abril 20, 2011

Discurso de Jose E. Rodó respecto al principio de representación proporcional y la reforma de la Constitución (1911)

SELECCIÓN DE DISCURSOS PARLAMENTARIOS *
Cámara de Representantes de Uruguay
El principio de representación proporcional y la reforma constitucional
José Enrique Rodó
[9 de Diciembre de 1911]

El señor diputado Melian Lafinur ha espigado en gran parte el campo que yo me proponía, recorrer, expresando, con la reconocida autoridad de su palabra, muchas de las cosas que yo pienso.
Pero si me decido a hablar inmediatamente después de él, sin esperar a que tome otras proporciones este debate, es porque considero que mi discurso puede ser, en cierto modo, complementario del suyo, en virtud de una consideración que él mismo ha hecho valer: la de que su condición de persona extraña al partido político o que pertenece la inmensa mayoría de la Cámara, lo inhibe para encarar la trascendental cuestión que se debate, de ciertos puntos de vista en que esa cuestión toma un interés de partido, que yo procuraré interpretar, sin perjuicio de entrar también en consideraciones de otro orden.
El principio de la representación proporcional, aplicarlo en ciertas y determinadas condiciones a la elección de Asambleas Legislativas, forma parte del programa del Partido Colorado.
La paz de 1897, comprendiendo los que actuaron en ella que la conciliación de los partidos no podía tener base segura dentro del sistema de erecciones entonces vigente, que condenaba a la minoría electoral a no tener representación sino en contadas circunscripciones de la República, o a tenerla sólo por concesión discrecional y graciosa de las mayorías o de los gobiernos, incluyó, entre sus condiciones, la adopción del sistema electoral de la lista incompleta, que ha venido rigiendo desde entonces.
Pero para el Partido Colorado, en la reorganización que se dio a raíz de aquellos sucesos, esa primera reforma electoral no fue sino el primer paso de una evolución que debía coronarse un día con el sistema de la representación proporcional.
Llegada la ocasión en que formuló su programa de principios, esa aspiración quedó claramente expresada en lo referente a la elección de Asambleas Legislativas que hubieran dejado de tener a su cargo la designación de Presidente de la República.
Frente al problema de la reforma constitucional, ¿esa adhesión al principio de la proporcionalidad para un caso determinado, constituye un precedente de tal naturaleza que convierta en inconsecuencia o en contradicción la resistencia opuesta al mismo principio, tratándose de la elección de Convención Constituyente? Indudablemente no, si queremos referirnos a una inconsecuencia de hecho, a una contradicción literal, no habiendo, como no hay sobre ese punto, declaración expresa que importe un verdadero compromiso. Pero, indudablemente, si queremos referirnos a una inconsecuencia interna, a una contradicción en el espíritu de dos actos vinculados por una estrecha relación, y esto, señor presidente, porque por mucho que se sutilice y por mucho que se desvíe la cuestión de su terreno propio, planteada ella en los términos concretos de su aplicación a nuestro país y a nuestras cosas, todos los argumentos que militen a favor de la representación proporcional para la elección de Asambleas Legislativas son argumentos «a fortiori» cuando se trata de la aplicación de ese principio a la elección de Convención Constituyente.
Pero el señor diputado Varela Acevedo, en su elocuente discurso, nos decía con oportunidad que aún cuando esto implicara contradicción, la contradicción no constituye por sí sola un hecho anormal y censurable en la vida de las colectividades políticas.
Yo la concedo sin dificultad. Eso es tan de las colectividades políticas como de todas las colectividades humanas y de todos los hombres. La contradicción no es siempre un mal. Es simplemente una modalidad de nuestra naturaleza. No se vive, no se piensa sin contradicción. La lógica absoluta, que no es un atributo de la vida, no es, por consiguiente, un atributo distinto del pensamiento vivo. Pero si no tenemos el derecho de condenar en principio la contradicción, nos queda el derecho de examinar si en determinado caso la contradicción ha debido producirse, si ha sido necesaria u oportuna, si se ha traducido en una ventaja o en un bien.
Yo concibo perfectamente que no se sea partidario del sistema de la representación proporcional. Yo concibo que no la juzgue prematura, o arriesgada, o ilógica; pero lo que sostengo que difícilmente se explica es que, aceptándola en principio y preconizándola en nuestro país para la elección de Asambleas Legislativas, se la repudie y rechace y se vean convertidas todas sus excelencias en defectos, cuando se trata en nuestro país también de la elección de Asamblea Constituyente.
Y sin embargo, esto se hace, y no solamente por razón de circunstancias y en virtud de peligros transitorios, sino aún planteando la cuestión en el terreno de, la doctrina y de los principios.
Leyendo los interesantes artículos que el órgano de publicidad que más genuinamente representa en nuestra prensa el espíritu de esta situación política ha consagrado a la reforma constitucional, me he encontrado con un argumento que me ha producido profunda extrañeza.
La organización fundamental de una sociedad, —se dice,— debe ser obra de la mayoría absoluta; la representación proporcional no tiene ahí nada que hacer. La oportunidad de la intervención de las minorías viene después de esa organización fundamental, cuando se entra a la práctica de las instituciones, en las Asambleas Legislativas.
Pues bien, señor presidente: en vano he procurado hallar cuáles sean las razones de equidad o justicia en que pueda fundarse ese criterio.
Quiere decir que tratándose de las asambleas comunes, cuya esfera de acción está circunscripta dentro de principios insalvables y cuya función política o legislativa puede no interesar ni afectar a todos los ciudadanos por igual y de una manera constante, se preconiza un sistema que asegura la intervención proporcionada de todas las fuerzas de opinión, a fin de limitar la influencia de las grandes mayorías: pero cuando se trata de lo que más vital y directamente afecta a todos sin excepción y en igual grado, porque es la base, la norma de la organización social a que todos pertenecen ; cuando se trata de los fundamentos mismos de la sociedad, de los fundamentos de la vida civil, de los fundamentos de la vida económica, de los fundamentos de la vida política; cuando se trata de los principios que han de regir las actividades de todos, cualquiera que sea el rumbo que tomen en la vida, y que han de determinar los derechos y las obligaciones esenciales de cada uno, envolviendo la personalidad del ciudadano en un ambiente que será tan inseparable de él como el aire que respira y como la luz que lo alumbra, entonces se cierra el paso a la intervención de las minorías, se prescinde de su opinión y de su voto y se entregan los más altos y fundamentales intereses,—no ya del ciudadano sino del hombre,—al exclusivo arbitrio de esas mismas; mayorías absolutas a las que se ha considerado insuficientes, cuando se trata de actividades ordinarias de la legislación y de la política.
Sr. Vareta Acevedo. — Pero en la Cámara nadie ha propuesto eso.
Sr. Sosa — Y en los diarios tampoco.
Sr. Rodó. — Sí, señor diputado.
Sr. Sosa. — Lo único que se estableció en el artículo a que se refiere el señor diputado Rodó, es que para la Asamblea Constituyente debería regir un sistema de elección de mayoría y minoría exclusivamente: eso no lo ha dicho.
Sr. Rodó. — Recorriendo la colección de «El Día», va a serme fácil citarle al señor diputado la frase concreta a que me he referido.
Sr. Soca. — E1 artículo publicado por el diario «El Día» dice exclusivamente lo que yo digo.
Sr. Rodó. — Se niega la oportunidad de la representación proporcional tratándose de las Asambleas Constituyentes.
Sr. Sosa. — Es cierto: eso sí; pero no de que no intervengan las minorías, que es otra muy distinta.
Sr. Rodó. — ¿La intervención de las minorías como ahora, por la lista incompleta?
Sr. Varela. Acevedo. — Tendrán acceso todas las minorías.
Sr. Rodó. — En el sistema que el señor diputado propone, y que después examinaré de paso; pero esa es una simple idea del señor diputado...
Sr. Varela Acevedo. — Pero que tiene bastante probabilidad de pasar en la Cámara.
Sr. Rodó. — Pero no tenemos la seguridad para que argumentemos sobre la base de que eso es lo que va a hacerse.
Sr. Varela Acevedo. — Ni tampoco de que pase la idea del diario citado, porque el Parlamento se gobierna por su autoridad.
Sr. Rodó. — No me refiero a eso...
Sr. Massera. — Pero ¿aquí en la Cámara se sabe de antemano lo que se va a votar?... ¡Estoy horrorizado, señor diputado Varela!
Sr. Varela Acevedo. — No, señor diputado; pero todos los representados tienen el derecho de creer que sus ideas cuentan con mayor o menor número de probabilidades de ser aceptadas.
Sr. Rodó. — Pero no puede presentar eso como una seguridad que nos exima de argumentar.
Sr. Varela Acevedo. — Es evidente: como la Comisión no puede tener tampoco esa seguridad.
Sr. Rodó. — Yo me he referido a un argumento que tiene oportunidad de ser citado, por las condiciones de influencia y de representación del diario en que ha salido a luz.
Continúo, señor presidente.
Decía que todos los argumentos que se puedan aducir a favor de la representación proporcional en lo relativo a la elección de Asamblea Legislativa, son argumentos «a fortiori» cuando se trata de la elección de Asamblea Constituyente.
El señor diputado Varela Acevedo no podía menos de reconocer que el fundamental defecto del régimen electoral que está hoy en vigencia, es el de privar a la representación de las minorías del carácter de complejidad que debe tener, dando cabida a todas las fuerzas de opinión que revistan alguna importancia.
El sistema electoral hoy vigente, como cualquiera otro análogo, no asegura sino la representación de las dos grandes colectividades en que se divide tradicionalmente la opinión; pero que ya no la representan ni absorben por completo.
No diré yo, como el doctor Melian Lafinur, que exista actualmente en el país un número de partidos organizados que pueda elevarse a seis; pero diré, sí, que al lado de las dos colectividades históricas hay ya otros núcleos de opinión que por las tendencias que encaman, o por la calidad de los elementos que comprenden, y aún, quizá, por su significación numérica, tienen derecho a ser tenidos en consideración, y en ningún caso pueden ser llamados, más oportuna y legítimamente, a intervenir en la solución de los intereses de todos, que cuando se trata de lo mes fundamental, de lo más universal de esos intereses.
Hay, desde luego, esa suma de opinión obrera que, orientada en el sentido de sus reivindicaciones sociales y económicas, forma un partido naciente que tiene ya su representación en esta Cámara; pero que la tiene merced a la abstención accidental de fuerzas políticas más poderosas. Las ideas que esa suma de opinión encarna, son indudablemente una fuerza en el espíritu de nuestro tiempo, y deben resonar en el choque de las doctrinas y de las aspiraciones que removerá la reforma constitucional; pero deben resonar por obra de sus propios votos, y en la medida que sus propios votos le fijen, no por la inclusión que otro partido político pudiera hacer en sus listas de candidatos que no lo pertenezcan, en virtud de simpatías o conexiones accidentales que nunca contentarán a los genuinos representantes de esa tendencia, porque es evidente que el partido colorado, siendo por su tradición, su composición y su programa, un partido que se encuadra dentro de las líneas fundamentales del régimen social y político que el socialismo repudia y combate, no es ni podrá ser jamás un partido socialista.
Hay, de otra parte, ese núcleo de opinión católica, que ha empezado a tomar ya forma orgánica y militante, y que representa una tradición y una fuerza conservadora poderosa, con vinculaciones profundas en la más arraigada sociedad del país; núcleo de opinión que tiene derecho a ser oído en la ocasión solemne de la reforma, porque van a tratarse ideas e intereses que vitalmente lo afectan y que deben resolverse en un ambiente de plena discusión, oyendo como se opone a la palabra que afirma la palabra que niega: porque eso es lo que cuadra a un régimen liberal y ese ha sido siempre el espíritu de la tradición política a que nos honramos en pertenecer. (Muy bien!)
Y hay, además, —y quizá debería decir, hay sobre todo,— ese numeroso conjunto de elementos dispersos, y frecuentemente caracterizados, ya por su significación intelectual y su cultura, ya por la importancia de los intereses gremiales que representan, en la vida urbana o en la rural, y que no están vinculados a ninguna agrupación orgánica permanente, pero que, estimulados por lo excepcional de la ocasión, podrían formar agrupaciones electorales transitorias, o agregar sus fuerzas a las de otras minorías, para pesar, con su voz y con, su voto, en la reorganización institucional del país.
El señor diputado Varela Acevedo reconocía todo esto y nos anunciaba que, teniéndolo en cuenta, se proponía presentar oportunamente a la Cámara un proyecto de ley fundado en un sistema que, sin ser estrictamente proporcional en el sentido que este concepto tiene generalmente, garantiese la representación proporcional de las minorías, dejando aparte la representación de la mayoría.
No es esta la ocasión oportuna de analizar la idea que ha esbozado nuestro distinguido colega: sólo diré de paso que me parece que, del punto de vista de los efectos morales que se buscan para el ambiente de la reforma, ese procedimiento sería, no sólo ineficaz, sino contraproducente; porque, si no lo he entendido mal, lo que resulta de él es que el partido de la mayoría, después de reservarse intacta su parte, o sea la parte del león, concede generosamente que, en las sobras, todas las minorías tengan representación, y como se comprende...
Sr. Vareta Acevedo. — No, señor diputado.
¿Me permite aclarar mi pensamiento?
Sr. Rodó. — ¿Cuál es el pensamiento del señor diputado?
Sr. Varela Acevedo. — El partido de la mayoría no se reserva nada: a las urnas pueden ir todos los ciudadanos.
Sr. Rodó. — Ya se ve, pero resulta claro que el partido que es mayoría en el país, si no hay proporcionalidad más que en lo referente a las minorías, conservará intacta su proporción. Eso es evidente.
Sr. Sosa. — La proporción que le de la ley.
Sr. Rodó. — De modo que lo que se obtendría con la idea del señor diputado, es que la minoría más poderosa, la minoría que puede hacer más contrapeso a la mayoría, o sea en este caso el partido nacionalista, vería mermada forzosamente su parte de representación, para hacer lugar a la de otras minorías.
Sr. Varela Acevedo. — Pero el señor diputado olvida que yo amplío la base reservada a la minoría.
Sr. Rodó. — La proporción no dijo que la codificase.
Sr. Sosa. — ¡Cómo no!
Sr. Varela Acevedo. — ¡Pero si amplío la base que se reserva a las minorías!
Sr. Rodó. — ¿La proporcionalidad entre la representación de la mayoría, y la de las minorías en conjunto, no será la misma que en la actualidad?
Sr. Sosa. — No, señor; está en error.
Sr. Varela Acevedo. — Actualmente la mayoría tiene dos tercios y la minoría en conjunto tiene un tercio; y con mi sistema, la mayoría tendría sólo tres quintos y las minorías dos quintos.
Sr. Rodó. — ¿Y de esas cuentas no resulta que la minoría más numerosa, la que representa más fuerza numérica con la aplicación del sistema de la lita incompleta, tendría que quedar menoscabada para dar entrada a otras minorías?
Sr. Varela Acevedo. — No, señor, porque ampliando el número de los diputados que se fija para las minorías, no hay ese perjuicio para una de ellas.
Sr. Rodó. — Puede ser; pero no es el caso de entrar ahora a analizar el sistema del señor diputado Varela Acevedo. Ya llegará la ocasión...
Sr. Varela Acevedo. — Sin embargo, señor diputado, yo creo que sería el caso.
Sr. Rodó. — No, porque ésta ha sido simplemente una digresión. Esto es ajeno al fondo del debate. Ya llegará la ocasión, cuando presente su proyecto de ley, si hay oportunidad de que lo presente.
Continúo, señor presidente.
El argumento fundamental o uno de los argumentos fundamentales a que se hacen contra el sistema de la representación proporcional, es el de su supuesta novedad.
Se dice que no tiene precedentes que lo autoricen en lo referente a la elección de asambleas con facultades constituyentes.
Desde luego, esto no es absolutamente exacto, porque hay precedentes notorios y preclaros como el de Bélgica, en lo relativo a la elección de asambleas legislativas, y no se ha podido demostrar que exista una diferencia esencial que invalide para el primer caso la autoridad de los ejemplos que militan a favor del segundo.
Pero, aun cuando no fuera así, podría decirse que si lo que autoriza la decisión para realizar una reforma que no tiene la autoridad de la experiencia, es el propósito de justicia y de equidad que con esa reforma se persigue, ninguna novedad habrá más autorizada que ésta, porque ninguna responde a un propósito más equitativo y más justo.
Por otra parte, debo confesar que me parece que desentona de una manera inexplicable este argumento misoneista, viniendo del seno de una situación política y administrativa que, si por algo se caracteriza, es por un espíritu audaz de reforma, que manifiesta conceder un valor muy relativo y muy secundario a los antecedentes de la experiencia ajena, y a la autoridad del ejemplo universal, cuando se trata de llevar a la práctica una idea que le parece benéfica o le parece justa. No hace muchos días pasó, con sanción de esta Cámara, un proyecto de ley que pone en manos del Estado el monopolio de los seguros, afrontando así para el país la prioridad en una experiencia económica respecto de la cual no hay precedentes en la legislación de los países que nos sirven de mentores y modelos. En las carpetas de la Comisión de Trabajo existe, próximo a informarse, otro proyecto de ley que consagra el horario uniforme, inflexible y rígido de ocho horas para todos los gremios obreros, resolviendo de plano uno de los más graves y complejos problemas relativos a la organización del trabajo, en un sentido en que tampoco la experiencia universal puede suministrar precedentes porque no lo ha realizado ningún pueblo del mundo...
Sr. Frugoni. — Está equivocado el señor diputado: en Nueva Zelandia existen precedentes.
Sr. Rodó. —Desde luego, sería una excepción, y sobre todo, no se trata de los pueblos maestros, o cuya afinididad con el nuestro pueda en este caso dar oportunidad concluyente al ejemplo.
Sr. Frugoni. — Es muy semejante.
Sr. Vecino. — Es de los más semejantes por su simplicidad de organización, precisamente.
Sr. Rodó. — Pero, señor presidente, yo no he citado estos ejemplos, como parece creerlo el señor diputado Frugoni, para juzgar del acierto o desacierto de cada una de dichas iniciativas; no: yo los he citado como signos de que el espíritu que domina esta situación, el criterio que la informa en las cuestiones más fundamentales, no se caracteriza por un exagerado respeto a la autoridad de la experiencia y la costumbre: y, por tanto, nada puede haber más inesperado en el seno de esta situación política que el argumento que se hace valer contra la representación proporcional, denunciándola como una novedad que no tiene modelos que la autoricen y prestigien para la elección de asambleas constituyentes.
Sr. Várela Acevedo. — ¿Me permite una interrupción?
Sr. Rodó. — Si, señor.
Sr. Várela Acevedo. — Pero no hay tampoco nada tan sorprendente como ver a los espíritus conservadores desdeñar, en este caso, la experiencia ajena de que siempre hicieron caudal.
Sr. Rodó. — ¿Y qué me dice usted a mí con eso? A menos que quiera clasificarme, amablemente, entre los espíritus conservadores...
Continúo, señor Presidente.
Los ejemplos que de las naciones europeas aducía el señor diputado Várela Acevedo para demostrar la resistencia que en la teoría y en la práctica ha encontrado el sistema de la representación proporcional, no tienen, desde luego, nada que se resista a una explicación muy fácil, ni que les de un valor independiente de las circunstancias históricas. En primer lugar, sabido es, que en los pueblos de Europa lo más fundamental de las instituciones, del régimen político, la misma forma de gobierno, están sujetos a los embates encontrados de los partidos; y no hay nada en materia política que sea objeto de una general conformidad. Las instituciones monárquicas tienen como amenaza perenne, o una aspiración republicana poderosa como la que acaba de triunfar en Portugal, o esa tendencia socialista, que lejos de ser, como en nuestro país, una fuerza incipiente, es una energía formidable, y seriamente organizada, que sube y crece como la marea y que amenaza batir los fundamentos del orden social y político. Las instituciones republicanas como en Francia, tienen frente a sí, no sólo al socialismo, que las estrecha y apura, sino las reivindicaciones monárquicas, siempre en acecho, prestigiadas por tradiciones seculares y con profundo arraigo, en considerable parte de las clases conservadoras.
Si se tiene en cuenta esta instabilidad fundamental, se concibe perfectamente que, no ya tratándose de elecciones de asambleas con facultades constituyentes, sino de elecciones de asambleas comunes, puramente legislativas, el espíritu de los hombres que en el régimen de cada país velan por la estabilidad de sus instituciones, se sienta sobrecogido por la visión de peligros que resultarían naturalmente fomentados con un sistema de representación, que tiende a poner en manos de las minorías una influencia mucho más eficaz y mas compleja que la que alcanzan en la actualidad.
En cambio, entre nosotros —y es una ventaja- inapreciable— reina absoluta conformidad en cuanto a la forma de gobierno y general acuerdo sobre los problemas más fundamentales de la organización. La más trascendental de las cuestiones que aquí ponga en vías de solución dudosa una reforma constitucional, es un grano de arena en comparación de los gravísimos problemas que una reforma semejante plantea en un pueblo del viejo continente. Con el corazón ligero concederían los políticos de Europa, republicanos o monárquicos, la representación proporcional a trueque de que se les garantiera, esa unánime conformidad en cuanto a la forma de gobierno y los fundamentos de la organización política.
Decía el señor diputado Varela Acevedo que se concibe perfectamente que, concediendo la representación proporcional para lo menos, como son las funciones de las asambleas legislativas, no se la conceda para lo más, como son las funciones de una asamblea constituyente. Pero no es la mayor o menor importancia de las funciones de esas asambleas lo que debe determinar la diferencia en que se encuentren para el caso: es la índole o la naturaleza de sus funciones. Y considerando la cuestión de ese punto de vista, yo no trepido en afirmar que si peligros y dificultades hay en el sistema de la representación proporcional, esos peligros y dificultades son mucho mayores en lo que se refiere a la elección de las asambleas legislativas que en lo que se refiere a la elección de Convención Constituyente. Porque las asambleas legislativas cooperan permanentemente a la función activa y concreta del gobierno, en la cual puede ser una dificultad o un peligro la falta de mayorías compactas que den firme base a los rumbos de una situación política; porque el gobierno es acción, y la acción requiere siempre cierta fundamental unidad; y, sin embargo, se teme el desconcierto y el caos de la representación proporcional en una asamblea constituyente, que no ha de desempeñar funciones activas de gobierno, y no se teme el desconcierto y el caos de ese mismo sistema en asambleas legislativas que van a cooperar activa y permanentemente, en el gobierno del país.
Sr. Vareta Acevedo. — Le recuerdo que no es en una asamblea legislativa, sino en una Cámara de Diputados.
Sr. Rodó. — Ya lo sé: de eso hablaremos después. Ya se que se reserva el Senado.
Sr. Varela Acevedo. — Y el veto del Poder Ejecutivo como poder colegislador.
Sr. Rodó. — Y el veto del Poder Ejecutivo. Ya hablaremos de eso también.
Se ha referido varias veces el señor diputado a la existencia de peligros que amenazarían las instituciones con la aplicación de la representación proporcional a las elecciones de la Constituyente; pero, a lo menos yo, no he podido ver que los baya concretado de una manera bien clara.
Sr. Varela Acevedo. — Si el señor diputado lo admitiera, aunque sea molesto con tanta interrupción, yo se los concretaría en dos palabras.
Sr. Rodó. — No, señor diputado; después le llegará d momento: voy a decir algo que le interesa.
Yo comprendería, señor Presidente, que hablara de peligros, ante la perspectiva de la reforma constitucional, una persona vinculada a determinado partido político, si este partido político fuese una agrupación conservadora, que, por excesivo apego a lo existente, temiera que la presencia de un conjunto demasiado numeroso y complejo de elementos, extraños a sus tendencias, pudiera precipitar en determinado momento la reforma, en el sentido de impaciencias e de aventuras temerarias: pero está lejos de ser así. Sucede precisamente lo contrario. Puede asegurarse de antemano que el ímpetu de la reforma, que el movimiento más decidido hacia adelante, lo dará el partido de la mayoría, tal como lo caracterizan hoy las influencias que lo orientan y dirigen, mientras que la intervención de las minorías se concretará, en general, a restringir, a atemperar ese impulso, desempeñando una función que de todo tendrá menos de peligrosa tratándose de una reforma en la cual, indudablemente, son mucho más de temer las precipitaciones inconsultas que el espíritu conservador.
Si el peligro consiste en que determinadas ideas de reforma, determinados propósitos que interpreten las aspiraciones del partido de la mayoría, pudieran no hallar ambiente en el seno de una convención elegida con arreglo a este sistema, ocurre, desde luego, decir que la ley de las democracias es el acatamiento a la voluntad del mayor- número, leal y verdaderamente consultado, y que si reconocemos, como no podemos menos de reconocer—porque por algo hemos inscripto el principio de la representación proporcional en muestro programa de partido—si reconocemos que el medio más leal y verdadero de consultar la libre voluntad del pueblo es la representación proporcional, es dudoso que tengamos derecho de obstaculizar este medio de perfeccionamiento electoral por el temor de que la voluntad del pueblo, así consultada, se incline en un sentido divergente de nuestras ideas o de nuestras pasiones.
Sr. Varela Acevedo. — ¡Pero nadie ha pretendido eso!
Sr. Rodó. — Pero yo no deseo detenerme en este terreno doctrinario y teórico, que no es el que más suele interesar la atención de las asambleas políticas. Yo voy al terreno de los hechos. Admitiendo por un momento que el partido de la mayoría pudiera temer de la representación proporcional resultados políticos que contrariasen sus intereses y sus tendencias, y tuviera el legítimo propósito de salvaguardarlos, aún así, aún concediendo hipotéticamente la realidad de ese peligro, el señor diputado Varela Acevedo, que, según entiendo, es partidario del procedimiento de la ratificación para las sanciones de la Convención Constituyente, podría haber reparado en que esta condición de la, ratificación le ofrecía medios suficientes para buscar garantías que desvaneciesen todos los temores que le han inducido a negar su opinión y su voto a este gran principio de justicia y de verdad política que consagra el proyecto de la Comisión.
Basta que las sanciones de la Convención Constituyente no sean el término último e irrevocable en el proceso de la reforma, basta que haya que apelar a la sanción de una autoridad ulterior, para que todos esos peligros se desvanezcan, porque aceptado el principio de la ratificación, sea por el pueblo, sea por la Asamblea Legislativa, las funciones de la Convención Constituyente elegida por el sistema de la representación proporcional, no serían, en suma, otra cosa que funciones de iniciativa o de proporción, muy importantes, sin duda, porque nada podría hacerse en sentido afirmativo sin ella, pero nunca decisivas para el caso de una proposición inconveniente o peligrosa, que, estaría sujeta siempre a las facultades negativas del cuerpo político que tuviera a su cargo la ratificación.
Cuando el señor diputado nos decía que el sistema de la representación proporcional ha sido adoptado en los comicios de Bélgica, no lo ha sido sin el contrapeso del voto plural, de que gozan allí determinados electores; cuando decía también que, adoptado en nuestro país para la Cámara de Representantes, tendría siempre el contrapelo del Senado y de las facultades de observación del Poder Ejecutivo, como poder colegislador, olvidaba que, en su aplicación a la reforma constitucional, ose sistema tiene, dentro del alcance de estos mismos, proyectos que están a nuestro estudio, la posibilidad de un contrapeso como el de la ratificación, que, por otra parte, concuerda con las opiniones del señor diputado. Habiendo, pues, un medio tan eficaz y tan fácil de desvanecer todo temor, incluso el de ese fantasma pavoroso de una Convención Constituyente que so habilita a sí misma para elegir Presidente de la República, habiendo un medio tan eficaz y tan fácil, ¿no valdría la pena de dejar de obstinarse en esta oposición vehemente a un sistema cuya bondad fundamental y cuya aureola de prestigios en el espíritu público ha reconocido el mismo señor diputado Várela. Acevedo? ¡Yo creo que esta sería
la ocasión de que me interrumpiera!
Sr. Várela Acevedo. — Sí, señor: con el mayor gusto.
¿Ese contralor o esa ratificación la hará una autoridad elegida por otro sistema?
Sr. Rodó. — Cabe pensarlo así.
Sr. Varela Acevedo. — Si es así, prueba que el señor diputado desconfía mucho de la justicia teórica y práctica del sistema proporcional.
Sr. Rodó. — No, señor; porque una cosa es la facultad de iniciativa y de proposición, y otra cosa es la facultad definitiva de aceptar o rechazar (nunca de hacer lo que no esté propuesto), que puede concederse a otra corporación o a otra entidad, como se hace en muchos otros mecanismos políticos. La prueba de que ese ha sido mi pensamiento está, en que en el proyecto de reforma que yo he presentado constan las dos cosas: el principio de la representación proporcional y el principio de la ratificación.
Sr. Varela Acevedo. — El principio de la ratificación, yo creo que no. El señor diputado Rodó ha presentado dos fórmulas, en una de las cuales no hay ratificación.
Sr. Rodó. — Me he referido a la fórmula que sostuve en Comisión y en la cual constan los dos principios: el principio de la proporcionalidad y el principio de la ratificación.
Sr. Vareta Acevedo. — Por eso yo, partiendo de un punto de vista cronológico, me refería a la última, creyendo que era la mejor.
Sr. Rodó. — Precisamente, la última en orden cronológico, aunque no en el del repartido, es la que establece la ratificación, sin perjuicio de establecer la proporcionalidad.
Bien, señor Presidente; yo tengo esperanzas de que este último argumento—que el señor diputado Varela Acevedo no ha podido desvanecer,—tenga eficacia para convencerlo, ya que se le demuestra que los peligros, si existen, son perfectamente conjurables; porque, después de todo, como decía con mucha oportunidad el doctor Melian Lafinur, aún suponiendo que la representación proporcional no sea más que una ilusión, una preocupación, un sueño del espíritu público, ¿no es ;sabido que las preocupaciones, las ilusiones y los sueños de las colectividades humanas son también una fuerza que los hombres reflexivos no pueden dejar de tomar en cuenta para aplicarla a la dinámica de las sociedades políticas?
Argumentaba también el señor diputado con la dificultad de encontrar una fórmula concreta que determinara entre los sistemas de representación proporcional, cuál debería ser el elegido.
Pero yo creo que la solución de este punto es más propia de una ley que de una Constitución.
Se establece, desde luego, el principio: se establece un principio cuya intención y cuyo objeto son notorios en el sentido de asegurar a las minorías una representación más justa, más amplia, y, sobre todo, más compleja que la que tienen en la actualidad. La Asamblea que, después de incorporadas a la Constitución estas modificaciones, declare la conveniencia nacional de la reforma y haya de dictar una ley que de forma orgánica a lo que aquí se hubiere establecido en principio, tendrá en cuenta el alcance claro y re-saltante de este principio y tendrá en cuenta también las condiciones de la realidad, para buscar la fórmula que concilie ambas exigencias; pero puede asegurarse de antemano que cualquiera que sea la forma en que se resuelva esto, siempre se llegará a una conclusión que signifique para las minorías una ventaja sobre lo que tienen actualmente.
Hay un orden de consideraciones de que no podemos prescindir, si nos juzgamos en el deber de asegurar en lo posible el éxito de la reforma; y cuando hablo de su éxito no me refiero a la manera cómo ella se resuelva, al acierto con que se desempeñen los que la hagan; me refiero al concurso de fuerzas cívicas que entonen el acto electoral, de cuyo seno debe surgir la Convención Constituyente con toda la suma de autoridad moral y de prestigio, dignos de su altísima representación.
Todo lo que sea facilitar y estimular la concurrencia de la mayor suma de fuerzas a esos comicios excepcionales, combatiendo el indiferentismo, inculcando en el ánimo del pueblo la persuasión de que el voto de todos y cada uno de los ciudadanos, de todas y cada una de las agrupaciones, ha de pesar positivamente en la solución de los magnos problemas que se plantearán, importa, señor Presidente, no sólo realzar el prestigio nacional de la reforma, sino también alejar uno de sus grandes peligros.
Yo he sido siempre decidido partidario de la reforma constitucional; yo he visto siempre en ella, si no la solución milagrosa de todos los problemas nacionales, sí el medio de contribuir a resolver algunos de ellos, en la manera condicional y relativa con que puede aspirarse a resolver, por leyes escritas, los problemas de la realidad viviente. Pero esto no me ha impedido nunca reconocer que una reforma constitucional en un país como el nuestro, lleva en sí misma un gran peligro que puede ser evitado, pero que no puede jamás ser olvidado.
Durante ochenta años, en medio de la confusión y el desconcierto de esta anarquía moral que ha sido a la vez la causa y el efecto de nuestra anarquía política; cuando todo ha dividido a nuestros hombres; cuando ni aún las tradiciones comunes han ofrecido a los partidos un campo de conciliación y de tregua, porque han buscado en la historia más razones para el odio que para la fraternidad; durante ochenta años quizá el único símbolo inmune que se ha impuesto a la veneración de todos es esa vieja Constitución de 1830, no como la expresión de un ideal político perfecto e inmodificable, sino como tradición nacional, como signo de una aspiración generosa de libertad y de organización que las generaciones se han transmitido en herencia, esperando la hora en que una generación más afortunada o más apta que las otras, llegara a convertirla en realidad. (¡Muy bien!)
Una Constitución que representa así una tradición casi secular y unánimemente venerada, es, indudablemente, una fuerza nacional. Las exigencias implacables del tiempo pueden obligarnos a abandonarla y sustituirla; pero no lo debemos hacer sin gran cuidado en la manera cómo llenemos el vacío que ella va a dejar al desaparecer.
No basta que una Constitución sea buena, sea óptima en sí misma: es necesario que tenga arraigo en la conciencia nacional; es necesario que el pueblo vea alrededor de ella el prestigio, la aureola, la luz, que la imponga a su veneración y la vincule, como parte integrante, a ese conjunto de afectos, de costumbres, y si se quiere, de supersticiones, que forman el sentimiento de la nacionalidad, el sentimiento de la patria. (¡Muy bien!)
Por eso, todo lo que se haga en el sentido de estimular en el ánimo del pueblo la decisión de concurrir a estos comicios excepcionales y asegurar así, de antemano, el prestigio de la obra que se va a realizar, es poco con relación al interés patriótico que ello representa.
El doctor Melian Lafinur lo ha dicho con razón sobrada: una Constitución que surgiera de una convención de partido, frente al retraimiento hostil o la pasividad indiferente de las demás fuerzas de opinión, podría ser idealmente buena en el papel; eso no impediría que, por su repercusión en la lógica de las pasiones políticas, por sus efectos negativos en cuanto a la solidez de las instituciones que creara, fuese, señor presidente, una verdadera calamidad nacional.
Si queremos tener Constitución estable; si queremos evitar el peligro de que a cada cambio de situación, a cada vuelta de los vientos políticos muera una Constitución y nazca otra, para morir al día siguiente; si nos inspira pavor esa perspectiva que nos rebajaría a la instabilidad, rayana en la disolución, de que han dado triste ejemplo otros pueblos en esta misma América, hagamos de la reforma constitucional un acto que, por las condiciones en que se realice, lleve en sí la promesa de una resistencia duradera a la veleidad de las pasiones y a la rotación de los círculos.
El señor diputado Várela no parece conceder gran interés a este ambiente de entusiasmo, de animación y de lucha cívica que otros consideramos necesario formar alrededor de la reforma constitucional. Nos refería impresiones de sus viajes; nos decía haber observado cómo en alguno de los pueblos maestros de la libertad política, una calma de indiferencia ha sido el ambiente en que ha visto desenvolverse reformas de este orden, defraudando las expectativas de la imaginación, que se las figuraría forjadas al calor de inquietudes casi revolucionarias. Es posible que la aseveración del señor diputado Varela no pueda dar base a una inducción demasiado general; es posible, también, que en pueblos habituados a la práctica constante y disciplinada de la vida cívica, la ausencia de exaltación, aparente en ciertos casos, no indique sino ese mismo hábito de actividad, consecuente y confiada en sus resultados propios; pero como quiera que sea, lo interesante no es la agitación exterior, no es el bullicio, no son las turbulencias de la calle: lo interesante es que la actividad cívica de las multitudes, en el uso de sus derechos, se ejercite eficazmente y a su hora oportuna; y esto es lo que nunca falta en los pueblos de educación política normal; mientras que en el muestro —bien lo sabe el señor diputado Varela— la indiferencia exterior es el signo y el presagio de la abstención, de la renuncia deliberada o inconsciente al ejercicio del voló; es la indiferencia fatalista, interrumpida, a plazos cortos o largos —¡nunca demasiado largos— por los paroxismos sangrientos de la guerra civil.
Sr. Ramasso. — ¿Y desaparecerá eso con poner simplemente en una ley: «representación proporcional», señor diputado?
Sr. Rodó. —No se quedaría en el papel. Pero supongamos que todo fuera una preocupación. El señor diputado sabe que hay que contar hasta con las preocupaciones del pueblo. Aun cuando se exagerara el valor de este elemento, puede contribuir en gran manera al ambiento de prestigio nacional que se apetece para la reforma, y eso es suficiente.
Si tendemos la mirada en derredor, fácil nos será persuadirnos de que reina una apatía profunda, con sus matices de duda y desconfianza, en lo relativo a la reforma constitucional. Sin incurrir en exageraciones pesimistas, puede asegurarse de antemano que, a no mediar enérgicas reacciones, estimuladas en parte, por la manera cómo quede sancionado este proyecto, la reforma, si se realiza, se realizará con la concurrencia de un partida único, en medio del retraimiento hostil de los otros—o de los más fuertes y significativos entre los otros,--completado el cuadro por la recelosa incertidumbre de aquella parte de opinión que considera los sucesos políticos del punto de vista de los intereses de la estabilidad y del trabajo.
No discutamos ahora si estas abstenciones envuelven o no graves responsabilidades para los partidos que las mantienen. Miremos hacia adelante. Los hombres políticos no pueden detenerse indefinidamente —como se detiene luego el historiador— a discernir las responsabilidades de las cosas pasadas. Les preocupa más destejar el camino del porvenir; como el médico, cuando se acerca a la cabecera del enfermo, no detiene mucho tiempo a discutir con él, si el mal procede de sus abandonos o de sus culpas: lo que le interesa ante todo es combatir el mal y remediarlo.
Señor presidente: por las consideraciones que he expuesto, y por otras que aduciré, si me parece oportuno, en el curso de la discusión, creo que esta Cámara hará obra de elevación patriótica, de consecuente espíritu liberal y de sabia oportunidad política, sancionando el proyecto de la Comisión en esta parte que consagra, para la elección de la Constituyente, el alto y noble principio de la representación proporcional.
He dicho. (Aplausos en la Cámara y en la barra).
JOSE ENRIQUE RODO

* Fuente: Rodó, José Enrique. “Hombres de América (Montalvo – Bolívar - Rubén Darío) Discursos Parlamentarios – Selección de los discursos pronunciados en la Honorable Cámara de Representantes de Uruguay, pag. 160 y ss., Ed. Cervantes-1920.

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