MENSAJE
DEL
GOBERNADOR
Juan Manuel de Rosas
AL ABRIR LAS SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EL 27 DE DICIEMBRE DE 1849
[1° Parte]
¡Viva la Confederación Argentina!
¡Viva la Confederación Argentina!
¡Mueran los salvajes unitarios!
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El Poder Ejecutivo
Buenos Aires, Diciembre 27 de 1849.
Año 40 de la Libertad, 34 de la Independencia
y 20 de la Confederación Argentina.
A la Honorable Representación de la Provincia
SEÑORES REPRESENTANTES:
Os saludo con grande complacencia. Comenzáis vuestras importantes sesiones en medio de acontecimientos favorables a la Confederación. El honor nacional resplandece con gloria. La independencia de la República está enaltecida por vuestros consejos Y por sus armas. Después de larga anarquía y reiterados ataques externos, se consolida el orden y con dignidad se levanta gloriosa la soberanía del país. La Confederación, mereciendo el buen concepto del mundo y las ardientes simpatías de los Estados americanos, persevera dignamente con éxito venturoso en la defensa de sus derechos. Los acontecimientos en que se han acrisolado su denuedo y su renombre, se acercan a su término feliz y honorable. Os pertenece esta gloria ilustre, por vuestra sabiduría y elevado patriotismo. Dios Nuestro Señor ha concedido su amparo tutelar a vuestras deliberaciones y actos esclarecidos. Las dos Repúblicas del Plata, por sus espléndidos hechos y magnánima moderación en justa defensa común, sostienen gloriosamente su respectiva independencia, su honor y alta fama. Los gobiernos y pueblos confederados, firmes en su heroico pronunciamiento por la dignidad, prerrogativas soberanas y pacto federal de la República, cooperan con inmortal honra y lealtad a tan elevados fines. El voto de la opinión del país, de la América y del mundo, agobia a los salvajes unitarios.
Contemplando la elevación e inmenso honor de tan grandiosos sucesos, reverentemente tributo al Altísimo mi más humilde e íntima gratitud por su protección y beneficios inefables.
Os habéis reunido para deliberar sobre los negocios públicos. Muy reconocido a vuestro eminente mérito, respetuosamente os congratulo y someto a vuestro soberano fallo los actos de mi administración. Juzgad en vuestra alta rectitud y puro amor a la patria, de mis errores y de mis aciertos, dignaos considerar, Honorables Representantes, que en mis deseos e intenciones jamás me ha animado otra mira que el bien y dignidad de la Nación, conciliados, sin mengua ni detrimento alguno de la República, con los intereses generales del mundo.
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
El Gobierno conserva las relaciones de amistad con las potencias del globo.
Las diferencias pendientes con el gobierno de S. M. B. han llegado a una solución que acelera, de un modo recíprocamente honroso, el restablecimiento de la anterior cordial inteligencia.
Existen fundadas esperanzas de que el desacuerdo entre la Francia y la República Argentina tenga una solución igualmente feliz y honorable. Anhelosamente ha procurado el Gobierno tan importante resultado, acreditando al de Francia con benevolencia, sinceros deseos por la paz, en cuanto ha sido compatible con el honor e independencia nacional y con los derechos del ilustre aliado de la Confederación.
En mi anterior mensaje os manifesté las órdenes dadas al Ministro Argentino en Londres, con motivo de la declaración inconveniente del de la Gran Bretaña al Plenipotenciario del Perú, ofensiva a los estados sudamericanos, en respuesta a una solicitud de éste, sobre la proyectada expedición contra algunas de las Repúblicas del continente por los espurios americanos Flores y Santa Cruz.
El Ministro Argentino contestó manifestando que había recibido aquellas órdenes con tan notable demora, en el transcurso de la correspondencia, originada de causas inexplicables, que el anterior mensaje de este Gobierno en que se daba conocimiento de ellas, había circulado en el público mucho antes que la Legación Argentina recibiese la nota original en que le eran trasmitidas.
A consecuencia de esa demora había suspendido la presentación de la nota ordenada.
El Gobierno desaprobó el procedimiento del Ministro Argentino, manifestándole no debió perder tiempo en cumplir las enunciadas órdenes. Le expresó que la política del Gobierno, interior y externa, es caracterizada por la más ingenua lealtad, sin la más leve disonancia entre sus explicaciones a V. H. y sus procederos. Y le ordenó diese el debido cumplimiento a las expresadas órdenes, participando también al Ministro de S. M. no haberlo verificado antes, por la demora en recibir la correspondencia y por haber tenido que consultar a este Gobierno.
Instruidos estáis de la llegada a esta ciudad del Caballero D. Enrique Southern, acreditado por S. M. B. Ministro Plenipotenciario para residir en la Confederación, y de los inconvenientes que se oponían a su inmediata recepción.
También lo estáis de que el Gobierno iba a enviar a S. E. el Caballero Southern un proyecto confidencial de pacificación fundado sobre las bases Hood y modificaciones con que las admitieron este Gobierno y su aliado, acomodadas a las actuales circunstancias respecto de la Gran Bretaña.
Así lo verificó el Gobierno. Contestó las pendientes observaciones de! Caballero Southern, expresándole la íntima satisfacción con que se había instruido de sus honorables declaraciones relativas a los motivos que impelían, a este Gobierno a adoptar la posición que mantenía. Complacióse en reiterarle los amistosos sentimientos que lo animan hacia el de S. M., y el aprecio por sus procedimientos.
Le expresó que en la posición que mantenía este Gobierno, solamente era impulsado por su imperioso deber de conservar ilesas la dignidad e independencia nacional. No abriga otro designio u otro sentimiento que el de procurar los medios más decorosos para restablecer sólidamente, con recíproco honor, las relaciones de amistad entre la Gran Bretaña y la República Argentina. Como mi nuevo testimonio de esa su sincera disposición, constantemente sostenida y en amistoso retorno a la insinuación benévola con que el Caballero Southern había finalizado su última nota, tenía la grata satisfacción de presentarle de una manera confidencial un proyecto de convención fundado en conformidad a las proposiciones presentadas por el Agente Caballero D. Tomás Samuel Hood, y a las modificaciones con que las admitieron el Gobierno Argentino y su aliado el Presidente del Estado Oriental del Uruguay, Brigadier D. Manuel Oribe, acomodadas a la posición del Gobierno de S. M. que había suspendido su acción común con el de Francia en la intervención.
Para el caso que se encargase de elevar dicho proyecto al gobierno de S. M., procedería el de la Confederación a solicitar el avenimiento de su aliado, previamente a todo paso del Caballero D. Enrique Southern y le comunicaría el resultado, para que si el Gobierno Argentino obtenía la accesión de su referido aliado, pudiera S. E., el Caballero Southern dar la consiguiente ulterioridad ante su gobierno al proyecto confidencial de convención.
El Gobierno Argentino no trepidaba en abrigar la satisfactoria esperanza de que la ilustrada capacidad de S. E. el Caballero Southern valoraría este paso y de que el gobierno de S. M., en la sabiduría de sus consejos, vería en él una nueva prueba del sincero deseo que no cesaba de tener el Gobierno Argentino para contribuir de su parte, por todos los medios recíprocamente honorosos, en la esfera de su posibilidad y de su deber, a que desapareciese un estado de cosas tan perjudicial a los verdaderos intereses de ambos países como a los generales de la humanidad y del comercio.
El Caballero Southern contestó adoptaría las medidas necesarias para presentar ante el gobierno de S. M. aquel proyecto de convención tan pronto como le comunicase el Argentino haber obtenido el avenimiento de su aliado.
Expuso su profunda sensación por el amistoso y conciliatorio espíritu que animaba al Gobierno Argentino al dar este paso. No dudaba sería recibido en el mismo espíritu amistoso por el de S. M. Y demostró su satisfacción por los términos con que el Gobierno reconocía sus esfuerzos para promover los importantes objetos de esta correspondencia.
El Gobierno participó a su aliado el Presidente del Estado Oriental del Uruguay, Brigadier D. Manuel Oribe, el proyecto, solicitando su avenimiento. Y habiéndolo obtenido, lo comunicó así al Caballero Southern, quien dio cuenta de todo a su Gobierno.
Después de haber el Gobierno enviado al ministro de S. M. Caballero Southern el proyecto confidencial y de referirlo éste a su gobierno, considerando el de la Confederación que el estado en que se hallaban los negocios de la intervención unida de la Inglaterra y de la Francia, en las repúblicas del Plata, presentaba fundada esperanza de que tendrían una solución justa y honorable para las repúblicas aliadas y las potencias interventoras, declaró en suspenso interinamente la ejecución del decreto de 27 de Agosto de 1845, que prohibía toda clase de comunicación con los buques de guerra ingleses y franceses; así como el de 15 de Julio de 1848 que restableció aquél. Y dispuso que los buques de guerra de ambas naciones podrían comunicarse con la tierra, en la misma forma que los de Estados neutrales amigos.
Estas disposiciones fueron comunicadas por el Gobierno a S. E. el Caballero Southern, significándole la confianza que abrigaba de que el de S. M. y el mismo caballero las mirarían como un nuevo testimonio de la benevolencia y amistad del Gobierno Argentino hacia el de la Gran Bretaña.
Hizo saber, en contestación el Ministro Plenipotenciario nombrado por S. M., no haber perdido tiempo en comunicar a su Gobierno aquel importante documento. Y manifestó su satisfacción en reconocerlo como una prenda del buen deseo y amistoso sentimiento que anima al Gobierno de la Confederación hacia el de Inglaterra y confiaba sería recibido en el mismo espíritu amistoso por el de S. M.
El Gobierno manifestó al Ministro Plenipotenciario Caballero Southern que, satisfecho de los nobles y sinceros esfuerzos que con él había hecho de común acuerdo para remover las diferencias entre la Gran Bretaña y la Confederación, los que habían producido el benéfico resultado de inspirar las más fundadas esperanzas de que el arreglo confidencial proyectado tendría la aceptación del Gobierno de S. M., había determinado suspender provisionalmente el aplazamiento que hizo al “exequátur” de la patente de Cónsul de S. M., al devolverla al nombrado, y al manifestar al Ministro Argentino en Londres, para que las elevase al conocimiento del Gobierno de S. M. las razones que le impusieron ese medida.
Al tomar esta resolución, animado de los sentimientos más conciliantes y amistosos, expresó a S. E. el Caballero Southern era impulsado también el Gobierno del vivo deseo de corresponder al de S. M. al espíritu de moderación y concordia que había desplegado en estos últimos tiempos en la cuestión del Plata, no menos que a la recomendable diligencia del Caballero Southern en poner de su parte, con su ilustrada capacidad, los medios para la realización de una paz honrosa a todos los interesados.
Le manifestó también la esperanza que abrigaba de que, al poner esta circunstancia en conocimiento de su Gobierno, éste la miraría como dietada de ese espíritu. En virtud de esta resolución, se hallaba en actitud de transmitirla al nombrado.
S. E. el Caballero Southern hizo presente en contestación el alto aprecio que hacia del espíritu amistoso y conciliatorio en que esa resolución había sido tomada por el Gobierno Argentino, la que no podía dudar sería recibida por el gobierno de S. M. como el precursor de un largo período de amigables y no interrumpidas relaciones y como un retorno a esos sentimientos de moderación y concordia que tan justamente le atribula el gobierno. Y en cuanto a los términos con que reconocía sus esfuerzos para traer ti. una terminación las diferencias que existían, aseguró al Gobierno que sería, como lo había sido, su constante empeño, adelantar y cultivar la buena inteligencia y sentimientos amigables que formaban la base de estas relaciones; que era de tan grande importancia para los dos países estrechar.
Posteriormente el Caballero Southern comunicó al Gobierno la llegada a esta ciudad del Cónsul nombrado, con el objeto de entrar al desempeño de los deberes de su oficio. Incluyó la patente respectiva y obtenido el “exequátur”, quedó reconocido el Cónsul en los términos enunciados.
Os participé en el año próximo pasado haber prevenido al Ministro Argentino en Londres hiciese presente al Gobierno de S. M. las observaciones en que fundaba el de la Confederación el aplazamiento que le había sido sensible, pero indispensable, hacer del reconocimiento de dicho Cónsul.
El Ministro Argentino dio cuenta del cumplimiento de la precedente orden. El de Negocios Extranjeros de S. M. no consideró satisfactoria la explicación que se le había presentado; y encargó al Ministro Argentino informase a este Gobierno que si persistía en rehusar recibir agentes diplomáticos y consulares del Británico, no podría seguirse permitiendo que los de la Confederación en la Gran Bretaña continuasen el ejercicio de sus funciones.
El Gobierno contestó a su Ministro estaba ya fuera de cuestión ese asunto, mientras resolvía el de S. M. sobre el proyecto confidencial de convención de paz que le había transmitido su Ministro Plenipotenciario nombrado, el Caballero Southern y por haber expresado el gobierno de S. M. ante el Parlamento un juicio conforme con el estado de relaciones que se entretenía hasta la resolución de S. M. Le hizo presente que no tenía en la actualidad base para transmitirle instrucciones, declarándole que los conceptos expresados por el Honorable Lord Palmerston, de ninguna manera se fundaban en las reglas de justicia internacional, porque los actos del Gobierno Argentino debían ser valorados, no por un estado de relaciones ordinarias entre las naciones, sino por la situación excepcional y especialísima que había producido la intervención armada de la Inglaterra, con grave ofensa de la soberanía e independencia de la Confederación.
El Caballero Southern participó al Gobierno tener órdenes de S. M. para presentarle varios documentos que habían- sido puestos ante el Parlamento Británico así como para hacer algunas comunicaciones sobre los asuntos de negocios, las que, a menos que se hiciesen en debido tiempo, perdían su importancia, o producían inconveniente y menoscabo para lo futuro. Viendo la gran probabilidad de un ajuste amigable de las diferencias pendientes, y el establecimiento de íntimas y cordiales relaciones de amistad entre los dos países, y tomando en consideración el perjuicio para los negocios comerciales que podía resultar de un completo estado de incomunicación entre ambos gobiernos, indicaba la conveniencia de admitir una correspondencia provisional y confidencial sobre tales asuntos como los que mencionaba, que sería considerada como una simple comunicación de conveniencia temporal, y que bajo ningún respecto comprometería el principio sostenido por el Gobierno Argentino al persistir en un previo arreglo de la desinteligencia.
Contestóle el Gobierno accediendo a la correspondencia confidencial que indicaba el Caballero Southern. Esta solo sería considerada como una comunicación de conveniencia temporal, sin que comprometiese el principio sostenido por el Gobierno Argentino de no admitir la reasunción formal, de las relaciones diplomáticas ordinarias entre esta República e Inglaterra, hasta que se hubiese verificado previamente un arreglo amigable de la desinteligencia existente.
En consecuencia el Caballero Southern envió al Gobierno una memoria preparada por orden del de S. M., teniendo por objeto manifestar la naturaleza de las modificaciones propuestas al Parlamento sobre las leyes de navegación de la Gran Bretaña. Rizo algunas observaciones con tal motivo. Solicitó conocer si algunas restricciones estaban puestas al presente, por el Gobierno Argentino, sobre los buques británicos, con respecto a los viajes en que pudiesen emplearse, o sobre los efectos que pudieran conducir; y si estaban sujetos a algunas cargas o derechos diferenciales, directos o indirectos, de los que los buques nacionales estuviesen exentos, o si algunas restricciones semejantes, o derechos diferenciales se tenían en mira,
El Gobierno, apreciando esta participación, le detalló el actual estado de los buques británicos y sus cargamentos, en la misma posición y goces que le habían sido concedidos por el tratado 2 de Febrero de 1825 entre la Confederación y la Gran Bretaña; y que habían continuado gozando, con otras importantes ventajas en favor de los residentes, buques y comercio británicos, no conferidas por dicho tratado, ni por el derecho de gentes, y toleradas gratuita e interinamente, en todo el tiempo de las desagradables diferencias entre ambos países hasta el halagüeño estado de negociaciones confidenciales.
Siendo así tan favorable a la Gran Bretaña la posición de su marina mercante, de su comercio y de sus residentes, confiaba este Gobierno sería contemplada en los ilustrados consejos de S. M., como un testimonio de la política liberal y benévola que anima al Gobierno Argentino, que hoy no tenia en mira variar, y que aun en la ulterioridad no se inclinaría a modificar, sin la exigencia de supremos intereses de la República, o sin motivos especiales, sujetos a la contemplación de los principios sancionados por el derecho de las naciones.
Participó igualmente al Gobierno, S. E. el Caballero Southern, que los Lores Comisionados del Almirantazgo habían contratado con la Real Compañía de Malas por paquetes de vapor, la conducción de éstas de Inglaterra a Buenos Aires, en buques de vapor; y que había recibido instrucciones del gobierno de S. M. de solicitar del Argentino para esos buques de vapor la concesión de ciertas facilidades semejantes a las que otros varios países de América habían concedido a esa compañía.
Estas consistían en la extensión a esos buques de vapor de los mismos privilegios de que gozaban los paquetes de S. M.; la exención para ellos de los cargas de puerto, derechos de tonelaje, entrada para la aduana y demás cargas impuestas a los buques mercantes; la de derechos sobre el carbón introducido con el solo objeto de proveer a esos buques, y que las embarcaciones que entregasen ese carbón quedaran exentas de tonelaje, y derechos de muelle cuando saliesen en lastre; y por último, que para prevenir demoras, se permitiese que los pasajeros: géneros y mercaderías desembarcasen inmediatamente a la llegada de esos buques de la compañía, bajo la superintendencia de las autoridades competentes, y que el ingreso y egreso a, y afuera del puerto, tuviera lugar en cualquier hora, de día o de noche.
Expresó también que el gobierno de S. M. pensaba que Buenos Aires estaba suma y directamente interesada en el adelanto y aceleración de las comunicaciones entre los dos países, y que tenia confianza en que el Gobierno Argentino no encontraría inconveniente conceder a los paquetes de vapor contratados, los razonables privilegios indicados.
El Gobierno le contestó acordando a los buques paquetes de vapor de S. M. que los Lores Comisionados del Almirantazgo hubiesen contratado con la Real Compañía de Malas para la conducción de las de Inglaterra a Buenos Aires, los privilegios siguientes:
El goce de las mismas prerrogativas y facilidades de que gozaban los paquetes de S. M. por el decreto fecha 10 de Abril de 1824, que se transcribió a S. E. el Caballero D. Enrique Southern para los efectos legales en favor de los enunciados paquetes de S. M.
La exención para los mismos buques de todo derecho de tonelaje, además de ser eximidos de los de puerto por el artículo 9 del decreto fecha 10 de Abril de 1824; entendiéndose naturalmente por esos derechos de puerto, los de entrada en puerto que se pagaban por los buques, quedando la cargas o cargamentos, géneros y mercaderías, sujetos a los reglamentos, derechos e impuestos de aduana en todos respectos.
Para los mismos buques paquetes de vapor de S. M. contratados por los Lores Comisionados del Almirantazgo, podría compararse el carbón que aquéllos necesitaran, bien de trasbordo, o de reembarco libre de derechos de entrada, reembarco o trasborde, pudiendo verificarse esto último aun después de los quince días designados en general para los buques mercantes, y sin necesidad de abrir registro, interviniendo en todo la Colectuduría, El comandante del vapor, de cada compra que se hiciere de carbón debería dirigir un oficio al Colector, expresando las toneladas, el nombre, y apellido del vendedor, y el punto de donde hubiese sido recibido. El dueño, o consignatario del carbón debería acreditar haberlo vendido, por medio de un recibo que le otorgaría el comandante del vapor que lo hubiese comprado, debiendo presentarse con dicho recibo el dueño o consignatario al Colector, en la forma establecida para la devolución de los derechos, si los había satisfecho, o para que no se le cargasen, si aun no se habían liquidado.
Deberían también la Colecturía. Resguardo y Capitanía del Puerto, poner toda la preferencia posible en la expedición de los actos conformes al reglamento de su respectivo servicio, para que pudiesen desembarcarse los pasajeros y descargarse los géneros y mercancías de los enunciados paquetes de S. M., lo más inmediatamente que fuera posible, después de su llegada, pudiendo los mismos buques-paquetes entrar al puerto, o salir de él, a cualquier hora del día y de la noche. Pero cuando los dichos paquetes procediesen de puertos inficionados por el cólera, o por alguna otra peste de gravedad, ningún individuo de a bordo se desembarcaría sin esperar la visita sanitaria.
S. E. el caballero Southern contestó asegurando estaba cierto que sólo anticipaba los deseos de su Gobierno al expresar su sincero reconocimiento por la manera tan liberal con que el argentino había adherido a la súplica del de S. M. sobre ese asunto.
No había dudado ni por un momento de ese resultado, por las vastas ventajas comerciales que el Gobierno argentino no dejaría de recibir con el establecimiento de una comunicación por vapor entre los dos países, y tomando en consideración las innumerables pruebas que el Encargado de Relaciones Exteriores había dado de su ilustrada protección al comercio en general, y más especialmente en lo respectivo, al servicio del paquete, en el espíritu ejemplar con que había tomado el más diligente cuidado para que los privilegios y facilidades acordadas a él en la época de su establecimiento, fuesen continuados sin interrupción, y sin ocurrencia de la menor molestia o dificultad durante una serie de años de prueba política y de la paralización de las relaciones comerciales en esta bahía.
Había un punto respecto a los privilegios pedidos por el servicio de los paquetes de vapor, que no parecía estar completamente concedido por las cláusulas de la nota de este Gobierno, relativamente a la introducción de carbón y que para no dejar ninguna duda o falsa interpretación, se permitía suplicar al Gobierno le explicase si en esa concesión se entendía conceder exención de derechos sobre el carbón y los de tonelaje sobre los buques que lo trajesen expresamente para el uso de la compañía y en los buques fletados por ella.
El infería que el Gobierno argentino exceptuaba al carbón del pago de derechos, probándose que se hubiese comprado aquí para el servicio del mismo paquete. Pero la precaria provisión de carbón en puertos extranjeros, su consiguiente fluctuación, y sobre todo, la posible falta de toda provisión que podría inhabilitar completamente a los paquetes para desempeñar su viaje, obligaba a las compañías de vapor en general a no depender enteramente de tal provisión y a tener un depósito constante de carbón únicamente para su solo uso, que ellas mismas exportaban de Inglaterra a los puertos en que los paquetes tocaban; y era por el carbón así importado aquí, bajo la más estricta inspección de la aduana por consiguiente, y por los buques fletados por la Real Compañía de Malas por paquetes de vapor para ese objeto, que la exención de derechos y cargas de puerto había sido principalmente pedida, en caso que ellos dejasen este puerto volviéndose en lastre; al mismo tiempo que el privilegio de comprar carbón aquí en el modo acordado por el Gobierno, era uno altamente valioso, y muy probablemente sería, en circunstancias ordinarias, el modo más frecuente que la Compañía adoptaría para procurarse su provisión regular de combustible.
El Gobierno le contestó apreciando las benévolas expresiones que le dirigía, y se las retribuyó de la manera más cordial.
Sobre el punto en que pedía explicaciones, le expresó que el carbón que la compañía de vapor introdujese en esta plaza, para el solo uso de los paquetes, sena admitido libre de derechos siendo de la obligación de los agentes de la compañía en esta ciudad, depositarlo en lugar aparente, en el que la Colecturía tendría la intervención necesaria para resolver sobre la elección de la casa del depósito, y comprobar la existencia.
Le manifestó también que los buques mercantes que condujesen el carbón, ya fueran de la compañía de vapores, o fletados por ella, serían exentos del pago de derechos de puerto y tonelaje en cuanto al buque, si verificada su descarga dejasen este puerto volviéndose en lastre; perdiendo este beneficio, si a su salida llevasen cargamento.
El Ministro Argentino en Londres comunicó que la barca argentina “Manuelita” con su cargamento, procedente de esta ciudad, a consecuencia de denuncias de los agentes de los salvajes unitarios en aquella Corte, no había sido admitida en las aduanas de la Gran Bretaña. por carecer de las condiciones establecidas en el artículo 7° del tratado de comercio y navegación entre la República Argentina y la Gran Bretaña, del 2 de Febrero de 1825.
Detalló lo que había practicado para conseguir la admisión del buque, que había tenido ya lugar por orden de los Lores de la Tesorería, como Nacional Argentino, con los privilegios que asignaba el referido tratado a los buques de la Confederación. El gobierno aprobó los acertados pasos del Ministro Argentino.
Dio cuenta el Ministro Argentino de las discusiones que habían tenido lugar en el Parlamento sobre las leyes de navegación de la Gran Bretaña concernientes a la nacionalidad de buques argentinos, y de las demás naciones.
Subsiguientemente participó que en esas circunstancias la aduana de Londres había procedido al embargo de varios buques argentinos, por el mismo motivo que antes embargó la barca “Manuelita”, siendo de notar que aquellos buques habían hecho ya algunos viajes a Inglaterra, siendo siempre admitidos por sus aduanas. Comunicó también la respuesta que se había dado por la tesorería de S. M. a las peticiones de los interesados en los cargamentos de esos buques, declarando que ellos eran confiscables bajo el acto de navegación, no pudiéndose consentir que fuesen restituidos, sino con la condición de que volvieran a ser exportados.
El Gobierno le contestó que el de S. M. no se separaba del tenor literal del artículo 7° del tratado de 2 de Febrero de 1825 sobre la inteligencia de las condiciones que constituían un buque británico y un argentino. Eso estaba en su derecho, mas tenia también este Gobierno claro derecho para representar al de S. M. la notable lesión que le redundaba de tal estado de cosas, tan distante de una verdadera reciprocidad: lesión agravada por la desigualdad que se advertía en los procedimientos de las autoridades británicas con respecto a los buques argentinos y los de otras naciones, aun de poderes de hecho, excluyendo a los primeros y admitiendo a los segundos, aunque las estipulaciones de los diferentes tratados eran las mismas, en orden a los requisitos constitutivos de la nacionalidad de un buque, como se demás traba por los hechos de que el mismo ministro había dado cuenta.
La existencia de tal tratamiento desigual ni era justa en principio, ni conforme a los usos internacionales, en el caso y sus circunstancias; aunque podía ser, y era de estricta justicia pública, en otros casos y bajo otras circunstancias diferentes. Si de esas consideraciones, que naturalmente se ofrecían, tomando por base el artículo 7° del tratado, se pasaba a examinar la efectividad y alcance de la reforma propuesta sobre ese punto en las nuevas proyectadas leyes británicas de navegación, se vería que aquella reforma refluía tanto más en ventaja de la Gran Bretaña, desde que, al designarse los requisitos constitutivos de la nacionalidad de un buque, aun cuando se proponía que cualquier buque reconocido por la ley de cualquier país particular ser un buque de tal país, sería también reconocido como un bu1ue de ese país por la ley británica, se suprimía al mismo tiempo el requisito de que un buque británico, para gozar de los privilegios de tal en otros país, fuese de construcción inglesa: supresión de grande ventaja para la Inglaterra.
Y ordenó el Gobierno a su Ministro tuviese presente esas consideraciones, sea que se tomara por base el tratado, sea que se mirase el alcance de la reforma, y manifestara oportunamente al gobierno de S. M. lo que conviniese, estando siempre a las estipulaciones del tratado.
Participó el Ministro Argentino una indigna publicación que había tenido lugar en Londres, en la “Revista de Dublín”, folleto dirigido por el Obispo de Melipotamus, Vicario Apostólico de Londres. Tal libelo escandaloso ofendía en alto grado la dignidad y honor de la Confederación Argentina, de su Gobierno y de su Jefe Supremo. Comunicó igualmente los pasos que había dado cerca del mismo Obispo, para obtener el desagravio de tan vil ofensa, por medio de una retractación plena.
No fue de la aprobación del Gobierno el proceder del Ministro Argentino, aunque apreció el celó patriótico e interés noble con que se había expedido en cumplimiento de su deber. Le hizo observaciones sobre aquella maligna publicación, y le ordenó se dirigiese oficialmente al gobierno de S. M. exponiéndole la especialidad del caso, en toda la gravedad e infamia del libelo publicado en la “Revista de Dublín” y representándole que, vista la atrocidad del insulto hecho al Jefe Supremo de la Confederación, a ésta y a él mismo que la representaba en aquella Corte, no podían permanecer impasibles ante un crimen tan enorme, perpetrado por la prensa contra el derecho de las naciones, en un periódico cuya dirección pertenecía al Vicario Arzobispo de Londres, súbdito y funcionario público del Gobierno de S. M., bajo cuya dependencia estaba en lo temporal, y en cuanto a los supremos derechos de soberanía nacional que el gobierno de S. M. tenía y ejerce en sus dominios sobre la jerarquía eclesiástica y ministros del Culto, para los actos que no eran de la jurisdicción espiritual. Igualmente ordenó este Gobierno a su Plenipotenciario solicitase en consecuencia, que, atendida la enormidad del ultraje, y lo especial del caso, se sirviera el Gobierno de S. M. declarar que tan reprobada publicación nunca podía asumir otro carácter que el de un escrito privado, en el que desaprobaba el indiscreto consentimiento que aparecía dándole el Vicario Apostólico de Londres; dejándose a la discreción del gobierno de S. M. que se dignara también adoptar contra los calumniantes todas las demás medidas que prescribía el derecho de las naciones y eran conformes al espíritu de las mismas leyes de Inglaterra contra semejantes ofensas públicas.
De esperar es que el gobierno de S. M. se expida en este desagradable incidente de acuerdo con las prescripciones del derecho de gentes.
Entre tanto, ha sido grato al Gobierno y al país, ver el solemne y completo desmentido que el Reverendo Mr. Fahey, Delegado del Ilustrísimo Arzobispo de Dublín, para la conducción de los irlandeses católicos en esta República, ha dado plena y públicamente al insolentísimo libelo inserto en la “Revista de Dublín”,
En mi anterior mensaje os informé que el Gobierno, con vista de varios antecedentes desde 1846, y de una nota del Ministro Argentino en Londres, fecha 4 de Mayo de 1847, por la que comunicó importantísimos informes sobre la extracción del guano de las costas patagónicas, y otras particulares, había ordenado a dicho ministro procediese a invitar a los señores Baring hermanos y compañía y demás accionistas del empréstito de Inglaterra, a comprar de este gobierno por quince años, con privilegio exclusivo, el derecho de disponer del guano, y exportarlo de todas las islas y costas patagónicas; también el salitre, otras sales, barrilla, yeso, metales y la pesca de anfibios; debiendo entregarse la cantidad que abonasen al Gobierno, en cuenta de pago del empréstito de Inglaterra, y siendo de obligación de los empresarios hacer respetar a nombre del Gobierno de la Confederación, el usufructo que por el término que se estipulase les concediera. Debía entenderse la extensión del territorio para ese objeto desde la Bahía Nueva, en los cuarenta y tres grados, hasta el Estrecho de Magallanes, en los cincuenta y tres.
Posteriormente manifestó el Gobierno al Ministro Argentino que esta orden estaba despachada por el Gobernador de la provincia el 16 de Diciembre de 1848; que por un olvido no había sido enviada al Ministerio para ponerse en limpio y darle curso, siendo esa la causa del retardo que había sufrido; y que la razón porque llevaba la misma fecha del día en que la había dejado alistada el Gobernador de la provincia, era haberse hecho mérito de ella en el mensaje a Vuestra Honorabilidad, creyéndose haber sido ya remitida.
Participó el Gobierno Argentino una noticia publicada por el Almirantazgo de Londres sobre el carbón mineral y otras clases de combustibles que se encuentran en la costa patagónica. Le ordenó el Gobierno que en las proposiciones que le había mandado hacer a la casa Baring hermanos y compañía y demás accionistas del empréstito de Inglaterra, incluyese el carbón de piedra.
Seria atención presta el Gobierno a las reclamaciones pendientes de la República a la Gran Bretaña, por la injustificable detentación de las islas Malvinas.
El Ministro Argentino dio cuenta de una extraordinaria respuesta del de negocios extranjeros de S. M. en la Casa de Comunes sobre la cuestión de Malvinas dirigida a manifestar que se había hecho reclamación hacía muchos años, de parte de Buenos Aires a las islas Malvinas, que había sido resistida por el gobierno británico. Que la Gran Bretaña siempre había disputado y negado el derecho de España a las Malvinas; que no estaba dispuesta a ceder a Buenos Aires lo que había negado a España, que diez o doce años ha, habiendo estado desocupadas por algún tiempo dichas islas, la Gran Bretaña tomó posesión de ellas y había mantenido allí desde entonces un establecimiento: y que creía muy desacertado querer revivir una correspondencia que había cesado por la aquiescencia de una de las partes y la perseverancia de la otra.
Agregó el Ministro Argentino haber protestado inmediatamente contra esta inesperada declaración; y muy distinta y señaladamente contra el concepto o aserción ambigua y errónea de retiro de la reclamación de la República y consentimiento de la usurpación de las islas Malvinas por el gobierno británico, reservándose el Ministro Argentino señalar después otras inexactitudes bien graves que se observaban en dicha respuesta, sobre la historia Y estado de la discusión.
El Gobierno aprobó plenamente la fundada reclamación y protesta del Ministro Argentino contra los inexactos asertos del de negocios extranjeros de S. M. y le expresó que por aquella oportuna protesta había sostenido, como correspondía que lo hiciese y como debía verificarlo en todos casos, los justos derechos de la Confederación Argentina a las islas Malvinas, contra el nuevo desconocimiento que de ellos mismos hizo el Ministro de Relaciones Exteriores de S. M. con tal infundada suposición de que la correspondencia hubiera cesado por la aquiescencia de parte de la Confederación, o de ambas partes, según las dos distintas versiones, que aparecían en los periódicos, de ese concepto del Ministro de S. M.
Reconoció el Gobierno el acierto con que el Ministro Argentino le expresaba reservarse señalar después otras inexactitudes bien graves que se observaban en la respuesta del Ministro de Negocios Extranjeros de S. M.; manifestación que versaba sobre las siguientes expresiones: “Hace muchos años que de parte de Buenos Aires se hizo un reclamo acerca de las islas Malvinas, La Gran Bretaña siempre disputó y negó el título de la España a las islas Malvinas y por lo tanto no estaba dispuesta a conceder a Buenos Aires lo que había rehusado a la España. Hace diez o doce años que estando las islas Malvinas inocupadas por algún tiempo, la Inglaterra tomó posesión de ellas y desde entonces ha mantenido allí un establecimiento.” Ordenó el Gobierno a su Ministro que al tratar de esto, sostuviera siempre los mismos principios y se apoyase en los propios hechos que resultaban de la correspondencia seguida sobre este punto, y le transmitió otras órdenes para el sostenimiento de los incuestionables derechos de la Confederación a las islas Malvinas.
Recientemente el Ministro Argentino ha transmitido la respuesta que recibió del de Negocios Extranjeros de S. M. En ella el Honorable Vizconde Palmerston avisó recibo de la nota del Ministro Argentino en que éste le había expresado que la respuesta que habían referido algunos papeles de Londres haber dado el Lord a una pregunta que le había hecho Mr. Baillie en la Casa de los Comunes, el 27 de Julio, no describía correctamente el estado de la cuestión entre el gobierno británico y el de Buenos Aires respecto de las Islas Malvinas: y declaró que tenia el honor de informar al Ministro Argentino que, sea lo que fuese lo que le hubieran atribuido los papeles públicos haber dicho en la ocasión antes citada, siempre había entendido que el asunto en cuestión se hallaba exactamente en el estado que el Ministro Argentino había descripto en su comunicación.
El gobierno ha contestado a éste haberle sido agradable instruirse así del satisfactorio resultado que había tenido su reclamo en lo respectivo al verdadero estado de la cuestión, como de la sinceridad con que el Honorable Lord Palmerston, Ministro de Negocios Extranjeros de S. M., había reconocido que el asunto se hallaba en estado descripto por el Plenipotenciario de la Confederación.
El gobierno no olvida dictar oportunamente la resolución que convenga sobre los ataques contra la soberanía de la Confederación, que prosiguen cometiendo en las costas patagónicas, Islas del Huano y otras de ese litoral, buques mercantes con banderas de naciones amigas, especialmente con la de la Gran Bretaña y sobre el hecho de haberse establecido furtiva e indebidamente una población inglesa en el Estrecho de Magallanes.
Me complazco en participaras que llegó a esta ciudad el Honorable Comodoro Sir Tomas Herbert, Comandante en jefe de la estación naval de S. M. en estas aguas, antes de regresar a Inglaterra. Muy grato me fue recibirlo en mi carácter particular de una manera distinguida y benévola. El ilustre Comodoro dio testimonio de grande aprecio y amistad al país y al gobierno. Deja en las riberas del Plata honrosos recuerdos.
Informó al gobierno el Honorable Caballero D. Enrique Southern, Ministro acreditado por S. M. B. en la Confederación que se le habían dirigido varios súbditos británicos residentes en Buenos Aires, para saber la conducta que debían adoptar con respecto a invitación que habían recibido para firmar la petición que la comunidad de esta ciudad estaba para presentar a la Sala de Representantes, rogando a ese Honorable Cuerpo se esforzase en persuadir al General Rosa, abandonase su intención de renunciar la autoridad suprema como Gobernador de la provincia. Encargado de las Relaciones Exteriores, de la Confederación Argentina, fundada en que su deteriorada salud y fuerza lo inhabilitaban para resistir el peso de los negocios y responsabilidad que diariamente se acumulaban sobre él.
El consejo que había dado a estos caballeros había sido, que él consideraba firmar una petición a la Legislatura sobre el asunto en cuestión, como un acto de ciudadanía, en que sólo los ciudadanos tenían derecho a tomar parte: y además, que reputaba como un principio general, que los súbditos británicos residentes en un país que no fuese el suyo, debían tomar tan pequeña parte: como fuera posible, en los asuntos políticos internos de ese país y limitarse a una respetuosa observancia de sus leyes y reglamentos de administración.
Al mismo tiempo que había juzgado de su deber expresar esa opinión a las personas que se la habían pedido, le era fácil concebir que muchos, cuyos intereses estaban ligados con la prosperidad y tranquilidad de este país, estuviesen naturalmente deseosos de manifestar sus sentimientos en una ocasión tan vitalmente importante como la presente, porque consideraba que no podía haber diferencia de opinión sobre el punto de que el abandono de la dirección de los negocios de este país por el General Rosas, seria bajo cualquiera circunstancia y especialmente bajo las presentes, la mayor calamidad que podría acaecer.
Y por ninguna clase de personas sería ella sentida más severa y dolorosamente, que por los numerosos extranjeros residentes en Buenos Aires, quienes tenían una profunda deuda de gratitud al General Rosas, bajo cuya esclarecida administración habían prosperado; y esperaban aun ulteriores beneficios y quien en todas circunstancias, por más ardua y crítica que fueren, había sido el esforzado protector de sus derechos, intereses y seguridad personal, preservándolos aun en tiempos de excitación popular y resentimientos nacionales, hasta de la aprensión de insulto a zozobra.
Muy satisfactorio fue al gobierno contestar a esas apreciables manifestaciones del Ministro de S. M., exponiéndole era un principio que se complacía en reconocer y en aplicar prácticamente como de primera conveniencia para las naciones, que los extranjeros no debían tomar ingerencia de ciudadanos del país en que residían, sino limitarse al cumplimiento respetuoso de sus leyes y reglamentos.
Este principio de ninguna manera sería comprometido por el hecho de que los extranjeros firmaran una solicitud, que los ciudadanos de tina nación elevasen al poder depositario de la soberanía, sobre asuntos que ellos creyesen de vital interés para ese país. Por el contrario, ese hecho, siendo gustosamente practicado por los extranjeros y consentido de igual modo por los ciudadanos, con el previo permiso de la autoridad ejecutiva, toda vez que el sentimiento del país fuese universalmente uniforme, sin la menor división de partido político de ninguna clase, vigorizaría el enunciado principio, porque entonces los extranjeros, acreditando más su respeto a les sagrados deberes que les imponía ese principio, ni faltarían a las leyes, ni a la neutralidad.
Cuando los ciudadanos de un país, con previo permiso del gobierno promovían de un modo legal el ejercicio del derecho de petición, en asuntos que consideraban de la más alta gravedad e importancia para ese país; cuando se advertía inquietud en todos los ciudadanos y de este sentimiento participaban los extranjeros, por su conciencia y dignidad propia, para no aparecer ajenos de justicia y de gratitud; y considerando también que el asunto podría afectar la estabilidad de las garantías en favor de sus intereses y personas, así como las conexiones de su honesto y pacífico comercio e industria; cuando los ciudadanos se expresaban agradecidos a esa demostración sensata de los extranjeros en favor de las conveniencias comunes; podían los extranjeros, si se les permitía, con utilidad general, registrar sus firmas en la enunciada petición de los ciudadanos, sin que por eso comprometiesen de ninguna manera su respectiva nacionalidad. Sus firmas entonces en la petición serían meramente un testimonio favorable u sus intereses, y justificativo de la exactitud de los hechos que se refiriesen, en cuanto a ellos, en la exposición de los ciudadanos.
En este estado y bajo esas circunstancias, las firmas de los extranjeros en la representación no importaban, ni podían nunca importar, el uso del derecho de petición. Por suscribiría no podían privarse de ninguno de sus derechos, ni adquirir la ciudadanía, que según las leyes de cada país, sólo podía obtenerse por naturalización legal, o por carta de ciudadano.
Con estas manifestaciones concordaban las leyes de la República y las de las demás naciones, que en ciertos casos concedían a los extranjeros varias facilidades, sin que por el hecho mismo les impusiesen la ciudadanía.
El gobierno entraba gustosamente en estas explicaciones para corresponder a las del Ministro Plenipotenciario nombrado de S. M., y juzgaba por lo expuesto que el acto de firmar los extranjeros, bajo las circunstancias expresadas, en una petición de los ciudadanos, ni era un acto cívico, ni privaba en ningún tiempo, ni ocasión, o para efecto alguno ulterior, a los extranjeros firmantes, de su nacionalidad propia, ni de su posición neutral.
Y al mismo tiempo le fue grato manifestar agradecía altamente el informe que se había servido transmitirle y el noble testimonio que le daba respecto de la política y procedimientos del gobierno hacia los extranjeros: testimonio que así por su elevado origen, como por su justicia y benéfica tendencia para los intereses nacionales y extranjeros en general, sería siempre conservado por el gobierno en distinguido aprecio y grato recuerdo.
Posteriormente S. E. el Caballero D. Enrique Southern manifestó que a consecuencia de su anterior nota y de la respuesta que el gobierno le había hecho el honor de dirigirle, los comerciantes británicos residentes en Buenos Aires se habían presentado a corroborar, de la manera más marcada y agradable, su participación en los sentimientos que se había aventurado a expresar sobre el asunto de la determinación de S. E. el Sr. Gobernador, de retirarse del gobierno de Buenos Aires y de las Relaciones Exteriores de la Confederación.
Tenía el honor de adjuntar una copia y una traducción correcta de ese documento, que estaba firmado por los principales comerciantes británicos en Buenos Aires, y confiaba que el Ministro de Relaciones Exteriores se creía autorizado para transmitirlo a S. E. el Sr. Gobernador, asegurándole que esa era la sincera y genuina expresión de los sentimientos y opiniones de un gremio opulento y respetable de súbditos británicos, que de ese modo se había unido voluntariamente a atestiguar su gratitud a S. E. el Sr. Gobernador y a acompañar su voz a la de los ciudadanos del país, para inducir a S. E. a escuchar el grito universal de la población argentina, abandonando su intención de renunciar las altas e importantes funciones que tan digna y eficazmente ejercía.
La referida apreciable manifestación de los residentes británicos contenía lo siguiente:
Habían visto con el mayor agrado la comunicación hecha por S. E. el Caballero D. Enrique Southern al Gobierno Argentino y aprovechaban de esa ocasión para manifestarle sus agradecimientos, por haber expresado con tanta claridad y precisión, los sentimientos individuales de cada uno de ellos.
Naturalmente estaban deseosos de manifestar su opinión, de una manera conveniente, en ocasión de tanto momento y trascendencia para todos ellos, como sería el retiro de S. E. el Sr. Capitán General, Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, de la dirección de los asuntos públicos de la Confederación Argentina.
La decidida protección personal que habían constantemente experimentado de S. E.; y bajo sus auspicios, de las otras autoridades del país, aun en ocasiones que habían tenido lugar sucesos que daban a esa protección todo el valor de un acto de magnanimidad. y desprendimiento; la libertad que gozaban en la posesión de sus propiedades y en el ejercicio de su comercio e industria y la invariable bondad con que S. E. el Sr. General Rosas siempre los había atendido cuando le habían hecho alguna petición arreglada, eran razones que, sin contar otras de un alto carácter político, que no se consideraban con derecho de analizar, reclamaban sus fervientes expresiones de gratitud y aumentaban su intimo deseo de que S. E. se conservase a la cabeza del gobierno. Tan fuerte era en ellos ese sentimiento, que reputarían el retiro de S. E. el Sr. General Rosas del mando en las presentes circunstancias del país, no solamente como una grande calamidad pública, sino como afectando especialmente los más importantes intereses de los residentes británicos.
El gobierno ha tenido la satisfacción de manifestar a S. E. el Honorable Caballero D. Enrique Southern, que en vista de su estimable nota y de la declaración relativa firmada por los principales comerciantes británicos en esta ciudad, apreciaba altamente su honorable oficiosidad y aquel elocuente testimonio. Y sobremanera sentía el Genera! Rosas hallarse limitado, por su mismo decoro personal y por sus deberes, a ofrecer solamente la expresión de su intima gratitud por las honradas y nobles intenciones que habían presidido esos actos, que él recordada siempre con grande estimación.
Muy grato es al Gobierno que en los elevados consejos del gobierno británico ha sido bien apreciado el proyecto confidencial de convención de paz.
S. E. el honorable caballero D. Enrique Southern informó que el gobierno de S. M., después de una debida consideración y de comunicación confidencia! con el de Francia, sobre el asunto de un arreglo de los negocios del Río de la Plata, le había ordenado concluyese con el Gobierno de la Confederación Argentina la convención en cuestión: y que, en consecuencia, S. M. la Reina se había dignado conceded, plenos poderes, bajo el Gran Sello, autorizándolo para firmarla como su Ministro Plenipotenciario.
Instruido con satisfacción el Gobierno del éxito feliz y recíprocamente honroso que habían tenido ante los ilustrados consejos de S. M. los esfuerzos combinados del Gobierno de la Confederación y del Ministro de S. M., honorable caballero D. Enrique Southern, para el restablecimiento de la paz Y cordial amistad entre los dos países, así 1< manifestó al ilustre Plenipotenciario de S. M.
Le agregó serle también muy agradable que el gobierno británico hubiese elegido tan digna persona para concluir y firmar la convención de paz.
En tan satisfactorio estado autoricé al Ministro de Relaciones Exteriores, en debida forma, para firmar la convención.
Este acto se efectuó el 24 de Noviembre con las solemnidades de estilo. S. E. el Ministro de S. M., caballero D. Enrique Southern, presentó la plenipotencia que, bajo el Gran Sello, le había concedido Su Majestad. Y ambos plenipotenciarios, luego de canjeados sus poderes firmaron la convención de paz.
La plenipotencia es la más amplia y solemne. Su Majestad la ha expedido en esa plenitud de facultades, después de haberse instruido de la letra de la convención de paz. Es también una prerrogativa directa e inherente de la corona británica el ajuste y conclusión de tratados de paz, sin previa consulta al Parlamento. Por estas razones espacialísimas, el Gobierno, si Vuestra Honorabilidad lo autorizase debidamente, procedería ya a ratificar la convención de paz, que os transcribe aquí, con la plenipotencia del Ministro Plenipotenciario de S. M. siendo ambas del tenor siguiente:
(Traducción)
VICTORIA R.
“Victoria, por la gracia de Dios, Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, Defensora de la Fe, etc. etc. etc.
A todos y a carla uno a quienes las presentes llegaren, salud!
Por cuanto, habiendo juzgado conveniente nombrar una persona propia para negociar y concluir un Tratado, o Convención entre nosotros y la Confederación Argentina, con el objeto de poner un término a las diferencias existentes y de restablecer las perfectas relaciones de amistad entre Nosotros y dicha Confederación: sabed por tanto que nosotros, reposando especial crédito y confianza en la Sabiduría, Lealtad, Dignidad y Circunspección de nuestro fiel y bien amado Enrique Southern, Caballero nuestro Ministro Plenipotenciario en dicha Confederación, lo hemos nombrado, hecho, constituido y ordenado, como por estas presentes lo nombramos, hacemos, constituirnos y ordenamos nuestro indubitado Comisionado, Procurador y Plenipotenciario: Dándole toda clase de Poder y Autoridad para tratar, ajustar y concluir con cualquiera Ministro o Ministros que fueren investidos con igual Poder y autoridad de parte de dicha Confederación Argentina, cualquier Tratado, Convención, o Ajuste que pueda conducir a conseguirse el objeto ya mencionado; y para firmar por Nosotros y en nuestro nombre, todo cuanto así se ajuste y concluya ; y para efectuar y negociar todas y cualesquiera otras materias que puedan tener relación a la conclusión de dicha obra: en una manera y forma tan amplias y con igual fuerza y eficacia, que lo pudiéramos hacer nosotros, si estuviésemos presentes y personalmente , Comprometiéndonos y Prometiendo, bajo nuestra Real Palabra, que todo cuanto fuere de este modo tratado y concluido por nuestro dicho Comisionado, Procurador y Plenipotenciario, será admitido, reconocido y aceptado por nosotros del modo más pleno: y que nunca permitiremos, cuanto estuviere en nuestro poder, que en todo o en parte, cualquiera persona lo infrinja, u obren en contravención a ello.
En testimonio de lo cual, hemos ordenado que el Gran Sello de nuestro Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda sea anexado a estas presentes, las cuales hemos firmado con nuestra mano regia.
Dado en nuestra Corte en Balmoral, el 27 de Agosto en el año del Señor de 1849, y en el 13° de nuestro reinado.
Ejemplar para el Gobierno de la Confederación Argentina
En Castellano En inglés [1]
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CONVENCION
Para restablecer las perfectas relaciones de amistad entre la Confederación Argentina y S. M. B.
El Excmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la provincia de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, y Su Majestad la Reina de la Gran Bretaña, deseando concluir las diferencias existentes y restablecer las perfectas relaciones de amistad, en conformidad a los deseos manifestados por ambos gobiernos; y habiendo declarado el de S. M. B. no tener objetos algunos separados, o egoístas en vista, ni ningún otro deseo que ver establecidas con seguridad la paz e independencia de los Estados del Río de la Plata, tal como son reconocidas por tratados, han nombrado al efecto por sus plenipotenciarios, a saber:
S. E. el Sr. Gobernador y Capitán General de la provincia de Buenos Aires, al Ministro de Re1aciones Exteriores, Camarista Dr. D. Felipe Arana; y S. M. la Reina de la Gran Bretaña al Excmo. Sr. Ministro Plenipotenciario nombrado por S. M. cerca del Gobierno de la Confederación, caballero D. Enrique Southern; quienes después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han convenido lo que sigue:
Artículo 1°: Habiendo el gobierno de S. M. B., animado del deseo de poner fin a las diferencias que han interrumpido las relaciones políticas y comerciales entre los dos países, levantado el día 15 de Julio de 1847, el bloqueo que había establecido en los puertos de las dos repúblicas del Plata, dando así una prueba de sus sentimientos conciliatorios, al presente se obliga con el mismo espíritu amistoso, a evacuar definitivamente la isla de Martín García, a devolver los buques de guerra argentinos que están en su posesión, tanto como sea posible, en el mismo estado en que fueron tomados, y a saludar al pabellón de la República Argentina con veintiún tiros de cañón.
Art. 2°.- Por las dos partes contratantes serán entregados a sus respectivos dueños todos los buques mercantes con sus cargamentos tomados durante el bloqueo.
Art. 3°.- Las divisiones auxiliares argentinas, existentes en el Estado Oriental, repasarán el Uruguay cuando el gobierno francés desarme a la legión extranjera, y a todos los demás extranjeros que se hallen con las armas y formen la guarnición de la ciudad de Montevideo, evacue el territorio de las repúblicas del Plata, abandone su posición hostil, y celebre un tratado de paz. El gobierno de S. M. Il. en caso necesario, se ofrece a emplear sus buenos oficios para conseguir estos objetos con su aliada la República Francesa.
Art. 4°.- El gobierno de S. M. Il. reconoce ser la navegación del Río Paraná una navegación interior de la Confederación Argentina y sujeta solamente a sus leyes y reglamentos; lo mismo que la del Río Uruguay en común con el Estado Oriental.
Art. 5°.- Habiendo declarado el gobierno de S. M, B. “quedar libremente reconocido y admitido que la República Argentina se halla en el goce y ejercicio incuestionable de todo derecho, para de paz o guerra, poseído por cualquiera nación independiente; y que si el curso de los sucesos en la República Oriental ha hecho necesario que las potencias aliadas interrumpan por cierto tiempo el ejercicio de los derechos beligerantes de la República Argentina, queda plenamente admitido que los principios bajo los cuales han obrado, en iguales circunstancias, habían sido aplicables, ya a la Gran Bretaña, o a la Francia”; queda convenido que el Gobierno Argentino, en cuanto a esta declaración, reserva su derecho para discutirlo oportunamente con el de la Gran Bretaña, en la parte relativa a la aplicación del principio.
Art. 6°.- A virtud de haber declarado el Gobierno Argentino que celebraría esta Convención, siempre que su aliado el Excmo. señor Presidente de la República Oriental del Uruguay, Brigadier Di Manuel Oribe, estuviese previamente conforme con ella, siendo esto para el Gobierno Argentino una condición indispensable en todo arreglo de las diferencias existentes, procedió a solicitar él avenimiento de su referido aliado, y habiéndolo obtenido, se ajusta y concluye la presente.
Art. 7°.- Mediante esta Convención, queda restablecida la perfecta amistad entre el Gobierno de la Confederación y el de S. M. B., a su anterior estado de buena inteligencia y cordialidad.
Art. 8°.- La presente Convención será ratificada por el Gobierno Argentino a los quince días después de presentada la ratificación, del de S. M. B., y ambas se canjearán.
9° En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios firman y sellan esta Convención.
En Buenos Aires, a veinte y cuatro de Noviembre del año del Señor mil ochocientos cuarenta y nueve,
(L. S.) Felipe Arana.
(L. S.) Enrique Southern.
Ejemplar para el gobierno de Su Majestad Británica [2]
[…]
Ya os ha referido el Gobierno, en extracto por extenso en el anterior y en este mensaje, la correspondencia relativa cambiada con el Ministro Plenipotenciario de S. M. B.; y se complace en presentaros aquí por separada, como corresponde, este importante asunto, en copias autorizadas, con la nota referente. Os ruega tengáis a bien ocuparos de él, si posible os fuere, en los primeros días de Enero próximo de 1850 y pronunciaros sobre si el Gobierno debe o no ratificar la enunciada Convención.
En mi anterior mensaje os anuncié que el Ministro Argentino en París había dado cuenta de dos conferencias que tuvo en Septiembre de 1848, con el de Negocios Extranjeros de Francia y que había sido grato al Gobierno apreciar altamente el espíritu de examen y discusión que animaba al Gobierno de la República Francesa y a su honorable Ministro de Relaciones Exteriores.
Subsiguientemente dio cuenta que en otra entrevista con el mismo Ministro, éste le anunció haber autorizado al Almirante Le-Predour para concluir bajo las bases Hood las diferencias pendientes con los gobiernos del Plata.
El Contralmirante Le-Predour, comandante en jefe de las fuerzas navales francesas en el Plata, desde la rada de Montevideo, participó al Gobierno estar informado oficialmente que el buque de vapor el “Cocyte” le traía instrucciones tendientes a operar una reconciliación bien deseable entre ambos gobiernos y que tendría dentro de pocos días la ventaja de entrar en relaciones con el de la Confederación; lisonjeándose de que el espíritu conciliante de ambos pondría un término a las dificultades.
Le contestó el Gobierno haberse instruido con placer de su honorable misión y que, habiendo sido su constante deseo poner a las diferencias un término conforme con el honor e independencia nacional, y con los compromisos contraídos por las partes interesadas en las cuestiones del Plata, lo encontraría dispuesto como siempre a toda conciliación compatible con sus deberes. Muy grato le sería ver que el Contralmirante tuviese la fortuna de verificar un arreglo tan interesante para todos.
Posteriormente anunció su llegada, nombrado por el gobierno francés para desempeñar una misión diplomática cerca del de la República Argentina, y su intención de bajar a tierra.
En respuesta le significó el Gobierno su cordial complacencia por su feliz arribo a esta rada, al importante objeto de su alto encargo y haber dado órdenes para su desembarco, con las personas que lo acompañasen, cuando gustara verificarlo.
Desembarcó el Contralmirante Le-Predour y comunicó al Gobierno ocho proposiciones que le habían sido transmitidas por el Ministro de Negocios Extranjeros de Francia, para servir de base al tratado que la República Francesa deseaba celebrar con este Gobierno. Expresó también creía poder esperar que esas proposiciones serían aceptadas por el Gobierno y que harían cesar todo disentimiento entre las dos naciones, pues que habían sido hechas al Ministro de Negocios Extranjeros de Francia por el Plenipotenciario de la Confederación en París, quien había expresado formalmente a los miembros del gobierno francés que el deseo de! argentino era concluir sobre esas bases un tratado de buena inteligencia con la República Francesa.
Le contestó el Gobierno que las ocho proposiciones no le ofrecían un punto de partida para tomarlas en consideración y que enteramente disentían de los derechos e intereses de esta República y de su aliado el Presidente del Estado Oriental, Brigadier D. Manuel Oribe y aun de las nueve proposiciones de paz, presentadas en nombre de los gobiernos de Francia e Inglaterra por el agente confidencial caballero D. Tomás Samuel Hood.
Esas proposiciones Hood y las modificaciones con que las habían admitido el Gobierno Argentino y su aliado, todas unidas e indivisibles, eran las bases sobre que estaba dispuesto a tratar con el mejor deseo. Esto había sido lo que manifestó el Plenipotenciario Argentino en París al Ministro de Negocios Extranjeros de la República Francesa, según constaba de la correspondencia oficial de aquél a este Gobierno, por la que se demostraba también que el Ministro Argentino no había tenido a la vista las ocho proposiciones enunciadas. Aunque no fuese equivocado el aserto del Contralmirante, de que el Ministro de la Confederación había expresado formalmente al del gobierno francés, el deseo del argentino de concluir sobre dichas ocho proposiciones un tratado de buena inteligencia con la República Francesa, este Gobierno no podría aprobar semejante declaración, o conformarse can ella, ni su Plenipotenciario en París habría podido hacerlo así sino en disconformidad con las instrucciones de su Gobierno.
Nada había encarecido su Ministro al manifestar al de Negocios Extranjeros de la República Francesa el deseo del Gobierno Argentino, de concluir can ella un tratado de buena inteligencia. Ese deseo era acendrado y sincero. Estaba muy dispuesto a acreditarlo nuevamente tratando con el Contralmirante, de conformidad a las bases Hood y modificaciones con que las habían admitido y también su aliado el Presidente del Estado Oriental del Uruguay, Brigadier D. Manuel Oribe. Animado de esa constante disposición y no dudando del alto precio en que valoraría el gobierno francés los principios de justicia y de paz entre las naciones, se lisonjeaba en creer que las ocho proposiciones presentadas serían irrevocables y que el Contralmirante tendría la correspondiente credencial y poderes para tratar y conducir la negociación de un modo que pudiese dar resultados felices y recíprocamente honrosos. Y era con esa grata esperanza y con un sentimiento de aprecio, tanto hacia la misión que había confiado el Gobierno de la República Francesa al Contralmirante, como al espíritu de moderación honoríficamente acreditado por éste en las aguas del Plata, que esperaba el Gobierno Argentino sus explicaciones.
En respuesta, el Contralmirante significó haberse instruido con sentimiento que las dichas proposiciones no habían obtenido el asentimiento de este Gobierno, que no creía deber admitir como base del tratado a celebrarse entre la República Francesa y la Confederación Argentina, sino las proposiciones de Mr. Hood modificadas por el Gobierno Argentino y su aliado el General Oribe. El había considerado siempre que las proposiciones Hood, modificadas como había expresado, podían sentir de base a un arreglo honorable entre la República Francesa y la Confederación Argentina: y esta opinión parcela también ser la del Ministro de Negocios Extranjeros de Francia, pues que en su despacho del 3 de Octubre de 1848, solo documento que tenia él en su poder, para concluir un tratado con el Gobierno de Buenos Aires, se decía textualmente: “En una conversación que acabo de tener con el Sr. de Sarratea, Ministro de la República Argentina en París, me ha parecido que el General Rosas estaría dispuesto a posponer ciertas bases de arreglo sobre las que me parece posible entenderse. Estas proposiciones son la ejecución de la Convención Hood.”
Agregó el Contralmirante que el Ministro Francés admitía como base del arreglo las proposiciones de Mr. Hood, bien que en el mismo despacho se separaba un poco, indicándole las ocho proposiciones que debía someter a la alta apreciación del Gobierno Argentino. La repulsa de ellas le obligaba a prestar una seria atención a la determinación que iba a tomar, pues que de ella podía depender la prolongación o el fin de un disentimiento sensible, al que la Francia deseaba ardientemente poner un término, como el Gobierno Argentino había manifestado también la intención, tanto por sí mismo, como por el órgano de su representante en París. Después de haber pesado Con la más escrupulosa exactitud el despacho de 3 de Octubre de 1848; de haber reflexionado maduramente en la determinación que iba a tomar, hacía saber al Gobierno Argentino que él se creía suficientemente autorizado para concluir un arreglo sobre las bases Hood, convencido como estaba, que su gobierno aprobaría toda disposición que pusiese un fin honorable al disentimiento que había existido muy largo tiempo entre la República Francesa y la Confederación, correspondiendo al Gobierno Argentino decidir si sus títulos eran suficientes para que pudiese negociar sobre las bases Hood. Creía, además, que en razón de las intenciones de arreglo tan sinceramente manifestadas por las dos naciones, sería oportuno, si sus títulos eran juzgados insuficientes para concluir un tratado definitivo, extender uno “ad referéndum”, que él enviaría inmediatamente a Francia, por uno de los buques de su escuadra, para ser aprobado por su gobierno al mismo tiempo que llevaría al Ministro Argentino poderes del Gobierno de la Confederación para firmar el dicho tratado, tal como hubiese sido redactado en Buenos Aires. Un armisticio sería concluido entre los beligerante; hasta la ratificación de ese tratado. Como último medio de arreglo, proponía enviar inmediatamente uno de los buques de su escuadra a Francia para dar cuenta a su gobierno de la repulsa de adhesión a las ocho proposiciones contenidas en el despacho del 3 de Octubre de 1848, y pedir al mismo tiempo poderes para tratar, si los que poseía eran juzgados insuficientes. Por un motivo de humanidad, para poner término a toda efusión de sangre, habría armisticio entre los beligerantes hasta que el gobierno francés hubiese transmitido su respuesta.
Concluyó declarando que tales eran, en su deseo sincero de volver a traer la buena inteligencia entre ambos países, los medios que proponía a la justa apreciación del Gobierno.
Este le contestó haberle sido altamente estimable la amistosa y conciliante disposición que acreditaba, no menos que la elevada sinceridad con que se expresaba en desempeño del honorífico encargo que le había confiado el gobierno de la República Francesa. Las había acogido y las agradecía con vivo interés, siempre penetrado de confianza en la rectitud y sentimientos pacíficos del Contralmirante, y muy deseosos de preparar por su parte, de un modo recíprocamente honorable, el término de las sensibles diferencias entre el gobierno de Francia y los dos leales aliados de las repúblicas del Plata. Con ese sentimiento se había complacido al saber que el Contralmirante consideraba siempre que las proposiciones Hood, modificadas, por el Gobierno Argentino y su aliado, podían servir de base a un arreglo honorable entre la República Francesa y la Confederación Argentina, y que esta opinión parecía también ser la del Ministro de Negocios Extranjeros en Francia, por el contenido de su despacho del 3 de Octubre de 1848. Siendo esa también la convicción de este Gobierno, ningún inconveniente se presentaba para que las bases Hood y modificaciones con que las habían admitido el Gobierno Argentino y su aliado el Presidente del Estado Oriental del Uruguay, Brigadier D. Manuel Oribe, se pusiesen en entera ejecución por medio de un tratado público de paz, en que se consignasen aquellas mismas bases y modificaciones. Aceptado este punto por el Gobierno Argentino, sólo le restaba manifestarle que, para la celebración de dicho tratado, se requerían en el Contralmirante una credencial que lo acreditase al efecto, y la plenipotencia correspondiente, requisito que aun faltaba, según sus explicaciones.
En tal estado sentía el Gobierno Argentino no poder entrar a hacer efectiva su disposición pacífica. Mas como con grande satisfacción observaba que el Ministro de Negocios Extranjeros de la República Francesa, en la parte transcripta del despacho de 3 de Octubre, le manifestaba haberle parecido que el General Rosas estaría dispuesto a proponer ciertas bases de arreglo sobre las que le parecía posible entenderse, y que estas proposiciones eran la ejecución de la Convención Hood; como consideraba también este Gobierno que tal era el encargo confiado al Contralmirante, y veía, por otra parte loe medios conciliatorios propuestos por éste, se complacía en declarar que estaba dispuesto a presentarle, de un modo confidencial, un proyecto de Convención, en correspondencia a la abertura de que el gobierno de Francia lo había encargado, para que se sirviese referirlo a su Gobierno, a fin de que, si lo aceptase, le confiera la investidura diplomática y los poderes correspondientes para la celebración de un tratado de paz de conformidad a dicho proyecto.
En el caso de que el Contralmirante considerase no serle posible convenir en este arbitrio, que parecía ser conforme con el tenor y espíritu del párrafo enunciado del despacho fecha 3 de Octubre, el Gobierno Argentino aceptaba el otro medio de arreglo que proponía el Contralmirante, reducido a dar cuenta a su gobierno de la repulsa de adhesión del de esta República a las ocho proposiciones contenidas en el citado despacho y pedir al mismo tiempo a su gobierno poderes para tratar.
En ninguno de esos dos casos, el de presentar este gobierno un proyecto de convención confidencial en los términos expuestos, o el de enviar el contralmirante un buque de su escuadra, con el fin de instruir a su gobierno y pedirle poderes para tratar, no era posible al Gobierno Argentino acceder a un armisticio. El, y su aliado, el Presidente del Estado Oriental, Brigadier D. Manuel Oribe, por honor y seguridad propia, habían declarado que no podían celebrarlo con los rebeldes en la ciudad de Montevideo, ni ningún género de convención que hiciese aparecer a éstos como beligerantes, con derechos y poder propio.
Por las bases Hood, y modificaciones con que las habían admitido el Gobierno Argentino y su aliado, era simultánea la suspensión de hostilidades con el arreglo de los demás puntos que aquéllas comprendían, e inseparable de él; de suerte que, si uno solo de ellos no se arreglase, no podría tener efecto el tratado de paz. El gobierno ya había tenido oportunidad de manifestar sus razones con motivo de la misión de los Ministros Plenipotenciarios de Francia e Inglaterra, el Sr. Colonna Walewski, y el Honorable Lord Howden, Por esta; razones advertirla el contralmirante que la resolución del Gobierno Argentino de no acceder al armisticio, no se refería a su honorable persona, sino que emanaba de otras causas justificadas, de que este gobierno no pedía prescindir.
Al corresponder con estas manifestaciones a las que había dirigido el contralmirante, de un modo digno y apreciable, creía dar una prueba más de sus sentimientos e íntimos deseos por un arreglo mutuamente honroso de las diferencias existentes. Y confiaba que el contralmirante, cuya moderación y rectitud eran tan acreditadas, sabría apreciar justamente el procedimiento de este gobierno, y emplear los medios que estuviesen en su posibilidad, con tendencia al feliz restablecimiento de la paz.
Entonces el contralmirante Le-Predour se personó en el despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, a quien a la vez, hizo detalladas observaciones sobre los inconvenientes que hallaba en la precedente contestación del gobierno, para el mejor arreglo de tan delicado e importante asunto. Y le pidió las elevase a la consideración del Excmo. Sr. Gobernador.
Subsiguientemente, por una nota “particular”, expresó que en las observaciones verbales que había dado al Ministro de Relaciones Exteriores, omitió una muy importante, y que sentía la necesidad de comunicar a este gobierno antes que respondiese oficialmente por escrito a la dicha nota. Ella era relativa al párrafo concebido así: “En tal estado de cosas, el Gobierno Argentino siente no poder dar un pleno efecto a las disposiciones pacíficas que lo animan. Pero como él observa con una grande satisfacción que S. E. el Sr. Ministro de Negocios Extranjeros de la República Francesa, en la parte transcrita por V. E. de! despacho de 3 de Octubre último, le expresa haberle parecido que el General Rosas estaría dispuesto a proponer ciertas bases de arreglo sobre las que le parecía posible, entenderse, y que estas proposiciones son la ejecución de la Convención Hood, como el gobierno considera también que tal es la misión confiada a V. E., etc., etc.” Su misión no era limitada por su gobierno a recibir las bases de arreglo sobre las que se podría entender con el de esta República, pues que ese mismo despacho, que ponía a la disposición de este gobierno, decía textualmente: “Estas bases, lo repito, (las bases Hood) nos han parecido ser sobre las que el Representante de Buenos Aires piensa establecer un arreglo, que él pretende estar en los deseos del General Rosas. Si este deseo es sincero, os autorizo formalmente para aceptarlas en nombre del Gobierno de la República”.
Agregó que tal era la verdadera extensión dada a la misión de que lo había encargado su gobierno cerca del de Buenos Aires, y que había querido fijar bien las ideas del de la Confederación antes de responder a la enunciada nota.
Le contestó este gobierno que en el párrafo citado del despacho del Ministro de Negocios Extranjeros de la República Francesa, hallaba confirmado aun más el juicio que le había expresado, respecto a los objetos de su encargo. Creía que el contralmirante había sido autorizado por su gobierno solamente para aceptar las bases Hood modificadas; y que aun cuando lo hubiese sido también para celebrar un tratado público de paz, en conformidad a ellas, no era bastante credencial y plenipotencia el referido despacho del Ministro de Negocios Extranjeros de la República Francesa. Otros eran los requisitos que, según los principios y usos internacionales, se exigían en casos tales para las negociaciones y tratados de paz. Por lo tanto, no hallando motivo para variar sus ideas, y sí una razón más de persistir en ellas, no podía menos que reproducirlas con íntima convicción.
Al mismo tiempo que el gobierno presentaba esas consideraciones al ilustrado juicio del contralmirante, estando tan deseoso de corresponder dignamente a la apreciable obertura del Gobierno de la República Francesa, transmitida por el honorable órgano de aquél, advertía con satisfacción la referencia que se servia hacer a las observaciones verbales que había detallado al Ministro de Relaciones Exteriores. Entre ellas sostuvo que había un grave inconveniente en la nota de este gobierno, cual era el que no se accedía a la celebración de un armisticio en los dos casos en que el Gobierno Argentino se colocaba, y que ya fuese que se le diera un proyecto de convención confidencial para referirlo a Francia, ya que diese cuenta de la repulsa de adhesión de este gobierno a las ocho proposiciones y pidiera poderes para tratar, debía cuando menos acordarse un armisticio, porque no había objeto en la efusión de sangre hasta que se supiese la resolución de la Francia. También había sostenido el contralmirante. que debía dejarse establecido un “statu quo” que no se pedía decir que la celebración del armisticio, como lo pedía, fuese fraccionar las bases Hood, que sólo pedía una suspensión de armas hasta tanto se obtuviese la resolución del Gobierno Francés sobre el proyecto de convención, sino se quería hacer un tratado “ad referéndum”, o se le proveyese de una plenipotencia, y que esa suspensión no pasaría de seis meses, lo que era muy distinto de lo que las bases Hood entendían por el armisticio a celebrarse.
El gobierno sobre esa base, y en su íntimo deseo de retomar con el debido aprecio la abertura pacífica del de la República Francesa, y de corresponder a los conciliatorios honoríficos procedimientos del contralmirante, adherirla, en cualquiera de los dos casos expresados, a una suspensión de armas, puramente en lo relativo al derramamiento de sangre, entre las fuerzas en la ciudad de Montevideo y las que manda el Presidente del Estado Oriental del Uruguay, Brigadier D. Manuel Oribe, siempre que dicho Presidente aliado de la Confederación, estuviese conforme por su parte, mientras se recibía contestación del Gobierno Francés, o al proyecto confidencial de tratado de paz que le trasmitiese el contralmirante, o a la solicitud de poder para tratar que le dirigiera, quedando entre tanto, durante el mismo período, cortada toda comunicación entre unas y otras fuerzas como se hallaba entonces, y permaneciendo todo lo demás en el estado actual.
El gobierno se complacía así en abundar en todo espíritu de conciliación, cooperando en cuanto lo permitían la seguridad y honor de la Confederación Argentina, y los derechos de su aliado, al loable deseo del contralmirante, de una suspensión de armas, que evitase el derramamiento de sangre, mientras resolvía el Gobierno Francés.
El contralmirante manifestó en respuesta que esa disposición a la vez pacífica y benévola de este gobierno, era tan conforme a las disposiciones manifestadas por la Francia, que se complacía en hacerle saber que el medio de un proyecto “ad referéndum”; con suspensión de armas durante seis meses, pareciéndole de naturaleza a terminar las desagradables diferencias entre la Francia y la República Argentina, se apresuraría a tomar conocimiento, de una manera confidencial, de dicho proyecto de tratado, de que haría envío a su gobierno, después que el General Oribe hubiese adherido en lo que le concernía, así como se expresaba en la última nota de este gobierno.
El de la Confederación, en conformidad al mutuo acuerdo de vistas y de medios recíprocamente, que había logrado establecer sobre el modo de proceder más adecuado y conducente a una pacificación sólida y honorable, se complació en dirigir el contralmirante, de una manera confidencial, un proyecto de convención, fundado en conformidad a las proposiciones presentadas en nombre de los gobiernos de Francia e Inglaterra, por el Agente confidencial Caballero D. Tomás Samuel Hood, y a las modificaciones con que las admitieron el Gobierno Argentino y su aliado, acomodadas unas y otras a la actualidad de la intervención francesa, en cuanto a haberse levantado el bloqueo de los puertos argentinos en 16 de Junio de 1848, y en la inteligencia de establecerse una suspensión de armas en la forma especificada por este gobierno y admitida por el contralmirante, mientras resolvía el gobierno de la República Francesa sobre el proyecto de convención. Y le manifestó que en el caso que se encargase de elevarlo a la resolución de su gobierno, el argentino, cuando se sirviese hacerle saber su disposición al efecto, procedería a solicitar el advenimiento de su aliado el Presidente del Estado Oriental del Uruguay, Brigadier D. Manuel Oribe, previamente a todo paso que diese el contralmirante, y le comunicaría el resultado, para que, si este gobierno obtenía la accesión de su aliado, y arreglaba con él el contralmirante el proyecto confidencial de convención que le concernía, pudiese dar a ambos proyectos la consiguiente ulterioridad ante su gobierno.
En orden a la suspensión de armas, durante el período necesario para que resolviese el gobierno de la República Francesa, quedaba ya entendido que ella se contraía solamente a evitar el derramamiento de sangre, quedando cortada, como se hallaba, la comunicación entre las fuerzas al mando del Presidente del Estado Oriental, Brigadier D. Manuel Oribe, y las en la ciudad de Montevideo, quedando todo lo demás en el mismo estado. En esta forma era que el Gobierno Argentino adhería a una suspensión de armas, siempre que su aliado estuviese conforme en ello, y así lo conviniese también él con el contralmirante en lo que le tocaba.
Era grato al Gobierno Argentino abundar así en arbitrios de conciliación y de paz, abrigando la satisfacción de que el contralmirante daría a esos procedimientos una apreciación propia de su ilustrada capacidad; y de que hallarían franca acogida en los altos consejos del gobierno de la República Francesa, por la conformidad de ellos con la razón, y con todos los intereses.
El contralmirante, después de haber particularmente manifestado al gobierno algunos leves inconvenientes que encontraba en el proyecto, que fueron tomados en consideración por el gobierno y removidos con el interés pacífico y benévolo que acreditó en todo el transcurso de esta negociación confidencial, declaró que adhería a él, y en su virtud a los pasos que se proponía dar el Gobierno Argentino cerca de su aliado, antes que él arreglase con este el tratado que le era particularmente relativo.
En cuanto a la suspensión de armas, que debía existir hasta que el Gobierno Francés hubiese hecho conocer sus intenciones respecto del enunciado proyecto confidencial del tratado de paz “ad referéndum”; expresó el contralmirante reconocía que ella no tenía otro fin que el deshacer cesar la efusión de sangre, manteniendo las cosas en “statu quo”, sin que hubiese comunicación entre las tropas de la campaña y las de la ciudad.
Al adherir completamente a las explicaciones enunciadas, agregó se complacía en reconocer el espíritu de moderación que las había dictado.
Consecuente con lo ofrecido por el gobierno, se dirigió éste a su aliado el Presidente de la República Oriental del Uruguay, Brigadier D. Manuel Oribe, solicitando su “accessit” a las estipulaciones que este gobierno propuso al contralmirante en el proyecto confidencial de convención que se le adjuntó. Y habiendo prestado el referido aliado de esta República su entera conformidad con dicho proyecto de convención, lo participó así el gobierno al contralmirante, a efecto de que pudiese proceder al arreglo del respectivo con el Presidente del Estado Oriental, Brigadier D. Manuel Oribe, en la parte que le concernía; y obtenido diera a este negocio la ulterioridad convenida, elevando ambos proyectos a la resolución del gobierno de la República Francesa.
El contralmirante Le-Predour contestó que la adhesión del General Oribe al proyecto de tratado confidencial, terminaba felizmente su misión en Buenos Aires; y que no le restaba más, para llegar al objeto tan vivamente deseado por él, de establecer los vínculos de buena armonía entre su gobierno y las Repúblicas del Plata, que arreglar con el General Oribe la parte del tratado que concernía especialmente a los negocios interiores de la República del Uruguay, para cuya misión iba a pasar lo más prontamente posible cerca de dicho general.
El gobierno agradeció las disposiciones cordiales que habían armado, y animaban al digno contralmirante Le-Predour para restablecer los vínculos de buena amistad entre la Francia y la Confederación.
Satisfactorio fue al gobierno instruirse subsiguientemente, por correspondencia de su aliado, del proyecto confidencial que había concluido con el contralmirante, y prestar su completa conformidad al enunciado proyecto, del que, con el de esta República, dio cuenta el honorable contralmirante Le-Predour a su gobierno.
Tal es el estado en que actualmente se halla este asunto. El gobierno no ha omitido esfuerzo alguno honroso para acreditar otra vez más, entre tantas, al de Francia, sus deseos por arribar a una terminación honorable de las diferencias entre ambos países suscitada por la intervención.
Confía que aquel gobierno apreciará debidamente tan amistosas pruebas, sin desatender los deberes que le imponen la justicia internacional y el honor de la Francia.
El gobierno simultáneamente, y en los mismos términos que al Ministro nombrado por S. M. B. para residir en la Confederación, participó al contralmirante el decreto que manda suspender la ejecución del de 27 de Agosto de 1845, que prohibía toda clase de comunicación con les buques de guerra ingleses y franceses; así como el de 15 de julio de 1848, que lo declaraba en vigor.
Contestó el ilustre contralmirante Le-Predour, iba a comunicar al Gobierno Francés esa nueva prueba de las disposiciones benévolas del de la Confederación, y significó su intima convicción de que ella sería apreciada como merecía serlo. Agradeció asimismo la benevolencia con que en dicho decreto lo había el gobierno distinguido personalmente.
Según os referí en mi anterior mensaje aprobé al Ministro Argentino en París, que hubiese cumplimentado al Gobierno Provisorio de la República Francesa.
El gobierno se reservó acreditarlo nuevamente, luego que hubiese sido instruido por el de Francia de su instalación. Y le ordenó presentase a aquel gobierno los sentimientos de sincera amistad del de la Confederación, igualmente que su vivo interés por la felicidad de la Francia, y por el restablecimiento de las buenas relaciones entre ambos países.
Posteriormente como el Ministro Argentino recordase al gobierno no habérsele mandado nuevas credenciales cerca del Presidente de la República Francesa, se le observó no había avisado recibo en oportunidad de las precedentes órdenes, ni instruido de cosa alguna sobre el paso amistoso que se le mandó dar cerca del gobierno francés. Había prescindido en su correspondencia de toda mención a ese respecto, cuya falta era muy sensible al Gobierno, mayormente desde que la consulta se relacionaba con el paso amigable que se le había ordenado dar. Sin embargo de tal deficiencia, visto el estado de relaciones de la Confederación con la Francia, de suspensión de hostilidades y de próximo restablecimiento de la paz, pero no de una comunicación normal y ordinaria entre naciones independientes; considerando también que aquel Gobierno ni había nombrado oficialmente ningún Ministro Plenipotenciario negociador de paz, ni notificado su instalación en el mando supremo, y atendiendo que en esa situación era establecido por derecho común de las naciones que el Ministro Argentino, aun sin nuevas credenciales, conservaba su inviolabilidad diplomática, y debía ser tratado como Ministro Público de la Confederación, le ordenó permaneciese en Francia, hasta que se le enviaran nuevas credenciales, llegado el caso oportuno y decoroso de mandárselas, ya por algún paso amigable del gobierno francés hacia el argentino, ya por la notificación amistosa que aquél hiciese al de esta República de su instalación, o por el ajuste y conclusión de la convención pública de paz que se tenía en vista.
Le ordenó también que entre tanto, en todas las ocasiones que se le presentasen, debía significar muy expresivamente al gobierno francés, como ya se le había ordenado, los sentimientos de la más sincera amistad del de la Confederación, y su vivo interés por la felicidad de la Francia, y el restablecimiento de las buenas relaciones entre ambos países.
Después disculpó el Gobierno la referida omisión de su Ministro en París, cuando supo se hallaba muy gravemente enfermo hacia algún tiempo, estando en peligro su vida, tan interesante a la Confederación. Y acaba de recibir la melancólica noticia de su fallecimiento.
El Gobierno, en previsión de tan lamentable suceso, ordenó al oficial de la legación, luego que fue instruido de la grave enfermedad del benemérito finado, emplease todos los medios para obtener su restablecimiento, y en el caso contrario, para honrar dignamente su memoria.
Ha sido nombrado un Vicecónsul argentino para la ciudad de Marsella.
El Gobierno se ha dirigido nuevamente al de S. M. el Emperador de Austria, duplicándole la reclamación de que os dí cuenta, contra el indebido reconocimiento que prestó a la pretendida independencia de la provincia argentina del Paraguay. Y le ha expresado que, como no había recibido contestación, solicitaba del de S. M. I. y R. A. se dignase prestar su alta atención al justo reclamo de esta República.
Ha mirado el Gobierno con profunda pena las tribulaciones que los revolucionarios de Roma han promovido a Nuestro Beatísimo Padre, el Soberano Pontífice Pío Nono. La Iglesia Argentina, la Confederación, el Gobierno, el Jefe de la República y nuestro reverendo Obispo Diocesano, han elevado sus humildes súplicas al Todopoderoso, y hacen los más fervorosos votos por el feliz restablecimiento y consolidación de la autoridad pontificia, libre de todo género de perturbación o dictado contrarios a su majestuoso y alto imperio.
Os participé las amistosas y francas explicaciones que el Gobierno había presentado al de S. M. el Rey de Cerdeña, como un testimonio de la fina benevolencia de la República y su Gobierno hacia S. M. y la nación sarda, con motivo de la justa y muy necesaria medida de despedir al Encargado de Negocios, Barón Picolet d’Hermillon, a consecuencia de su conducta hostil contra la Confederación, que hizo incompatible su presencia aquí con el honor de la República y del Gobierno y con la conservación de las buenas relaciones de amistad entre los dos países.
Aun no ha contestado el Gobierno de S. M. a aquellas explicaciones dictadas por un espíritu de perfecta benevolencia hacia la nación sarda, de acuerdo con las prescripciones de la justicia y del deber, reclamadas por el honor y dignidad de la Confederación, y doblemente justificadas por los desmanes y desafueros que contra este Gobierno desplegó aquel agente en Londres y París, después de haber salido de esta República.
Entre tanto el Gobierno ha continuado dispensando, y no cesa de asegurar, a los residentes sardos, la más amplia protección y benévolo tratamiento.
S. M. nombró posteriormente un Cónsul General en la Confederación. Este manifestó al Gobierno que, destinado a desempeñar esas funciones, se veía en la necesidad de hacer uso del nombramiento para ejercerlas provisoriamente si no podía obtener, por circunstancias que de él no dependían, ser admitido definitivamente en posesión de su cargo. La persona que lo desempeñaba provisoriamente, estaba atacada de una enfermedad que podría de un momento a otro ponerla en la imposibilidad de ocuparse de los asuntos del consulado sardo; que, como ese era uno de los motivos que había tenido su Gobierno para encargarlo de dicho consulado, habría creído faltar a sus deberes, si no diera ese paso cerca del de la Confederación. Y acompañó su patente original.
El Gobierno le contestó que, aun cuando no había recibido la contestación y satisfacciones debidas del de S. M. el Rey de Cerdeña, por los hechos criminales y abusivos de su ex Encargado de Negocios, Barón Picolet d’Hermillon, que habían motivado su expulsión de la República, guiado, sin embargo, de un espíritu de justicia y moderación para con el Gobierno de S. M., y persuadiéndose de que quizá el desgraciado estado político de la Italia, en que especialmente se había no visto envuelto el Reino de Cerdeña, habría imposibilitado a su gobierno dar una contestación a la correspondencia del argentino sobre aquel ingrato asunto, había determinado, por las razones puestas en su consideración por el nombrado, admitir su persona provisoriamente en el carácter de Cónsul General de S. M. en la Confederación.
En su consecuencia, otorgó, bajo esa reserva, el correspondiente “exequátur” a su patente.
El Canciller Gerente del Consulado General de S. M., manifestó al Gobierno que, por una relación del capitán Esteban Rossi, del buque mercante sard o “Consolación”, le constaba que, al presentarse dicho capitán al Vicecónsul argentino en Río Grande, pidiendo la legalización de unos papeles, éste había tenido cerca de sí el rol de la tripulación, y sustituido otro, hecho en el mismo Viceconsulado argentino, del que acompañaba copia autorizada.
Expuso que sin duda el Vicecónsul argentino no habría sabido que su referida operación se oponía a las leyes sardas, las que debían regir exclusivamente a bordo de los buques cubiertos con la real bandera, particularmente en lo que concernía a la policía de la navegación.
No habría sabido dicho Vicecónsul que el rol de un buque sardo no se daba por un sólo viaje, sino por un tiempo determinado, durante el cual debía constantemente acompañar la patente del mismo buque; que en dicho rol se debían hacer constar no sólo las variaciones en el personal de la tripulación, sino también las legalizaciones y otras varias notas, según estaba prescripto por los reales reglamentos; y que sólo se podía retirar en tiempo oportuno y con el único objeto de remitirlo al Real Almirantazgo para los fines prescriptos en los mismos reglamentos.
Estaba lejos de hacer cargo a un funcionario argentino, al que consideraba estaría persuadido de obrar bien. Pedía sólo que se reparase el inconveniente, restituyéndose el rol que había sido detenido y cambiado, y que se previniera al referido Vicecónsul se abstuviese en adelante de retirar de los buques sardos ninguno de los papeles que llevaban y que eran necesarios para su regular navegación.
El Gobierno le contestó que sentía el error cometido por el Vicecónsul argentino en Río Grande, en el caso expuesto; y que, al proceder dicho agente consular tan irregularmente, no había él tenido presente que por un principio de perfecta obligación entre las naciones, cada una de ellas tenia una legislación particular con respecto al rol y demás papeles de a bordo de sus buques, y que ella era la que debía regular en orden a los mismos: principio que con justicia invocaba el Canciller Gerente del Consulado sardo.
Por lo tanto, había tenido a bien el Gobierno acceder a su solicitud: y en consecuencia, libraba las correspondientes órdenes al Ministro Argentino en la Corte del Brasil.
Posteriormente, aquel Ministro, en conformidad a dichas órdenes, remitió el rol de la tripulación del bergantín sardo “Consolación”, con la respuesta original del Vicecónsul argentino en Río Grande, en la que éste expuso que dicho rol no había quedado en el Viceconsulado por deliberación suya, sino a solicitud del mismo capitán. Este le había representado, que navegando para Buenos Aires, recelaba llevar el enunciado rol, en razón de que se hallaban registrados en él los vistos de las autoridades de Montevideo, y eso podía influir en embarazos a su descarga. Por eso había pedido el mismo capitán al Vicecónsul recibiese dicho rol, y le diera otro: lo que no había dudado hacer, por esa razón, y a causa de no existir allí Cónsul sardo, con ánimo de favorecer la navegación.
El Gobierno remitió al Canciller Gerente del Consulado sardo copia autorizada de esa contestación del Vicecónsul Argentino y el rol original de la tripulación.
Contestó el Canciller que se había enterado de las prontas y enérgicas medidas adoptadas por este Gobierno; que estaba altamente agradecido, y rendía las debidas gracias al Excmo. Señor Gobernador, por tan inequívocas pruebas de amistad y benevolencia, las que sin duda serían apreciadas por el Gobierno de S. M., a quien iba a dar parte. Agregó que igual relación tenía que hacer al Real Almirantazgo, no sin adjuntarle la importante nota del Vicecónsul argentino en Río Grande para que fuese agregada al proceso contra el capitán del buque “Consolación”.
Ha sido nombrado un Cónsul argentino para el archipiélago de Cabo Verde.
El honorable Encargado de Negocios de S. M. la Reina de Portugal ha reiterado al Gobierno las protestas de su mayor gratitud, y reconocimiento, con motivo de las manifestaciones que le dirigió acerca de la intercesión de S. S. en favor de los reos Oyuelas y Loforte.
Expuso asimismo, que viendo publicada la sentencia del Juez del Crimen contra Federico Loforte, el cual era por ella condenado a muerte, cuya sentencia estaba aprobada por la suprema autoridad, se veía en el indispensable deber de suplicar al Gobernador, se dignase indultar, o al menos conmutar la pena. Aseguró al mismo tiempo al Gobernador que en esa súplica era fiel intérprete de los bien reconocidos sentimientos de liberalidad y filantropía del Gobierno de S. M.
Expresó también que las previsoras y adecuadas medidas tomadas por el Supremo Gobierno Argentino, desde que había llegado a su alto conocimiento el desagradable suceso de 20 de Noviembre de 1847, y la resolución que había dictado el 12 de Mayo de 1848, eran exuberantes pruebas de su imparcialidad, de su rectitud y benevolencia en todos sus actos, y altamente satisfactorias a la dignidad del mismo Gobierno, tan celoso en conservarla, al de S. M. F., y también al propio Encargado de Negocios. Por consecuencia, era también de su deber manifestar que sus mayores y más vehementes deseos habían sido, y eran, ver sepultado en el silencio y olvido un suceso que sinceramente deploraba, y que muchos disgustos y sinsabores, aunque inmerecidos, le había causado.
Estaba cierto que el Gobernador y Capitán General, que tantas y tan repetidas pruebas tiene dadas de benevolencia y de generosidad aún con sus enemigos, no dejaría de atender a esa su súplica. Apelaba a su humano corazón y a su reconocida bondad, confiando que esa apelación sería acogida favorablemente, porque conocía por experiencia sus elevados sentimientos, su patriotismo y el benigno aprecio que merece del argentino el gobierno de S. M. y su representante en este país, quien continuaría esmerándose por merecer, como hasta ahora, la honrosa estimación y distinguido aprecio del Gobernador, y las simpatías de los dignos habitantes de este bello país.
El Gobierno le contestó expresándole el debido aprecio que hacia, de las expresiones benévolas que le dirigió. Habría deseado el Gobernador en esta vez, como lo ha hecho en tantas otras, poder complacer a S. S. y corresponder al llamamiento que hacía a su humano corazón y al alto aprecio que le merece el Gobierno de S. M.
Querría el Gobierno que su posición en ese asunto, de acuerdo con su dignidad, con sus intereses, con los respetos debidos a los gobiernos de las naciones amigas y sus representantes, le permitiesen por entonces deferir a la interposición de S. S. que le merece acendrado aprecio, pero que ya anteriormente le había ofrecido, tendría presente en oportunidad en cuanto pudiera ser conciliable con la justicia y equidad, la interposición de S. S., complaciéndose el Gobierno en reiterárselo.
El Gobierno ha dirigido instrucciones y un reglamento provisionales, a los Cónsules y Vicecónsules argentinos. Hará en ambos documentos las revisiones que ulteriormente convengan al mejor servicio e intereses de la Confederación.
Persisten los traidores cabecillas Flores y Santa Cruz en sus nefandos planes contra la América. Refugiado el primero cerca del gobierno de Costa Rica, que contra sus verdaderos vitales intereses le presta un inmerecido asilo, y el segundo, vagando por la Europa, no cesan, de urdir tramas subrepticias en pro de sus execrables designios. Han implorado con repugnante degradación auxilios extranjeros para su abominable obra de esclavizar a América. Las ideas de estos traidores de monarquizarla, los han tornado execrables.
Siente el Gobierno anunciaros, que el Presidente provisorio de Bolivia ha nombrado al cabecilla Santa Cruz, alevoso enemigo de la América, Ministro Plenipotenciario cerca de las Cortes de Londres, París, Roma y Madrid. Tan reprobada conducta del jefe de la nación boliviana, ofensiva a la seguridad e independencia de los Estados americanos, cuyo pronunciamiento contra los traidores Flores y Santa Cruz es decidido y ardiente, excita la más justificada animadversión y alarma.
El Gobierno se esmera en cultivar relaciones de fraternal amistad con los Estados americanos. Les ofrece testimonios de sincera benevolencia, acreditándoles constantemente, con vivo anhelo, la más estricta neutralidad en sus cuestiones interiores. Y sostiene decididamente la causa común de la América.
No abriga la menor intención de apoderarse de ningún ajeno territorio. Sostiene el que legítimamente le pertenece. Jamás ha intervenido, ni intervendrá, en las diferencias domésticas de los otros Estados, de modo alguno, ni directa ni indirectamente. Considera que estos principios son esencialmente conservadores de la seguridad, independencia y ventura de los Estados americanos y de la paz del mundo.
Continúa la cordial inteligencia entre el gobierno de los Estados Unidos a el de esta República. Penetrados ambos de un espíritu de benévola confraternidad, complácense en darse pruebas de aprecio y consideración.
Perseveran aquel ilustrado pueblo y gobierno en sus pronunciadas simpatías en favor de la gloriosa y justa causa de las repúblicas del Plata. Sus demostraciones contra la intervención europea en América, son cada día más conspicuas. El Gobierno y la Confederación, aprecian tan nobles y dignos sentimientos.
El Ministro Argentino en Washington ha dado cuenta con regularidad de la marcha y muy sensibles estragos ocasionados por el cólera en los Estados Unidos.
La rectitud y lealtad del Gobierno de los Estados Unidos inspiran al de la Confederación fundada esperanza de que las reclamaciones de la República, pendientes ante el gabinete de Washington, tendrán una solución digna y honrosa para los dos países.
El Gobierno ha cambiado con el Honorable Encargado de Negocios de los Estados Unidos una explicativa correspondencia sobre el caso de la goleta norteamericana “Jubileo”, detenida por violación de las leyes de aduana de esta República y por otros graves delitos de su capitán concomitantes al de contrabando.
Sorprendidas infraganti las especies contrabandeadas a bordo de ese buque, detenido éste en consecuencia para estar al resultado del juicio, ya complejo desde sus primeros pasos y siguiéndose la causa por trámites legales, el Encargado de Negocios solicitó llamar la atención del Gobierno a una carta que adjuntaba del caballero José Graham, Cónsul de los Estados Unidos, en relación a dicha goleta y pedir la más pronta consideración y despacho del asunto. Agregó que no se hallaba en posesión de otro informe alguno que el que se presentaba por la nota del señor Graham. Pero, según allí se manifestaba el caso, le parecía que había mirado debidamente el asunto. Era indispensable su opinión que, si en efecto había violado el capitán Pearsons las leyes de aduana del país, o infringido los reglamentos del puerto, debería sufrir la pena que las leyes prescribían; pero, si al contrario, su conducta había sido meramente tal como se representaba por él, le parecía que debiera permitírsele partir, bajo aquellas restricciones y prohibición para lo futuro que el Gobierno creyese conveniente prescribir.
En cualquier caso debía suplicar la más pronta determinación del asunto, que fuese consistente con la conveniencia del Gobierno; puesto que, en cuanto al hecho, una larga demora sería tan fatal para el maestre y dueños del buque, como la más severa pena que pudiera imponerse.
El Gobierno contestó que, correspondiendo al Ministerio de Hacienda el conocimiento y ulterior resolución del asunto de la nota del Encargado de Negocios y de la contestación del Gobierno. se pasaba copia a dicho departamento, para que dirigiese al de Relaciones Exteriores el respectivo informe, a efecto de comunicarlo al Encargado de Negocios.
Volvió éste entre tanto a representar que había tenido ya ocasión de llamar la atención del Gobierno al caso de la goleta “Jubileo” detenida por supuesta infracción de las leyes de aduana. Estaba persuadido, según todo lo que había oído a ese respecto, que el capitán Pearsons no tuvo intención alguna de violar y en punto de hecho, no había violado ley alguna del Gobierno. Toda la dificultad parecía haber resultado de una equivocación o mala inteligencia. Había sido bajo ese modo de ver el caso al principio, que pidió del Gobierno su pronta decisión, conociendo bien que una larga demora en arreglar el asunto, sería más fatal a los intereses del capitán y dueño, que la imposición de la multa que las leyes prescribían en el caso de efectiva violación de ellas. Sentía decir que todas las consecuencias que previó, se habían efectivamente realizado. La larga detención del buque y los gastos incurridos en consecuencia de ella, habían arruinado al capitán Pearsons, su dueño. Ese buque era la única propiedad que poseía y las pérdidas a que había sido sujetado, eran iguales al buque mismo.
No era para argüir sobre el mérito del caso o proferir queja alguna, que venia el capitán Pearsons ante el Gobierno. Meramente solicitaba por su conducto se le permitiera sacar su buque inmediatamente, sin ulterior demora y sin nunca molestar mis en lo futuro al Gobierno.
Con tal objeto llamaba su atención sobre el particular, suplicando, por su conducto, que S. E. el Sr. Gobernador, en la más pronta oportunidad que posible le fuese, compatible con los otros muchos deberes importantes y graves que pesaban sobre su atención, considerara y determinase este asunto, permitiendo al capitán, sacar su buque sin ulterior demora.
El Gobierno contestó que no podía adherir a la persuasión en que aparecía el Encargado de Negocios, de que la goleta “Jubileo” “se hallase detenida por alguna supuesta infracción de las leyes de aduana”, y de que “el capitán Pearsons no tuvo intención alguna de violar y en punto de hecho, no violó ley alguna del Gobierno”.
Menos podía adherir al aserto de que las dificultades que se había creado el mismo capitán, hubiesen “resultado de una equivocación o mala inteligencia”. Pendiente como se hallaba el asunto, corriendo los trámites de ley, hasta su resolución final, de ella resultaría si había sido supuesta la infracción de las leyes de aduana y si hubo o no equivocación, o mala inteligencia por parte del capitán.
Recordó al Encargado de Negocios que con fecha anterior le había transmitido copia autorizada de una nota del Ministro de Hacienda, con copia íntegra legalizada del expediente en el estado en que entonces se hallaba, sobre los efectos de contrabando que se habían encontrado a bordo de la goleta “Jubileo”. Le reprodujo igual copia, adjuntándole otra íntegra desde el principio del sumario hasta el estado en que entonces se encontraba en poder del asesor.
Volvió a recomendar al ilustrado criterio del Encargado de Negocios el mérito de dicho sumario, en que estaban demostrados los motivos que habían dado lugar a esos procedimientos.
Y le expresó que le eran notorias las graves y delicadas atenciones que ocupaban al Gobernador de la provincia. Sin embargo de eso, no había dejado de ocuparse con preferencia del asunto, siempre que le había sido posible, en atención al vivo interés que el Encargado de Negocios tomaba por su despacho.
Este se dirigió nuevamente al Gobierno, exponiéndole que en su anterior correspondencia citada afirmó lo que siempre había sido y aun era su clara convicción de todo el caso, “que el capitán Pearsons no tuvo intención de cometer y en punto de hecho, no cometió ninguna violación de las leyes fiscales de este Gobierno”. No había afirmado esto precipitadamente ni sin algún previo conocimiento de las leyes existentes del Gobierno Argentino, y de la realidad de los hechos del caso. Se había instruido de ambos, la ley y los hechos, para poder estar completamente autorizado a decir, como lo había hecho, que el capitán Pearsons no había violado intencionalmente, ni en el hecho, las leyes existentes del Gobierno. Con todo el posible respeto y después de mi cuidadoso examen de la evidencia sometida por el Gobierno a su inspección, declaraba que el capitán Pearsons no había sido reo de la infracción de las leyes que se le imputaba y que el todo de los procedimientos había sido principalmente el resultado de equivocación y mala inteligencia de parte de los oficiales subalternos de este Gobierno. Por esa misma razón, lo había considerado un caso que merecía, en una manera peculiar, la atención y adecuado alivio por la autoridad ejecutiva: ni había dudado, ni dudaba aun, que tal alivio se extendería a él, tan pronto como los tardíos procedimientos de la ley permitiesen que el caso fuera ante S. E. el Sr. Gobernador en la forma conveniente.
Entre tanto, como se le había informado que el gobierno no podía convenir con él, al suponer que la “Jubileo” hubiera sido detenida por una supuesta infracción de las leyes fiscales; y, aun menos, que el procedimiento fuese el resultado de equivocación o mala inteligencia; y al mismo tiempo, como se había sometido a su examen el mérito del voluminoso “sumario” del caso para demostrar las razones sobre las que habían sido fundados los procedimientos, sería excusado al ofrecer unas pocas observaciones para ilustrar sus vistas sobre el caso.
Había sido un hecho bien conocido del gobierno, que la goleta “Jubileo” viajaba entre el puerto de Montevideo y el de Buenos Aires, trayendo pasajeros del primero a éste y quizá ocasional, pero muy raramente, pequeñas cosas, llamadas “encomiendas”, que siempre habían sido mandadas a la aduana aquí y sobre las que se pagaban derechos, incluso uno adicional de 25 por ciento, de acuerdo al curso usual permitido y seguido en tales casos. El dicho buque, siendo de la capacidad de ciento y veinte toneladas, y viniendo de un puerto enemigo, estaba por las leyes existentes, prohibido de una regular y formal entrada aquí. Ese buque, sin embargo, había continuado haciendo esos viajes, con el conocimiento y tácita permisión del gobierno, en la manera mencionada, tan frecuentemente como se le presentaba suficiente número de pasajeros, para tener un objeto de hacerlo así. No traía “cargamento” de Montevideo, ni lo tomaba, o pasajeros, m aun cartas de esta plaza a Montevideo.
En el día primero de Enero el capitán Pearsons llegó con la “Jubileo” a las balizas interiores del puerto de Buenos Aires y echó la ancla. Trajo entonces, como lo había hecho en ocasiones anteriores, un número de pasajeros y “encomiendas”. Nada había traído que pudiera considerarse, o llamarse propiamente “cargamento”. No había un artículo que le perteneciese. Habían algunas pequeñas cosas que pertenecían, ya a los pasajeros, o a personas residentes aquí. A las 9 de la mañana, dos horas después de haber anclado, un oficial y tres hombres del Capitán del Puerto, habían ido a bordo y después que el dicho oficial hubo hecho ciertas preguntas al piloto, pero no al capitán, había embargado y tomado posesión de dicho buque, agregando inmediatamente después, dos hombres adicionales a su fuerza a bordo y así había sido detenido desde entonces. Cuando el correspondiente oficial del Resguardo había ido al costado a hacerle la visita usual, fue despedido por la guardia que estaba en posesión del buque, no permitiéndosele subir a bordo.
En su opinión el primer paso errado, o equivocación, estaba de parte del Capitán del Puerto, al embargar y detener el buque, sobre no mejores fundamentos que los exhibidos en el “sumario” y sin que él primeramente hubiese cumplido con los requerimientos de sus propias leyes y reglamentos del puerto, directa y particularmente aplicables a tales casos.
Por ellos era del deber del Capitán del Puerto, por medio del Inspector, el Oficial principal del Resguardo a otro que visitase los buques que entraran en la bahía, proveer a los capitanes de una copia de las reglas y reglamentos del puerto, para su gobierno y guía, en sus relaciones con las autoridades de la plaza. Y a fin de evitar toda equivocación y mala inteligencia sobre ese punto, no era sólo del deber del correspondiente oficial, entregar una copia de los reglamentos del puerto, sino que también lo era expresamente, tomar un recibo del capitán sobre su entrega. Con relación a Pearsons esa ley no había sido cumplida por las autoridades del país. Nunca había recibido él copia alguna de los reglamentos del puerto. Nunca había sido informado en modo alguno, verbalmente o de otra manera, de su naturaleza o requerimiento. El capitán de la “Jubileo”, como los de todos los otros buques que entraban al puerto, tenía derecho a esa información. Y si se alegaba que su venida había sido un procedimiento irregular, la razón y la necesidad eran más fuertes, para que- su comandante hubiese sido claramente informado de su deber.
La mayor y más grave equivocación de parte de las autoridades del puerto, había sido la de embargar y detener el buque, en “lugar de mandarlo salir fuera”. Debía declarar, que bajo las leyes y reglamentos existentes, ellas no estaban autorizadas para embargarlo y detenerlo. Su detención: bajo las circunstancias, había sido una violación de los derechos del capitán y contraria a las leyes de la Confederación; una descortesía a la bandera que llevaba y en desacuerdo con las relaciones cordiales de amistad, existentes entre el gobierno de los Estados Unidos y el de la Confederación Argentina.
El Colector General, por una nota al Ministro de Hacienda, del 29 de Octubre de 1847, había pedido la opinión de S. E. el Sr. Gobernador sobre los varios puntos abrazados en la superior orden de 26 del mismo mes. La sexta cuestión había sido en las palabras siguientes: “Si deberán ser “rechazados” los buques que no presenten ninguna clase de documentos, como sucede ahora casi siempre” S. E. el Sr. Gobernador había contestado por medio del Ministro de Hacienda, por una nota de 5 de Noviembre de 1847, “que serán “rechazados” los buques que no presenten documentos”. El claro y propio deber, entonces, de las autoridades del puerto, bajo la obligación de esas superiores órdenes e instrucciones, era el haber mandado salir a la “Jubileo”. Ella estaba precisamente en la situación, en que parecía que esas instrucciones y órdenes debían ser aplicadas. Ella traía una bandera amiga; venia de un puerto prohibido; traía únicamente pasajeros y algunas pocas cosas, como “encomiendas”, sobre las que había intención de pagar derechos como se había permitido hacer en otros casos semejantes: pero no tenía papeles en regla, ni podía tenerlos, viniendo como lo hizo, de Montevideo, lo que, como lo expresaba el Colector, “casi siempre sucedía con los buques que venían de ese puerto en aquel tiempo”. No había venido bajo ningunas circunstancias sospechosas; había llegado en claro día, y anclado en balizas interiores, en el modo usual; su capitán nada había desembarcado, ni intentado desembarcar; no había violado, ni intentado violar ninguna ley del gobierno, o reglamento del puerto. Sin embargo, dos horas después que había anclado, su buque había sido secuestrado, una guardia militar puesta a bordo y había sido así detenido hasta entonces, un período de seis meses. Ese secuestro, no solamente había sido hecho sin autoridad de la ley, sino que era un procedimiento “contra” la ley. El buque podía ciertamente haber sido legalmente mandado salir, pero no podía legalmente ser embargado y detenido. Esas deducciones parecían irresistibles, si atentamente se consideraba el artículo 44 del reglamento del Resguardo en vigencia”, y las referidas instrucciones de la autoridad ejecutiva al Colector, datadas el 5 de Noviembre de 1847. Pasaba por entonces sin comento el hecho, de que la declaración del Colector sostenía, en todos los puntos substanciales, la del capitán de la “Jubileo”, ni mencionaría las varias discrepancias que aparecían en algunos de los testimonios, tendientes a inculpar al capitán: pero no podía omitir el hacer unas pocas observaciones sobre la última exposición del fiscal. Este, en el largo y trabajoso relato que había hecho al gobierno, no intentaba justificar el embargo de la “Jubileo”. El acusaba al capitán de falsedad y prevaricación, aun de criminalidad, en su lenguaje, pero, sin embargo, no había dicho en ninguna parte que el buque estuviese sujeto a embargo, que hubiera podido ser tomado y detenido como una presa; o que el capitán hubiese incurrido en confiscación o multa de mil pesos. El hablaba, sin embargo, del “entero cargamento” de la “Jubileo”, como si ella, en verdad, hubiese estado real y enteramente cargada. Ese lenguaje era muy falto de exactitud y podía conducir a muy erróneas impresiones y a una muy distante de la verdad, sin alguna explicación. La verdad era que lo que el fiscal llamaba un “entero cargamento”, había sido traído todo a tierra de una vez en el pequeño bote mandado a la “Jubileo” para ese objeto.
El principal, y más que grave cargo, que él consideraba establecido contra el capitán Pearsons era que él había declarado estar informado que la principal parte de esas “encomiendas” eran destinadas para S. E. el Sr. Gobernador y su muy amable hija. El fiscal consideraba esa una gran ofensa criminal, de la representación que los logistas llaman “scandalum magnatum”, y recomendaba que fuera enjuiciado ante los juzgados del crimen y que su buque fuera detenido hasta que se concluye el juicio. Se sentía feliz, sin embargo, el Encargado de Negocios, al saber que esa era solamente la opinión del fiscal, que no producía efecto obligatorio, y que no implicaba criminalidad real, delito moral, al infortunado capitán de la “Jubileo”. Tenia la más completa autoridad para declarar que, éste suponía haber estado haciendo un acto aceptable y meritorio, al traer la máquina para hielo, las estufas, los cajones de ácidos, la soda, etc., a Buenos Aires, y sobre las que había sido informado y creía eran destinados para las personas distinguidas mencionadas por él. No había supuesto que estaba profiriendo nada ofensivo y criminal. No había intentado proferir, o cometer la menor falta. Precisamente había expresado lo contrario. Sentía todo el posible respeto y consideración y lo manifestaba para expresar nada contrario a esos sentimientos. No podía, pues, admitir, por un instante, la propiedad de la conclusión que anunciaba el fiscal, ni que el capitán de la “Jubileo” pudiese justa y propiamente ser procesado como un criminal, por palabras en ninguna manera difamatoria en sí mismas, y sobre todo, cuando no habían sido proferidas en un espíritu o sentido de difamación o criminalidad. No tenía necesidad de decir que era el “quo animo”, la intención con que un acto era ejecutado, y el espíritu y sentido con que las palabras eran expresadas, que constituían la criminalidad o el delito moral. Y así en el caso no habiendo habido intención de emplear palabras difamatorias, ni irrespetuosas, en el hecho ninguna habían sido concebidas o proferidas;
El respeto y estimación tan entusiastamente manifestados por el pueblo de la Confederación Argentina, hacia las dos ilustres personas mencionadas por el capitán Pearsons, eran ambos naturales y propios. Eran el homenaje ardiente de un pueblo grato por los más distinguidos y prominentes servicios públicos rendidos al país. Pero ese sentimiento de respeto de parte de los argentinos, si quizá era más profundo, ciertamente no era más sincero, que el experimentado por el pueblo de los Estados Unidos y su representante aquí, hacia las dos elevadas personas aludidas. El capitán Pearsons en común con sus paisanos, impresionados con esos sentimientos de respeto, no podía ser reo por haber usado, o intencionado usar, ni aun palabras de la más leve irreverencia, mucho menos criminales. El sólo había repetido lo que se le informó, habiendo tenido toda razón para creer que ello era cierto, pero sin aseverar, o intentar implicar, que S. E. el Sr. Gobernador, o cualquier otro miembro de su familia, supiese que esos artículos hubiesen sido procurados para ellos en Montevideo.
El capitán en realidad no era reo de ningún crimen, ni en las palabras, ni en sus hechos. No había ley de este gobierno, conocida del Encargado de Negocios, que prescribiese una pena o castigo por cualquiera cosa de las que el capitán había dicho o hecho. El fiscal no encontraba ninguna, y ninguna ofrecía por sus “hechos”, al traer las encomiendas” a bordo de la “Jubileo”, y la pena que querría prescribir para sus “palabras”, era desconocida a la ley, e inautorizada e insostenida, por los principios, o la sana razón.
Podía concebir fácilmente que las autoridades subalternas del gobierno, o de cualquiera gobierno, pudiesen sin la autoridad de la ley, o sin las órdenes o sanción de sus superiores, cometer una falta sobre los derechos de los otros, aunque aparentemente en el desempeño de su deber. El oficial más celoso, y aun el más recto, podía hacer eso. En verdad, su honesto, pero excesivo celo, podía muy bien conducir a actos impremeditados y a equivocaciones embarazosas. Pero, en tal caso, suponía que solamente sería necesario traer el caso, de una manera adecuada, ante la suprema autoridad, para que la cosa fuese inmediata y completamente corregida. El caso del capitán Pearsons era claramente un negocio de ese género. El embargo y detención de su buque había sido no sólo sin la adecuada autoridad de la ley, sino contra los reglamentos del puerto y las superiores instrucciones al Colector. No podía dudar, que cuando todo el asunto fuere presentado a S. E. el Sr. Gobernador, en la debida forma, inmediatamente ordenaría la soltura del buque, por tanto tiempo, y para el capitán tan ruinosamente detenido. Si en algo de lo que él hubiese dicho o hecho había sido culpable, aun de indiscreción, él ya había sufrido un castigo solamente merecido por crímenes muy flagrantes.
Tenia por tanto, muy decidida y encarecidamente que pedir otra vez, que la “Jubileo” fuese puesta en libertad, sin la mayor detención; y que las “encomiendas” traídas por ella, fuesen permitidas pasar por la aduana y entregadas a sus propios dueños, después del pago de los derechos acostumbrados, o que se permitiera al capitán Pearsons extraerlas y entregarlas a los que las habían colocado a bordo de su buque.
Mientras el Gobierno se ocupaba de contestar esas manifestaciones del honorable Encargado de Negocios, inculcó éste en el asunto, manifestando que adjuntaba una nota del caballero D. José Graham, Cónsul de los Estados Unidos, informándole del hecho, de que no pudiendo por más tiempo el piloto de la “Jubileo”, Mr. Sillas, procurarse los fondos necesarios para sostenerse a sí, y a la tripulación, iba a abandonar el buque. Esa nueva circunstancia le obligaba a inquirir del Gobierno, ¿cuándo era factible que éste despachase el caso y permitiera a la “Jubileo” irse de aquí?
El Gobierno contestó la enunciada correspondencia del Encargado de Negocios, recordándole que sólo por una oficiosidad benévola, le había dirigido copias autorizadas de las actuaciones y documentos que mostraban el estado del sumario.
Muy distante de pensar que promoviese una correspondencia diplomática, inoportuna por el estado de dicho sumario e inconciliable con los principios y usos internacionales, al ser instruido el Gobierno de las equivocaciones en que se hallaba S. S., en cuanto a los hechos que habían dado mérito a aquel sumario, había remitido oficiosamente di- chas copias, como una prueba inequívoca de la dignidad y justicia del gobierno, y como un nuevo testimonio más de la distinguida benevolencia en que había querido abundar hacia el Encargado de Negocios, digno agente del ilustrado gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, con quien el de la Confederación tenia una bien sincera y agradable complacencia en estrechar fraternales relaciones de buena armonía y cordial amistad.
El conocimiento de esta causa y su resolución correspondían a las autoridades del país, siguiéndose todos los trámites regulares hasta llegar, sin perturbación alguna, a una resolución definitiva. Era un principio del derecho común de las naciones, admitido en todas ellas, por un consentimiento y práctica universal, que las reclamaciones diplomáticas de la naturaleza de la que S. S. se servía desenvolver en favor del capitán de la goleta mercante norteamericana “Jubileo”, don Carlos Pearsons, por perjuicio de que se quejaba, debían ser precedidas de los trámites y resoluciones de las autoridades del país, tocando a ellas conocer de los derechos que alegase el súbdito de una nación amiga, y resolver conforme a justicia. Sólo en el caso de denegación de ésta o de una resolución manifiestamente inicua, que hubiese pasado ya en autoridad de cosa juzgada, después que el querellante hubiera empleado todos los recursos legales, que le proporcionaban las mismas leyes del país, tenían lugar las reclamaciones diplomáticas.
En el caso, la causa se seguía por los trámites regulares de las leyes, con arreglo a ellas. No había ninguna resolución definitiva. Esa era la que se procuraba con el esclarecimiento de los hechos y del modo único en que podía arribarse a ella, como se procedía en todos los países en casos idénticos. Emergencia de esos mismos trámites y procedimientos, era la detención de la goleta “Jubileo”, sin que cualquier perjuicio pudiese imputarse a otra causa que a la posición en que el capitán se había constituido él mismo, por una serie de actos culpables que constaban del sumario, y sin que él hubiese querido admitir el alivio que generosamente quiso otorgarle el Gobierno, permitiendo que el buque saliese del puerto, bajo la correspondiente fianza, para estar al resultado del juicio.
El Encargado de Negocios, en su ilustrado criterio, podía penetrar todos los grandes derechos e intereses de la soberanía nacional, envueltos en este asunto, y que los procedimientos del Gobierno no sólo eran regulares y propios, sino también atentos a proporcionar al capitán Pearsons, el posible alivio de los perjuicios que él mismo se había causado: consideración enteramente gratuita y que, sin embargo de serlo, no desatenderla el Gobierno en la secuela de la causa, por una contemplación amistosa hacia S. S.
Animado de ese mismo sentimiento, el Gobierno en la correspondencia que había iniciado con S. S. le había dado a conocer, desde el principio de ella, sus vistas, limitándose a no adherir a algunas aserciones del Encargado de Negocios sobre el mérito del caso, sin entrar en discusión alguna. Cuando le había remitido oficiosamente copias del sumario, en el estado en que se encontraba, había sido para que pudiese conocer, con toda propiedad y plenitud, no solamente que la causa en tal estado excluía toda interferencia diplomática, sino también que aquélla, en su mérito, y relativamente a la detención del buque, comprendía con el caso de un contrabando sorprendido infraganti, otras ocasiones sobre diferentes delitos públicos del mismo capitán Pearsons, y complicaciones interiores administrativas: circunstancias todas que necesariamente exigían tiempo en los esclarecimientos detenidos. Había sido también para que se enterase de que no se trataba de la interdicción comercial con Montevideo, de un contrabando de guerra, o de una confiscación de la goleta “Jubileo”, sino de un contrabando fraudulento y de la simple detención del buque para estar al resultado del juicio de una causa complicada con más de una ofensa, con más de una consiguiente acción pública, y para que viese que, no obstante esto, el Gobierno había permitido que el buque saliera bajo fianza: concesión de que no había querido aprovecharse el capitán Pearsons. Era notable también que ya el Gobierno, en Junio de 1848, se había abstenido, por las sospechas de contrabando en que ya entonces aparecía dicho Pearsons, de concederle el permiso que solicitó según resultaba del expediente respectivo, girado por el Ministro de Hacienda, de ocuparse con la “Jubileo” en clase de paquete, entre Montevideo y este puerto.
El procedimiento oficioso del Gobierno que, como queda expuesto, había emanado de la alta estima en que tiene al de los Estados Unidos, y a su digno Encargado de Negocios y de la gravedad misma de la causa, hasta afectar los altos respetos del honor del país y del Jefe Supremo del Estado, había producido una emergencia que estaba muy distante de prever. El Encargado de Negocios, desviándose del carácter del paso puramente oficioso e instructiva de parte del Gobierno y de la actitud de una simple recomendación para el posible preferente despacho, que únicamente podría dirigir por un uso de cortesía en caso de alguna grande e inmotivada lentitud, había entrado en el fondo y trámites de la causa, adoptando de ese modo una marcha a que el Gobierno no podía absolutamente asentir.
El capitán de la “Jubileo”, principal interesado en este asunto, se hallaba en esta ciudad; había tenido y tenía expeditos sus derechos para hacerlos valer, ya personalmente, ya por medio de apoderados, ante el Gobierno, que aun conocía de la causa; y ante él podía y había podido representar todas las razones, que en su pro juzgara tener que deducir. Consiguientemente, la intervención que oficialmente tomaba el Encargado de Negocios, por una correspondencia diplomática en el asunto y pendiente aun su resolución, era fuera de todas las reglas y práctica que se observaban en tales casos.
Estos principios, constante e invariablemente seguidos por el Gobierno, como derecho y uso universal entre las naciones, lo ponían en el imperioso deber de no prestarse por entonces a la discusión diplomática que el Encargado de Negocios promovía. El Gobierno declaraba explícitamente, al mismo tiempo, en igual preservación de sus derechos, y como constancia para la ulterioridad, que enteramente no asentía a las convicciones que expresaba Su Señoría en sus citada, notas, en cuanto al fondo, mérito y circunstancias del asunto, siendo opuesto a ellas el juicio que había formado el Gobierno. Así se lo demostraría, de la manera más completa, si después de terminada y resuelta la causa, aun abrigase Su Señoría alguna duda y la presentare entonces a la consideración de este Gobierno.
Desde luego apreciaba vivamente y retribuía del modo más cordial, las benévolas expresiones contenidas en la nota de Su Señoría, que eran personales al Gobernador de la provincia. Ellas altamente lo obligaban, así como los nobles sentimientos de aprecio que le expresaba abrigar el pueblo de los Estados Unidos y su digno representante en la Confederación. Idénticos eran los que animaban a la República Argentina y al Encargado de las Relaciones Exteriores, en pro de aquel ilustrado pueblo hermano; de su gobierno y de Su Señoría. Con esos mismos íntimos sentimientos le era grato manifestarle, que así que había recibido su nota a que se contestaba, había pasado directamente el Gobernador de la provincia copia autorizada de ella y de la de su referencia del Colector, fecha 29 de Octubre de 1847, al Asesor del Gobierno, a fin de evitar demoras en lo posible, para que se uniera al sumario que corría en vista del Asesor, y pudiese entonces el Gobierno resolver definitivamente. Se complacía en asegurar a Su Señoría que miraría este asunto, como lo había mirado hasta allí, con la preferencia que le permitieran sus inmensas atenciones y los trámites indispensables, y que su resolución sería ajustada a principios de justicia y equidad y a los sentimientos de benevolencia que se complacía en abrigar hacia Su Señoría y su gobierno.
En orden a su última referida nota y pregunta que en ella había dirigido, el Gobierno separadamente le manifestó que lo refería en contestación a las manifestaciones que acabo de exponeros; que el capitán Pearsons tenia expeditos los trámites ordinarios de deducir los derechos que creyera tener, ante las autoridades del país, y que en cuanto a la pregunta con que Su Señoría finalizaba su nota, como que ella prejuzgaba un caso en que el Gobierno no se había colocado, ni podido llegar a constituirse en él, por seguirse la causa y como que dicha pregunta perturbaba su recta e independiente administración de justicia, usaba de su perfecto derecho declinando de contestarla, y limitándose a reiterarle que miraría el asunto, como lo había mirado hasta allí, con la preferencia que le permitiesen sus inmensas atenciones y los trámites indispensables, y que su resolución sería ajustada a principios de justicia y equidad y a los sentimientos de benevolencia que se complacía en abrigar hacia Su Señoría y su gobierno.
Habiéndose proseguido la causa y llegado el caso de considerarla el Gobierno en estado de resolución, expidió en ella un decreto, cuyos considerandos y parte dispositiva pasa a referiros.
Vista la causa con lo expuesto por el Fiscal y dictaminado por el Asesor, resultaba de ella lo siguiente:
En la goleta norteamericana “Jubileo” habían sido sorprendidos de contrabando, con defraudación de los derechos de aduana, cincuenta y siete cajones, siete barricas, tres baúles, tres estufas y una máquina,
Este fragrante contrabando no se juzgaba por la resolución del Gobierno interdiciendo el tráfico comercial con la plaza enemiga de Montevideo, ni era aplicable a él la relajación que constaba haber hecho indebidamente en ellas el Colector, desde que por dicho fragrante contrabando el capitán D. Carlos Guillermo Pearsons había violado las leyes de aduana, procurando defraudar los derechos por esos mismos efectos de procedencia de Montevideo que el Colector había permitido introducir en varios casos.
Con el objeto de defraudar esos derechos, el enunciado capitán no había presentado manifiesto, ni acudido a la aduana y en el acto de tener a bordo de la goleta “Jubileo” los efectos, para introducirlos sin esas formalidades indispensables, había negado también tenerlos allí, consumando el fraude y siendo sorprendido infraganti.
En vista de ello había debido ser detenido el buque, ya para estar al resultado de la causa, ya en cuanto a la multa de otro tanto en que había incurrido el contraventor, según el artículo 127 del Reglamento del Resguardo, fecha 18 de Julio de 1832, en favor del fisco, para distribuirse entre los aprehensores de efectos de contrabando, y ya también para responder al resultado de las acciones públicas en juicio criminal que seguidamente se habían originado contra el capitán Pearsons, por una calumnia que forjó en ofensa del Jefe Supremo del Estado y perjurio en que había incurrido.
Constaba evidentemente del mismo sumario haber perpetrado dicho capitán esos otros dos graves delitos, sujetando él mismo así, además de esos dos respectos, por actos voluntarios, deliberados y criminales, su persona y el buque al resultado del juicio y penas legales con dignas por ante los tribunales y las leyes del país.
En la secuela de la causa del fragrante contrabando había venido a descubrirse, bajo el punto enteramente distinto de ella, cual era la interdicción comercial con la plaza enemiga de Montevideo que el Colector había estado permitiendo arbitraría e ilegalmente la introducción de efectos venidos de aquella plaza: que admitiéndolos así bajo cualquiera denominación, y pagando derechos a esta aduana, había infringido gravísimamente las reiteradas órdenes y decreto vigentes que prohíben todo tráfico comercial con dicha plaza: que asimismo no había procedido como debía sobre la especie calumniosa forjada por el capitán D. Carlos Guillermo Pearsons contra el Jefe Supremo del Estado: y que además se había expresado el mismo Colector en términos los más impropios e irrespetuosos ante la Suprema Autoridad, con referencia al dictamen del fiscal, por haber cumplido este funcionario con su deber, como a su vez lo había hecho el asesor, con la circunstancia agravante de no haber respetado el Colector el carácter de decreto supremo del gobierno a que había sido elevado el dictamen del fiscal, ni agradecido el que, a pesar de su delito, dejaba ilesa su honradez.
Por todo ello declaró el gobierno que el capitán D. Carlos Guillermo Pearsons había cometido el delito de fragrante contrabando y que se hallaba también en el caso de ser juzgado por delitos de falsa calumnia contra el Jefe Supremo del Estado y de perjurio, siendo la persona de dicho capitán como el buque responsables a los resultados del juicio definitivo en esa causa compleja.
Declaró también que el Colector había infringido muy gravemente los supremos decretos y órdenes prohibitivas del tráfico comercial con Montevideo y faltado a sus sagrados deberes, ya en órdenes a la especie calumniosa forjada por el capitán Pearsons, ya por el modo irrespetuoso y atentatorio con que se había proferido ante el gobierno contra el dictamen del fiscal.
Resolvió en consecuencia que caían, y se tuviesen por caídos en comiso, los cincuenta y siete cajones, siete barricas, tres baúles, tres estufas y una máquina; y que, teniendo en vista una consideración de dignidad personal del Gobernador de la Provincia, por la parte que esta causa afectaba a su persona la especie calumniosa figurada por el capitán Pearsons y contradicha en el sumario y usando de clemencia, en ejercicio del derecho de gracia y perdón que inviste el Gobernador de la Provincia como Jefe Supremo del Estado, perdonaba al ofensor público, capitán Carlos Guillermo Pearsons, libraba de toda detención y reato a su buque la goleta “Jubileo” y le eximía del pago de la multa de otro tanto que por el artículo 127 del citado Reglamento del Resguardo pertenecía al fisco en esa clase de contrabando, para distribuirse entre los aprehensores, apercibiéndosele muy seriamente para en adelante. Y apercibió del modo más estricto y formal al Colector por las gravísimas faltas en que había incurrido.
Después de haberos dado cuenta de este asunto os aseguro, que sin embargo de las gravísimas faltas en que incurrió el Colector y por las que fue apercibido muy seriamente, el gobernador reconoce que esos graves errores han sido efecto de equivocaciones muy sensibles sin consentimiento de la voluntad. Ni podían ser de otro modo en un ciudadano antiguo servidor del Estado, que si continúa en ese honorable empleo tan laborioso como delicado, es naturalmente por virtud de probada honradez, de su lealtad y del justo aprecio con que lo distingue el Gobernador de la Provincia.
Deplora el gobierno anunciaros que las reclamaciones de la Confederación ante el Gabinete de S. M. el Emperador del Brasil, no sólo aun no han tenido la solución que la justicia que las caracteriza y los deberes del gobierno imperial hicieron concebir al de la Confederación les daría el de S. M., silla que han sobrevenido otras de gravedad e importancia, que el gobierno no ha podido prescindir de presentarle.
En cuanto a las primeras, a mediados de este año ha contestado aquel gobierno al Ministro Argentino una nota de 1847, en que éste reasumió las más graves cuestiones que hasta entonces existían entre ambos países y de que estáis instruidos.
Ellas son, la correspondencia canjeada con el ex Ministro residente del Brasil Duarte da Ponte Riveiro, que ocasionó el cese de las relaciones diplomáticas que con el entretenía el Gobierno de la Confederación, como Ministro residente de S. M. el Emperador. La misión del Vizconde de Abrantes a las Cortes de Londres y Paris, para promover la malhadada intervención Anglofrancesa en el Plata. El desconocimiento por parte del Comandante en jefe de la estación naval de S. M. del bloqueo puesto por la escuadra de la Confederación a los puertos de Montevideo y Maldonado. Los pasaportes que otorgó aquel Gobierno a los funestos cabecillas Rivera y Paz, para que éstos volviesen a renovar sus inicuas hostilidades contra la Confederación y el pasaje de este último en un vapor de guerra de S. M. a la Provincia de Río Grande. El indebido y atentatorio reconocimiento hecho por el Gobierno Imperial de la pretendida independencia de la Provincia Argentina del Paraguay. Y la infracción del artículo 3° de la Convención de Paz de 1828, por haberse negado el Gobierno Imperial a formular una marcha política con respecto al Estado Oriental, conforme a las prescripciones de dicha Convención, en lo relativo a la garantía que las partes contratantes estipularon, para preservar incólume la independencia e integridad territorial de dicho Estado.
Siento anunciaros que la explanación de vistas desenvueltas por el Gobierno de S. M., como la explicativa de la manera en que juzga poder conciliar la solución de dichas cuestiones con el decoro y conveniencia de los Estados, por mas cortés que sea en sus términos, no modifica la situación de las cosas, ni tiende a dejar bien puestos los derechos y honor de la Confederación.
Propuso el Gobierno Imperial que, en cuanto a la correspondencia con el ex Ministro Duarte de Ponte Riveiro, para dar una prueba evidente de cuanto desea mantener la más perfecta armonía entre los dos países y a fin de que no restara vestigio alguno de ese incidente, se retirasen las notas que lo habían motivado.
Expuso también que el Gobierno Argentino sustituía a ese pensamiento el de un perpetuo y voluntario olvido de aquella ocurrencia, como si la aludida correspondencia no hubiese existido. Prestándose el Gobierno Imperial a la adopción de ese medio creía demostrar una vez su disposición a remover, sin mengua de su dignidad, cualquier obstáculo al restablecimiento de la buena inteligencia entre los dos países.
Respecto de la misión diplomática del Vizconde de Abrantes cerca de las Cortes de Londres y París, el Gabinete Imperial juzgaba haber dado al Argentino explicaciones suficientes para desvanecer cualquiera duda sobre sus intenciones, enteramente pacíficas. Según él, no había tenido por fin sino el empleo de un medio que le pareció eficaz para conocer con exactitud las vistas políticas de aquellos gobiernos en su intervención en el Río de la Plata. No podía el del Imperio presumir que pudiese serle imputado el intento de agregarse a las mismas potencias para atacar cualquiera de las Repúblicas del Plata, como lo creía el Gobierno Argentino.
El del Imperio pensaba haber sido tan explícito en fijar la línea que siempre había separado su política de los intereses transitorios y permanentes de los de Francia e Inglaterra en el Plata, que lo había sorprendido verse confundido con éstos en pensamiento y hasta en combinaciones hostiles contra cualquiera de los estados limítrofes.
Expresó también que el Vizconde de Abrantes no había ido a Europa ni para procurar intervención armada de aquellas potencias, ni para promover hostilidades de ninguna especie contra estas Repúblicas; sintiendo que los Ministros Guizot y Lord Aberdeen pretendiesen excusar los consejos de su propia y exclusiva política con las sugestiones de un gobierno americano que se ufanaba de su amor a la paz del continente, para cuyo mantenimiento no ahorraba sacrificios compatibles con su dignidad.
Se esmeraba en prestar siempre la debida consideración a los diferentes estados de este continente y a sus Ilustres Jefes, como lo había hecho al deplorar las expresiones proferidas en la Cámara de Diputados del Brasil, ofensivas al Jefe Supremo de la Confederación.
Agregó que, ejerciendo el derecho de investigar a fondo el origen y tendencia de la intervención en los negocios de la República del Uruguay y, que con la Argentina había fundado, no esperó, ni había podido esperar que se viese en la misión del Vizconde de Abrantes otro fin que no fuera enteramente pacífico. Había hecho también el gobierno de S. M. las necesarias reclamaciones contra los mencionados asertos ministeriales de los de Inglaterra y Francia.
El Gobierno Imperial siempre había desaprobado cualquier acto que pudiese perturbar de algún modo el uso pleno de los derechos de beligerante, que reconocía en la Confederación Argentina, relativamente a la guerra sostenida en el Estado del Uruguay.
Había estado lejos del intento del comandante de la división naval brasileña en Montevideo, asociarse a las potencias interventoras, para exigir restricciones a esos mismos derechos, ni para poner condiciones incompatibles con las leyes marítimas y desconocer el bloqueo que con perfecto derecho decretó el Gobierno Argentino, limitándose únicamente a reclamar la dignidad de tratamiento en la aplicación de las leyes de bloqueo a los nuestros. Y en prueba de sus asertos, declaró que se comprometía a reconocer legítimo igual procedimiento por parte de este gobierno en idénticas circunstancias.
Relativamente a la concesión de pasaporte a Rivera y Paz, persistía el Gabinete Imperial en haber cumplido, con respecto al primero, los deberes de neutralidad, aunque manifestaba su sentimiento por las desgracias que aquél había ocasionado a las Repúblicas del Plata.
Creía haber expresado suficientemente la idea de Paz a la Corte del Janeiro, para apartar toda idea de un desvío de la neutralidad. Si Paz había conseguido frustrar con fuga las medidas de precaución tomadas acerca de su persona en Río Janeiro, en Santa Catalina y Río Grande, el Gobierno Imperial había mandado investigar el procedimiento del comandante del vapor que lo transportó en la provincia de San Pedro. No satisfaciéndole el resultado de tales investigaciones, con el fin de conocer toda la verdad de un hecho tan desagradable, insistiría en esclarecerlo para desagraviar la ley y la autoridad.
Presumía el Gobierno Imperial, haber probado con argumentos poderosos, que reconociendo la independencia de la Provincia Argentina del Paraguay, no había pretendido, ni levemente, favorecer separaciones ilegítimas.
Sostenía a este respecto, que la situación geográfica de la Provincia del Paraguay afectaba de tal manera los intereses del Brasil con que confina, que nunca los podía abandonar. Nadie sino ella pedía responder por esos mismos intereses en cualquier conflicto. El gobierno brasileño, al dar aquel paso, no había hecho más que dar por cierta su existencia bajo una autoridad que dirigía sus habitantes, los representaba y era la única responsable de su conducta. Ese proceder le había sido inspirado por su propio deber para con sus súbditos, estando de acuerdo con los principios del derecho de gentes y con el ejemplo de otros Estados en circunstancias mucho menos imperiosas que las del imperio.
El retiro del reconocimiento de esa independencia, aun cuando fuese compatible con el decoro del Gobierno de S. M., sin aprovechar a los derechos alegados por la Confederación Argentina, ni debilitar los en que pretendía el Paraguay apoyarse, comprometería esos mismos intereses, colocados actualmente fuera de la jurisdicción y responsabilidad eficaz del Gobierno Argentino, pero que el de S. M. estaba obligado a proteger.
Firme el gabinete imperial en una política equitativa y leal, sin ligarse por pacto alguno que pudiera privarlo de la libertad de atender exclusivamente a los intereses materiales del Brasil, y a sus mejores relaciones con los Estados limítrofes, confiaba que el Gobierno Argentino dejaría de ver en aquel su procedimiento, principio alguno peligroso para la unidad de los Estados vecinos, cuya estabilidad y paz permanente, lejos de ser un obstáculo a la prosperidad del imperio, podía venir a ser una fuente de orden y de fuerza mutuamente benéfica.
Agregó que hacia los más ardientes votos por la terminación de la guerra tan funesta a los dos Estados, con los que el Brasil deseaba conservar estrecha y permanente amistad. Declaró que miraba con el mayor interés el restablecimiento de una paz que felizmente parecía acercarse; no olvidándose jamás de lo que le cabía hacer a presencia de la Convención preliminar de paz del 27 de Agosto de 1828.
Y concluyó manifestando cuan penoso le era que por motivos imperiosos no hubiera podido ocuparse antes de responder al Ministro Argentino en aquella Corte, a quien encargaba transmitiese a este Gobierno el espíritu de benevolencia y de paz que animaba al de S. M. para con el de la Confederación, confiando que así tornarían las relaciones de los dos países a la cordialidad, a cuyos auspicios se ligaban sus bien entendidos intereses y los de la América, y se aclararían las estipulaciones que la citada Convención de 1828 hace necesarias.
Altamente complacido el Gobierno Argentino por el espíritu Sensato y pacífico que animaba las declaraciones del gabinete de S. M. y muy dispuesto a abundar siempre en sus constantes miras y actos amigables hacia el imperio, sintió ver en la citada explanación de las altas vistas del gobierno imperial una deficiencia tal de consideración a los justos reclamos de esta República, que podría tomarla como una negativa de justicia, si no confiase, vista la disposición simultáneamente declarada por el gobierno de S. M., que sus previsores e ilustrados consejos se inclinarían ulteriormente a acreditarla de una manera práctica, recta y amistosa, como conforme a los principios internacionales, a la conveniencia recíproca y a los intereses americanos.
Ordenó al Ministro Argentino elevase al conocimiento de aquel gobierno el modo de ver del de la Confederación en estos asuntos; y le significara, en cuanto a la correspondencia cambiada con el ex Ministro residente del Brasil, Duarte da Ponte Riveiro, que aun persistía el gabinete de S. M. en la idea de “un perpetuo y voluntario olvido de aquella ocurrencia, como si la aludida correspondencia no hubiese existido”, indicando por equivocación, que tal hubiese sido el pensamiento del Gobierno Argentino. Este nunca había convenido en semejante solución. Conciliatoriamente se había presentado, y se presentaría, a que el suceso quedase relegado al olvido; pero nunca a que la correspondencia relativa se considerara, o se declarase como si no hubiese existido. Esto último, sobre indecoroso a la Confederación, era irrealizable, porque dicha correspondencia estaba en el dominio de la publicidad; era un hecho consumado y notorio; había sido sometida a vuestra soberana sanción y V. H. había aprobado la conducta del Gobierno.
No estaba en la posibilidad, ni en el decoro de este Gobierno, dar como no existente un hecho tan caracterizado, tan evidente y que comprendía una sanción legislativa. Convenir en ello sería ofensivo a los más altos derechos de la soberanía e independencia de la República, y un sacrificio resistido por el honor y principios constantes del Gobierno. Este nunca había ofrecido considerar tal correspondencia como si no hubiese existido. Ofreció sólo, y convendría en ello por espíritu de conciliación, que se consignasen a un generoso olvido aquellos desagradables sucesos desde que la conducta del ex Ministro Residente Duarte da Ponte Riveiro, había sido desaprobada por el gobierno de S. M.
Ese mismo era el sentido de la nota del de esta República del 19 de Noviembre de 1843 en que, al rehusar prestarse a que continuara el referido ex Ministro en la Confederación, aseguró al gobierno imperial ese olvido únicamente. Obrando así ejecutaba cuanto le era posible, dentro de la órbita de sus deberes y del honor nacional. Se complacía de ese modo en comprobar evidentemente un sincero espíritu de paz y amistad hacia el gobierno imperial, y con gran razón podría esperar que él, acreditando igual espíritu, no exigiera la condición de hecho, irrealizable, e indecorosa para esta República, de considerarse la correspondencia cambiada, como no existente.
La solución a que este Gobierno adhería era la única conforme con los principios del derecho de las naciones, que regulaban entre los dos países: puesto que, según esos principios, el Gobierno Argentino fue el ofendido, no el ofensor, y que olvidando generosamente lo ocurrido, se contentaba simplemente con la desaprobación de los agraviantes procedimientos del ex Ministro Duarte. Si esa desaprobación, exigida por la justicia internacional, viniese a ser nulificada, como lo sería, por la declaración que pretendía el Gobierno de S. M., el de esta República ni aun esa corta satisfacción habría obtenido, y sobrellevaría, por otra parte, la mengua de anular incompetente e indebidamente los actos más cumplidos y solemnes de la soberanía de este país, sin requerirlo ninguna obligación nacional hacia potencias extranjeras, sino en menoscabo de los derechos perfectos de la Confederación en sus relaciones con el imperio.
En cuanto a la misión diplomática confiada al Vizconde de Abrantes cerca de las Cortes de Londres y París, vinculada con tantos males que la intervención armada de la Gran Bretaña y de la Francia había causado a las repúblicas del Plata, y tan conexa con la seguridad e independencia de los Estados americanos, el Gobierno no podía menos de manifestar al del imperio que, por un derecho de propia conservación, por el deber que en defensa común lo ligaba a su aliado el Presidente de la República Oriental. Brigadier D. Manuel Oribe, en la lucha en favor de la respectiva independencia de una y otra república, contra el enemigo de entrambas, y por las obligaciones sagradas que reconocía y cumplía hacia la causa común de los Estados americanos, no podía aceptar, como una solución suficiente y justa, la indicada por el gabinete del Brasil.
Desde que él no desconocía la obligación de tanta trascendencia para estos Estados y el Brasil mismo, de dar explicaciones que desvaneciesen cualquiera duda sobre las intenciones de la misión del Vizconde de Abrantes; desde que, en el mismo sentir del gabinete imperial, sólo había tendido a conocer las vistas políticas de las Cortes de Londres y París, en su intervención en el Plata; desde que daba a entender que el Vizconde de Abrantes no había ido a Europa, ni para procurar intervenciones armadas de aquellas potencias, ni para promover hostilidades de ninguna especie contra las repúblicas del Plata, y desde que expresaba sentir que los Ministros Guizot y Lord Aberdeen hubieran pretendido excusar los consejos de su propia y exclusiva política con las sugestiones de un gobierno americano que se ufanaba de su amor a la paz del continente, y se esmeraba en prestar la debida consideración a los diferentes Estados que lo componían y a sus ilustres jefes, como lo había hecho al deplorar las expresiones proferidas en la Cámara de Diputados, ofensivas al Jefe Supremo de la Confederación Argentina; consiguiente era de todas esas explicaciones que el gobierno de S. M. desaprobase la conducta de su enviado el Vizconde de Abrantes, repeliera sus declaraciones oficiales todo el contesto de su tan ofensivo memorándum y demostrase a los gobiernos de Inglaterra y Francia, que el Brasil, lejos de prescribir al Vizconde tales actos, los había desaprobado.
Era tanto más justa y de esperarse esa línea de conducta de su parte, cuanto que por la ley común de las naciones, no sólo estaban obligados los gobiernos a desaprobar los manifiestos injuriosos y los excesos de sus agentes públicos contra otros gobiernos amigos, sino también a cooperar, los de un mismo continente, vecinos y limítrofes, en alejar las invasiones injustas de fuertes potencias lejanas contra un Estado vecino y comparativamente débil. Pesaba, además, sobre el gobierno imperial la obligación especial que había contraído por la Convención del 27 de Agosto de 1828, de defender, en concierto con el argentino, la independencia e integridad territorial del Estado Oriental.
Respecto a la declaración del gabinete brasileño sobre el desconocimiento hecho por las fuerzas navales de S. M. estacionadas en Montevideo, del bloqueo de ese puerto y del de Maldonado por la escuadra argentina, sentía este Gobierno que el del imperio apareciese siguiendo la misma conducta que habían observado los de Inglaterra y Francia contra estas repúblicas.
Recordaba el Gobierno Argentino lo que el anterior Ministro de Negocios Extranjeros de S. M. había expresado al Plenipotenciario de la Confederación en conferencia del 9 de Septiembre de 1847, al comunicarle que el gobierno brasileño desaprobarla tal desconocimiento del bloqueo, explicando su respeto a la soberanía de la Confederación y al ejercicio de sus derechos de beligerante; la respuesta del de ésta a tal declaración, admitiéndola si ella fuese explícita y sin reserva, o modificación alguna, de modo que expresase una completa desaprobación de esa ofensa, y lo que el referido Ministro Argentino de orden de este Gobierno había expuesto al de S. M. en 1847, al manifestarle que el argentino se había complacido en saber la disposición del Ministro imperial a desaprobar categóricamente aquel procedimiento, como distante de las miras del gobierno del Brasil, y ofensivo a la soberanía de la Confederación y a sus derechos de potencia beligerante.
Se advertía que el gobierno de S. M., lejos de coincidir con la idea de su anterior Ministro, o de convenir con la justa indicación del de esta República, evadía satisfacer sobre ese punto, lo que era aún mis extraño, ya a vista de estos antecedentes, ya atendido el ostensible deseo del gobierno imperial de acreditar una política pacífica y americana.
A pesar de lo que dicho Gobierno sostenía, la grave ofensa cometida por el enunciado comandante brasileño consistía en haber desconocido el bloqueo, por la sola razón de que lo habían desconocido los comandantes británico y francés, pretendiendo ser neutral, cuando así se había igualado con los agresores de la Confederación. El derecho de bloqueo era pleno y absoluto. El neutral que intentaba perturbarlo de esa manera se constituía en ofensor injusto. Estos principios eran reconocidos por el derecho de gentes, y prácticamente los había respetado, con espíritu recto y americano, el gobierno de los Estados Unidos, al desaprobar igual procedimiento a su comandante naval al frente de Montevideo.
Por otra parte, no podía admitir la reciprocidad que el de S. M. le ofrecía, desde que el Gobierno Argentino regulaba sus actos por la justicia pública, por las leyes marítimas universales y siempre con política americana, únicos principios sobre los que podía admitir la reciprocidad y no sobre actos injustos, anómalos e inconvenientes a la América, que de suyo la excluían y nulificaban.
Con referencia a la concesión de pasaporte a Rivera y a la protección dispensada por las autoridades imperiales a Paz, proseguía el gabinete brasileño la política inconveniente contra la cual había reclamado el Gobierno Argentino. Rehusaba satisfacción por lo pasado y seguridades para el porvenir, mirando en la antineutral expedición de pasaporte a Rivera el ejercicio de un pretendido derecho, y en la protección que halló Paz en las autoridades imperiales, un acto inocente e irremediable.
Tal solución, agravada por la circunstancia de reconocer el gobierno imperial el nulo e ilegítimo carácter de Ministro del Paraguay, provincia argentina, con que se había presentado Paz en la Corte del Janeiro y por el hecho de la absoluta impunidad en que hasta entonces, después de tanto tiempo, permanecían los funcionarios brasileños que protegieron a aquel traidor, positivamente equivalía a una desatención de los reclamos del Gobierno Argentino llevados con tanta justicia amistosa confianza a los rectos e ilustrados consejos de S. M. el Emperador, contra los actos más funestos y los más odiosos cabecilla de rebelión, de desorden y anarquía.
A la declaración del gobierno imperial de que “presumía haber probado con argumentos poderosos que, reconociendo la independencia del Paraguay, mantenida por él por más de treinta años, y solemnemente ratificada por un congreso en 1844, no pretendió ni levemente favorecer separaciones ilegítimas”, el Gobierno Argentino opuso las consideraciones siguientes:
La provincia del Paraguay, por títulos de fundación de Estado, pertenece a la Confederación Argentina. Y por consentimiento espontáneo se unió también a ella por las estipulaciones del tratado del 12 de Octubre de 1811.
En el aislamiento de esa provincia, que posteriormente estableció el Dr. D. Gaspar José de Francia, las demás de la Nación Argentina no sólo la consideraron parte integrante de esta nacionalidad, sino que con sus sacrificios de todo género, con su sangre, sus tesoros y sus triunfos, la emanciparon del yugo español.
Las obligaciones que ligaban y a que se había ligado voluntariamente la provincia del Paraguay, eran indisolubles, por derecho y práctica universal de las naciones y no podían retractarse por mero arrepentimiento infundado de uno de los contratantes.
Aun cuando recién en 1844 el Gobernador del Paraguay había proclamado independiente a esa provincia, no tenía derecho para hacerlo, y así lo sostuvo el Gobierno Argentino desconociendo semejante acto y protestando contra él.
El indebido e injusto reconocimiento por el gobierno imperial de la pretendida independencia de la provincia del Paraguay, era una intervención injustificable en cuestiones argentinas, un estímulo a la disolución de esta República, a su anarquía y ruina, como lo habría sido el reconocimiento por una potencia extranjera de la pretendida independencia por qué combatió durante diez años la provincia brasileña de Río Grande.
Por un derecho sagrado, interés vital de la Confederación, no podía el Gobierno Argentino dejar de repeler, como una grave ofensa y agresión injusta, como un ataque de intervención contra su seguridad e independencia, la persistencia del gobierno imperial en sostener el reconocimiento de un acto subversivo e injustísimo.
Las observaciones del gabinete imperial de ninguna manera eran conformes con los principios del derecho de gentes, ni aun con la valoración que hacia el gobierno de S. M. de los intereses brasileños. El compromiso de éstos, tan extensos y valiosos en la Confederación Argentina, el peligro de sepultarlos dentro del imperio mismo en los vaivenes de anárquicas subdivisiones territoriales, dejaban bajo el punto de vista de un cálculo inexacto, la valoración de intereses brasileños con una preferencia tan extraña hacia la provincia del Paraguay, de tan poco consumo.
Apartando esa consideración, que sólo era accesoria e incidental, aunque de grande interés para el Brasil, el Gobierno Argentino sólo miraba el caso bajo el aspecto del derecho de gentes. Este código común de las naciones establecía que en las cuestiones domésticas de un Estado y rebelión de uno de sus miembros, una nación extranjera no tiene derecho de mezclarse, reconociendo por actos oficiales y solemnes, derechos “ad perpetuum” en tal miembro contendiente; y que en casos de necesidad de comercio y otros y de vecindad, la nación extranjera debe limitarse a entretener sus relaciones tolerado sólo el hecho, pero sin reconocerlo por un acto público a perpetuidad.
El gobierno imperial había faltado y perseveraba en contravenir a esta regla de derecho común de las naciones, sancionando con su reconocimiento oficial a perpetuidad, la pretendida independencia de la provincia del Paraguay, sosteniendo las pretensiones de ésta y declarándose así contra los perfectos derechos de la Confederación Argentina. Tal acto de intervención era una injusticia y la mayor anomalía en los ejemplos que el mismo gobierno imperial había debido estimar en los Estados vecinos, como los de la Confederación y del Estado Oriental, que, durante diez años en que la rebelión estuvo triunfante y establecida en Río Grande, ni reconocieron la pretendida independencia de esa provincia brasileña, ni perturbaron en manera alguna al gobierno imperial en el sostén de sus justos derechos sobre un territorio en que imperaban sus enemigos rebeldes. Al contrario, el Gobierno Argentino se había pronunciado contra la rebelión y en favor de los derechos del trono y del imperio.
La misma posición geográfica de la provincia del Paraguay, enclavada por agua para su salida al Atlántico por lo demás del territorio argentino, hada aun más vital para el gobierno de la Confederación el sostén de sus justos derechos, como cuestión de vida o muerte para la República, de la misma gravedad e importancia que lo sería para los Estados Unidos la separación de las provincias por las que corren los ríos Misisipi y Missouri, que lo sería para la Inglaterra la segregación de la Irlanda, y que lo había sido y lo sería para el Brasil la ya pretendida independencia de Río Grande.
Si una potencia extranjera hubiese reconocido su segregación por un acto oficial perpetuo, sancionándola con tal intervención, era indudable que el gobierno de S. M. habría repelido a toda costa tal Intervención, salvando así al Brasil de ser destruido. Aun podía además comprenderse sin esfuerzo cuan ligado estaba el decoro mismo del trono y del imperio, renunciar, consecuente con sus propios hechos e intereses de magnitud, a esa política interventora e inquietante que, siendo contraria al derecho de las naciones, se singularizaba por el cúmulo de males que envolvía, por las grandes conveniencias que comprometía y por la ancha puerta que desgraciadamente abría a las subdivisiones y confuso desorden en las nacionalidades americanas, con evidente peligro de ser explotadas aquéllas en exclusivo provecho de fuertes potencias europeas, fijas sobre los disturbios de este continente
Si la política del gobierno de S. M. ten día a un fin verdaderamente patriótico y americano, de paz y de felicidad común, sobre la conservación de los legítimos derechos e intereses propios y el respeto a los ajenos, ofensa sería dudar de que la consideración expuesta pudiese ser ajena de sus elevadas combinaciones y previsión.
Relativamente a las declaraciones del gabinete imperial sobre la Convención del 27 de Agosto de 1823, el Gobierno Argentino expresó que, aun cuando apreciaba los conceptos pacíficos y amistosos del de S. M., a los que correspondían los hechos constantes de una sincera y muy solícita amistad, de este Gobierno hacia él, e infatigable disposición a restablecer las mejores relaciones de armonía y benevolencia, no le era posible convenir en la exactitud ni en la justicia de las referencias del gobierno de S. M., a sus derechos y deberes originados de la enunciada Convención, respecto al compromiso de sostener la independencia e integridad territorial del Estado Oriental. A pesar de haber sido atacada esa independencia por la intervención armada de la Inglaterra y de la Francia, no se había decidido el gabinete imperial a defenderla. Al contrario, sus actos, contra los que había protestado el Gobierno Argentino, habían ofendido el principio, el derecho y el interés de la independencia de la República Oriental.
Las estipulaciones futuras que esa Convención hiciera necesarias, presuponían el cumplimiento por parte del gobierno brasileño de la garantía de la independencia del Estado Oriental, y la comprobación de una amistad perfecta hacia la Confederación con el respeto a sus derechos de soberanía e independencia. Esas condiciones indispensables, sólo se llenarían cuando el gobierno imperial pudiese subsanar plenamente su ya consumado desvío de aquel compromiso y diera una solución justa a las diferentes reclamaciones de la Confederación, que pedían ante él, sobre derechos perfectos.
Siendo todas estas cuestiones, simultáneas e inseparables, era necesario fuesen resueltas todas por el gobierno imperial de un modo justo. Además, fuera de los asuntos a que él solamente se refería, pendían otros reclamos justos del Gobierno Argentino, sucesivamente presentados en el largo tiempo en que el de S. M. había guardado silencio sobre los puntos expuestos, para darles las soluciones disconformes con la justicia internacional que este Gobierno había tornado en consideración y juzgaba inadmisibles. Y que, por lo tanto, en uso de su derecho, llamaba con espíritu amistoso al gobierno del imperio a la adopción de una política justa y recíprocamente conveniente para la reconsideración de todos los reclamos; así los existentes hasta fin de 1847, como los posteriores, y a una solución que, con honra y conveniencia del Brasil, satisficiese los derechos, la seguridad y el honor de la Confederación.
[Continúa en 2° Parte]
Notas:
[1] CONVENTION: For reestablishing the perfect Relations of Friendship between H. B. M. and the Argentine Confederation.
H. M. the Queen of Great Britain, and H. E. the Governor and Captain General of the Province of Buenos Aires, charged with the Foreign Relations of the Argentine Confederation, being desirous of putting an End to the Existing differences, and of restoring perfect Relations of Friendship, in accordance with the wishes manifested by both Governments; and the Government of H. B. M. having declared that it has no separate or interested object in view, nor any other desire than to see securely Established the Peace and Independence of the States of the River Plate, as recognized by Treaty, have named to that Effect, as Their Plenipotentiaries, viz.
H. M. the Queen of Great Britain, Henry Southern Esq.RE H. M’s. Minister Plenipotentiary accredited to the Court of Buenos Aires: and H. E. the Governor and Captain General of the Province of Buenos Aires, H. E. the Minister for Foreign Affairs Dr. D. Felipe Arana; who after having communicated to each other their respective Full Powers, and found them in good and due form, have agreed as follows.-
Article 1. The Government of H. B. M; animated by the desire of putting an End to the differences which have interrurnpted the Political and Commercial Relations between the two Countries, having on the 15th July 1847 raised the Blockade which it had Established of the Ports of the two Republics of the Plata; thereby giving a proof of its conciliatory sentiments, now hereby binds itself in the same amicable spirit, definitively to Evacuate the Island of Martin Garcia, to return the Argentine Vessels of war which are in its possession, as far as possible in the same state they were in when taken, and to salute the Flag of the Argentine Confederation with twenty one Guns.
Ar. 2. By both Contracting Parties shall be delivered to their respective Owners all the Merchant Vessels with their Cargoes, taken by them during the Blockade.
Art, 3. The Auxiliary Argentine Divisions existing in the Oriental State shall return across the Uruguay when the French Government disarms the Foreign Legion, and all other Foreigners who maybe under Arms, and form the Garrison of the Town of Montevideo, -Evacuates the Territory of the two Republics of the Plata, abandons its hostile position,-and celebrates a Treaty of Peace- H. B. M. Government, in the event of its being necessary, offices to use its good offices in bringing about these objects, with its Ally the French Republic.
Art. 4. H. B.M. Government recognizes the navigation of the River Paraná to be an Inland Navigation of the Argentine Confederation, subject solely to its Laws and Regulations; in the same manner as that of the River Uruguay in common with the Oriental State.
Art. 5. H. B. M. Government having declared “that it is freely acknowledged and admitted that, the Argentine Republic is in the unquestioned enjoinment and Exercise of every Right, wheter of Peace or war, possessed by any Independent Nation; and that if the Oriental Republic has made it necessary for the Allied Powers to interrupt for a time the Exercise of the Belligerent Rights of the Argentine Republic, it is fully admited that the principles on which they have acted, would, under similar circumstances, have been applicable cither to Great Britain or France”; it is hereby agreed that the, Argentine Government, with regard to this Declaration, reserves its Right to discuss it opportunely with the Government of Great Britain, in that part which relates to the Application of the Principle.
Art. 6. In virtue of the Argentine Government having declared that it would celebrate this Convention on condition that its Ally H. E. the President of the Oriental Republic of Uruguay, Brigadier D. Manuel Oribe, should previously agree to it, this being for the Argentine Government an indispensable condition in any arrangement of the Existing Differences, It proceded to solicit the assent of its said Ally: and having obtained it the present Convention is hereby agreed upon and concluded.
Art. 7. Under this Convention, perfect Friendship between H. B. M. Government and the Government of the Confederation is restored to its former state of good understanding and cordiality.
Art. 8. This Convention shall, be ratified by the Argentine Government within fifteen days after the Ratification of H. B. M, Government is pressented; and the Ratifications shall be Exchanged.
Art. 9. In witness whereof the Plenipotentiaries sign this Convention, and affix the Seals of their Arms thereto. Done at Buenos Aires on the twenty fourth of November, in the year of Our Lord, one thousand eight hundred and fony nine. (L.S,) Henry Southern. (L. S.) Felipe Arana.
[2] ídem nota 1.-
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