MENSAJE
DEL
GOBERNADOR
Juan Manuel de Rosas
AL ABRIR LAS SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EL 27 DE DICIEMBRE DE 1849
[2° Parte]
¡Viva la Confederación Argentina!
¡Mueran los salvajes unitarios!
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[...]
Os he dado cuenta en mi anterior mensaje del estado en que se hallaban varias reclamaciones, que el Gobierno había ordenado al Ministro Argentino dirigir al gabinete imperial sobre la inercia, con que las autoridades brasileñas limítrofes con la Confederación, toleraban y aun protegían ostensiblemente la reunión y actitud bélica de los emigrados salvajes unitarios de la provincia de Corrientes; sobre las maquinaciones contra estas repúblicas de los rebeldes refugiados en la frontera del Río Grande del Sud, y sobre la protección que el Coronel brasileño Manduca Loureiro prestaba a los salvajes unitarias Madariagas, que se ocupan en reunir los rebeldes para invadir a Corrientes.
Dirigiose igualmente a fines de 1848 el Ministro Argentino al gobierno de S. M. incluyéndole relaciones de los salvajes unitarios emigrados en la provincia de Río Grande, y de su conducta hostil para con el Estado Oriental y la provincia de Corrientes. Y reiteró sus reclamaciones para que el Gobierno de S. M. ordenase vigorosamente el cumplimiento de sus anteriores disposiciones sobre aquellos emigrados.
Le contestó el gobierno imperial que pedía esclarecimientos positivos al Presidente de Río Grande, recomendándole se observasen las órdenes que a este respecto le habían sido expedidas.
Posteriormente el gobierno de S. M. expresó al Ministro Argentino, que sin embargo de no hallarse aun habilitado para contestar este último reclamo, podía con referencia a los anteriores, asegurarle que los rumores de aglomerarse en la frontera de Corrientes emigrados con el fin de invadir el Estado Oriental y de hallar allí abrigo, a despecho de las reiteradas órdenes del gobierno imperial a las autoridades que hacían la policía de dicha frontera, eran destituidos de fundamento. Uno de los lugares apuntados como centro de esas reuniones, era la estancia del Coronel Loureiro, pero que ni allí, ni en cualquier otro punto de la frontera se consentían tales reuniones.
Sobre los rumores acerca de ellas manifestó el Gobierno Brasileño que los lamentaba, porque ningún temor había de los conflictos que recelaban las autoridades militares de Entre Ríos y Corrientes. Así se expresaba, por la seguridad que aun acababa de darle el Presidente de la provincia de San Pedro, cuya austeridad y amor del orden y tranquilidad pública, no permitirían fuesen menospreciados los esfuerzos, que hacía para ser estrictamente cumplidas las vistas del Gobierno Imperial, a bien de la buena armonía con los Estados vecinos.
Bandos de salteadores capitaneados por Feliciano Lemos, Carabajal y otros, infestaban aquella frontera, cometiendo depredaciones de que hacía poco habían sido víctimas algunos súbditos brasileños, sin que sus crímenes hubiesen sido seguidos de condigno castigo. A tales individuos no se daba guarida, siendo incansables las autoridades brasileñas en perseguirlos con grave riesgo en sus vidas, aunque hasta entonces hubiesen podido escapar a la vindicta pública.
El asilo que el Gobierno Imperial daba a los emigrados y jefes disidentes de los Estados vecinos, no era incompatible con los deberes que prescribía la humanidad. Esa había sido la razón por qué en algunos casos y bien raros, habían dejado de seguir para Río Janeiro algunos de los individuos clasificados como emigrados, a quienes sus dolencias graves impedían verificarlo. Ese asilo no había sido igualmente incompatible con la neutralidad que se había prescripto el Gobierno Imperial, y que por ningún hecho había sido comprometida por el carácter inofensivo de esos sus huéspedes, como la experiencia lo comprobaba; y que lo sería con una incesante persecución que les quitase todo el beneficio que les daba el derecho de asilo, a que de cierto renunciarían ellos, como un don amargo, impropio de un país hospitalario. A vista de lo referido, esperaba que no fuesen atendidas sin plausible fundamento las continuas quejas que se levantaban, de que las autoridades brasileñas descuidasen el cumplimiento de sus deberes. Y concluyó declarando que no obstante el Gobierno Imperial haría que aquellos emigrados que no estuviesen en la condición especial por sus enfermedades, carácter inofensivo y otras circunstancias atendibles, se recogieran a la Corte, o dejasen el Imperio, de modo que no se pudiese resentir ninguno de los partidos contendientes en el Río de la Plata, de parcialidad en la ejecución de sus órdenes, como lo exigía la política del Brasil en su calidad neutral: siendo en ese sentido que iba a dar sus instrucciones terminantes a las competentes autoridades.
El Ministro Argentino declaró al Gabinete de S .M. que los avisos transmitidos por los gobiernos de Entre Ríos y Corrientes, respecto a la actitud siempre hostil de los emigrados sobre la frontera limítrofe de una y otra provincia, eran comunicados con la mayor circunspección. El Gobierno Argentino los ofrecía al del Brasil, por la profunda convicción de que medidas oportunas extinguirían ese antiguo mal, y porque le costaba perder la esperanza de que él desaparecería en pro de la mejor inteligencia mutua.
El Gobierno Argentino no invocaba simplemente rumores para justificar su incesante reclamo por la neutralidad. Eran hechos repetidos, tremendos, los que llamaban su atención y exigían la del Gobierno de S. M. Varios y respetables eran también los órganos particulares, innumerables los documentos que la Legación Argentina poseía, que referían esas repetidas correrías, organizadas impunemente en el Brasil, a vista de las autoridades y dirigidas contra el territorio Oriental y algunos puntos colindantes de la Confederación Argentina
En apoyo de esa verídica aserción, pasaba al Gobierno de S. M. un sumario levantado en Cerro Largo y un apunte de algunos intitulados jefes de subida graduación, refugiados en Río Grande, que allí había largo tiempo se conservaban contra la expresa voluntad del Gobierno Imperial y contra toda la esperanza de las Repúblicas del Plata.
El Gobierno Argentino no pretendía una persecución incesante contra esos refugiados. Reclamaba sólo el mero cumplimiento de esas órdenes supremas, infelizmente no ejecutadas por causas que no se detendría a analizar. Con satisfacción veía renovada la seguridad solemne, de que todos aquellos titulados jefes, que por sus enfermedades, o por otras atendibles excepciones, no presentaban un carácter inofensivo, serían recogidos en Río Janeiro, o mandados salir del Imperio.
Las leyes del asilo no se infringían con el cumplimiento de ese deber internacional; y por más latitud que les diese la filantropía del gobierno, no eran superiores ni a sus claros compromisos, ni a la paz pública de los Estados vecinos, ni a la neutralidad del Brasil, establecida como dogma de la política de S. M. en el Plata.
El gobierno aprobó el proceder de su Representante en aquella Corte.
En adición a las anteriores observaciones el Ministro Argentino dio cuenta haberse dirigido nuevamente al de S. M., poniendo a su noticia la criminal inercia con que las autoridades subalternas de Río Grande, toleraban la permanencia allí de los execrables facinerosos Feliciano Lemos, Carabajal y demás cómplices, quienes habían cometido horrendos crímenes tanto en el Estado Oriental como en dicha Provincia, habiéndose últimamente refugiado en ella, perseguidos por las fuerzas legales del Estado Oriental. Y llamó su atención a la facilidad con que un acuerdo entre el Presidente de dicho Estado, Brigadier D. Manuel Oribe y el Gobierno Imperial, produciría la extirpación de aquellos bandidos.
El Ministro de Relaciones Exteriores contestó al Argentino, expresándole que las informaciones que acababa de recibir del Presidente de la Provincia de Río Grande. resultaba ser destituidos de fundamenta los rumores de reunirse en ella emigrados, con la protección de las autoridades brasileñas, para hostilizar a los Estados vecinos, no pudiendo como tales calificarse aquéllos, por ser la mayor parte mujeres, cuya miseria acogió por filantropía el General Loureiro.
Hizo algunas observaciones en este sentido, procurando justificar el proceder de las autoridades brasileñas en Río Grande, ya respecto de los emigrados, ya en orden a los salteadores, cuyos espantosos crímenes tenían en consternación ti los habitantes de una y otra frontera.
Incidentalmente significó que el Presidente de dicha Provincia había informado al Gobierno de S. M., haber una cuadrilla de malhechores ido de la de Corrientes al distrito de la Cruz, municipio de San Borja, y asesinado el 19 de Septiembre del año anterior en su estancia, al Subdelegado Floriano Machado Fagundes y a un esclavo, hiriendo gravemente a su mujer y diversas personas de su familia y robando algún dinero que allí encontraron; que dicha cuadrilla fue perseguida y preso uno de los criminales: y que si no lo estaban los otros, era porque no mandaba el Gobierno Imperial en Corrientes donde se asilaron. Y concluyó reiterando la seguridad de que las órdenes que tenía expedidas el Gobierno del Brasil, respecto de los asilados en Río Grande, habían sido religiosamente cumplidas
Replicó el Gobierno Argentino persistiendo en manifestar con poderosa justicia, las incursiones que se habían realizado y realizaban a la vista de las autoridades brasileñas; los continuos robos practicados sobre orientales y brasileños pacíficos; y reiteró que ya no había cuenta de las reclamaciones inútiles de las autoridades fronterizas del Estado Oriental, para evitar horrores de que la humanidad se estremecía. Ofreció al Gobierno de S. M. datos auténticos, si así le plugiere, si no bastaban las representaciones documentadas de la Legación, transmitidas en no escasa serie
Rechazó el aserto del Gobierno de S. M., de que sus órdenes hubiesen sido religiosamente cumplidas; citando numerosos hechos incontestables que destruían aquel aserto. Nombró los cabecillas salvajes unitarios, que contra las disposiciones del Gobierno Imperial, habían entrado y salido con frecuencia en toda la línea de frontera; y varios otros que, a pesar de las incesantes órdenes supremas para que los refugiados en el Brasil, desde el grado de Mayor arriba, fuesen remitidos a la Corte, y los de menor graduación internados en la Provincia, permanecían aquéllos en Río Grande y los segundos donde les placía.
En cuanto al informe del Presidente de dicha provincia, acerca de los asesinatos del Subdelegado y de su esclavo y atentados contra su familia en el distrito de la Cruz, municipio de San Borja, expresó el Ministro Argentino daba cuenta inmediatamente a su gobierno. Y anticipó al del Imperio la seguridad de que los criminales, en cuyo descubrimiento se emplearía actividad, serían escarmentados, como la Legación y al vía a pedir lo fuesen Macedo y cómplices en el ataque del Paso de las Piedras el 12 de Mayo de 1847; y en el asesinato del Teniente Gomilla, y de los soldados de su partida oriental, del estado de cuya causa no había sido informada todavía.
El gobierno, a quien el Ministro Argentino dio cuenta de esa correspondencia, no halló suficiente la contestación de éste. Le ordenó volviese a tomar en consideración el asunto, y expresase que la citada comunicación del Gobierno Imperial no desvanecía los hechos en que se había fundado el Ministro Argentino, para reclamar contra la infracción de la neutralidad de parte de las autoridades brasileñas. Aducía el Gabinete de S. M. que la mayor parte de los rebeldes eran mujeres, como si ellas fuesen las perpetradoras de las notorias incursiones que no se atrevía a negar el mismo Gobierno brasileño. Los dividía en desconocidos, en imposibilitados, en insignificantes, no trepidando en contar entre ellos a los cabecillas Juan y Antonio Madariaga, Deza, Cáceres, Chenau, Viñas, Olmos, Albarracín y a otros como Silva, Silveyra, que habían perpetrado continúas invasiones a las Repúblicas del Plata y sido escarmentados en ellas. Venia aun a ser más desagradable la clara excentricidad de tal alegato del Gobierno de S. M., cuando éste lo agravaba notablemente no sólo pretendiendo hacer distinción entre los refugiados, y los perpetradores de incursiones y crímenes inauditos, cuando formaban la misma entidad vandálica, sino también justificando a las autoridades brasileñas que habían dejado continuar impunemente tales sucesos y hecho ilusoria la neutralidad del Imperio. Tal justificación hasta el grado de declararlas exentas de sospechas, e investidas al mismo tiempo con el poder y vigilancia capaces de garantir la neutralidad, no deja otra idea, u vista de las infracciones palpables de aquélla, que la de asumir el Gobierno Imperial la responsabilidad, de que eximía a sus subalternos.
Recomendó al Ministro Argentino inculcase ante el gobierno de S. M. en la necesidad de que se sirviese reconsiderar asertos tales que, sostenidos del modo gratuito con que los presentaba el Gobierno Imperial, y persistiendo en ellos vendrían a constituir una definitiva denegación de justicia, agraviante a la Confederación y a Su aliado, y a hacer surgir un estado de cosas muy deplorable y funesto a los intereses de ambos países, ya tan lastimados por escándalos anteriores, por muchas incursiones armadas de salvajes unitarios en todo el curso de la guerra, desde el territorio brasileño al Estado Oriental y al de la Confederación, y por la facilidad que habían hallado en distintas épocas los cabecillas Paz, Rivera, Fortunato Silva y otros de ese jaez, para volver desde el territorio neutro a renovar sus estragos y atrocidades, en el de las dos Repúblicas aliadas. Una sola de las autoridades brasileñas no había sido llamada a juicio de residencia: y después de este triste y continuado hecho, aun tomaba el gobierno de S. M. decididamente el empeño, no sólo de justificar a todos, sino de declarar también que tenían ese poder y esa vigilancia, que no habían empleado de modo alguno, para cumplir y hacer observar la neutralidad, sino para infringirla y dejarla quebrantar.
En cuanto a los crímenes que decía el Gobierno Imperial haber sido perpetrados por una cuadrilla de malhechores, con procedencia de Corrientes, el Gobierno Argentino ordenó a su Ministro hiciese presente al de S. M., cuan sensible era a este gobierno que no se dedujese el caso con aquella claridad que podía conducir rápidamente a los debidos esclarecimientos, que el Gobierno Argentino y el de la Provincia de Corrientes procurarían, sin embargo, eficazmente obtener conforme a sus principios constantes de orden, dignidad y justicia, para descubrir la verdad y castigar ejemplarmente el crimen. Se suponían ocurridos esos atentados el 19 de Septiembre de 1848, y era siete meses después que se ponían incidentalmente en noticia del Ministro Argentino, con la especificación de hacer poco tiempo que de ellos había dado cuenta el Presidente de la Provincia de Río Grande. No se determinaba el criminal que había sido preso, cómo y dónde habían podido asilarse en Corrientes sus cómplices, ni de que modo y en que tiempo salieron de allí, o si fueron de los mismos salvajes unitarios del séquito del cabecilla Madariaga, o malhechores ordinarios.
Le ordenó hiciese notar esa circunstancia al Gobierno Imperial y le manifestara que, no obstante la deficiencia de sus noticias el de la Confederación había ordenado lo conveniente al de la Provincia de Corrientes. El resultado que se pudiera obtener, se avisaría al Gobierno Imperial, debiendo estar éste seguro del celo que pondría el de Corrientes, en hacer pesquisar a los malhechores, si allí se hubiesen asilado, en cuyo caso, descubiertos que fueran, y comprobada la identidad de las personas, sufrirían el castigo de justicia. El Gobierno Argentino estimaría altamente, vista la deficiencia de datos que notaba, que el de S. M. le comunicase los esclarecimientos y comprobantes necesarios para dictar todas las demás medidas que fuesen del caso. Mucho había agradecido se le hubiese hecho desde luego esa comunicación por el órgano del Ministro Argentino, a fin de aplicar en ese caso, más determinada, fija e inerrablemente, esos principios de orden y de moralidad pública de que el Gobierno Argentino, y los de las provincias de la Confederación, habían dado, y daban tan repetidas y elocuentes pruebas al del Brasil, como a todos los demás, y que tan ardientemente deseaban ver retribuidos por el Gobierno Imperial en los diferentes casos de asesinatos y robos que habían sido llevados, con plena aprobación y bajo la más clara luz, ante los ilustrados consejos del Gobierno de S. M., en el territorio donde él manda.
Dio cuenta el Ministro Argentino del cumplimiento de las precedentes órdenes. Y como el gobierno observase que en la nota que aquél había pasado al de S. M. había suprimido equivocadamente varias de las fundamentales manifestaciones que le ordenó dirigir al Gobierno Imperial y agregado otras disconformes, llamó sobre esto su atención, reprobándole esas equivocaciones.
Aun no ha contestado el Gobierno de S. M. De esperar es que al fin se expida en ese asunto, de acuerdo con la justicia y con sus deberes.
A la nota adicional del Ministro Argentino sobre estos asuntos, contestó el Gobierno de S. M., negando la exactitud de las noticias de la Legación; y añadió prescindía por eso de entrar en la refutación de los cargos que se hacían a las autoridades brasileñas, por considerarlos destituidos de fundamento.
El Ministro Argentino replicó rectificando un error del de Negocios Extranjeros de S. M., al establecer hubiese indicado aquél que los bandidos Lemas, Carbajal y otros, no sólo no eran perseguidos por las autoridades fronterizas del Río Grande, sino aun tolerados por ella. Le expresó que lo que había declarado entonces, y repetía, era que tales malhechores pasaban y había podido pasar el territorio brasileño toda vez que habían sido perseguidos en la Banda Oriental; y que en él habían residido todo el tiempo necesario para renovar sus incursiones. Los corolarios que derribaban de ese hecho incuestionable, neo destruían la certeza en que estaba, de haber sido mandados perseguir tenazmente por la Presidencia de Río Grande, pero cuando esos hombres campeaban y estacionábanse a inmediaciones de autoridades subalternas del Brasil, lo que era fácil al Ministro averiguar, se descubrían consecuencias que, por cierto, distaban mucho de probar cooperasen esas mismas autoridades a la ejecución de las órdenes del Gobierno Imperial.
El Ministro Argentino dio cuenta de una comunicación que había recibido del Gobierno de S. M., participándole lo ocurrido entre una cañonera brasileña fondeada en la Boca del Arroyo de San Miguel y los lanchones conductores de la Fuerza oriental, destinada contra los facinerosos Carabajal y Lemos, ocultos en la isla de San Luis y detallando lo sucedido entre el Alférez brasileño Trinidad y un piquete de aquellos bandidos y el ataque del Capitán Rocha contra ellos.
Dio cuenta asimismo de la contestación que había dado al Gobierno de S. M., significándole haber recibido, tiempo hacia, informes directos de la provincia de San Pedro, acerca de uno y otro suceso; y dándole explicaciones sobre la anticipación que había tenido lugar por parte de las Fuerzas combinadas del Estado Oriental del Uruguay, para sorprender a aquellos malvados. Y concluyó asegurando al Gobierno brasileño que la Fuerza de observación del Ejército Confederado sobre la frontera, cooperaría con la tropa brasileña, toda vez que fuese necesario, para extirpar a los malvados que, llamándose partidarios de la facción rebelde refugiada en Montevideo habían hecho y pretendían hacer del territorio del Imperio un foco de incursiones devastadoras sobre la República limítrofe.
Contestó el Gobierno al Ministro Argentino haber solicitado del Presidente de la República Oriental del Uruguay, conocer sus vistas sobre los sucesos de que informaba y acerca de la contestación que había anticipado, al Gobierno de S. M., para resolver lo conveniente
En contestación al gobierno legal del Estado Oriental del Uruguay manifestó, que bien examinado este negocio; aunque la conducta observada con el transcurso de tantos años, por las autoridades de la provincia limítrofe de Río Grande, autorizaría a sospechar de su buena fe; sin embargo, como los informes directos, que sobre él había tenido el Presidente, estaban conformes con las explicaciones dadas por el Brigadier Brasileño Fernández, no creía que debía pasarse más allá de las observaciones hechas por el Ministro Argentino al Gobierno Imperial; puesto que, por otra parte, esas operaciones de las autoridades del Imperio sobre la Laguna Merin, en manera alguna podían perjudicar al buen derecho que confería a las Repúblicas del Plata el tratado de 1° de Octubre de 1777, de que se había hecho mención detallada por el Gobierno Argentino, a su Ministro en la Corte del Brasil.
En ese mismo sentido estaba conforme el Presidente del Estado Oriental, con la contestación anticipada por dicho Ministro en cuanto a la seguridad que dio al Gobierno Imperial, de que la fuerza de observación del ejército confederado sobre la frontera cooperaría con la tropa brasileña, toda vez que fuese necesario, para extirpar a los malvados que, llamándose a partidarios de la facción rebelde refugiada en Montevideo, habían hecho, y pretendían hacer del territorio Imperial, un foco de incursiones devastadoras sobre la República limítrofe.
El gobierno adhirió a las fundadas vistas de su aliado el Presidente de aquella República, Brigadier D. Manuel Oribe y aprobó la conducta del Ministro de la Confederación.
Dio cuenta documentadamente el mismo Ministro de la cesación del exequátur del Vicecónsul Argentino en Pernambuco, por el Gobierno de S. M. y del proceder de la Legación en tal incidente. Y pidió órdenes.
Este gobierno le contestó que de la consideración que había prestado al asunto, aunque no resultaba legalmente probado que aquel Vicecónsul Argentino hubiese cometido una abierta violación de la neutralidad en el motín de Pernambuco, resaltaban los poderosos motivos que había tenido el gobierno de S. M, para sospecharla; a los que el de la Confederación adhería, por haber formado el juicio de que el Vicecónsul no correspondía a la opinión que el Ministro y Cónsul General Argentino en el Janeiro formaron equivocadamente, al proponerlo a este gobierno, como capaz de desempeñar dignamente el cargo viceconsular.
Le ordenó lo hiciese así presente al gobierno de S. M. y también que, lejos de haber ocurrido ofensa alguna al pabellón argentino, por la visita domiciliaria de la autoridad competente de Pernambuco, en la casa del Vicecónsul, en eso se usó por ella de un derecho perfecto, que a su vez ejercería el Gobierno Argentino en casos idénticos; siendo fuera de toda cuestión que en aquel acto no hubo la menor infracción del derecho de gentes, ni por lo tanto ofensa alguna a la Confederación. Ese mismo acontecimiento no habría tenido lugar, si el Vicecónsul hubiese cumplido, como le correspondía hacerlo, las órdenes de este gobierno, de la más escrupulosa neutralidad y circunspecta entera prescindencia de todo asunto doméstico del Brasil y mayormente de rebeliones escandalosas. El Gobierno Argentino, profundamente desagradado por acabar de formar esa convicción, habría adoptado igual medida a la que el de S. M. tomó en uso de un derecho perfecto. Y se complacía en ver la consonancia de vistas e intereses en que se hallaba con el de S. M. sobre ese asunto.
Y habiendo ya el Gobierno Imperial hecho casación del exequátur que había otorgado a la patente de aquel Vicecónsul, el Gobierno Argentino la casaba también por su parte, mandando fuese recogida de manos del ex Vicecónsul, retirándole toda y cualquiera confianza, ya y para adelante y extendiendo de esa manera el castigo hasta donde alcanzaban su derecho y su jurisdicción.
Cumplida por el Ministro Argentino la precedente orden, el de S. M. le contestó había apreciado con mucha satisfacción, la franqueza con que el Argentino emitió su juicio sobre aquel acto, aceptándolo como derivado de un derecho perfecto; y que también por parte del Gobierno Imperial jamás disputaría al de la Confederación, el uso del mismo derecho en idénticas circunstancias.
Habiendo el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en el año próximo pasado, transmitido informes sobre la criminal escandalosa conducta que observaban en la Uruguayana, hostil a la Confederación, los cinco hermanos salvajes unitarios emigrados argentinos, de apellido Piñeyro que allí residían, y sobre el proceder relativo de las autoridades brasileñas en el mismo punto, obligando a los argentinos que allí llegaban por sus diligencias particulares, a que se quitasen la divisa y cintillo federal, ordenó el gobierno al Ministro Argentino en la Corte del Brasil, llamase seriamente la atención del Imperial, al escandaloso abuso que hacían de las leyes del asilo, los cinco hermano de apellido Piñeyro residentes en la Uruguayana, y al deber en que se hallaba de hacer cumplir con ellos sus reiteradas órdenes a las autoridades brasileñas del Río Grande, sobre el retiro de las fronteras de la Confederación de los emigrados argentinos, que aparecían burladas por aquellas autoridades subalternas, con infracción manifiesta de la neutralidad.
Le ordenó también llamase la atención del gobierno de S. M. hacia la violencia que cometían las mismas autoridades subalternas del Brasil, obligando a los argentinos que llegaban por sus diligencias particulares, a desnudarse de la divisa y cintillo federal, siéndoles permitido a los súbditos del Imperio en las provincias argentinas, el uso de su escarapela con los colores nacionales y cuando en ello no infringían aquellos argentinos ningún derecho perfecto del Brasil; importando su prohibición por las autoridades brasileñas un desvío de la neutralidad que le correspondía observar.
El Ministro Argentino cumplió la precedente orden. El Gobierno de S. M. le contestó que, habiendo mandado proceder a las necesaria averiguaciones, por ellas constaba que, llegando el Presidente de la Provincia a la Villa de la Uruguayana, e indagando sobre el hecho, de que las autoridades de la enunciada Villa obligaban a los súbditos argentinos a despojarse de las divisas nacionales, vino en conocimiento de que únicamente pasaron allí los siguientes hechos: Primero, que habiendo un muchacho habitante de la Uruguayana, pasado al otro lado del Río Uruguay, regresó con una tira de bayeta encarnada en el sombrero y le fue quitada en cuestiones de familiaridad, por un marinero conocido suyo, quedando ambos en paz. Segundo, que habiendo un soldado de la línea que estaba de guardia en el puerto, quitado la divisa a un individuo venido del otro lado, que la traía en el sombrero, fue pocos días después sabido ese hecho por el comandante, que mandó luego castigar al soldado corporalmente.
Agregó que por esta información se convencería el Ministro Argentino que el referido hecho singular, debido a la ignorancia de un soldado, que había sido luego castigado, no podía tomarse como regla establecida, o tolerada por las respectivas autoridades.
Contestó el Gobierno al Ministro Argentino que, luego de recibirse del de la provincia de Entre Ríos los informes que se le pedían sobre este grave incidente, le transmitiría las órdenes consiguientes.
El Gobierno de la Provincia de Entre Ríos manifestó haber oficiado al de Corrientes para que tomase los informes que tuvieran conexión con ese incidente y anticipó aviso de que sabia de un modo positivo que al ciudadano federal D. José Tomás Moreno, residente en la Uruguayana, se le había intimado por orden de las autoridades de aquel punto, saliese de él en el preciso y perentorio término de cinco días, únicamente por ser adicto a la persona del General Rosas: amigo particular del General Urquiza, cuyo individuo debía hallarse en esta ciudad, y podía instruir al gobierno, no sólo del atentado dirigido contra su persona, sino de algunos otros de la misma naturaleza, con grave insulto a los derechos y soberanía de la Confederación.
El gobierno ordenó al Ministro Argentino hiciese conocer al de S. M. este nuevo hecho con relación a D. José Tomás Moreno, expresándole que las causales por qué había sido expulsado del territorio brasileño, no podían ser más atentatorias a la dignidad nacional y a los deberes de una nación amiga y neutral. Y ofreció proveerlo de los antecedentes que suministrasen los informes de D. José Tomás Moreno, sobre los particulares a que aludía la nota del gobierno de la provincia de Entre Ríos.
El Ministro Argentino dio cuenta haber reclamado del gobierno de S. M. contra le concesión indebida de pasaporte al funesto cabecilla Pacheco y Obes, para la plaza de Montevideo.
El gobierno imperial, en contestación, procuró justificar semejante concesión, pretextando que ella era una consecuencia de la imparcialidad y uniformidad en su marcha. Y agregó que por la secretaría de Estado de los Negocios Extranjeros se concedió pasaporte a Pacheco y Obes, como se concedía a todos los que, en las mismas circunstancias lo solicitaban para fuera del imperio, ya fuesen orientales, ya argentinos, o se destinasen a Montevideo o a Buenos Aires.
El Ministro Argentino replicó debidamente al gobierno de S. M. Le hizo notar que la neutralidad alegada por él en casos idénticos al presente había vacilado tanto, que podría invocar las propias declaraciones del gabinete para reclamar una coherencia decorosa con ellas. Citó el hecho de haber el gobierno imperial negado anteriormente pasaporte al cabecilla Rivera, para la plaza de Montevideo, cuando la llamada legación de aquélla lo solicitaba con ahínco. Le añadió que los argumentos de que se había servido para tal negativa el anterior Ministerio, en que el actual no veía la menor fuerza, se referían a un cabecilla, en perfecta identidad de circunstancias a las de Pacheco Obes, y que, sin embargo, el gobierno imperial juzgaba su repulsé, conciliable con la neutralidad. Era cierto que, no obstante lo explícito de la doctrina ministerial, Rivera había alcanzado pasaporte; pero por lo mismo que, la Legación Argentina protestó contra ese acto y sus consecuencias; por lo mismo que en abandono de la posición neutral del Brasil, vino a producir males irreparables a las repúblicas del Plata; por lo mismo que Pacheco y Obeso instrumento conocido de anarquía y destrucción, llevaba también a su patria tan funesto presente, el gobierno imperial, aun admitida su neutralidad, no podía sin violarla, extender a Pacheco y Obes los beneficios de una ley únicamente reservada para los refugiados políticos inofensivos.
Además de la exacta definición de la actualidad de Montevideo, se derivaban derechos y deberes indeclinables para la corte del Brasil, y para las repúblicas del Plata, y hacia ese punto llamaba toda la atención del gobierno imperial observándole que, para que el titulado gobierno en Montevideo ejerciese personalidad alguna política, como representante de la soberanía de un Estado, era necesario que la autoridad pública y los ciudadanos tuvieran libertad y medios de disponer de su destino, en acuerdo con el sentimiento nacional. Ninguna de esas prerrogativas había conservado la fortuna a esa infeliz ciudad, ni a ese poder apócrifo, que estipendiado el uno por el tesoro de la Francia, y guardada la otra por los agentes, los legionarios y las naves de aquella nación europea, soportaban un yugo colonial. Para que esa transformación resaltase con autenticidad superior a todo comentario, la Inglaterra mancomunada con la Francia en la intervención, había fundado su retiro de la coalición en la pérdida de la nacionalidad de Montevideo, presa de la codicia extranjera. Era imposible dejar de ver en el pasaporte de Pacheco y Obes, y otros semejantes para Montevideo, un auxilio directo a la ocupación francesa de aquella ciudad y a los planes de sus opresores contra los Estados limítrofes, aunque tal no fuese la voluntad del gobierno imperial.
Le representó también el Ministro de la Confederación, que el gabinete del Brasil no podía sostener la paridad entre los argentinos que quisiesen volver a Buenos Aires, y los rebeldes que pretendieran tornar a Montevideo, pues dado que los primeros llevasen la mira de pasar a las filas del Ejército Confederado, irían a combatir por la independencia de un Estado, garantida por el Brasil y por la Confederación, mientras que los segundos prestaban su brazo al extranjero para sacrificarla. Y concluyó prometiéndose del gobierno de S. M. que, pesando seriamente otra vez los intereses y deberes de las dos naciones, acordaría el retiro del pasaporte al cabecilla Pacheco y Obes, reservándose el Gobierno Argentino, en todo caso, la aplicación genuina de los derechos consignados en la Convención preliminar a las dos altas partes signatarias.
El gobierno había provisto de instrucciones al Ministro Argentino para ese caso. Aprobó la conducta de éste. Y le reiteró la orden que le había dado para que, si el de S. M. hubiese expedido pasaporte al traidor salvaje unitario Pacheco y Obes, protestase contra semejante infracción de la neutralidad y de la justicia internacional.
Después de haber dado cumplimiento el Ministro Argentino a la precedente orden, y habiendo el gobierno imperial declarado que nada tenia que añadir para demostrar que esa protesta no era aplicable al caso, el de la Confederación ordenó a su representante en la Corte del Janeiro, contestase al gobierno de S. M. observándole, que en su correspondencia se contenían consideraciones de alta justicia internacional, que no eran desvanecidas de modo alguno por los alegatos expresados en la primer nota de aquel gobierno, y que ellos y su reproducción en la última, lejos de satisfacer al Gobierno Argentino, le mostraban solamente una sensible desatención de sus justos reclamos sobre derechos perfectos.
Le previno que en sostén de esta verdad, volviese a considerar la primer nota del Ministerio de S. M., y le expusiese que, aun cuando aquel gobierno se ufanaba, según refería en ella, de practicar las reglas de neutralidad usadas por las naciones cultas de Europa y América, respecto de los que buscaban asilo en el imperio, acosados por las tempestades políticas, o arrojados por los vaivenes de la guerra, en el caso de la expedición de pasaporte al cabecilla Pacheco y Obes, no habían sido observadas, de parte del gobierno de S. M. las reglas de justicia internacional, que determinan los derechos y deberes de los beligerantes y de los neutrales, Según ellas, era prohibido a una potencia neutral, permitir voluntariamente a los beligerantes proporcionarse un refugio en el territorio neutro para conseguir un pasaje de un punto a otro, como lo había efectuado dicho cabecilla, en virtud del acto del gobierno imperial que lo habilitó para ello, expidiéndole un pasaporte que, atenta la neutralidad, debió negarle. Había sido sin duda en contemplación a un principio tan reconocido del derecho de las naciones, que el gobierno brasileño, cuando el titulado agente en Río Janeiro de la intrusa autoridad en Montevideo, Francisco de Borja Magariños, solicitó del gobierno imperial concediese pasaporte al cabecilla Rivera, para pasar a Montevideo a bordo del paquete inglés, rehusó acceder a tal demanda, fundándose para ello el gobierno de S. M. en la naturaleza excepcional de tal refugiado y no desconociendo que en semejante caso, el pasaje de un punto a otro emanaría de actos voluntarios jurisdiccionales del mismo gobierno imperial. Era cierto que posteriormente el gabinete de S. M. se había separado del principio de la neutralidad que él mismo reconoció, como se había apartado de él en el presente caso; pero, precisamente contra esas dos manifiestas violaciones de la neutralidad del imperio, reclamaba el Gobierno Argentino, y no podía menos de reclamar siempre, hasta obtener la justicia y satisfacción que se les debían de parte del gobierno imperial. Aun cuando éste no hubiese reconocido, expresa y especialmente, el deber de la neutralidad en casos semejantes, él le obligaba siempre, pues que por su naturaleza era perfecto e independiente de la opinión particular del gobierno de S. M. y de sus alternativas. Era uno de aquellos deberes comunes de las naciones, que como los derechos correlativos, eran perfectos e inviolables, los unos cuando obligaban, los otros cuando exigían el cumplimiento de obligaciones.
Menos podría admitir el Gobierno Argentino como exactas o satisfactorias las siguientes consideraciones expuestas por el de S. M. “Por la Secretaría de Estado de los Negocios Extranjeros, se concedió pasaporte a Pacheco y Obes, como se concede a todos, que en las mismas circunstancias lo solicitan para fuera del imperio, ya sean orientales, ya argentinos, o se destinen a Montevideo o a Buenos Aires, aunque la intención de unos y otros, que no es fácil ni debe pesquisarse, sea de volver a una lucha que el gobierno imperial es uno de los más interesados en ver terminada, mas sin quiebra de sus principios y de los deberes del imperio como potencia a quien cumple mantener la más escrupulosa neutralidad. El señor Guido no llevaría a bien que, teniendo que ir algún argentino a Buenos Aires, se le rehusase pasaporte, en la suposición de que podría pasarse al Estado Oriental y auxiliar al ejército sitiador de la plan de Montevideo, y entre tanto sería esa sin duda la consecuencia de los principios que juzga el señor Guido ser los de verdadera neutralidad que tiene que seguir el gobierno imperial.
Si la alternativa que establecía el gobierno de S. M. en esas consideraciones fuese exacta, él debería llenar los deberes de la neutralidad en los dos extremos que presentaba, sea respecto de la Confederación, sea en orden a sus enemigos. Pero esa alternativa no existía: primero, porque los argentinos que solicitaban pasaporte para Buenos Aires, no eran refugiados impelidos al territorio neutral por las necesidades de la guerra, en que no podrían medrar o eran desgraciados; segundo, porque no venían como principales actores en ella a prolongarla; y tercero, porque entre la nación Oriental y la Argentina, que aliadas hacían la guerra contra el enemigo común y los rebeldes de ambas repúblicas, protegidos por la intervención europea, no había la paridad que gratuitamente establecía el gobierno imperial antes si, aquella deferencia de contendientes reconocida por el derecho de gentes, al proscribir la rebelión, e imponer a los gobiernos el deber de simpatizar con los principios del orden, que garanten el sistema general de las naciones. Aunque se prescindiese de esta última consideración, porque el gobierno imperial deplorablemente se mostraba indiferente a ella, las dos primeras marcaban bien la inexactitud y extrañeza del alegato, a que había apelado el gobierno de S. M. para sostener su desvío de los principios del derecho de gentes.
Y mandó al Ministro Argentino concluyese declarando que por esas razones y las que se especificaban en la correspondencia de aquél, sobre este incidente, el Gobierno de la Confederación consideraría la réplica del de S. M., como una negativa de justicia, si no volvía a tomar en consideración este asunto y no lo resolviese conforme a la justicia internacional de que había prescindido. El Ministro Argentino ha cumplido esta orden. Pero el gabinete de S. M. no ha contestado aún.
Instruido el Gobierno por el de la provincia de Corrientes de las noticias que éste tenia sobre un acuerdo que parecía existir entre el Gobernador de la provincia del Paraguay y el Presidente de la del Río Grande, para abrir un camino carril por territorio de la Confederación, a fin de facilitar la comunicación con el Paraguay, y sobre el reconocimiento y demarcación que con tal objeto y en territorio argentino, en la antigua provincia de Misiones, entre los ríos Uruguay y Paraná, habían hecho el aventurero extranjero Obisner, al servicio del Gobernador de la provincia del Paraguay, asociado de un ingeniero perteneciente a la comitiva del Presidente de Río Grande, a la sazón en el pueblo de San Borja y después de haber Obisner conferenciado con éste, ordenó al Ministro Argentino averiguase si estos hechos eran ciertos. Y en tal caso, manifestara al gobierno de S. M. el profundo desagrado del de la Confederación, por el provocativo proceder del Presidente de la provincia de Río Grande, y le hiciera serias reclamaciones sobre tan graves hechos que el Gobierno Argentino no podía de ningún modo tolerar impasible, sin mengua de su dignidad y de su honor. Y para el caso que el gobierno de S. M. tratase de excusar aquellos hostiles procederes con el indebido reconocimiento que tenía prestado a la figurada independencia de la provincia del Paraguay, como aun admitida hipotéticamente esa reserva, quedaría flagrante la violación del territorio de la provincia de Misiones, perteneciente a la Confederación. En uno y otro caso ordenó al Ministro Argentino dirigiese al gobierno de S. M. enérgicas protestas que dejasen en salvo los derechos y honor de la República.
El Ministro Argentino transmitió algunas informaciones sobre este asunto. Y como ellas no desvaneciesen los hechos enunciados, el Gobierno le reiteró las precedentes órdenes, ampliando sus vistas para que las pusiese en conocimiento del de S. M. Y simultáneamente pidió al de la provincia de Corrientes cualesquiera otros informes que se hallase en el caso de comunicarle sobre este asunto, para hacer el aso debido de ellos cerca del de S. M.
El Ministro Argentino dio cuenta del cumplimiento que había dado a estas órdenes. El de Negocios Extranjeros de S. M. contestó asegurándole no se demoraría en considerar la serie de reflexiones que le hacia el argentino sobre aquellos proyectos; y que teniendo, sin embargo, en toda atención el hecho a que se aludía, del reconocimiento y demarcación por un oficial ingeniero de parte del Brasil con otro del Paraguay, de un local en el territorio correntino, para abrir una de dichas vías de comunicación, no se descuidaría en obtener sobre él las precisas informaciones que aguardaba del Presidente de la provincia de Río Grande, a quien ya se había dirigido el Ministerio, para que informase con urgencia sobre cuanto hubiese ocurrido a ese respecto.
El Gobierno, en el deber de sostener decididamente los derechos de la Confederación, así que el Ministro Argentino lo instruya de la ulterioridad de este asunto, le dará las órdenes correspondientes.
Fue informado por el de la provincia de Corrientes, que las autoridades imperiales del departamento de Misiones, habían mirado con indiferencia y aun tolerado, que la casa de Pimenta y Rego de San Borja hubiese negociado con el gobierno de la provincia argentina del Paraguay, trescientas tercerolas y de haberse entregado ese armamento en la costa del Uruguay, en la barra de San Lucas, conduciéndose por una fuerza de cien paraguayos al campamento de San José.
Ordenó al Ministro Argentino hiciese presente al gobierno imperial, que ese auxilio prestado por las autoridades y súbditos de S. M. a una provincia argentina rebelada, proporcionándole proveerse de armamento en el territorio del Brasil y conducido de allí escoltado, como si fuera ese territorio el de una potencia beligerante, auxiliar de aquella rebelión, constituía una abierta hostilidad contra la Confederación. El derecho de gentes prohibía a los Estados independientes proteger la rebelión y los rebeldes. Tal suministración de armamento, acompañada de circunstancias tan agravantes, infringía gravemente aquel precepto de la ley común de las naciones y establecía así, de parte de los funcionarios y de los súbditos imperiales una intervención efectiva en favor del gobierno de la provincia rebelada, y contra los derechos perfectos de soberanía, independencia e integridad territorial del Estado Argentino, a que aquélla pertenece, como miembro integrante de esta nacionalidad, por títulos de fundación de Estado y por consentimiento espontáneo consignado en una convención pública: pacto fundamental e inviolable, como lo es el de la asociación nacional brasileña.
Después que el Gobierno Argentino había, protestado del modo más justo y solemne, en diversas ocasiones, contra el indebido e injustificable reconocimiento de la pretendida independencia de la provincia argentina del Paraguay, hecho por el gobierno imperial; después que había repelido y no cesaba de rechazar semejante intervención del gobierno de S. M., contraria a la ley común de las naciones, como al derecho público americano, en el modo de ser constitutivo y orgánico de las diferentes naciones de América, sobremanera la sorprendía y agraviaba ver que, mientras el gobierno imperial insistía en no reconsiderar su ofensivo reconocimiento de un acto desordenado e ilícito de segregación ilegítima, sus autoridades y súbditose se atreviesen también a armar abiertamente al miembro rebelado, para oponerlo con esa ventaja contra la Confederación Argentina, en una contienda interior en que este Estado y su gobierno han sostenido, por medios pacíficos y con suma moderación, aunque de un modo firme e irrevocable, como era justo, la integridad e independencia nacional.
El Gobierno Argentino reclamaba y protestaba de la manera más formal y expresa, contra semejante hostilidad. Confiado en su buen derecho, en los antecedentes con que prácticamente había acreditado su adhesión y respeto al principio de la ley pública que invocaba, negando a los rebeldes del Brasil, en tiempo de la rebelión de Río Grande, la compra y conducción de armamento desde el territorio argentino y prohibiéndolo por medida general en todos los casos, esperaba que el gobierno de S. M. le satisficiese de un modo pleno sobre el desagradable incidente, de que con tanta justicia se quejaba, e impidiera en lo sucesivo, eficazmente, la repetición de semejantes hostilidades.
Por lo expuesto y por la propia naturaleza del caso, podría conocer el gobierno de S. M., que el grave suceso referido era enteramente inconexo con la posición de dos potencias independientes que, por casos ordinarios de guerra entre naciones, se hallan en desavenencia y hostilidad; en cuyo caso los Estados neutrales solían permitir la venta, pero no el transporte de armas a uno y otro contendiente, con escrupulosa imparcial igualdad. La provincia argentina del Paraguay era un miembro refractario y rebelado contra la Confederación, de que forma parte integrante; y el gobierno imperial y sus súbditos, empleados y particulares, no tenían derecho alguno para intervenir en una cuestión interna de esta República, en favor de los rebeldes, que procuraban conmover los fundamentos de la independencia y despedazar la integridad nacional. Prestándoles, de cualquier modo que fuese, elementos materiales de hostilidad y apoyo moral, quebrantaban el principio de no intervención, abrazaban la causa del desorden, opuesta al sistema conservador de las naciones y ofendían al Estado amigo, que sostenía sus legítimos derechos y dominio por la suprema prerrogativa de su propia conservación, con la más justa causa.
No eran otros los principios que había sostenido decididamente el gobierno imperial, cuando toda la provincia de Río Grande estuvo rebelada más de diez años, ni eran diferentes los que había invocado en otras varias rebeliones de algunas provincias del imperio. Si cualquiera nación extranjera hubiese considerado entonces a la provincia brasileña de Río Grande, titulada República de Piratiní, a pesar de no estar enclavada geográficamente por agua, como la argentina del Paraguay, dentro del territorio nacional, como un Estado independiente o potencia beligerante, o favorecídola con auxilio moral y socorros materiales, el gobierno de S. M., consecuente con sus propias declaraciones y con sus mismos actos, justamente habría repelido semejante intervención hostil, tan contraria al derecho de gentes, a la paz e intereses del mundo.
Cumplida por el Ministro Argentino la precedente orden, le contestó el gobierno de S. M. que ignoraba enteramente que aquel armamento hubiese pasado la frontera del Brasil, y que del otro lado de ella lo fuese a recibir una fuerza paraguaya, y que si el hecho había existido, no podía admitir que hubiesen tenido parte en él las autoridades brasileñas, contrariando las órdenes emanadas del Presidente de la provincia, de que había dado conocimiento al Ministro Argentino.
Agregó que, habiéndose dirigido el gobierno imperial a aquel Presidente, declarándole que no debía consentirse en la remesa de tales artículos por la frontera del imperio, sentía, sin embargo, no hallarse ya habilitado para en esta ocasión avalorar el hecho que daba lugar a la protesta del Ministro Argentino, pudiendo entre tanto certificarle, para que lo participase a su gobierno, que el de S. M. confiaba en que las recomendaciones ya hechas, a vista de los últimos acontecimientos, serían fielmente cumplidas y en observancia de la política de la neutralidad que se había adoptado; y que esta confianza la tenia el gobierno imperial en la entereza, energía y circunspección del General Andrea, a cuyas providencias daba el más decidido apoyo y fuerza moral, para que se mantuviesen las mejores disposiciones de amistad y buena armonía con los Estados vecinos.
El Gobierno manifestó al Ministro Argentino en contestación, que aun cuando apreciaba el carácter amistoso en que el gabinete imperial había concebido su respuesta a la reclamación anterior, le ordenaba sin embargo, que dejando correr un tiempo oportuno, para que aquel gabinete obtuviese los informes que aseguraba haber pedido al Presidente de Río Grande, urgiese por una contestación definitiva, que satisficiera la justa expectativa en que quedaba el Gobierno y que fuese conforme a los principios invariables sancionados por la ley común de las naciones en casos análogos.
El Ministro imperial remitió con posterioridad al Ministro Argentino los informes que había pedido al Presidente de la provincia de San Pedro. Y le indicó que ellos eran bastantes para hacer conocer la exageración de las noticias transmitidas por la Legación Argentina.
Habiendo dado cuenta de esto al Gobierno el Ministro de la Confederación, fue instruido que, no obstante aquellas informaciones, no perdiese de vista estos importantes reclamos; y que si nuevos hechos viniesen a reforzar la falta de neutralidad en el gobierno imperial, o en sus autoridades subalternas, persistiese enérgicamente sobre la satisfacción debida a la República por la violación patente de la ley pública.
En tal estado, habiendo el gobierno legal del Estado Oriental del Uruguay transmitido varios informes sobre operaciones practicadas, a la vista de las autoridades imperiales, por un individuo brasileño de la provincia de Río Grande, para facilitar por San Borja el paso del armamento vendido al Gobernador de la provincia del Paraguay, el Gobierno ha ordenado al Ministro Argentino en la Corte de S. M., tenga presentes estos nuevos hechos para hacer de ellos el uso debido cerca de aquel gabinete.
Dio cuenta posteriormente el Ministro Argentino, haberse dirigido al gobierno de S. M. solicitando medidas prontas y enérgicas, para impedir pasase a los enemigos de la Confederación un cargamento de 4.500 fusiles, 2.500 sables, 2.000 pares pistolas y 200 arrobas de pólvora. Este armamento había sido remitido a la provincia de Río Grande, por Francisco Ferreyra de Almeida, quien lo hizo conducir al Río Pardo para seguir por tierra a San Borja, a entregarse a los mismos Pimenta Rego, que según estáis instruidos, habían ya anteriormente vendido armas para el ejército rebelde invasor.
Con ese motivo, representó el Ministro Argentino al de Relaciones Exteriores del Imperio, que siendo esos hechos una abierta violación de las seguridades que le había dado el gobierno brasileño, de no consentir auxilio bélico por la frontera del imperio a los enemigos de la República Argentina, contaba con la adopción de aquellas medidas de acuerdo con sus declaraciones oficiales, para impedirle esa ofensa. Y expresó que por lo mismo que la casa Rego y sus cómplices, se presentaban como reincidentes e infractores de las órdenes de su gobierno, debían ser sometidos a una represión ejemplar, que desatentase a los que con la impunidad quisieren imitarlos.
El gobierno imperial le contestó, recogería las informaciones necesarias sobre ese asunto, oyendo al Presidente de la provincia de San Pedro, que aseguró obraría en conformidad de las órdenes que había recibido y de que el Ministro Argentino tenía conocimiento.
El Gobierno ha aprobado este proceder de su Ministro. Le dará las órdenes convenientes, cuando éste le transmita las informaciones, que aquel gobierno se proponía recoger. Entretanto le ha ordenado, prosiga sosteniendo eficazmente el reclamo presentado al gobierno imperial.
Fue instruido este Gobierno por el de la provincia de Corrientes, que las fuerzas rebeldes de la del Paraguay, invasoras de aquélla, habían sido provistas de una crecida cantidad de armamento transportado desde la población brasileña de San Borja.
Sin perjuicio de las órdenes dadas al Ministro Argentino para la reclamación y protesta ante el gobierno imperial, por la ilícita y escandalosa suministración de armamento al de la provincia del Paraguay, le ordenó exigiese del imperial una declaración categórica, de si apoyaba o no, la invasión que las fuerzas rebeldes de la provincia del Paraguay habían perpetrado en la de Corrientes, bajo las sospechosas circunstancias del armamento facilitado en el territorio imperial, y de la insistencia del gobierno de S. M. en proteger, por una serie de actos oficiales suyos, contrarios al derecho de las naciones, la segregación ilegítima de la provincia del Paraguay, del cuerpo político nacional a que pertenece, como miembro integrante de la Confederación.
Dio asimismo al Ministro Argentino perentorias órdenes, prescribiéndole el paso que debía adoptar inmediatamente, en sostén del honor y derechos de la Confederación, para el caso de que la réplica del gobierno imperial no fuese satisfactoria y justa.
Cumplida por el Ministro Argentino la anterior orden, el gobierno de S. M. le contestó, que aun cuando podría limitarse a asegurar que no siendo árbitro de las cuestiones entre la Confederación y el Paraguay, sus actos no podían ser regulados sino por la más rigurosa neutralidad; con todo, queriendo demostrar, de una manera positiva, su anhelo en mantener ilesas las relaciones de amistad con los Estados vecinos, le remitía copia de algunos actos demostrativos del procedimiento, que había tenido el Presidente de la provincia de Río Grande, en observancia de las órdenes imperiales, después que le constaron los últimos acontecimientos en Corrientes.
Agregó, que podía el Gobierno Argentino estar persuadido de que, siendo sumamente sensible al gobierno de S. M, cualquier motivo de perturbación de la tranquilidad en aquellos Estados, no podía jamás entrar en la política del gobierno imperial, tomar parte y mucho menos fomentar hostilidades, como las que resultaban del movimiento de los paraguayos en el territorio de Corrientes.
Relativamente a esta última declaración, expresó este Gobierno a su Ministro Plenipotenciario, ser suficiente, por entonces, a satisfacer la interpelación que le había ordenado hacer, admitiéndola como tal, no obstante que otros hechos le hacían presumir, que los acto del gabinete de S. M. para la Confederación, no siempre eran regulados por la verdadera neutralidad. Le ordenó también considerase suspendidas las órdenes que se le habían dado a ese respecto, visto que no se había realizado ninguno de los casos para que habían sido dictadas. Y le previno expresase en nombre de este Gobierno al de S. M., el sincero aprecio que había hecho de la declaración citada documentos que adjuntó.
Nuevos actos de escandalosa hostilidad cometidos por las autoridades brasileñas limítrofes, en la provincia de Corrientes, en protección de las fuerzas invasoras del Gobernador del Paraguay, tales como un contrato que había celebrado el Coronel imperial Manduca Loureiro con el jefe de las tropas invasoras paraguayas, para abastecer a éstas con quinientos novillos; la facilitación por el comandante de San Borja al mismo jefe rebelde, de todas las embarcaciones menores de que necesitaba para surcar el río, con el objeto de hostilizar a la Consideración; el tránsito por territorio brasileño hasta cierta distancia, Uruguay arriba, de los chasques despachados por el jefe paraguayo a su gobierno, para evadirse así de la persecución de las partidas de la República; la venta de pólvora al mismo por el comercio de San Borja; y el consentimiento por parte de las autoridades brasileñas de reuniones armadas de salvajes unitarios, que habían pasado en número de más de cien hombres, con varios cabecillas de los mismos, a la vista de las dichas autoridades, a incorporarse a los invasores paraguayes; hechos que fueron comunicados por el Gobierno de la provincia de Corrientes, pusieron al de la Confederación, en el imperioso deber de ordenar al Ministro Argentino hiciese saber al Ministro imperial tan indignos e irritantes actos, pidiéndole una contestación franca y categórica, de si aprobaba o no, el proceder de dichas autoridades ; y en el caso que lo desaprobara, si estaba dispuesto a infringirles el castigo merecido, por sus culpables a hostiles actos contra la Confederación.
Cumplida esta orden por el Ministro Argentino, el de Relaciones Exteriores de S. M. le recordó en respuesta, el contenido de las explicaciones dadas por el Ministerio con motivo de la reclamación que fue ordenado el Ministro Argentino hiciese al gobierno imperial, de que ya quedáis instruidos, sobre si apoyaba o no, la violenta invasión que las fuerzas rebeldes de la provincia del Paraguay habían perpetrado en la de Corrientes, bajo las sospechosas circunstancias del armamento facilitado en el territorio imperial y de la persistencia del gobierno de S. M. en proteger, por una serie de actos oficiales suyos contrarios al derecho de las naciones, la segregación ilegítima de la provincia del Paraguay del cuerpo político nacional a que pertenece, como miembro integrante de la Confederación Argentina.
Le agregó también, se complacía el gobierno de S. M. en creer que no se ponía en duda la lealtad de las declaraciones tan positivas, que explicaban la posición tomada por el gobierno imperial en tal cuestión.
Era evidente que él no podía aprobar, cuando apareciesen, cualesquiera actos de autoridades del imperio que contrariasen sus deberes como neutro y estaba dispuesto a no consentir que ellas practicaran actos, que según el derecho de gentes, ofendiesen esa neutralidad, bien como a hacer castigar, en conformidad de las leyes, a los transgresores de las órdenes que en tal asunto habían expedido y cuya entera ejecución recomendaba nuevamente al Presidente de la provincia de San Pedro.
Por lo que concernía a los hechos, que sobre este incidente le había enumerado el Ministro Argentino, esperaba informes que había pedido a dicho Presidente, lo que creía indispensable para la entera dilucidación de los hechos, puesto que dicho Ministro se fundaba en informaciones de autoridades argentinas.
El Gobierno ha contestado a su Ministro que la respuesta del de S. M. satisfacía por entonces, las justas exigencias del Gobierno Argentino. Y como sobre los hechos enumerados por el Ministro de la Confederación, expresaba el gobierno imperial haber pedido informaciones al Presidente del Río Grande, dio a aquél las órdenes correspondientes.
El abastecimiento continuo, desde el pueblo de San Borja, de carne, a las fuerzas invasoras; el pasaje de doscientos caballos para las mismas; así como el envío a ellas de diez cajones de armamento, fueron hechos comunicados por el gobierno de la provincia de Entre Ríos. El de la Confederación ordenó al Ministro Argentino los incluyese entre los que debía contener la reclamación anterior al gobierno de S. M.
Dio cuenta el Ministro Argentino haber puesto en conocimiento del gobierno imperial, que el cabecilla salvaje unitario Hornos, refugiado en la provincia de Río Grande, se había incorporado a las fuerzas invasoras del Gobernador de la del Paraguay, con un número de correntinos; y que los dos cabecillas Madariagas no lo habían hecho por haber sido rechazados sus servicios. Empezaban a llegar a la misma provincia de Río Grande, con pasaporte y auxilio del llamado Gobierno en Montevideo, varios titulados jefes y oficiales al servicio de la facción rebelde, entre ellos los que constaban de la relación que incluía, y según noticias de la legación, empleados de esta misma autoridad intrusa, les proporcionaban pasaje y medios de transporte. El llamado Coronel Guerra, que había ido con pasaporte del gobierno imperial a Puerto Alegre, pasó a Río Grande a embarcarse para Montevideo, y el de igual calidad Chenau, edecán y confidente del cabecilla Paz, acababa de llegar en el bergantín Providencia, para conferenciar con aquél, como el de la misma clase Baltar con igual o peor fin y había regresado libremente. Hasta el ex jefe de policía de Montevideo López, residente por largo tiempo en la ciudad de Río Grande, había partido súbitamente para Pelotas, donde estaba concentrado el mayor número de los refugiados, enemigos tenaces de la República del Plata. Todas las comunicaciones que recibía la Legación Argentina, coincidían en que algo se tramaba por esos hombres, en apoyo de la incursión de los paraguayos, con vehementes indicios de estar complicados en ello algunos jefes brasileños.
El Ministro Argentino agregó, que rehusaba todavía dar crédito a estas últimas indicaciones, y mucho mas que esa cooperación fuese consentida ni disimulada por el Gobierno Imperial: pero que lo que volvía a reclamar en nombre de la Confederación, en el de la humanidad y en el del ejemplo de las naciones cultas, era que esos agentes incansables de guerra, turbulentos consuetudinarios, promotores de la discordia entre el imperio y las Repúblicas vecinas, fuesen alejados de una vez, y para siempre de aquel teatro.
No había un solo principio constitucional, un solo precepto de la ley común, una conveniencia nacional, que pudiera invocarse para negar esa demanda, si el Gobierno Imperial prefería conservarse neutral y amigo de los Estados limítrofes; porque ninguna de esas condiciones podía ya ser compatible con la tolerancia de tal conjuración en el territorio brasileño y sobre la frontera en el momento en que un ejército rebelde había invadido la Confederación Argentina, y les presentaba un campo para desplegar sus maniobras.
Concluyó expresando al Gobierno Imperial, que la inexplicable ineficacia de las multiplicadas órdenes expedidas desde 1845 hasta entonces a la Presidencia del Río Grande, para hacer retirar a esa Corte a los emigrados militares, de Mayor arriba, lo autorizaba, no obstante su respecto al carácter público del Presidente de aquélla, a pedir al Gobierno de S. M., que la resolución que se sirviera dictar fuese tal, que no diera lugar a ninguna tergiversación ni demora. La propia fe y dignidad del Brasil, estaban seriamente empeñadas bajo ese aspecto de las cosas y el Ministro Argentino, que tantas veces había asegurado a su Gobierno de la lealtad del Gabinete Imperial, no sabría ya como darle razón de una indiferencia, que degeneraba por sus efectos en una abierta hostilidad.
El Gobierno aprobó esta reclamación. Y expresó al Ministro Argentino, que según fuere la respuesta que el Gabinete de S. M. diese a aquélla, le ordenaría lo que correspondiera.
Subsiguientemente dio cuenta el Ministro Argentino de la contestación que le había dado el Gobierno Imperial. En ella le expresó, que no teniendo ningún conocimiento de los hechos aludidos, iba sobre ellos a oír al Presidente de la Provincia de Río Grande, a quien ya antes, para prevenir desagradables ocurrencias, había recomendado muy explícitamente, reiterando las anteriores órdenes del Gobierno Imperial, que tuviese en la mayor vigilancia la frontera, alejando de ella cualesquiera turbulentos que allí se reuniesen; y haciendo salir de la Provincia los emigrados militares, de Mayor arriba, y los que fuesen en ella peligrosos, o se hubieran tornado sospechosos por el modo con que para allí hubiesen pasado de Montevideo.
Agregó que el Gobierno Imperial estaba resuelto a no consentir que existiesen en la frontera limítrofe de los Estados vecinos, elementos nocivos a la tranquilidad y buena armonía de dichos Estados, bien cierto de que de parte de éstos observaría para con el Imperio, la más perfecta reciprocidad.
Le contestó el Gobierno de la Confederación, que nada tendría que observar, si pudiese convencerse de que el Imperial, a la vez que protestaba las reiteradas órdenes que había dado y daba al Presidente del Río Grande, para que tuviera la mayor vigilancia sobre la frontera, y apartase de allí a los turbulentos y revoltosos, tuviese también la voluntad de hacerlas efectivas, Y de castigar severamente a las autoridades subalternas que no las ejecutasen estrictamente. Eran muchas, muy repetidas y muy justas, las reclamaciones que se le habían hecho, a ese respecto; pero ellas no habían sido atendidas, pues los mismos hechos hostiles se habían reproducido y el Río Grande del Sur era el núcleo de los salvajes unitarios, donde fraguaban y desenvolvían sus planes de invasiones sucesivas. Esos hechos hablaban y convencían más poderosamente que las protestas del Gobierno Imperial, mostrando la ineficacia, o la poca sinceridad de sus disposiciones,
Este Gobierno, con todo, apreciaba mucho la declaración del Imperial, en respuesta a su reclamo, de que estaba resuelto a no consentir que existan en la frontera limítrofe de los Estados vecinos, elementos nocivos a la tranquilidad y buena armonía de los dichos Estados, bien cierto de que de parte de éstos se observará para con el Imperio la más perfecta reciprocidad.
Ordenó al Ministro Argentino, que .en el caso que las nuevas órdenes del Gobierno Imperial no diesen instantáneamente el resultado de alejar esos revoltosos de la frontera y de ponerlos en actitud completamente inofensiva, urgiera con eficacia ante el Gobierno Imperial para que cumpliese con su declaración, que era más que la que emanaba de un derecho perfecto de la Confederación, en guarda de su quietud y de la neutralidad que estaba obligado a mantener para con ella, el Imperio del Brasil.
El Gobierno Imperial bien seguro debía estar de que en un caso análogo los gobiernos legales de las Repúblicas del Plata aliados, no tendrían para con él otra conducta, que por otra parte ya se había hecho práctica en las rebeliones de la Provincia del Río Grande del Sur, y posteriormente. Y le recomendó tuviese un celo incansable sobre este punto, y no dejara pasar inapercibida la más leve infracción, haciéndola presente a aquel Gabinete.
Posteriormente remitió el Ministro Argentino la contestación adicional del Gabinete Imperial, transmitiéndole los informes que acababa de recibir de la Provincia de San Pedro. En la opinión del Gobierno de S. M., ellos elucidaban completamente los hechos a que se aludió, y probaban la inexactitud de las comunicaciones hechas a la Legación Argentina.
Expresó que esos mismos informes mostraban los embarazos que aquel Presidente encontraba en la ejecución de las órdenes del Gobierno del Brasil, sobre los referidos emigrados que no tenían medios de pagar sus pasajes para ser retirados; embarazos que, agregó, se irían removiendo.
Llamó la atención del Ministro Argentino sobre la parte del oficio del General Andrea, relativo al procedimiento habido para con el Barón de Yacuhy, por las autoridades del Presidente del Estado Oriental del Uruguay, secuestrándole la estancia que tenia más allá de Cuarein, y prendiéndole el capataz. Y reclamó de la Legación Argentina las necesarias providencias para que él cesase cuanto antes.
Le replicó el Ministro Argentino que, el de S. M. estaba persuadido de que esas informaciones elucidaban completamente los hechos y probaban la inexactitud de las transmitidas a la Legación. No se permitiría dudar de la circunspección del General Andrea; y sin inculcar por entonces en sus primeros avisos al Ministerio respecto de los hechos negados, no extrañaría que aquel jefe hubiese recibido partes incorrectos, como había sucedido otras veces.
Había tomado en consideración, y elevaría, al conocimiento de su gobierno, la exposición de la Presidencia acerca de los embarazos para la ejecución de las órdenes imperiales respecto de aquellos emigrados que no tenían medios de pagar su pasaje, y confiaba en la seguridad dada por el gobierno imperial de la remoción sucesiva de esas dificultades.
Entre tanto, no podía guardar silencio sobre los avisos a que el Presidente de Río Grande se refería de tramas hostiles en el cuartel general del Presidente del Estado Oriental, contra la tranquilidad del imperio y repelía como indigna de fe, la denuncia siniestramente hecha al mismo General Andrea. Al pasar al Gobierno Argentino esa correspondencia, había informado de ella simultáneamente al legal de la República del Uruguay.
Asimismo había llamado la atención de esa suprema autoridad acerca del procedimiento que se decía habido para con las propiedades del Barón de Yacuhy y apenas fuese habilitada para un esclarecimiento completo, tendría la honra de dirigirse nuevamente al Ministro de Relaciones Exteriores de S. M.
El Gobierno ha contestado al Ministro Argentino, haber sido de su aprobación la respuesta que había dado al de S. M., y el modo como había procedido, solicitando datos del Presidente del Estado Oriental. Brigadier D. Manuel Oribe y de su comisionado especial en Río Grande.
Con las contestaciones que recibiere, se hallaría en completo estado de desvanecer los alegatos que se le habían opuesto, y de comprobar aun más la lealtad de las autoridades legales del Plata para con el Imperio del Brasil.
En cuanto a los embarazos que el General Andrea había representado, acerca de los medios de pagar el pasaje de los emigrados, que en cumplimiento de las órdenes del gobierno de S. M. debían ser retirados de la frontera, debía sostener el Ministro Argentino que, según el derecho y uso de las naciones, esos embarazos ni eran imputables al Gobierno de la Confederación, ni pertenecía a éste removerlos, sino al imperial, que habiendo dado asilo voluntariamente a esos refugiados, se había sujetado, por el hecho mismo, a hacerles guardar la neutralidad y a cumplir los deberes de un Estado neutro, sometiéndose por lo tanto a las consecuencias, y debiendo allanar cualesquiera embarazos a ese respecto, desde que había preferido espontáneamente otorgar el asilo o negarlo.
Respecto a los términos del oficio del Presidente de Río Grande, ellos más arrojaban la idea de una exaltación inmotivada, que de un ánimo circunspecto y tranquilo, cual parecería propio de aquel funcionario neutral; y así debía exponerlo también el Ministro Argentino al gobierno imperial, inculcando en desmentir decididamente, como una falsedad gratuita e indigna, la supuesta trama, contra el imperio, tan absurda y deslealmente atribuida al ilustre aliado de la Confederación, el Presidente del Estado Oriental, Brigadier D. Manuel Oribe, quien, en todos sus actos y resoluciones, se esmeraba, a la par del Gobierno Argentino, en acreditar al de S. M. la más sincera benevolencia y los más ingenuos sentimientos de paz y de buena vecindad.
Con motivo de haber la policía de Río Janeiro concedido pasaporte para Río Grande al titulado Coronel Chenau, antiguo edecán del cabecilla Paz, dio cuenta el Ministro Argentino haber reclamado del Gobierno de S. M., la urgente aplicación de las órdenes vigentes, respecto a los llamados jefes refugiados en la frontera del Río Grande, y una orden pronta para recoger el pasaporte, e impedir el embarco de ese pernicioso emigrado militar.
El gobierno del Brasil en respuesta le anunció, que por estar el dicho Chenau comprendido en aquellas órdenes, podía asegurarle, que no le sería concedido el pasaporte por la Secretaría de Estado, hallándose prevenido el Jefe de Policía, que debía quedar sin efecto aquella habilitación.
El Gobierno ha aprobado este paso del Ministro Argentino y hecho el debido aprecio de la justicia con que el imperial adhirió a él.
El Ministro Argentino dio cuenta de haberse dirigido al gobierno imperial, con motivo de advertirse en el velatorio del Presidente de Río Grande a la Asamblea Legislativa Provincial, que éste, al tratar de la mutua buena inteligencia que existía con el Estado Oriental y la provincia de Corrientes, calificaba a esta última de República. El enunciado Ministro significó al gobierno de S. M. la persuasión de que por un involuntario error pudo solamente dicho Presidente dar a la provincia de Corrientes aquella denominación, tanto en el mensaje, como en otros documentos, y la certeza en que estaba de que llamaría el gobierno imperial la atención de aquel jefe, para rectificar en adelante una clasificación que; comprendida como lo había sido en una pieza oficial y pública, no podía pasar desapercibida por su inexactitud y por otros motivos de mayor alcance.
El Gobierno, a quien anteriormente había enviado el Ministro Argentino aquel mensaje, advirtió que en él se denominaba indebida e inconvenientemente “República de Corrientes” a la provincia argentina de ese nombre. Iba a ordenarle reclamase y desechara semejante denominación, cuando se recibió esta correspondencia. Por lo tanto, aprobó su conducta y le expresó esperaba la contestación que diese el gabinete de S. M.
El Ministro Argentino ha trasmitido un extracto de comunicación del Presidente de la provincia de Río Grande, explicando el motivo para no haber movido fuerzas sobre la frontera del- Uruguay; cuyo extracto le había sido enviado por el Ministro de Relaciones Exteriores del gobierno de S. M. El de la Confederación le ha ordenado manifieste a aquél, que este Gobierno aprecia debidamente el extracto de comunicación del General Andrea, transmitido por el gobierno imperial; y que, en cuanto a los temores de invasión de alguna fuerza argentina al territorio del Brasil, que el Presidente de Río Grande indicaba agitarse, ellos eran enteramente infundados, con respecto al Gobierno de la Confederación y a su aliado el Presidente del Estado Oriental. Ambos aliados estaban decididos, como siempre lo habían estado, a conservar las mejores relaciones de amistad con el gobierno imperial, sin embargo de la serie de hechos tan desagradables de aquel gobierno, sobre los que el de la Confederación justamente había reclamado en tantas ocasiones, sin éxito hasta hoy.
El Gobierno Argentino declaraba nuevamente, que no obstante eso, fiaba a los medios diplomáticos la solución recíprocamente honrosa de esas cuestiones; y jamás haría uso de las armas, ni de otros recursos hostiles, a no ser que fuese repeler cualquier invasión brasileña hecha en territorio argentino, o al de su aliado el Presidente del Estado Oriental, Brigadier D. Manuel Oribe. Se complacía en creer que el gobierno imperial vistas sus apreciables declaraciones de paz y amistad, nunca los pon dría en aquel sensible y forzoso caso.
El mismo Ministro dio cuenta haberle manifestado el de Relaciones Exteriores de S. M., que el gobierno de la provincia de Corrientes había declinado de resolver acerca de un reclamo de los señores Loureiro, por ocho esclavos fugados al territorio argentino; y que estando el gobierno imperial en la persuasión de que el de la Confederación consentía en la devolución de los esclavos prófugos, deseaba oír al Ministro Argentino a ese respecto. Le había contestado éste, que, en efecto, la Legación avisó oportunamente al Ministro de Relaciones Exteriores, que según la resolución del Gobierno Argentino, que le había sido comunicada a mediados del año próximo pasado, debían entregarse a sus dueños los esclavos que fugasen del territorio brasileño al de la provincia de Corrientes y que no tenía inconveniente en renovar esa declaración.
Le aseguró estaba cierto, que la respuesta del Gobernador de Corrientes no importaba alteraciones de la primera resolución suprema, sino el cumplimiento del deber de informar al Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación, de un objeto que por su calidad lo consideraba de política externa. El Ministro de Relaciones Exteriores de S. M. había quedado satisfecho con esas explicaciones.
Ha representado asimismo el Ministro Argentino la utilidad de una medida en la República del Uruguay, en el sentido de la del Encargado de las Relaciones Exteriores en la provincia de Corrientes.
El Gobierno ha aprobado dichas explicaciones. Ha incluido copia al Ministro Argentino de la orden dada al Gobierno de Corrientes, para que proceda a la entrega de los esclavos reclamados, y de igual modo se conduzca en adelante en casos idénticos, de conformidad a la resolución anterior de este Gobierno sobre el particular. Y ha instruido documentalmente de este asunto a su aliado el Presidente legal del Estado Oriental del Uruguay.
Abriga el Gobierno esperanzas, de que las justas reclamaciones pendientes de la República ante el de S. M. tengan un desenlace satisfactorio y recíprocamente honroso. De su parte propenderá a ese feliz resultado, en cuanto lo permitan el honor y derechos de la Confederación. Removidos que sean por aquel gabinete los sensibles inconvenientes, que han perturbado la cordialidad de las buenas relaciones entre ambos países, el Gobierno Argentino animado como siempre, de fraternal benevolencia hacia el del Brasil, grata complacencia tendrá en estrechar los vínculos de perdurable amistad, a que son llamadas las dos naciones.
Dio cuenta el Ministro Argentino de su conducta con motivo de un decreto del gobierno imperial mandando observar provisoriamente en las aduanas del Imperio, el reglamento sobre el despacho libre y el prohibido.
Expresó que el artículo 6° sujetaba al pago de derechos de consumo los objetos comprendidos en los párrafos 1°, 5 y 11 del artículo 1°, que después del despacho libre, fuesen expuestos a venta en remate, o en particular, no pudiendo efectuarse ésta bajo pena de aprehensión de esos objetos, sin previa autorización del inspector de la aduana, el cual, habiendo remate, debería nombrar un empleado de la misma que asistiría a este acto.
Los objetos de que trataba el párrafo 1°, del artículo 1° a que se refiere el 6°, eran las mercaderías y efectos para uso y servicio de los jefes de las misiones diplomáticas extranjeras, que residieran en la Corte del Brasil, o transitasen en ella.
El cuerpo diplomático residente allí, había visto unánimemente en la disposición del artículo 6°, una invasión a sus inmunidades, pues que se daba ingerencia a un oficial de hacienda, aun en la venta particular, de cualquier artículo de la propiedad de un agente diplomático.
El pensamiento de algunos de los más caracterizados, entre los representantes de las naciones extranjeras, había sido dirigirse al Ministro de Relaciones Exteriores, por una nota colectiva, reclamando contra el decreto; pero él haría preferido exponer individual y separadamente a dicho Ministro, los inconvenientes del artículo 6°, porque lo creía dictado con espíritu más amplio que el que aparecía en su redacción. Todos sus colegas habían adoptado la misma línea de conducta, excepto el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de S. M. el Emperador de Rusia, que había anunciado una protesta formal, si no se invalidaba el decreto en la parte que consideraba atacase las inmunidades diplomáticas y que en seguida la había presentado.
El Ministro de Relaciones Exteriores había dado una explicación. El argentino se había limitado a acusar recibo de ella, refiriéndose en todo a este Gobierno.
En la explicación, el Ministro de Relaciones Exteriores manifestaba, que el artículo 6° del decreto no se refería a los objetos que ya hubiesen sido recibidos para el uso de los jefes de las misiones diplomáticas, y de los buques de guerra extranjeros, si a los que habiendo sido despachados libres, en virtud del párrafo 1° y 5° del artículo 1°, fuesen abandonados a la venta antes de haber tenido aquel destino, en caso en que expuestos ellos al consumo general, ningún motivo había para que dejaran de pagar derechos, como cualesquiera otros géneros que entrasen en el mercado.
Este Gobierno no ha aprobado el paso que individual y separadamente dio el Ministro Argentino. Le ha expresado, que en caso de haber debido reclamar, era acertado que lo hiciese separadamente, sin concierto alguno con los agentes públicos extranjeros; más que, según los principios de este Gobierno, no había debido reclamar, sino limitarse a respetar las leyes y reglamentos del Imperio sobre sus aduanas, dando cuenta.
Le previno, dirigiese una nota oficial al Ministro de Relaciones Exteriores, manifestándole haber sometido el caso a la resolución del Gobierno Argentino; y ordenándole éste, que sin expresar sentimiento alguno de adhesión o de repulsa, de la conducta que observaran sobre ese asunto los agentes extranjeros, se limitase a respetar y cumplir las disposiciones del decreto imperial, y que declarase al gobierno de S. M. que el argentino no observaría siempre y haría observar el mismo principio de respeto a los supremos decretos de Su Majestad, como ya lo había hecho en un caso análogo, respecto del Gobierno de la República de Chile.
El Brasil simpatiza noblemente con la causa americana que defienden las dos repúblicas del Plata contra la intervención europea.
Permanece aún en esta ciudad el Ministro Argentino nombrado cerca del gobierno de la República de Chile. Las urgentes atenciones de que aun se ve tan rodeado el de la Confederación, no le han permitido despacharlo, no obstante tener adelantados los trabajos para que vaya debidamente instruido a desempeñar su misión.
Os he dado cuenta en mi anterior mensaje del estado en que se hallaban las reclamaciones que el Gobierno había presentado ante el de la República de Chile, con motivo de las depredaciones de ganado cometidas por el rebelde cabecilla Juan Antonio Rodríguez y sus secuaces en su fuga para Chile e introducción allí.
Aquel gobierno contestó a las comunicaciones pendientes sobre estos asuntos. Expresó que a ellas había dado la debida atención y que estando pendiente todavía la información que sobre esos hechos había ordenado para su mayor esclarecimiento, encargaba que se procediese a ella con la mayor brevedad posible, para que en virtud de lo que resultase, y de que tendría cuidado de informar oportunamente a este gobierno, se tomasen por el de Chile las medidas a que hubiese lugar.
El de la Confederación podía estar seguro, que nada se omitiría por aquél para satisfacer a la justicia, y dar una muestra de su respecto a los deberes internacionales.
En lo tocante a la conducta observada por algunos invernadores de haciendas chilenas, que apacentaban sus ganados en territorio de Mendoza y rehusaban abonar el talaje retirándolos a las Provincias de Chile, por sensible y deshonrosa que pudiera ser tal conducta, no era al Gobierno chileno a quien correspondía castigarla o dar providencias para la indemnización de los interesados. El de la Confederación sabía bien que un gobierno no era responsable de los delitos y fraudes cometidos individualmente por sus súbditos, en territorio extranjero. Así todo lo que se podía hacer por Chile en el caso, era notificar el peligro a que se exponían los defraudadores del talaje, de que por las autoridades de la provincia de Mendoza se procediese contra sus propiedades y aun contra sus personas, para hacer efectivo el pago y la competente vindicación del delito
El gobierno de Chile no se opondría nunca a que las autoridades de las provincias argentinas hicieran ejecutar sus leyes en los ciudadanas y propiedades chilenas por los medios legales que ellas mismas prescribiesen; mas entre tanto desearía saber si el derecho de talaje a que aludía en la comunicación de este gobierno y en la del de Mendoza, se cobraba como un impuesto del Estado, o como el cumplimiento de un contrato expreso o tácito con los propietarios particulares de los terrenos en que se apacentaban los ganados. Lo segundo sería de la más estricta justicia; pero no creía que podría decirse lo mismo de una exacción peculiar, que a nombre del Estado se hiciere a los chilenos con el expresado título, cuando no apacentasen sus ganados en tierras de propiedad pública, sino pertenecientes a ellos mismos, o a otros individuos. Sobre este punto había hecho antes algunas observaciones al Gobierno Argentino, y desearía le informase cual fuera sobre ello su opinión. Lo dicho se extendía al talaje, que se reclamaba por apacentamiento en territorio de las tribus indígenas al otro lado de la Cordillera, al trabajo de los mismos indígenas y a la extracción de las producciones naturales.
Hechos de esta especie, cometidos en territorio extranjero, no estaban sujetos a la animadversión de las judicaturas chilenas, las cuales en ningún caso podían hacer otra cosa, que admitir las acciones civiles, resultantes de daño o contrató y hacer justicia en ellas. Por mucho que el Gobierno chileno deplorase tan vergonzosos actos, que se oponían ejecutados por ciudadanos chilenos, el Gobierno Argentino sabia mejor que nadie, que las reglas del derecho internacional no hacían al de Chile ejecutor de las leyes de un país extranjero, ni le imponían la obligación de castigar los delitos cometidos en él. Sentado este principio general, el Gobierno Argentino concebirla sin duda, que no era el ánimo del de Chile, ni desconocer los casos de extradición autorizados por el derecho internacional, ni las modificaciones o excepciones que resultasen de pactos o promesas explícitas. Convenciones de esta especie eran altamente benéficas para la mutua administración de justicia; y el gobierno de Chile, que tanto deseaba fomentar y regularizar el comercio y tráfico legal entre ambos países, y evitar aun el más distante y menos fundado motivo de queja, estaría siempre dispuesto a respetar las que existían tan honrosamente iniciadas por el Gobierno Argentino y a celebrar cualquiera otras que pareciesen de mutua ventaja.
El Gobierno, en su contestación al de Chile sobre esas explicaciones, trató primeramente del asunto de los talajes. Y le contestó también lo siguiente, en orden al segundo asunto, el de la reclamación de esta República sobre los robos perpetrados en la Provincia de Mendoza, de animales vacunos y caballares pertenecientes a los hacendados de ella, por el cabecilla Juan Antonio Rodríguez y sus secuaces, y sobre la introducción de esas haciendas en las provincias meridionales de Chile sin la competente licencia del Gobierno de Mendoza.
Por lo que concernía al segundo, apreciaba debidamente el Gobierno Argentino las seguridades que le daba el de Chile, de su disposición a proceder con arreglo a la justicia internacional; y suspendía el proseguir la discusión por haber accedido ya a la propuesta del Gobierno chileno, de aplazar este asunto hasta que el Ministro Argentino nombrado para aquella República. se encontrase cerca del Gobierno de Chile.
En cuanto al primero, relativo a los talajes, le expresó que este Gobierno, fijando su atención en los principios invocados por Chile, y en sus explicaciones amistosas, se hallaba dispuesto a proceder con arreglo a justicia, luego que obtuviese los informes que pedía en esa oportunidad al Gobierno de Mendoza. No adelantaba entre tanto otra explicación el de Chile, porque le era necesario determinar aun más por dichos informes, el punto de si el derecho de talaje se cobraba como un impuesto de la provincia de Mendoza, o como el cumplimiento de un contrato expreso o tácito con los propietarios particulares de los terrenos en que se apacentaban los ganados y demás circunstancias, para resolver según fuere el caso sobre ello. Sin entrar entonces este Gobierno a analizar los principios, que al efecto aplicaba el de Chile, debía tenerse en vista, que el de Mendoza había podido y podía imponer derechos sobre el pastoreo de ganados chilenos, aunque la propiedad particular de los potreros o campos, fuese de ciudadanos chilenos, lo que no estaba probado de modo alguno. Entre tanto, este gobierno tenía en mucha estimación, y profesaba los principios manifestados por el de Chile, ya en orden a la jurisdicción competente sobre los delitos cometidos en país extranjero, ya respecto de los casos de extradición autorizados por el derecho internacional y modificación o excepciones que resultasen de pactos o promesas especiales. En ese punto el Gobierno Argentino, no sólo se esmeraría en cumplir las ya existentes, por la honorífica concurrencia del Gobierno de Chile, sino que se hallaba dispuesto a ampliarlas sucesivamente de la misma manera amigable en que se habían iniciado por un concierto mutuo y recíprocamente conveniente.
Aquel gobierno manifestó al de la Confederación, que aun cuando ya había recibido todos los datos pedidos por él a los Intendentes de las Provincias del Sur de aquella República, según había anunciado a este Gobierno, para poder darle las debidas contestaciones pendientes acerca de sus reclamos, ya por faltas que se decía cometidas por funcionarios públicos de la frontera, y ya por la vuelta de D. Juan Antonio Rodríguez a la provincia de Mendoza, había creído oportuno hacer antes presente a este gobierno, que en su concepto no podría lograrse el interesante fin que se proponía, de satisfacer cumplidamente a sus reclamos, continuándose las discusiones por escrito como hasta allí, que era un medio harto embarazoso tratándose ya de consultar una gran masa de documentos; y que supuesto que el Gobierno Argentino tenía nombrado, hacía tiempo, una persona que lo representase cerca del de Chile, y cuya llegada probablemente no tardaría, pudieran continuarse por su medio las ulteriores discusiones de un modo más fácil y expedito. Hacía esta indicación por si el Gobierno Argentino la encontraba aceptable. Omitía repetir que el de Chile se hallaba .animado de las mejores disposiciones para poner fin a esos desagradables asuntos, de la manera que más conforme fuese a la justicia y a las relaciones de amistad y de buena armonía, que deseaba conservar con las Provincias del Río de la Plata. El gobierno adhirió a la indicación del de Chile, aplazando la ulterior discusión de las reclamaciones pendientes de que aquel gobierno hacía referencia a la época en que el Ministro Plenipotenciario Argentino nombrado se encontrase cerca del chileno.
Le expresó también, que tan luego que pudiese consagrarse a su despacho, y se lo permitieran las muchas atenciones premiosas de que se veía rodeado, lo verificaría. Y agradeció sinceramente los amistosos sentimientos que el Gobierno de Chile le manifestaba, complaciéndose en reproducirle, a su vez, las benévolas disposiciones que abrigaba para la satisfactoria solución de los enunciados asuntos.
Aquel gobierno participó posteriormente, que el cobro de talajes de propiedad chilena en la Cordillera, que separaba el territorio argentino de la Provincia de Talca, había continuado por disposición del gobierno de Mendoza, no obstante que por la última nota del Argentino sobre esos asuntos, abrigaba el de Chile la esperanza de que hasta discutirse el punto entre el Gobierno de Chile y el Encargado de Relaciones Exteriores de la Confederación, por medio del anunciado Ministro, se evitaría la repetición de actos, que no parecían conciliables ni con los principios de justicia, ni con la amistad y buena inteligencia, que el Gobierno de Chile se esmeraba en cultivar con las Provincias Unidas del Río de la Plata.
A principios del mes de Marzo había entrado en esos potreros una partida de hombres armados, que a nombre del Gobierno de Mendoza habían intimado a los que cuidaban de los ganados, el pago del talaje a razón de dos reales por cabeza, so pena de quitarles el correspondiente número de animales; y habían llevado a efecto la intimación, según constaba de documentos que obraban en el respectivo expediente. El Gobierno de Buenos Aires era el que mejor podía apreciar, en vista de ese suceso, hasta qué punto se habían cumplido sus benévolas intenciones, manifestadas sobre ese asunto.
En esta cuestión, se habían puesto en contacto dos cosas esencialmente diversas: el derecho de Soberanía de la Provincia de Mendoza y el de la Confederación Argentina; y el de propiedad particular, que podía pertenecer a los chilenos, como a otros extranjeros, en territorio argentino, a la manera que podían gozarlo ciudadanos argentinos, y de otras naciones, en el territorio de Chile.
El cobro de talajes había sido siempre un derecho de propiedad particular, que correspondía a los dueños de las fincas, en que se apacentaban ganados ajenos y por consiguiente, parecía que todo lo que en él se trataba de saber, era, no a qué nación, o Estado, sino a qué individuo correspondía por títulos auténticos, o por legítima posesión no interrumpida, la propiedad particular de los referidos potreros. Si correspondía a chilenos, a ellos exclusivamente tocaba el derecho de cobrar lo que hasta allí se había llamado talaje en las Provincias Argentinas, como en Chile. Y si se les disputaba la propiedad, parecía dictar la justicia que se confrontasen, por una y otra parte, las pretensiones y títulos. Pero el Gobierno de Chile estaba entendido de que bajo ese punto de vista era incuestionable el derecho de los poseedores chilenos.
No negaba que el Gobierno de Mendoza, en virtud de su soberanía, tenía la facultad de reglamentar cualquiera cosa sometida a su jurisdicción, y esta facultad se extendía a los potreros de que se trataba, si en efecto se hallaban situados en territorio mendocino: pero además de que contra esa pretensión de dominio soberano, se había reclamado por parte del Gobierno de Chile, y de que aun no se había ventilado y decidido el punto entre él y el Argentino y suponiendo por un momento que los terrenos disputados se hallasen dentro de los límites de la Confederación Argentina y de la Provincia de Mendoza en particular, esto autorizaría sin duda a Mendoza para reglar la policía en ellos, y para gravarlos con impuestos fiscales; y siempre que tales impuestos guardasen una completa uniformidad con los que se cobraban sobre las otras fincas de la provincia a los dueños particulares de ellas, no habría motivo de extrañarlo, ni el Gobierno de Chile hubiese molestado con una sola reclamación al Argentino: pero no era concebible que se pretendiese vejar a los propietarios chilenos con una contribución especial, que absorbía todo el producto de los potreros y que por consiguiente reducía a la nada la propiedad de sus dueños.
Se lisonjeaba que el Gobierno Argentino apreciaría esas consideraciones en su sabiduría y justificación, o interpondría su alta autoridad para que se devolviese a los propietarios chilenos el dinero exigido; y para que, mientras se esclareciera el fundamento de las pretensiones de la Provincia de Mendoza, no se procediese otra vez a vías de hecho, que vulneraban, la amistad de los dos países, y ni parecían conformes a ningún principio de justicia. Los sentimientos de que el Gobierno Argentino le había dado expresiva muestra, alentaban esa esperanza.
Ha manifestado este gobierno al de Chile, que para contestarle con el debido conocimiento de los hechos, y expedirse sobre lo que hubiese ocurrido, y demás que correspondiera, había pedido al Gobierno de la Provincia de Mendoza, le instruyese documentadamente. El Gobierno Argentino no se apartaba de su idea fija desde el principio de ese asunto, de adoptar una resolución justa que preservase los derechos de la Confederación, sin ofensa alguna a los de Chile. Se hallaba sinceramente dispuesto a respetar, con toda la consideración posible, aun en los casos de mera oficiosidad entre los naciones vecinas, los intereses de la República hermana, y a su digno Gobierno.
No había variado en manera alguna su resolución amistosa y equitativa hacia aquella República, comunicada desde 1847 al de la Provincia de Mendoza, y al de Chile en 1848; ni podría convenir, sin el conocimiento de los hechos, en que sus intenciones benévolas hacia Chile no hubiesen sido segundadas por el Gobierno de Mendoza; mayormente desde que debía pronunciarse el de la Confederación sobre el particular, con el indispensable informe del de aquella provincia, al que necesitaba oír, como era justo, antes de resolver respecto del hecho en que el gobierno de Chile fundaba su alusión. Mientras se adquirían esos datos necesarios, debía presentar a la ilustrada consideración del Gobierno chileno, relativamente a las demás explicaciones, las razones que tenía el de la Confederación; no dudando que el de Chile en su rectitud y sabiduría, se serviría valorarlas convenientemente, a la par de lo que quedaba expuesto.
En cuanto a la soberanía y dominio del Estado sobre los potreros en cuestión, el Gobierno Argentino no consideraba con títulos justos en su favor, cumplía, y cumplirá, can el deber de sostenerlos, hallándose siempre dispuesto a demostrarlos por medios diplomáticos.
Relativamente al derecho de talajes, justo era reconocer que el Gobierno de la Provincia de Mendoza había podido y podía, sin ofensa alguna a Chile, sin contradicciones con ningún deber internacional de obligación perfecta, imponer derechos sobre el pastoreo de ganados chilenos, aunque la propiedad particular de los potreros o campos fuese de súbditos de Chile; circunstancia que, por otra parte, de ningún modo se había probado. Tanto por ello, como por lo indispensable que era el informe del Gobierno de Mendoza, que necesitaba tener a la vista el de la Confederación, sobre los hechos, no se hallaba en posibilidad de acceder a la solicitud del Gobierno de Chile, sobre que se devolviese a los propietarios chilenos el dinero exigido.
En cuanto a que no se procediera a vías de hecho, como también pedía el Gobierno de Chile, el Argentino necesitaba conocer si los hechos ocurridos importaban vías de hechos, vejatorias de derechos perfectos de súbditos chilenos, o si habían sido solamente el ejercicio de un derecho justo de parte del Gobierno de Mendoza. Sin embargo de esto, ínterin recibía los informes que le pedía, le ordenaba, lo que ya le había recomendado antes, que .se esmerase por su parte, en evitar cualquier desagradable conflicto entre las autoridades cercanas de uno Y otro Estado, dictando las órdenes eficaces al logro de tan importante bien. No veía el Gobierno Argentino que esta prevención hubiese sido contrariada por el de Mendoza, promoviendo deliberadamente algún conflicto con autoridades chilenas, aun en el caso indicado por el Gobierno de Chile, y sobre que se prevenía al de Mendoza informase de un modo detallado y completo. En ese sentido le daba también conocimiento de aquellos párrafos, de la memoria presentada por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile al Congreso Nacional, con fecha 12 de Junio, que se referían a este asunto de los talajes, para que el informe pudiese ser tan completo que abrazara todos los puntos relativos.
Así que este gobierno recibiese dichos informes, tomaría la resolución que correspondiera, de acuerdo con la justicia, y con la buena amistad existente entre la Confederación y la República de Chile, y se la comunicaría.
El gobierno puso en conocimiento del de Chile documentos que testificaban, lo criminal cuanto abominable furia, con que el traidor salvaje unitario Domingo F. Sarmiento, perteneciente a una logia sanguinaria e infame, que tantos males ha causado, y causa a la América, seguía conspirando, del modo más alevoso e inicuo, desde Chile, donde se halla refugiado, contra el orden y gobierno establecido de la Confederación, procurando seducir a un fiel y benemérito jefe argentino.
Llamó su atención hacia lo que para tales lances tan desagradables prescribe el derecho de gentes, a fin de reprimir y castigar a los refugiados políticos, que así conspiran contra su patria desde el país de su asilo. Le significó la grata persuasión que tenía de que el Gobierno de Chile, tan amigo del orden legal y paz de los pueblos americanos, como deseoso e interesado en cruzar las maquinaciones de los traidores, que suscitan la anarquía en provecho de miras antiamericanas, no podría dejar de abrigar una especial consideración a los grandes intereses de la causa común de los gobiernos establecidos en el continente por el voto de los pueblos, y fieles en cumplir la misión americana que a todos competía atender, en el propio interés de sus respectivos países.
Solicitó con grande confianza, del gobierno chileno, una medida eficaz de represión y castigo que pusiese al aleve conspirador Domingo F. Sarmiento en la imposibilidad de proseguir en adelante abusando del asilo en Chile, para incendiar un país vecino, amigo y hermano de aquella República, y para lanzar desde allí libelos tan infames e insolentes como el que con una mira perversa de seducción, había dirigido al fiel jefe argentino D. José Santos Ramírez.
Contestó el Gobierno de Chile no haberle sido posible tomar en consideración el asunto para poder dar la contestación que correspondiese, a causa de graves atenciones en que se había visto en esos días, a la que se había agregado la apertura del Congreso Nacional, que tendría lugar el día siguiente. Y que se reservaba por tanto contestar para el siguiente correo.
El gobierno de la Confederación manifestó al de Chile, esperaba confiadamente que la resolución que adoptase fuera en acuerdo con las exigencias de la justicia, y la fraternal amistad y buena inteligencia entre ambos países. Y presentó a la consideración de aquel gobierno un nuevo escandaloso hecho del rebelde Sarmiento, como otro inequívoco testimonio más del desenfreno con que aquél procuraba turbar la paz de la República, relativo a una indigna publicación, ofensiva en el más alto grado a la Confederación y a su gobierno, contenida en el número 19 de un panfleto que bajo el nombre “La Crónica”, redacta el rebelde Sarmiento en Chile.
Confiaba en que este nuevo hecho, que realza la justicia con que el Gobierno Argentino había solicitado del de Chile el ejemplar castigo del salvaje unitario Sarmiento, no hubiera pasado inapercibido del Gobierno chileno en la resolución que hubiese tomado sobre la reclamación enunciada, llamando hacia él su atención en el inesperado caso de que no lo hubiese tenido presente.
Antes del recibo por parte del gobierno de Chile de la precedente nota, contestó que el de la Confederación podía estar seguro de que el de Chile desaprobaba, y no patrocinaría jamás, lo que por cualesquiera personas se intentara o maquinase en el territorio de aquella República, contra la tranquilidad de las provincias vecinas, y contra sus gobiernos establecidos, con quienes mantenía relaciones cordiales de amistad, a las que había dado, y daría siempre, una alta importancia. Agregó que el de la Confederación no dejaría de concebir que, para precaver y reprimir tentativas que directa o indirectamente tendiesen a turbar el orden en los pueblos vecinos, el Gobierno de Chile tenía que ceñirse a la esfera de sus atribuciones constitucionales. Según éstas, no era dado al Ejecutivo tornar providencia alguna de rigor contra las personas por delito o ofensa; y todo lo que le era permitido se reducía a invocar la acción de la judicatura, para que impusiese la pena debida, cuando se quebrantaba una ley que definía y calificaba expresamente la infracción. Pero en el caso el Gobierno, después de haberlo meditado con la debida atención y madurez, había creído que excitaba la acción del Ministro público, y acusado judicialmente Sarmiento, el resultado del juicio hubiera sido probablemente una sentencia absolutoria, por no estar comprendido el hecho en las prohibiciones penales de las leyes que regían.
Concluyó expresando que, sin embargo, en obsequio a la amistad que profesaba al Gobierno de Buenos Aires, no dudaría emplear los medios indirectos y extrajudiciales de que podía echar mano para evitar la repetición de actos ofensivos de esa especie, vedados ciertamente por la sana moral, pero a que no podía alcanzar la acción de las leyes; y que si el carácter y repetición de la ofensa fuesen tales que manifestaran un conato meditado y positivo de promover alteraciones y disturbios en las provincias argentinas, en semejante ocurrencia, creería sin duda que era llegado el caso de perseguir el delito ante la competente judicatura. Así esperaba haber satisfecho de esa manera, en cuanto le había sido posible, a la reclamación del Gobierno Argentino.
Apreció éste, en respuesta al de Chile, la seguridad que le daba de desaprobar, y no patrocinar jamás lo que por cualesquiera personas se intentare o maquinara en el territorio de aquella república contra la tranquilidad de las provincias vecinas y contra sus gobiernos establecidos, con quienes mantenía relaciones cordiales de amistad; pero le expresó sentía observar que, a pesar de esa seguridad, la resolución adoptada por el gobierno de Chile ni satisfaría la justicia internacional, ni contemplaba los derechos perfectos de la Confederación, dejando por el hecho mismo sin efecto ni consecuencia aquella apreciable seguridad amistosa.
Las prescripciones del derecho privado de Chile, que aquel gobierno únicamente invocaba, con prescindencia de los principios del derecho de gentes, no eran las que regulaban, en casos tales, del fuero externo de los pueblos, las obligaciones y los derechos internacionales. La falta de una ley especial de Chile, que determinase el castigo de un refugiado por infracción del derecho de las naciones, lejos de ser motivo para invalidar las reglas reconocidas de la ley común, presuponía el reconocimiento de ellas. Generalmente en todos los Estados no se prefijaban por leyes especiales determinados castigos correspondientes a las diversas infracciones del derecho de gentes; porque él formaba parte de la legislación particular de los pueblos civilizados; sus principios eran reconocidos y regían entre las naciones; y su conocimiento y aplicación tocaban a cada gobierno, sea que los invocase en su propio favor, sea que los hiciera efectivos respecto de otro gobierno amigo.
Era en el carácter de refugiado político que debía considerarse el traidor Sarmiento y era como revoltoso infractor de las leyes del asilo que debía ser castigado por sus delitos, conforme a las reglas del derecho de las naciones. La jurisdicción de Chile sobre tal refugiado investía completa legitimidad y perfecto derecho; porque al concederle asilo en su territorio, por el hecho mismo lo había sujetado a la observancia de las condiciones del asilo, y al castigo correspondiente en el caso de violarlas. Era regla inviolable del derecho común de las naciones, que un gobierno, en términos de amistad con otro, debía reprimir y aun expulsar a los refugiados que conspiraban desde el país de su asilo: caso en que se hallaba el revoltoso Sarmiento. También era principio no menos reconocido y solemne de la ley pública, que los gobiernos amigos debían desaprobar, los unos en favor de los otros, respectivamente, con mutuo derecho, así como deber, los folletos escritos o impresos injuriosos a un gobierno amigo, o a la persona de su Jefe Supremo, y perseguir a los autores y sus cómplices. El cumplimiento de esas obligaciones perfectas era el que demandaba el Gobierno Argentino del chileno; porque para Chile, como para toda nación civilizada, era ley estrictamente obligatoria el derecho común de las naciones, que todos los países reconocían como primordialmente integrante de sus leyes y estatutos. El Gobierno de la Confederación no podía persuadirse que el de Chile, en sus principios de rectitud y de orden, no mirase en la conducta sediciosa del conspirador Sarmiento un conato decidido y constante de promover la anarquía en la Confederación, puesto en práctica de distintas maneras, ya procurando seducir a jefes argentinos, ya publicando libelos calumniosos, villanos e incendiarios, como el que había registrado en el número 19 de la “Crónica”, y de que debidamente se había reclamado por este Gobierno. Tal libelo reagravaba la culpabilidad de Sarmiento, y hacía aun más patente su deliberada y tenaz resolución de promover disturbios en esta República, fuera de ser en sí mismo un crimen, sujeto a represión por la ley de las naciones.
El Gobierno Argentino, que sólo solicitaba esas medidas represivas y penales que la ley pública señalaba contra los refugiados infractores del asilo, que estaba en la fundada persuasión de que los delitos del conspirador Sarmiento eran patentes y notorios, como lo era el que había quebrantado y seguía violando gravemente las condiciones indispensables del asilo: no podía mirar la contestación que el gobierno de Chile se había servido dar al reclamo del argentino, sino como una decisión disconforme con las reglas del derecho de las naciones.
Por esas razones y en natural sostén de los justos derechos e intereses vitales de la Confederación, el Gobierno Argentino, confiando en el espíritu amistoso del de Chile, llamaba a su alta atención a lo expuesto, esperando se sirviese, con vista también de la reclamación sobre el enunciado libelo, contenido en el número 19 de la “Crónica”, reconsiderar este asunto, conforme a los principios que debían decidirlo.
Se limitaba el Gobierno Argentino a fundar en ellos su solicitud, aunque bien podía señalar un alto interés americano que afectaba, de un modo común y especialísimo, a ambas repúblicas y a las demás de Sudamérica, para la represión de conspiradores como el odioso Sarmiento, que pertenecían a una misma logia, enemiga de la América, plegada a malas influencias europeas y tendientes, por diversidad de medios subrepticios. anárquicos e inmorales, a desenvolver los alevosos sangrientos planes del bárbaro e infame cabecilla Andrés Santa Cruz, envilecido desertor de la causa común americana, que proseguía actualmente una nefanda trama, la que no era desconocida, al gobierno de Chile, en mucha parte y sobre que el de la Confederación estaba plenamente instruido, por datos y documentos que tenia en su poder y que le obligaban, en cumplimiento de su deber, a presentar la afiliación de Sarmiento a aquel indigno club, como una Circunstancia muy grave y notable en esté asunto.
El Gobierno circuló esta correspondencia a los demás de las provincias de la Confederación. Con patriótica uniformidad se han pronunciado execrando el sedicioso y criminal proceder del salvaje unitario logista Sarmiento.
Posteriormente el gobierno de Chile ha manifestado al de la Confederación, haber recibido la nota de éste, en que primeramente se refería a la carta escrita desde aquella capital, por Domingo F. Sarmiento al Teniente Coronel D. José Santos Ramírez.
Sobre esa materia debía llamar la atención de este Gobierno a la nota anterior, que os ha sido referida, en que el de Chile había hecho las convenientes explicaciones.
En cuanto al nuevo hecho que había dado motivo a la reclamación y que formaba el principal asunto a que se contraía, aquel gobierno había visto, con profundo sentimiento, la injustificable violencia con que se expresaba el mismo Sarmiento, respecto del Excmo. de Buenos Aires, en el artículo de la “Crónica” número 19. Apreciando altamente las relaciones amistosas que ligaban a las dos repúblicas, y que tanto se había esmerado en cultivar, no podía menos que deplorar todo lo que, por parte de la prensa periódica de Chile, pudiese parecer ofensivo al gobierno de Buenos Aires y merecer su reprobación.
Mas en esa ocasión como en otras, no podía dejar de dirigir la atención de este ilustrado gobierno a la naturaleza de las instituciones que regían a Chile. La constitución chilena garantía la libertad de la prensa y sujetaba los abusos que pudiesen cometerse en el ejercicio de ese derecho al fallo de un juri, en cuyas decisiones no tenia influjo alguno el Ejecutivo. El artículo de la “Crónica” no era un libelo que pudiese compararse con los que se habían publicado y se publicaban en Chile cada día, contra aquel gobierno y contra cada uno de los individuos que lo componían; y aunque era verdad que los injuriados por la prensa podían acusar ante aquel juzgado a sus injuriosos detractores, también lo era que ese era un recurso excesivamente incierto por la inconsiderada indulgencia de los jurados. Una triste experiencia había manifestado que los que invocaban la justicia del juri contra la maledicencia y la calumnia, rarísima vez conseguían otra cosa que ver frustrada su demanda y agravada la ofensa con la impunidad. Sensible era decirlo, pero no debía disimular a este Gobierno un estado de cosas que la misma prensa periódica de Chile revelaba al mundo.
En otras circunstancias aquel gobierno, a consecuencia de la queja de un gobierno amigo, no hubiera vacilado un momento promover celosamente la acusación de la “Crónica” por medio del Ministerio público; pero la incertidumbre del resultado, o por mejor decir, la improbabilidad de obtenerlo satisfactorio, no había permitido adoptar semejante medida.
Si no obstante lo que dejaba expuesto, el Gobierno de Buenos Aires quería que se hiciera la acusación correspondiente por la publicación de Sarmiento, contenida en la “Crónica”, que había dado lugar a nueva queja, podía servirse indicarlo al de Chile, para excitar al Ministerio público a que entablase desde luego la indicada acusación.
Este Gobierno ha contestado al de Chile, que mucho se ha complacido de que hallase aquel gobierno en la publicación calumniosa e infame del odioso Sarmiento, hecha en el número 19 de la “Crónica”, un motivo de profundo sentimiento, a vista de la injustificable violencia con que tan vil detractor se expresaba contra el Gobierno Argentino. Ese sentimiento honraba ciertamente la moralidad del gobierno de Chile.
Sin embargo, el de la Confederación no podía convenir en que tan gratuitas y repugnantes ofensas, cometidas por un refugiado político en el territorio de Chile, no pudiesen ser reprimidas.
La irresponsabilidad de un gobierno constituido, como el de Chile, acerca de las obligaciones que el derecho de gentes imponía a todos los gobiernos, relativamente a los refugiados políticos, era inadmisible para las potencias amigas de aquella república. Un estado independiente Y a la vez irresponsable para con los demás, en orden a las obligaciones comunes de los pueblos civilizados, sería una anomalía tal que ni hipotéticamente podía admitirse.
El nuevo atentado de Sarmiento, apenas era otra cosa que una agravación notoria de su delito cometido por su carta criminal a un Jefe de la República Argentina, incitándolo a la deserción y a la revuelta. Por hechos análogos al de Sarmiento, la Inglaterra, la Prusia, la Suiza, la Cerdeña y también la Francia, cumpliendo con el deber impuesto por la ley común de las naciones, habían expulsado en distintas épocas recientes de sus respectivos territorios, a emigrados sediciosos y turbulentos. No había una potencia de Europa o de América, cualquiera que fuese la latitud o la licencia de la prensa en ella, que no reconociera y aplicase esos mismos principios, bajo los cuales debía considerarse la reclamación del Gobierno Argentino contra Sarmiento, como ya había tenido oportunidad de presentarlo a la consideración del ilustrado gobierno chileno, en la correspondencia anterior. Era en fuerza de las prescripciones del derecho de gentes que el gobierno de Chile debía considerar el crimen de Sarmiento, refugiado argentino y no como si tal emigrado extranjero fuese un ciudadano chileno con el extraño derecho, no sólo de implicarse en las contiendas de la prensa, sino también de injuriar impunemente a los gobiernos amigos de Chile, y someter a sus arbitrarios desmanes los derechos y deberes de los Estados independientes entre sí, y la soberanía de Chile sobre los refugiados. Semejante influencia extraña de trastorno e inmoralidad, en el seno de una nación libre y civilizada, presidida por un gobierno recto e ilustrado, sería un caso desconocido en el derecho público y en la historia de las naciones.
Por la ley pública era del deber del gobierno que concedía el asilo, vigilar y poner en práctica todos los medios necesarios para que los refugiados no faltasen a la posición pacífica que debían asumir durante su emigración. Si no se llenaba esa condición, si el emigrado conspiraba desde el país de su asilo, quedaba sujeto a todas las penas que aconsejasen las circunstancias tendientes a reprimir esos delitos de lesa sociedad y a reducirlo a la impotencia, para lo futuro, de poderlos cometer. Para ese caso el derecho de gentes autorizaba al gobierno del país a expulsar al refugiado sedicioso, infractor de las leyes del asilo.
No tocaba al Gobierno Argentino prescribir los medios de que debía valerse el de Chile. Lo que le correspondía solicitar y nuevamente pedía, era que, conocido por el gobierno chileno, como lo estaba, el crimen de Sarmiento, se hiciera justicia al fundado reclamo de la Confederación Argentina y se llenase para con ella el deber perfecto que había contraído el gobierno de Chile, al dar asilo en su territorio a aquel turbulento emigrado.
Era en fuerza de esas razones que este gobierno reproducía y esforzaba del modo más encarecido, su reclamación, pues que ni admitía, ni era posible admitir la irresponsabilidad de Chile, ni que, teniendo; como Estado independiente, el derecho incuestionable de expulsar a. Sarmiento, o imponerle otro castigo adecuado, así como el deber de satisfacer a la Confederación Argentina, pudiera prescindirse del uno y del otro, por el estado de agitación de la prensa chilena en cuestiones puramente interiores, que sólo competían a ciudadanos chilenos, y que eran enteramente inconexas con el caso de dos graves atentados cometidos por un refugiado, contra la ley de las naciones, en ofensa de la Confederación Argentina y también de Chile, cuyo derecho de asilo había violado, faltando a sus esenciales e indispensables condiciones.
Bien conocía este gobierno la rectitud del de Chile y era por eso que en el caso apelaba a su justicia, y a los estímulos de un interés común, para obtener de su recto discernimiento la represión y castigo condigno del criminal conspirador Sarmiento.
Confía este gobierno que el de la República de Chile, reconsiderando este asunto, adoptará las medidas que correspondan contra aquel turbulento incorregible, de acuerdo con los principios de la justicia y de la ley común de las naciones.
Está pendiente la cuestión sobre el Estrecho de Magallanes. El gobierno proveerá al Ministro Argentino nombrado cerca del de Chile, de los títulos incontestables que tiene esta República y le dará las instrucciones convenientes, para demostrar y sostener ante aquel gobierno, los derechos perfectos de la Confederación al Estrecho de Magallanes.
El gobierno ha participado al de Chile las noticias que ha recibido de los Ministros Argentinos en el exterior, relativas a los infames y abominables planes de los viles desertores de la causa de América, Flores y Santa Cruz. Aquel gobierno le ha agradecido, con expresión e interés americano, tan conveniente participación.
Contestó también el gobierno Chileno, en términos muy honrosos, a la comunicación del de esta República, en que le acompañó en copia legalizada una correspondencia relativa a la inconveniente declaración del Ministro de Relaciones Exteriores de S. M. B., al Plenipotenciario del Perú en Londres, ofensiva a los Estados Americanos. Expresó el gobierno de Chile no podía desconocerse que las expresiones del Honorable Lord Palmerston eran gravemente injuriosas a las Repúblicas Hispano Americanas; pues a todas ellas se abrazaba sin el menor asomo de excepción, cuando se decía que el comercio y los súbditos británicos habían sufrido en varias épocas tantos perjuicios, vejaciones e injusticias de parte de las personas que habían ejercido el poder en las Repúblicas de Sudamérica, que el Gobierno Británico vería con grande satisfacción todo cambio mediante el cual la conducta de los gobiernos de estos países hacia tos súbditos británicos fuese más conforme con la justicia, con la buena fe y con las obligaciones de los tratados. El mismo Lord parecía haber reconocido lo injusto de esa general censura, cuando en la conferencia con el Ministro Argentino recordó que, habiendo tenido que hablar en el Parlamento sobre el abandono de los Estados que desatendían sus obligaciones para con los acreedores ingleses, había señalado con igual justicia y comprendido en igual censara, a los Estados del Sur y Norteamérica, a la España y a la Grecia, pero exceptuando a los Estados sudamericanos, que llenaban ya honrosamente sus compromisos, o hacían esfuerzos por llenarlos, en medio de circunstancias que notoriamente se lo impedían. Había dicho el noble Lord que sus observaciones habían sido generales: pero en eso consistía cabalmente la injuria, pues no debía comprenderse en una misma calificación general a Estados que demoraban el cumplimiento de sus compromisos sin motivo justo, dado case que los hubiese, y Estados que satisfacían honrosamente a lo suyos, o que a lo menos hacían cuanto les era dado para cumplir sus obligaciones. Por lo que tocaba a Chile, no sólo hacia ya algunos años que pagaba con la mayor regularidad a los acreedores británicos, sino que durante el transcurso de muchos más no había ocurrido una sola queja de los Agentes Británicos en ese país por acto algunos de vejación o injusticia, inferido por las autoridades chilenas al comercio y súbditos de la Gran Bretaña. Y concluyó el gobierno de Chile esa su apreciable e interesante nota, manifestando al Encargarlo de Relaciones Exteriores de la Confederación, su reconocimiento por la importante comunicación que le había dirigido.
La ilustrada nación chilena y su digno Gobierno, han agregado un nuevo hecho glorioso a su americanismo, perseverando noblemente en sus acendradas simpatías por la Repúblicas del Plata, en la lucha de éstas contra la intervención europea.
El Gobierno del Perú no ha contestado aún a la participación que le hizo el Argentino, y de que os dí cuenta en mi último mensaje, de las nuevas órdenes que había impartido al Ministro de la Confederación en Londres, con motivo de las explicaciones que le había dado el de Negocios Extranjeros de S. M. B. sobre la inconveniente declaración de éste al Plenipotenciario del Perú en aquella Corte, ofensiva a los Estados Americanos.
Se ha dirigido al de la Confederación, acompañándole impresas las comunicaciones canjeadas entre el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú y los Encargados de Negocios de la Gran Bretaña y de la República Francesa, sobre el viaje del conspirador Ballivián, de Valparaíso al Callao y del Callao a Valparaíso, en un buque de guerra francés.
Este gobierno le ha apreciado la participación de esas importantes notas en que el Gobierno Peruano ha explicado con evidentes razones, la violación de la justicia internacional y de la neutralidad, cometida por el agente público y los comandantes navales de la República Francesa.
Le ha observado que tal procedimiento, ofensivo a los derechos del Perú como nación independiente, lo era también a los de las demás Repúblicas Americanas, desde que tendía a proteger a los revoltosos que conspiraban contra ellas, entreviéndose en la intervención francesa de amparo a semejantes empresas sediciosas, una oposición a la independencia y a la paz de estas repúblicas.
Muy justamente había protestado el Gobierno Peruano contra la ofensa inferida por los Agentes de la Francia a los derechos del Perú. Esa resolución, y el modo como se había conducido el Presidente del Perú, excitaban el más alto aprecio y simpatía del Gobierno Argentino, quien miraba, en los principios e intereses defendidos en esa cuestión por el Gobierno Peruano, una causa común americana y prestaría siempre su decidida cooperación en casos tales, a repeler toda ingerencia europea en favor de los revoltosos y traidores contra los Gobiernos establecidos en el continente americano. Aun por los términos de la nota del Encargado de Negocios de S. M. B. se significaba una opinión acerca de la conducta injusta y antineutral de las autoridades francesas, cuando dicho Encargado de Negocios, dando al Gobierno del Perú seguridades de estricta neutralidad, decía: “es posible que algunos individuos hayan esparcido una falsa noticia respecto de los oficiales de S. M. para hacer creer que más de una Nación Europea, dispensaba protección al partido de Ballivián”. Esta indicación era notable, como también el hecho, que constaba de la correspondencia oficial transmitida por el Gobierno del Perú al de la Confederación, de que los Agentes y Comandantes navales Franceses, después de haber sido engañados por Ballivián, según se deducía, aun ateniéndose; a su mismo relato, al conducirlo de Valparaíso a Cobija, y de allí al Callao, cuando debían reprobarle ese mismo hecho, y también considerarlo indigno de toda atención particular, habían vuelto a conducirlo a Valparaíso, haciendo resaltar de ese modo la grave y deliberada violación de la justicia internacional que habían cometido.
Muy penetrado el Gobierno Argentino de la justicia y dignidad con que había procedido el del Perú, y simpatizando con su causa americana, consideraba que los Gobiernos de América, no podían tener sino un modo de ver esta cuestión, que afectaba sus derechos e intereses, mayormente según la ulterioridad que tuviese el justo reclamo dirigido por el Gobierno del Perú al de la República Francesa.
Grato me es comunicaros que la digna Nación Peruana y su ilustrado gobierno, no han cesado de acreditar sus ardientes sentimientos americanos, su profundo interés y simpatía en favor de las Repúblicas del Plata, contra la injustificable intervención europea.
Ha participado el gobierno a los de las Repúblicas del Ecuador, Nueva Granada, Centroamérica y Venezuela, las mismas noticias sobre los designios alevosos de los desnaturalizados Flores y Santa Cruz. Aquellos gobiernos han apreciado debidamente el interés del de la Confederación, en un asunto que interesa a toda la América.
El Gobierno de la República del Ecuador, glorioso por su heroísmo Americano, en defensa de la causa común, participó que el Encargarlo de Negocios de ese Estado en París, le había comunicado, que independientemente de los criminales y ridículos planes de Flores de monarquizar la América, parecía que bajo la administración del ex Presidente de Bolivia, Ballivián, el gobierno de éste entró a negociar con el de Baviera, el establecimiento de un principado de aquella dinastía. Parecía que el Gobierno Bávaro había contestado que, luego que la voluntad nacional legalmente expresada, lo pidiese, lo tomaría el Rey en consideración. Sin embargo, como prueba de que no había desagradado la traición maquinada por el gobierno de Ballivián, habían sido decorados con cruces los inmediatos negociadores, un tal Acosta, Cónsul que fue de Bolivia en París y el Ministro de la Guerra.
En contestación el Gobierno Argentino significó al del Ecuador, el vivo aprecio que había hecho de su muy importante participación, sobre los inauditos planes enunciados de monarquizar la América, por inmundos desertores de su santa causa.
El Gobierno del Ecuador comunicó al de la Confederación, en términos de muy distinguida benevolencia para éste, el plan revolucionario concebido por el vil cabecilla Flores para monarquizar los Estados Republicanos de la antigua Colombia y sucesivamente los demás de Sudamérica, si para ello tuviese medios y poder, y todas las conspiraciones que había fraguado ese traidor en aquella República, descubiertas y sofocadas en el acto, por la vigilancia del gobierno, y por la fuerza y energía de la opinión pública del Ecuador. El Gobierno Argentino agradeció altamente al de aquella valerosa República hermana, así las expresiones honoríficas con que lo favorecía, como los anuncios importantes que le comunicaba. Y le expresó, que sobremanera estimaba las unas y los otros, como nobles testimonios de la elevada política americana, que profesaba el Gobierno del Ecuador, y que tan heroicamente había sostenido con inmortal gloria en circunstancias expectables, y de grande trascendencia para toda la América, salvando por su virtuosa firmeza y sabiduría, la libertad e independencia del Ecuador, y con ella los principios e intereses americanos.
Habiendo sido instruido el Gobierno del Ecuador documentadamente, por el de esta República. de las órdenes expedidas al Ministro Argentino en Londres sobre la inconveniente declaración del Vizconde Palmerston injuriosa a los Estados Americanos, ha contestado que reconocía del modo más explícito la política altamente americana que predomina en todos los actos diplomáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina. Agregó que era sumamente laudable y muy grato para los Gobiernos de Sudamérica, la noble y perseverante solicitud que demuestra el ilustrado Gobierno Argentino en defensa de los intereses americanos, y del honor y buen nombre que a todo trance deben sostener los Gobiernos Republicanos que se hallan figurando en el continente meridional.
Con expresiva benevolencia pus o de manifiesto el profundo reconocimiento que le ha excitado la conducta oficial del Gobierno de la Confederación Argentina. acerca de las reclamaciones sabiamente dirigidas al de S. M. B. en desagravio de las ofensas irrogadas tan injustas y arbitrariamente a todos las secciones americanas en donde rige el sistema democrático, como el único gobierno más a propósito para proteger la libertad de los pueblos, y promover su felicidad y engrandecimiento. Y presentaba a este gobierno, con muy estimable amistad, un expresivo voto de gratitud, a nombre del Presidente del Ecuador.
El Gobierno instruyó documentadamente al de la República de Nueva Granada de la actitud en que se había colocado, vista la declaración injuriosa al continente americano, del Ministro de Negocios Extranjeros de S. M. B. al Plenipotenciario del Perú en Londres.
Le expresó era notable que cuando el Ministro Argentino en Londres había dado las explicaciones que este Gobierno le pidió sobre ese disgustante episodio, manifestó que se lo había comunicado en reserva el Plenipotenciario del Perú, no queriendo que los demás Ministros Americanos lo trascendiesen, a fin de evitar el desaliento en los pasos que se estaban dando cerca del Gobierno de la Gran Bretaña, para estorbar la traidora expedición del envilecido Flores.
Había agregado el Ministro Argentino que Lord Palmerston expuso en conferencia al Plenipotenciario de la Nueva Granada, aunque en tono suave y de duda, hablando del designio de Monarquía Española que se decía llevar la execrable expedición, si esto no sería lo mejor para estos países; exposición que había causado ya bastante desaliento.
El Gobierno de la República de Nueva Granada, contestó a esta participación del Argentino, que aun cuando ya tenia noticia de aquel incidente, ignoraba las instrucciones dadas sobre el particular al Ministro Argentino en Londres. Le había sido muy agradable observar por ellas la parte eficaz y activa que el Gobierno de la Confederación había tomado en una cuestión que ciertamente pudiera considerarse de interés común, según algunas de las inteligencias de que eran susceptibles las palabras del Vizconde Palmerston, que tan profunda y justa impresión habían hecho en el ánimo de este Gobierno.
Daba expresivas gracias por tan importante comunicación; pero no podía terminar sin rectificar ciertos conceptos desfavorables al Ministro Granadino en Londres, que con sorpresa había visto consignados en una de las notas del Plenipotenciario Argentino.
Decíase allí que las palabras ofensivas a los Estados Americanos, que el Lord Palmerston dirigió al Plenipotenciario Peruano, se habían mantenido en absoluta reserva por él y el Argentino, a fin de no desalentar a los demás agentes de estos países; y aduciase en confirmación de la prudencia de semejante sigilo, que ya el Ministro de Nueva Granada se había desanimado bastante con otras expresiones del Vizconde Palmerston, no sólo menos fuertes, sino enteramente hipotéticas.
Tales aserciones, carecían de fundamento. Ninguno de los Agentes Americanos había reservado al Plenipotenciario Granadino cosa alguna relativa a sus gestiones para desbaratar la expedición del General Flores. Por el contrario, todos ellos lo consultaban, y depositando plena confianza en su patriotismo y discreción, habían seguido frecuentemente sus consejos, sin dar ni omitir paso alguno de que él no tuviera conocimiento. Lejos de haber relajado en algo sus esfuerzos para frustrar aquella expedición, los había repetido y aumentado hasta lograrlo en los términos que este Gobierno sabía; y apenas cumplía un deber de estricta justicia al afirmar terminantemente, que el Plenipotenciario de la Nueva Granada había contraído un mérito sobresaliente e indisputable, por el patriotismo, actividad circunspección y tino con que se condujo en aquellas circunstancias.
Estaba persuadido que el Ministro Argentino sería el primero en reconocer la exactitud de las precedentes observaciones, y no vacilaba en creer que la ansiedad de excusar el silencio que entonces había observado con este Gobierno, era lo único que había podido turbar su memoria hasta el punto de olvidar la conducta constantemente animosa y sabia que a la sazón observara el Plenipotenciario Granadino.
El Gobierno ha pedido al Ministro Argentino en Londres los informes correspondientes. Y lo ha participado al Gobierno de Nueva Granada, significándole el aprecio que ha hecho de sus referidas explicaciones.
Cuando reciba los informes pedidos al Ministro Argentino, resolverá haciendo de ellos el uso que corresponda.
El Ilustre General D. José Hilario López, participó haber sido nombrado, por el voto de sus conciudadanos Presidente de la República de la Nueva Granada; y que en el ejercicio de las arduas y delicadas funciones a que lo habían llamado, no omitiría esfuerzo alguno para mantener inalterables, y estrechar cada vez más, las amistosas relaciones felizmente existentes entre ambos países.
Le contestó el Gobierno, haberle sido muy placentero conocer la acertada elección del pueblo granadino en su esclarecida persona, para Jefe supremo de la República.
Le agregó, que los notorios méritos del General López y sus patrióticos sentimientos americanos, estrecharían las amistosas relaciones cordiales de esa República con la Confederación Argentina, y propenderían al bien de todo el continente: a cuyo importante objeto, hallaría una franca comunicación en este Gobierno, que haría todos los esfuerzos posibles para demostrar prácticamente al de Nueva Granada estos sentimientos. Y felicitó al General D. José Hilario López por la alta y bien merecida confianza que había obtenido de sus conciudadanos, deseándole acierto en su Gobierno y prosperidad para aquella benemérita República.
El mismo Gobierno envió al Argentino varios folletos impresos de documentos gubernativos de la Nueva Granada. El de la Confederación le agradeció tal envío. Y como en el mensaje del Presidente al Congreso de 1849, observase se expresaba, que “las Repúblicas que se han formado en Centroamérica, las de Bolivia, del Paraguay y Argentina, han manifestado simpatía y amistad por la Nueva Granada”, demostró detalladamente a aquel Gobierno el equivocado concepto, en lo relativo a la inexacta denominación de “República” a la Provincia Argentina del Paraguay.
Le comunicó asimismo los justos títulos con que el Gobierno se opone a la segregación de esa provincia, parte integrante de la Confederación Argentina.
Y concluyó significándole esperaba el Gobierno, que instruido el de la Nueva Granada de la justicia que asiste al de la Confederación, de los grandes intereses americanos que también consultaba al sostener los derechos perfectos de ésta, con tanta razón y necesidad extrema, comprendería la inconveniencia y falta de fundamento del concepto vertido en el transcripto período del mensaje del Presidente de aquella República y se serviría reconsiderar y desistir de aquel equivocado concepto, contra el que protestaba el Gobierno Argentino, con la sincera confianza, de que la rectitud, ilustración y política americana, del de Nueva Granada, se acreditarían en este caso de un modo justo hacia la Confederación, honorable al Gobierno neogranadino, y conveniente a la causa común americana.
Los Gobiernos de San Salvador y de Honduras, de la República de Centroamérica, sostienen dignamente sus derechos contra la usurpación y desmembramiento de su territorio, emprendidos con tanta injusticia por el Gobierno de S. M. B. El de la Confederación mira como una causa común de la América, la que defienden aquellos dos Gobiernos americanos.
El Gobierno de Venezuela no ha contestado aún a la reclamación y duplicado de ella, que le dirigió el de esta República y de que os dí cuenta en mi anterior mensaje, solicitando como un acto de justicia, en el interés común de los Estados Americanos, el retiro de su inconveniente reconocimiento de la pretendida independencia de la Provincia del Paraguay.
Aquel Gobierno ha expedido un importante decreto, prohibiendo la admisión de los jesuitas en Venezuela. Examinando lo expuesto por el Gobernador de Caracas sobre los males que traía a la república la introducción de individuos pertenecientes a la Orden de Regulares de la Compañía de Jesús y teniendo a la vista lo relativo a ello en algunos países, declaró perjudiciales a los intereses de la república, y que como tales no serían admitidos en ella, a los extranjeros de ambos sexos pertenecientes a la Compañía de Jesús, cualquiera que fuese la denominación que hubieran tomado.
El Gobierno de Bolivia, aun no ha dado solución a las reclamaciones de esta república, pendientes ante aquel Gabinete. Confía el Argentino que la justicia que las caracteriza, será bien apreciada por aquél, y que la resolución que tome sobre ellas, sea conforme a las prescripciones de la rectitud y de la buena amistad, que liga a los dos países.
A fines del año próximo pasado, el Gobierno Boliviano participó la completa pacificación de Bolivia, alcanzada con el triunfo de Yamparaez, que, agregó, había puesto coto a la horrorosa anarquía que devoraba aquel país y sido fecundo en buenos resultados para la nación.
Expresó también, que las reclamaciones de buena inteligencia y cordial amistad, que había cultivado Bolivia con las repúblicas vecinas, recibirían mayor ensanche y expansión; y que no dudaba que ese Gobierno recibiría con placer este parte.
Le contestó había advertido, no sin sorpresa, que esa nota era dirigida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia al Gobernador Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina y con la simple rúbrica del Presidente de Bolivia, contra los usos recibidos entre las naciones y en desacuerdo con el derecho de dignidad y consideración propia que tenia esta república como todo Estado independiente. Mayor había sido su sorpresa al considerar cuan rectas y amistosas habían sido siempre y eran su política y su conducta hacia Bolivia y su Gobierno. Tal circunstancia y sus inmensas atenciones públicas, le habían privado, a pesar de su constante amistosa disposición, de contestarle como le era grato hacerlo entonces, con vista de la carta posterior del Presidente de aquella república y de la nota del Gobierno Boliviano, que por separado eran contestadas.
El Argentino había visto con grata complacencia, el restablecimiento de la paz en esa república amiga y hermana. Estimaba la honrosa disposición del Presidente provisorio de aquélla, a dar mayor ensanche y expansión a las relaciones de buena inteligencia y cordial amistad con las repúblicas vecinas. Animado este Gobierno de la fraternal amistad que siempre había profesado a la Nación Boliviana, se complacería en retribuir, con solícita eficacia y benevolencia, los esfuerzos del Presidente provisorio por estrechar las relaciones de buena inteligencia y cordial amistad entre ambos países y gobiernos.
El General D. Manuel Isidoro Belzú, comunicó al Gobierno, que desde que por el voto unánime de los bolivianos fue llamado a regir sus destinos, su principal esfuerzo se había dirigido a cultivar con eficacia las relaciones internacionales de la república, que sin cesar había procurado ensanchar en ejercicio de su política esencialmente franca y amistosa.
Recordó el anuncio que había hecho al Gobierno Argentino sobre la completa pacificación de aquella república, a consecuencia del triunfo de Yamparaez; y agregó, que él no había producido la tranquilidad del país, porque los caudillos derrotados habían buscado asilo, junto con todos sus prosélitos, en las Provincias de Jujuy y Salta, y no habían cesado un instante de minar el orden constitucional de Bolivia, habilitados con caballos armas y pertrechos, que habían negociado, bajo la influencia de los gobiernos de aquellas provincias, particularmente del de Salta, como por notoriedad se sabía. Con ellos habían llevado por segunda vez la guerra a su patria; y a pesar de la nueva derrota que acababan de sufrir en “Montecillos” no habían abandonado aún el territorio, contando sin duda con las facilidades que les prestaba para su oportuna evasión, la parcialidad de dichas autoridades vecinas.
A fin que los referidos gobernadores obrasen ya en conformidad a los principios de buena inteligencia y confraternidad, que tanto distinguían la política del Gobierno Argentino, había acordado se dirigiesen por el Ministro de Relaciones Exteriores las correspondientes reclamaciones, y encomendando a este Gobierno su consideración y despacho; bien persuadido de que su alta penetración comprendería de una mirada, lo injusto de la conducta de aquellas autoridades, diametralmente opuesta a la perfecta neutralidad, que el Gobierno de la Confederación se había propuesto siempre observar, en todas sus relaciones internacionales, consignando en documentos clásicos, como su último mensaje, testimonio solemnes de que renunciaría siempre a todo principio de intervención en los asuntos domésticos de otros pueblos.
Animado del más amistoso interés, este Gobierno contestó al de Bolivia, había tomado preferentemente en consideración sus manifestaciones. Desde luego agradecía el buen concepto que el Presidente provisorio de Bolivia había formado, y se expresaba respecto de la política del Gobierno Argentino, con una justicia y benevolencia a que estaba muy reconocido.
Como tenía la satisfacción de contestar, por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la correspondencia a que se refería el Presidente provisorio de Bolivia, y allí le comunicaba detalladamente sus vistas y resoluciones sobre los puntos interesantes que aquélla comprendía, se limitaba a anunciarle que su constante política en los disturbios y cuestiones inferiores de Bolivia, había sido siempre la de una leal y estricta neutralidad; y que en este preciso sentido había dictado antes y reiteraba ahora, con mayor amplitud sus órdenes a los Gobiernos de las Provincias de Salta y Jujuy. Confiadamente esperaba que el de Bolivia se persuadiera del empeño con que procuraría fuesen ellas cumplidas con toda exactitud por aquellos gobiernos en conformidad a los principios del Encargado de las Relaciones Exteriores.
Simultáneamente el Gobierno de Bolivia, después de una reseña de los actos hostiles de que se quejaba habían cometido los emigrados de allí asilados en las Provincias de Jujuy y Salta contra la misma república, sin que en su sentir los gobiernos de aquéllas los hubiesen impedido, expresó que semejante conducta en esas autoridades era opuesta a los principios de estricta neutralidad que el Gobierno Argentino había proclamado solemnemente respecto a los negocios domésticos de los demás Estados. Esos principios consignados en documentos clásicos, dignos de la alta política del gobernante, a quien la opinión del Continente apellidaba “el conservador del gran principio americano”, habían debido ser secundados con religiosa observancia por todos los agentes de este gobierno; siendo muy sensible que, mientras él prestaba un reverente homenaje a la dignidad de los pueblos, aquéllos toleraran y aun protegiesen siniestras maquinaciones, dirigidas a turbar el reposo de un pueblo ligado por tantos vínculos a la Confederación Argentina.
Bien hubiera podido el de Bolivia, usando de su derecho, aun decretar la total intervención de sus relaciones con estos pueblos, en justa represalia: pero queriendo siempre llevar adelante su política franca y conciliadora y convencido de los sentimientos americanos del Gobierno de la Confederación, había resuelto reclamar todavía con el vigor que inspiraba la justicia, y la naturaleza de sus compromisos con el pueblo Boliviano.
Solicitaba en consecuencia fuesen desarmados todos los emigrados, que en virtud de los últimos sucesos de Bolivia pisaren el territorio argentino, se les retirase a algún punto más interior que las expresadas provincias de Salta y Jujuy; y se depositasen las armas, pertrechos, equipo y dinero que tuvieren consigo, hasta que por parte del Gobierno Boliviano se acreditase la persona que debiera recibirse de tales especies.
Quitándoles así los medios de obrar, el tesoro se reintegraría también de esos bienes que le pertenecían, deber que el pueblo había impuesto al Presidente. El Gobierno Boliviano confiado esperaba del Argentino, ese testimonio de confraternidad y buena inteligencia, en obsequio de la quietud de esos pueblos y de las buenas relaciones felizmente existentes entre ambos Estados.
Contestó el Gobierno, haber prestado le debida atención a su reclamo y apreciar la confianza que el Presidente ponía en la rectitud y política fraternal de este Gobierno, hacia los Estados Americanos, y escrupulosamente neutral en sus cuestiones y disturbios domésticos. Profesando constantemente esos mismos principios, en su política externa hacia todas las naciones amigas, había tenido la satisfacción de acreditarlo otra vez más, entre tantas, en favor de la República hermana de Bolivia, cuando en 1847 ordenó a los Gobiernos de Salta y Jujuy, que marchasen en perfecto acuerdo con los principios de escrupulosa neutralidad, que el Gobierno Encargada de las Relaciones Exteriores de la Confederación profesaba y sostenía, y que les eran conocidos, en orden a los disturbios y asuntos domésticos de los Estados Americanos vecinos y amigos, como lo era el de Bolivia. No se había limitado este Gobierno a dirigir a los de Salta y Jujuy esa prescripción tan formal y explicita, sino que les detalló también en los términos siguientes, la línea de conducta que debían observar.
“En consecuencia V. E. adoptará las correspondientes medidas de policía, para que los emigrados bolivianos sean desarmados y se conserven en actitud tranquila y pacífica. Los hará retirar a cincuenta leguas de distancia de la frontera de Bolivia hacia el interior de la Provincia de Salta, mandará V. E. recogerles lar armas y útiles de guerra que hubiesen llevado y las entregará bajo el correspondiente inventario a las competentes autoridades bolivianas: y del mismo modo procederá V. E., respecto de cualquier dinero o caudal público que llevaren, o hubiesen conducido al territorio de la Provincia de Salta.
Con arreglo a estas providencias, conformes u los principios generales del derecho de gentes y a la política americana de la Confederación, se expedirá V. E.”
Igual orden se había dirigido al gobernador de la Provincia de Jujuy, lo que se participó al Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, en nota de la propia fecha, 24 de Diciembre de 1847, de que se le acompañaba copia autorizada.
Esas órdenes transmitidas a los Gobernadores de Salta y Jujuy, para la exacta observancia de la más estricta neutralidad, les habían sido reiteradas por este Gobierno en las fechas posteriores citadas. Mas, como por la nota a que contestaba, advertía el Gobierno, que el resultado de esas órdenes no había satisfecho al de Bolivia y hallaba que su solicitud de que el Gobierno ampliase sus medidas de neutralidad, relativas a los emigrados bolivianos, era conforme con las miras y sentimientos de este Gobierno, tendientes a acreditar del modo más pleno su religiosa neutralidad, reiteraba a los de Salta y Jujuy las citadas órdenes del 24 de Diciembre de 1847 y les prevenía además, que retirasen puntualmente y sin excepción alguna a la Provincia de Tucumán, o a cualquiera otra de las demás de la Confederación, a los emigrados bolivianos, que en virtud de los últimos sucesos en Bolivia se hubiesen refugiado, o se refugiaren, en el territorio de las Provincias de Salta y Jujuy,
En cuanto al dinero que esos emigrados tuviesen de su peculio particular, él por la ley pública era inviolable en territorio neutro; y el Gobierno Argentino, sin separarse de los principios de derecho común y de las leyes de la Confederación, no podía intervenir y constituirse en juez a ese respecto, excepto en el caso previsto y determinado en las notas de este Gobierno del 24 de Diciembre, de 1847, a los Gobernadores de las Provincias de Salta y Jujuy, en que se les había ordenado mandasen recoger y entregaran, bajo el correspondiente inventario, a las autoridades bolivianas, cualquier dinero o caudal público, que los emigrados llevasen, o hubieran conducido. Ese caso no había llegado, porque no habían introducido en tal carácter cantidad alguna, Si en lo sucesivo lo hiciesen, sería sujeto a detención y entrega, como estaba dispuesto por este Gobierno, comprobada que fuese la extracción y transporte de dicha cantidad, en tal condición de caudal público, indivisamente y en fragrante transporte. De otro modo era imposible que este Gobierno decidiera, si el dinero de que usaban particularmente los emigrados bolivianos, era o no de procedencia de las arcas de Bolivia. Tampoco le correspondía juzgarlo, ni la ley de las naciones le imponía la obligación de hacer pesquisas y devoluciones a ese respecto.
Con relación al desarme completo de los refugiados, su internación más acá de las Provincias de Salta y Jujuy, la detención y depósito de las armas, pertrechos, y equipo de guerra, así como de cualquier caudal público introducido en ese carácter, para entregarlos bajo inventario a la persona que el Gobierno Boliviano comisionare al efecto, eran medidas de neutralidad de un carácter tan estricto, que el de la Confederación estaba persuadido comprendería el Presidente de Bolivia, en su elevado discernimiento, que ni le asistía derecho para exigir más, ni el Gobierno Argentino podía dar un testimonio más elocuente y expresivo, de su escrupulosa neutralidad, así como de su respecto a los derechos, y de consideración fraternal hacia los infortunios en que Bolivia se había visto envuelta.
En cuanto a la indicación del Presidente, de que bien hubiera podido su gobierno, usando de su derecho, aun decretar la total interdicción de las relaciones de Bolivia con la República, llamaba su ilustrada atención al hecho de que tal medida habría sido inmotivada, desde que este gobierno había comunicado al de Bolivia, en nota citada del 24 de Diciembre de 1847, su política y órdenes de estricta neutralidad; y cuando ni a esa nota, ni a la del 6 de Febrero de 1848, de que también se acompañaba copia autorizada, con lo documentos de su referencia, el gobierno Boliviano no había dado contestación alguna. Fuera de eso, el derecho y usos internacionales no autorizaban medidas de la naturaleza de la indicada por aquel gobierno, sino en el caso de un justo reclamo desatendido, de una negativa de justicia: caso del que, como vería el gobierno de Bolivia, había estado siempre y estaba muy distante el Argentino, quien por el contrario, además de la observancia de una estricta neutralidad, había prescindido interinariamente, con sentimientos muy equitativos y amistosos, de promover ante el gobierno de Bolivia, varias reclamaciones sobre el hecho reciente de vejámenes, que habían sufrido varios traficantes argentinos en el territorio de aquella República.
Adjuntaba asimismo copias autorizadas de las notas que dirigía a los Gobernadores de las Provincias de Salta y Jujuy, para la debida observancia de lo resuelto por el Gobierno General. Había mirado con mucha estimación el paso del de Bolivia, de dirigirse al de la Confederación explicándole franca y amistosamente sus vistas y su confianza en los sentimientos Americanos y rectitud de este gobierno. Igual confianza tenía en los que animaban al de Bolivia. Deseaba sinceramente estrechar, con leal fraternidad americana, los vínculos más amistosos entre los dos países y gobiernos, de un modo recíprocamente honroso.
Posteriormente ha visto el gobierno, con profundo disgusto, el nombramiento hecho por el Presidente de Bolivia, del envilecido logista Santa Cruz, para Ministro Plenipotenciario en Londres, París, Roma, y Madrid.
Un acto tan abusivo e injurioso a los Estados Americanos, ataca directamente, del modo más injustificable, su seguridad e independencia. La reasunción de una influencia política en los destinos de Bolivia por el pérfido e inveterado enemigo de la Confederación Argentina, y de la América, no puede tolerarse en forma alguna, y menos en circunstancias que aquel odioso cabecilla, desertor de la sagrada causa americana, se ocupa cerca de algunos gabinetes europeos, de planes subversivos y anárquicos contra estos países, para arrebatarles sus instituciones, su independencia, y su tranquilidad, en inicuo concierto con el alevoso cabecilla Flores, de la misma logia sanguinaria y antiamericana .
Este Gobierno, en defensa de los derechos de la Confederación, y de la causa americana, que sostienen los Gobiernos del Plata contra la funesta vuelve el desacordado procedimiento del Presidente de Bolivia, y asumirá la posición que exigiesen los ulteriores sucesos, siempre dispuesto a cooperar firmemente, en acuerdo con los demás Gobiernos Americanos, para el sostén de la libertad e independencia común.
Bolivia persevera dignamente en sus honrosas y nobles simpatías por la causa Americana, que sostienen los Gobiernos del Plata contra la funesta intervención europea.
La heroica República Oriental del Uruguay, aliada fiel de la Confederación, sostiene con denuedo inmortal sus preciosos derechos de Estado independiente y libre.
Prosigue su importante obra la Honorable Asamblea Legislativa legal. El ilustre Presidente de aquel Estado, Brigadier D. Manuel Oribe, firme defensor de la independencia y dignidad de su patria, leal aliado de la República, llena esclarecidamente la misión que a su sabiduría, política, y pericia militar, encomendaron los virtuosos orientales. La paz, el orden y la abundancia, reinan en todos los puntos de aquel Estado, donde impera su paternal y benéfica administración. Aquel ínclito Magistrado supremo merece las simpatías de la América, y del mundo.
El gobierno le dio conocimiento de la posición que había asumido, a la vista de la declaración de Lord Palmerston, hecha al Plenipotenciario Peruano en Londres, ofensiva de los Estados Americanos. Contestó quedar enterado de este grave asunto.
Quedáis instruidos de la participación que el gobierno le hizo del proyecto confidencial de Convención, que arregló con el caballero D. Enrique Southern, Ministro Plenipotenciario de S. M. B.; y de la adhesión plena del aliado de esta República al referido proyecto.
Lo estáis también, de la que prestó al arreglado por el gobierno con el Contralmirante Le-Predour, para el mismo objeto, y que comunicó debidamente a su aliado.
Posteriormente participó el proyecto confidencial de Convención, que había celebrado con el Contralmirante Le-Predour, y expresó, que, siendo como era, una condición indispensable en todo arreglo de las diferencias existentes, el común acuerdo entre los dos Gobiernos del Plata, deseaba saber si el de la Confederación se hallaba o no conforme con dicho proyectos a fin de transmitirlo al Contralmirante, para que pudiese elevarlo al conocimiento de su gobierno.
Le contestó el de la Confederación, que por lo concerniente a los puntos, del proyecto de tratado confidencial, que tenían relación directa a las obligaciones recíprocas de los aliados, y a los respectivos derechos de beligerantes, el Gobierno Argentino nada tenia que oponer.
Con relación a la parte de dicho proyecto referente a los negocios domésticos de la República Oriental del Uruguay, y arreglo de ellos en todos sus puntos le expresó, que habiendo el Gobierno Argentino declarado que ellos quedaban sujetos a la decisión del Presidente Brigadier D. Manuel Oribe, en la Convención que celebrase con el Gobierno de Francia, el de la Confederación nada tenia que oponer a lo estipulado por el Presidente, quedando por lo tanto este negocio en estado de darle la correspondiente ulterioridad ante el gobierno de la República Francesa.
Participó asimismo al de la Confederación, las condiciones con que había adherido a una suspensión de armas, a solicitud del Contralmirante Le-Predour, entre las tropas de su mando, y los rebeldes en Montevideo, hasta que la Francia hubiese hecho conocer su opinión concerniente al proyecto confidencial de tratado que le elevaba el Contralmirante. El Gobierno le contestó, quedar enterado.
Posteriormente incluyó a este Gobierno copia de la correspondencia que había seguido con el Contralmirante, a consecuencia de la infracción de las condiciones con que el Presidente había adherido a la enunciada suspensión de armas, por parte de los salvajes unitarios en Montevideo.
El gobierno le expresó que, siendo ese un asunto concerniente a sus intereses beligerantes, y a los de su aliado, se complacía en manifestar por su parte su plena adhesión a la repulsa que justamente había hecho de la proposición indicada por el intruso Gobierno en Montevideo, y transmitida por el Contralmirante Le-Predour, contraída a que el Presidente legal permitiese a algunos forrajeadores avanzarse un poco en la campaña, en las inmediaciones del Cerro, por ejemplo, y hasta la distancia que indicase dicho Presidente, para cortar allí un poco de pasto.
Adhirió también a las ilustradas razones en que su aliado había sostenido aquella repulsa, y manifestaciones con que caracterizó la infracción de las condiciones de la suspensión de armas, que habían cometido los rebeldes salvajes unitarios, que procuraban aprovecharse de ella deslealmente para sus malévolos e inicuos fines.
Le observó haberse fijado con la debida atención en tal asunto. El Presidente había comunicado comprobándolo, al Contralmirante, que “individuos dependientes de las fuerzas en Montevideo habían traspasado los límites de sus puestos avanzados, y acercándose a los del ejército que mandaba el Presidente, sin querer volver a entrar en aquéllos, a pesar de las amonestaciones que se les había hecho al efecto”. Sobre ese punto el Contralmirante, sin ofrecer ninguna positiva seguridad de su parte, se había limitado en su contestación, a manifestar que, “había dado aviso al Gobierno de Montevideo, recomendándole emplear todos los medios que se hallasen en su poder para evitar la repetición de los abusos mencionados en la correspondencia”.
En esa misma manifestación insuficiente, había comprendido el Contralmirante otra notable infracción que le especificó el Presidente, de que “habiendo este el día 24 del último Mayo, y después de establecido el armisticio, despachado del puerto del Buceo un bote con dos marineros, que eran portadores de una carta confidencial del Presidente para el Comodoro de las fuerzas navales de S. M. B. en estas aguas, fue el expresarlo bote asaltado por otra embarcación armada de Montevideo, tomada la carta referida, y retenidos como prisioneros los dos individuos que la conducían”. Sobre ese otro punto solamente había expresado el Contralmirante, que “no había esperado el recibo de la nota de 10 de Junio para solicitar del Gobierno de Montevideo la restitución del bote, y de los individuos que lo montaban, desde que hubo sabido su arresto”, y que “sus pasos, unidos a los de su colega el Comandante de las fuerzas Británicas, habían obtenido a este respecto un completo suceso”.
Aunque el bote hubiese sido restituido, y los presos indebidamente, no prisioneros, devueltos al Presidente, aun cuando la carta confidencial hubiese sido entregada al Comodoro Británico con su sello y cierro; y aunque también, respecto del otro incidente, hubiesen vuelto los salvajes unitarios a sus primitivos puestos, demarcados en las condiciones de la suspensión de armas, no por eso se había ofrecido, como correspondía, satisfacción por las infracciones del convenio, quebrantarlo de parte del intruso gobierno en Montevideo, ni seguridad alguna para las ulterioridades. Al contrario, se había solicitado por el Contralmirante una concesión que las legitimase, y ensanchara; y cuando el Presidente legal, con toda justicia y oportunidad, abundando en moderación. se había limitado a significar su derecho para desligarse de un convenio tan gravemente infringido por los rebeldes enemigos de estas Repúblicas, el Contralmirante había dejado entrever que, en el caso de un nuevo retorno de hostilidades, estaría tal vez obligado a tomar parte. De suerte que si se reprodujesen ulteriores infracciones de la suspensión de armas por los rebeldes, y extranjeros armados en la ciudad de Montevideo, si también ellas se agravaran, no habría subsistente ninguna garantía: desaparecería totalmente la reciprocidad del convenio, y su validez, desde que las desventajas todas se hiciesen pesar sobre los dos gobiernos legales aliados, mirándoseles infundadamente como impedidos de separarse de un convenio militar, cumplido religiosamente por ellos, y quebrantado por sus enemigos, cuando lo natural, justo y conducente a los objetos de pacificación que se tenia en vista era, que el Contralmirante hiciese por su parte lo posible para reprimir las infracciones y a los infractores con toda su notoria influencia y poder, en el actual estado de cosas, en la ciudad de Montevideo.
Al dejar consignadas este gobierno las precedentes explicaciones, manifestó también a su aliado, que no tenía por objeto se les diese ulterioridad de su parte cerca del Contralmirante Le-Predour, sino hacer constar convenientemente el punto de vista en que consideraba los referidos incidentes, y que por ello tenia como muy justa y previsora la línea de conducta que su aliado había seguido; única que, sosteniendo los derechos y dignidad de las dos Repúblicas, y conservando la actitud conveniente para lo sucesivo, real y positivamente tendía a proporcionarles la paz honrosa A sólida, que se tenia en contemplación.
Posteriormente el mismo gobierno legal de la República Oriental del Uruguay, comunicó documentadamente una nueva correspondencia que había seguido con el Contralmirante, relativa a actos de piratería practicados en la costa Oeste de aquella República por buques armados de los salvajes unitarios encerrados en Montevideo, y sobre nuevas violaciones de la suspensión de armas, por la guardia de los mismos en el Cerro. El gobierno agradeció a su aliado esta participación.
El Oriental también participó al Argentino, que colocado el Brigadier General D. Manuel Oribe al frente del Gobierno y de la nación oriental, no y creería haber llenado, tan completamente como deseaba, sus deberes, si no se apresurase, en la época conveniente, a ofrecer el nombre de uno y otra, al ilustre jefe, que se hallaba también colocado a la cabeza de la República Argentina, una demostración, aunque infinitamente pequeña, del reconocimiento permanente de aquélla, por los importantes servicios que había recibido de esta fiel aliada, en la lucha que probablemente iba a terminar.
Era verdad que entre naciones, como entre individuos leales, la lealtad misma, el profundo sentimiento de amistad y de gratitud, eran las demostraciones más interesantes que podían tributarse, y las más apreciadas también: pero no había duda que si a éstas se agregaban las de un carácter material, no sólo se habrían consultado los sentimientos nobles del alma, sino que también se manifestarían ante el mundo, así como el servicio recibido y el agradecimiento de aquél, a quien se le había dispensado.
Guiado por esos principios, el Presidente ponía en manos del Gobernador y Capitán General de esta Provincia, Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, una espada, como el recuerdo más análogo que podía ofrecerse al heroico General, que con tan ilustrada energía había dirigido los Ejércitos de la Confederación Argentina, llenando a ésta de gloria, y sembrando una importante emulación en los demás Estados del continente americano.
El Presidente esperaba que el General Rosas se dignaría aceptarla, y aumentar con ello las obligaciones que a respecto suyo y de la Confederación, reconocía aquel Estado.
Le contestó el gobierno, que en la demostración que el Presidente, en nombre de la Nación Oriental, y en el suyo propio, dedicaba tan generosamente al General Rosas, presentándole una brillante espada, por más de un título valioso, hallaba un testimonio de muy elevado aprecio, digno de su eterno agradecimiento.
Cuando, a pesar de esto, agradeciendo cordialmente tan alta distinción, no se decidía el General Rosas a admitir aquel honorable presente, tenía en consideración razones y principios que creía de grande importancia, y de benéficas consecuencias. Sólo así, ante una poderosa idea, ya del bien general, ya de justicia hacia el Presidente de esa República, podía quedar el General Rosas satisfecho al subordinar a ella la inspiración simpática y amistosa, que de otro modo le habría inclinado a aceptar aquel generoso presente.
El Presidente Brigadier D. Manuel Oribe, firme en la defensa del honor y libertad de la República Oriental, su gloriosa patria, no sólo la había gobernado con sabiduría, sino que, como aliado de la Confederación en la guerra contra el enemigo común, había presidido con inmortal gloria el heroico ejército de orientales y argentinos, en la lucha por su respectiva seguridad e independencia. La Confederación y sn Gobierno reconocían y apreciaban altamente ese distinguirlo mérito, del Presidente de la Nación Oriental. Su lealtad, y sus esclarecidos antecedentes, merecían las más profundas y honrosas simpatías. El General Rosas, sin un desvío de sus constantes principios, no podía aceptar para sí, y para su patria solamente la honra y la grandeza de aquellos hechos memorables. Al Presidente del Estado Oriental, e ilustre patriota el General D. Manuel Oribe, correspondía una parte muy principal en ellos; y el General Rosas, rogándole encarecidamente se dignase conservar y usar, en nombre de la Confederación y en el suyo, la espada que le había presentado, no hacía más que llenar un deber, y el impulso de un sentimiento muy amistoso y fraternal. Fuese ella en manos del Presidente un honroso recuerdo de la gloria de su patria, y de la suya propia, un testimonio de la dignidad con que los orientales había sabido defender sus derechos e independencia nacional, y un signo duradero del homenaje que les rendían la Confederación y su gobierno, quienes habían tenido la fortuna y la honra de contribuir, en causa común a sostener esos derechos y aquella independencia, contra los enemigos de ambas Repúblicas.
Volver de este modo al seno del Estado Oriental la gloria que éste había deseado generosamente conferir toda entera a la República Argentina, era el voto sincero y la decidida determinación del general Rosas, quedando íntimamente complacido, y sobremanera satisfecho con el alto honor que le redundaba, como a su patria, de la elevada distinción con que se había servido favorecerlo el Presidente, por sí, y en nombre de la heroica República que tan dignamente presidía.
Por otra parte, el General Rosas, además de esa consideración, de que absolutamente no podía prescindir, se hallaba animado de otra, de no menos imperio sobre sus sentimientos, y conformidad con sus constantes principios, relativamente a su patria la Confederación. Las Honorables Legislaturas de las diferentes Provincias de ésta, teniendo en su seno beneméritos patriotas, los dignos Gobernadores de las Provincias, los valientes Generales, Jefes, Oficiales y soldados de sus ejércitos, que todos habían sostenido el solemne pronunciamiento de los pueblos por el honor e independencia nacional, contra la intervención extranjera y los salvajes unitarios, y combatido otros valientemente sobre gloriosos campos de batalla, había cumplido con grande honra y lealtad sus honoríficos deberes, sin que el Gobierno General de la Confederación hubiese hecho distinciones especiales, siendo el honor y la gloria de sus activos servicios, la remuneración más valiosa de su heroísmo. En ese estado, que la Confederación y su gobierno contemplaban con tanta satisfacción y solícito interés, y mientras llegaba la oportuna época de honoríficas demostraciones a los fieles y demás valientes defensores de la Confederación, el General Rosas, que aun entonces sólo deseaba para sí y únicamente aceptaría el honor de haber cumplido sus deberes, era irrevocablemente inducido, por su más íntimas convicciones, a no admitir demostración distinguida de ninguna clase, con tanto más motivo cuanto que entreveía ya la sola remuneración a que aspiraba, que era su vuelta a la vida particular, de donde lo había llamado el país a su defensa y dirección, en una época de grandes acontecimientos.
Era por esas consideraciones, que sería para el General Rosas un origen de infinito consuelo, y un motivo de grande complacencia, que el Presidente se sirviese acordarle un nuevo testimonio de su acendrado aprecio y amistad, conservando en su poder la hermosa y honorífica espada, que el devolvía, para que fuese en las manos de aquel esclarecido General, fiel e ilustre amigo del General Rosas, un símbolo de inmortal recuerdo para la Nación Oriental, y para el grande hombre, que en los conflictos de su libertad e independencia nacional, le había deparado la Divina Providencia, a fin de salvar y engrandecer aquel heroico país.
El ilustre Presidente expresó, que cuando había dirigido al General Rosas el presente de una espada, como el más análogo, que en testimonio de intensa gratitud podía ofrecer, en nombre del Gobierno y Pueblo Oriental a cuya cabeza se hallaba, al heroico General, que con tan ilustrada energía había dirigido los ejércitos de la Confederación Argentina, llenando a esta de gloria, como de un importante estímulo a los demás Estados Americanos, había juzgado y juzgaba, con el más íntimo convencimiento, que ese presente, aunque infinitamente pequeño para su objeto, para alcanzar a tanto mérito y servicios, era sin embargo debido de justicia, y representaba el cumplimiento por parte del Estado Oriental, por la del Presidente y el Gobierno que presidía, de uno de los más sagrados y al mismo tiempo gratos deberes que reconocían hacia la Confederación Argentina y su ilustre jefe. Así era que habría contemplado con una profunda satisfacción, que el General Rosas se hubiese dignado deferir a su súplica y aceptar con su acostumbrada benevolencia, aquel recuerdo.
[Continúa en la 3° Parte...]
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