julio 15, 2011

"Dictamen sobre la reforma del Estado de Florencia (Discorso sopra il riformare lo stato de Firenze)" Nicolás Maquiavelo (1520)

DICTAMEN SOBRE LA REFORMA DEL ESTADO DE FLORENCIA
(Discorso sopra il riformare lo stato di Firenze) *
Nicolás Maquiavelo
[1520]

La causa de los frecuentes cambios de instituciones en Florencia, consiste en no haber sido nunca ni republicanas ni monárquicas con las cualidades genuinas de cada una de estas formas de gobierno; porque se llama monarquía sólida aquella en que la deliberación es de muchos y la ejecución de uno, y no puede ser república duradera aquella en que no se satisface la opinión de la mayoría, pues al desatenderla, se arruina el régimen republicano.
Esta verdad la demuestra los cambios operados en Florencia desde 1393 hasta ahora.
Empezando por la reforma que hizo entonces Maso de Albizzi, se verá que quisieron los florentinos organizar una república aristocrática; pero había en ella tantos defectos, que no vivió más de cuarenta años, y hubiese durado menos a no mantener la unión en Florencia el peligro de la guerra contra los Visconti.
Sus defectos fueron, entre otros, hacer los escrutinios para largos plazos [1], en los que eran fáciles los fraudes, y la elección podía no ser buena, porque los sorteables no desempeñaban los cargos sino bastante tiempo después del escrutinio y, por los frecuentes cambios de condiciones y sentimientos, aun siendo buenos cuando el escrutinio, podían no serlo al tiempo de ejercer los empleos, resultando en tal caso el escrutinio bueno y la elección, por suerte, mala. Además, nada es establecido para impedir a los poderosos formar sectas y bandos, que son la ruina de cualquier estado. Tenía también la señoría poca consideración y sobrada autoridad, pues podía disponer sin apelación, de la vida y hacienda de los ciudadanos, y convocar al pueblo, según su voluntad, a asambleas extraordinarias; convirtiéndose, por tanto, no en defensor del estado, sino en instrumento de su ruina, siempre que un ciudadano importante lograra dominarla o dirigirla. Además, según ha dicho, su reputación era escasa, por figurar en ella con frecuencia hombres abyectos o demasiado jóvenes, y porque los señores lo eran por tanto poco tiempo, que no lo tenían para realizar las grandes empresas que dan crédito y fama.
Había, además, en esta constitución un vicio grave, cual era que los particulares intervenían en los consejos donde se trataba de los asuntos públicos. Esto daba importancia a algunos hombres privados a costa de la autoridad y reputación de los magistrados y funcionarios públicos. Tal costumbre es contraria a todo buen orden político. A estos vicios añadíase otro aún más importante, cual era el que el pueblo no tenía intervención alguna en el gobierno.
Todos estas defectos ocasionaban infinitos desórdenes, y a no ser, como he indicado, por la guerra exterior, hubiera arruinado aquella forma de gobierno mucho más pronto.
Sucedió a esta constitución la de Cosme de Medici, con más tendencias a la monarquía que a la república, y su mayor duración fue por dos condiciones: una, estar hecha con el apoyo del pueblo, y otra, dirigir el gobierno dos hombres prudentes, cuales fueron Cosme de Medici y su nieto Lorenzo. Sin embargo, la necesidad de someter a deliberaciones las empresas que Cosme se proponía ejecutar, hizo este gobierno tan débil, que muchas veces estuvo a punto de perecer. Por ello las frecuentes convocatorias de las asambleas del pueblo y los muchos destierros que se hicieron durante este orden de cosas, que al fin desapareció cuando el accidente del paso por Florencia del rey de Francia, Carlos VIII.
Después de este suceso quiso la ciudad tener forma de gobierno republicana, y no atinó a establecerla de suerte que fuese duradera: porque las nuevas instituciones, ni satisfacían las pasiones populares, ni servían para contenerlas; apartándose tanto de las que son propias de una verdadera república que un confaloniero vitalicio, si era hábil y ambicioso, con facilidad podía ser príncipe, y si bueno y débil, con mayor facilidad podía caer, arrastrando con él la ruina de las instituciones.
Y porque sería larga materia la de exponer todas las razones, solo diré una, cual es que el confaloniero no tenía a su alrededor quien pudiera defenderle siendo bueno, ni refrenarle o corregirle: si era malo.
La causa de que todas estas instituciones hayan sido defectuosas, consiste en que las reformas no se hacían atendiendo al bien común, sino al dominio y la seguridad de los partidos, lo cual tampoco se conseguía, porque siempre quedaba alguno descontento constituía excelentísimo instrumento para los deseosos de mudanzas.
Réstame hablar del régimen que ha existido desde 1512 [2] hasta ahora y de su fuerza o debilidad; pero, por ser cosa reciente y de todo el mundo sabida, nada diré de él. Verdad es que, ocurrida la muerte del duque de Urbino, [3] tratándose del establecimiento de nuevo gobierno, creo que, en prueba de mi buena fe con Su Santidad, debo decirle cuanto pienso.
Empezaré por manifestarle la opinión de otros muchos, según la he oído, y después expondré la mía, rogando a Vuestra Santidad que, si yerro, me excuse, por ser mayor mi celo que mi habilidad.
Según unos, no puede establecerse gobierno mejor que el habido en tiempo de Cosme y de Lorenzo de Medici. Otros lo quisieran liberal. Aquéllos sostienen que las cosas vuelven fácilmente a su estado natural y, siendo natural en los florentinos honrar vuestra casa, gozar de los beneficios que ésta ha dispensado a Florencia, lunar lo que ella amaba, acostumbrándose a ello durante sesenta años, es imposible que, manteniendo el mismo gobierno, no subsistan las mismas costumbres, siendo pocos los que se opongan, y aun éstos, por el hábito de la sumisión, cederían sin dificultad. Añaden a estas razones la de la necesidad, porque, en su opinión, no puede estar Florencia sin jefe, y vale más tenerlo de estirpe respetada ya en tal cargo, que carecer de él y vivir en la anarquía u obedecer a un extranjero, menos considerado y menos agradable a los ciudadanos.
Los adversarios de esta opinión sostienen que el gobierno organizado de tal suerte es peligroso por su debilidad: que si el de Cosme Medici era tan hábil como antes he dicho, el de ahora lo sería más, porque la ciudad, los ciudadanos y los tiempos han cambiado. No sería, pues posible organizar en Florencia un gobierno sólido que se pareciera al de Cosme. En primer lugar, entonces le favorecía la opinión pública, y ahora le sería contraria. Los florentinos de aquel tiempo no habían tenido gobierno alguno que satisfacerse mejor sus intereses, y los de ahora han gozado de uno que juzgan más respetuoso de sus derechos y que les gusta más. No había entonces en Italia ni ejército ni potencia o estado a quien los florentinos con sus tropas, aun sin aliados, no pudieran contrarrestar. Ahora, dominada Italia por España y Francia, preciso es vivir en amistad con una de estas dos potencias, y si es vencida, los aliados son inmediatamente presa por el vencedor: peligro que en tiempo de Cosme no existía. Los ciudadanos estaban acostumbrados entonces a pagar bastantes tributos; hoy, por impotencia o falta de costumbre, se ven libres de estas cargas, y sujetarles a ellas de nuevo sería inconveniente y peligroso. Los Medici, que canalices gobernaban, criados y educados entre sus conciudadanas, trataban a éstos con una familiaridad que atraía en su favor todas las voluntades; ahora han llegado a tanta grandeza, que se encuentran fuera de las condiciones de igualdad civil no pueden vivir en intimidad con sus conciudadanos, y, por tanto no conseguirían su efecto. En vista de tan gran diferencia en los hombres y en los tiempos, es pura ilusión creer que, a materia tan distinta, sea posible dar igual forma: y si entonces los Medici estaban expuestos cada diez años a perder la dominación, ahora la perderían enseguida. No es creíble que los hombres vuelvan fácilmente a vivir conforme a las antiguas costumbres, porque esto sólo sucede cuando aquéllas agradan más que las nuevas: si no ocurre así, vuelven forzados y sólo mientras la fuerza dura.
Además, aunque sea cierto que Florencia no puede vivir sin jefe, y que, teniendo que elegirle entre sus conciudadanos, preferiría la casa Medici a cualquier otra; si la elección es entre la influencia decisiva de un hombre que no ejerce cargo público y un magistrado, siempre será preferida la de éste, aunque sea extranjero, a la de aquél.
Creen algunos que sólo puede destruir el gobierno una agresión extranjera y que siempre se está a tiempo de hacer un tratado de amistad con los agresores, lo cual es un error, porque las más veces no se contrae alianza con el más poderoso, sino con quien puede perjudicar más fácilmente o con quien el capricho o las inclinaciones aconsejan. Es entonces probable que vuestro aliado sea vencido y quedéis con él a discreción del vencedor, porque éste no quiera acuerdo con vos, o por no habérselo pedido en tiempo oportuno, o por rencor a causa de vuestra alianza con su enemigo.
Luis Sforza, duque de Milán, se hubiera aliado con Luis XII de Francia, de poder hacerlo. Lo mismo hiciera el rey Federico de Nápoles, de encontrar ocasión propicia. Ambos perdieron sus estados por la imposibilidad de tratar, a causa de mil inconvenientes que lo estorbaron. Así, pues, bien considerado, no se puede llamar este régimen de gobierno ni seguro ni estable, existiendo tantas causas de inestabilidad que ni Vuestra Santidad ni sus amigos tendrán motivo alguno para preferirlo.
En cuanto a los que desean un régimen más amplio diré que si la amplitud no llega hasta la organización de una república bien ordenada, sólo servirá para apresurar la ruina del estado. Si especificaran cómo desean organizar el gobierno, respondería yo detalladamente; pero, limitándose a generalidades, de igual suerte, contesto, y creo que esta contestación basta.
Respecto al gobierno de Cosme, digo que ningún estado puede vivir ordenadamente sino con verdadera monarquía o verdadera república, porque todo régimen intermedio es defectuoso. La razón es clarísima: la monarquía, como la república, sólo tiene un camino de destrucción; para aquélla convertirse en república, para ésta, en monarquía. Los gobiernos intermedios tienen dos vías: una la que les conduce hacia la monarquía, y otra la que les lleva hacia la república, y de aquí su inestabilidad.
Si Vuestra Santidad desea crear en Florencia un gobierno estable para gloria suya y provecho de sus amigos, tiene, pues, que elegir entre una monarquía verdadera o una república organizada conforme a los principios que le son propios: todas las demás formas de gobierno son vanas y de brevísima vida.
En cuanto a la monarquía, no entraré en detalles, por las dificultades con que tropezaría su establecimiento y la falta de persona a quien dar la autoridad suprema.
Debo hacer observar a Vuestra Santidad que nada es tan difícil como fundar una monarquía en donde existe la igualdad civil para todos los ciudadanos: así pues, para organizar una república en Milán, donde existe tan gran desigualdad entre los ciudadanos, sería indispensable acabar con la nobleza, sometiendo a los nobles a la misma condición de los plebeyos; porque son tantos los hombres de posición superior al pueblo, que no bastan las leyes para contenerles y se necesita un poder enérgico, una potestad regia que les reprima: por lo contrario, para crear una monarquía en Florencia, donde la igualdad es grandísima, sería preciso antes establecer la desigualdad, crear la nobleza poseedora de villas y castillos que, de concierto con el príncipe y estrechamente unida a él, empleará las armas en dominar la ciudad y todo el estado florentino. Porque un monarca solo y sin nobleza que le apoye no puede sostener el peso de la monarquía; necesita entre él y el pueblo una clase intermedia que le ayude a soportarlo.
Esto se ve en todas las monarquías, y principalmente en Francia, donde los nobles dominan al pueblo, los príncipes a los nobles y el rey a los príncipes.
Como el fundar una monarquía en un estado con condiciones propias para una república, o viceversa, es por demás difícil, y por dificultad, inhumano e indigno de todo hombre generoso y bueno, no hablaré de la monarquía, y sí de la república, tanto porque en Florencia existen las mejores condiciones para esta forma de gobierno, como porque se dice que Vuestra Santidad está muy inclinado a establecerla, y se cree que no Lo ha hecho ya por desear un orden de cosas que mantenga y fortalezca su autoridad en Florencia, y asegure la posición y tranquilidad de sus amigos. He meditado esta solución, y deseo exponer a Vuestra Santidad mi pensamiento, porque, si encuentra en él algo útil, lo aprovechará, y, en todo caso, conocerá mi profunda sumisión a su persona.
Vuestra Santidad observará que en mi organización republicana no sólo subsiste, sino aumenta su autoridad; sus amigos conservan la posición y consideración que hoy gozan, y la generalidad de los ciudadanos tienen motivos evidentes para vivir satisfecha.
Ruego a Vuestra Santidad que ni elogia ni censure este dictamen mío hasta que lo lea todo, y también le suplico que no se asuste por los cambios que propongo en las magistraturas, porque donde la organización política no ha sido buena, cuanto menos se conserva, menos malo queda.
Los que organizan una república deben hacer intervenir en ella a las tres clases de hombres que forman la ciudad: los principales, los medianos y los últimos. A pesar de la igualdad que, según hemos dicho, existe en Florencia, hay en ella personas de elevado carácter que bien merecen estar al frente de sus conciudadanos, y cuyas aspiraciones, en la organización republicana, conviene tener en cuenta. Por no atender esta necesidad se arruinó el anterior gobierno y, para satisfacerla, es preciso dar importancia a los primeros cargos de la república, a fin de que, en sus personas, conserven una especie de majestad.
No es posible este crédito en los altos cargos en Florencia manteniendo la organización de la Señoría y de los Colegios como lo ha estado hasta ahora, porque raras veces permite figurar en ellos hombres graves y dignos de respeto. Conviene, pues, o colocarlos en grado inferior (lo cual es contrario a todo buen orden político), o devolverlos a los primeros ciudadanos, reformándolos de modo que los más ambiciosos se consideren satisfechos con su desempeño.
Esto puede conseguirse del modo siguiente:
Hay que suprimir la Señoría, el Consejo de los Ocho y el de los Doce hombres buenos, y para aumentar la dignidad del gobierno, reemplazarles por 65 ciudadanos de cuarenta y cinco años de edad, 53 de ellos escogidos en las artes mayores y 12 en las menores. Los 65 ejercerían el gobierno durante su vida, en esta forma:
Se nombraría de entre ellos un Confaloniero de justicia por dos o tres años, cuando no se juzgara conveniente que lo fuera por toda su vida. Los 64 ciudadanos restantes formarían dos agrupaciones de 32, y cada año gobernaría una de ellas, en unión con el Confaloniero. Estas dos agrupaciones, llamadas a gobernar alternativamente con el Confaloniero, formarían la nueva Señoría.
Los 32 encargados del gobierno se distribuirían en cuatro agrupaciones de ocho, y los de cada grupo habitarían con el Confaloniero durante tres meses en el palacio; tomarían posesión de sus cargos con las ceremonias acostumbradas, y desempeñarían todas las funciones que hoy corresponden a la Señoría, a los Ocho y a los Consejos, cuya supresión he propuesto. Esta sería la primera magistratura del estado, y, bien examinada, se verá que devuelvo a los altos funcionarios de la república la dignidad y consideración que merecen, y que los hombres graves y autorizados siempre ocuparán estos primeros puestos, sin que para ello necesiten intrigar como particulares, lo cual es, según antes dije muy pernicioso en toda república. Los 32 a quienes no correspondiera gobernar en cada año_ podrían auxiliar a los gobernantes con sus consejos y su vigilancia.
En la primera elección de estos sesenta y cinco pudieran resultar elegidos los amigos y partidarios de Vuestra Santidad, según diré más adelante.
Pero pasemos a la organización de otros centros gubernativos.
Creo que, dividiéndose en tres las clases de ciudadanos, deben ser tres y no más los órdenes de magistraturas en una república. Convendría, pues, abolir la multitud de Consejos que ha existido durante algún tiempo en nuestra ciudad, Consejos que fueron organizados, no por necesidades de gobierno, sino para satisfacer mayor número de ambiciones particulares, y satisfacerlas con honores que en rigor nada importaban a la tranquilidad y bienestar de Florencia, puesto que disponía de ellos el bando triunfante. Queriendo, pues, distribuir en tres categorías las magistraturas, opino que deben abolirse el Consejo de los Sesenta, el de los Ciento y el Consejo del pueblo y municipal, y, en cambio de todos ellos, crear un Consejo de doscientos ciudadanos que hayan cumplido cuarenta años de edad; ciento sesenta elegidos de las artes mayores, y cuarenta por las menores. Ninguno de este Consejo podría ser de los sesenta y cinco; el cargo de consejero sería vitalicio, y esta corporación se llamaría Consejo de los Selectos. Con los sesenta y cinco desempeñarían todas las funciones que hoy están encomendadas a los diferentes Consejos cuya supresión propongo, y constituiría la segunda magistratura del estado, siendo todos estos consejeros nombrados por Vuestra Santidad.
Para hacerlo y organizar y mantener estas diferentes instituciones y las que mencionaré más adelante, como también para asegurar la autoridad de Vuestra Santidad y la de sus amigos, se daría por la Balía a Vuestra Santidad y al reverendísimo Cardenal de Medid, [4] durante la vida de ambos, tanta autoridad como la que corresponde a todo el pueblo de Florencia.
Vuestra Santidad tendría derecho a nombrar de tiempo en tiempo el Consejo de los Ocho de la guarda y Balía o Consejo extraordinario.
Para mayor seguridad del gobierno y de los amigos de Vuestra Santidad, con las milicias de infantería se formarían dos divisiones, al mando cada una de un comisario nombrado por Vuestra Santidad.
Se ve, pues, que, con tales instituciones, queda satisfecha la ambición de dos clases de ciudadanos y sólidamente establecida en Florencia vuestra autoridad y la de vuestros amigos, porque el ejército y la justicia criminal quedan en vuestras manos, las leyes Vuestra Santidad las hará in petto, y todos los jefes del gobierno serán partidarios suyos.
Resta ahora contentar a la tercera y última clase, que la forman la generalidad de los ciudadanos, la cual no quedará satisfecha (y quien opine lo contrario es poco cuerdo) si no se le promete devolver su autoridad. Como la devolución completa e inmediata seria peligrosa para el mantenimiento del poder de Vuestra Santidad y la seguridad de sus amigos, es indispensable devolverla en parte y en parte prometerla, de suerte que tengan parte de sus derechos y la esperanza de que se los completen. Para ello juzgo necesario restablecer el Consejo de los Mil, o al menos de seiscientos ciudadanos, y concederle desde luego el nombramiento para todos las empleos y magistraturas, excepto los cargos del Consejo de los Sesenta y Cinco, de los Doscientos y de los Ocho de la Balía, que, durante la vida de Vuestra Santidad y la del Cardenal quedarían a elección vuestra.
Para que vuestros amigos estuvieran seguros de que sus nombres cm o incluidos en las bolsas electorales, Vuestra Santidad designaría ocho escrutadores que, haciendo los escrutinios en secreto, dieran vetos a quienes Vuestra Santidad quisiera, no siendo permitido recusar públicamente a nadie. Y para que el pueblo creyera que estaban, en las bolsas los nombres de los que resultaran elegidos, se daría al Consejo la facultad de nombrar dos ciudadanos de su seno para que presenciaran el acto de poner los nombres en las bolsas.
Jamás se ha organizado una república estable sin atender los deseos del pueblo, y no quedará satisfecha la generalidad de los ciudadanos florentinos si no se restablece el Consejo de los Mil. Conviene, pues, si se ha de organizar una república en esta ciudad, dicho restablecimiento, con las atribuciones de distribuir los cargos públicos. Vuestra Santidad debe saber que el primer ambicioso que atente contra su autoridad en Florencia, procurará, ante todo, restablecer el Consejo de los Mil, y más vale que Vuestra Santidad prevenga este designio con útiles precauciones, y que impida a sus enemigos valerse de esta medida para privarle de su autoridad y arruinar a sus amigos.
Organizadas así las instituciones, aunque Vuestra Santidad y el reverendísimo Cardenal vivieran eternamente, no sería necesaria ninguna otra reforma. Pero siendo forzosa la muerte y queriendo los dos que en Florencia quede una república perfecta y consolidada en todas sus partes, y que cada cual vea y comprenda que las cosas han de subsistir así; para que el pueblo, por lo que se le da y por lo que se le promete quede contento, es preciso ordenar además lo siguiente:
Que los diez y seis confalonieros de las compañías del pueblo sean elegidos en la misma forma y por el mismo tiempo que lo han sido hasta aquí, correspondiendo la designación al Consejo o a Vuestra Santidad, según le plazca, aumentando sólo las exclusiones, para que sea mayor el número de ciudadanos que puedan optar el cargo, y ordenando que no lo sea ninguno de los del Consejo de Sesenta y Cinco. Una vez elegidos, serían nombrados de entre ellos cuatro prebostes que desempeñen el cargo durante un mes, para que, al finalizar el plazo de duración de esta magistratura, todos hayan sido prebostes. De los cuatro será elegido uno, el cual habitará una semana en el palacio con los nueve señores residentes, y de esta suerte, a fin de mes, habrán residido allí los cuatro. Los nueve señores residentes en el palacio no podrán determinar nada en ausencia del preboste; pero éste no tomará parte en sus deliberaciones y acuerdos, limitándose a ser testigo de ellos.
Estará, sin embargo, facultado para impedir la ejecución de cualquiera de éstos, exigiendo que antes se discuta por los treinta y dos señores.
De igual modo no podrán determinar nada los treinta y dos señores sin la presencia de dos prebostes, a quienes corresponda el derecho de interrumpir cualquier deliberación, exigiendo que se someta el caso al Consejo de los Selectos.
Al Consejo de los Doscientos también le estará prohibido hacer cosa alguna sin la presencia de seis de los diez y seis confalonieros y dos prebostes, cuyas únicas facultades consistirán en apelar de las decisiones de este Consejo grande, siempre que para ello estén tres de acuerdo.
No celebrará sesión el Consejo grande sin la presencia de doce confalonieros, y entre ellos, lo menos tres prebostes; todos los cuales tendrían voz y voto como los demás consejeros.
Esta organización de Consejos es indispensable después de la muerte de Vuestra Santidad y del reverendísimo Cardenal, por dos razones: una, para que la Señoría o el alto Consejo si, por desunión de sus miembros, no determina lo conveniente, o, por malicia, intenta algo contra la salud del estado, tenga cerca quien le contenga, apelando de sus determinaciones a otro Consejo; porque no conviene que una magistratura o Consejo pueda decidir, sin que institución alguna tenga facultades para corregir sus decisiones, ni que los ciudadanos queden libres de toda vigilancia y con facultades para realizar el mal sin obstáculo.
La otra razón consiste en que, privando a la generalidad de los ciudadanos de condiciones para llegar a la Señoría (cambiada como he propuesto la organización de ésta), es necesario darle un poder idéntico al que se le quita, y el que le atribuyo es más importante, más útil a la república y más honroso que el que pierde.
Conviene nombrar desde luego confalonieros, para habituar la ciudad a estas autoridades, pero no permitiéndoles que ejerzan el derecho de apelación sin licencia de Vuestra Santidad, quien podrá emplear este derecho para conseguir que los actos todos del gobierno concurran al mantenimiento de su autoridad.
Además de la citada reforma, para mayor consolidación de la república, después de la muerte de Vuestra Santidad y del reverendísimo Cardenal, y para que nada quede imperfecto, es preciso establecer un recurso judicial ante los Ocho de la guarda y treinta y dos ciudadanos sacados entre los elegibles para el Consejo de los Doscientos y de los Seiscientos; ante cuyo Consejo podrá llevar el acusador al reo en un plazo fijado. Este recurso no se empleará durante la vida de Vuestra Santidad, sin su licencia. Dicha apelación es indispensable en una república en que tribunales de corto número de jueces no se atreven a imponer castigo a los poderosos, siendo preciso que concurran como jueces muchos ciudadanos, a fin de que los autores del fallo, disimulados por el número, puedan negar su participación en él.
Servirá también esta apelación durante vuestra vida, para que el tribunal de los Ocho despache las causas pronto y con justicia, porque, temeroso de que permitáis la apelación, juzgará con mayor rectitud. Para que no se abuse de la apelación se determinará que sólo pueda interponerse, por ejemplo, en los delitos de robo, cuando el valor de lo robado fuera al menos de cincuenta ducados, y en atentados contra las personas cuando hubiera fractura de hueso o derramamiento de sangre, o ascendiera el daño a cincuenta ducados.
He explicado detalladamente las instituciones de una república que, sin vuestra autoridad, pueda subsistir; pero en vida de Vuestra Santidad y de monseñor el Cardenal será una monarquía, porque tendréis el mando de la fuerza armada y la dirección de los tribunales de justicia criminal; conforme a vuestra voluntad se harán las leyes, y no es posible tener ni desear más en un estado. No se ve peligro alguno para vuestros amigos, que son buenos y quieren vivir con el producto de sus bienes o trabajo, conservando Vuestra Santidad un poder tan amplio, y pudiendo ocupar ellos los primero cargos del gobierno. No veo motivo para que el pueblo deje de estar satisfecho, cuando sepa que se le devuelve en Ralle el derecho a la distribución de los cargos públicos y se le promete devolvérselo todo poco a poco; porque Vuestra Santidad podrá dejar alguna vez al Consejo del pueblo la elección para cubrir las vacantes del de los Sesenta y Cinco, y también de los Doscientos, o hacer directamente las nombramientos, según las circunstancias.
Seguro estoy de que en poco tiempo, gracias al ascendiente de Vuestra Santidad y a su dirección de los asuntos públicos, estas dos formas de gobierno monárquica y republicana, se modificarían de tal suerte la una por la otra, que llegarían a formar un solo sistema, para, tranquilidad de Florencia y perpetua fama de Vuestra Santidad; porque su autoridad en el gobierno le daría siempre los medios de corregir los defectos que la experiencia demostrara.
En mi opinión, los mayores honores que pueden tener los hombres son los que voluntariamente les concede su patria, como el mayor bien que puede hacerse y el más grato a Dios es el que se hace a la patria. Aparte de esto, los hombres más enaltecidos por sus actos son los que con instituciones y leyes reforman las repúblicas y los reinos. Después de los deificados, merecieron siempre las mayores alabanzas. Por ser pocos los que han tenido ocasión de hacer estas reformas y poquísimos los que han sabido hacerlas, la gloria de reformadores alcanza a corto número de personas, siendo tan estimada, que algunos, imposibilitados de organizar prácticamente una república, la organizaron por escrito. Así lo hicieron Aristóteles, Platón y otros muchos, queriendo demostrar al mundo que si, como Solón y Licurgo, no crearon un régimen político, no fue par ignorancia, sino por impotencia.
No puede dar el cielo a un hombre mayor beneficio ni mostrarle más gloriosa vía; y entre tantas felicidades como ha proporcionado Dios a vuestra casa y a la persona de Vuestra Santidad, ésta es la mayor; porque os da ocasión y medios de inmortalizar vuestro nombre superando la gloriosa fama de vuestro padre y de vuestro abuelo.
Considere Vuestra Santidad que, manteniendo el actual orden de cosas en Florencia, al menor accidente se pueden correr mil peligros, y sin que esto suceda, Vuestra Santidad tendrá que soportar mil insufribles disgustos, de algunos de los cuales puede daros fe monseñor el Cardenal, que acaba de pasar varios meses en Florencia, disgustos que nacen en parte de las exigencias presuntuosas y excesivas de muchos ciudadanos, y en parte de creer que, con el régimen actual, no viven seguros, pidiendo de continuo que se organice otro nuevo según unos más liberal, según otros más restringida, sin que ninguno diga la amplitud o la restricción que ha de establecer, por reinar entre ellos la mayor confusión. Comprendiendo la inseguridad del régimen actual no saben cómo reformarlo, ni confían en que haya quien lo reforme. Tanta confusión es capaz de enloquece, el cerebro mejor organizado.
Sólo hay dos maneras de evitar estos disgustos: o suprimir las audiencias, no permitiendo a ningún ciudadano dirigiros, ni aun por los procedimientos ordinarios, ninguna petición, ni siquiera hablar si no se les pregunta, como lo hacía el Duque [5] de ilustre memoria, u organizar el estado de modo que se administre por sí mismo, bastando a Vuestra Santidad dirigirle media ojeada.
De ambos recursos, el primero libra a Vuestra Santidad de disgustos, y el segundo de disgustos y peligros.
Insistiendo en los peligros a que expone el actual orden de cosas, quiero hacer un pronóstico. Si sobreviene un accidente y el gobierno no está reformado, ocurrirá una de estas dos cosas, o ambas a la vez: que en el tumulto aparezca un jefe inesperado, el cual con las armas y la violencia defienda el estado, o que una parte del pueblo se apodere de la sala del Consejo y convierta a la otra en víctima suya. Si cualquiera de ambas cosas sucede (Dios no lo quiera), piense Vuestra Santidad cuántas muertes, cuántos destierros, cuántos atropellos serán su consecuencia, capaces de hacer morir de dolor al hombre más cruel y, con mayor motivo, a Vuestra Santidad, que es piadosísimo.
El único medio de evitar estos males es organizar en Florencia un gobierno sólido, y lo será cuando todos intervengan en él, sabiendo cada cual lo que tiene que hacer y lo que debe esperar; cuando ninguna clase de ciudadanos, por falta de seguridad o por ambición, desee innovaciones o reformas en el gobierno.

* En la colección de las obras de Maquiavelo, la presente lleva por título: “Discurso al Papa León X”. Las circunstancias de su encargo tienen que ver con la muerte de Lorenzo de Medici, por lo que León X, queriendo preservar el gobierno de Florencia por su familia encarga este dictamen sobre sus instituciones. Finalmente la presente versión de es opúsculo, ha sido tomada de la edición de Librería Perlado, Páez y Cía., Madrid-1915, Biblioteca Clásica, con muy pocas correcciones ortográficas.
[1] Estos escrutinios consistían en encerrar en una bolsa los nombres de los ciudadanos a quienes se juzgaba aptos para desempeñar cargos públicos, que se proveían después por suerte, entre las personas cuyos nombres estaban en las bolsas electorales.
[2] Desde la vuelta de los Medici a Florencia y el restablecimiento en su poder.
[3] Lorenzo de Medici, que, con titulo de general de los florentinos, había gobernado a Florencia.
[4] El cardenal Julio de Medici, primo de León X, y que fue Papa con el nombre de Clemente VII.
[5] Probablemente Lorenzo de Medici, duque de Urbino. (Nota del traductor.)

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