julio 15, 2011

"Establecimiento definitivo de instituciones inglesas" - Discurso de D. Angel Carvajal y Fernández de Córdoba, Marqués de Sardoal, al recibir el doctorado en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (1865)

DISCURSO LEIDO EN EL ACTO DE RECIBIR EL TITULO DE DOCTOR EN LA FACULTAD DE DERECHO, SECCION DE DERECHO ADMINISTRATIVO, DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID
Establecimiento definitivo de las Instituciones inglesas
ANGEL CARVAJAL Y FERNANDEZ DE CORDOBA,
Marqués de Sardoal
[22 de Junio de 1865]

ESTABLECIMIENTO DEFINITIVO DE INSTITUCIONES INGLESAS
Petición de derechos; Habeas Corpus; Bill de derechos
Excmo. Señor
Si alguna de las constituciones actualmente vigentes en el mundo civilizado merece llamar particularmente nuestra atención, fuera es de duda que a la constitución inglesa corresponde entre todas el primer lugar. El carácter especial de sus leyes, la índole que a su formación ha presidido, el sello de originalidad que las distingue, forman de ella un admirable conjunto, inmejorable sin duda, aunque acaso de difícil aplicación fuera del territorio en que su esfera de acción es ejercida.
Investigar sus fuentes, seguirla en su desarrollo; he aquí el trabajo que a vuestra consideración someto. La empresa es ardua, mis fuerzas pocas, pero grande a no dudarlo vuestra indulgencia.
La constitución inglesa no es la conquista de una revolución popular, ni mucho menos el donativo que un príncipe generoso hace a sus pueblos, ni seria fácil formar con sus distintos elementos un todo uniforme, común y armónico, un código reglamentado o un libro dividido en párrafos y títulos [1]. Ella es, por decirlo así, innata en el pueblo inglés. Una raza esencialmente libre necesita una constitución libre también; y ni bebe en manantiales agotados; ni reconoce mas límite que su prudencia.
La constitución inglesa en su desarrollo histórico -dice William Paley-, es semejante a uno de esos antiguos edificios feudales cuya construcción, lejos de obedecer a un plan uniforme, «data de distintas épocas, y cuyo estilo es tan vario, cuan varios fueron el gusto, la fortuna y las necesidades de las personas que «sucesivamente le han ido habitando. En vano buscaríamos en semejante edificio la elegancia de la forma y las justas proporciones; en vano trataríamos de hallar entre sus partes la armonía que en una construcción moderna tenemos derecho a exigir; en él falta esa simetría exterior, que si bien halaga los sentidos, no siempre contribuye a la comodidad de la vivienda.” La constitución inglesa es pues una cristalización cuyos distintos elementos se han ido aglomerando al través de los siglos: cristalizad el carbono y tendréis el diamante.
Pero ¡cosa extraña en un país eminentemente constitucional! Los ingleses no tienen una constitución escrita; los principios fundamentales de su gobierno están encerrados en una sola frase: I am english man equivale al cives romanus ego sum; y cuatro palabras son el compendio de sus derechos, de sus deberes y de su nacionalidad [2]. La civilización actual de la Inglaterra no es otra cosa que el resultado de los esfuerzos de muchos pueblos enemigos en su origen y después hermanos; la fórmula de esta civilización se halla expresada por una sola palabra: self-government.
La common law, o sea el derecho consuetudinario inglés, es su derecho común; porque constituyendo el derecho municipal, establece la regla jurídica observada en toda la extensión de la monarquía. Este derecho, no estableciendo diferencia alguna entre el público y el privado, no es pues otra cosa que la misma constitución, y las costumbres tradicionales de los habitantes del país, las fuentes de donde se deriva [3].
Cinco son según Saint-Germain, sabio jurisconsulto católico, que florecía en el reinado de Enrique VII, las fuentes del derecho común [4].
1° El derecho natural.
2° El derecho divino.
3° La costumbre.
4° Los principios y máximas generales.
5° Las leyes especiales y las costumbres locales.
Según Bienner la common law se apoya en los siguientes precedentes: el derecho consuetudinario sajón, que bien puede considerarse como su fuente principal; los estatutos de los reyes de Inglaterra que se funden en aquel derecho; la costumbre normanda; los principios de la teoría del derecho romano, que no podía menos de influir en el derecho común; y por último, la doctrina de los jurisconsultos y las sentencias de los tribunales.
Un estatuto es, ya una ley nueva basada en un principio de derecho, ya una simple declaración o explicación de la common law. En el curso de esta disertación veremos como el derecho estatutario o escrito, que nace en el siglo XIII, va invadiendo en su desarrollo ulterior la esfera del derecho común: aquel derecho ha venido pues a ser la confirmación de este último; y todas las leyes promulgadas desde la Carta Magna hasta el bill de derechos, han tenido por objeto convertir en ley escrita la letra muerta, sancionando los antiguos usos del país.
Fischel enumera además otros estatutos que, no derivando de la common law, son de grande importancia, y dan lugar a la formación de un nuevo cuerpo de derecho. Tales son:
1° La introducción del censo de 40 chelines por un estatuto del parlamento en el reinado de Enrique VI.
2° El acta septenal en tiempo de Jorge I.
3° El bill de la India (East India bill), de Pitt, y el de 1858 relativo al mismo país.
4° El bill de reforma.
Estos son, Excmo. Señor, los elementos que, juntamente con la equidad, concurren a la formación de la constitución inglesa. Veamos como se desarrollan en el trascurso de los siglos.
Cuando el imperio romano, próximo a su ruina, se veía arrancar a jirones el manto de su inmenso poderío, cayendo una a una marchitadas las hojas de laurel de una corona, ya impotentes a sustentar sus sienes; cuando una raza nueva y vigorosa era llamada a reemplazar a una raza degradada, y cuando los brillantes destellos de la aurora boreal iluminaban las tinieblas en que se hallaba sumido un pueblo cuya misión había terminado, la Gran Bretaña fue una de las primeras invadidas entre las provincias de aquel grande imperio.
Los pueblos que habitaban las orillas del mar Báltico, después de haber destruido a sus primitivos habitantes, establecieron en la parte meridional de la isla llamada mas tarde Inglaterra, diversas soberanías que se reunieron en una sola bajo el cetro de Egberto, con cuyo príncipe empieza la dinastía anglo sajona [5].
No nos son desconocidos los grandes acontecimientos históricos que tuvieron lugar durante las dos centurias que esta raza dominó; pero los escasos monumentos que de ella quedan, son mas útiles a las eruditas investigaciones del arqueólogo, que a suministrar datos al historiador o al político. La idea predominante en este pueblo, como en los demás bárbaros del Norte, que invadieron la Europa al comenzar el siglo V, era la libertad dentro de su misma confederación. Si seguían a un jefe, este jefe, mas que rey era para ellos un caudillo a quien libremente elegían, y cuyas órdenes acataban en cuanto convenían a su propio interés.
En la época de la conquista es donde realmente hallamos los fundamentos de la constitución [6]. Entonces, dice Spelman, novus sæclorum nascitur ordo. Guillermo el Conquistador, después de haber deshecho al rey Haroldo en la batalla de Hastings, se apodera de la corona y destruye por su base el edificio de la constitución sajona. Los bienes de todos los que habían seguido la bandera de Haroldo son confiscados y divididos en 63.000 feudos, de los cuales Guillermo se reserva 1.012, y repartiendo el resto entre los conquistadores, trata de establecer en Inglaterra el sistema feudal que a la sazón regia en casi toda Europa. Pero si tiránico fue Guillermo con los sajones, con los conquistadores no fue ciertamente mas blando. Todos los feudos quedaron dependientes de la corona, y él se abrogó el derecho exclusivo de dictar leyes tanto en materia civil como criminal. La jurisdicción de los señores sobre sus vasallos se hallaba encerrada en tan estrechos límites, que mas bien que señores no eran con relación a la corona, sino una clase mas privilegiada entre los mismos vasallos.
Fácil es de comprender por lo que llevamos dicho, que el régimen feudal no existió en Inglaterra sino como un pálido reflejo del que existía en el continente. El rey, poseedor de vastos dominios y reuniendo a su riqueza las mas altas prerrogativas, contaba con los elementos necesarios para destruir a los señores mas temibles, y solo unidos por los mas estrechos lazos, pudieron estos oponer un dique al torrente que los inundaba. Por otra parte, hallándose los diferentes órdenes del poder feudal ligados entre sí por vínculos semejantes, pesando igualmente la opresión sobre todas y cada una de las clases de la nación, el espíritu de libertad fue gradualmente descendiendo desde el mas alto hasta el último de los vasallos, y cuando los reyes normandos, prescindiendo por completo de los señores a quienes un mismo origen hiciera respetar en un principio, desplegaron todo el lujo de su tiranía, el peligro común estableció la igualdad entre todos, y la unión se verificó necesariamente.
En el reinado de Enrique I, cuarenta años después de la conquista, es cuando empiezan a obrar las causas que hemos indicado. Este rey, en el año 1100, concedió una carta por la cual se comprometía a no apoderarse de las rentas de las abadías y obispados, durante el tiempo que permaneciesen vacantes; permitía a los barones disponer libremente de sus bienes por testamento, renunciando al derecho de imponer sobre ellos contribuciones arbitrarias, y despojándose del de tutela sobre las hembras; por último, prometía confirmar las leyes de Eduardo el Confesor. Las mismas concesiones reiteró su sucesor Esteban, y Enrique II Plantagenet confirmó los actos de sus predecesores.
Pero estas causas, que no habían hecho sino pulular sordamente durante los reinados anteriores, produjeron mas tarde su efecto, y la tormenta tanto tiempo preparada, vino a descargar sobre la cabeza de Juan sin Tierra. El cetro que desde la batalla de Hastings había sido tan hábilmente manejado, cayó en las manos de un cobarde y de un imbécil; y entonces, dice Macaulay, empezó a brillar la aurora de los destinos de Inglaterra. Juan fue arrojado de Normandía; los nobles normandos tuvieron que escoger entre la isla y el continente, y encerrados por la mar con el pueblo que hasta entonces habían oprimido y despreciado, empezaron a mirar la Inglaterra como su país natal, y a los ingleses como hermanos. Aquí empieza a efectuarse la fusión de las dos razas antes enemigas, y entre las cuales cien años después apenas existe vestigio alguno de diferencia.
No era la Inglaterra como España, un país dividido en diferentes soberanías, sino que por el contrario, formaba un solo estado regido por las mismas leyes, con iguales costumbres e intereses iguales; y merced a estas circunstancias reunidas, la rebelión, semejante a un chispazo eléctrico, recorrió las mayores distancias, y el monarca, entregado a sus propias fuerzas, abandonado de su corte y seguido solamente de siete caballeros que le permanecieron fieles, se dejó arrancar en Ruig-Mead, el 16 de junio de 1215, la carta forestal y la famosa Carta Magna (Charta Magna libertatum). La primera abolía casi en su totalidad las odiosas leyes sobre la caza, y abrogaba en favor de los señores la parte mas tiránica de las leyes feudales. La segunda concedía mucho mas. El pueblo, que tan eficazmente había contribuido a su promulgación, no dejó de obtener las ventajas que se proponía. En ella se confirmaban las leyes de Eduardo el Confesor y la constitución comital de los sajones; se abolían en favor de los vasallos las mismas servidumbres que en favor de los señores había abolido la carta forestal; se ponía a los comerciantes al abrigo de toda imposición arbitraria, y se les concedía el derecho de entrar y salir libremente del reino; se prohibía que ningún siervo fuese privado en pago de caución de sus instrumentos de labranza; establecía gran número de leyes procesales y administrativas, y por último, determinaba en su capítulo 29, que ningún hombre libre fuera detenido, ni puesto en prisión, ni despojado de sus bienes, ni impedido en el uso de sus libertades, ni condenado a muerte, sin previo juicio de sus iguales, o según las leyes del país [7]. Este es el mas importante de todos sus capítulos; es, por decirlo así, el compendio de la libertad individual inglesa, que cuatro siglos mas tarde vino a ser confirmada por la célebre acta de Habeas corpus, de que mas adelante tendré ocasión de ocuparme.
Bien podemos considerar la Carta Magna como la base más sólida de la constitución inglesa. Las divisiones intestinas que durante el reinado de Enrique III ensangrentaron la Inglaterra, contribuyeron de una manera eficaz a que los pueblos sintiesen su benéfica influencia. La Carta Magna fue confirmada, y los estatutos de Merton y de Malebridge añadieron a sus disposiciones gran número de privilegios.
Eduardo I, príncipe dotado de altas prendas, y cuyas muchas leyes le valieron el sobrenombre de Justiniano de Inglaterra, es uno de los monarcas a quienes este país debe mas beneficios. Convencido de que una recta administración de justicia era el único medio de imponer a una nobleza turbulenta y apaciguar al pueblo garantizándole sus derechos, se dedicó con afán al estudio de la jurisprudencia, y consiguió fijar las reglas procesales, y crear el chief-justice [8]. En su tiempo son admitidos por primera vez en el parlamento (1295) los diputados de las ciudades y burgos, pues si bien ya anteriormente habían sido llamados por el conde de Leicester, no podemos considerar como legal esta admisión [9]. No fue considerable sin duda en un principio la preponderancia de estos diputados, y la cámara de los comunes estaba bien distante de ser en aquella época un poder indispensable en el gobierno: pero el primer paso estaba dado, la primera dificultad vencida, y los pueblos adquirieron por lo menos la facultad de poder exponer libremente sus quejas y de hacer sus reclamaciones, y Eduardo no pudo negarse a confirmar hasta once veces la Carta Magna, declarando nulos cuantos actos se hiciesen en contra. Lo que mas inmortalizó su memoria fue el célebre estatuto de tallagio non concedendo, el cual establecía que en lo sucesivo no se podría imponer contribución alguna sin el consentimiento de los pares y de la cámara de los comunes. Dicho estatuto, casi tan importante como la Carta Magna, puede considerarse como el segundo pilar de la constitución inglesa, pues si aquella es el origen de sus libertades, este es, por decirlo así, la sanción que garantiza su cumplimiento [10].
A fines del siglo XIII podemos considerar como ya establecida la nacionalidad del pueblo inglés. En este siglo empieza su historia; entonces ve la luz por vez primera esa constitución que siempre ha conservado su carácter especial, a pesar de los cambios y modificaciones que ha sufrido; entonces se celebran las primeras sesiones de la cámara de los comunes; entonces sus marinos, llevando el valor hasta el arrojo, hacen ondear sobre los mares el pabellón nacional, nace su idioma, y brillan los primeros destellos de la bella literatura, que adornada de los mas ricos atavíos se presenta majestuosa y radiante cinco siglos después, para admirar al mundo bajo la forma de D. Juan o de la peregrinación de Childe-Harold.
Durante el trascurso de más de un siglo, la idea predominante en los ingleses fue el establecimiento de un poderoso imperio en el continente. El carácter belicoso de Eduardo III inspiró a sus súbditos la sed de conquista; pero la guerra que este rey sostuvo con la casa de Valois fue de distinta índole que la hecha por los Plantagenets del siglo XII a los descendientes de Hugo Capeto. Los triunfos de Enrique II y Ricardo I, observa Macaulay, hubieran convertido a la Inglaterra en una provincia de Francia; las victorias de Eduardo III hicieron por un momento de la Francia una provincia inglesa. La época do las represalias había llegado, y los ingleses pagaron con desden y menosprecio, el menosprecio y vejaciones que los normandos les habían hecho sufrir. Las guerras en el continente continuaron; la bandera de San Jorge tremoló sobre los Alpes y los Pirineos, y el pueblo inglés aún recuerda con orgullo los nombres de Crecy, Poitiers y Azincourt.
Por último, cansados de pelear, los ingleses abandonaron la lucha y desde entonces emplearon sus fuerzas en provecho propio. No era fácil, sin embargo, que una nobleza acostumbrada a la guerra olvidase sus hábitos de una manera repentina. Con la paz se había agotado el manantial de su riqueza, y el país en que vivían confinados, dice Comines, no bastaba a satisfacer sus necesidades. La guerra civil se encendió, y la aristocracia dividida en dos bandos capitaneados por dos ramas de la familia real, derramó su sangre a torrentes por arrancarse el poder. El espíritu de partido sobrevivió a las causas que le habían motivado, y las dos casas de York y de Lancaster no abandonaron sus pretensiones, hasta que cansados de guerra, muertos muchos de sus jefes y exterminadas sus mas ilustres familias, los derechos de los Plantagenets pasaron a la casa de Tudor por el matrimonio de Enrique VII con la heredera de la de York.
Durante el mismo período, y como consecuencia inmediata de la paulatina fusión de las dos razas, se operaba en Inglaterra un cambio mucho más importante, mucho más noble, mucho más glorioso para un pueblo que la conquista de un imperio o el deslumbrante oropel de una victoria; la extinción de la esclavitud y de todos los males que trae consigo. “Es de notar -dice Macaulay-, como las dos mas grandes y mas provechosas revoluciones que han tenido lugar en Inglaterra, la que a fines del siglo XIII puso fin a la tiranía de una nación sobre otra, y la que algunas generaciones después puso fin a la posesión del hombre por el hombre, se operaron en silencio y de una manera lenta.” Pero estas dos revoluciones se verificaron insensiblemente, sin que podamos marcar en sus efectos una línea divisoria, y es indudable que una vez operadas, la Inglaterra se encontró a la cabeza de los países mejor gobernados de Europa. El sistema social en progreso no interrumpido en el trascurso de mas de trescientos años, limitando gradualmente el poder de una nobleza que hiciera temblar a los primeros Plantagenets, llegó a dar nacimiento a una clase media numerosa que sirviendo de eslabón entre la aristocracia y el pueblo, es el nervio y sostén de los Estados.
Con Enrique VII comienza la dinastía de los Tudores, que ejercen el poder durante un período de ciento veinte años. El gobierno arbitrario de sus reyes, resultado inmediato de la fuerza de voluntad y altivez de carácter distintivo de los hombres de esta raza, hizo creer por un momento que estaba reservada a la Inglaterra la misma suerte que a los demás Estados de Europa, y que los baluartes que el pueblo inglés había levantado a su libertad a costa de tanto tiempo y de tantos sacrificios, no habían hecho sino retardar los inevitables efectos del poder [11]. Así indudablemente hubiera sucedido, si no se hallara la Inglaterra en circunstancias especiales, y si a la misma mano que empuñaba el cetro obedeciera la fuerza de las armas.
Pero la Inglaterra, separada del continente por la mar, y por la mar protegida contra toda invasión extranjera, desconocía por completo esa institución que a fines del siglo XVI se hizo indispensable a las grandes potencias de Europa, el ejército permanente; ese mal no menos lamentable por ser necesario. Lamentable, por los brazos que arrebata a la agricultura y al comercio, y por el inminente peligro de que los destinos de un país se encuentren sometidos a la merced de un caudillo aventurero que lo maneje a su antojo; necesario, porque en el progreso social de las naciones llega un momento en que las mismas causas que producen la división en las artes de la paz, deben hacer de la guerra una profesión distinta y un arte separado, y esta profesión y este arte vienen a ser patrimonio de una clase especial de la nación. Necesario, porque si un país se arma, los países vecinos deben imitarle o resignarse a sufrir el yugo extranjero; necesario también, porque la experiencia demuestra que la defensa de un territorio se halla mejor encomendada a un ejército disciplinado que a soldados bisoños, que un momento de peligro arranca al arado para una campaña de tres meses [12]. El ejército permanente, elemento necesario y acaso civilizador en las modernas sociedades, era el don mas funesto que pudiera hacerse a una nación al terminar la Edad Media. Le convertían los reyes en instrumento para establecer por la fuerza de las armas los principios entonces nacientes de las monarquías absolutas, y las libertades inglesas hubieran muerto si hubiese podido disponer Enrique VIII de un número de soldados considerable.
De todos estos males se hallaba asegurada la Inglaterra cuando roto el dique que mitigaba el poder real, las templadas monarquías de la Edad Media degeneraban en un insufrible despotismo; cuando las instituciones francesas morían de consunción, y cuando el valor de Padilla se esforzaba inútilmente en Villalar por revivir la víctima inmolada en las cortes de Toledo. La opresión de los Tudores reconocía por límites insuperables los muros de su palacio. Ningún obstáculo encontró Enrique VIII para hacer morir a sus siete mujeres; pero cuando sin consultar al parlamento se atrevió a pedir contribuciones a sus súbditos, no solo se vio en la precisión de arrepentirse de su temeridad, sino que después de haber concedido una amnistía a los descontentos, hizo protestas públicas y solemnes de todas las violaciones que de la ley había cometido. La conducta de este monarca prueba la inteligencia y previsión peculiar a los reyes de su dinastía y el conocimiento del pueblo que gobernaban. Mil veces el trono de los Tudores estuvo al borde del abismo, mil veces su prudencia le salvó de la ruina. Los Tudores, en medio de su altivez, reconocían una fuerza superior, una ley no menos inflexible por no estar escrita, contra la cual se estrellaban sus proyectos ambiciosos, garantizando al pueblo-inglés la posesión de su libertad.
Había sin embargo llegado un momento en que la constitución inglesa debía sufrir una notable variación: la faz de la Europa había cambiado; las monarquías se habían convertido en absolutas, y una causa superior, un acontecimiento que había de imprimir su carácter a los tiempos venideros y fijar los destinos de las naciones cristianas, tuvo lugar mientras el gobierno de los Tudores se hallaba en su mas alto grado de esplendor. Este acontecimiento no fue otro que la reforma religiosa, revolución cuya semilla sembrada al pié del árbol del feudalismo, vino a brotar en el siglo XVI. Dos tendencias encontramos en la Edad Media; la una a reformar el catolicismo, la otra lleva mas allá sus miras para venir a parar ya a una nueva religión, ya a la incredulidad y al indiferentismo [13]. No es mi ánimo, Excmo. Señor, examinar los fundamentos de estas tendencias; lo cierto es que existían, y que el enfriamiento y tibieza de las creencias religiosas en el siglo XV, junto con el desarrollo de las ideas filosóficas, produjeron esa lucha intestina de la Iglesia, cuyo resultado fue la destrucción de la unidad cristiana.
Isabel, aunque con mas prudencia que su padre, ejerció un poder bastante arbitrario: los miembros del parlamento fueron encarcelados a su antojo; fijadas por ella las materias sobre que había de versar la discusión, y los importantes privilegios adquiridos por el parlamento en el tiempo trascurrido desde el advenimiento al trono de Enrique IV y el reinado de Isabel, tuvieron que doblegarse ante el cetro poderoso de Enrique VIII y de su hija. De estos privilegios son notables; el que establece que ningún miembro del parlamento pueda ser complicado en causa criminal por otros delitos que los de traición, felonía o atentado contra el orden público, la libertad de palabra y de opiniones de las cámaras, la iniciativa de los comunes en los bills concernientes a la hacienda y la garantía de que no intervenga el monarca en los asuntos que en el parlamento se discutan [14]. Todas estas leyes fueron holladas; pero en medio de tales arbitrariedades, fuerza es confesar que los Tudores, bastante cautos, disfrazaron su tiranía con máscara de libertad, y que el grado de esplendor a que elevaron a su pueblo, hizo su opresión mas tolerable.
Para completar la reseña histórica de esta dinastía, no se puede pasar en silencio uno de los acontecimientos mas notables de la historia de Inglaterra; la anexión de la Irlanda y de la Escocia verificada en el mismo año de la muerte de la gran Reina (1603). Ambos países habían sido subyugados por los Plantegenets; pero ninguno de ellos había sufrido con paciencia el yugo. Su anexión participa de distintos caracteres. Los irlandeses, dotados de esa impetuosidad, de esa imaginación viva y ardiente propia de las razas meridionales, y reuniendo a estas condiciones un amor a su independencia como el de los antiguos cántabros, reconociendo un origen distinto, hablando distinto idioma, y profesando creencias religiosas opuestas a las de sus vecinos, no se hallaban ciertamente en circunstancias favorables para aceptar de buen grado una unión que, privándoles de su nacionalidad, de sus leyes y de sus costumbres, debía convertirlos no en hermanos sino en esclavos de los ingleses. La Escocia, muy superior a la Irlanda en inteligencia, la excedía no menos en civilización y cultura; porque rivalizando en medio de su pobreza con los países mas favorecidos del cielo, las letras y las artes hallaron en sus humildes cabañas un templo digno donde el trovador escocés recordaba en sus cantares a los líricos latinos, y si después de una lucha gigantesca vio fundida su nacionalidad en la nacionalidad británica, la Escocia no recibió, sino que impuso un rey a su temible vecina y conservó sus leyes, sus tribunales y su parlamento independiente de la metrópoli.
Con la muerte de Isabel, la raza de los Tudores quedó extinguida, y el hijo de la desventurada María Estuardo, llamado al trono, fue el primero de los reyes de Inglaterra a cuyo cetro obedecieron todas las islas británicas. Risueño porvenir, lisonjeras esperanzas, años de felicidad y de ventura para el pueblo inglés parecían brillar en el horizonte; pero ilusiones tan halagüeñas desparecieron cual un meteoro, y la Inglaterra, llamada a ocupar un elevado puesto entre las potencias de primer orden, vio eclipsados por algún tiempo los reflejos de su gloría.
Con Jacobo I dio principio la dinastía que bien podemos llamar de transición; la de la casa de Estuardo. La Inglaterra, Excmo. señor, es a no dudarlo el país predilecto de la fortuna: mucho debe a sus esfuerzos, mucho a su perseverancia, mucho a sus virtudes; pero hay que confesar que en medio de sus trastornos políticos, en medio de las tormentas que tantas veces la han puesto al borde de su ruina, en medio de esas conmociones que hubieran hecho temblar hasta en sus cimientos a la sociedad mejor organizada, una fuerza superior, un faro invisible la han conducido siempre a puerto seguro, al través de los escollos contra los cuales debiera haberse estrellado.
En la época de la conquista, una raza extranjera parece destruir, al invadirla, hasta el último germen de su nacionalidad, un rey tiránico tiende a absorber y a reconcentrar en derredor suyo las fuerzas vitales de cada uno de sus súbditos, y el manto de su inmenso poderío cae como la losa de un sepulcro sobre todas las clases de la nación, ahogando con su peso hasta el último sentimiento de libertad.
El despotismo entonces salió de madre, y la Inglaterra fue inundada por sus aguas; pero esta inundación, semejante a las del Nilo, en vez de arrasar, fertilizó el terreno que cubría. La tiranía con que los reyes normandos oprimieron a todas las clases de la sociedad desde el último vasallo hasta el mas poderoso magnate, fue un estímulo para que la aristocracia, buscando su apoyo en el pueblo, conspirase con él a arrancar de manos del monarca las concesiones que formaron la base de su imperecedera constitución.
El ejercicio del poder legislativo nace y se desarrolla durante el período de los Plantagenets, y en el siglo XIV, separándose los comunes de los grandes barones, el parlamento aparece dividido, como lo está actualmente, en dos secciones o cámaras.
En la misma época se oye hablar por vez primera de la benéfica institución de los jueces de paz, y nace la gentry que había de ser con el tiempo la clase dominante del Estado. La servidumbre desaparece, y el derecho común popular resiste victoriosamente a la invasión del romano y canónico en las diferencias suscitadas con la corte de Roma.
Con la usurpación de la casa de Lancaster aumenta la autoridad del parlamento, que adquiere en su plenitud el derecho de votar los impuestos, y por un estatuto del tiempo de Enrique VI, se limita el derecho electoral a los propietarios de un fundo libre (freeholders) cuya renta ascienda a 40 chelines.
Ya hemos visto lo que eran los Tudores frente a frente del pueblo que gobernaban, y como en medio de las arbitrariedades que cometieron, nunca llegó su gobierno a ser absoluto. El parlamento, cuya influencia parece extinguirse ante las grandes figuras de Enrique VIII y de su hija, se robustece a su sombra, y su poder legislativo se reconoce definitivamente. El jurado sigue fijando las reglas de los procedimientos; la igualdad ante la ley es un hecho que nadie se atreve a poner en tela de juicio, y las cargas del Estado son igualmente soportadas por el opulento lord y por el último propietario: la clase media se desarrolla sin cesar, y la riqueza nacional aumenta de día en día [15].
Estas son, Excmo. señor, las condiciones políticas en que se hallaba la Inglaterra al comenzar el siglo XVII. Un rey que gobierna con sujeción a las leyes, una nación que vota su impuesto y que legisla, y un jurado ante el cual todos son ¡guales: y si consideramos que durante la misma época el aldeano alemán casi era siervo; que el despotismo monárquico se establecía en España, y que la Inquisición despoblaba nuestro territorio; que la guerra civil hacia correr en Francia arroyos de sangre, forzoso será convenir en que, a pesar de las violencias aisladas cometidas por los Tudores, la Inglaterra aparece bajo esta dinastía como el país relativamente mas feliz y mejor gobernado de Europa.
No era pues difícil que con tales elementos de vida y de prosperidad llegase la Inglaterra a ocupar un puesto digno entre las más poderosas naciones; mas pronto se desvanecieron tan risueñas esperanzas.
Desde el advenimiento al trono de Jacobo I -dice Macaulay-, descendió nuestro país del rango que basta entonces había ocupado, y empezó a ser considerado apenas como una potencia de segundo orden. Durante los cuatro reinados sucesivos de los príncipes de la casa de Estuardo, la gran monarquía británica fue un miembro menos considerable en el sistema político europeo, que lo había antes sido el pequeño reino de Escocia. No es, sin embargo, lamentable este eclipse, y de Jacobo I podemos decir como de Juan sin Tierra, que si su administración hubiera sido hábil y brillante, hubiese también perjudicado a nuestro país, y que mas debemos a su debilidad y a su medianía, que al saber y al valor de otros soberanos dignos de mejor recuerdo.”
En efecto, Jacobo I subió al trono en muy críticas circunstancias. La extraña teoría del derecho divino, reducida mas tarde a sistema por Filmer, y cuyos principios vinieron a reasumir el credo político del partido tory y anglicano, hizo su entrada en el mundo [16]. No es mi ánimo, Excmo. señor, entrar en consideraciones filosóficas que me llevarían fuera del tema objeto de este discurso, pero si diré, que si la existencia de este derecho fuera cierta con relación al Estado, en cuanto divino sería inmutable, y sus manifestaciones hubieran sido iguales en todos los tiempos y en todos los países [17]. Jacobo, menos tiránico que imprudente, levantó el velo que había ocultado hasta entonces tañía usurpación, y no contento con ejercerla tácitamente, como habían hecho sus predecesores, quiso mostrarla desnuda a la faz del mundo.
El poder real, según lo comprendían los Estuardos, era de emanación divina, dependiendo únicamente de su capricho revocar los derechos de su pueblo, como si solo fueran efecto de su generosidad. Jacobo no cesaba de repetir que el poder de los reyes era omnipotente como el poder de Dios; que los derechos que a su advenimiento al trono disfrutaba el pueblo inglés, no tenían mas fundamento que la bondad y la tolerancia de sus predecesores; que las leyes que limitaban la prerrogativa real en todos los países, debían ser consideradas como simples concesiones que sus reyes habían libremente acordado, y que libremente podían retirar; que todo compromiso contraído por un rey con su pueblo, era la declaración de sus soberanas intenciones en un momento dado y no un contrato cuyo cumplimiento pudiera exigirse. Estos principios, proclamados desde las gradas del trono, produjeron la alarma universal, y los Estuardos hallaron una oposición desconocida hasta entonces en los anales de Inglaterra.
No hagamos, sin embargo, completamente responsable a Jacobo de los errores propios de su época. La teoría de los reinos patrimoniales no es hija suya, y bien podemos hallar su fundamento en los sanguinarios Tudores. Harto conocidos son de todos los funestos resultados que tales aberraciones de la idea del derecho produjeron en España, a pesar de las continuas reclamaciones de las Cortes del reino [18]. ¡Qué mucho, pues, que con ejemplos tan perniciosos tratase Jacobo de ejercitar en Inglaterra un derecho que tácitamente toleraban los demás Estados de Europa!
Pero no se hallaba este país en las mismas condiciones en que el nuestro se encontraba, y los precedentes históricos de cada uno de ellos no eran en verdad muy semejantes. La Inglaterra formaba un solo Estado, regido por las mismas leyes y con intereses iguales, robustecidos en el trascurso de mas de seiscientos años: de la identidad de fines nació la identidad de voluntades, y todas las clases de la nación, movidas por el mismo impulso, conspiraron como un solo hombre para conseguir el objeto que se proponían. En España, por el contrario, aun después de terminada por los Reyes Católicos la grande obra de la unidad española, la diversidad de fueros retardó los efectos de esta unión, y los límites de las provincias, si bien borrados del mapa, permanecieron indelebles en el corazón de los españoles. El interés individual sembró la discordia; la idea de la ciudad fue interpretada por nuestros abuelos como lo había sido la idea de Roma en tiempo de la república, y Aragón no se inquietó por la rota de Villalar, y Castilla a su vez miró impasible la ejecución de Lanuza. Los reyes de Inglaterra tenían que luchar con todo un pueblo; los monarcas de Castilla, después de destruida la nobleza [19], aniquilaron uno a uno los puñados de valientes que peleaban por conservar sus libertades.
Estas diferencias son las causas que principalmente han influido en la distinta suerte de ambos países. A ellas debe la Inglaterra su libertad y su engrandecimiento, y por ellas España ha caído de su antiguo esplendor bajo la presión del absolutismo y de la ignorancia.
Jacobo, por otra parte, era incapaz de luchar contra tales obstáculos, insuperables quizás a un genio superior. A su limitada inteligencia reunía un orgullo satánico, y careciendo de las dotes necesarias a un hombre de gobierno, quiso convertirse en rey absoluto.
El parlamento, que tan débil se había manifestado durante los reinados anteriores, volvió de su inacción, y viéndose sostenido por la nación entera, no contento con recobrar su autoridad perdida, quiso invadir la del poder real. Al cisma político vino a unirse el cisma religioso: las sectas disidentes, que un peligro común había mantenido algún tiempo unidas, no tardaron en separarse; las ideas políticas se convirtieron en arma de partido de las sectas religiosas, y puritanos y prelatistas se encontraron frente a frente animados de un odio recíproco, mas intenso aún que el que en la anterior generación había dividido a católicos y protestantes.
Todos estos gérmenes de disensión, diseminados antes y ahora reunidos, debían producir un resultado: este resultado fue la revolución, que destruyendo el antiguo sistema inauguró un nuevo orden de cosas. La Parca cortó el hilo de la vida de Jacobo, y la revolución se encargó de verter sobre el cadalso la sangre del infeliz Carlos I.
Este monarca, dotado de una inteligencia superior a la de su padre, adornado de cualidades de que aquel carecía y de una conducta intachable en su vida privada, reunía las precisas circunstancias para ocupar un lugar distinguido entre los mas cumplidos caballeros de su época; pero por desgracia suya, al subir al trono recogió con la púrpura real el triste legado de los principios políticos de su padre, y estos principios fueron llevados por él a su mas alto grado de exageración. Carlos se encontró en abierta pugna con todo el país, y la cámara de los comunes le hizo comprender que era forzoso gobernar conforme a los deseos del parlamento, o violar los principios fundamentales de la constitución. Carlos no tardó en decidirse, y disolviendo el parlamento que le había negado subsidios, impuso a su antojo las contribuciones mas arbitrarias bajo el nombro de benevolencias, práctica expresamente condenada por el célebre estatuto de tallagio non concedendo.
A un segundo parlamento convocado poco después, cupo la misma suerte; los jefes de la oposición fueron encarcelados, las viviendas allanadas para alojar en ellas las tropas reales, y la antigua jurisprudencia del reino sustituida en muchos puntos por la ley marcial.
La oposición, que en el tercer parlamento se presentó mas temible que nunca, obligó a Carlos a cambiar de conducta, y en vez de oponer una resistencia inflexible a las peticiones de los comunes, acabó por acceder a ellas, si bien resuelto a no cumplirlas. Las cámaras, engañadas por sus promesas, votaron sin dificultad cuantiosos subsidios, y el monarca aceptó y firmó la famosa ley conocida bajo el nombre de petición de derechos; ley casi tan importante como la Carta Magna, y que puede considerarse como la segunda de los destinos de Inglaterra (1628). En ella se ratifican todas las disposiciones del estatuto de tallagio non concedendo, en el cual se declara que el rey ni sus herederos podrán imponer contribución alguna sin el consentimiento y aprobación de los arzobispos, obispos, condes, barones, caballeros, diputados y demás miembros libres de los comunes del reino, y se condena toda imposición bajo el nombre de don gratuito, benevolencia u otro semejante; se restablece en todo su vigor el capítulo 29 de la Carta Magna, comprometiéndose el rey a no encarcelar ni privar a nadie de sus libertades y franquicias, sino conforme a las leyes del país; y por último, se anulan las odiosas leyes marciales, que durante tanto tiempo habían tenido a Inglaterra en un estado equivalente al hoy llamado estado de sitio.
El rey aceptó y firmó esta petición en dos respuestas dadas en la cámara de los Lores; la primera leída por su guarda-sellos, concebida en estos términos: “El rey quiere que el derecho se practique según las leyes y costumbres del reino, y que se cumplan los estatutos, a fin de que sus súbditos no tengan ocasión de quejarse de ningún desafuero u opresión contrarios a sus justos derechos y libertades, que S. M. se cree obligado en conciencia a respetar con igual solicitud que sus regías prerrogativas.”
No satisfecho el parlamento de la respuesta anterior, Carlos pronunció por sus propios labios, y en idioma francés, la antigua y solemne fórmula usada por los reyes de Inglaterra al asentir al voto de las cámaras: Soit droit fait comme il est désiré [20].
El país entero acogió con júbilo estas palabras, pero pronto se apercibió que habían sido falsas y perjuras. Los impuestos se votaron; pero ni una sola de las promesas en virtud de las cuales habían sido aquellos concedidos, fue cumplida. Las cámaras fueron disueltas.
Un período de once años, hasta entonces desconocido en la historia de Inglaterra, transcurrió entre esta disolución y la convocación del largo parlamento. Carlos se propuso lo que hasta entonces no había soñado ningún monarca inglés; reducir el parlamento a la mas completa nulidad. Sus arbitrariedades oscurecieron las de los Tudores; la petición de derechos fue violada; el capricho y la crueldad sustituidos a la justicia y al derecho, y el gobierno llegó a ser tan absoluto en la forma como en el fondo.
Pero los hombros de Carlos eran harto débiles para soportar una carga tan pesada; su inteligencia incapaz de dirigir tan complicado mecanismo; y la Inglaterra no se pudo librar de la privanza, consecuencia natural de tan absurdo sistema de gobierno. Tomás Wentworth en el orden político, y William Laud, arzobispo de Canterbury, en el religioso, dirigieron libremente los destinos del país. El primero, ascendido a la dignidad de lord y de conde de Strafford, había ocupado un distinguido lugar en las filas de la oposición, y al desertar de ellas formó un plan que llamó sistema a sangre y fuego (exces), cuyo objeto era hacer en Inglaterra lo mismo que Richelieu había hecho en Francia. El único medio de conseguirlo era un ejército permanente, y estableciéndolo en Irlanda, llegó a someter esta isla, que gobernaba a título de virrey, al despotismo militar mas insufrible.
Al mismo tiempo la administración de justicia no ofrecía garantía alguna a los litigantes; la Cámara Estrellada, organizada bajo nuevas bases, y la Alta Comisión, especie de inquisición religiosa creada por los Tudores, eran los tribunales que reasumían todo el poder judicial. Tan solo pues faltaba a Carlos para ser el monarca mas absoluto de Europa, el definitivo establecimiento de un ejército permanente; pero para esto hacían falta recursos de que la corte carecía, y no tardó en inventarse un medio de allegarlos. Era antigua costumbre que los condados ribereños de Inglaterra prestasen un servicio consistente en buques para la defensa de las costas, servicio conmutado en dinero las mas de las veces. Este tributo (ship money), caído ya en desuso, fue exigido nuevamente; y no solo a los condados litorales, como era práctica, sino también a los condados del interior, no para la defensa del territorio, que era su objeto, sino para emplear su importe a discreción del monarca.
La decisión de este asunto, encomendada al tribunal del Exchequer, fue favorable, y Wentworth, extendiendo la aplicación de su fallo, se creyó autorizado para levantar impuestos sin el consentimiento de las cámaras, juzgando que si lícito era sostener una escuadra, no menos lícito había de ser sostener un ejército.
Tal medida produjo el descontento general; pero el desarrollo de la riqueza y de la civilización, no interrumpido en el trascurso de tantos años, evitaron un rompimiento que acaso no hubiera estallado, si un acto impolítico con respecto a Escocia no viniera a coronar los desaciertos anteriores.
Era este país donde mejor acogida había hallado la doctrina presbiteriana; pero Carlos y el arzobispo Laud tuvieron la desgraciada idea de sustituir el rito anglicano a sus antiguas prácticas religiosas, y Macaulay, investigador filosófico de las causas que han producido la libertad en su país, fija esta medida, “tomada por un capricho de tiranía, y por una criminal ignorancia o desprecio aún mas criminal del sentimiento público,” como uno de sus principales motores. Toda la nación se levantó, y la Inglaterra, que acaso contaba con los elementos necesarios para someter a la Escocia, halló dentro de su seno un nuevo foco de insurrección en las simpatías que la causa escocesa inspiraba a la mayor parte.
La reunión de un parlamento era pues indispensable; pero este, convocado en abril de 1640, fue disuelto a la primera reclamación que contra los desafueros cometidos hicieron los comunes. Carlos quiso prescindir de estos últimos, y contando con el apoyo de los obispos reunió un gran consejo, solo compuesto de Lores, los cuales fueron bastante prudentes para no aceptar la responsabilidad de una medida tan inconstitucional.
Por fin, en noviembre del mismo año se reunió la célebre asamblea conocida bajo el nombre de largo parlamento, cuyos principales actos fueron la supresión de la Cámara Estrellada y de la Alta Comisión, el encarcelamiento de Laud, y el proceso y condenación de Strafford, en virtud del acta de attainder [21].
Entonces aparecen por primera vez organizados, bajo los nombres de caballeros y cabezas redondas, los dos grandes partidos que con los de torys y whigs alternan hoy en el gobierno de Inglaterra (1640) [22]. Ambos partidos se mantuvieron en guardia y sin medir sus fuerzas, hasta que la sublevación de los católicos irlandeses del Ulster, los dividió en dos campos rivales. El resultado de los debates fue favorable al partido conservador, y Carlos violando su promesa de no exigir responsabilidad de ningún género a los comunes por su conducta parlamentaria, decretó la prisión de algunos de ellos, que avisados del peligro tuvieron tiempo de ponerse a salvo.
Tan inaudita violación de todas las leyes produjo el resultado que era de esperar: la guerra civil se encendió, y el país se dividió en dos bandos. Carlos no supo aprovecharse de sus primeras ventajas, y la aparición de la secta religiosa de los Independientes, cuyos principios políticos eran muy semejantes a los que hoy profesan los radicales, hizo cambiar la faz de la guerra. La batalla de Naseby (1644) fue el triunfo decisivo que Oliverio Cromwel obtuvo sobre los realistas, y Carlos se refugió en Escocia, donde halló una acogida que honra poco a los habitantes de aquel país.
Entonces empezó esa agitación necesaria, que siempre acompaña a las revoluciones como a la luz envuelve la penumbra. Es indudable que el origen de todas las conmociones o trastornos que han cambiado la faz de la humanidad o de una parte de ella, se halla en un principio filosófico; pero también es cierto que siendo nuestro ser una alianza del espíritu con la materia, no hay un solo acto en la vida humana que no participe a la vez de ambos elementos: la fruición física mas intensa es poca cosa si el placer moral no la acompaña, y la idea mas pura de nuestra inteligencia, la idea de Dios, necesita la manifestación del culto externo.
Necesario es pues que a la revolución acompañe una manifestación externa, manifestación que a veces suele ir mas allá de la idea que la motiva, como las olas que en el flujo del Océano cubren por un momento una superficie mayor que la que luego han de ocupar y retroceden apenas la han mojado. Esto mismo aconteció en Inglaterra, y el sistema social sufrió un fuerte sacudimiento. El antiguo clero fue despojado de sus bienes; las haciendas de muchos nobles confiscadas, y mil caballeros proscritos tuvieron que comprar a un precio enorme la protección de los hombres influyentes del partido victorioso. A la tiranía de un solo hombre reemplazó la más insufrible de un ejército vencedor, y la Inglaterra vivió trece años bajo el dominio del sable.
No era fácil, sin embargo, reducir a la esclavitud a un pueblo libre, y apenas se sintió este arrebatar su mas preciado tesoro, se aprestó con vigor a defenderlo. Pero todo cedió a la pujanza de Cromwel.
La sed de venganza inspiró entonces a aquella soldadesca una idea horrible, que estaba bien distante de ser el objeto del Covenant. Se trató nada menos que de procesar a Carlos con el firme propósito de condenarle a muerte. No pudo Oliverio negar este capricho a sus servidores, y el despotismo militar, al perpetrar tan horrendo crimen, empañó una hoja de la brillante historia de Inglaterra. Pero condenar a Carlos sin forma de proceso, equivalía a arrancar la máscara de legalidad y de justicia con que los Independientes trataban de encubrir su villanía, y no habiendo en todo el reino un tribunal que quisiese echar sobre su conciencia la responsabilidad de juzgar al rey, fuente de justicia, se creó al efecto un tribunal revolucionario. Este tribunal declaró a Carlos tirano, traidor, homicida, enemigo público, y su cabeza cayó bajo el hacha del verdugo (30 enero 1649.)
Ningún demagogo -dice Macaulay-, ha podido causar tanta impresión en el espíritu público, como este rey cautivo, que conservando en tan rudo trance toda su dignidad real y afrontando la muerte con un valor sublime, expresó él mismo los sentimientos de su pueblo oprimido; se negó a defenderse delante de un tribunal formado ilegalmente; protestó contra la violencia militar que hollaba los principios constitucionales; preguntó con que derecho había sido diezmada la cámara de los comunes, con cual se habían arrebatado a la de los Lores sus funciones legislativas, y terminó diciendo a los que anegados en llanto le escuchaban, que al defender su causa defendía igualmente la de todo su pueblo.”
Con la muerte de Carlos se rompió el último dique que contenía la revolución, y la Inglaterra fue declarada república. “Era cosa de ver -dice Montesquieu-, los vanos esfuerzos de los ingleses para establecer en su país la democracia.” Todos los poderes antes diseminados se hallaban reunidos en una sola persona, y cuando mas se hablaba de libertad, fue más esclavo el pueblo inglés. Pero Cromwel no podía aspirar al título de rey que sus mismos defensores le hubieran negado; romper con la tradición tampoco era fácil, y el único medio que se le presentaba para conseguir sus fines, era dar a la nueva república una constitución en tanto semejante a la antigua monarquía, en cuanto se lo tolerase su ejército. Para ello, y para alejar toda sospecha de arbitrariedad, convocó un consejo [23], que a las pocas sesiones devolvió al general los poderes que de él había recibido, dejándole en libertad de formar solo su plan de gobierno.
Este plan tuvo desde el principio mucha semejanza con la antigua constitución, y al cabo de algunos años no fue sino esta misma con distintos nombres y bajo formas nuevas. Cromwel fue nombrado Protector con todas las atribuciones reales y con el derecho de nombrar sucesor (1653.)
Para completar semejante sistema de gobierno, era necesario crear una cámara de comunes, y el Protector la convocó, introduciendo en el sistema electoral gran número de modificaciones que ciento setenta y nueve años mas tarde, ha venido a sancionar la reforma de 1832 [24]. Bajo estas nuevas bases se organizó la cámara baja; pero crear una de Lores era empresa mas difícil. Una aristocracia no se improvisa, y la inglesa, la más popular de cuantas han existido, creyó romper con su tradición acudiendo a un llamamiento que no fuera del rey. Cromwel se vio obligado a llenar la cámara de hombres nuevos. La de los comunes se negó a reconocerla, y fue disuelta. Entonces el gobierno, aunque republicano en la forma, no fue en el fondo sino un verdadero despotismo, que duró hasta la muerte del tirano, acaecida en 1658.
A Oliverio sucedió su hijo Ricardo, y nada diría, Excmo. señor, de su corta administración, si durante ella no se hubiera preparado un acontecimiento memorable, que tuvo lugar a los pocos meses; la restauración de la casa de Estuardo.
La Inglaterra había vivido durante los últimos años en un estado anormal, que solo Cromwel podía sostener. Apenas muerto, aquellos soldados a quienes tantas veces había llevado a la victoria, empezaron a manifestar su descontento, y cada uno de sus generales concibió la idea de ocupar el puesto que Oliverio había dejado vacante. El parlamento fue convocado y disuelto dos veces, y un gobierno provisional nombrado por los oficiales, se encargó de la dirección de los negocios públicos [25].
Al mismo tiempo la causa realista iba ganando terreno en la opinión pública, y la cooperación del ejército de Escocia, que no podía sufrir con resignación verse sometido al capricho de la guarnición de Londres, aceleró el curso de los acontecimientos. Jorge Monk entró en la capital al frente de sus escoceses; el rump-parliament fue definitivamente disuelto y convocado uno libre; los Lores volvieron a ocupar aquellos puestos de los cuales habían permanecido alejados durante nueve años; Carlos II fue proclamado con una pompa desconocida hasta entonces, y el país entero al saludar a su rey, saludó a las leyes, a la justicia y a la libertad, que creyó volvían con él de su destierro.
II
Hemos recorrido, Excmo. señor, un período de la historia en que se verifica en Inglaterra una gran trasformación, no exclusivamente suya sino común a toda la humanidad: la constitución de las nacionalidades, que el feudalismo elaboró durante la Edad Media en el crisol de la individualidad germánica. Cuando las nacionalidades se constituyen, termina la Edad Media; las naciones tratan de darse un sistema de gobierno mas conforme a las ideas modernas; los poderes del Estado se separan; el vasallo se convierte en súbdito y el señor en rey; las cargas públicas dejan de ser sostenidas por las rentas de la corona, y la defensa del territorio cesa de estar encomendada a la milicia feudal.
Este cambio se efectúa en Inglaterra durante el siglo XVII, y su historia en este período no es sino la historia de la trasformación de una monarquía basada sobre los antiguos principios, en otra monarquía mas conforme con el estado de adelanto de la sociedad [26]. Ya hemos visto los grandes esfuerzos que para conseguirlo hicieron los hombres que se hallaron al frente de la revolución en 1642, y como la guerra civil vino a frustrar sus esperanzas. El parlamento triunfó por un instante; pero un mal superior e inevitable marchitó el laurel de su victoria, y la Inglaterra estuvo a punto de perder para siempre su libertad. La restauración la salvó de su ruina; ante el peligro común desaparecieron los odios particulares, y los partidos, bastante generosos para unirse en pió de la patria, olvidaron sus querellas. La antigua constitución fue restablecida en todo su vigor; los actos del largo parlamento que habían recibido la sanción real, adquirieron fuerza de ley; el ejército fue licenciado; los feudos militares abolidos por un estatuto, y concedida una amnistía general.
Tales fueron los principales sucesos ocurridos en los primeros años del reinado de Carlos; pero apenas este se consolidó en el trono, las enemistades políticas, por un momento olvidadas, volvieron a estallar con furia; las querellas religiosas vinieron a emponzoñar las discordias civiles, y caballeros y cabezas redondas se encontraron separados como lo estaban al principio de la guerra civil.
El monarca recientemente elevado al trono, era más amado de su pueblo que lo había sido ninguno de sus predecesores. La naturaleza le adornó de excelentes cualidades, mas las desgracias de sus primeros años secaron su corazón, y las ideas de religión, de amor y de familia, no eran a sus ojos sino palabras mas o menos convencionales que ocultaban falsedad y crímenes. Su carácter indolente le inspiraba tal aversión a los negocios, que hubiese preferido perder la corona a tener que ocuparse de dirigirlos.
En tal estado el peso del gobierno caía en gran parte sobre Eduardo Hyde, canciller del reino y mas tarde conde de Clarendon. Alejado catorce años de su patria, no llegaba a comprender los cambios que durante su ausencia se habían verificado, y en la Inglaterra de su edad adulta, quería hallar la Inglaterra de su juventud. Este era el hombre político mas importante de aquel país al comenzar el año de 1661.
En él tuvieron lugar las elecciones generales, que trajeron a las cámaras gran número de candidatos escogidos entre los que con mas vigor habían luchado por la causa de la corona y de la Iglesia. Inútil es decir que las tendencias del nuevo parlamento eran exageradamente realistas, y hubo alguno de sus miembros que concibió la idea de anular los actos de los años anteriores, y restablecer los odiosos tribunales de la Cámara Estrellada y de la Alta Comisión. Los obispos volvieron a ocupar sus sillas en la cámara alta, y todos los estatutos dictados en contra de los disidentes religiosos recibieron la sanción penal.
Mientras esto pasaba en el orden político, las ideas especulativas de Hobbes en apoyo de las prerrogativas reales, influían notablemente en el cambio de las costumbres, y ninguna clase de la sociedad pudo librarse del filtro venenoso que a todos corroía.
Las violencias cometidas por el gobierno acabaron por hacerle impopular, y el partido liberal, al parecer aniquilado, empezó a levantar la cabeza. La carestía agrícola y la baja de las rentas vinieron a aumentar el descontento, y el contraste de la miseria pública con el despilfarro de Whiteball excitaron la indignación de todos, haciendo al gobierno responsable del hambre. Se añadió a esto el mal efecto producido por el matrimonio de Carlos con Catalina, infanta de Portugal y la venta de Dunkerque a Francia, que hirió a los ingleses en lo mas profundo de sus sentimientos nacionales.
Pero no fue esto solo: la guerra que al poco se declaró a las Provincias Unidas, vino a aumentar el conflicto. El parlamento votó impuestos mas cuantiosos aún que los que habían bastado a sostener el ejército de Cromwel; pero todo en vano: los ingleses no contaban con un hombre de estado como Witt ni con un almirante como Ruyter, sus arsenales estaban desprovistos, sus costas indefensas, y los holandeses llegaron de victoria en victoria hasta las puertas de Londres. Todos entonces volvieron la vista al pasado, y al comparar el antiguo poder de la Inglaterra con su presente debilidad, consagraron un recuerdo de gratitud a aquellos valientes soldados que la habían hecho respetar y temer del mundo entero. Por fin, un tratado humillante fue el precio de una paz vergonzosa.
Reinaba a la sazón en Francia Luis XIV, cuyos grandes talentos le colocaban al frente de los hombres políticos de su época. Su sistema de gobierno casi despótico, la concentración en su mano de todos los poderes, debida a los esfuerzos de los dos grandes cardenales que le habían precedido en la administración, los grandes recursos de que disponía y las condiciones topográficas del territorio que gobernaba, hacían de Francia el miembro mas importante del sistema político de Europa, y su prosperidad siempre en aumento parecía amenazar a todos los países. Un acontecimiento inesperado desbarató por entonces sus planes con respecto a Inglaterra, y el tratado conocido bajo el nombre de Triple Alianza, celebrado entre esta potencia, la Holanda y la Suecia, recientemente elevada a un alto grado de prosperidad por los talentos de Gustavo Adolfo, regeneró a los ingleses a los ojos de las naciones. El país entero acogió con júbilo un tratado que, satisfaciendo su orgullo nacional y uniéndole con estrechos vínculos a las principales potencias protestantes, oponía una barrera a la ambición de su temible vecino.
Pero las constantes tendencias de los Estuardos a establecer el gobierno absoluto en Inglaterra, no dejaron sazonar los frutos que de aquella unión se esperaban, y Carlos, no contando con fuerzas para emanciparle del poder del parlamento, buscó en un rey extranjero el apoyo de que carecía. Luis XIV, bastante diplomático para ocultar bajo el velo de la indiferencia lo que con mas afán deseaba, recibió al principio con frialdad las proposiciones de Whiteball, y al acceder a ellas, vendió como un favor lo que como tal debiera haber recibido. Un tratado secreto, firmado en Douvres en mayo de 1670, fue el resultado de las entabladas negociaciones.
Por este tratado Carlos se comprometía a profesar públicamente la religión católica; a unir sus armas con las francesas para destruir a las Provincias Unidas, y a emplear todas sus fuerzas por mar y tierra en apoyo de los derechos de la casa de Borbón a la dilatada monarquía española. Luis, por su parte, ofrecía pagar considerables sumas y enviar un ejército a sus expensas, para sostener a su aliado si estallaba en Inglaterra la rebelión.
El contenido de este tratado se guardó con el mayor sigilo, y Carlos apenas dio cuenta de él a su consejo, designado entonces con el apodo de cábala [27]. Necesitó el rey fondos, y para obtenerlos demostró públicamente el mayor celo en cumplir los principios de la Triple Alianza, haciendo ver la necesidad de aumentar las fuerzas navales para poner coto a la desmedida ambición de Luis XIV. Cayeron los comunes en el lazo que les tendió, y votaron un subsidio de ochocientas mil libras esterlinas. El parlamento fue prorrogado, y la corte puso manos a la ejecución de su gran proyecto.
Al poco apareció el célebre edicto de declaración de indulgencia, y se declaró la guerra a Holanda. El éxito coronó la empresa en los primeros encuentros, pero la energía del stathouder Guillermo Enrique, que la Providencia destinaba a ceñir mas tarde la corona de las Islas Británicas, la unión de las dos ramas de la casa de Austria y los esfuerzos de los príncipes alemanes para oponer un dique al coloso que intentaba destruirlos, hicieron cambiar la suerte de las armas, y el gobierno inglés se vio obligado a convocar en 1673 el parlamento, no reunido en un período de dos años. En él se condujeron los comunes con un lacto y una previsión admirables. No creyéndose bastante fuertes para atacar de lleno los actos del gobierno, empezaron con prudencia para acabar con energía, y haciendo concebir esperanzas de que respetarían la política exterior si la interior se reformaba, obtuvieron en breve la revocación de la declaración de indulgencia. No les pareció sin embargo un decreto bastante garantía contra los abusos de la corte, y propusieron como sanción el acte of test [28], que fue aprobada, y que ha regido como ley del Estado hasta el reinado de Jorge IV.
Una vez obtenidas las reformas que deseaban en la administración del reino, los comunes se arrojaron con furia sobre la política exterior, y manifestaron claramente sus intenciones de ajustar las paces con la Holanda. Cayó entonces el favoritismo, los miembros que componían la cabala fueron diseminados, y el monarca, no considerando ser llegado el momento favorable para cumplir las cláusulas del tratado de Douvres, y encontrándose sin recursos para seguir la guerra, accedió al voto del parlamento y firmó la paz con las Provincias Unidas. Pero los desaciertos de Tomás Olborn, mas tarde conde de Damby, a quien fue como fiada la dirección de los negocios públicos; la mala fe que presidía a las acciones de Carlos, y el complot papista, acabaron por excitar el descontento general. El parlamento fue disuelto en enero de 1679, y publicadas las ordenanzas reales para una nueva elección.
En este mismo año (26 de marzo) tuvo lugar un acontecimiento de inmensa importancia en la constitución inglesa; la sanción de la célebre acta de habeas corpus. No era esta una ley nueva; el capítulo 29 de la Carta Magna declaraba la libertad individual, y el acta de que me ocupo no es sino la ratificación de este capítulo, tantas veces violado en el trascurso de cuatro siglos. No es ciertamente poca cosa que los derechos de un pueblo se hallen consignados en las leyes fundamentales del Estado; pero estas declaraciones de principios se hacen ilusorias si instituciones fuertes y duraderas no vienen en su apoyo. La Carta Magna había dicho que nadie podría ser arbitrariamente encarcelado; el acta de habeas corpus vino a determinar los medios legítimos de obtener la reparación de un encarcelamiento ilegal; designó los jueces ante los cuales debía interponerse la demanda [29], y estableció las multas con que los autores y cómplices de tal encarcelamiento habían de indemnizar a la parte lastimada [30]. Una vez promulgada esta ley, puede decirse que la libertad individual se halló sólidamente garantida contra los abusos del poder.
No hubiera Carlos en otras circunstancias dado su consentimiento a semejante medida; pero la cuestión de sucesión al trono debía someterse en breve al fallo de su pueblo, y no se atrevió a desechar en momentos tan críticos un bill, cuya popularidad no podía ser mayor.
Un año entero transcurrió sin que al nuevo parlamento se le permitiera reunirse para ejercer sus funciones legislativas. El asunto de exclusión ocupó solo el espíritu público durante este período, y todas las clases del reino tomaron parte en la lucha, llegando la efervescencia a ser tan grande que el gobierno tuvo que usar de medidas preventivas para imponer a los descontentos. Los nombres con que estos empezaron a ser conocidos, fueron los de birminghans, peticionarios y exclusionistas; siéndolo los partidarios del rey con las de antibirminghans, abhorrants y Tantivies [31].
Se reunió por fin el parlamento en octubre de 1680. La mayoría whig era tan numerosa que el bill fue aprobado sin dificultad. Carlos entonces, ocultando como siempre la verdad bajo la máscara de su hipocresía, quiso entablar negociaciones con los comunes para venderles su consentimiento; pero la desconfianza que él mismo había sembrado en todos los corazones, hizo la transacción imposible. En tales circunstancias, la nación entera palpitando de ansiedad fijó sus miradas en la cámara de los Lores. Las sesiones a que el rey en persona asistió fueron acaloradas; los debates largos, apasionados y a veces furiosos, y en mas de una ocasión estuvieron los aceros a punto de brillar desnudos. Pero la elocuencia de Halifax y el apoyo de los obispos, que fieles a sus doctrinas sostuvieron el principio hereditario, triunfaron de la oposición, y el bill fue desechado por muchos votos.
No me detendré, Excmo. señor, a examinar uno por uno los acontecimientos que tuvieron lugar desde este día hasta la muerte del rey acaecida en 1685, porque seria empresa demasiado ardua y demasiado extensa para ser tratada en las cortas dimensiones de este trabajo; y así, pasando en silencio la reacción tory, las conspiraciones whigs y demás sucesos políticos de los últimos días de Carlos, me limitaré a indicar las principales causas que excluyendo del trono a los Estuardos, colocaron en él a Guillermo de Orange, tercero de este nombre entre los reyes de Inglaterra.
Muerto Carlos, nos encontramos en presencia de Jacobo II. Si los tres reyes sucesivos de su dinastía habían merecido poco a los ojos del pueblo que gobernaban; si sus escasas dotes como hombres de Estado no han trasmitido a la posteridad un glorioso recuerdo de sus nombres, fuerza es confesar que no resplandecían en Jacobo las mas brillantes cualidades, y que él era, por decirlo así, el compendio de los vicios y defectos de sus predecesores. Jeffreys fue el inspirador y el ejecutor de sus obras, y ante estos dos verdugos, los partidos se coaligaron para salvar a la patria [32].
En nada difirió de la de un hermano la política exterior de Jacobo, y sus relaciones con el rey de Francia continuaron amigables y pacíficas a la par que ocultas. Su política interior le condujo a errores que pusieron fin a su reinado, no de una manera noble y generosa como la que terminó la vida de su padre; no causando como aquel la admiración del mundo, sino excitando el desprecio de todos y pasando por la humillación de ver empuñado por mano extranjera el cetro que la Providencia destinó a la suya.
Era uno de sus principales designios obtener la revocación del acta de habeas corpus, que odiaba como no puede menos de odiar un tirano el freno que la legislación impone a la tiranía. Era otro el definitivo establecimiento de un ejército permanente, institución tan anhelada por los Estuardos como detestada del pueblo inglés. Pero estos dos proyectos se hallaban subordinados a un tercero mucho más vasto y más peligroso. El rey, cuyos sentimientos católicos se descubrían en todos los actos de su vida, no podía sufrir con paciencia la incapacidad a que para el desempeño de cargos públicos reducía el acta del test a todos aquellos que reconocían la autoridad del romano Pontífice. Ningún católico sincero podrá menos de sentir en el fondo de su corazón las mas vivas simpatías hacia este proyecto; pero el político y el historiador convendrán a su vez en que la medida era por demás impopular.
Si Jacobo se hubiera conducido con talento; si hubiese cumplido las promesas que hizo a su advenimiento al trono, de respetar la Iglesia establecida, y probado al pueblo que sus instituciones no peligraban en manos de un príncipe católico, el catolicismo le seria deudor de un gran servicio, y el acta del test hubiera perdido su vigor de una manera insensible. Pero Jacobo, calificando de injusta una ley que excluía de los altos puestos a reducido número de sus súbditos, no consideraba ilegal devolver sus derechos a los menos para privar de ellos a los mas. Esta fue indudablemente una de las causas que mas precipitaron su caída. El nombre de Halifax fue borrado del libro del consejo, y tal la recompensa con que se premiaron los servicios del orador que tan elocuentemente había impugnado el bill de exclusión, defendiendo los derechos de Jacobo.
Las cámaras se reunieron el 9 de noviembre. La oposición que en un principio se hallaba concentrada en la cámara baja, no tardó en invadir la de los Lores, y Jacobo tuvo que luchar con todo el parlamento. Fue este prorrogado, y la prorrogación el medio de deshacerse de cuantos obstáculos se pudieran oponer a la política interior del monarca. Esta acabó de exasperar el espíritu público de tal modo, que los torys, hasta entonces adictos al trono, no tardaron en volverle la espalda.
Prolija empresa seria examinar los numerosos acontecimientos ocurridos en el trascurso de tres años, y dejando a un lado los menos importantes, apuntaré ligeramente los que mas contribuyeron a acelerar la revolución que declaró vacante el trono de Inglaterra.
En el mes de mayo de 1688, Eduardo Russell hizo un viaje al Haya con el objeto de representar al príncipe de Orange el verdadero estado de la opinión pública, y aconsejarle su aparición en Inglaterra al frente de un ejército. Guillermo comprendió la importancia de la crisis, y aut nunc aut nunquam fue su contestación al mensaje. Vuelto Russell a Londres no perdonó medio alguno para ponerse de acuerdo con los jefes de la oposición. Shrewsbury, Devonshire, Damby, Lumley, Compton y Sidney ofrecieron su apoyo, y Herbert se encargó de hacer llegar a manos del príncipe un documento firmado en cifras por los siete contrayentes.
Pero Guillermo, que desde luego contaba con el consentimiento de su mujer, a quien había llegado a dominar completamente, necesitaba vencer muchas dificultades. Tenía la mayor su origen en la constitución de la república bátava, según la cual era precisa la conformidad de todas y de cada una de las municipalidades, para que los estados generales de una provincia pudiesen tomar un acuerdo. Por otra parte, el partido opuesto al statouder, que no sufría con paciencia el engrandecimiento de la casa de Orange, había adquirido gran importancia en los últimos años, y sus jefes sostenían desde la paz de Nimegue una amistosa correspondencia con Luis XIV. Guillermo no podía esperar un feliz éxito de su empresa sino apelando al sentimiento protestante del pueblo inglés. Nada mas fácil si el único objeto de su política hubiera sido hacer una revolución para sentarse en el trono de Inglaterra; pero su propósito era formar una coalición contra la Francia, entre el rey de España y la Santa Sede, y esto solo podía conseguirlo contando con el apoyo de los príncipes católicos [33].
Tales dificultades fueran acaso invencibles para un genio superior, si la ceguedad y obstinación de Jacobo no las hubiesen resuelto en sentido favorable al statouder. El descontento pasó del clero a las demás clases de la nación, y el ejército y la gentry no tardaron en mostrarse hostiles. Pero Jacobo, que siempre caminaba de torpeza en torpeza, llamó en su apoyo a las tropas de Irlanda, y esta medida, humillante para los ingleses, convirtió en enemigos a muchos que antes fueran decididos partidarios de la monarquía.
Guillermo, por el contrario, se esforzaba en conciliar los intereses de todas las sedas, invitando a los príncipes del Norte de Alemania a unirse en defensa de la causa común de las iglesias reformadas, y haciendo comprender a las dos ramas de la casa de Austria la necesidad de oponer una barrera a la ambición de Luis XIV. Mientras así se ganaba afectos en el exterior, no trabajaba con menos ahínco para procurarse los recursos militares que la empresa requería.
Era, sin embargo, imposible que un plan tan vasto pudiera permanecer secreto largo tiempo. Luis, a cuya penetración no se ocultó un instante, avisó del peligro a su vecino; pero sus esfuerzos fueron inútiles, y Jacobo, mecido por sus ilusiones, ni oyó los consejos, ni aceptó los socorros que aquel le ofrecía.
Guillermo, en el ínterin, aumentaba sus preparativos con una actividad infatigable. La oposición había desaparecido por completo en el Haya, y las torpezas de la corte de Francia, junto con su hábil conducta, habían hecho la lucha imposible. Creyó entonces llegado el momento oportuno para pedir el consentimiento que necesitaba, y el consejo municipal, antes contrario a la casa de Orange, se lo concedió de una manera formal en sesión secreta. Era esto lo único que le faltaba, y una vez obtenido, Guillermo publicó un manifiesto explicando los móviles de su conducta.
En él, después de un preámbulo estableciendo que la estricta observancia de las leyes es tan necesaria a la felicidad de las naciones, como a la seguridad de los gobiernos, el príncipe expresaba el profundo disgusto con que había visto violadas las leyes fundamentales de un país al que le unían los vínculos de la sangre; examinaba el estado interior de la Inglaterra, donde hasta el sagrado derecho de petición era castigado como un crimen; indicaba las razones que hacían sospechar la ilegitimidad del príncipe de Gales; apelaba a los derechos de su esposa y al afecto que siempre la había profesado el pueblo inglés, y rechazando toda idea de conquista, terminaba declarando que su único objeto era la reunión de un parlamento libre y legal, para someter a su fallo todos los asuntos públicos.
Mientras esto sucedía en Holanda, Jacobo comprendió por fin el peligro de que se hallaba amenazado y empezó a hacer preparativos para la defensa. Sus recursos eran grandes; la escuadra y el ejército mas numerosos y mejor organizados que en ninguno de los reinados anteriores, contaban con la fuerza necesaria para rechazar una invasión. ¿Pero quién respondía de su fidelidad si el descontento estaba en sus corazones? ¿Qué fue de aquel partido baluarte de la monarquía durante cuarenta y siete años? ¿Qué se hicieron aquellos hombres siempre dispuestos a derramar su sangre por el trono? El despotismo los había dispersado, y ellos a su vez miraban con la sonrisa en los labios y el júbilo en el corazón el peligro que amenazaba al monarca
Ante él quiso Jacobo liberalizarse, y recibió a los obispos que habían solicitado ser admitidos a su presencia para aconsejarle en aquellos momentos de crisis. El primado llevó la voz, y en un respetuoso discurso, pidió entre otras cosas la supresión de la comisión eclesiástica y la revocación de todos los actos verificados en virtud del poder de dispensa. El rey accedió a algunas de sus peticiones, y la Alta Comisión se hallaba suprimida al día siguiente. Algunos después, un decreto restableció a las corporaciones municipales en el ejercicio de sus antiguas franquicias; pero tan tardias concesiones no fueron recibidas con entusiasmo.
Esto pasaba en octubre de 1688: el 6 del mismo mes los estados generales de Holanda celebraron una sesión solemne para despedir a Guillermo; el 19 la flota se hizo a la vela, y en la bandera, izada desde el primer momento, a continuación del lema de la casa de Orange, “Yo mantendré, se leía, Las libertades de Inglaterra y la religión protestante.” Así invocaba Guillermo el apoyo de los ingleses. El cielo pareció interesarse por el éxito de la empresa: el 6 de noviembre el ejército se ponía en marcha, después de haber desembarcado en Inglaterra por Torbay, y el 9 llegó el príncipe a Exeter, cuya población, abandonada por los funcionarios públicos, le recibió con muestras de entusiasmo.
Apenas circuló por Londres esta noticia, Jacobo convocó a los obispos y a los principales jefes del ejército, algunos de los cuales, complicados en la conspiración, no tardaron en abandonarle. Pero Jacobo, engañado por sus protestas de fidelidad, decidió marchará Salisbury, habiendo antes recibido de muy mal grado la petición que le hicieron los Lores de la reunión de un parlamento. El país, que no esperaba sino una ocasión propicia para sublevarse, no desperdició la que se le presentaba. Los condados del Oeste fueron los primeros en levantar la bandera de la rebelión, y Delamare, tomando las armas en el Norte, levantó algunas fuerzas a cuyo frente entró en Manchester.
Entre tanto los dos ejércitos rivales se acercaban. Jacobo, comprendiendo que sus fuerzas disminuían por minutos, y que el derramamiento de sangre no podía menos de perjudicar a la popularidad del príncipe, ardía en deseos de combatir. Guillermo, animado por las mismas razones, estaba decidido a no librar batalla a las tropas reales. En efecto, cada día un nuevo desengaño amargaba la existencia de Jacobo, de cuyo lado desertaron no solo muchos generales, sino también su propia hija la princesa Ana. Entonces celebró con sus ministros un consejo, cuyo resultado fue la convocación de todos los Lores espirituales y temporales, que a la sazón se hallasen presentes, con promesa de seguir su parecer. La asamblea compuesta de treinta y nueve pares, todos protestantes, se reunió al día siguiente; el rey ocupó la presidencia y explicó en pocas palabras los motivos que le habían obligado a no aceptar la demanda que días antes le dirigieran; pero que una vez convencido de los deseos de su pueblo, estaba resuelto a convocar un parlamento y a seguir en todo los sabios consejos de sus fieles pares. La proposición de Rochester, reducida a entablar negociaciones con el príncipe de Orange y conceder una amnistía general, fue aceptada. El canciller expidió las ordenanzas reales convocando un parlamento; el decreto de amnistía apareció en la gaceta, y Halifax, Nothingam y Godolphin, fueron comisionados para concertar un arreglo con Guillermo.
Los invasores en tanto, continuando su marcha, se hallaban a setenta millas de Londres, y el 6 de diciembre llegaron a Hungenford, donde Guillermo recibió a los embajadores de Jacobo. Halifax dio cuenta de su comisión, cuya sustancia era: que las cuestiones controvertidas se someterían a la resolución del parlamento, para cuya reunión se habían ya expedido las cartas convocatorias, y que en el ínterin las tropas holandesas permanecerían a cuarenta millas de la capital. Terminada su arenga Halifax se retiró dejando una carta del rey en manos de Guillermo, que confió al criterio de los Lores la respuesta que debía darse. La discusión fue acalorada, y la mayoría decidió rechazar las proposiciones de Jacobo.
No creyó, sin embargo, el príncipe aceptable este dictamen, y desechando los consejos de sus celosos partidarios, declaró su propósito de entrar en negociaciones con el rey, aceptando sus proposiciones aunque no de una manera absoluta. Para que el parlamento deliberase libremente, decía Guillermo, forzoso era no rodearle de tropas irlandesas, y las suyas no permanecerían a cuarenta millas de Londres por el lado del Este, si aquellas no se alejaban por el Oeste a igual distancia, pareciéndole justo además que durante la suspensión de las operaciones militares, ambos ejércitos fuesen considerados al servicio de la nación inglesa y sostenidos por las rentas públicas.
Tan equitativas condiciones mas parecían dictadas por un juez inflexible que por un vencedor; pero la intención de Jacobo, dispuesto a no aceptarlas, era ganar tiempo para poner en salvo a la reina y al príncipe de Gales, y hasta que consiguió su objeto no abandonó la farsa que, desde los primeros días de la rebelión, había acompañado a todos sus actos. El convocó a los Lores y a los magistrados para darles cuenta del estado satisfactorio de las negociaciones entabladas; él les exhortó a cumplir con sus deberes como buenos, prometiéndoles no abandonarles nunca, y guardando el mayor sigilo sobre lo que pensaba hacer, desapareció el 11 de diciembre.
A su inesperada fuga siguió el consiguiente trastorno. El príncipe no había llegado; el sello real no se encontraba; por un lado el populacho de Londres pronto a amotinarse; por otro la duda, la ansiedad y la agonía de los hombres honrados. La urgencia de la crisis reunió entonces a lodos aquellos que tenían interés en conservar el orden; los pares celebraron una junta para encargarse de la administración de los negocios públicos, y una diputación fue enviada a Guillermo para expresarle la impaciencia con que todos le aguardaban.
Mientras esto sucedía, se supo que Jacobo había sido detenido en Sheerness por unos pescadores. A tan inesperada noticia, los Lores dispusieron que el rey fuese puesto inmediatamente en libertad. Guillermo, que se encontraba en Windsor, vio con tristeza profunda un acontecimiento que le alejaba del trono que por un momento había aparecido vacante a sus ojos; pero ni un solo signo exterior dio a conocer su desagrado. Su propósito era presentarse como libertador y amigo ante el pueblo inglés, y esta vez, como siempre, sometió a la resolución de los pares la conducta que debía seguirse con el monarca. El dictamen de estos fue alejar a Jacobo de Londres mientras Guillermo permaneciese en la ciudad; Halifax se encargó del mensaje, y Jacobo partió para Rochester al día siguiente, al mismo tiempo que las tropas holandesas entraban en la capital en medio de las aclamaciones de la muchedumbre.
No había ofrecido serias dificultades hasta entonces la conducta de Guillermo; más ardua era la que debía observar en lo sucesivo. Había derribado un trono y era preciso reconstruirlo; las leyes de la paz debían suceder a las leyes de la guerra, y al general había de reemplazar el magistrado. El mas pequeño error podía serle funesto: era casi imposible tomar una medida sin herir las preocupaciones o excitar las pasiones populares. Le invitaban algunos, fundados en la opinión de eminentes jurisconsultos, a ceñirse la corona en virtud del derecho de conquista y a expedir cartas convocatorias de un parlamento. Esta línea de conducta, que podía invocar en su apoyo precedentes históricos, era la adoptada por Enrique VII después de la batalla de Bosworth. Sostenían otros que el príncipe no podía usar de aquel derecho sin una grosera violación de la ley pública; que de su declaración se desprendía que ninguna intención de conquistar la Inglaterra había cruzado por su mente, y que los mayores intereses eran todos mezquinos para que un príncipe faltase a su palabra, empeñada a la faz de Europa [34]. Guillermo se decidió a observar fielmente lo que en su declaración había prometido, evitando con el mayor cuidado cuanto pudiese tener visos de usurpación.
En tal estado de cosas, la necesidad de convocar un parlamento se hacia sentir, y el príncipe no podía convocarlo sin arrogarse una de las prerrogativas reales. Un medio ingenioso puesto en práctica orilló esta dificultad: nada mas fácil que reunir los Lores espirituales y temporales a la sazón presentes y formar una segunda cámara con los antiguos miembros del parlamento de Carlos II, dando en ella cabida a los aldermen de Londres y a una diputación del consejo municipal.
Algunos de los Lores, que aún acariciaban la idea de una avenencia con el rey, propusieron dirigirle un despacho solemne en que le invitaran a aceptar sus condiciones, garantizándole que sus intereses serian vigorosamente defendidos, si en momento tan supremo se resolvía a abandonar los designios que su pueblo odiaba. Lo mismo que los Lores hicieron los comunes; pero Jacobo no se hallaba dispuesto a seguir tan saludables consejos, y sus respuestas a las reiteradas instancias de sus partidarios fueron siempre negativas. Su plan era la fuga, y su limitada inteligencia, trastornada por el espanto, solo en la fuga miraba su salvación. No deseaba otra cosa Guillermo, y su alegría fue inmensa al saber la segunda desaparición del monarca acaecida en la noche del 22 de diciembre.
Esta nueva cayó como un rayo sobre los realistas y llenó de júbilo a los whigs. Los Lores, presididos por Halifax, resolvieron dirigir un mensaje a Guillermo, rogándole se encargase de las riendas del gobierno e invitase a los cuerpos constituyentes de la nación a mandar a Westminster sus representantes. Lo mismo acordaron los comunes, y las resoluciones de la asamblea fueron comunicadas al príncipe. Este dio las órdenes mas severas para que se evitasen los fraudes y mandó retirar a los soldados de las ciudades durante el período electoral. Esta libertad no podía perjudicarle en modo alguno; el partido que defendía su causa estaba triunfante, lleno de vida y de energía; el desaliento y la desunión invadían al que le era adverso, y las ciudades y burgos escogieron entre los whigs la mayor parte de sus diputados.
El momento decisivo llegaba, y la agitación crecía sin cesar. Un pequeño partido deseaba llamar a Jacobo sin condiciones; otro, no mas numeroso que el primero, clamaba por una república presidida por el príncipe de Orange; pero entre estos dos partidos extremos se hallaba la mayoría de la nación, que buscaba el verdadero medio entre tan encontradas opiniones.
Dejando a un lado las divisiones parciales, veremos que el país estaba dividido en cuatro bandos; tres de ellos compuestos de torys, y formado el cuarto por los whigs. Una fracción de los primeros, a cuyo frente se hallaba Sherlock, deseaba entrar en arreglos con Jacobo, invitándole a volver a Whiteball si admitía condiciones que pudiesen asegurar definitivamente la constitución civil y eclesiástica del reino. Era Sancroft el jefe del segundo partido que, suponiendo al rey incapaz de gobernar, quería sin embargo que una regencia gobernase en su nombre. Una tercera fracción, representada por Damby y el obispo de Londres en la cámara alta, y por Roberto Sauyer en la de los comunes, creia haber encontrado el medio de efectuar una revolución completa sin salirse de la ley. El rey, decian, en el mero hecho de huir ha abdicado y el trono está vacante; el trono de Inglaterra no puede estarlo, y la corona corresponde de derecho al pariente mas próximo. Pero ¿como hallar este pariente? La legitimidad del príncipe de Gales era dudosa, y siguiendo este razonamiento concluían que la princesa de Orange era la llamada a ocupar el trono. María, pues, era reina de derecho y podía dar a su esposo el título de rey. Así pensaba una parte del partido tory.
El plan de los whigs era menos complicado y mas conforme con sus principios. La base del gobierno descansaba, según sus doctrinas, en un contrato bilateral expresado por el juramento de pleito-homenaje de parte de los súbditos, y por el juramento de coronación de parte del rey, siendo recíprocas las obligaciones de este contrato. El soberano que abusaba del poder podía ser destronado legalmente, y los abusos de Jacobo eran innegables. La legitimidad del príncipe de Gales no valía la pena de discutirse; acaso con el tiempo llegara a ser un buen rey; pero educado en la corte de Francia, era probable que adquiriese un odio aún mayor que el de sus predecesores hacia las leyes fundamentales de Inglaterra. Así discurrían los whigs dispuestos a llenar el trono por medio del sufragio, imponiendo al monarca elegido condiciones que pudiesen garantizarles contra toda arbitrariedad.
Estas controversias no habían de tardar en decidirse. Al amanecer del 22 de enero de 1689, los representantes de los condados y burgos llenaban la cámara de los comunes y los pares se reunían bajo la presidencia de Halifax. Aquellos fijaron el día 28 para discutir sobre el estado de la nación. Una mayoría numerosa consideró a Jacobo como habiendo dejado de ser rey, y solo tres oradores se atrevieron a oponerse al sentimiento general de la asamblea. La minoría tuvo que ceder. Sin embargo, el asunto era grave porque la mayoría se hallaba a su vez dividida en dos fracciones, compuesta una de los whigs deseosos de dar a la convención un carácter decididamente revolucionario, y otra que admitiendo la revolución como un mal indispensable quería revestirla de las apariencias de legalidad. No era pues fácil encontrar una fórmula que contentase a todos, y no sin trabajo se consiguió redactar una resolución que a todos dejara satisfechos. En ella se declaraba que Jacobo, faltando al contrato celebrado con su pueblo, violando las leyes fundamentales y abandonando su territorio, había abdicado el gobierno, y el trono por lo tanto estaba vacante. La proposición fue aprobada sin votación, y Hampeden encargado de llevarla a la barra de los Lores. Insistieron los torys en que el proyecto fuese discutido antes de tomar en consideración el voto de los comunes. El debate fue largo y animado, y la victoria dudosa. Rochester y Nothingam hablaron en favor de la regencia; Halifax y Damby sostuvieron la opinión contraria, y la proposición quedó al fin aprobada por cincuenta y un votos contra cuarenta y nueve.
Hasta entonces los pares que componían la fracción de Damby habían obrado de acuerdo con Halifax y los whigs en lo tocante al plan de regencia y a la teoría del contrato original; pero quedaba por resolver la cuestión de si el trono estaba o no vacante. Si efectivamente lo estaba, el parlamento podía colocar en él al príncipe; si no lo estaba, Guillermo no podía ocuparle sino después de su mujer, después de Ana y después de los hijos de esta. Sostenían los compañeros de Damby que, según las leyes inglesas, el país no podía permanecer ni un solo instante sin príncipe legitimo, y que suponer vacante el trono era admitir tácitamente el sistema electivo, porque el rey elevado al solio por este medio, lo debería no a sus propios derechos, sino al derecho de sufragio. Replicaban los whigs, fundados en doctrinas mas radicales, que era inútil invocar las leyes ordinarias en un país en revolución y que la cuestión pendiente no podía ser resuelta con arreglo al espíritu farisaico de la ley.
Entretanto se supo que la princesa Ana, renunciando sus derechos, había consentido en que Guillermo reinase durante su vida. Este creyó que el momento era llegado, y llamando a Halifax, Damby, Shresosbury y oíros jefes políticos importantes, les dirigió algunas palabras manifestando sus intenciones.
Hasta entonces, dijo, que había guardado silencio; que él no quería ni debía imponer condiciones a la convención; pero que sus opiniones eran irrevocables, y estaba resuelto a no ser regente; que su dignidad no le permitía humillarse hasta el punto de ocuparen el gobierno el puesto que a su esposa pluguiese concederle, y terminó diciendo que aceptaría gustoso la corona, si el parlamento se la ofrecía, y de lo contrario volvería a su patria sin exhalar una queja.
La época fijada para una libre conferencia entre las cámaras llegó por fin. La discusión fue viva; sesenta y dos votos contra cuarenta y siete decidieron que Jacobo había abdicado, y sin necesidad de votación, se declaró reyes de Inglaterra a los príncipes de Orange.
Una vez fuera de duda a quién correspondía la corona, faltaba solo decidir las condiciones bajo las cuales había esta de ceñirse. Los comunes habían ya nombrado una comisión que entendiese en este asunto y examinase las medidas que seria conveniente adoptar, para que las leyes y libertades de Inglaterra no sufriesen detrimento alguno en lo sucesivo. Su dictamen, demasiado extenso, proponía entre otras cosas que la facultad del monarca para prorrogar y disolver los parlamentos fuese restringida y la duración de aquellos limitada; que se concediese la tolerancia de culto a los protestantes disidentes; que los jueces fuesen inamovibles y la ley de quowarranto [35] modificada. La cámara alta propuso, entre otras adiciones, la observancia en todo su vigor de! acta de habeos corpus. Contra estas proposiciones se levantaron los jefes del partido whig, manifestando que el objeto de una convención extraordinaria, no era otro que poner en estado de poder funcionar la gran máquina del gobierno [36], dejando al parlamento ordinario el cuidado de formar leyes nuevas o modificar las antiguas.
En vista de tales razones, los comunes decidieron aplazar todas las reformas, basta que la antigua constitución se hallase restablecida en todas sus partes, y elevar al solio a Guillermo y a María, sin imponerles mas condición que gobernar conforme a las leyes del reino. Pero con el objeto de que no se renovasen las antiguas discordias suscitadas entre la nación y los Estuardos, se decidió que en el acta en virtud de la cual Guillermo y María habían de ser elevados al trono y establecido el orden de sucesión a la corona, se expresasen de una manera clara y solemne los principios fundamentales de la constitución. Este documento, conocido bajo el nombre de declaración o bill de derechos, fue redactado por una comisión presidida por el joven Somers, cuyos grandes talentos le habían ya dado a conocer de todos, y aprobado sin dificultad por los comunes y con muy ligeras enmiendas por los Lores [37].
Su contenido era el siguiente: empezaba por recapitular las faltas y crímenes que habían justificado y hecho necesaria una revolución; Jacobo había usurpado el poder legislativo y había condenado como un crimen el derecho de petición; había oprimido a la Iglesia con un tribunal arbitrario; había levantado impuestos sin el consentimiento del parlamento, y había mantenido un ejército permanente en tiempo de paz ; había violado la libertad de las elecciones y estorbado la acción de la justicia, encomendándola á jurados corrompidos e ilegales; penas bárbaras, desproporcionadas al delito, habían sido impuestas sin forma de juicio, y los bienes de los acusados confiscados antes de recaer sentencia; y aquel en cuyo nombre se habían cometido tales desmanes, había abandonado la corona. Los estados del reino, invitados a deliberar, para mantener la religión, la libertad y la ley, por el príncipe de Orange, siguiendo las huellas de sus antecesores, habían resuelto ante todo reivindicar los antiguos derechos y libertades de Inglaterra. En su consecuencia declaraban: que en lo sucesivo no se levantarían impuestos sin el consentimiento del parlamento ni se mantendría un ejército permanente en tiempo de paz; se concederla a los súbditos el derecho de petición, el de libre sufragio a los electores, el de libre discusión a las cámaras, y el de ser gobernada según el espíritu de las leyes y conforme a los principios eternos de justicia, a la nación entera, en cuyo nombre reclamaba la convención estos derechos como herencia indisputable de los súbditos ingleses. Después de vengar de este modo los principios constitucionales, los Lores y los comunes, en la plena confianza de que su libertador sabría respetar como sagradas las leyes que él mismo había salvado, resolvían que Guillermo y María, príncipes de Orange, fueran declarados juntamente reyes de Inglaterra, durante su vida, recayendo la administración en manos del príncipe. Después de la muerte de ambos, la corona pasarla con preferencia á las sienes de los hijos de María; después a los de Ana y los suyos, y a falta de estos a la posteridad de Guillermo.
En la mañana del 13 de febrero, las cámaras, con sus respectivos presidentes a la cabeza, aguardaban la llegada de los príncipes, después de tomar la venia, leyó en alta voz la declaración de derechos, y terminada su lectura les suplicó en nombre de los estados del reino que aceptasen la corona. Guillermo contestó por sí y en nombre de su mujer, que aceptaba aquella corona tanto mas preciosa para ellos, cuanto que su oferta era prueba inequívoca de la confianza de la nación. Sus palabras fueron acogidas con gritos de entusiasmo; poco después los ecos de timbales y trompetas llenaban el espacio, y el heraldo proclamaba reyes de Inglaterra á los príncipes de Orange.
Hemos llegado, Excmo. señor, al fin de este discurso. Con la célebre declaración de derechos que, sin añadir una letra a las antiguas leyes, las restablece en todo su vigor y en toda su energía, la Inglaterra adquiere el pleno goce de sus libertades y de sus derechos, garantizados en lo sucesivo contra los abusos del poder. Hemos examinado en su marcha histórica el nacimiento y desarrollo de esa constitución imperecedera, elaborada en el trascurso de los siglos por los esfuerzos de un pueblo noble y generoso. Hemos visto al parlamento, primero débil, fuerte mas tarde y atrevido al fin, conquistar palmo a palmo y arrancar una a una sus prerrogativas al poder real; hemos visto nacer la gentry, y hemos tenido ocasión de admirar a una aristocracia que no reconoce igual en el mundo.
Pero la Inglaterra no ha cerrado su periodo constituyente: si después del glorioso reinado de Guillermo ha pasado por épocas de corrupción y tiranía [38], dentro de su constitución, o fuera de ella, ha encontrado medios de atajar el mal; si el sistema electoral se ha visto viciado, la reforma de 1832 lo ha perfeccionado en lo posible [39]; si algunas clases de la nación vivieron alejadas de los negocios públicos, el parlamento les abrió sus puertas y los católicos consiguieron su emancipación; y si la libertad comercial estuvo antes restringida, la famosa ley de cereales la ha conducido a su triunfo [40]. La novedad y la tradición se hermanan en aquel país de una manera admirable. Pero su grande obra no ha terminado. Los ingleses solos han comprendido que el período constituyente de los pueblos solo termina con la vida de estos; y burlándose de los esfuerzos de los políticos de otros países, que redactando una constitución, a guisa de reglamento, creen haber pronunciado la última palabra de la civilización moderna, han dejado en blanco las páginas de ese gran libro, para llenarlas conforme a sus necesidades, conforme a su progreso siempre creciente.Este es su gran secreto en el arte de gobernar; esta su constitución. A su sombra la Inglaterra llega a ocupar el primer puesto entre las naciones; sostiene una lucha gigantesca con el coloso que amenaza dominar la Europa al comenzar el siglo XIX; puebla el mundo, funda imperios, y sus navíos, surcando los mares, llevan por doquier la civilización. Su riqueza aumenta sin cesar, y su prosperidad, cada vez mayor, aspira y casi loca al bello ideal de las teorías.
Madrid 22 de junio de 1865.
ANGEL CARVAJAL Y FERNANDEZ DE CORDOBA

Notas:
* Ángel José Luis Carvajal y Fernández de Córdoba (Granada, 23 de diciembre de 1841 - Madrid, 5 de mayo de 1898), marqués de Sardoal y duque de Abrantes, fue un político español. Doctorado en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, fue miembro del Partido Demócrata-Radical fundado por Manuel Ruiz Zorrilla. Elegido diputado del congreso en varias legislaturas entre 1867 y 1898 por las circunscripciones de Cáceres, Granada, Murcia, Madrid y Segovia, alcalde de Madrid en dos ocasiones en 1872 y 1874, presidente de la Diputación Provincial de Madrid, senador del reino y ministro de Fomento (octubre de 1883 y enero 1884) en el gabinete del presidente José de Posada Herrera. Publicó varios folletos y memorias sobre asuntos económicos.
** Ortografía modernizada.
[1] Edward Fischet, Constitución de Inglaterra. Introducción, cap. 1.
[2] Etudes sur le self-government, par M***.
[3] Blackstone, Comentarios.
[4] Fischel, obra citada, Introducción, cap. 1.
[5] Estos reinos, conocidos bajo et nombre de Heptarquia, eran: Kent, Northumbertand, Estanglia, Mercia, Essex, Sussex y Wessex.
[6] De Lolme, Constitutión de l’Angleterre, cap. 1.
[7] Nullus liber homo capiatur, vel imprisonnetur, aut dissesiatur, de libero tenemento suo, vel libertatibus, vel liberis consuetudinibus suis; aut utlagetur, aut exuletur, aut aliquo modo destruatur; nec supcr eum ibimus, nec super eum mittemus nisi per legale judicium parium suorum, vel per legem terræ. Nulli vendemus, nulli negabimus aut differemus justitiam vel rectum. (Magna Charta, cap. 29.)
[8] Tribunal compuesto de cinco miembros, que conocía de los pleitos comunes; su presidente era designado con el nombre de chief-justice.
[9] De Lolme, pag. 27, cap. I.
[10] Año de 1806, 34 de su reinado.
[11] De Lolme, pag. 77, cap. 2.
[12] Macaulay, Historia de Inglaterra, cap. 1.
[13] Mr. Laurent, Etudes sur l'histoire de l'hutnanité, tomo 8, pag. 24.
[14] M. Dufau, Collection des Constitutions, tomo 1, pag. 322.
[15] Fischel, obra citada, Introducción, cap. 1.
[16] Macaulay, obra citada, cap. 1.
[17] Esta teoría es la expuesta por el Sr. D. Laureano Figuerola en sus espiraciones sobre la idea del derecho. A él y a los demás dignos catedráticos de la sección debo mis cortos conocimientos.
[18] Entre otras las de Burgos de 1397, las de Valladolid de 1442, y muy especialmente las de Madrid de 1579, 1592 y 1602, -en las cuales, dice el Sr. Colmeiro en su historia de la Constitución de los reinos de León y Castilla, volvieron a suplicar los procuradores que “no se promulgasen nuevas leyes, ni se revocasen en todo ni en parte las antiguas, sino en Cortes;…voz que tuvo eco en las de 1607 y 1611, sin lograr mas fruto que respuestas vagas depura ceremonia.” (Tomo 1, pag. 382.)
[19] Hablando de la nobleza castellana, dice el Sr. Colmeiro en su obra antes citada, tomo 2, pag. 45. “El premio de tanta lealtad fue excluirlos de las Cortes desde las celebradas en Toledo en 1538; mala paga de tan señalados servicios, pero tal como buena viniendo de un príncipe mas atento a satisfacer sus gustos que a gobernar la tierra conforme a sus antiguos usos y costumbres, imitando el ejemplo de sus antepasados.”
[20] Mr. Dufau, obra citada, tomo I, pag. 367.
[21] Muerte civil que trae consigo la degradación y confiscación de bienes.
[22] Las actuales denominaciones de whigs y torys reconocen distinto origen; la primera, de etimología irlandesa, aplicada en tiempo de Carlos II a los confederados religiosos que habitaban las tierras occidentales de la Escocia llamadas whigs, se hizo extensiva a los presbiterianos, y mas tarde al partido político reformista. Bajo el nombre de torys se conocían al mismo tiempo en Irlanda los católicos proscritos, y después el partido conservador. (Macaulay.)
[23] Este consejo se llamó parlamento Baberone, del nombre de uno de sus principales individuos.
[24] Entre otras, la disminución de representación a los burgos podridos (crotten boroughs), dándosela a muchas ciudades importantes, como Manchester, Leeds y Halifax, y el llamamiento de algunos ingleses y escoceses establecidos en Irlanda, dando principio de este modo a la unidad legislativa de las islas británicas.
[25] Este parlamento fue llamado por desprecio rump-parliament (parlamento obispillo).
[26] Macaulay, obra citada, cap. 3.
[27] De las iniciales de los nombres de los cinco miembros que lo componían. Clifford, Arlington, Buckingham, Asley y Landerlale. (Macaulay.)
[28] Juramento que se exigía a los funcionarios públicos de profesar la religión anglicana.
[29] Sec. 3,10.
[30] Sec. 6, 10, 12.
[31] Gente que corre a rienda suelta.
[32] Etudes sur le self-govemement, par M***.
[33] Macaulay, obra citada.
[34] Macaulay, obra citada.
[35] Era en otro tiempo el acto por el cual se citaba a una persona o a una sociedad que usurpaba un empleo, un privilegio o una inmunidad, para establecer los derechos reclamados.
[36] Macaulay, obra citada.
[37] Este bill legalizó la resistencia a la opresión. Blackstone al hablar de los derechos fundamentales de todo inglés, distingue los siguientes: el derecho de seguridad personal, el derecho de libertad personal y el derecho de propiedad privada; y al ocuparse de los derechos auxiliares y subordinados, considera en quinto y último lugar el de tener cada cual para su defensa armas relativas a su estado y a su condición. “Este derecho, añade el mismo autor, está consignado en el estatuto 1° cap, 2° de Guillermo y María, y no es sino una consecuencia accesoria del derecho que tienen todos los hombres de velar por su conservación, cuando la ley por si sola no puede reprimir la opresión y la violencia.” (Comentarios, tomo 1, 129,144.)
[38] Roberto Walpole en su primera época.
[39] La discusión de este bill, presentado el 1° de marzo de 1831 por lord John Russell, ocupó durante diecisiete meses la atención de las cámaras, hasta su aprobación en agosto de 1832.
[40] 1846.


No hay comentarios:

Publicar un comentario