirante Pedro Ferreira de Oliveira remontó el Paraná. Antes que dicha expedición entrase en las aguas de este río se trasladó a esta capital el Enviado imperial Desembargador don Rodrigo de Souza da Silva Ponte para explicar a mi gobierno los objetos que se proponían alcanzar S. M. el Emperador, declarando en presencia de documentos oficiales que se sirvió exhibir que no entraba en la intención de su gobierno el emplear la fuerza sino los procederes diplomáticos para alcanzar una satisfacción del gobierno paraguayo por ofensas hechas al carácter del representante del imperio en aquella República, y un arreglo respecto a los limites y a navegación.
El señor Almirante en su paso por esta capital, se sirvió acercarse igualmente a mi gobierno, el cual tuvo la satisfacción de escuchar de nuevo las mismas explicaciones y declaraciones que oficialmente había hecho el representante del imperio cerca de la Confederación. Sin embargo, y en previsión de las inopinadas consecuencias que pudiera haber traído la presencia de aquella fuerza, mi gobierno impuso en repetidas ocasiones al Gobernador de Corrientes la mas rápida neutralidad y la mas completa prescindencia en las cuestiones entre la República del Paraguay y el Imperio, y a más dispuso dirigir al cuerpo diplomático la circular de fecha 30 de Enero que hallareis en los documentos adjuntos.
El Gobierno de la Nación cree que la suprema ley del país, la Constitución, haciendo libres nuestros ríos al tránsito de todas las banderas, los ha colocado en la misma situación que el Río de la Plata o que el mar. Si no fuese así, quedada en gran parte ilusorio el principio federal sobre que se basa la organización argentina, e ilusorio también el desenvolvimiento de la riqueza y del comercio, objeto de primera importancia, para un territorio en clausura por largos años, y que legítimamente aspira a gozar de las ventajas de una vida propia conquistada con infinitos sacrificios, conquistada contra el tirano bonaerense y contra la liga de pasiones y de errores económicos, políticos y administrativos que han quedado en herencia a la desaparición de ese mismo tirano. Si no fuese así, sería imposible la vida exterior de la nacionalidad paraguaya; si no fuese así, seria ilusorio el derecho reconocido al Imperio del Brasil a navegar d Paraná hasta sus posesiones, por los tratados de 1828, firmados el 10 de Julio de 1852, por la Constitución Nacional y por los actos y decretos del Gobierno de la Confederación.
El Gobierno de la República del Paraguay, con fecha 22 de Marzo último, ha declarado los términos en que debía entenderse su resolución de 3 de Octubre de 1854, que prohibía a los buques de guerra extranjeros entrar en los ríos de esa república. Por aquella declaración tal prohibición no es extensiva a los vapores de guerra extranjeros que las potencias que tienen tratados de comercio con aquella República y agentes diplomáticos o consulares, destinen para el servicio de la correspondencia o para el envío de algún agente diplomático.
Se acompaña la correspondencia que con motivo de tal innovación ha tenido lugar entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Confederación y el de la República del Paraguay.
Hoy reside en esta capital un Cónsul de la República del Paraguay y desempeña este cargo el señor L. Félix Eguzquiza.
El Gobierno de S. M. Fidelísima, para corresponder a la determinación del de la Confederación Argentina y el Reino de Portugal ha dictado disposiciones análogas, las cuales se refieren al igualamiento de banderas, por lo que respecta a los derechos de puerto, de tonelaje y de administración de los bienes de los ciudadanos de los respectivos países que mueran “ab intestato”.
Muy pronto el señor Encargado de Negocios y Cónsul General de S. M. Fidelísima, Comendador D. Leonardo de Souza Leitte Acevedo, llegará a esta capital para proceder al canje de las ratificaciones de aquel tratado que cuenta ya con la aprobación de las anteriores cámaras legislativas de la Confederación.
El señor Encargado de Negocios y Cónsul General de S. M. Fidelísima ha establecido en la ciudad de Córdoba un agente comercial “ab interin” del Reino de Portugal, al sólo objeto de procurar noticias que puedan interesar al comercio e industria de ambos países y prestar sus buenos oficios a los súbditos de S. M. que allí residan.
He tenido el honor de recibir una carta del General D. Ramón Castilla, en que me participa que, restablecido el orden y tranquilidad de la República del Perú, el voto de ese pueblo lo ha elevado a la primera magistratura de la República con el titulo de Libertador Presidente Provisorio.
Debo a la Legación del Brasil en la Confederación, importantes noticias sobre las medidas que su gobierno ha mandado adoptar en los puertos del Imperio para evitar la invasión del cólera morbos, y como son de interés para la navegación y comercio del Río de la Plata se han mandado publicar.
La Legación de Francia ha interpuesto algunos reclamos por perjuicios que dice inferidos a súbditos franceses residentes en la provincia de Buenos Aires; pero ellos no han sido aun debatidos, así es que ni se conoce el origen de tales perjuicios, ni la circunstancia en que se haya encontrado la República cuando han tenido lugar.
El coronel D. José Serra, Encargado de Negocios de la República Oriental del Uruguay en la Confederación Argentina, obtuvo permiso de su gobierno para pasar por algún tiempo a la ciudad de Montevideo. Es probable que en breve regresará a esta capital a continuar el desempeño de su misión.
A solicitud de Su Señoría el Señor Encargado de Negocios de S. M. C. en Montevideo, D. José M. de Alós, interpuesta por medio de la Legación Argentina en el mismo punto, se ha levantado una sumaria información con el fin de esclarecer los motivos que dieron lugar a la prisión del súbdito español D. José Ferrer y Boris, ordenada por autoridades de la provincia de Corrientes. Este asunto tendrá pronto un resultado satisfactorio.
El Gobierno Nacional tiene conocimiento oficial de que el de S. M. el Rey de Cerdeña se propone acreditar cerca de la Confederación Argentina un agente encargado de estrechar las relaciones que ligan a ambos gobiernos y que hasta el presente se reducen sólo a testimonios de recíproca amistad.
El cuerpo consular aumenta cada día: nuevos cónsules se van estableciendo en los puertos extranjeros a medida que la necesidad se hace sentir. Estos agentes se distinguen por su celo y comunican a su gobierno datos y noticias interesantes que no serán perdidas modo especial las que ha enviado el consulado argentino establecido para la prosperidad mercantil de nuestro país. Recomendaré de uno en Valparaíso.
Una lista detallada expondrá del número y situación de aquellos empleados, la cual hallareis entre los documentos relativos a esta parte de mi mensaje.

HACIENDA
En el mensaje anterior se hizo presente a las cámaras legislativas “que no era posible presentar una relación detallada del estado de la Confederación en el Departamento de Hacienda”.
Las causas que producían aquella imposibilidad ante subsisten; así es que ahora, como entonces, el gobierno tiene que limitarse a exponer con franqueza y sencillez, cuanto ha hecho y cuanto, a su juicio, debe hacerse en servicio de la Nación; y le asiste la confianza de poder manifestar que se ha avanzado en la organización de este ramo y, principalmente, en la percepción de las rentas, mucho más de lo que pudo prometerse en presencia de los obstáculos que amenazaban frustrar sus esfuerzos.
Los momentos en que se cerraban las cámaras no podían ser más alarmantes. Una guerra civil se estaba preparando a devorar nuestras nacientes instituciones y a trastornar el orden que tantos sacrificios costaba establecer; una guerra que concitaba los odios y recuerdos de cuarenta años de lucha fratricida, exasperados en su último periodo, y que nuestra Constitución había logrado sofocar. Coincidía con estas preparaciones una terrible crisis de nuestro tesoro. La desmonetización de nuestros billetes de Banco sancionada por ley de 5 de Noviembre último, no imponía a los deudores por letras aceptadas antes de ella y que debían vencer hasta tres meses después, la obligación de pagar en metálico; esta sola consideración dejaba un vacío de tres meses en la percepción de las rentas de aduana. La ley de 7 de Noviembre que aumentaba nuestras rentas en un seis por ciento adicional, impuesto a las mercaderías que no estaban gravadas en su derecho específico, no alcanzaba a compensar la tercera parte destinada a la amortización de los billetes desmonetizados por la ley anterior. Mientras tanto, se hallaba el gobierno en la necesidad de satisfacer los gastos de la administración, y lo que es más, con la perspectiva de una guerra que no habiendo provocado estaba muy lejos de prevenirse con la energía que demandaba la dignidad de la Confederación y la defensa de su Constitución y existencia. Entonces fue que haciendo uso de la autorización que se le confirió en el artículo 5° de la citada ley de 5 de Noviembre, contrajo un empréstito con el caballero Don José de Buschenthal por la cantidad de 120.000 pesos y con las condiciones que constan del documento que se adjunta en copia bajo el número 1.
Atendidas en esta forma las primeras exigencias, y confiando en el porvenir de la Confederación, no se arredró el gobierno ante los inconvenientes de su situación financiera y se dedicó a vencerlos con trabajo perseverante. Debía contraerse a los siguientes objetos:
Sostener el crédito interior y exterior.
Centralizar y organizar las rentas de aduana y correos.
Fomentar el establecimiento de mensajerías.
Deslindar los impuestos que la Constitución deja a las provincias para su tesoro provincial.
Atender a los gastos de la administración.
Los ensayos sobre el crédito interior con el establecimiento de bancos y emisión de billetes, aunque no lograron todo el resultado favorable que se esperó, está muy distante el gobierno de creerlos infructuosos; juzga, por el contrario, que bajo otras condiciones podría muy bien utilizarse en servicio de la Confederación esta fuente importante de su tesoro. En este concepto fue muy conducente y justa la ley que designó para amortizar los billetes del crédito público la tercera parte de las rentas de aduana merced a este arbitrio ha quedado el gobierno habilitado con la Nación para usar de los recursos de su crédito interior cuando lo estimase oportuno.
Los billetes desmonetizados han afluido a nuestras aduanas en pago de la tercera parte de derechos, no obstante la concurrencia que a este efecto debían hacerle los cupones del empréstito extranjero celebrado con Montevideo, que por la citada ley de 5 de Noviembre debían tener en las aduanas el mismo destino que los billetes de banco. La extinción de éstos, se verificaba con rapidez: los que quedaban en circulación subían gradualmente de valor con referencia a la moneda metálica, y en pocos meses más se habría logrado recogerlos en su totalidad.
Mas no podía decirse lo mismo de los cupones del empréstito extranjero; una cláusula de aquel contrato obligaba a este gobierno a su completo pago en el mes de Marzo del año presente, cuando el gobierno ni aun podía pagar los gastos comunes de la administración y necesitaba abrir nuevos créditos. Dos recursos, sin embargo, se ofrecían para salir de tan apurada situación. Uno era liquidar los cupones existentes, capitalizando los intereses vencidos, y girar letras a plazos fijos contra las aduanas, ganando siempre el 1% mensual hasta su pago. El otro recurso era cambiar la deuda por billetes de banco recogidos en tesorería, al precio corriente que ellos tuviesen en la plaza del Rosario en relación con el oro,
El primer expediente era casi imposible, y de seguro, muy gravoso; la aduana del Rosario, la más importante de la Confederación, estaba gravada ya con las letras del empréstito de Noviembre: el Gobierno quedaba imposibilitado para marchar por falta de fondos; por consiguiente, aceptando compromisos que no podría cumplir, exponía sus únicas rentas a ser absorbidas por mucho tiempo por capital e intereses acumulados del referido empréstito. En este concepto, no debía aceptarse esta eternidad sin buscar los recursos de su crédito interior; aceptó, pues, el segundo partido, y redujo de este modo la deuda extranjera a las condiciones de la deuda interior; cambió los cupones por papel moneda, es decir, redujo la obligación en que se hallaba de pagarlos al contado, o, cuando menos, de seguir pagando el rédito del 1% sobre capital e intereses capitalizado por plazos cortos, a la de pagar al contado con documentos descontables en tercera parte de derechos. Han quedado aún algunos cupones en la provincia de Corrientes con el sello de aquella colecturía, cuya suma alcanza a 17.900 pesos, y no puede tardar mucho su completo pago. Espera, pues, en breve, el gobierno poder anunciar a las cámaras que está satisfecho y cancelado el primer empréstito extranjero.
Sin embargo de todo esto, la deficiencia de nuestras rentas, la dificultad de percibirlas con regularidad, mientras duran los asiduos, pero forzosamente lentos trabajos consagrados a su organización, las obligaciones aceptadas contra nuestras aduanas, casi exclusivamente fuente de nuestro tesoro, constituyen al gobierno diariamente en la necesidad de recurrir a operaciones de crédito en pequeña escala, para cubrir las atenciones de más urgencia. Como una condición de pago de los cupones referidos, negoció del caballero Don José Buschenthal un empréstito de 50.000 pesos, bajo condiciones moderadas; el gobierno se ha visto en la necesidad de contraerlo, aun en tan pequeña su¬ma, para atender a los gastos de la administración durante las sesiones de las cámaras.
Los documentos relativos al pago de cupones y a este ánimo empréstito, se adjuntan para mejor inteligencia de lo expuesto, bajo los números 2 y 3.
Pero es forzoso que la Confederación abandone este sistema de timidez que la obliga a empeñar su crédito por cortas sumas, que teniendo todos los inconvenientes de los grandes empréstitos con respecto al pago de intereses y amortizaciones, ni bastan a satisfacer sus necesidades actuales, ni a habilitarla pata fundar una administración que asegure definitivamente su porvenir.
El gobierno no desconoce las dificultades con que tiene que luchar para recurrir a sus créditos en el exterior. Las provincias que componen la Confederación han estado hasta hoy escondidas para el mundo; sus producciones, su comercio, y por fin, su vida exterior, han estado completamente absorbidas por una de ellas actualmente desligada de hecho de la asociación. El único punto de contacto con el comercio y caudales extranjeros que ha podido ensayar, consistía
las relaciones de este género que ha cultivado con el caballero Don José de Buschenthal.
Aprovechando esta circunstancia ha facultado a dicho señor para negociar in empréstito por la cantidad de 5 millones de pesos y bajo las condiciones que constan del documento número 4. Es inútil decir que al ajustar estas condiciones, no ha olvidado el gobierno un momento cuanto tiene derecho a esperar de la buena fe y lealtad con que ha sabido cumplir sus empeños. Se han consultado nuestras bases bajo las cuales puede la Confederación comprometerse con provecho; y en este concepto pasará oportunamente un proyecto de ley solicitando la aprobación de las cámaras, como condición indispensable para su validez.
Hecho esto para el uso del crédito en el exterior, era forzoso dar al crédito exterior más desenvolvimiento. Los ensayos malogrados del extinguido banco han manifestado con evidencia la importancia de los servicios que esta clase de establecimientos están llamados a prestar a nuestro país sin más condiciones que la de una completa confianza en su crédito y la mayor liberalidad en procedimientos. El gobierno ha utilizado estos conocimientos prácticos ajustando las bases; para la fundación de un banco que reuniendo las cualidades de seguridad y fácil acceso a toda industria pueda servir útilmente a todos y responder a todas las exigencias. El contrato que las tiene se acompaña bajo el número 5 y oportunamente se pasan; un proyecto de ley solicitando de las cámaras su necesaria aprobación.
Con respecto a la liquidación de la deuda interior que fue recomendada por ley de 2 de Diciembre último, no ha juzgado el Gobierno oportuno mandarla ejecutar esperando organizar antes en las provincias, las administraciones de rentas nacionales o las comisiones a quienes convenga encargar este acto delirado de la administración. Cuando se hubiere logrado sistemar el arreglo cualquiera que comprenda y abrace toda la Confederación, se procederá a liquidar la deuda y tomar las providencias para su pago.
Sólo resta decir, para el complemento del cuadro de nuestro crédito, las cantidades que se han inutilizado de billetes del extinguido banco, y los que quedan en circulación para ser recogidos en nuestras aduanas en pago de derechos.
Por el estado que se publicó en 26 de Septiembre de 1854 y decreto de la misma fecha, se manifestó que quedaban en circulación 676.120 pesos. En esta cuenta se habían rebajado de la cantidad emitida de letras de aduana, porque el principal objeto de aquella manifestación fue evidenciar el uso moderado que había hecho el gobierno del crédito que le abrió el Congreso Constituyente sobre el Banco Nacional. Para este objeto debían en efecto rebajarse de la deuda de gobierno sus créditos activos, representados en las letras de aduana; sin embargo, el valor de esas mismas letras estaba también en circulación. De modo que la más clara y completa demostración de la cantidad circulante de billetes del banco, se deduce de la cuenta que se acompaña bajo el numero 6. El gobierno anticipará la completa extinción de estos billetes, dando a sus tenedores documentos contra las aduanas con la misma calidad de pagaderos con la tercera parte de derechos.
Después de desmonetizar los billetes de banco era ya innecesaria la subsistencia de éste y se mandó cesar por el decreto cuya copia es el número 7. Se adjunta igualmente bajo el número 8 el estado que manifiesta su situación a aquella fecha.
Las cámaras fueron ya instruidas de la supresión de la Administración de Hacienda y Crédito decretada por el gobierno en 26 de Septiembre del año anterior. Este decreto cambió radicalmente la situación de la hacienda en todos sus respectos.
La percepción de todas las rentas fiscales, lo mismo que el giro de los bancos, estará confiada a dicha administración.
Las aduanas y correos estaban centralizarles por medio de las administraciones que componían, las cuales dependían a su vez de la administración general establecida en esta capital. Así era que las ordenanzas y reglamentos dictados para el régimen de las aduanas y correos, solo podían ser eficaces allí donde se había logrado establecer la Administración de Hacienda y Crédito encargada de ponerlo en ejecución y velar sobre su cumplimiento. En las provincias donde no había alcanzado a fundarse un banco, las aduanas y correos quedaban cortados del sistema de hacienda y se movían con independencia del Gobierno Nacional. Este mal sólo podía remediarlo el establecimiento de las Administraciones de Hacienda y Crédito en todas las provincias, y así lo hubiera verificado el gobierno si las prevenciones levantadas contra los bancos, y principalmente contra el papel moneda no le hubiesen obligado a marchar con circunspección, y posteriormente a suprimir las Administraciones, por el referido decreto de 26 de Septiembre.
Mas esta medida que sólo era dictada en el interés de regularizar la circulación de la moneda de los bancos, nada proveyó al vacío que dejaban las administraciones suprimidas. Las aduanas, casa de moneda, y los correos que pertenecían a estas administraciones quedaron nuevamente desligados, y en una situación difícil de definir con una sola palabra: quedaron reconociendo su dependencia del Gobierno Nacional, pero sin una forma u organización que la hiciera efectiva y absoluta.
Mientras tanto, y como un resultado de esta situación, se consumían las rentas nacionales sin conocimiento del gobierno, con excepción solamente de la provincia confederalizada: las aduanas de Santa Fe y Rosario pagaban indistintamente los libramientos de este gobierno, los de el de la provincia, y también los que el administrador de esta última libraba para cubrir las atenciones de la Nación en cualquiera de sus ramos, muy principalmente en el de guerra. En las demás aduanas, los gobiernas de provincia respectivos mantienen el manejo de la renta nacional y disponían de su percibo y aplicación,
El Gobierno no necesita más que esta sencilla exposición sin comentarios para manifestar con exactitud aquella situación. Paso ahora a exponer con la misma franqueza los trabajos consagrados a hacerla cesar.
Desde luego era urgente la centralización de las rentas, creando administraciones en los puntos donde el gobierno juzgase conveniente en reemplazo de las de hacienda y crédito, que fueron suprimidas. A este fin se dictó el decreto fecha 10 de Febrero del año anterior, baja el número 9. En su virtud, toda oficina nacional de recaudación quedaba bajo la dependencia del Administrador de Rentas Nacionales respectivo y las administraciones de rentas bajo la dependencia de la Contaduría General de la Capital, con respecto a la inversión de sus fondos.
En consecuencia de esta medida, se dictaron los decretos de 12 de Febrero y 20 de Abril que se adjuntarán bajo los números 10, 11 y 12, estableciendo Administraciones de Rentas Nacionales en el Rosario, Santa Fe y Corrientes.
Al mismo tiempo fueron nombrados Inspectores de Aduana el senador general Don Pedro Ferré para las fluviales y el doctor don Elías Bedoya para las terrestres. La misión de ellos fue reducida a centralizar las aduanas y administraciones, poniéndolas prácticamente bajo la dependencia inmediata de la Contaduría General de la Nación; a uniformar el sistema de recaudación de rentas; a organizar, por fin, todo lo relativo a estos ramos, removiendo inconvenientes que hasta el presente han privado al Gobierno Nacional hasta del conocimiento de los recursos, lo mismo que el de sus gastos. Las instrucciones que se les dieron con este objeto constan de los documentos acompañados bajo los números 13 y 14.
Todavía no ha recogido el gobierno los preciosos frutos que ha debido esperar de esta medida; son, no obstante, muy avanzados los resultados obtenidos. Las administraciones del Rosario y Santa Fe están ya bajo las dependencias exclusivas del Gobierno Nacional. En igual pie se encuentran, las aduanas y receptorias de Corrientes. Los fondos nacionales recolectados en esta última se han consumido en ella misma por disposición de su gobierno en objetos nacionales, sin más excepción de esta regla que las pequeñas sumas que, según el documento número 15, importan las cantidades recibidas por esta Tesorería General y libradas contra la Administración de Rentas Nacio¬nales de aquella provincia. Por los documentos publicados en el periódico oficial de esa capital se hizo saber que el inspector había recibido todos los fondos existentes en esa colecturía como pertenecientes a la Nación, cuando estalló en esa provincia un movimiento anárquico que amenazaba destruir el orden y la administración legal de ella. En tal conflicto fue solicitado el inspector por aquel gobierno a devolver los fondos recibidos, y así lo verificó en efecto, comprendiendo que tal sería la voluntad del Gobierno Nacional, aunque no constaba expresamente de sus instrucciones. El Gobierno ha aprobado su conducta en esta emergencia, por cuanto nada era tan importante como ahogar en su principio una rebelión que tan funestos resultados ofrecía a la causa de la Constitución y del orden. No habiéndose, pues, logrado cumplidamente por la razón expuesta los objetos de la visita a Corrientes del inspector de las aduanas fluviales, ha sido necesario reproducirla ampliando sus instrucciones en la forma que aparece del documento número 16.
Mientras tanto, el Inspector de las Aduanas terrestres recorre las provincias situadas a la falda de la Cordillera de los Andes, visitando sus aduanas, y cumpliendo disposiciones idénticas a las que se han tomado por las fluviales. Las de Mendoza y San Juan quedan ya bajo la dependencia directa del Gobierno Nacional; las demás van a ser visitadas con el mismo fin, y con el informe que reciba el Gobierno del inspector de ellas, se establecerá definitivamente el sistema a que deben someterse, creándose al efecto las administraciones de rentas donde fuere necesario.
La eficacia de los arreglos que allí deben practicarse depende del conocimiento exacto y prolijo de aquellas localidades, y en este concepto el Gobierno no ha querido aventurar disposiciones que pudieran crear inconvenientes en su práctica, por más que el estado de las aduanas pudiera aconsejarle adoptarlas.
En el dilatado espacio que ocupan nuestras fronteras sobre la cordillera, en la soledad de los desiertos y fragosidad de los caminos que la cruzan, es casi imposible establecer una vigilancia que alcance a proteger eficazmente las rentas fiscales contra la actividad y arraigados hábitos del contrabando. Dificultades semejantes se hacen sentir en la inmensa y también desierta costa de nuestros ríos, abiertos libremente al comercio del mundo. Este género de inconvenientes sólo puede vencerlos la población que espera nuestro país y que va gradualmente haciendo desaparecer el desierto. Mientras tanto, el Gobierno ha dado un decreto exigiendo para las introducciones que vengan de los estados vecinos, certificados y documentos que, sin perjudicar a las franquicias concedidas al comercio y navegación, hagan más difícil el contrabando. Al mismo objeto se ha nombrado en Buenos Aires un agente comercial encargado de cumplir las disposiciones de este decreto, en la parte a que hace referencia a aquella plaza. Mas en la parte que esta menos protegida nuestra renta fiscal, es en nuestro comercio con Chile. Espera el Gobierno negociar con el de aquella república, por medio del Encargados de Negocios Argentino, un arreglo para el despacho de guías y tornaguías que asegure nuestros intereses recíprocos, ampare el lícito comercio y extermine para siempre el tráfico inmoral del contrabando. En este concepto se han expedido los decretos que constan del documento números 17 y 18. Como complemento de la situación de las aduanas, tal como acaba de bosquejarse, no debe emitirse que aun no estaban creados los tribunales que debían aplicar las leyes sobre contrabando y demás negocios contenciosos de hacienda. Las autoridades locales en cada provincia, continuaban según su respectivo reglamento conociendo en estas causas. El Gobierno deseando tomar sobre el particular alguna medida uniforme y que pusiera los intereses en la Nación bajo la tutela de administradores nacionales, ha dado el decreto que se acompaña bajo el número 19. Era necesario asimismo una tarifa de avalúos para que fuese uniforme el cálculo y recaudación de derechos en todas las aduanas de la Nación; se ha recomendado ya ese trabajo, que será presentado a las cámaras tan pronto como se consiga ordenarlo en la forma conveniente, para ser tomado en consideración.
La renta de correos ha sufrido también los inconvenientes que han pesado sobre todos los ramos de la administración. La inseguridad de la correspondencia, las frecuentes y largas interrupciones a que estuvo sujeta durante la época pasada, abrieron al curso de las comunicaciones privadas una vía que anuló los servicios y los provechos de la renta de correos. Estos servicios se hicieron casi exclusivamente por pasajeros, los gobiernos de provincia para indemnizar a las administraciones de correos subieron las tarifas de los portes, concurriendo con esta medida a la completa anulación de la renta.
En esta situación el Gobierno comprendió que debía restablecer la confianza pública, asegurando la inviolabilidad de la correspondencia privada conforme las prescripciones de la Constitución. Rebajó la tarifa de los portes para restituir a los correos los servicios que esta¬ban llamados a prestar en adelante, esperando de su actividad y frecuencia mayores ventajas para la renta. El reglamento y tarifa de correos hechos con este motivo se acompañan, bajo el número 20.
Este mismo concepto lo indujo a la creación de las mensajerías argentinas. La falta de comunicación entre las provincias, el aislamiento en que hallábanse, tan contrario al espíritu de nuestras actuales instituciones, necesitaba el establecimiento de comunicaciones periódicas y activas que sirvieran no sólo al curso de la correspondencia, sino también al tránsito de pasajeros con las posibles condiciones de seguridad, exactitud y comodidad en el servicio.
Este pensamiento dio origen al establecimiento de las mensajerías argentinas conforme al decreto número 21, y el Gobierno se complace cada día en observar los benéficos resultados que obtiene en esta empresa. Desde la ciudad del Rosario salen periódicamente diligencias para Santa Fe, Córdoba y Mendoza, desde Córdoba sale otra para Tucumán, y en breve saldrá otra de esta ciudad para Salta y Jujuy, y otra desde Mendoza a San Juan. Seria por demás inútil detallar cuanto se ha trabajado para llegar a este resultado. Las diligencias entre el Rosario y Santa Fe, que debían trabajar cuatro veces al mes, han tenido que sufrir frecuentes interrupciones por falta de pasajeros y la poca seguridad en el tránsito de ríos caudalosos y otros muchos obstáculos de este género. La de Córdoba ha seguido con bastante regularidad y exactitud hasta hoy haciendo dos viajes por mes, y muy en breve será necesario establecer otra diligencia para que se hagan tres viajes mensuales y satisfagan la necesidad que se siente a este respecto. La de Córdoba a Tucumán ha hecho el primer viaje con toda felicidad y promesas de un éxito completo; queda establecida una vez al mes, pero así que se agregue la que debe correr entre Tucumán y Salta es casi seguro que será necesario poner dos diligencias mensuales de Tucumán a Córdoba para servir este ramo como corresponde.
La diligencia entre Rosario y Mendoza ha servido también con regularidad, por lo menos con la única que era posible esperar del mal estado de las postas y caminos. Esta diligencia hace un viaje por mes, con la misma esperanza de aumentarlos cuando se establezca la que debe servir entre Mendoza y San Juan. Esta línea será dividida en la Villa del Río IV, donde se establecerá una sucursal a la ciudad de Córdoba que ligue esta ciudad con las provincias de Cuyo.
Los gobiernos todos de la Confederación han prestado su eficaz apoyo al logro de esta empresa en sus respectivas provincias; merced a esta circunstancia y a la recomendable conducta de los directores de las mensajerías argentinas, espera el Gobierno poder establecer una comunicación cómoda y activa entre todas las provincias, que estreche sus relaciones y las ligue con el Gobierno Nacional por los beneficios de un establecimiento de indisputables ventajas y provechos recíprocas. El Gobierno recomienda los documentos números 22 y 23 para instrucción de los detalles de esta empresa en la actualidad y de las próximas mejoras que debe recibir.
El Gobierno espera asegurar estos medios de comunicación en el interior, donde son mas urgentes, para atender después los provechos del mismo sistema en este lado del Paraná. Entonces vivificará más estas líneas de comunicación diaria a vapor que se establecerán entre esta ciudad y la de Santa Fe en virtud de un contrato celebrado a este fin con el señor Don José Iturraspe, que se acompaña bajo el número 24 y sobre el cual se pasara oportunamente un proyecto solicitando la aprobación de las cámaras.
Instruido el Gobierno del movimiento comercial que se había desarrollado con rapidez entre las provincias de Cuyo y del Norte de la República y de la necesidad de sostenerlo creando una línea de comunicación entre ellas, mandó por decreto de 9 de Mayo establecer la que servía antiguamente desde Jujuy a Mendoza en los términos que consta del documento número 25. Por consideraciones idénticas se ha dado en estos días el decreto cuya copia es el documento número 26, subvencionado al correo que debe venir de Fray Bentos a Gualeguaychú. El comercio importante que se desarrolla en aquella ciudad con la República Oriental del Uruguay no puede dejar de recibir un saludable apoyo en esta medida que activará sus medios de comunicación. El Gobierno está decidido a seguir esta misma conducta ante las necesidades del país donde quiera que se manifiesten. No puede lisonjearse de conseguir estos resultados sin vencer dificultades de todo género; no puede asegurar a las cámaras que las mensajerías y correos producirán en la actualidad las rentas necesarias a cubrir el presupuesto de sus gastos respectivos, organizar convenientemente las postas, construir puentes, etc.; pero vencidas estas dificultades con fe y perseverancia, espera fundar en las mismas ventajas y comodidades que hubiera logrado, establecer, uno de los más pingues ramos del tesoro de la Nación. No quiere cercar los ojos del Congreso ante la difícil situación presente, sino fijar con valor y franqueza el punto de partida para comparar después los resultados, porque tiene confianza en el progreso a que la Nación está llamada por las condiciones de su carta fundamental y la acción eficaz de los poderes públicos.
En las penurias del tesoro de la Nación ha sido sumamente imposible acordar subsidios a las provincias en proporción a las necesidades que se han dejado sentir en ellas por la nacionalización de las aduanas y la abolición de los derechos de tránsito. Esta circunstancia las ha estimulado a buscar recursos propios, y el Gobierno ha tenido que vigilar con constancia para que los impuestos creados no saliesen de las prescripciones de la Constitución, poniendo obstáculos al comercio e industria o estableciendo las antiguas gabelas que la Constitución haia prescripto para siempre.
En la provincia de Corrientes se había impuesto derechos gravando la importación y exportación de efectos. La Honorable Legislatura de aquella provincia se había visto en la necesidad de establecerlos para dar recursos a la autoridad combatida por frecuentes revoluciones intestinas.
El Gobierno reclamó de esta medida en nota de fecha 20 de Enero que se acompaña al número 27, y obtuvo contestación cuya copia es el número 28. En virtud de ella espero que en breve será reparado esta mal, por cuyo motivo he dirigido la nota que en copia le adjunta bajo el número 29.
En la provincia de San Luis se cobraban derechos de extracción de algunos frutos de la misma. Por reclamos deducidos contra este procedimiento por algunos comerciantes de ella se pidió informes a aquel gobierno, ordenándole la suspensión del cobro de aquellos derechos, hasta la resolución del negocio. El Gobierno, de la provincia ocurrió a su Legislatura, quien dispuso se continuase el cobro de tales impuestos por reputarlos municipales. En tal estado, el Gobierno ha suspendido todo procedimiento, porque la resolución de este asunto corresponde a la Suprema Corte de Justicia cuando se hubiese establecido. Se adjunta en copia todos los antecedentes de este negocio bajo los números 30, 31, 32 y 33 para instrucción da Congreso.
Posteriormente, la Honorable Legislatura de la misma provincia sancionó una ley de impuestos con el nombre de “pasturajes”, que debía gravar sobremanera el tránsito comercial, muy especialmente, el de las provincias de San Juan y Mendoza. El Gobierno Nacional se apresuró a pedir al de San Luis la reconsideración y supresión de aquel impuesto, aun antes de tener noticia oficial de su sanción, por que no veía en ella más que el restablecimiento del antiguo derecho de tránsito abolido por el artículo 11 de la Constitución,
Antes de recibir contestación a la nota dirigida con este motivo, cuya copia es el documento 34, se recibió otra por el Ministerio del Interior, en la que aduce las razones en que juzga apoyado el derecho de “pasturajes”, e incluye copias de una nota pasada a ese Gobierno por el de Mendoza reclamando de dicho impuesto, de su contestación a ella y un ejemplar de la ley en cuestión, todo lo que se pasa en copia bajo los números 35 al 38. El Gobierno Nacional espera aún la contestación a la que dirigió al Gobierno de San Luis, para en su vista acordar la resolución que corresponda; ha expresado ya su juicio sobre la necesidad imperiosa de abolir aquel derecho, reconociendo no obstante la buena fe y los urgentes motivos que han impulsado dictarla a la Honorable Legislatura de San Luis.
En la provincia de Catamarca se habían establecido también derechos de extracción. Una solicitud de un comerciante gravado con estos impuestos puso en noticia del Gobierno Nacional esta circunstancia, pidiendo una providencia para exonerado de aquel gravamen. Se ha pedido al Gobierno de Catamarca informe sobre este particular. Los documentos relativos a este asunto se registran en el número 193 del “Nacional Argentino”, adjunto bajo el número 39. No duda por fin el Gobierno Nacional que el de Catamarca suprimirá los impuestos que estén en contradicción con las prescripciones de la Constitución.
No deben extrañarse estas dificultades al crearse las provincias rentas propias que deben reemplazar a las aduanas interiores y derechos de tránsito que antes formaban la fuente principal de su tesoro. Tienen que fundar nuevas imposiciones a que no han estado acostumbrados los pueblos. Cuando éstos hubiesen dictado sus constituciones provinciales y en virtud de ellas se habitúen al régimen municipal, encontraran en él la facilidad de crearse sus recursos propios conforme al espíritu de nuestras instituciones.
Durante la época difícil que acaba de bosquejarse, el Gobierno no ha olvidado que era de su deber, o mas bien una forzosa necesidad, establecer la mas estricta economía en los gastos de administración. Esta parte de los trabajos de Gobierno se ha verificado no solo en virtud de sus esfuerzos, sino también por el patriotismo de los empleados y demás acreedores del Estado.
Aprovechando de las autorización que recibió de las cámaras en la ley de 30 de Noviembre último, rebajó los sueldos y asignaciones en la forma que aparece de la planilla y decreto relativo que se registra en el número 175 del “Nacional Argentino”, que se acompaña bajo el número 40. No obstante esta reforma, aun se deben los sueldos de la lista civil desde el mes de Febrero y de la militar desde Enero inclusive del año corriente. El Gobierno juzga de su deber recomendar este acto de desinterés y patriotismo durante las penurias del tesoro nacional; y espera que cuando hubiese logrado la centralización de sus rentas y las mejoras que lleva anunciadas podrán ser mejor compensados los servicios de la Nación.

JUSTICIA
La administración de justicia., primer garante de los derechos civiles y políticos del ciudadano, sigue su marcha regular en el territorio federalizado como el más inmediato a la asidua y benéfica influencia del Gobierno, y del que, como de un centro, deben partir las reformas a todas las provincias confederadas.
La Corte Suprema de Justicia aun no ha podido instalarse por la falta de algunos de sus miembros situados a grande distancia: pero el Gobierno tiene fundada esperanza de su pronta, instalación. Entre tanto, y conforme el artículo 4° del decreto de 26 de Agosto último con algunos de aquéllos, la cámara Suprema de Justicia Federal ya ha prestado importantes servicios en sus funciones ordinarias y en la preparación de los proyectos de ley que se os presentarán para la creación de reglamentos necesarios para los tribunales inferiores de la justicia federal. El establecimiento de estos tribunales es absolutamente indispensable para completar la jerarquía judicial prescripta por la Constitución.
Exigencias premiosas de la administración de justicia y consultando el mejor servicio público en este ramo, impulsaron al Gobierno a dictar el decreto de 15 de Septiembre último que se sometió a vuestra consideración. Aunque pendiente vuestra, resolución sobre este punto, debo anunciaros que habiendo cesado a juicio del Gobierno la urgencia que motivó dicha medida, se han expedido ya las órdenes necesarias para suspender sus efectos.
La extensión territorial de la provincia federalizada exigía imperiosamente la creación de nuevos juzgados de primera instancia en algunos de los departamentos. El Gobierno los ha creado y ve con placer los saludables efectos de esta medida.
También se hacia sentir la falta de regularidad y orden en el sistema de cárceles; y con el concurso del Superior Tribunal de Justicia, se ha dado un reglamento adecuado a nuestra actualidad.
Me es grato anunciaras que en las demás provincias confederadas se advierte tal espíritu por regularizar la administración de justicia que sólo él basta para que el Gobierno se prometa los más prontos y saludables progresos en este ramo. En todas ellas existen ya establecidos tribunales competentes para su régimen interno, que si bien distan mucho de la perfección a que es justo aspirar, hay razón para que desembarazadas de las dificultades que nos legó la pasada época y al amparo de nuestras instituciones, el poder judicial de toda la Confederación llenará muy en breve su alta misión constitucional,
El territorio federalizado aun no esta suficientemente provisto de cárceles ni todas las que existen llenan las condiciones prescriptas por el inciso último artículo 18 de nuestra Constitución.
Tampoco hay en nuestro territorio una sola casa correccional para mujeres, ni de detención o simple arresto para que los detenidos no se confundan con los procesados. Ambas necesidades han llamado la atención del Gobierno; pero todavía no ha podido remediarlas por la apurada situación del tesoro. Sin embargo, en el presupuesto respectivo, veréis designada una cantidad para refacción de cárceles, y en cuanto a lo demás, el Ministro del ramo os presentará el proyecto correspondiente.
Deseoso el Gobierno de proporcionar a la República las ventajas consiguientes a la institución de una cárcel penitenciaría, se ocupa del proyecto y arbitrios necesarios para hacer realizable este pensamiento.
Igualmente trata de proveer a esta capital de un presidio urbano para los que fueren legalmente condenados a trabajos públicos. A este objeto se os presentara el proyecto respectivo. Estando en el conocimiento de todos los gravísimos defectos de que adolece nuestra antigua pero vigente legislación, el Gobierno cree que sin una pronta y eficaz reforma de ella, la administración de justicia siempre ofrecerá embarazos tanto más deplorables, cuanto que su origen está en la misma ley. Atendida esta necesidad, el Gobierno verificará el nombramiento de los jurisconsultos prescripto por la ley... de Diciembre último tan luego que lo permita el penoso estado de la hacienda pública.
No terminaré la cuenta de este ramo sin recomendaros la sanción de la ley general de elecciones, la de la libertad de imprenta, y algunas otras que el Gobierno os presentará en proyectos por el Ministerio de Justicia.

CULTO
Este ramo tan vital a los progresos sociales y que tanto ha merecido la consagración del Gobierno, parece que es el que más ha sufrido las funestas influencias de las épocas presentes. No es extraño su misma naturaleza sublime y delicada la exponía más que otro alguno a la maléfica acción de aquéllas.
No han bastado los esfuerzos del Gobierno para obtener el remedio de todas las necesidades de la Iglesia Argentina. Aún subsisten muchos de los inconvenientes de que os di cuenta en mi mensaje anterior, por cuanto ellos no podían ser removidos en su totalidad, sin el auxilio y cooperación de Nuestro Santísimo Padre Pío Nono, a quien el Gobierno se había dirigido con la más encarecida solicitud.
Contraído a este importante negocio con todo el celo que demandaba el remedio de los males eclesiásticos agravado con nuevas y graves ocurrencias en algunas provincias, había reiterado a su Agente Confidencial en Roma las órdenes e instrucciones convenientes para impetrar de Su Santidad, pronta resolución sobre los puntos de que fue encargado dicho agente confidencial.
El Gobierno se lamentaba de la tardanza de un resultado que esperaba con vivo deseo; pero me complazco en anunciaros que por el Ministerio respectivo acaban de recibirse las mas satisfactorias comunicaciones del agente confidencial en los que manifiesta la paternal benevolencia con que Su Santidad por si mismo y por el Ministerio del Eminentísimo Sor Cardenal Antonelli su Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, ha acogido y deferido a todas nuestras solicitudes, llevando sus simpatías por el Gobierno de la Confederación, al grado de manifestar a dicho Agente Confidencial el deseo que anima a la Corte de Roma de “que durante la :actual administración se lleven a efecto negociaciones que estrechen y anuden para siempre las relaciones entre la Santa Sede y la Confederación Argentina”.
El Gobierno se lisonjea con la fundada esperanza de que por el intermedio del distinguido argentino don Juan Bautista Alberdi, residente cerca de Su Santidad con carácter oficial y diplomático y provisto de las suficientes instrucciones, se llenarán los paternales deseos de Su Sanidad y se arreglarán los asuntos de que fue confidencialmente encargado el señor Don Salvador Jiménez, que tan dignamente ha llenado la comisión que le encomendó el Gobierno.
Entre los inconvenientes que habían llamado la atención del Ejecutivo de la Nación en el Culto, no era el menor en que ofrecía al desempeño del Patronato Nacional en las provincias confederadas.
El gobierno para salvar las dificultades que surgían del ejercicio de esta alta prerrogativa y hasta que el Congreso lo arregló conforme a la atribución que le confiere el articulo 64 inciso de la Constitución, tuvo a bien expedir el decreto del 1° de Mayo último que se sujetará a vuestro conocimiento.
También me complazco en anunciaros que la desinteligencia que apareció a fines del año próximo pasado entre el Discreto Provisor de San Juan y el Gobierno de la provincia de San Luis, ha tenido una pacífica y racional solución.
El Ministro del ramo os instruirá detalladamente de las equivocaciones que motivaron una cuestión que se presentó con un carácter desagradable.
Os instruirá asimismo de otras diferencias entre el referido Discreto Provisor y el Gobierno de la provincia de Mendoza. Todas han terminado afortunadamente con algunas disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional y consecuencia con que han sido recibidas y puestas en ejercicio.
En la diócesis de Salta han aparecido también indicios desagradables por algunas cuestiones que han tenido lugar entre la autoridad eclesiástica y la civil de aquella provincia. El Gobierno Nacional se lisonjea de haber dado solución a las principales y espera de próximo terminar toda diferencia entre ambas autoridades. Cuenta para ello con la práctica obediencia que ya han manifestado a las disposiciones de la autoridad nacional.
El año anterior os indiqué el lamentable desarreglo en que el Gobierno Constitucional había encontrado los negocios eclesiásticos de las provincias confederadas, debido a la influencia de épocas precedentes y al funesto aislamiento de que acababan de salir. Hoy puedo anunciaras que a merced del régimen constitucional y del espíritu de orden que predomina en toda la República, se advierte una mejora que apenas era lícito esperar en aquella fecha.
Los gobiernos de provincias y prelados eclesiásticos dan pruebas inequívocas de la noble y patriótica decisión con que ayudan al Gobierno Nacional en la alta empresa de organizar un país lacerado por cuarenta años de desgracias.
A pesar de todo, el Gobierno ve con dolor que la Iglesia Argentina he halla oprimida de necesidades y dificultades que es forzoso remover de alguna modo.
Hace 40 años que las diócesis carecen de pastores, los curatos servidos por interinos y abrazando una inmensa extensión de territorio no pueden ser bien atendidos por sus párrocos. Una lamentable escasez de sacerdotes, de templos y falta de recursos para llenar las exigencias del culto: tal es todavía el cuadro de nuestra situación en este importante ramo.
Suprimidos los diezmos por la ley del Congreso Constituyente de 9 de Diciembre de 1853, el Gobierno tiene que ver indotadas las iglesias e insolutos los ministros y demás funcionarios que vivían de aquella contribución.
El Gobierno que se impuso el deber de sostenerlos, aun no ha podido llenarlo en toda su extensión, porque desmonetizados los billetes de crédito, ya no podía disponer de las cantidades precisas para subve¬nir a estas y a otras necesidades igualmente urgentes.
Sin embargo, me es grato aseguraros, que ha llenado muchas, y que en breve llenará todas a la sombra de la paz y orden constitucional que nos rige. Todos los estados tienen sus días y aún sus épocas de crisis financieras: el nuestro aun en su cuna no podía estar excepto de esta ley.
El Ministerio del ramo al presentaros el presupuesto que demanda el culto, os presentará también los proyectos que ha meditado el Gobierno para llenarlo de un modo que concilie la necesidad de las partícipes con las premiosas del erario público.
A solicitud del Gobierno de Jujuy y con fondos de esa provincia se ha fundado en ella un Hospicio de Religiosos Misioneros para la conversión y civilización de los indígenas del Chaco. El Gobierno acogiendo tan filantrópica solicitud, recabó del Delegado Apostólico residente en Río de Janeiro la correspondiente autoridad espiritual ínterin se obtenía la competente de su Santidad. A tal objeto, el Gobierna no ha omitido diligencias y aun sacrificios. A esto y al celo apostólico del R. P. Fray Sabatino Verona se debe el que a la fecha ese establecimiento ya estará prestando en la provincia de Jujuy los importantes servicios que al promoverlo tuvo en mira su ilustrado gobierno.
También me es grato anunciaros el floreciente estado ha asumido el Colegio Apostólico de San Carlos situado sobre el Paraná en la provincia de Santa Fe, con la llegada de veinte sacerdotes misioneros, que dotados de saber y de sentimientos piadosos, derramarán la luz del Evangelio entre nuestras tribus y prestarán valiosos servicios a la moral y civilización de las poblaciones ya reducidas en esas provincias.
El Gobierno por su parte está dispuesto a contribuir con cuanto le sea posible para el mejor éxito de sus piadosas miras, y os recomienda el patriótico celo con que el Gobierno de Santa Fe promovió una medida tan benéfica a esa heroica provincia.
Igual medida acaba de tomar el Gobierno da la provincia de Córdoba mandando a Europa dotado de fondos competentes, al R. P. Fray Mario Bonfiglioli con el objeto de conducir sacerdotes misioneros para el Colegio de Propaganda que debe establecerse en la Villa del Río Cuarto situada en esa provincia. El Gobierno a su tránsito le ha prestado todos los servicios y auxilios que han estado de su parte en favor de tan recomendable misión.
Con relación a este Departamento, me es satisfactorio deciros que el Excmo. Gobierno de Buenos Aires, por decreto 4 de Enero último señaló veinte becas en el Colegio Eclesiástico de aquella ciudad para otros tantos jóvenes de las provincias confederadas. Habiéndoseme comunicado esta resolución por el órgano competente, he aceptado con muestras de verdadera estimación tan generoso procedimiento, y en consecuencia, se han expedido las órdenes necesarias a las provincias para la elección de los jóvenes que deben ocupar dichas becas.
Me es sensible deciros que nuestro naciente y escaso erario no ha permitido hasta ahora crear los seminarios conciliares que deben existir en la República. Sin embargo, me es grato aseguraros que restablecido el de la diócesis de Córdoba y fomentado por el Gobierno que ha tomado sobre sí el abono de la suma que antes percibía de la masa decimal suprimida, tengo datos positivos que en la actualidad ya hace rápidos progresos que el Gobierno los espera cada día mayores del patriótico celo del muy digno y respetable Gobernador Eclesiástico de aquella diócesis y consagración de los superiores que lo rigen.
Oportunamente llamaré vuestra atención sobre tan importante asunto y os presentaré los trabajos y proyectos del Ministerio correspondiente, ya sobre aquél como sobre otros que pertenecen al Departamento del Culto, al que el Gobierno ha prestado y presta la mayor consagración.

INSTRUCCIÓN PÚBLICA
A este importante ramo de la administración se ha contraído el Gobierno con toda la atención que se merece por su influencia social y benéfica acción en los futuros y prósperos destinos de la patria. Sobre lo que se ha avanzado en él hasta la fecha, sobre las medidas ya dictadas por el Gobierno y proyectos de que pienso ocuparos en el curso de la presente sesión, se os instruirá detalladamente por el Ministerio respectivo.
Entre tanto, me felicito al anunciaros que el colegio y universidad nacional establecidos en Córdoba, han recibido una nueva forma en su enseñanza y dirección. Al influjo de éstas y del patriótico celo que han desplegado sus superiores y catedráticos, secundando los desvelos del Gobierno, se nota ya un progreso muy satisfactorio y de grandes esperanzas para la Confederación.
El Colegio del Uruguay bajo la influencia de su ilustrado director, don Alberto Larroque, y del nuevo plan de enseñanza que lo rige, corresponde dignamente a los sacrificios personales que me debe ese establecimiento, tan proficuo a esta provincia como a toda la Confederación.
Sobre el floreciente estado de los colegios de Mendoza, Catamarca y el de niñas en esta ciudad, a la par que, sobre el de las escuelas públicas en la provincia federalizada y demás de la Confederación, os instruirá prolijamente el Ministro del ramo, ofreciéndoos el cuadro y estadística de todas ellas y presentándoos los presupuestos para su sostén y para la creación de las que reclaman la época de paz, orden y progreso en que felizmente nos ha colocado la Divina Providencia. Forzoso es, señores, empeñarnos en no contrariar sus altos designios.

GUERRA
El cuadro de lOS trabajos ejecutados por este Departamento; desde el 4 de Noviembre del año próximo pasado, fecha de la memoria que os fue presentada por el Brigadier General don Rudecindo Alvarado, al resignar esta cartera, no es tan extenso como es de desearse, pero es cuanto ha sido dado el hacer, en vista de dificultades y circunstan¬cias anormales que han surgido, las que, aunque ninguna tiene un carácter alarmante ni desconsolador, pero han impedido e impiden la marcha acelerada que debiera llevar la organización militar de la Confederación; organización tan importante, por lo menos como la de cualquiera de los otros ramos de la administración, si se atiende a tos grandes objetos de interés públicos que tienen que llenar el ejército permanente y la guardia nacional.
La defensa de las fronteras y la extensión de sus limites actuales, es un objeto cuya consecuencia valora el Gobierno Nacional en toda su importancia; estando íntimamente persuadido que “seguridad de fronteras”, quiere decir, “seguridad del comercio y de las propiedades”; o sea, “la existencia misma del país en su actual forma'''.
Tampoco se le ha ocultado al Gobierno Nacional la imperiosa necesidad de que el ejército se encuentre en el estado de servir de base para la reunión en caso necesario de la guardia nacional. Esta ha de prestar su apoyo a las leyes y a autoridades que éstas han creado; la sumisión a la ley y el respeto a la autoridad, tan indispensables para la organización de un país, son virtudes cívicas que no se aprenden en un día; los pueblos necesitan tiempo para habituarse aun a su propio bienestar, tócale, pues, a la guardia nacional el notable rol de sostener y hacer respetar las leyes y las autoridades.
La integridad nacional es otro punto no menos importante, pues su mantenimiento es una prescripción constitucional, y una de las más imprescindibles obligaciones que impone nuestra carta al Ejecutivo General, que ve en la guardia nacional el verdadero baluarte de la inviolabilidad de nuestro territorio.
Las principales dificultades que se han tocado para perfeccionar la organización y completar el arreglo militar de la Confederación, han nacido del malestar financiero en que se ha encontrado la administración de ocho meses a esta parte. La naturaleza y origen de esta malestar, los medios de remediarlo y la esperanza inmediata de conseguirlo, se os ha expuesto ya en el detalle del ramo de hacienda.
Otros acontecimientos han distraído la atención del Departamento de Guerra y embarazado su acción organizadora; pero, felizmente, durante cortos periodos solamente: tales han sido el aspecto bélico que asumió la cuestión de Buenos Aires y la última tentativa de Cáceres sobre la provincia de Corrientes. Estos acontecimientos, si bien por una parte debían considerarse funestos, por otra han dado los resultados más satisfactorios; en el primer caso, las milicias de la provincia de Santa Fe dieron un noble ejemplo de valor y entusiasmo a favor de la constitucionalidad; en el segundo, la fuerza de la provincia de Corrientes y el ejército de Entre Ríos dieron las más brillantes pruebas de decisión y amor a las instituciones.
Paso a daros cuenta detalladamente de los trabajos ejecutados por este departamento durante los seis meses que han transcurrido desde la presentación de la memoria a que ya me he referido.
El 3 de Noviembre del año próximo pasado, se dispuso la reducción de los sueldos del ejército nacional. La tarifa de sueldos decretada en 3 de Mayo de 1854, y de que se os dio cuenta en vuestro último periodo legislativo, aunque da basada sobre un plan de economía, y aunque es una de las más módicas de las vigentes en los estados de Sudamérica, llegó, sin embargo, a ser difícil su pago, en momentos que, desmonetizado el papel moneda nacional, la falta de un medio circulante en cantidad suficiente para reemplazarlo instantáneamente, privaba al tesoro público de los recursos precisos para cubrir los presupuestos mensuales.
El mal no podía ser duradero, desde que se contaba con vuestra próxima reunión para proponernos los medios de curarlos; pero, aunque pasajera, la crisis financiera no podía durar menos de ocho o diez meses, y era preciso encontrarla con medidas análogas. Tal se consideró la reducción de sueldos, que, por otra parte, se ha promulgado solamente como disposición temporánea, debiendo cesar cuando el mejoramiento de las rentas públicas permita volver a ponerse en vigencia la anterior tarifa. Además, al establecer la reducción, se ha practicado en progresión descendente desde los rangos superiores hasta las clases más inferiores, de modo que la disminución para la clase e individuos de tropa es casi insensible.
El Gobierno Nacional ha creído de su deber premiar de un modo digno de sus méritos a varios distinguidos y fieles servidores de la República, elevándolos a la categoría de Generales del Ejército Nacional en virtud de las facultades que le confiere la atribución 23, artículo 83 de la Constitución; en cumplimiento de esa misma atribución, se dará cuenta al Senado de estas promociones, solicitando el acuerdo correspondiente. Al acordar estas promociones, el Gobierno Nacional ha tenido en vista no sólo la justicia de premiar dilatados y meritorios servicios rendidos al país y a la organización que hemos alcanzado, sino también utilizar en bien de la Nación las altas capacidades de tan distinguidos servidores. Los Generales a quienes se ha distinguido de esta manera son los Brigadieres Generales don Pablo Lucero, don Juan Pablo López, don Nazario Benavides y el Coronel Mayor don José Eusebio Balboa.
La necesidad de completar la organización militar de la Confederación, centralizando su acción, dio mérito a la disposición de organizar el territorio de la Confederación en cinco divisiones militares. Muchas y muy poderosas han sido las razones que aconsejaron la adopción de esta medida, pudiéndose apuntar las siguientes: la defensa eficiente de nuestras inmensas fronteras exige siempre centros de acción para la mejor y más pronta combinación de sus operaciones; la conservación del orden publico y el mantenimiento de las leyes y las autoridades constituidas, siempre expuestas en los pueblos que recién asumen un nuevo modo de ser; el desarrollo de los acontecimientos en las aguas superiores del Plata, que podía imponer a la Confederación la obligación de ponerse en actitud de sostener la integridad de su territorio y la inviolabilidad de sus derechos; por último, la conveniencia de ocupar dignamente los esclarecidos servicios de los generales del Ejército Nacional. Tales son los motivos que, a juicio del Gobierno Nacional, eran más que suficientes para dictar esta importante disposición autorizándolo para ello la atribución 17, artículo 83 de la Constitución.
Se ha decretado la organización de una pequeña división destinada a guarnecer la frontera Sur de Córdoba, adelantando su línea paulativamente en cuanto sea posible. Esta división de un regimiento de caballería, dos compañías de infantería y una compañía de artillería volante, con un total de quinientas diez y siete plazas. Estas fuerzas reemplazaran con notable ventaja algunos pequeños cueros veteranos, pero de origen y organización viciosos, y milicias llamadas al servicio activo que son las que hasta ahora han guarnecido esta frontera.
Los desagradables sucesos ocurridos sobre las fronteras divisoras de Santa Fe y Buenos Aires en Noviembre del año anterior, hacían urgentes algunas medidas para dar una mueva organización a las fuerzas que debían guarnecer la frontera Sur de la provincia de Santa Fe. Al efecto, se decretó una nueva forma para esas guarniciones, consultándose en esta reforma una notable economía para el tesoro nacional, y un arreglo eficaz para la defensa de la frontera contra las incursiones de los salvajes de la Pampa.
Igual disposición, con iguales fines económicos y arreglo, se dictó para organizar las guarniciones de la frontera Norte de la misma provincia.
El total de la fuerza del ejército nacional consta en la actualidad de “2950 plazas” en servicio activo. La cantidad numérica del ejército no es lo que debe ser, ni con arreglo a las que necesita la eficiente defensa de nuestras vastas fronteras. Su estado de instrucción y disciplina; la provisión de armamento, caballada, monturas y vestuario; la existencia de cuarteles adecuados y demás multiplicadas atenciones que demanda forzosamente la completa organización del ejército nacional, todo está muy lejos de presentar el cuadro que debiera, todo es incompleto; pero no puede ser de otro modo si se atiende a las dificultades con que ha habido y hay que luchar, y de que ya os doy cuenta en los primeros párrafos relativos a este departamento.
La organización definitiva de la guardia nacional, como la verdadera base de la fuerza pública, como el verdadero apoyo de las leyes y de las autoridades, ha ocupado del modo más serio la atención del Gobierno Nacional; pero ha habido un obstáculo ante el cual han tenido que ceder los mejores deseos para esta organización: y es la imposibilidad de inaugurar hasta ahora los trabajos de la inspección general. Sin embargo, muy en breve debe cesar este inconveniente, y puesta en ejercicio esta laboriosa oficina bajo la dirección de su hábil y distinguido jefe, se complementará el Departamento de Guerra, se llevarán a cabo los trabajos de organización del ejército ya indicados y como objeto de primordial importancia, se reglamentará la guardia nacional.
El Ministro del ramo os presentará los documentos correspondientes a los diversos trabajos de este departamento, de que acabo de daros cuenta.
He aquí, señores, el bosquejo de los trabajos administrativos del Gobierno Nacional en el espacio de cinco meses. Ahora corresponde al Congreso juzgar esos mismos trabajos, examinar con detención si han sido encaminados o no por la senda de la Constitución y efectuados dentro del limite de las atribuciones del Poder Ejecutivo. Mi principal objeto es que el Código Fundamental no se falsee ni modifique en los peligrosos pasos que al través de dificultades se dan al principio del orden constitucional. Los deseos de mi Gobierno han sido ante todo hacerse digno de la confianza del país que tan dignamente representáis.
Están abiertas las sesiones de la primera sesión ordinaria del Congreso Legislativo de la Confederación Argentina.
Paraná, Mayo 25 de 1855.
JUSTO JOSE DE URQUIZA

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