julio 24, 2011

"El gobierno Civil en los Estados Unidos, considerado con relación a sus orígenes" John Fiske (1906) 1/3

EL GOBIERNO CIVIL EN LOS ESTADOS UNIDOS, CONSIDERADO CON RELACION A SUS ORIGENES
John Fiske
[1906]

[1/3]
ÍNDICE 1° PARTE
PREFACIO
PREFACIO A ESTA EDICION
CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS
ARTÍCULOS EN ADICIÓN Y REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
APÉNDICE
DISCURSO DEL DR. FRANKLIN
CARTA MAGNA
CAPITULO I. —Impuesto y Gobierno.
«Excesivas contribuciones»
Que es el impuesto.
El impuesto y el dominio eminente.
Que es gobierno.
La nave del Estado.

El gobierno.
Sea lo que fuere, además, el gobierno es el poder que impone las contribuciones.
Diferencia entre el impuesto y el robo.
Algunas veces el impuesto es un robo.
El estudio de la historia está lleno de lecciones prácticas y útiles a quienes deseen ser buenos ciudadanos.
La eterna vigilancia es el precio de la libertad.
Cuestiones sobre el texto
Preguntas sugestivas e instrucciones.
Notas bibliográficas.
EL MUNICIPIO
1. EL MUNICIPIO DE NUEVA INGLATERRA
La más antigua y sencilla de todas las formas de gobierno conocidas.
La Nueva Inglaterra fue colonizada por congregaciones religiosas.
Política del antiguo gobierno de Massachusetts respecto de las concesiones de tierras.
Pequeñez de las haciendas .
El municipio y la aldea.
Posición social de los colonos.
El Ayuntamiento.
Los regidores.
El Secretario del Ayuntamiento.
El Tesorero municipal.
Los alguaciles.
Tasadores de contribuciones y protectores de pobres.
Ley de 1647 estableciendo escuelas públicas.
Consejos escolares.
Guardias rurales y corraleros.
El inspector de linderos.
Otros funcionarios.
Convocación del ayuntamiento.
Contribuciones de la villa, del condado y del Estado.
Capitación.
Impuestos sobre inmuebles.
Impuestos sobre bienes muebles.
Cuándo y dónde se tasan las contribuciones.
Listas de contribuciones.
Engaño al gobierno.
El tipo del impuesto.
Depreciación.
El peso del impuesto.
El engaño «del fondo mágico».
Valor educativo del ayuntamiento.
Leyes municipales.
Poder y responsabilidad.
No hay nada especialmente americano, ni democrático, ni meritorio en la «renovación de funcionarios.»
Cuestiones sobre el texto.
2. ORIGENES DEL MUNICIPIO
El ayuntamiento en la Grecia y la Roma antiguas.
Clanes.
Mark y «tun».
El antiguo ayuntamiento inglés.
El feudo.
El curato.
El ayuntamiento, el feudo y el curato.
El cabildo.
Funcionarios de curato.
La transición del curato inglés al municipio de la Nueva Inglaterra.
Formación de los Estados.
La representación.
Asambleas condales.
Parlamento del conde Simón.
La municipalidad como unidad de representación.
La municipalidad rusa no está representada en el gobierno nacional.
Cuestiones sobre el texto.
Preguntas sugestivas e instrucciones
Nota bibliográfica.
CAPITULO II.— El Condado.
1. EL CONDADO Y SUS ORIGENES.
Porque tenemos condados.
Clanes y tribus.
La nación inglesa se formó, como la americana, de la unión de pequeños Estados.
La asamblea condal, los ancianos y el jerife.
La corte condal.
El coroner.
Jueces de paz.
Las Sesiones Cuartas.
Lugarteniente del Lord.
Orígenes de los condados de Massachusetts.
Cuestiones sobre el texto
2. EL CONDADO MODERNO DE MASSACHUSETTS.
Los comisionados condales.
El tesorero de condado.
Tribunales.
La cabecera del condado y el palacio de justicia.
Jueces de paz.
El jerife.
Cuestiones sobre el texto.
3. EL ANTIGUO CONDADO DE VIRGINIA.
La Virginia realmente poblada, grandes concesiones de tierras a particulares.
Ríos navegables, ausencia de villas, esclavitud.
Posición social de los colonos.
Curatos de Virginia. El cabildo fue una corporación privilegiada.
Poderes del cabildo.
El condado fue la unidad de representación.
La corte condal fue virtualmente una corporación privilegiada.
El palacio de justicia condal.
Poderes del tribunal.
El jerife.
El lugarteniente del condado.
Comparación entre la antigua Virginia y la antigua Nueva Inglaterra, respecto del gobierno local.
Opinión de Jefferson sobre el gobierno municipal.
El día de asamblea.
La Virginia prolífica en grandes hombres.
Cuestiones sobre el texto.
Preguntas sugestivas e instrucciones.
Notas bibliográficas.
PREFACIO
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Hace tiempo, mis amigos los Sres. Houghton, Mifflin y Cía., me pidieron que escribiese un corto libro sobre el Gobierno Civil en los Estados Unidos que pudiera servir de texto y ser útil y sugestivo a la vez, a todo lector interesado en la Historia Americana. Al prepararlo, se han tenido en consideración ciertas circunstancias, que merecen mencionarse aquí.
Se creyó conveniente adoptar un método de exposición histórica, que describiese no sólo el estado presente de nuestras instituciones políticas, sino también su origen y los procesos al través de los cuales han tenido que pasar hasta llegar a su forma actual, y de esa manera grabar en la mente de los estudiantes el hecho de que el gobierno se modifica constantemente a medida que se adapta a las nuevas condiciones. Y puesto que esos cambios graduales del gobierno no se verifican por sí mismos, sino que los realizan los hombres, unas veces para bien y otras para mal, es claro que la historia de las instituciones políticas tiene lecciones muy serias que enseñarnos. Es necesario que el estudiante llegue a comprender, lo más pronto posible, que toda institución es el resultado de la experiencia. Probablemente muy poco provecho se saca de los axiomas y definiciones abstractas, concernientes a los derechos del hombre y a la naturaleza de la sociedad civil, tal cual a menudo se encuentran al principio de las obras que tratan del gobierno; porque las generalizaciones metafísicas son muy buenas a su tiempo; pero principiar por ellas, como gustaron de hacerlo los escritores franceses del siglo XVIII, es proceder precisamente al revés. Vale más averiguar primero lo que el gobierno ha sido y es en su realidad concreta, y después finalizar con la metafísica o prescindir de ella, tal cual yo lo hago.
Se nos aconsejó que evitásemos aquel estilo de exposición extremadamente sistemático e impertinentemente simétrico, que suele reputarse indispensable en libros de la naturaleza del presente; pues, al contrarios se consideró que la materia interesaría a los estudiantes con más facilidad si se la trataba con aquella informal manera que espontáneamente seguimos al dar nuestras conferencias a los jóvenes. He procurado hacerlo así, pero sin sacrificar por ello la claridad en el ordenamiento de las materias, que constituye siempre la mira principal. Tuve la costumbre, durante muchos años, de dar conferencias de historia a los estudiantes de los colegios de varias partes de los Estados Unidos, a señoritas concurrentes a las escuelas privadas y eventualmente, a los alumnos de los establecimientos superiores y normales, y con tal motivo, al escribir esta Obrita me he imaginado alrededor mío un auditorio formado de esos tan aplicados, cuanto inteligentes jóvenes amigos míos.
Mi amigo, el Sr. James Mac Alister, Superintendente de Escuelas en Filadelfia y cuyas opiniones acato con el más alto respeto, me aconsejó especialmente que hiciese un librito de menos de 300 páginas, si fuere posible; porque ni los estudiantes, ni los maestros disponen de tiempo suficiente para servirse bien de textos voluminosos; y por tanto, la brevedad es preciosa. El desiderátum es un manual conciso que se ocupe brevemente de las diversas materias, que exponga con toda claridad las relaciones que guarden entre sí y que mencione otros tratados más extensos, monografías y documentos, para servicio de aquellos que deseen profundizar sus estudios.
A muchos extrañará, tal vez, que dentro de tan estrechos límites hayamos dedicado tanto espacio al estudio de las instituciones locales; que comprenden el gobierno municipal, el del condado y el de la ciudad. De paso debemos observar aquí que algunas personas consideran el Estado (de la Unión Federal) como una institución de carácter local también. En un examen crítico reciente de la obra admirable del profesor Howard, titulada “Historia Local Constitucional de los Estados Unidos”, se lee lo siguiente: “el primer tomo, que es el único publicado hasta la fecha, trata del desenvolvimiento del municipio (township), del distrito (hundred) [1] y del condado (shire); suponemos que el segundo tomo se ha reservado para el estudio de las constituciones de los Estados.” Pero el crítico olvida que quedan por estudiar el desenvolvimiento de la ciudad y el de las magistraturas locales, de lo cual se ocupará precisamente del tomo segundo; sin embargo, de cualquiera manera que sea, el hecho es que al expresarse así, en opinión del crítico, la institución del Estado americano es enteramente del mismo orden que la del condado y la ciudad. Así es que no podemos menos que convenir en ello, cuando se nos dice que muchos jóvenes llegan a la edad madura con una idea tan pequeña de la importancia política del Estado, que sólo lo consideran como una división geográfica. [2] En su génesis histórica el Estado americano no es una institución del mismo orden que la del condado y la de la ciudad, ni ha llegado a deprimírsele hasta tal extremo. Aunque el Estado carece de aquellos atributos de la soberanía que la Constitución Federal reservó exclusivamente para los Estados Unidos; sin embargo, tiene muchos de los caracteres muy importantes y esenciales de un cuerpo soberano, tal cual se indica en las páginas…
El estudio del gobierno de los Estados está íntimamente unido al de nuestro gobierno nacional, porque ambos forman parte de una misma materia, la cual no puede entenderse si no se la estudia en su conjunto. Ahora bien, si se nos dijese que acaso llegará la vez, durante el curso del desenvolvimiento futuro de nuestro país, en que eso no sea así, los acontecimientos venideros habrán de resolverlo; pero si a tal extremo llegásemos, las instituciones americanas presentarán un aspecto totalmente diverso del que nos es familiar, y que se nos ha acostumbrado siempre a ver con admiración, muchas veces sin entenderlas quizá.
El estudio de la administración local comprende propiamente, el municipio, el condado y la ciudad. He dedicado a esta parte de mi estudio cerca de la mitad del reducido espacio de que dispongo, sin preocuparme mucho aquellas advertencias que figuran en un libro de texto popular, a saber: que “el conocimiento de los deberes de los funcionarios municipales, de los de condado y de ciudad, es del todo independiente del grande y elevado asunto que se llama «gobierno civil,» y que “tratar de enseñar en clase las atribuciones de los funcionarios inferiores, tanto municipales, como urbanos, sería sencillamente hacer irrisoria toda la materia.” Pues suponed que alguno dijese, con tono de inefable desprecio, que los pequeños experimentos sobre la gravedad terrestre y sobre la irradiación del calor, tal cual se hacen con un péndulo común y con una tetera, son del todo independientes del grande y elevado asuntó de la Física Astronómica, ¿no pensaríais, como yo, que la ciencia no habría progresado mucho con ese sistema? La verdad es que la ciencia, aunque trata continuamente cuestiones de magnitud y sabe muy bien lo que es grande y lo que es pequeño, ignora por completo la distinción entre «cosas grandes» y « cosas pequeñas.» Cuando estudiamos las cosas con miras científicas, para conocer su génesis y su -estado actual y prever sus tendencias y apreciar nuestras propensiones hacia modificarlas o no, nada hay que podamos desatender como trivial. Pero si esto es verdad en todo estudio, de cualquiera naturaleza que sea, lo es y con mayor razón, al tratarse de la historia de las instituciones. El gobierno no es un regio misterio que debe aislarse de la vida ordinaria por medio de un muro séptuple, como las antiguas «Deyoques». [3] Las cuestiones de gobierno civil son cuestiones prácticas de suma utilidad en los negocios, y los principios que las resuelven, tanto se aplican y usan en una asamblea municipal, como en un consejo de superintendentes de condado o en la Cámara de Diputados de Washington. Nos resolvimos a detenernos mucho en el estudio de las instituciones locales, en parte precisamente por el hecho de que nuestros conciudadanos las miran como objeto poco digno de estudio. Los que inician y fomentan un movimiento político en favor de persona determinada (boomers) y los que se dejan comprar en las elecciones (boodlers) no conocen la materia; el maestro que los inspira es muy ladino, y para el que participa de la ganancia, inteligente en extremo.
Además, la educación que se adquiere con la práctica del gobierno local es una de las circunstancias que mejor contribuyen a que el pueblo de una comunidad gobierne con buen éxito, por medio de sus representantes, el Estado o la Nación entera. El gobierno del Estado y el de la Nación presentan aspectos muy diferentes según que el de la villa y el del condado, sean de esta o de aquella especie. Si el carácter medio de nuestros gobiernos locales, hubiese sido tan alto, en el último cuarto de siglo, como lo fueron en tiempo de Samuel Adams y Patrik Henry, el Ayuntamiento de Boston o el Consejo de Magistrados del Condado en Virginia, ¿quién dudará que muchos de aquellos demagogos, que sesión tras sesión han hecho de las suyas en la capital de la Nación, no hubieran sido mucho ha llamados a su tierra natal? No podemos esperar que la naturaleza del compuesto sea mucho mejor que la de sus unidades. Ciertas personas discuten seriamente la diferencia entre las virtudes políticas de los franceses y las de los ingleses, y para explicarla, recurren a causas etnológicas supuestas, cuando en realidad serían del todo incapaces para fijar distinción alguna entre la comuna francesa y el curato inglés. Para comprender los interesantes contrastes entre Gambetta en la Cámara de Diputados y Gladstone en la de los Comunes, sería necesario comenzar por la investigación histórica de las causas, que al través de cuarenta generaciones, han destruido casi por completo la autonomía de los distritos rurales y de las pequeñas poblaciones francesas. Si en América sucediera que el Ayuntamiento de Cambridge quedase sujeto a consultar anualmente al Congreso la suma que podría gastar en los ramos municipales, en tanto que, por otra parte el prefecto siguiese desempeñando sus funciones sujeto a remoción por el Presidente de los Estados Unidos, podríamos infaliblemente predecir grandes modificaciones en el carácter del pueblo americano y de su gobierno. Por algo, pues, nuestro profundo político Tomás Jefferson, dio tanta importancia al estudio del municipio.
En cuanto al orden en la exposición, he puesto el gobierno local en primer término, comenzando con el municipio, como la unidad más simple. Es bueno procurar entender lo más elemental y sencillo, antes de ocuparse de lo más profundo y complejo. Al enseñar geografía en los mapas, es prudente hacer que el alumno sepa las calles de su propia población, así como los caminos que la unen con otros lugares, las montañas vecinas y los ríos, etc., antes de cargar su atención con los detalles topográficos de Borrioboola Gha. [4] Estudiar grandes generalizaciones acerca del gobierno, antes que aquellos de sus caracteres que se nos manifiestan más directamente, es correr el peligro de llegar a los resultados mismos a que llegó aquel estudiante de Nueva Hampshire que había cursado geología en su libro de texto, pero que no estaba seguro de haber visto una roca ígnea.
Después del municipio, sigue el condado naturalmente. La ciudad, tal cual se nos presenta aquí, no es simplemente una villa más amplia, sino que su organización es mucho más compleja. Históricamente, sin embargo, muchas ciudades han equivalido y equivalen a un condado. El desenvolvimiento del condado debe estudiarse primero, para que pueda comprenderse el de la ciudad. Se indica brevemente como se desenvolvieron en Inglaterra esas formas de gobierno local, y como se modificaron variadamente al adaptarse a diversas condiciones sociales, en diferentes partes de los Estados Unidos.
A continuación se estudian los gobiernos generales, es decir, aquellos que poseen y ejercitan, en tal o cual sentido, ciertos atributos de soberanía. Se han considerado, primero, los diversos gobiernos coloniales, describiendo algunos de los caracteres de sus metamorfosis en nuestros gobiernos actuales. En el curso de este estudio, llama nuestra atención el carácter más original y más notable del desenvolvimiento del gobierno civil en el suelo americano: la constitución escrita, con la facultad concedida al poder judicial de anular en ciertos casos los actos del legislativo. No solamente es éste el carácter más original, sino que también en cierto sentido, es el más importante de nuestro gobierno. No es probable que la. Unión Federal hubiera podido formarse sin la Suprema Corte; puesto que el Congreso, tanto hoy como antaño, expide y ha expedido leyes que el pueblo de algunos de los Estados ha reputado anticonstitucionales y tiránicas; ahora bien, a falta de vía judicial para resolver esas cuestiones, la única solución posible es anular tales leyes. He consagrado un corto capítulo al estudio del origen y desenvolvimiento de las constituciones escritas y a la conexión que con ellas tuvieron nuestras cartas coloniales.
Llegamos, finalmente, a la estructura completa, a la Unión Federal, y para entonces, habremos examinado ya tantos puntos de la teoría general del gobierno americano, que podremos describir y entender, nuestra Constitución Federal con mayor concisión, según opino, que si la hubiésemos estudiado en el primer capítulo en vez del último. Para terminar, añadimos algunas breves apuntaciones y notas referentes a nuestra historia política. Esas observaciones intencionalmente se han hecho muy cortas, porque no entra en los fines de este libro el dar una relación completa de las acciones de los partidos políticos bajo la Constitución. Pero muy provechosamente puede complementarse ese estudio con la obra del profesor Alexander Jonston, titulada “History of American Politics.”
Al distribuir las materias de ese modo, no sólo hemos procedido de las formas de gobierno más simples a las más complejas, sino que hemos seguido también el orden histórico de su desenvolvimiento. Desde tiempo inmemorial, ha habido clanes y tribus sumergidas en la más profunda barbarie de que hallamos tenido noticia; ahora bien, según se demuestra allí, una villa originariamente fue un clan fijo; y un condado, una tribu, fija también. Las villas y los condados, o cuando menos, formas equivalentes de organización, existieron antes de que hubiera ciudades, e igualmente mucho antes que el “Estado” existieron villas y condados y ciudades. Después se indica la manera como los condados ingleses se unieron en pequeños Estados, y como al través de los tiempos, la nación inglesa se formó de la unión de esos pequeños Estados, quienes perdieron en ese cambio su soberanía, aunque no su autonomía, la cual, hasta cierto punto, supieron conservar. Finalmente, en América miramos una nación enorme, formada por la federación de Estados que conservan parcialmente su soberanía, y algunos de estos Estados tienen las dimensiones de toda una nación; el de Nueva York, por ejemplo, que es casi igual en superficie, igual en población y muy superior en riqueza a la Inglaterra de Shakespeare.
Me ha servido mucho en el estudio de las instituciones locales, la obra titulada “Johns Hopkins University Studies in History and Politics.” Con frecuencia expreso en el curso de este libro la gran deuda que tengo para con los autores de esas eruditas monografías, a veces profundamente sugestivas; sin embargo, no puedo dejar de decir una palabra siquiera de gratitud para mi amigo el Dr. Herbert Adams, editor de dicha obra, por la noble labor que está realizando al promover el estudio de la historia americana.
Siempre me había parecido que el solo hecho de poner cuestionarios escritos en los libros revelaba que sus autores tenían muy pobre. opinión del promedio de la inteligencia de los profesores, y consideraba, también, que el efecto práctico de tales cuestionarios con frecuencia sería el de mecanizar más, tanto respecto de los maestros, como respecto de los alumnos, el ejercicio de la recitación, y también el de fomentar el vicio de aprender de memoria. Sin embargo, como generalmente en cada cuestión se presentan dos clases de partidarios, y además por ceder a una costumbre, muy discutible, pero dominante, se ha puesto al fin de cada capítulo y de cada sección un sistema completo de cuestiones. Como era conveniente que alguna persona especialmente familiarizada con el uso de los libros de texto escolares, preparase dichos cuestionarios, nos prestó su valiosa cooperación a tal efecto, el Sr. F. M. Hill, Director de la Escuela Inglesa Superior de Cambridge, y debo confesar que los cuestionarios del Sr. Hill, han cambiado mis opiniones respecto del mérito de ese sistema, y materialmente han aumentado, además, la utilidad de este libro.
Debemos manifestar que hay dos clases de cuestionarios, de diverso carácter y con diversos fines. La primera o sean “las cuestiones sobre el texto” están colocadas al concluir de cada sección con objeto de que figuren lo más cerca posible del texto. Estos cuestionarios presentan un excelente y compendioso análisis del texto. En ellas se pregunta en cierto sentido, “qué es lo que dice el libro;” pero se deja al tacto del profesor el evitar que la contestación del alumno consista en repetir el texto de memoria. La propensión a aprender de memoria es muy fuerte; tuve que luchar mucho contra ella, cuando hace veinte años enseñé Historia a los pasantes de Harvard; desde entonces acá, se ha hecho mucho para combatirla por medio de la generalización de los métodos modernos de los seminarios alemanes. (Quien desee conocer dichos métodos puede servirse del estudio del Dr. Herbert Adams, titulado “Seminary Libraries and University Extension.”) En los estudiantes jóvenes la tendencia es mayor aún: Sólo mediante grande ejercicio puede lograrse que el espíritu se guíe por sí mismo o “que discurra libremente acerca de los hechos,” como decía Matthew Arnold.
Con objeto de facilitar al alumno este tan provechoso ejercicio, el Sr. Hill añadió al final de cada capítulo, un conjunto de “Preguntas e Instrucciones sugestivas,” quien al hacer esto, no sólo comprendió perfectamente las miras de este libro, sino que las ensanchó también. Hay ciertos problemas y ciertas preguntas que el estudiante no podrá resolver con el auxilio directo del texto, porque intencionalmente se han hecho fuera de él, y se refieren a puntos que no trata. De esta manera, el alumno se acostumbrará a no limitarse al texto, y aprenderá a buscar en las fuentes, acá y allá dispersas, los informes concernientes a las cuestiones propuestas. En otros términos, aprenderá a investigar, lo cual ya por si constituye un arte muy útil, no sólo para los letrados, sino aun para los que se dedican a otras ocupaciones distintas. Es muy útil, a la vez que muy noble, el poder tratar una materia desde sus fuentes; pero un trabajo de esta naturaleza requiere cierta discusión entre los condiscípulos, y la ayuda activa del profesor, quien al principio encontrará tal vez ciertas dificultades con estos métodos; pero con los cuales se familiarizará muy pronto, cerciorándose de su excelencia educativa. Para ayuda de los profesores, de los alumnos y de aquellos lectores en general, que deseen profundizar sus estudios, se ha añadido al fin de cada capítulo, una noticia bibliográfica, la cual está colocada inmediatamente después de las “Preguntas e Instrucciones Sugestivas” del Dr. Hill. No debe olvidarse ese fin especial de mi libro, porque de esa mane se explica la omisión de ciertos detalles. No nos propusimos hacer un manual completo, que fuera por sí mismo suficiente; lo que quisimos fue formar un libro sugestivo, que sirva de estimulo y que trate someramente ciertos puntos para que el lector mire abrirse ante su vista nuevos horizontes, y aprenda a penetrar en ellos por sí solo. Bien se que nada es más fácil que equivocarse, al hacer un experimento en este sentido, casi enteramente nuevo, y que por tanto, este libro tiene sus errores; pero a pesar de todo, mis aspiraciones quedarán satisfechas con que sirva para que se conozca y establezca en las escuelas superiores el método del seminario alemán.
Permítaseme que dirija ahora unas cuantas palabras a los jóvenes de nuestra patria. Muy conveniente seria, si no lo habéis hecho ya, que organicéis en vuestra población una sociedad, con el objeto de discutir aquellas cuestiones, tanto históricas como prácticas, concernientes al Gobierno de los Estados Unidos, tal cual se sugieren en el curso de esta obra. Una vez principiada esa labor nunca faltarán puntos interesantes y útiles que discutir. El folleto publicado por W. E. Foster, con el título de “References to the Constitution of the U.S.,” es una guía, bastante amplia, de las obras que debéis consultar en el estudio de las cuestiones mencionadas, Unas cuantas horas que se consagren semanariamente a esos estudios en común, no dejarán de ser altamente benéficas a la educación política de la localidad, y por tanto, al mejoramiento general del pueblo americano; puesto que dicho mejoramiento se realizará, en lo futuro, tal cual lo fue en lo pasado, es decir, no por medio de ambiciosos proyectos para una reforma repentina y universal, como suelen fraguarlos muchos hombres sagaces; sino por el esfuerzo gradual y combinado de muchos individuos, cada uno de los cuales contribuye con algo para ayudar e instruir a las personas que dependen de él. El verdadero bienhechor de su especie, es aquel que hace surgir dos ideas claras allí donde antes había sólo una y confusa.
Para concluir, debo dar las más expresivas gracias al Sr. Tomás Emerson, Superintendente de Escuelas en Newton, por el bondadoso interés que tomó por mi libro, discutiendo conmigo, al principio, su pian, y después, leyendo todo el manuscrito y haciéndole valiosas críticas.
CAMBRIDGE.
PREFACIO A ESTA EDICION
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Sólo aquellos que han experimentado por largo tiempo y con alumnos de capacidades distintas, el libro del Sr. Fiske, pueden apreciar debidamente sus méritos, como obra de texto.
Está colocado desde el punto de vista exacto. Es un explorador valiente del campo de los libros elementales de texto, y aunque ha sido seguido por muchos imitadores, aún no tiene igual en la importancia que da al carácter orgánico de las instituciones gubernamentales americanas: pues es mucho más provechoso al estudiante, joven o viejo, el comprender que dichas instituciones tienen sus raíces en lo pasado y crecen aún y se ajustan a las mudaderas condiciones, que el saber cierto número de detalles áridos acerca de las actuales formas de gobierno.
Su método es progresivo e interpretativo. El estudiante pasa por una escala natural y sencilla del desenvolvimiento y aplicación más sencillos de los principios anglosajones de gobierno a los más elevados. Cada paso hacia adelante amplía el horizonte; y el autor con la habilidad de un guía experto le abre siempre nuevos panoramas al comparar los objetos cercanos con los remotos. Y esto es precisamente lo que hace tan sugestivo el libro y la sugestividad en un libro de texto es un mérito inestimable.
Además, el uso libre de los materiales históricos, tanto para mostrar el origen de nuestro propio gobierno, como para recordar, con fines comparativos lo que tienen de significante las instituciones de otros pueblos, adapta admirablemente el libro al plan de estudios formado por el Comité de los Siete. Sin embargo, no debe creerse por esto que el libro no sea propio para quienes por falta de tiempo o por otra razón cualquiera deban fijar su atención en los problemas y formas de gobierno actuales, pues en la página siguiente indicamos con cuánta facilidad puede usarse este libro para hacer un curso breve sobre el gobierno, que trate las condiciones modernas y contenga un mínimum de historia.
Finalmente, la historia de nuestro gobierno, tal cual la presenta el libro, está admirablemente descrita. No es necesario seguramente ningún argumento para fundar la ventaja de poner en las manos de los jóvenes un libro escrito por quien ocupa un lugar entre los maestros del estilo inglés.
Cuando se me pidió que revisase el libro, mi primera resolución fue evitar cuidadosamente el sacrificar méritos, poco comunes en un texto elemental. No hemos intentado hacer cambios radicales. El fin, el plan y el espíritu del libro se dejan sin alteración, y hemos corregido solamente algunos errores secundarios, debidos al cambio de las condiciones. También se han hecho algunas supresiones y hemos ampliado la parte relativa a los departamentos ejecutivos federales y agregado algo sobre nuestras nuevas posesiones isleñas; cambios que se indican en el texto por medio de corchetes que encierran la parte añadida. La adicción más notable hecha al libro es la sustitución verificada en la sección 31, capítulo V, relativo al Gobierno urbano americano, sustitución que virtualmente constituye una nueva discusión de la materia. La escribimos en la creencia de que los problemas municipales son los más importantes y vitales de todos los relativos al Gobierno Americano y de que merecen toda nuestra atención porque educan al ciudadano.
Hemos tratado de exponer claramente en un espacio de veinticinco páginas los principales defectos del Gobierno Urbano Americano y los remedios que en opinión de autoridades competentes prometen reformarlos.
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*     *
Curso breve que trata las condiciones modernas y contiene un mínimum de historia.
CAPÍTULO I.
El Impuesto,
CAPÍTULO II.
Sección 1° El Municipio de Nueva Inglaterra.
CAPÍTULO III.
Sección 2° El Condado moderno en Massachusetts.
Sección 3° El Condado de la Antigua Virginia.
CAPÍTULO IV.
El Sistema Local bajo el cual vive el estudiante.
CAPÍTULO V.
Sección 1° Gobierno directo e indirecto.
Sección 3° El Gobierno urbano en los Estados Unidos.
CAPÍTULO VI.
Sección 3° El Gobierno de los Estados.
CAPÍTULO VIII.
Sección 2° El Congreso Federal,
Sección 3° El Ejecutivo Federal.
Sección 4° La Nación y los Estados.
Sección 5° El Poder Judicial Federal.
Sección 6° El Gobierno Territorial.
Sección 7° Ratificación y Reformas.
Sección 8° Algo sobre Política.
Así, pues, el libro contiene en poco más de su mitad, la exposición directa, lógica y racionalmente completa del Gobierno Americano tal cual es.
D. S. SANFORD.
CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
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PREAMBULO
Nos, el Pueblo de los Estados Unidos, con el objeto de formar una unión más perfecta, establecer la justicia, asegurar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros y para nuestra posteridad, ordenamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.
ARTICULO PRIMERO.
SECCIÓN I
Todos los poderes legislativos concedidos por esta Constitución, residirán en un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.
SECCIÓN II
1. —La Cámara de Representantes se compondrá de miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los diversos Estados, y los electores en cada Estado tendrán las condiciones requeridas para ser electores de la rama más numerosa de la Legislatura del Estado.
2. — No podrá ser Representante quien no haya cumplido veinticinco años de edad, sido siete años ciudadano de los Estados Unidos y que no sea, al tiempo de su elección, habitante del Estado en el cual haya sido elegido.
3. — [5] (Los Representantes y las contribuciones directas, se repartirán entre los diversos Estados que puedan entrar en esta Unión, según su población respectiva, la que se determinará agregando al número total de personas libres, inclusas las que estén obligadas a servidumbre por un número de años, y excluidos los indios que no pagan contribuciones, las tres quintas partes de todas las demás clases). El censo actual será hecho en los tres años después de la primera reunión del Congreso de los Estados Unidos, y dentro de cada -término subsiguiente de diez años, del modo que ordenará la ley especial. El número de Representantes no excederá de uno por cada treinta mil habitantes, pero cada Estado tendrá lo menos un Representante; y, hasta que se haga dicho censo, el Estado de New-Hampshire podrá elegir tres, Massachusets ocho, Rhode Island y las plantaciones de Providencia uno, Conneticut cinco, New York seis, New Jersey cuatro, Pennsylvania ocho, Delaware uno, Maryland seis, Virginia diez, Carolina del Norte cinco, Carolina del Sur cinco, y Georgia tres.
4. —Cuando ocurran vacantes en la Representación por algún Estado, la autoridad ejecutiva de éste dará orden para hacer la elección que ha de llenar esas vacantes.
5. —La Cámara de Representantes elegirá su Presidente y demás empleados, y tendrá la facultad exclusiva de acusación en los juicios políticos.
SECCIÓN III
1. — El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos Senadores por cada Estado, elegidos por la Legislatura de éste, y por seis años; cada Senador tendrá un voto.
2. —Inmediatamente después de reunido, a consecuencia de la primera elección, se dividirán con la igualdad que sea posible, en tres clases. El asiento de los Senadores de primera clase quedará vacante a la expiración del segundo año; la de segunda clase al terminar el cuarto año; y la de tercera clase al fin del sexto año; de modo que, una tercera parte sea elegida cada dos años: y si hubiere vacantes por renuncia u otras causas, durante el receso de la Legislatura de algún Estado, el Ejecutivo de éste puede hacer nombramientos provisionales hasta la próxima reunión de la Legislatura, la que entonces llenará esas vacantes.
3. —No podrá ser Senador quien no haya cumplido la edad de treinta años, sido nueve años ciudadano de los Estados Unidos y que no sea al tiempo de su elección, habitante del Estado, por el cual es elegido.
4. —El Vicepresidente de los Estados Unidos será Presidente del Senado, pero no tendrá voto, sino en el caso de empate.
5. —El Senado elegirá sus otros empleados, y también un Presidente pro tempore; en ausencia del Vicepresidente, o cuando éste se halle ejerciendo las funciones de Presidente de los Estados Unidos.
6. —El Senado tendrá el derecho exclusivo de juzgar todas las acusaciones de funcionarios públicos. Cuando se reúna para ese objeto, estarán bajo juramento o afirmación. Cuando se juzgue al Presidente de los Estados Unidos, presidirá el (Chief Justice) Jefe del Poder Judicial; y nadie podrá ser declarado convicto, sino concurriendo las dos terceras partes de votos de los miembros presentes.
7. —La sentencia en casos de acusación a funcionarios públicos, no excederá de la privación del empleo, e inhabilitación para obtener y gozar ningún otro cargo honorífico de responsabilidad, o productivo, en los Estados Unidos: pero la parte convicta quedará, sin embargo, sujeta a ser acusada, juzgada, sentenciada y castigada según la ley.
SECCIÓN IV
1. —El tiempo, lugares y modo de hacer la elección de Senadores y Representantes, serán determinados en cada Estado por su propia Legislatura; pero el Congreso puede en cualquier tiempo, por ley, hacer o alterar esos arreglos, excepto en lo relativo a los lugares en que deben elegirse los Senadores.
2. —El Congreso se reunirá por lo menos una vez cada año y esta reunión se verificará el primer lunes del mes de Diciembre, a menos que por una ley se señale otro día.
SECCIÓN V
1. —Cada Cámara será juez de las elecciones, escrutinios y calificaciones de sus respectivos miembros, y la mayoría de cada una de ellas, constituirá quórum para deliberar; pero un número menor puede aplazar día por día, y estar autorizado para compeler a los miembros ausentes a asistir, del modo y bajo las penas que cada Cámara determine.
2. —Cada Cámara puede fijar las reglas de sus procedimientos, castigar a sus miembros por mala conducta, y con el asentimiento de las dos terceras partes de votos, expulsarlos.
3. —Cada Cámara llevará un diario de sus actos, y de tiempo en tiempo lo publicará, excepto aquellas partes, que a su juicio requieran reserva; y los síes y nóes de los miembros de cada Cámara, sobre cualquier cuestión, se expresarán en el diario, siempre que lo desee una quinta parte de los presentes.
4.—Ninguna de las Cámaras, durante las sesiones del Congreso, podrá sin el consentimiento de la otra, suspender por más de tres días, ni cambiar a otro el lugar en donde las dos Cámaras se hallasen celebrando sus sesiones.
SECCIÓN VI
1. —Los Senadores y representantes recibirán una compensación por sus servicios que será determinada por la ley y pagada por el tesorero de los Estados Unidos. En todos los casos, excepto los de traición, felonía y atentado contra la paz, gozarán del privilegio de no ser arrestados durante su asistencia a las sesiones, de sus respectivas Cámaras, y yendo o regresando de ellas; y no podrán ser fuera de allí interrogados por ninguno de sus discursos y debates en las Cámaras.
2. —Ningún Senador o Representante, durante el tiempo de su elección, podrá ser nombrado para ningún empleo civil bajo la Autoridad de los Estados Unidos, que haya sido creado en ese tiempo, o cuyos emolumentos se hayan aumentado; y ninguna persona que este ocupando un empleo de los Estados Unidos, podrá ser miembro de ninguna de las dos Cámaras, mientras permanezca en su empleo.
SECCIÓN VII
1. —Todo proyecto de ley para levantar renta deberá iniciarse en la Cámara de Representantes: pero el Senado podrá proponer, o concurrir con enmiendas, como en otros proyectos de ley.
2. —Todo proyecto de ley aprobado por la, Cámara de Representantes y el Senado, antes de ser ley, será presentado al Presidente de los Estados Unidos; si Io aprueba lo firmará, pero si no lo aprueba, lo devolverá, con sus objeciones a la Cámara, donde tuvo origen, la que hará sentar por extenso en su diario, sus objeciones, y procederá a reconsiderarlo. Si después de tal reconsideración, dos terceras partes de aquella Cámara, convinieran en el proyecto de ley, se enviará éste con las objeciones a la otra Cámara, por la cual será también reconsiderado; y si fuera aprobado por las dos terceras partes de ella, tendrá fuerza de ley. En todos estos casos los votos de ambas Cámaras serán determinados por sí o por no, y los nombres de las personas que voten por o contra del proyecto de ley, se harán constar en el diario de cada Cámara respectivamente. Si algún proyecto de ley no fuese devuelto por el Presidente dentro de diez días (exceptuando los domingos), después de haberle sido presentado, dicho proyecto será ley, de la misma manera que si lo hubiese firmado; a menos que el Congreso haya impedido su devolución, por la suspensión de sus sesiones, en cuyo caso no será ley.
3. —Toda orden, resolución o voto para el cual sea necesaria la concurrencia del Senado y la Cámara de Representantes (excepto en una cuestión de aplazamiento), se presentará al Presidente de los Estados Unidos; y no tendrá efecto antes de ser aprobada por él, o siendo desaprobada, deberá, pasar de nuevo, por dos terceras partes del Senado y Cámara de Representantes, según las reglas y limitaciones prescriptas para el caso de un proyecto de ley.
SECCIÓN VIII
El Congreso tendrá facultad:
1. —Para crear y cobrar impuestos, derechos, contribuciones y sisas; pagar las deudas, y proveer a la defensa coman y bienestar general de los Estados Unidos, pero todos los derechos, impuestos y sisas, serán enteramente uniformes en todos los Estados Unidos.
2. —Para hacer empréstitos de dinero sobre el crédito de los Estados Unidos.
3. —Para reglamentar el comercio con las naciones extranjeras, y entre los diversos Estados, y con las tribus indias.
4. —Para establecer una regla uniforme de naturalización y leyes uniformes con respecto a bancarrota, en todos los Estados Unidos.
5. —Para acuñar moneda, fijar el valor de ésta y el de los cuños extranjeros, y establecer el padrón de las pesas y medidas.
6. —Para mandar castigar los falsificadores de Bonos y moneda corriente de los Estados Unidos.
7. —Para establecer oficinas de correos y caminos de posta.
8. —Para promover el adelanto de las ciencias y artes útiles, asegurando, por un tiempo limitado, a los autores e inventores el derecho exclusivo a. sus escritos y descubrimientos respectivos.
9. —Para constituir tribunales inferiores a la Corte Suprema.
10. —Para clasificar y castigar los actos de piratería y felonía cometidos en los altos mares, y los delitos contra el derecho de gentes.
11. —Para declarar la guerra, conceder patentes de corso y represalias, hacer reglamentos concernientes a las presas, que se hagan en mar o en tierra.
12. —Para levantar ejércitos y mantenerlos, pero no podrá, destinarse dinero para este objeto por un término que exceda de dos años.
13. —Para proveer y mantener una armada.
14. —Para formar ordenanzas para el gobierno y arreglo de las fuerzas marítimas y terrestres.
15. —Para disponer el llamamiento de la milicia, para hacer cumplir las leyes de la Unión, suprimir las insurrecciones, .y rechazar las invasiones.
16.—Para proveer a la organización, armamento y disciplina de la milicia, y para gobernar la parte de ella que estuviese empleada en el servicio de los Estados Unidos, reservando a los Estados respectivos el nombramiento de los oficiales, y la autoridad de instruir y ejercitar la milicia, según la disciplina ordenada por el Congreso.
17.—Para ejercer una legislación exclusiva en todos los casos, cualesquiera que fueren sobre un distrito, no excediendo de diez millas cuadradas, que por cesión de Estados particulares, y aceptación del Congreso, venga a ser el asiento del Gobierno de los Estados Unidos; y para ejercer igual autoridad sobre todos los otros lugares comprados con el consentimiento de la Legislatura del Estado a que pertenecieren, para la construcción de fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y demás obras que fueren necesarias; y
18. —Para dictar todas las leyes que fueren necesarias y convenientes para hacer ejecutar las facultades precedentes, y todas las demás investidas por esta Constitución en el Gobierno de los Estados Unidos, o en cualquiera de sus departamentos o empleados.
SECCIÓN IX
1.—La inmigración o importación de las personas que algunos de los Estados existentes, ahora, creyese conveniente admitir, no será prohibida por el Congreso antes del año mil ochocientos ocho, pero un impuesto o derecho, puede imponerse sobre esa importación, no excediendo de diez pesos por persona.
2. —El privilegio del auto de habeas corpus no será suspendido, excepto cuando en casos de rebelión o invasión, la seguridad pública lo requiera.
3. —Ningún proyecto de ley (bill of attainder) para condenar sin forma de juicio será aprobado, ni promulgada ninguna ley ex post facto.
4. —No se impondrá la capitación ni otra clase de contribución directa, sino en proporción al censo o enumeración que deberá tomarse según queda antes establecido.
5. —Ninguna contribución ni derecho será impuesto sobre articulas exportados de algún Estado.
6. —Ninguna preferencia se dará por reglamento alguno de comercio, o de renta, a los puertos de un Estado sobre los de otro; ni estarán obligados los buques fletados de o para un Estado, a abrir o cerrar registro, ni pagar derecho alguno en otro.
7. —Ningún dinero se extraerá del tesoro, sino en consecuencia de disposiciones hechas por ley, y de tiempo en tiempo se publicarán estados, y cuentas regularizadas, de las entradas y salidas de todos los dineros públicos.
8. —Ningún título de nobleza será concedido por los Estados Unidos: y ninguna persona que se halle ocupando un puesto productivo o de confianza en su administración, podrá aceptar sin el consentimiento del Congreso, ningún presente, emolumento, empleo, o título de ninguna especie que sea, de ningún Rey, Príncipe ni potencia extranjera.
SECCIÓN X
1. —Ningún Estado podrá hacer tratado, alianza, ni Confederación; dar parte de corso y represalia; acuñar moneda; emitir billetes de crédito, ofrecer sino oro o plata en pago de deudas; aprobar ningún proyecto de ley para condenar sin forma de juicio, ni ninguna ley ex post facto, ni leyes anulando las obligaciones contraídas por contrato, ni conceder ningún título de nobleza.
2. —Ningún Estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, imponer contribuciones ni derechos sobre la importación o la exportación, excepto los que fueren absolutamente necesarios para ejecutar sus leyes de inspección, y el líquido producto de todos los impuestos y derechos cargados por cualquier Estado sobre la importación o exportación, pertenecerá al tesoro de los Estados Unidos, y todas estas leyes estarán sujetas a la revisión y examen del Congreso.
3. —Ningún Estado podrá, sin el consentimiento del Congreso, imponer ningún derecho de tonelaje, mantener tropas o buques de guerra en tiempo de paz, entrar en ningún convenio o pacto con otro Estado, o con una potencia extranjera, o empeñarse en guerra, a menos de ser actualmente invadido, o hallarse en tan inminente peligro, que no admita demora.
ARTICULO SEGUNDO
SECCIÓN I
1. —El Poder Ejecutivo será investido en un Presidente de los Estados Unidos de América. Estará en posesión de su empleo, durante el término de cuatro años, y junto con el Vicepresidente, serán elegidos por el mismo período, y al mismo tiempo, como sigue:
2. —Cada Estado nombrará del modo que su Legislatura determine, un número de electores, igual al número total de Senadores y Representantes que dicho Estado tenga derecho a enviar al Congreso; pero ningún Senador ni Representante o persona en posesión de un empleo de confianza o de provecho en la administración de los Estados Unidos será nombrado elector.
[6] (Los electores se reunirán en sus respectivos Estados, y votarán por cédulas, por dos personas, de las que una a lo menos no será habitante del mismo Estado que ellos. Harán una lista de-todas las personas por quienes voten, y del -número de votos por cada una; cuya lista firmarán, certificarán y trasmitirán sellada al asiento del Gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. El Presidente del Senado, en presencia de las Cámaras de Senadores y Representantes, abrirá todos los certificados, y se contarán entonces los votos. La persona que resulte tener el mayor número de votos será el Presidente, si ese número fuese la mayoría del número total de electores nombrados; y si hubiese más de uno que tuviese esa mayoría, y tuviesen un número igual de votos, entonces la Cámara de Representantes elegirá inmediatamente por cédulas, uno de ellos para Presidente; y si ninguno tuviese una mayoría, entonces, de entre los cinco que tuvieran más votos en la lista, dicha Cámara elegirá del mismo modo al Presidente. Pero al elegir al Presidente, los votos serán tomados por Estados, teniendo un voto la representación de cada Estado; un quórum para este objeto, consistirá de un miembro o miembros de dos terceras partes de los Estados, y una mayoría de todos los Estados será necesaria para una elección. En todo caso, después de la elección de Presidente, la persona que tenga el mayor número de votos de los electores, será el Vicepresidente, pero si quedasen dos o más con votos iguales, el Senado elegirá de entre ellos el Vicepresidente por cédulas).
3. —El Congreso determinará el tiempo en que ha de hacerse la elección de los electores, y el día en que ellos deberán dar sus votos. Este día será el mismo en todos los Estados Unidos.
4. —No será elegible para Presidente sino un ciudadano de nacimiento, o que baya sido ciudadano de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse ésta Constitución; tampoco será elegible quien no haya cumplido treinta y cuatro años y residido catorce años en los Estados Unidos.
5. —En caso de separación del Presidente de su empleo, o de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar los Poderes y deberes de dicho empleo, recaerá éste en el Vicepresidente; y el Congreso puede por una ley, proveer para el caso de separación, muerte, renuncia o incapacidad del Presidente y-Vicepresidente, declarando el funcionario que obrará entonces como Presidente; y ese .funcionario desempeñará el empleo hasta que cese la incapacidad del anterior, o que se elija un Presidente.
6.—El Presidente recibirá en épocas determinadas una compensación, por sus servicios, que no será aumentada ni disminuida durante el período por el cual haya sido electo, y no recibirá en este período ningún otro emolumento de los Estados Unidos, o de ninguno de ellos.
7. —Antes de entrar en el ejercicio de su empleo, pronunciará el siguiente juramento o afirmación:
Solemnemente juro (o afirmo) que desempeñaré con fidelidad el empleo de Presidente de los Estados Unidos, y que conservaré, protegeré y defenderé la Constitución de los Estados Unidos lo mejor que pueda.”
SECCIÓN II
1.—El Presidente mandará en jefe el ejército y armada de los Unidos Estados y la milicia de los diversos Estados, cuando sea llamada al servicio activo de los Estados Unidos; puede pedir la opinión escrita de los principales empleados en cada uno de los departamentos ejecutivos, sobre cualquier asunto relativo a los deberes de sus empleos respectivos, y tendrá poder para acordar la suspensión del castigo y el perdón por delitos, contra los Estados Unidos, excepto en los casos de juicio político.
2.—Tendrá facultad por y con el consejo y consentimiento del Senado, para hacer tratados con tal de que concurran dos terceras partes de los Senadores presentes; y nombrará por y con el consejo y consentimiento del Senado, Embajadores y otros Ministros públicos, y Cónsules, Jueces de la Corte Suprema, y todos los Otros empleados de los Estados Unidos, cuyos nombramientos no estén determinados de otro modo en esta Constitución, y que sean establecidos por ley: pero el Congreso podrá por ley conferir el nombramiento de los empleos inferiores, cuando lo tenga por conveniente, al Presidente solo, a los Tribunales legales, o a los Jefes de Departamentos.
3 —El Presidente tendrá facultad para llenar todas las vacantes que puedan ocurrir durante el receso del Senado, acordando comisiones que terminarán al fin de su próxima sesión.
SECCIÓN III
1 —De tiempo en tiempo, presentará al Congreso informes sobre el estado de la Unión, y recomendará a su consideración, las medidas que juzgue necesarias y convenientes; puede en ocasiones extraordinarias convocar ambas Cámaras, o. cualquiera de ellas, y en caso de discordia entre ellas con respecto al tiempo del aplazamiento, puede aplazarlas para el día que crea conveniente; recibirá los Embajadores y otros Ministros públicos; cuidará que las leyes sean fielmente ejecutadas, y otorgará sus despachos a todos los empleados de los Estados Unidos.
SECCIÓN IV
El Presidente, Vicepresidente y todos los empleados civiles de los Estados Unidos, serán separados de sus empleos, cuando sean acusados y convencidos de traición; cohecho u otros graves crímenes y delitos.
ARTICULO TERCERO
SECCIÓN I
El Poder Judicial de los Estados Unidos, residirá en una Corte Suprema, y en tantos Tribunales inferiores, cuantos el Congreso de tiempo en tiempo, ordene y establezca. Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores, permanecerán en sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán en épocas señaladas, una compensación por sus servicios, que no será disminuida mientras duren en sus empleos.
SECCIÓN II
1.—El Poder Judicial se extenderá a todos los casos, en derecho y equidad, que emanan de esta Constitución, de las leyes de los Estados Unidos, y de los tratados hechos y que se hicieran bajo su autoridad;—a todos los casos relativos a los Embajadores, y otros Ministros públicos y a los Cónsules;—a todos los casos de Almirantazgo y jurisdicción marítima;— a las controversias en-que los Estados Unidos sea una de las partes;—a las controversias entre dos o más Estados;—entre un Estado y ciudadanos de otro Estado;—entre ciudadanos de diferentes Estados;—entre los ciudadanos del mismo Estado, reclamando tierras bajo concesiones de diferentes Estados, y, entre un Estado o los ciudadanos de éste, y Estados extranjeros, ciudadanos o súbditos.
2. —En todos los casos relativos a Embajadores, Otros Ministros públicos y Cónsules, y aquellos en que un Estado sea una de las partes, la Corte Suprema tendrá jurisdicción originaria. En todos los otros casos, antes mencionados, la jurisdicción de la Corte Suprema será de apelación, tanto respecto a la ley, como al hecho, con las excepciones y bajo los reglamentos que el Congreso hiciere.
3. —El juicio de todos los crímenes, excepto en casos de acusación y juicio político contra funcionarios públicos, se hará por jurados; y los juicios tendrán lugar en el Estado donde dicho crimen se hubiere cometido; pero cuando no se hubiere cometido en ningún Estado, el juicio se seguirá en el paraje o parajes que el Congreso haya designado por ley.
SECCIÓN III
1. —La traición contra los Estados Unidos, consistirá solamente en hacer la guerra contra ellos, o en adherirse a sus enemigos, dándoles auxilio y protección. Nadie será convicto de traición sino sobre el testimonio a lo menos, por dos testigos, de haberse perpetrado públicamente el mismo acto, o por confesión en tribunal abierto.
2. —El Congreso tendrá facultad para designar el castigo de la traición, pero ninguna mancha de traición, operará corrupción de la sangre o confiscación, excepto durante la vida de la persona manchada.
ARTICULO CUARTO
SECCIÓN I
Entera fe y crédito será acordado en cada Estado a los actos públicos, archivos y procedimientos judiciales de los otros Estados. Y el Congreso puede por leyes generales, determinar el modo en que tales actos, registros y procedimientos se probarán; y los efectos de ellos.
SECCIÓN II
1. —Los ciudadanos de cada Estado tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de ciudadanos, en los demás Estados.
2. —Una persona acusada en cualquier Estado, de traición, felonía u otro crimen, que huyera de la justicia y se encuentre en otro Estado, será entregado por éste, así que lo exija la autoridad ejecutiva del Estado del cual huyó, para ser removido a aquel Estado que tenga jurisdicción sobre el crimen.
3. —Ninguna persona obligada a servicio o trabajo en un Estado por las leyes del mismo, que fugue a otro Estado, podrá ser descargado de tal servicio o trabajo en consecuencia de ley allí vigente; sino que será entregado sobre el reclamo de la parte a quien esta laboró trabajo sea debido.
SECCIÓN III
1. —Nuevos Estados podrán ser admitidos por el Congreso en esta Unión; pero ningún Estado nuevo será formado o erigido dentro de la jurisdicción de otro Estado; ni se formará ningún Estado por la reunión de dos o más Estados, o fracciones de Estado, sin el consentimiento de las Legislaturas de los Estados interesados y del Congreso.
2. —El Congreso tendrá poder para disponer y hacer todos los reglamentos, y tomar las medidas necesarias, respecto a los territorios u otras propiedades pertenecientes a los Estados Unidos: y nada en esta Constitución será interpretado de modo que perjudique ningún derecho de los Estados Unidos de cualquier Estado particular.
SECCIÓN IV
Los Estados Unidos garantizarán a cada uno de los Estados en esta Unión, una forma republicana de Gobierno, y los protegerá a cada uno de ellos contra la invasión; y a requisición de la Legislatura o del Ejecutivo (cuando la Legislatura no pueda ser convocada), contra la violencia doméstica.
ARTICULO QUINTO
El Congreso, siempre que las dos terceras partes de ambas Cámaras lo juzgue necesario, propondrá enmiendas a esta Constitución, o a solicitud de las legislaturas de las dos terceras partes de todos los Estados, convocará una Convención para proponer enmiendas, las que, en cualquiera de los dos rasos serán válidas para todos los objetos y propósitos, como parte de esta Constitución, cuando estén ratificadas por las Legislaturas de las tres cuartas partes de los diversos Estados, o por convenciones en tres cuartas partes de los mismos, según el uno o el otro método de ratificación pueda ser propuesto por el Congreso; con tal que ninguna enmienda, que pueda hacerse antes del año de mil ochocientos ocho, afecte en manera alguna la primera y cuarta cláusula de la IX sección del primer artículo; y que ningún Estado, sin su consentimiento, se ha privado de su sufragio, igual a los demás, en el Senado.
ARTICULO SEXTO
1. —Todas las deudas y compromisos contraídos, antes de adoptarse esta Constitución, serán tan válidas contra los Estados Unidos bajo esta Constitución, como bajo la Confederación.
2. —Esta Constitución, y las Leyes de los Estados Unidos, que en virtud de ella se hicieren; y todos los tratados hechos que se hagan, bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley de la tierra, y los jueces de cada Estado, estarán sujetos a ella, a pesar de lo que en contrario dispongan la Constitución o las leyes de cada Estado.
3. —Los Senadores y Representantes ya mencionados, y los miembros de las Legislaturas de los diversos Estados, y todos los empleados de los Poderes Judicial y Ejecutivo, ya de los Estados Unidos, ya de los diversos Estados, se obligarán por juramento o afirmación a defender esta Constitución; pero ningún testimonio religioso podrá ser exigido nunca, como condición para empleo o cargo público en los Estados Unidos.
ARTICULO SEPTIMO
La ratificación de las convenciones de nueve Estados, serán suficientes para el establecimiento de esta Constitución, entre los Estados que la hayan ratificado.
Hecha en Convención, por el consentimiento unánime de los Estados presentes, el día diecisiete de septiembre, en el año de Nuestro Señor mil setecientos ochenta y siete, y duodécimo de la Independencia de los Estados Unidos de América. En testimonio de lo cual, hemos firmado la presente.
GEO: WASHINGTON,
Presidente y Diputado por Virginia.
NEW HAMPSHIRE,
John Langdon — Nicholas Gilman.
MASSACHUSETS,
Nathaniel Corhan — Rufus King.
CONNECTICUT,
Wm. Saml. Johnson — Roger Sherman.
NEW YORK,
Alexander Hamilton.
NEW JERSEY,
Wil: Livingston — Wm. Paterson — David Brearley—Jona Dayton.
PENNSYLVANIA,
B. Franklin—Robt. Morris — Tho: Fitssimons—James Wilson —Thomas Mifflin — Geo: Clymer —Jared Ingersoll—Gouv: Morris.
DELAWARE,
Geo: Read—Jhon Dickinson—Jaco: Broom — Gunning Bedford, Jun’r—Richard Bassett.
MARYLAND,
James Mac’ Henry—Danl. Carroll—Dam. of Saint Thos Jenifer.
VIRGINIA,
John Blair —James Madison Jr.
NORTH CAROLINA,
Wm. Blount —Hu Williamson — Richard Dobbs Spaight.
SOUTH CAROLINA,
J. Rutledge — Charles Pinckney — Charles Cotesvorth Pinckney —Pierce Butler.
GEORGIA,
William Few —Abr. Baldwin.
WILLIAM JACKSON,
Secretario.
ARTICULOS EN ADICION Y REFORMAS A LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [7]
PROPUESTAS POR EL CONGRESO Y RATIFICADAS POR LAS LEGISLATURAS DE LOS DIVERSOS ESTADOS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO V DE LA CONSTITUCION ORIGINARIA.
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ARTICULO PRIMERO
El Congreso no hará leyes respecto al establecimiento de religión, ni prohibiendo el libre ejercicio de ésta; ni restringiendo la libertad de la palabra, o de la prensa; ni el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y peticionar al Gobierno por reparación de agravios.
ARTICULO SEGUNDO
Siendo necesaria una milicia bien arreglada, para la seguridad de un Estado libre, el derecho del pueblo para tener y llevar armas, no será coartado.
ARTICULO TERCERO
En tiempo de paz ningún soldado podrá ser alojado en ninguna casa contra la voluntad de su dueño: ni tampoco en tiempo de guerra; sino en la forma que se prescriba por la ley.
ARTICULO CUARTO
El derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, domicilios, papeles y efectos, contra registros y embargos arbitrarios, no será violado; y ninguna orden será expedida para ello, sino sobre causa probable; apoyada por juramento o afirmación, y describiendo especialmente el lugar que debe ser cateado, y las personas que deben ser arrestadas, o las cosas que deben ser embargadas.
ARTICULO QUINTO
Nadie estará obligado a responder por crimen capital, o de otro modo infamante; sino por denuncia o acusación, ante un gran jurado; excepto en los casos relativos a las fuerzas de mar o tierra, o en la milicia, hallándose en servicio activo, en tiempo de guerra, o de peligro público: ninguna persona estará sujeta por el mismo delito, a correr dos veces el riesgo de perder la vida o algún miembro; ni estará obligada en ninguna causa criminal, a ser testigo contra si mismo; ni se le podrá quitar la vida, la libertad, o la propiedad, sin las debidas formas de la ley; ninguna propiedad privada podrá tomarse para uso público, sin justa compensación.
ARTICULO SEXTO
En todas las causas criminales, el acusado gozará del derecho a ser juzgado en juicio público, y pronto, por un jurado imparcial del Estado y distrito donde el crimen haya sido cometido, el cual distrito haya sido fijado previamente por la ley; a ser informado de la naturaleza y causa de la acusación y a ser careado con los testigos en su contra, y a tener medios compulsorios para obtener testigos en su favor, y para tener auxilio de abogado para su defensa.
ARTICULO SEPTIMO
En las causas civiles, cuyo valor en cuestión exceda de veinte pesos, el derecho de ser juzgado por jurados será mantenido y ningún hecho sentenciado por un jurado, podrá ser examinado de nuevo en ningún tribunal de los Estados Unidos, sino de acuerdo con las reglas de la ley común.
ARTICULO OCTAVO
No se exigirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas desmedidas, ni se aplicarán penas crueles o desusadas.
ARTICULO NOVENO
La enumeración en esta Constitución de ciertos derechos, no podrá alegarse para negar o desvirtuar otros, retenidos por el pueblo.
ARTICULO DECIMO
Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por ésta a los Estados, están reservados a los Estados respectivamente, o al pueblo.
ARTICULO UNDECIMO [8]
No se interpretará que el Poder Judicial de los Estados Unidos, pueda extenderse hasta las causas en ley o equidad empezadas o proseguidas contra uno de los Estados Unidos, por ciudadanos de otro Estado, o por ciudadanos y súbditos de algún Estado extranjero.
ARTICULO DUODECIMO [9]
1.—Los electores se reunirán en sus respectivos Estados, y votarán por boleta (cédula) para Presidente y Vice-Presidente, uno de los cuales a lo menos, no será habitante del mismo Estado; deberán nombrar en las cédulas la persona por quien votan para Presidente, y en otra diferente, la persona por quien votan para Vice-Presidente, y los electores harán diferentes listas de todas las personas por quienes se ha votado para Presidente, y de todas las personas por quienes se ha votado para Vice-Presidente, y del número de votos por cada una, la cual lista firmarán, certificarán y remitirán sellada al asiento del Gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. El Presidente del Senado, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todos los certificados, y los votos serán entonces contados: la persona que tenga el mayor número de votos para Presidente, será el Presidente, si ese número fuese una mayoría del número total de los electores nombrados; y si ninguno tuviese tal mayoría, entonces de entre las personas que tuvieran los mayores números, no pasando de tres, en la lista de aquellos por quienes se hubiese votado para Presidente, la Cámara de Representantes elegirá inmediatamente, por cédula, el Presidente. Pero al elegir el Presidente, los votos serán tomados por Estados, teniendo solo un voto la representación de cada Estado; el quórum para este objeto consistirá de un miembro o miembros de las dos terceras partes de los Estados Unidos, y una mayoría de todos los Estados será necesaria para la elección. Y si la Cámara de Representantes no eligiese un Presidente cuando recaiga en ella el derecho de elección, antes del día cuatro de Marzo próximo, entonces el Vice-Presidente funcionará como Presidente, como en el caso de muerte u otra inhabilidad constitucional del Presidente.
La persona que tenga el mayor número de votos como Vice-Presidente, será Vice-Presidente, si ese número es una mayoría del total de electores nombrados; y si ninguno tiene mayoría, entonces, de los dos números más altos en la lista, el Senado elegirá el Vice-Presidente: un quórum para este objeto consistirá de las dos terceras partes del número total de Senadores, y una mayoría de ese total será necesaria para la elección.
Pero ninguna persona constitucionalmente inelegible para el cargo de Presidente, será elegible para el de Vice-Presidente de los Estados Unidos.
ARTICULO DECIMOTERCIO [10]
1. —No existirá la esclavitud ni la involuntaria servidumbre dentro de los Estados Unidos, ni en ningún paraje sujeto a su jurisdicción; excepto por sentencia legal, como castigo por crímenes cometidos.
2. —El Congreso tendrá facultad para poner en vigencia este artículo, por una legislación adecuada.
ARTICULO DECIMOCUARTO [11]
1. —Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residan. Ningún .Estado promulgará ni ejecutará leyes que restrinjan los privilegios e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos. Ningún Estado privará a persona alguna de la vida, de la libertad, ni de la propiedad, sin llenar los debidos procedimientos legales, ni podrá negar dentro de su jurisdicción a persona alguna, la protección de las leyes, igual para todos.
2. —Los Representantes se repartirán entre los varios Estados de la Unión, según su población respectiva, contando el número total de personas en cada Estado, con excepción de los Indios que no pagan impuestos. Pero cuando el derecho de votar en cualquier elección, para elegir electores, sea para nombrar Presidente y Vice-Presidente de los Estados Unidos o Representantes al Congreso, o empleados ejecutivos o judiciales de un Estado, o miembros de la Legislatura del mismo, se negare a alguno de los habitantes masculinos de dicho Estado, teniendo veintiún años de edad, y siendo ciudadano de los Estados Unidos: o de cual quiera otra manera se restringiere ese derecho, excepto por haber tomado parte en la rebelión, o por otro crimen; la base de la representación de ese Estado, será reducida en una proporción igual al número de esos ciudadanos, masculinos, con relación al número total de ciudadanos de veintiún años de edad que cuente dicho Estado.
3. —Ninguna persona podrá ser elegida Senador o Representante en el Congreso, ni elector de Presidente y Vice-Presidente, ni podrá llenar empleo alguno civil o militar en los Estados Unidos ni en ninguno de los Estados, si habiendo previamente prestado juramento de sostener la Constitución de los Estados Unidos como miembro del Congreso, o empleado de los Estados Unidos o como miembro de cualquier legislatura de Estado, o como empleado judicial o ejecutivo de cualquier Estado, hubiere tomado parte en insurrección o rebelión contra los Estados Unidos o hubiese dado auxilio o aliento a los enemigos de los Estados Unidos. Pero el Congreso puede por un voto de dos terceras partes de cada Cámara remover esta incapacidad.
4. —La validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada por ley, incluyendo las deudas incurridas para pagos de pensiones y premios por servicios hechos, para suprimir la insurrección o rebelión, no será cuestionada. Pero ni los Estados Unidos, ni Estado alguno, reconocerán ni pagarán deuda u obligación alguna, que se haya incurrido para auxiliar la insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni reclamo alguno por emancipación o pérdida de esclavos; sino que todas esas deudas, obligaciones y reclamos, se considerarán ilegales, nulas y sin valor.
5. —El Congreso tendrá facultad para poner en vigencia las disposiciones de este artículo por una legislación adecuada.
ARTICULO DECIMOQUINTO [12]
1. —El derecho de todos los ciudadanos de los Estados Unidos para votar, no será negado ni restringido por los Estados Unidos, ni por ninguno de los Estados, en razón de la raza, del color o de la previa condición de servidumbre.
2. —El Congreso tendrá facultad para poner en vigor las disposiciones de este articulo, por una legislación adecuada.
APÉNDICE
_____
DISCURSO DEL DR. FRANKLIN
Y
CARTA MAGNA
_____
DISCURSO DE FRANKLIN EN EL ÚLTIMO DIA DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE.
Lunes 17 de Septiembre. —En Convención. —Después de leído el texto definitivo de la Constitución, el Dr. Franklin se levantó con un discurso escrito en la mano, el cual fue leído por el Sr. Wilson, y es como sigue:
SEÑOR PRESIDENTE:
Confieso que hay varias partes que al presente no apruebo de esta Constitución, pero no estoy seguro de no aprobarlas jamás; porque habiendo vivido ya muchos años, en repetidas ocasiones, me he visto precisado a mudar de parecer, bien a causa de mejores informaciones, bien a causa de un estudio más detenido, y esto aún respecto de puntos importantísimos, sobre los cuales creí estar en lo justo. Natural es, por tanto, que mientras más anciano sea, más dude de mis propios juicios, y más respete los ajenos. Verdad es que la mayor parte de los hombres y de las sectas religiosas se creen por sí solos poseedores de toda la verdad y reputan erróneo todo aquello que difiere de sus opiniones. Un protestante, Steele, en una dedicatoria dice al Papa que la única diferencia que hay entre ambas Iglesias, respecto de la verdad de sus doctrinas, consiste en “que la Iglesia de Roma es infalible, y la Iglesia de Inglaterra no yerra jamás.” Pero aun cuando muchas personas juzgan muy alto acerca de su propia infalibilidad, así como de la de su secta, pocas la expresan con tanta naturalidad como cierta dama francesa que dijo en una disputa con su hermana: “No se porque será, hermana, pero fuera de mí jamás he conocido a nadie que tenga siempre razón—il n’y a que moi qui a toujours raison.” Con este estado de ánimo, señores, apruebo la constitución con todos sus defectos, si algunos tuviere; porque creo que necesitamos un gobierno general; porque creo que todas las formas de gobierno son benéficas si están bien administradas; y más aún, porque creo que la presente es muy a propósito para ser bien administrada por muchos años, y que sólo podrá degenerar en el despotismo, tal cual ha sucedido con las demás formas, cuando el pueblo haya llegado a grado tal de corrupción que, incapaz de cualquiera otra, necesite de un gobierno despótico. Dudo también que cualquiera otra Convención sea capaz de hacer una Constitución mejor; porque cuando reunís un grupo de hombres para aprovecharos del conjunto de su saber, inevitablemente con ellos reunís también todas sus preocupaciones y pasiones y errores, intereses locales y miras egoístas, ahora bien, ¿podéis esperar de tal asamblea un engendro perfecto? Asómbrame, por consiguiente, señores, encontrar que este sistema se acerque tanto a la perfección y creo que será igualmente el asombro de nuestros enemigos, quienes esperan confiadamente oír que nuestras asambleas se hallan en grande confusión, como los constructores de la torre de Babel y que nuestros Estados están a punto de disgregarse, y que en lo sucesivo se unirán tan sólo para hacerse la guerra los unos a. los otros. Así pues, señores, apruebo esta Constitución porque no espero otra mejor y dudo de que no sea la óptima. Sacrifico al bien público las opiniones que he tenido acerca de sus errores; jamás he dicho una palabra de ellos fuera de este recinto; dentro de él nacieron y dentro de él deben de morir. Si al volver al seno de nuestros mandantes, alguno de nosotros fuere a informarles de las objeciones que contra ella tuviere y tratase ganar prosélitos para sustentarlas, evitaríamos con ello que fuere generalmente aceptada, y por tanto, perderíamos todos los efectos benéficos y las grandes ventajas que naturalmente nos acarrearía, tanto en el extranjero como en nuestro propio país, el que fuere aceptada por una unanimidad real, o aún aparente. La eficacia de un gobierno para hacer y procurar la felicidad del pueblo, depende en gran parte de la opinión, es decir, de la opinión que se tenga acerca de la bondad del gobierno y de la sabiduría e integridad de los gobernantes. Por tanto, espero que en bien nuestro y en bien de nuestra posteridad cooperemos unánimemente y de todo corazón en recomendar esta Constitución (si fuere aprobada por el Congreso y ratificada por las Convenciones), por doquier que nuestra influencia llegue, y encaminemos todos nuestros futuros pensamientos y esfuerzos en el sentido de que sea bien administrada.
Señores, no puedo callar el deseo que tengo de que cada uno de los miembros de esta Convención, en general, que tuviere aún algo que objetar, dude conmigo en esta vez, un poco acerca de su propia infalibilidad; y de que para hacer manifiesta nuestra unanimidad firme este instrumento.”
En seguida, propuso que los miembros firmasen la Constitución y presentó como conveniente la siguiente forma: “Hecha en Convención con el consentimiento unánime de los Estados presentes, el 17 de Septiembre, etc. En fe de lo cual la habemos firmado.” Esta forma ambigua había sido redactada por el gobernador Morris, a fin de ganar los miembros disidentes, y la puso en manos del Dr. Franklin a fin de darle mejores probabilidades de éxito. (Se siguió una gran discusión, Randolph y Gerry expusieron las razones que tenían para negarse a firmar. Hamilton manifestó su deseo de que todos firmasen. “Con que unos cuantos personajes caracterizados se opongan o rehúsen firmar, dijo, se causará gran dallo, avivando las chispas latentes que encubre el entusiasmo de una Convención que muy pronto va a concluir.” Ningunas ideas se hablan apartado tanto del proyecto como las suyas ¿pero es dable vacilar siquiera entre la anarquía y el trastorno por una parte y por otra la probabilidad de bienestar que se espera del proyecto. La discusión terminó, la Convención votó que su diario, y demás documentos fuesen conservados por el Presidente a la disposición del Congreso. Los miembros procedieron a firmar la Constitución tal cual había quedado definitivamente reformada. Fue suscrita por todos, con excepción de Randolph, Masson y Gerry, quienes rehusaron darle la sanción de sus nombres; y la Convención quedó disuelta.
Al firmar los últimos miembros, el Dr. Franklin dirigiéndose hacia la silla del Presidente, tras de la cual estaba pintado un sol naciente, hizo observar a unos cuantos de los que estaban cerca de él que los pintores hablan encontrado sumamente difícil el distinguir en su arte un sol naciente de un sol poniente. A cada rato, dijo en el curso de la sesión, presa de las vicisitudes de mis esperanzas y de mis temores por el resultado final, he dirigido la vista hacia atrás del Presidente sin poder decir si ese sol que miraba se elevaba o caía; ahora, por fin tengo la felicidad de saber que ese sol era de oriente y no de ocaso.
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LA CARTA MAGNA
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Juan, por la gracia de Dios, Rey de Inglaterra, señor de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y Conde Anjou sus Arzobispos, Obispos, Abades, Condes, Barones, Justicias, Guardabosques, Jerifes, Gobernadores, Funcionarios y todos los Bailes, y fieles súbditos, ¡salud! y sabed que nosotros en presencia de Dios y por la salvación de nuestra alma y de las de nuestros antepasados y nuestros herederos, y en honor de Dios y por el progreso de la Santa iglesia, y mejoramiento de nuestro Reino, por consejo de nuestros venerables padres Stephen, Arzobispo de Canterbury, Primado de toda Inglaterra y Cardenal de la Santa Iglesia Romana; Enrique, Arzobispo de Dublín; Guillermo, de Londres; Pedro, de Winchester; Jocelín, de Bath y Glastonbury; Hugo, de Lincoln; Gualterio, de Worcester; Guillermo, de Goventry - Benedicto, de Rochester; y Obispos: de Master Pandulph, Subdiácono y Familiar de nuestro Señor el Papa; Hermano Aimérico, Jefe de los Caballeros Templarios en Inglaterra; y de los nobles Guillermo Marescall, Conde de Peembroke; Guillermo, Conde de Salisbury; Guillermo, Conde de Warren; Guillermo, Conde de Arundel; Alan de Galloway, Condestable de Escocia; Warin Fitz Gerald; Peter Fitz Herbert; y Huberto de Burgh, Senescal de Poitou; Hugo de Neville; Mateo Fitz Herbert; Tomás Basset; Alán Basset; Felipe de Albiney; Roberto de Ropell; Juan Mareschal; Juan Fitz Hugo, y otros vasallos nuestros, habemos, en primer lugar, hecho merced a Dios y confirmado en esta nuestra presente Carta, por nos y nuestros herederos para siempre jamás.
I
Que la Iglesia de Inglaterra sea libre, e inviolables todos sus derechos y libertades; y observaremos esto de modo tal que en lo sucesivo aparezca que la libertad electoral (reconocida como capital e indispensable a la Iglesia inglesa; y que concedemos y confirmamos por nuestra Carta; y que también fue confirmada por el Papa, nuestro Señor, Inocencio III, antes de la discordia entre nos y nuestros barones), fue otorgada voluntariamente; observaremos dicha Carta; y querernos que nuestros herederos la acaten fielmente por siempre jamás.
II
Por nos y por nuestros herederos habernos otorgado, para siempre, a todos los hombres libres de nuestro Reino las libertades que a continuación se expresan, y que gozarán y conservarán tanto ellos, como sus herederos: Si alguno de nuestros condes, barones u otros, que sirvan militarmente con carácter de jefes, muriese y su heredero fuere mayor de edad y tuviere que pagar una contribución hereditaria; que reciba su herencia pagando el antiguo impuesto, es decir, que el heredero o herederos de un conde hereden pagando por todo el condado 100 libras; que el heredero de herederos de un barón paguen por toda la baronía 100 libras; el heredero e herederos de un hidalgo, por todo el acervo, 100 chelines a lo sumo, y que todo el que conforme a la antigua contribución hubiere de pagar menos, que pague menos.
III
Pero si el heredero de alguna de las personas indicadas fuere menor, y en tutela, que al llegar a la mayor edad herede sin contribución, ni gravamen alguno.
IV
El depositario de las tierras de uno de los sobredichos herederos, menores de edad, sólo podrá tomar de las tierras del heredero una remuneración, contribución y servicios razonables, y esto sin destrucción, ni mengua de sus hombres o cosas; y si encomendásemos la custodia de tales tierras al jerife u otro cualquiera, quienes deben respondernos de las expensas de la tierra, y destruyesen o menguasen las tierras de su guarda, lo haremos pagar una indemnización, y la guarda de la tierra se encomendará a dos hombres leales y discretos del fundo; quienes responderán de las expensas ante nosotros, o ante aquél que designáremos; y si vendiésemos o diésemos la custodia de tales tierras, y el comprador o el designado las destruyesen o menguasen, perderán tal guarda, la cual pasará a manos de dos leales y discretos varones, quienes nos serán responsables, tal cual queda dicho.
V
Pero el guardador, mientras tuviere la custodia de la heredad, conservará los edificios, parques, viveros, estanques, molinos y demás pertenencias, a expensas de los rendimientos de la propia heredad; la cual habrá de entregar al heredero, cuando éste llegare a la mayor edad, con todos sus aperos en el estado que requiera el tiempo que tengan de uso y según razonablemente lo permitan los rendimientos de ella.
VI
Los herederos no contraerán matrimonios morganáticos y al efecto, antes de que el matrimonio se verifique se dará conocimiento a los próximos parientes consanguíneos del heredero.
VII
Toda viuda inmediatamente después de la muerte de su marido y sin dificultad alguna recibirá sus gananciales y herencia sin que tenga que pagar nada por dote o viudedad (dower), [13] gananciales o herencia; y deberá permanecer en la casa del marido cuarenta días después de su muerte, durante los cuales se le asignará su dote o viudedad.
VIII
No podrá obligarse a ninguna viuda a contraer matrimonio, mientras quiera vivir soltera; pero nos habrá de garantizar que no se casará sin nuestro consentimiento, si dependiere de nosotros, o sin el del señor de quien dependa, si dependiere de otro.
IX
Ni nos, ni nuestros bailes podremos embargar por deudas cualquiera heredad o renta, mientras los bienes del deudor basten para cubrir el adeudo, ni se harán efectivas las cauciones mientras el deudor principal fuere solvente; mas si éste no pagare y resultase insolvente, entonces responderán los fiadores, quienes si quisieren, podrán embargar las heredades y rentas del deudor hasta quedar satisfechos de lo que por él pagaron, salvo el caso de que el deudor pueda probar contra dichos fiadores, que está liberado de tal obligación.
X
Si alguno tornase prestado de un judío y muriere sin haber pagado la deuda, no ganará ésta interés alguno mientras el heredero sea menor, cualquiera que sea la persona de quien dependa; y si el crédito cayere en nuestras manos tan sólo podremos cobrar el logro, designado en el instrumento.
XI
Y si alguno falleciere endeudado con un judío, la viuda recibirá su dote o viudedad sin pagar nada de tal deuda; y si el difunto dejare hijos menores, tendrán éstos los alimentos cesados para su subsistencia, tomando en consideración el patrimonio del difunto; y con lo sobrante se cubrirá el adeudado; exceptuándose, sin embargo, el servicio debido a los señores; lo cual se observará igualmente respecto de las deudas en pro de los que no fueren judíos.
XII
No se impondrá en nuestro reino «scutage» o «aid» [14] alguno a menos de que tal se hiciere por el consejo general del reino, fuera del caso en que se trate de rescatar nuestra persona; de armar caballero a nuestro primogénito o, por una sola: vez, de casar a nuestra hija mayor; en los cuales casos no se exigirá más que una contribución razonable. Lo mismo se observará respecto de los «aids» de la ciudad de Londres.
XIII
Y la ciudad de Londres gozará de todas sus antiguas libertades y libres usos, así como de sus tierras y de sus aguas y además deseamos y concedemos que todas las demás ciudades y «boroughs» y villas y puertos gocen de todas sus libertades y libres usos.
XIV
Y para reunir válidamente el consejo general del reino referente a la imposición de «scutages» y «aids», con excepción de los tres casos apuntados, con una carta nuestra dirigida respectivamente a cada uno de los arzobispos, obispos, abades, condes y grandes barones del reino, y además haremos que sean convocados por nuestros jerifes, y bailes y demás funcionarios a nuestro servicio, para día fijo, esto es, cuando menos cuarenta días antes de la junta, y para lugar determinado; y en todas las cartas citatorias expresaremos el motivo de la convocación. Hecha así ésta, se ventilarán los asuntos, en el día fijado, aun cuando no concurrieren todos los citados, según el parecer de los presentes.
XV
En adelante a nadie concederemos el derecho de imponer «aids» (ayudas), a sus terratenientes, excepto cuando se trate de rescatar su cuerpo, o de armar caballero a su primogénito, o, por una sola vez, de casar a su hija mayor; en los cuales casos no se podrá imponer sino una cuota moderada.
XVI
A nadie se le podrá exigir que trabaje en el feudo de un caballero o de algún otro terrateniente libre, más de lo debido.
XVII
Los litigios del orden común no seguirán nuestra corte; si, no que se radicarán en un lugar fijo.
XVIII
Los juicios relativos a los «Writs of Novel Disseisin» [15], de Muerte de Ascendiente [16], de Darrein Presentment [17] no se habrán de ventilar, sino en sus propios condados y del modo siguiente Nosotros, y en ausencia nuestra, nuestra Justicia, enviaremos a todo condado dos jueces cuatro veces por año; los cuales en unión de cuatro caballeros de la localidad, electos por el propio condado, se reunirán en «asisia» [18] en el condado, el día y lugar determinados.
XIX
Y si en el día señalado para la asamblea de asisia, quedasen algunos asuntos sin resolver, que los dichos caballeros que hubieren concurrido a la asisia celebren reuniones por todo el teimpo necesario para decidirlos.
XX
Ningún hombre libre será multado por anta falta, sino proporcionalmente a la gravedad de ésta; ni por un crimen, sino según su grado de atrocidad; pero dejándole a salvó aquello que fuere necesario para su subsistencia o esencial para su rango; y lo mismo se observará respecto de un mercader; pero respetando sus mercancías. Un villano será multado de la propia madera; mas se le dejará a salvo su herramienta, si cayere en nuestra merced; y no se impondrá ninguna de dichas multas sino mediante el juramento de cuatro vecinos honrados.
XXI
Los condes y barones sólo podrán ser multados por sus pares y proporcionalmente a la gravedad de la ofensa.
XXII
Ningún eclesiástico podrá ser multado, sino de su hacienda, en la proporción indicada; y no se le multará tomando como base el monto de sus beneficios eclesiásticos.
XXIII
No se podrá obligar a ninguna villa o feudatario a construir puentes o diques a menos que de antaño y legalmente estuvieren obligados a ello.
XXIV
Ningún jerife, condestable, coroner u otro de nuestros bailes podrá entablar «Pleas of the Crown». [19]
XXV
Todos los condados, «hundreds», «wapentakes» [20] y «trethings» [21] pagarán las antiguas contribuciones, sin aumento alguno, excepto los «manors», feudos de nuestro patrimonio.
XXVI
Si alguno tuviese a censo un feudo nuestro y muriere, y el jerife u nuestros bailes mostrasen nuestras cartas en que se le haya requerido de pago por lo que nos adeudaba, con todo derecho podrán el jerife o nuestros bailes embargar e inventariar de los bienes del difunto, que encontraren en el feudo, tantos cuantos fueren necesarios para cubrir el monto del adeudo; lo cual se hará en presencia de peritos, de modo que hada pueda ser removido hasta el pago de la deuda líquida el resto se entregará a los albaceas a fin de que cumplan el testamento del difunto y si nada se nos debiese, todos los bienes se distribuirán conforme a lo dispuesto por el difunto, pero dejando a salvo las partes que razonablemente hayan de corresponder a su mujer y a sus hijos. [22]
XXVII
Si algún hombre libre muriese intestado, sus más cercanos parientes y amigos se encargarán de hacer, bajo la cautela de la Iglesia, la distribución de sus bienes; de los cuales habrán de deducirse y pagarse las deudas del difunto.
XXVIII
Ninguno de nuestros bailes o condestables tornará de nadie cereales u otros artículos a menos de que los pague debidamente al contado, o de que el propietario se los venda a plazo voluntariamente.
XXIX
Ningún condestable podrá exigir a caballero alguno que le pague por la guardia del Castillo, si éste quiere hacerla por si mismo, o por medio de cualquier otro hombre apto, en caso de que él no pueda hacerla personalmente, por causa justificada. Y si lo hemos destinado al servicio militar estará exento de tales guardias mientras dure en el ejército por disposición nuestra.
XXX
Ningún jerife, baile u otro se apoderará de los carros o caballos de un individuo sin el consentimiento de éste.
XXXI
Ni nos, ni nuestros bailes podremos tomar maderas ajenas, bien para nuestro castillo, bien para otros usos sin el previo consentimiento del dueño de ellas.
XXXII
Sólo por un año y un día retendremos en nuestro poder las tierras de los convictos de delitos graves, y pasado este término las devolveremos al señor del feudo. [23]
XXXIII
En lo sucesivo serán demolidas todas las presas del Támesis y del Medway, y de toda Inglaterra, con excepción de las que se hallan a orillas de la mar. [24]
XXXIV
En lo sucesivo, no se dictará en pro de nadie respecto de cualquiera propiedad el auto llamado «preocipe» en virtud del cual un individuo pierda su causa.
XXXV
Habrá en todo el reino una medida única para vino y cerveza; una para cereales a saber: el cuartillo londinense; un solo ancho, para las telas de color, bermejas o pintas, a saber: dos anas de cenefa a cenefa; lo mismo se observará con las medidas de peso.
XXXVI
En lo sucesivo, nada se cobrará, ni recibirá de quien solicite un auto de averiguación sobre vida o miembro; pues tal auto habrá de ser dictado gratis y no se le podrá denegar. [25]
XXXVII
Si alguno que poseyese algo nuestro en feudo, censo o foro tuviere a la vez tierras de otro en razón de servicio militar, no nos corresponderá en razón de dicho feudo, censo o foro, la guarda del heredero, ni de dichas tierras, que son de feudo de otro; y no la tendremos ni aún tratándose del feudo, censo a foro mencionados, sino en caso de que nos deban servicio militar. No nos corresponderá la guarda del heredero, ni de las tierras que un individuo tuviere de otro por servicio militar; aun cuando tal individuo dependiere de nosotros en razón de algún pequeño tributo, como pagarnos tina navaja, una flecha u otro objeto semejante.
XXXVIII
En lo sucesivo, el sólo dicho de un baile no hará fe en juicio, si no va acompañado de testigos dignos que lo comprueben.
XXXIX
Ningún hombre libre podrá ser aprehendido, encarcelado, proscrito, ni desterrado, ni lo perjudicaremos de modo alguno en su propiedad, libertad o costumbres, ni pasaremos sobre él, ni lo mandaremos reducir a prisión; sino mediante el juicio legal de sus pares o por la ley de la tierra.
XL
A nadie venderemos ni negaremos la justicia.
XLI
Todos los comerciantes podrán libremente entrar y salir de Inglaterra, residir o transitar en ella, por tierra o por agua, con el objeto de comprar y vender según se acostumbra desde remotos tiempos y sin que se les cobre derecho alguno vejaminoso; se exceptúa el tiempo de guerra y cuando se trate de comerciantes a una nación que esté en guerra con la nuestra. Si al comenzar la guerra se encontraren en Inglaterra algunos comerciantes súbditos de la nación enemiga, dichos comerciantes serán aprehendidos, sin daño de sus personas, ni mercancías hasta que llegue a noticia nuestra o de nuestro Justicia que tratamiento se de a los nuestros en la nación enemiga; y si allí estuvieren a salvo, que los suyos en Inglaterra lo estén también.
XLII
En lo sucesivo todo individuo podrá libremente entrar y salir de nuestro reino, por tierra o por agua; pero sin perjuicio de su vasallaje, exceptúase el tiempo de guerra, por corto intervalo, y en beneficio de todo el reino; exceptúanse también los prisioneros y proscritos, según la ley de la tierra, los que pertenecieren a una nación en guerra con la nuestra y los comerciantes de quien se ha hecho mención. [26]
XLIII
Si muriere alguien que hubiere recibido de nosotros un comiso, como los feudos [27] (honour) de Walingford, Nottingham, Boulogne, Lancaster, o cualquiera otra propiedad que por comiso hubiere venido a poder nuestro, y tal propiedad fuere una baronía, no pagará su heredero más tributo, ni nos prestará más servicios que los que estaba obligado a pagar, e prestar al barón, si las tierras decomisadas estuvieren aún en poder de éste; y tendremos la baronía tal cual la tenía el barón.
XLIV
En adelante, no podrán ser emplazados ante los tribunales de bosques, quienes vivieren fuera de ellos; sino en el caso de que se les moviere juicio bien como deudores o responsables principales, bien como fiadores en razón de algo atañedero a dichos bosques. [28]
XLV
No nombraremos para desempeñar el cargo de justicias, condestables, jerifes o bailes; sino a personas conocedoras de las leyes del reino, y que protesten cumplirlas debida mente.
XLVI
Todos los barones que han fundado abadías, y que les pertenezcan por carta de los reyes de Inglaterra o en virtud de posesión inmemorial, tendrán, como es debido, la cautela de ellas, cuando quedaren vacantes.
XLVII
Todos los terrenos que han sido declarados bosques, en nuestro reinado, perderán ese carácter; y se taparán las acequias que hemos abierto en ellos.
XLVIII
Todas las contravenciones concernientes a los bosques, caseríos, guarda bosques o guarda caseríos, jerifes y empleados dependientes de él; acequias y guarda acequias serán averiguadas en lo sucesivo en cada condado, por doce caballeros juramentados del mismo, electos por doce vecinos fidedignos; la averiguación quedará concluida en el término de cuarenta días y una vez cerrada no se la podrá abrir nuevamente.
XLIX
Inmediatamente devolveremos todas las prendas y cartas que nos han entregado nuestros súbditos ingleses, como garantía de que se estallan en paz, y nos servirían fielmente.
L
Removeremos de sus bailías a los parientes de Gerardo de Atheyes, de modo que en lo sucesivo no tendrán en Inglaterra bailía alguna; quitaremos también de la Cancillería a Enlardo de Cygon, Andrés, Pedro y Gyon; a Gyon de Cygony, a Godofredo de Martín, y hermanos, a Felipe Mark y hermanos, a su nieto Godofredo y a todo su séquito.
LI
Tan pronto como la paz quede restablecida despediremos de nuestro reino a todos los caballeros extranjeros, así como a los ballesteros y mercenarios que han venido con armas y caballos para molestar a nuestro pueblo.
LII
Si a alguien hubiésemos desposeído o privado de sus tierras, castillos, libertades o derechos, sin el previo juicio legal de sus iguales, queda desde luego restaurado en ellos; y si sobre esto surgiere alguna controversia, con objeto de conservar la paz, dicha controversia será resuelta por los veinticinco barones que en seguida se mencionan. Tendremos un plazo por el término concedido a los cruzados, respecto de las cosas de que alguien haya sido desposeído o privado, sin el juicio legal de sus iguales, por nuestro padre el Rey Enrique o por nuestro hermano el Rey Ricardo, y las cuales están en poder nuestro o de otro, y que estamos obligados a garantizar y devolver; con excepción de aquellas respecto de las cuales hay litigio pendiente, o con motivo de las cuales se haya abierta, por orden nuestra antes de emprender la cruzada, una averiguación; pero tan pronto como volvamos de nuestra expedición, o si acaso nos quedamos en nuestro reino y no la emprendemos, inmediatamente dispondremos que se haga en esto la más cumplida justicia.
LIII
Igual plazo tendremos, y de la misma manera, respectó de administrar justicia, abrir al uso público o dar en arrendamiento continuo los bosques, que nuestro padre Enrique y nuestro hermano Ricardo, cerraren a dicho uso público; lo mismo habremos de observar respecto de las guardas de tierras pertenecientes a feudo ajeno; exceptuándose aquellos guardas que hasta la fecha habernos desempeñado en razón de feudo habido de nosotros por servicio militar; lo mismo habremos de hacer con las abadías fundadas en feudo que no sea nuestro, y sobre las cuales el dueño del feudo dice tener derecho; y cuando regresemos de nuestra expedición, o si nos quedamos en nuestro reino y no vamos a ella, inmediatamente impartiremos completa justicia a todos los quejosos a este respecto.
LIV
Nadie podrá ser aprehendido, ni encarcelado cuándo una mujer lo acuse de haber matado a otro que no fuere el marido de ella.
LV
Todas las multas ilegales y demás penas pecuniarias impuestas injustamente y en contravención de la ley de la tierra serán, enteramente devueltas, o también se las dejará (en caso de duda) y para la conservación de la paz, a la decisión de los veinticinco barones, a continuación se mencionan o de la mayor parte de ellos, en unión del citado Stephen, Arzobispo de Canterbury, si pudiere estar presente, y de aquellos a quien tuviese a bien invitar; y si no pudiere estar presente, no por ello se paralizarán los negocios, pero si uno o más de los supradichos veinticinco barones fuere parte en la misma causa, quedará impedido para conocer de dicho negocio; y se elegirán otro u otros en sustitución, los cuales tomarán parte en la resolución del negocio, previa protesta ante los demás.
LVI
Y si hubiésemos desposeído o privado a los galeses de algunas tierras, o libertades o cualquiera otra cosa sin el juicio legal de sus pares, ya en Inglaterra, ya en Gales, inmediatamente serán restituidos; y si sobre ello surgiere alguna controversia, ésta será resuelta en Marches por el juicio de sus pares: según la ley inglesa si se trata de propiedades sitas en ella; por la ley de Gales respecto de las propiedades sitas en Gales; por la ley de Marches si se trata de propiedades sitas en Marches: lo mismo harán los galeses con nosotros y con nuestros súbditos.
LVII
Respecto de aquellas cosas de que hubiese sido desposeído o privado un galés, sin el juicio legal de sus pares, bien por nuestro padre el Rey Enrique o por nuestro hermano el Rey Ricardo, las cuales cosas están en nuestro poder o en el otro, y que estamos obligados a garantizar y devolver, tendremos un plato por el término generalmente concedido a los cruzados; con excepción de aquellas cosas respecto de las cuales haya pleito pendiente, o respecto de las cuales por nuestra orden se haya abierto alguna averiguación antes de que emprendiésemos la cruzada; pero a nuestro regreso, o si nos quedamos en el reino y no vamos a la expedición, les haremos inmediatamente entera justicia, de conformidad con las leyes de Gales y demás lugares citados.
LVIII
Inmediatamente pondremos en libertad al hijo de Llewellin y a todos los rehenes galeses; y los relevaremos de todos los compromisos que han contraído con nosotros para conservación de la paz.
LIX
Trataremos con Alejandro, rey de los escoceses, la devolución de sus hermanas y rehenes, y la restauración de sus derechos y libertades, en la misma forma y manera como lo habremos de hacer con nuestros barones de Inglaterra; salvo el caso de que haya de ser de otro modo en virtud de las cartas que tenemos de su padre el difunto Guillermo, Rey de los escoceses; lo cual quedará sujeto a la resolución de sus pares en nuestra corte.
LX
Todos los habitantes de nuestro reino, tanto clérigos coma seglares, acatarán, en tanto cuanto les atarla, respecto de sus dependientes todas las sobredichas libertades y costumbres que, hasta donde nuestro poder alcanza, habernos otorgado en nuestro reino.
LXI
Y considerando que habernos concedido todas las cosas sobredichas por honor de Dios y mejoramiento de nuestra reino, y para la mejor solución de la discordia suscitada entre nosotros y nuestros barones; y deseando hacerlas firmes, y duraderas darnos y otorgamos a nuestros súbditos la siguiente garantía, a saber: que los barones escogerán veinticinco de los barones que estimaren conveniente del reino, quienes con todo su poder cuidarán de conservar, observar y mandar que se observen y guarden la paz y libertades que les habernos otorgado y que por la presente carta confirmamos; esto es, que si nos, o nuestro justicia, o nuestros bailes o cualquiera otro de nuestros empleados dejase de observarlas respecto de cualquier individuo, o se violen en su persona algunos de estos artículos de paz y seguridad, y la ofensa se notifique a cuatro barones electos de entre los veinticinco mencionados, dichos cuatro barones recurrirán a nos, o a nuestro justicia, si estuviéremos ausentes del reino, y exponiendo su queja, pedirán pronta reparación; y si no hiciésemos la reparación, o si estando ausentes del reino, no la hiciese nuestro justicia dentro del término de cuarenta días, a contar de la fecha en que se nos haya notificado, o en que haya hecho la notificación a nuestro justicia, en su caso los repetidos cuatro barones someterán el caso a los restantes de los veinticinco; y dichos veinticinco barones, en unión de la comunidad de todo el reino, nos embargarán y secuestrarán de todos los modos como pudieren, apoderándose de nuestros castillos, tierras, posesiones y demás que pudieren, hasta que la violación sea reparada a su satisfacción, pero no harán daño alguno a nuestra persona, ni a la de la reina, o de nuestros hijos; y una vez hecha la reparación, se conducirán con nosotros como antes. Y si alguien de nuestro reino, jurare que obedecerá las órdenes de los veinticinco barones sobredichos en la ejecución del particular, y nos secuestrase con todo su poder en unión de ellos, garantizamos completa libertad a quien tal jurare y jamás impediremos a nadie el prestar tal juramento.
LXII
En cuanto a aquellos de nuestros súbditos que rehusaren de propia voluntad, jurar unirse a los veinticinco barones para secuestrarnos y embargarnos libraremos las órdenes necesarias a fin de obligarlos a prestar igual juramento. Y si alguno de los veinticinco barones muriere o se ausentare, o de cualquier otro modo estuviere imposibilitado para ejecutar las cosas antedichas, el resto de los repetidos veinticinco barones escogerán a su discreción otro en lugar suyo, quien habrá de protestar de la misma manera que los demás. Si aconteciese que estando reunidos todos los veinticinco barones discordasen sobre alguno de los asuntos encomendados a su ejecución o que faltasen alguno de ellos, se reputarán como firmes y valederas las resoluciones de la mayoría; y los veinticinco barones jurarán observar fielmente y hacer con todo su poder que sean observadas las anteriores disposiciones. Y no obtendremos nada de ninguno, bien personalmente o por intermediario de otro, que pueda revocar o menoscabar estas concesiones y libertades, y si tal obtuviéremos, el acto será nulo y sin valor, y jamás haremos uso de tal adquisición ni por nosotros mismos, ni por medio de otro. Perdonamos y olvidamos toda la inquina, indignación y rencores que se han suscitado entre nos y nuestros súbditos, clérigos o seglares, desde el principio de nuestras disensiones; más aún, perdonamos y olvidamos en cuanto nos conciernen, todos los daños causados por clérigos o seglares, en razón de nuestras disensiones, desde el año XVI de nuestro reinado hasta la restauración de la paz y de la tranquilidad. Además hemos mandado que se extiendan las cartas patentes testimoniales de Stephen, Lord Arzobispo de Canterbury, de Enrique, Lord Arzobispo de Dublín, y de los obispos mencionados, así como del Master Pandulph, respecto de la garantía y concesiones de que se trata.
LXIII
Por tanto, deseamos y firmemente mandamos que la iglesia de Inglaterra sea libre, y que todos los habitantes de nuestro reino gocen y conserven las supradichas libertades, derechos y concesiones, real y pacíficamente, libre y reposadamente, completa y totalmente tanto ellos, como sus herederos, a lo cual quedamos obligados tanto nos, como nuestros herederos en todas las cosas y lugar mencionados. Nos y los barones mutuamente juramos que todas las cosas mencionadas habrán de observarse con entera buena fe y sin dañada sutileza. Dada de nuestra mano, en presencia de los testigos sobredichos y de muchos otros más, en la pradera llamada Runingmede, entre Windsor y Staines, el 15 de Junio, año XVII de nuestro reinado.
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EL GOBIERNO CIVIL EN LOS ESTADOS UNIDOS, CON ALGUNAS CONSIDERACIONES RELATIVAS A SUS ORÍGENES
CAPITULO I.
Impuestos y Gobierno.
La bellísima novela «El claustro y el Hogar», en la cual Carlos Reade pintó tan fielmente el cuadro de la vida humana al final de la Edad Media, contiene una descripción muy buena del sitio, puesto por el ejército del duque de Borgoña, a una ciudad sublevada. Los dardos silban, las catapultas lanzan sus ponderosas piedras, se construyen torres de madera, y revientan minas ocultas. Los valientes ciudadanos, capitaneados por un caballero de elevada estatura, burlan todos los ardides de los sitiadores. Por fin, los ciudadanos capturan al hermano del general del duque, y los sitiadores al caballero de alta estatura, quien no resulta serlo tal, sino simplemente un plebeyo traficante de medias. El general del duque estaba a punto de ordenar el fusilamiento del mercader que tantos males les había causado; pero éste, dueño de la situación, secamente observó que si se le infería algún daño, los ciudadanos, irritados por ello, colgarían al hermano del general. Se siguieron algunas conferencias, en las cuales el astuto comerciante prometió a nombre de los habitantes de la ciudad poner en libertad a su cautivo y pagar cierta suma de dinero Ni el ejército sitiador se retiraba y los dejaba en paz. Se aceptó la proposición y de esa manera se arregló la cuestión amistosamente. Cuando ya se retiraba el digno ciudadano, le preguntó el general las causas por las cuales se había sublevado la ciudad. En resumen, ¿cuáles son vuestras quejas, excesivas querido amigo? dijo el general, a lo cual el inteligente mercader, que era tartamudo, respondió: ¡Excesivas contribuciones!
EXCESIVAS CONTRIBUCIONES
«Excesivas contribuciones», estás palabras nos dan la clave para entender y explicarnos gran parte de la Historia. Muchos sitios de ciudades, tan horribles para aquellos que los sufrieron, aunque de tan amena lectura; cientos de marchas forzadas y de mortíferas batallas, miles de complots románticos que han llevado al cadalso a sus autores, debieron su origen a la cuestión de impuestos. La cuestión entre el general del duque y el mercader guerrero se ha repetido muchas veces en diversos países, aunque no siempre se ha resistido y rechazado al opresor de manera tan efectiva. El problema de cuál deba ser el montó de los impuestos, y de quién deba fijarlo, siempre y en toda sociedad han sido problemas de fundamental importancia. Y desde que los hombres comenzaron a formar la historia, la mayor parte de las acciones que en ella se consignan, han tenido por objeto resolver esas cuestiones, ya por medio de la discusión, ya por el de las revoluciones, ya en las Cámaras o en los campos de batalla. La revolución francesa de 1789, la convulsión política más terrible de los tiempos modernos, fue principalmente debida a las excesivas contribuciones y al hecho de que el pueblo que las pagaba no era el llamado a decidir sobre su monto. Nuestra propia revolución, que independizó de la gran Bretaña a los Estados Unidos, fue causada por la debatida controversia de quién debería decretar las Contribuciones que habrían de pagar los ciudadanos americanos.
¿Qué son, pues, las contribuciones? La cuestión es de tal naturaleza, que puede confundir a los jóvenes. No tienen dificultad alguna en comprender la cuenta del carnicero por tantas o cuantas libras de carne, o la del sastre por tantos o cuantos trajes, en las cuales el valor recibido es algo que puede verse y palparse; pero el pago de las contribuciones, aunque inevitable, no se relaciona tan claramente con los incidentes de la vida doméstica, no se conoce con igual claridad a donde va ese dinero, y de aquí que los jefes de familia las pagan con más o menos quejas. Por esta circunstancia es necesario hacer a los jóvenes cierta explicación.
Basta solamente indicar, sin embargo, que en toda ciudad hay obras que se ejecutan para beneficio de todos los habitantes, y que igualmente aprovechan a ésta que a aquella persona. Así, por ejemplo, se construyen caminos; y se les repara, se erigen escuelas y se pagan los sueldos de los profesores, hay alguaciles que conducen a los criminales a la cárcel, hay máquinas para extinguir incendios, bibliotecas públicas, cementerios, casas de beneficencia, etc. El dinero que se colecta con estos fines, los cuales se supone interesan a todos tos habitantes, deben ellos proporcionarlo contribuyendo cada uno con su cuota; ahora bien, esa cuota que cada uno paga es su propia contribución.
EL IMPUESTO Y EL DOMINIO EMINENTE
De este ejemplo resulta, que las contribuciones son la propiedad privada, tomada para fines públicos, y al hacer esa observación nos acercamos ya mucho a la verdad; porque las contribuciones son simplemente aquellas partes de la propiedad privada que toma el gobierno para sus fines públicos. Antes de continuar, permítasenos observar, de paso, que hay otro medio, además del impuesto, por el cual el gobierno dispone a veces de la propiedad privada para usos públicos. Los caminos y las calles son de grande importancia para el público en general, ahora bien, el gobierno de la ciudad en que vivimos puede creer conveniente abrir una nueva calle al través de nuestro jardín, o bien derribar nuestra casa en aquella parte que obstruya la vía. El gobierno, al proceder así o bien dispone de nuestra propiedad o bien tan sólo nos la perjudica. Ejercita derechos sobre ella sin el consentimiento nuestro. Esta facultad que tiene el gobierno de disponer de la propiedad privada, se llama «derecho de dominio eminente» [29], lo cual quiere decir que los intereses privados en ningún caso pueden perjudicar los intereses de la comunidad toda en que vivimos. Pero la expropiación por causa de utilidad pública se diferencia del impuesto en dos cosas. La primera en que la expropiación por causa de utilidad pública es sólo accidental, y afecta a persona determinada, en tanto que el impuesto es constante y recae sobre todos aquellos que poseen alguna propiedad de cualquiera naturaleza que sea. La segunda diferencia consiste en que cuando el gobierno dispone de alguna propiedad para abrir un camino, por ejemplo, paga, en cambio, cierta suma de dinero; tal vez no tanto como pensásemos haber obtenido en el mercado; pero el promedio de la naturaleza humana es tal, que muy pocas veces los hombres reputan equivalentes una medida a. otra, a menos que sean obligados a ello por las circunstancias; ahora bien, en tratándose del gobierno, es muy difícil ponerlo en esa condición. Sin embargo, de cualquiera manera que sea, el hecho es que no nos obliga a que le cedamos gratuitamente una parte de nuestra propiedad, sino que nos concede en cambio una indemnización. Ahora bien, en el caso del impuesto, el gobierno toma nuestra propiedad sin que aparentemente nada de en cambio a ningún individuo en particular, sino que se supone que se lo devuelve en forma de buena pavimentación en las calles, de bien dotadas escuelas, de protección eficaz contra los criminales, etc.
Al dar esta preliminar y breve definición de lo que son las contribuciones, hemos ya principiado a hablar del «gobierno» ya sea de la villa d de la ciudad en que vivimos; pronto hablaremos de otros gobiernos, como el del Estado y el de los Estados Unidos, y tendremos oportunidad de hacer alusión a los gobiernos de otros países, en los cuales, a veces, como en Inglaterra, el pueblo es libre, y a veces no, como sucede en Rusia. Por tanto, es conveniente que desde el principio sepamos lo que significa la palabra «gobierno», a fin de que tengamos una idea clara del asunto que estamos tratando.
QUE ES EL GOBIERNO
Nuestro verbo «to govern», gobernar, es una palabra francesa antigua, es uno de esos vocablos que se introdujeron en la lengua inglesa durante los siglos XI a XIV, cuando se hablaba en Inglaterra mucho francés. La palabra francesa «gouverner» gobernar, en lengua latina fue «gubernare», palabra que los romanos tomaron del griego, y que originalmente significaba «guiar un navío»; se amplió su significación y entonces se usó dicha voz en el sentido de «dirigir», conducir, mandar. La comparación entre gobernar y guiar una nave fue muy feliz; porque gobernar no es mandar, tal cual el amo manda al esclavo, gobernar es dictar órdenes y reglas para el bien común, así como, al navegar, el timonel guía la nave en su propio interés y en interés de los demás que la tripulan. Todos deben ir a flote o hundirse a la vez.
LA NAVE DEL ESTADO
He aquí porque algunas veces se habla «de la nave del Estado» y porque con frecuencia llamamos al Estado «república» [30] o sea algo en cuyo bienestar el pueblo todo se halla igualmente interesado.
El gobierno, entonces, es la dirección o gestión de aquellos asuntos que conciernen igualmente a todo el pueblo, tales, como el castigo de los criminales, la sanción de los contratos, la defensa, contra el enemigo extranjero, la conservación de los caminos y puentes, etc. Todo individuo, según sus haberes, contribuye en la forma de impuestos a la dirección de los mencionados asuntos de general interés; así, pues, el gobierno está sostenido por el pueblo y se conserva por medio del impuesto. No hay otra manera de sustentarlo.
La empresa de gobernar, o de «guiar la nave del Estado» requiere cierta educación especial, y absorbe todo el tiempo y atención-de aquellos que están a su frente; y por esta razón, en todos: los países se tan seleccionado o separado; ya para largos períodos de tiempo, ya para cortos intervalos, ciertas personas o grupos que tomen a su cargo la labor de gobernar. Esas personas pueden, ser ya un Rey con su consejo tal cual, fue en la Inglaterra del siglo XII, ya un parlamento con un ministerio responsable, tal; cual sucede en la Inglaterra actual, ya un presidente y dos cámaras, como en los Estados Unidos; ya una asamblea de concejales, como en la Municipalidad de la Nueva Inglaterra.
EL GOBIERNO
A veces, cuando hablamos del «gobierno» entendemos por tal, ese grupo de personas seleccionadas para que desempeñan la labor de gobernar: por ejemplo; cuando se dice el «gobierno de Gladstone», entendemos por tal a Gladstone con sus colegas, en el Gabinete y su mayoría liberal en la Cámara de los comunes; y por el gobierno de Lincoln, propiamente hablando, queremos decir; el Presidente Lincoln con su mayoría republicana, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.
El gobierno tiene siempre muchas funciones que llenar, y de aquí el que pueda considerársele desde diversos puntos de vista. Pero, por ahora, Sólo debernos fijarnos en uno de esos aspectos y, en ese sentido, decir que el «gobierno» es el poder que está legalmente autorizado para disponer de una parte de nuestra propiedad, en la forma de contribuciones, para destinarla a fines públicos.
SEA LO QUE FUERE, ADEMÁS, EL GOBIERNO ES EL PODER QUE IMPONE LAS CONTRIBUCIONES
Un gobierno no merece el nombre de tal, y no puede sostenerse largo tiempo, a fuere además, menos de que pueda obtener recursos por medio el gobierno, a menos de que pueda obtener recursos por medio del impuesto, y usar la fuerza, en caso necesario, para hacer efectivo el pago de las contribuciones. El único gobierno general de los Estados Unidos en la guerra de Independencia, y durante seis años después de terminada, fue el Congreso Continental, el cual no tenía autoridad para hacerse de recursos por medio del impuesto; pero como tenía que sustentar y vestir al ejército y pagar sus oficiales y soldados, se vio en la necesidad de hacer empréstitos en otros varios Estados de la Unión y apenas logró obtener en cada ocasión el dinero estrictamente necesario. Celebró empréstitos por varios millones tanto en Francia como en Holanda y expidió obligaciones de pago que pronto se depreciaron. Fue claro, tan pronto como terminó la guerra, que el sedicente gobierno no podía ni conservar el orden, ni pagar sus deudas, y por tanto dejó de respetársele, tanto en el interior, como en el exterior, siendo preciso, para el pueblo americano, adoptar una forma nueva de gobierno. Entre el antiguo Congreso Continental y el gobierno bajo el cual hemos vivido desde 1879, hay muchas diferencias; pero la más esencial es que el nuevo gobierno pudo obtener recursos por medio del impuesto, y fue por tanto, capaz de gobernar.
En caso de duda sobre cuál sea la persona o corporación en que resida el gobierno de un país determinado, para salir de ella, basta simplemente observar en quién radica la facultad de imponer contribuciones. No hay que atender a los nombres que de ordinario se aplican a los gobiernos, porque los, nombres pueden engañarnos; así, por ejemplo, a mediados del siglo XVIII tanto Inglaterra, como Francia, se llamaban reinos; pero en lo relativo al poder real, el de Luis XV era muy diverso del de Jorge II: el rey francés podía imponer contribuciones a su pueblo, y por tanto, justamente pudo decirse que el gobierno de Francia residía en el Rey, tal cual se hizo por el predecesor de Luis XV en aquella frase famosa «el Estado soy yo»; el rey inglés, por su parte, no podía imponer contribuciones, en Inglaterra solamente podía hacerlo la Cámara de los Comunes, y de aquí el que sea muy correcto decir que en ese país, por los tiempos de que hablamos, y aun hoy, el gobierno reside en la Cámara de los Comunes.
DIFERENCIA ENTRE EL IMPUESTO Y EL ROBO
Podemos decir, pues, que el carácter más esencial de un gobierno, o a lo menos el carácter con el cual importa que más nos familiaricemos al principio, es la facultad de imponer contribuciones: el gobierno es la autoridad que impone contribuciones: si algún individuo distrajere en su provecho la propiedad nuestra, ese individuo cometería un robo, y la perderíamos sin obtener nada en cambio de ella; pero si el gobierno dispone de ella en la forma de contribuciones, se considera que nos la devuelve en forma de buen gobierno, esto es, de aquello sin lo cual, no podrían estar seguras ni nuestra propiedad ni nuestra vida.
En esto parece estar la diferencia entre el impuesto y el robo. Cuando un salteador de caminos me apunta su revolver, e intimado le cedo mi bolsa o mi reloj, entonces me ha robado; pero cuando pago al recaudador de contribuciones, en cuyas facultades está la de apoderarse de mi reloj y la de vender mi casa a pesar mío, si rehúso hacerlo, mi acción se reduce a entregar lo que justamente debo para el sustento del gobierno.
Hasta aquí, hemos supuesto que el gobierno está en manos rectas y competentes y que se administra con toda honradez.
ALGUNAS VECES EL IMPUESTO ES UN ROBO
Pero tiempo es ya de observar que el gobierno puede robar tal cual roban los particulares. Si el gobierno está depositado en manos de hombres que no poseen un conocimiento perfecto de sus deberes para con el público, y si esos hombres se proporcionan fondos por medio del impuesto, y los distraen para su provecho personal, o para aumentar su influencia política, o para otros fines ilegítimos, realmente han cometido un robo, tal cual si se hubiesen apostado a lo largo de un camino, pistola en mano, para desvalijar a los transeúntes. Han usado sin honor de su elevada posición como miembros del gobierno, y han exigido un dinero que no devuelven en la forma de servicios públicos. La Historia está llena de esos lastimosos ejemplos de gobiernos sin probidad, y una de las principales aplicaciones que nos proporciona el estudio de ella, consiste en enseñarnos la manera como dichos gobiernos se han formado, para que en lo futuro, sepamos evitarlos, hasta donde fuere posible.
EL ESTUDIO DE LA HISTORIA
Cuando comenzamos, jóvenes aún, el estudio de la Historia, nos atraen principalmente las anécdotas de los héroes y sus batallas, los reyes y sus cortes, nos cautiva saber como los Espartanos combatieron en las Termópilas, como Enrique VIII decapitó a sus mujeres, como Luis XIV acostumbraba vivir en Versalles. Es muy natural que nos interesen esos detalles, y mientras más, mejor, puesto que la Historia ha sido hecha por hombres y -mujeres determinados y hasta que hayamos comprendido el carácter de nuestros antepasados, y su manera de pensar y de sentir, no habremos comenzado con provecho el estudio de la Historia. Los historiadores más notables, como Freeman y Mommsen, muestran tanto interés por las personas, como por los principios, y seguramente no tendrían gran valor las teorías históricas de aquel que se declarase indiferente a los detalles personales.
ESTA LLENO DE LECCIONES PRÁCTICAS
Muchas personas, sin embargo, no pierden jamás la noción que se formaron de la Historia cuando niños, es decir, como de un conjunto de bellas anécdotas o de anales estúpidos, sin utilidad práctica alguna en nuestra vida cotidiana. No puede haber error más craso. Muy poco de lo sucedido en pasadas épocas, carece de lecciones inmediatamente prácticas para nosotros; y cuando estudiamos la Historia con el propósito de aprovecharnos de la experiencia de nuestros antepasados, con el de saber cuándo acertaron y cuándo fracasaron, para que imitemos sus buenos éxitos y evitemos sus yerros, entonces la Historia es el más noble y más valioso de los estudios; y se convierte en una ardua empresa, fascinadora y pesada a la vez por sus materiales inmensamente ricos y por la abundancia de sus problemas, que el más diligente de los estudiantes jamás debe esperar resolver por completo.
Y ES ÚTIL A QUIENES DESEAN SER BUENOS CIUDADANOS
Pocos disponen del tiempo suficiente para emprender un estudio completo y sistemático de la Historia; pero todos deben procurarse el necesario para aprender los caracteres principales del gobierno en que viven, y tener alguna idea de la manera como se ha formado y de las causas que han contribuido a establecerlo tal cual es; pues esos conocimientos son necesarios para el propio ejercicio de los derechos de ciudadano. Las cuestiones políticas, grandes o pequeñas, continuamente surgen, los periódicos las discuten y son materia de las votaciones en las mesas electorales, y por tanto, todos, hombres y mujeres de cualquier edad deben procurar entenderlas, porque hay en ello una obligación que nos debemos todos y cada uno de nosotros, a nosotros mismos y a nuestros conciudadanos, una vez que si no se deciden las cuestiones mencionadas de acuerdo con los principios de la sabiduría, se las decidirá de acuerdo con la ignorancia, lo cual es una manera de solución que traerá como consecuencia los resultados más desastrosos para todos.
LA ETERNA VIGILANCIA ES EL PRECIO DE LA LIBERTAD
No puede dejar de repetirse que la vigilancia constante es el precio de la libertad. Hay quien crea, que porque nuestro gobierno nacional se llama República y no Monarquía, y porque tenemos libertad de enseñanza y sufragio universal, nuestras libertades están aseguradas para siempre. Nuestro gobierno, en verdad, es en casi todo sentido una maravilla de habilidad política, y en los tiempos corrientes marcha tan bien, que absortos como estamos la mayor parte de nosotros en nuestros cuidados domésticos, podemos olvidar que por sí Mismo no puede marchar. Para asegurar el buen desempeño del gobierno de una nación, o de un Estado, ciudad o villa, es necesario que todo ciudadano despliegue toda la vigilancia e inteligencia de que es capaz.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
Al Maestro
Tratad de que las respuestas de los alumnos sean completas, y no permitáis nada que signifique aprender el texto de memoria; pues a la larga mejorará mucho el alumno que se atenga a su propio lenguaje, por inferior que fuere al del texto. Naturalmente, mediante cuidadoso estudio, el lenguaje del alumno sufrirá la influencia del texto y mejorará. La parte importante de una contestación es su idea fundamental, y una vez cogida la idea, puede ya atenderse a la manera de expresarla. La expresión será muy a menudo trunca y deficiente, en parte, por poca edad del alumno y en parte por la novedad y dificultad del tema. No toleréis que el deseo de obtener una excelente expresión menoscabe aquella espontaneidad y libertad que deben fomentarse en el alumno… Cuando el maestro desee hacer hincapié en la buena expresión, conviene que de antemano señale los temas, a fin de que cada alumno sepa claramente lo que se ha de exigir y se prepare para ello.
1. Narrad el cuentecillo que inicia el capitulo.
2. Que enseñanza se propone inculcar.
3. Cuál fue la causa de la revolución francesa.
4. Cuál fue la causa de la revolución americana.
5. Comparad la cuenta de lo que se paga por contribución con la cuenta del carnicero o del sastre.
6. Cuáles son los impuestos colectados en una ciudad y quién los aprovecha.
7. Definid el impuesto.
8. Definid el derecho de dominio eminente.
9. Distinguid el impuesto del derecho de dominio eminente.
10. Cuál es el origen de la palabra gobierno.
11. Definid el gobierno.
12. Quién lo sostiene, como se conserva, y por quienes se desempeña.
13. Dad ejemplos de gobierno.
14. Que facultad debe tener el gobierno para ser propiamente tal.
15. Cuál fue la debilidad principal del gobierno durante la revolución americana.
16. Comparad el gobierno anterior con el de los Estados Unidos desde 1789.
17. Si se dudase cuál es el gobierno real de un país, que criterio tenemos para averiguarlo.
18. Ilustrad lo anterior con ejemplos tomados de la Francia y la Inglaterra del siglo XVIII.
19. Que diferencia hay entre el impuesto y el robo.
20. En que condiciones el impuesto se convierte en robo.
21. Que nos atrae fácilmente en nuestros primeros estudios de historia.
22. Que debemos aprender de la historia.
23. Que clases de conocimientos nos sirven para con los deberes de la ciudadanía.
24. Demostrad como la eterna vigilancia es el precio de la libertad.
PREGUNTAS SUGESTIVAS E INSTRUCCIONES
Al Maestro
El objeto de esta serie de problemas y sugestiones es incitar a leer, a investigar y pensar. No es de esperarse, cosa sumamente difícil en verdad, que cada alumno las conteste todas; pues una sola cuestión puede por sí misma exigir un prolongado estudio, y por ende, conviene que las señaléis previamente a los alumnos para que las presenten resueltas, dando una o más a cada estudiante, según la dificultad de ellas. Reservad algunas para que sean estudiadas y discutidas en clase. De vez en cuando el maestro deberá resolver la cuestión, ya para presentar a los alumnos buenos ejemplos de respuestas, ya para hacer fijar la atención en puntos que de otro modo pasarían desapercibidos.
1. ¿Hay alguien que no reciba beneficio de pagar sus contribuciones?
2. ¿Los beneficios recibidos son proporcionales a las contribuciones pagadas?
3. Explicad con cierto detalle que impuestos tuvieron relación con la Revolución Francesa.
4. Explicad con cierto detalle que impuestos tuvieron relación con la Revolución Americana.
5. Poned ejemplos del ejercicio del derecho de dominio eminente referentes a vuestra ciudad, condado o Estado.
6. ¿Ejercitan ese derecho las compañías ferrocarrileras? ¿Cómo logran adquirir el terreno necesario para sus vías?
7. ¿Cómo se determina en caso de desavenencia el precio justo de la propiedad expropiada?
8. ¿Cuáles son las personas prominentes que en la actualidad se hallan al frente del gobierno de vuestra ciudad o pueblo, de vuestro condado, de vuestro Estado y de los Estados Unidos?
9. Quiénes forman el gobierno de la escuela en que estudiáis. ¿Admite esta pregunta más de una respuesta? ¿Tiene el gobierno de vuestra escuela facultad de imponer contribuciones al pueblo para sostenerla?
10. Que diferencia hay entre el Estado y el gobierno del Estado.
11. Cuál es la rama más poderosa del Parlamento Inglés y porque.
12. ¿Es un despilfarro de los fondos urbanos el servirse de ellos para hacer fiestas populares el 4 de Julio, o para obsequiar huéspedes distinguidos, b ministrarles flores, carruajes, puros, vinos, etc.?
13. Que se entiende por subordinar las funciones públicas a fines privados. Citad ejemplos históricos de ello.
14. ¿Que historias habéis leído? ¿Cuál de ellas podríais llamar historia para niños? ¿Cuál de ellas os ha grabado algunas lecciones?
15. Citad algunos principios que os haya enseñado la historia
16. Citad algunas oficinas públicas y decid la clase de aptitudes que son necesarias en las personas que las desempeñan.
NOTAS BIBLIOGRAFICAS
Las notas bibliográficas tienen por objeto indicar algunas autoridades que pueden consultarse para obtener mayores detalles de lo que es posible encontrar en una obra elemental de la naturaleza de la presente. Creemos que estas notas servirán a los maestros y alumnos en sus investigaciones especiales, así como también a los lectores que deseen informarse en las mejores fuentes sobre algunos puntos especiales. Apenas es necesario decir que muchas veces lo principal para el estudiante es saber en dónde puede obtener buenos informes acerca de una materia, aun cuando no pueda servirse de ellos inmediatamente.
El maestro debe tener a la mano durante la clase algunos libros, como los siguientes: las leyes del Estado: el manual de la legislatura del Estado, y si la escuela estuviera en una ciudad, el plano y leyes de ella. Conviene añadir a esta lista las leyes de los Estados Unidos y el manual del Congreso o del gobierno general.
IMPUESTO Y GOBIERNO. —Respecto de las causas de la Revolución Americana, véase mi “Guerra de la Independencia”, Boston, 1889; y respecto de la debilidad del gobierno de los Estados Unidos antes de 1789, véase mi “Período Crítico de la Historia Americana”, Boston, 1888. Sobre las causas de la Revolución Francesa, consúltese Pablo Lacombe. “El crecimiento de un pueblo”, N. Y. 1883 y el tomo III de la “Historia de Francia” por Kitchin, Londres, 1887; véanse también “La Revolución Francesa”, por Morse Stephens, tomo I, N. Y. 1887, Taine “El antiguo Régimen”, N. Y. 1876, y la “Revolución”, 2 volúmenes, N. Y. 1880. El estudiante leerá con gusto y provecho el “Cuento de las dos Ciudades”, por Dikens. Para los estudiantes que sepan francés es muy conveniente el libro de Alberto Babaeau “Le Village sous l’ancien Régime”, Paris, 1879, Tocqueville, “L’Ancien Régime et la Revolution”, 7a edición, París, 1866. Hay también una buena narración de las causas de la Revolución Francesa en el tomo de la “Historia de Inglaterra en el siglo XVIII”, por Lecky, N. Y. 1887. Ved también los capítulos XII y XV de la “Historia de la Civilización” por Bukle. No hay mejor comentario a este capítulo nuestro que la triste historia de Francia en el siglo XVIII. La comparación de ella con la historia Inglesa y la Americana nos revela del modo más instructivo aquello de que hasta hoy hemos logrado escapar.
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EL MUNICIPIO
EL MUNICIPIO DE NUEVA INGLATERRA
De las diversas clases de gobiernos que existen en los EE.UU. la primera que debemos considerar es el Municipio de la Nueva Inglaterra, el cual, como luego veremos, es en principio la más antigua y sencilla de todas las formas de gobierno conocidas. Observemos como se formó dicho Municipio.
Cuando los colonos ingleses vinieron por la primera vez a morar en las selvas de la Bahía de Massachusetts, se establecieron en fragmentos irregulares, de terreno, formando grupos que pronto fueron conocidos por municipios. Hubo varias razones por las cuales se establecieron en pequeños grupos, en vez de diseminarse sobre todo el país y formar grandes Estados.
LA NUEVA INGLATERRA FUE COLONIZADA POR LAS CONGREGACIONES RELIGIOSAS
En primer lugar, su principal razón para venir a la Nueva Inglaterra, era su inconformidad con la manera como se administraban los asuntos religiosos en su antiguo país, deseaban realizar una reforma en la Iglesia de manera tal, que los miembros de cada congregación tuviesen mayor influencia que antes en el gobierno eclesiástico y que el ministro de cada una de ellas fuese en lo sucesivo más independiente del obispo y del gobierno civil. También deseaban suprimir muchos ritos y prácticas religiosas con las cuales no estaban de acuerdo, pero como en Inglaterra se encontraron con una resistencia formidable para la realización de sus reformas, y como abrigaban el temor fundado de que serian vencidos en la lucha, cruzaron el océano para llevar sus ideas a nuevas y apartadas regiones en donde relativamente podían estar seguros de toda intervención; por tanto, es enteramente natural el que hayan venido en congregaciones, guiadas por sus ministros predilectos, tales como Higginson y Cotton, Hooker y Davenport. Cuando esos hombres de alta fama en Inglaterra por sus atrevidas predicaciones, y por tanto en peligro, decidieron trasladarse a América, muchos de sus feligreses se resolvieron a acompañarlos, y aun muchos de sus correligionarios abandonaron a su propio pastor y se agregaron a la expedición. Al arribar a las costas de Massachusetts, era natural que ese grupo de gente escogiese una localidad adecuada, en la cual pudiera construir sus habitaciones cerca las unas de las otras y les fuese posible asistir a la misma iglesia.
Esa inmigración, sin embargo, no fue simplemente un movimiento de individuos o de familias aisladas, sino de congregaciones religiosas, y continuó con igual carácter a medida que los colonos se extendían hacia el interior y hacia el oeste.
CONCESIONES DE TIERRAS
Las primeras ciudades ribereñas de Connecticut fueron fundadas por congregaciones oriundas de Dorchester, Cambridge y Watertown. El gobierno de Massachusetts favoreció esta clase de inmigración, e hizo concesiones de tierras, no a individuos, sino a compañías de colonos que deseaban vivir juntos y concurrir a la misma iglesia.
En segundo lugar, el suelo de Nueva Inglaterra no era propicio al cultivo de grandes cantidades de artículos de primera necesidad, tales como arroz o tabaco, de modo que nada había que pudiese incitar a acometer la empresa de hacer grandes plantaciones.
RANCHOS
La mayor parte de la población vivía en granjas cosechando, cada familia, poco más de lo estrictamente necesario para su sustento; ahora bien, por la pequeñez misma de dichas granjas fue posible que una gran cantidad de gente viviese en estrecha vecindad. Se experimentó también, que las villas podían ser mejor defendidas que los plantíos contra los ataques de los indios, y esto mucho contribuyó sin duda a que el pueblo se agrupase, aun cuando, si entonces hubiera existido algún aliciente poderoso para los exploradores en internarse por las grandes selvas, tal cual ha sucedido en el oeste durante los últimos años, el temor a los salvajes no hubiera sido bastante a contenerlos.
MUNICIPIOS Y ALDEAS
De esta manera fue como los primeros colonos de la Nueva Inglaterra hubieron de vivir en villas. Una villa constaba de tantas granjas cuantas pudiesen hallarse a distancia conveniente del palacio municipal, en donde todos los habitantes ancianos y jóvenes debían reunirse todos los domingos, trasladándose bien a caballo o a pie. La capilla, está por tanto situada céntricamente y cerca de ella se hallan los ejidos, la escuela y la fortaleza para la defensa contra los indios, la construcción de esta última hacía necesario escoger algún punto dominante, y de aquí que con frecuencia miremos extenderse las calles de la antigua villa de Nueva Inglaterra ya a lo largo de elevadas cumbres o bien trepando por mansas lomas. Las casas se agrupan gradualmente alrededor de la capilla y de los ejidos, formando una aldea, y poco después aparecen la taberna, la tienda y el palacio del ayuntamiento.
POSICIÓN SOCIAL DE LOS COLONOS
Entre la gente que cultivaba las granjas y construía las aldeas de la Nueva Inglaterra, las diferencias en lo que podemos llamar posición social, aunque las hubo, sin embargo, no fueron extremas. En Inglaterra unos habían sido caballeros o magistrados del país, o señores feudales, lo cual no quiere decir que participaban de la dignidad de par, sino que eran simplemente propietarios de las tierras, con terratenientes bajo su dependencia, otros habían sido colonos, o sean individuos que poseían terrenos por algún medio gratuito; algunos habían sido artesanos, otros mercaderes; pero todos por muchos años, habían estado acostumbrados a la autonomía y a reunirse públicamente para discutir los asuntos locales; a aquella autonomía que tanto deseaban conservar y extender, sobre todo lo atañedero a los negocios eclesiásticos, y por lo cual, habían cruzado el océano precisamente. En estas condiciones establecieron una especie de gobierno, que vamos a describir en los siguientes párrafos porque sus sistemas son casi iguales a los de hace dos siglos.
EL AYUNTAMIENTO
En un municipio de los de Nueva Inglaterra el pueblo se gobierna directamente a sí mismo; el gobierno es el pueblo, o para expresarnos con toda precisión, esta formado de todos los habitantes varones mayores de veintiún años de edad. El pueblo se impone a sí mismo las contribuciones. Una vez al año, generalmente en Marzo y a veces a principios de Febrero o a fines de Abril, se reúne un ayuntamiento, al cual se espera que concurran y voten todos los mayores de edad en la villa, y en la cual todos tendrán el derecho de hacer proposiciones y de tomar parte en la discusión de ellas. Antiguamente se multaba a los faltantes, pero se ha abandonado ya dicha práctica; porque se supone que todos concurrirían a la asamblea movidos por su propio interés.
El ayuntamiento tiene lugar en el palacio municipal, pero primeramente se acostumbraba reunir en la iglesia, la cual, con esto fue a la vez el centro de reunión tanto para los asuntos civiles, como para los eclesiásticos. En el ayuntamiento se discuten y adoptan o desechan las medidas referentes a la administración de los asuntos locales; se votan los presupuestos para los gastos públicos de la ciudad, o en otros términos se fija el monto de las contribuciones que deben pagarse en el año, y se hacen las elecciones de los funcionarios municipales para igual tiempo. Enumeremos, desde luego, estos funcionarios.
LOS REGIDORES
Los principales funcionarios ejecutivos de la villa son los regidores. Su número es de tres, cinco, siete o nueve, según el tamaño de la villa y el caudal de los asuntos públicos que deban tramitarse. Se ha elegido el número impar con objeto de que en caso de discordancia entre ellos, las votaciones no se empaten y quede asegurada la mayoría. Tienen a su cargo la administración general de los asuntos públicos; convocan los ayuntamientos, lo cual pueden hacer en cualquiera época del año, cuando así se estimare necesario: pero en la convocatoria deberán especificarse siempre los asuntos que hayan de discutirse y ventilarse en la asamblea. También, disponen y trazan los caminos reales, conceden licencias y forman las listas de jurados: funcionan asimismo como agentes de sanidad, y dictan sus órdenes en lo relativo a albañales, aseo, destierro de enfermedades contagiosas, y en muchos casos, colectan las contribuciones y obran como protectores de pobres. Son las personas competentes para oír las quejas, si algo marchare mal en la ciudad. En los asuntos concernientes al Condado o al Estado hablan en nombre de la villa, y si ésta fuere parte en algún litigio, son sus legítimos representantes ante los tribunales: porque el municipio de Nueva Inglaterra es una corporación legal, y como tal puede poseer bienes, y comparecer en juicio como actor o como reo.
En cierto sentido, pude decirse que los regidores son el «gobierno» de la villa, en los intervalos que median entre los ayuntamientos.
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
Otro funcionario, no menos importante que los regidores, es el secretario del ayuntamiento. Lleva el registro de las resoluciones votadas en los ayuntamientos. Registra igualmente los nombres de los candidatos y el número de votos que cada uno de ellos obtuvo en la elección de funcionarios para el Condado o para el Estado, registra los nacimientos, los matrimonios y defunciones y expide los certificados necesarios a aquellas personas que declaran su intención de celebrar matrimonio; guarda cuidadosamente las descripciones de la situación y límites de los caminos públicos, y, en una palabra, tiene a su cargo todo lo relativo a los archivos municipales.
EL TESORERO
Toda villa tiene también su tesorero, quien recibe y custodia los fondos procedentes de los contribuyentes, o que por otra razón cualquiera pertenece a dicha villa; de esos fondos paga los gastos públicos y debe llevar cuenta exacta de lo que recibe y paga y presentar sobre ello un informe anual.
LOS ALGUACILES
En toda villa hay uno o más alguaciles, quienes están encargados de ejecutar las órdenes de los regidores y las resoluciones de los tribunales; persiguen a los delincuentes y los conducen a la cárcel, citan a los jurados, en muchas villas funcionan también como recaudadores de contribuciones, aun cuando en muchas otras hay funcionarios especialmente encargados de hacerlo. Cuando alguien deja de pagar sus contribuciones, el recaudador tiene facultad, pasado cierto plazo, para embargarle su propiedad y venderla en pública subasta, deduciendo del precio de la cosa vendida el monto de las contribuciones, y los gastos de remate y poniendo a disposición del propietario el sobrante, si alguno hubiere. En algunos casos, cuando no se encuentran bienes, y hay razón fundada para creer que el delincuente no procede de buena fe, podrá ser arrestado y encarcelado hasta que pague las contribuciones y costas, o hasta que consiga su libertad por otro medio legal.
TASADORES DE CONTRIBUCIONES Y PROTECTORES DE POBRES
Cuando las obligaciones de los regidores son muy numerosas, el municipio puede nombrar tres o mas tasadores de contribuciones que preparen las listas de ellas, y tres o más protectores de pobres que administren la casa de beneficencia y que discutan con otros municipios las cuestiones que a menudo se suscitan sobre el establecimiento y sostén de los mendigos de solemnidad.
ESCUELAS PÚBLICAS
Toda villa tiene su concejo escolar. La legislatura de Massachusetts expidió una ley en el año 1647 con el siguiente preámbulo: “Siendo un proyecto capital de este viejo engañador, Satán, apartar a los hombres del conocimiento de las Escrituras, primero, conservándolas en una lengua desconocida, y después, alejándolos del uso y estudio de las lenguas, de manera que con ello, a lo menos, el verdadero sentido del original se ofuscase y corrompiese con las falsas glosas de los impostores; y con objeto de que el saber no quede sepultado en las tumbas de nuestros predecesores, en la iglesia y en la república, el Señor que asiste nuestros esfuerzos”, etc.,… “se ordenó, por consiguiente, que toda villa de más de cincuenta familias o vecinos tuviera en lo sucesivo una escuela en la cual los niños aprendiesen a leer y escribir, y que toda villa de más de cincuenta familias o vecinos erigiera un plantel en el cual los niños adquirieran los conocimientos necesarios para ingresar al Colegio de Harvard”; pero aun mucho antes de esta ley, varias villas, por ejemplo, la de Roxbury y Dedham, habían ya destinado fondos para el establecimiento de escuelas públicas. Tales fueron los principios de un sistema de educación pública que ha llegado a ser adoptado en todos los Estados Unidos.
CONCEJOS ESCOLARES
El concejo escolar tiene atribuciones de naturaleza tal, que lo hacen sobremanera importante. El período de servicio de los miembros es de tres años y cada año se renueva la tercera parte de ellos; por consiguiente, su número tiene que ser múltiplo de tres. La lentitud con que se renuevan los miembros de dicho concejo garantiza que la mayor parte de ellos estén familiarizados con los deberes de su encargo. El concejo escolar tiene la obligación de visitar todas las escuelas públicas, mensualmente cuando menos, y de rendir al municipio un informe anual. Debe decidir, que textos han de adoptarse, debe examinar a los aspirantes a las plazas de profesores y expedir un certificado a los elegidos. El certificado se hace por duplicado, y una copia de él se entrega a los regidores como una constancia de que el maestro tiene derecho a percibir sueldo. El nombramiento de los profesores es de un año solamente; pero si éstos desempeñan su cometido a completa satisfacción, generalmente se les renueva cada año, dicho nombramiento. Una ley reciente del Estado de Massachusetts permite que se nombre a los profesores por todo el tiempo que observen buena conducta; pero muy pocos concejos se han servido de ella hasta la fecha. Cuando el mucho trabajo lo requiere, el concejo nombra su superintendente de escuelas, que depende de él, y que bajo su dirección desempeña todos los puntos de detalle.
Hay otros funcionarios municipales: los inspectores de caminos reales, encargados de proveer a. la reparación de los caminos y puentes, los guardias rurales y los «corraleros», los inspectores de linderos; los inspectores de maderas, los medidores de leña, y los empleados del fiel contraste.
GUARDIAS RURALES Y CORRALEROS
Los guardias rurales conducen al corral a los animales extraviados y lo notifican a su dueño, o si éste fuere desconocido, colocan una descripción de dichos animales en un punto visible de la tienda o de la taberna de la villa o la publican en el periódico del lugar más próximo.
Entretanto, el corralero se encarga de alimentar el mostrenco, y no lo entrega hasta que no se satisfagan los gastos originados.
EL INSPECTOR DE LINDEROS
Si los propietarios de dos fundos contiguos disputasen acerca de los límites respectivos, pueden ocurrir al inspector de linderos, que existe en cada villa, o a lo menos en número de dos. El inspector decide la controversia y cobra por sus servicios módicos honorarios. En caso necesario tiene facultades para mandar que se construyan paredes o mojones.
OTROS FUNCIONARIOS
Los inspectores de maderas están encargados de medir y sellar la destinada a la venta. Los medidores de leña hacen lo mismo con ese artículo. Los empleados del fiel contraste comprueban la exactitud de los pesos y medidas usadas en el comercio, y está prohibido a los comerciantes servirse de algunas que no hubieren sido oficialmente examinadas y selladas. El nombramiento de los medidores y empleados del fiel contraste, lo hacen los regidores.
Estos son los funcionarios que siempre hallaremos en una villa de Massachusetts, excepto cuando las atribuciones de algunos de ellos están desempeñadas por los regidores. De estos funcionarios, los regidores, el secretario del ayuntamiento, el tesorero, los alguaciles, el concejo escolar, y los recaudadores de rentas deben ser elegidos por votación en las asambleas populares que se reúnen anualmente.
CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO
Cuando llega la vez de verificar dicha asamblea, los regidores expiden una convocatoria con tal objeto, especificando el tiempo y lugar en que deba reunirse y la naturaleza del asunto que haya de tratarse. El alguacil fija copias de la convocatoria en varios lugares visibles con una semana cuando menos de anticipación. En seguida, pone en la convocatoria una anotación diciendo que la ha cumplimentado debidamente, y la pasa al secretario del ayuntamiento. En el día señalado, cuando el pueblo está ya reunido, el secretario llama al orden a la asamblea y da lectura a la convocatoria. Hecho esto, la asamblea procede a nombrar por escrutinio un presidente, o «moderador» y los asuntos se tratan de conformidad con las costumbres parlamentarias generalmente reconocidas por todos los pueblos de habla inglesa.
CONTRIBUCIONES DE LA VILLA, DEL CONDADO Y DEL ESTADO
En esta asamblea se fija el monto de la cantidad de dinero que deberá ingresar por medio del impuesto para el desempeño de las funciones públicas; pero, según veremos, el habitante de una villa no está solamente bajo el gobierno de ella, sino también bajo el del condado y el del Estado, y todos es tos gobiernos tienen también que sostenerse por medio del impuesto; en Massachusetts, los gobiernos tanto del Condado como del Estado se sirven de la máquina municipal para el efecto de imponer y recaudar sus contribuciones. El monto total de ellas se reparte entre las varias villas y ciudades, de manera que todas pagan una cuota proporcional. Por consiguiente, como los tasadores de contribuciones saben que cada año deberá obtenerse de los contribuyentes de su localidad cierta suma destinada en parte a los gastos de la villa y en parte a los del Condado y del Estado, generalmente, para mayor conveniencia, la decretan de una sola vez. Las sumas destinadas al Estado y al Condado son de ordinario más cortas que las dedicadas a los gastos de la villa. Como estas cantidades las colectan los funcionarios de la villa dentro de los limites de ésta, creemos oportuno resumir aquí todo lo que tengamos que decir acerca del modo como se recaudan las contribuciones; pero importa tener presente que estamos estudiando el sistema de la Nueva Inglaterra, y que nuestro ejemplo está tomado de lo que se practica en Massachusetts; sin embargo, como los principios generales del impuesto son muy parecidos en todos los Estados, salvo ciertas diferencias de detalle que de cuando en cuando señalaremos, no es necesario que volvamos a ocuparnos de toda la materia.
Ahora vamos a observar como se imponen las contribuciones y a quiénes.
Las contribuciones se imponen principalmente a la propiedad, y en parte a las personas. La propiedad se divide en personal o mueble y en inmueble.
CAPITACIÓN
La contribución impuesta a las personas se llama capitación y no puede exceder de dos pesos sobre cada ciudadano de veinte años de edad. Los recaudadores tienen derecho de dispensar dicha contribución en los casos de extremada pobreza.
IMPUESTO SOBRE INMUEBLES
Por lo que hace a los bienes inmuebles, en toda villa hay ciertas tierras y ciertos edificios exceptuados del pago del impuesto puesto por razones de orden público, y son, por ejemplo, las iglesias, los cementerios y las tumbas; muchas instituciones de beneficencia, incluyendo las universidades y los colegios, y los edificios públicos que pertenecen al Estado o a los Estados Unidos. Todas las tierras y todos los edificios deben pagar contribución, fuera de los exceptuados por la ley.
IMPUESTOS SOBRE BIENES MUEBLES
La propiedad personal o mueble comprende la mayor parte de lo que podemos poseer, fuera de las tierras y los edificios (inmuebles) y todo lo que podemos trasportar de un lugar a otro (muebles por naturaleza). Comprende el dinero, bonos, buques, vagones, mobiliario, pinturas y libros; comprende también el monto de los créditos de una persona; su sueldo, ya consista en la utilidad que saque de sus negocios, ya en un salario fijo.
Algunas propiedades muebles están exceptuadas del pago, como por ejemplo, los mobiliarios de menos de mil pesos y los sueldos menores de dos mil pesos anuales, con el objeto evidente de evitar que la contribución sea muy gravosa a. las personas de escasos recursos; por igual razón están exentas las herramientas y maquinarias de los agricultores y artesanos. También están exceptuados los bonos de los Estados Unidos.
CUANDO Y DONDE SE TASAS LAS CONTRIBUCIONES
El primero de Mayo es la fecha en que anualmente se valúa en Massachusetts, la propiedad para tasar el impuesto. La capitación se impone a cada persona en el lugar o ciudad donde tenga su domicilio legal, en el día expresado, y como regla general, las contribuciones sobre la propiedad mueble se hacen efectivas en el mismo lugar. Pero las contribuciones sobre los edificios y las tierras se imponen en la ciudad o villa donde se hallen situados, y deberá pagarlas el propietario de dichos bienes, el primero de Mayo, como queda dicho, cualquiera que sea el lugar de su residencia. Así, pues, una persona que vive en Lanesborough, Condado de Berk, pagará en esa villa su capitación y también su contribución sobre la propiedad mueble, ya sea que ésta consista en bonos de un ferrocarril de Colorado, o acciones de un banco de Nueva York, o en valiosos cuadros. Igualmente, pagará en esa villa la contribución que pese sobre la casa que habite o el terreno en que estuviere situada; pero si a la vez posee una casa en Boston o una cuadra de tiendas en Chicago, tendrá que pagar el impuesto en Boston o en Chicago. Es común el caso de que la contribución que haya de pagarse sea menor en las villas que en las grandes ciudades, y por esto muy a menudo sucede que los ricos de las ciudades dueños de casas en alguna villa, se trasladen a ellas antes del primero de Mayo, y en todos sentidos se comportan como legalmente domiciliados en ella, a fin de que su propiedad mueble sea gravada allí, mejor que en la ciudad.
LISTAS DE CONTRIBUCIONES
Cuando ya se aproxima el primero de Mayo los tasadores de contribuciones requieren a los habitantes de la villa para que presenten el estado verdadero de su propiedad. La forma más aceptada para ello, es mandar por correo a cada uno de los contribuyentes una lista impresa de preguntas, con espacios en blanco para llenarlos con las contestaciones escritas. Dichas preguntas se refieren a toda clase de propiedad, y el dueño tiene la obligación de jurar, al hacer la devolución de las listas, que sus respuestas son verídicas, según su leal saber y entender. Y con esto, si se le convenciese de perjurio incurriría en las penas de ese delito. Se concede un plazo razonable, generalmente de seis u ocho semanas, para la devolución de las listas y si alguien dejare de devolverla en el plazo fijado, los tasadores personalmente valuarán la propiedad del moroso, pero si su avalúo resultare demasiado alto, el interesado puede elevar una solicitud a los tasadores pidiéndoles que corrijan el error cometido; lo cual, en la mayor parte de los casos, será muy difícil de obtener.
EL ENGAÑO AL GOBIERNO
Notemos aquí una diferencia importante entre la imposición de contribuciones a la propiedad raíz y a la propiedad mueble. Las casas y las tierras no pueden trasladarse ni ocultarse, y por ende los tasadores pueden apreciar su valor también como el propietario. El engaño es, pues, sumamente difícil, y en estas condiciones el impuesto sobre inmuebles se difunde equitativamente entre los diversos propietarios. Pero la cosa cambia cuando se trata de propiedad mueble, porque relativamente es muy fácil ocultar la de alguna o algunas cosas que forman parte de ella, o bien rebajar el monto de lo que se recibe de sueldo; y de aquí, que la tendencia a aligerarse la carga del impuesto por medio de falsas manifestaciones sea muy considerable, e indudablemente se cometen muchísimos fraudes. Hay muchas personas que son suficientemente honradas para no defraudar a ningún particular; pero que sin embargo consideran como pecados veniales los fraudes al gobierno.
EL TIPO DE IMPUESTO
Después que los recaudadores han recibido todas las listas con las respuestas, de que se ha hecho mención, ya les es posible calcular el valor total de la propiedad imponible, que existe en la villa; y conocido ya el monto total de la suma que ha de recaudarse, es muy sencillo calcular la cuota que se deba pagar. En la mayor parte de los impuesto de los Estados Unidos se considerará como moderada una cuota de uno y medio por ciento, o sean $15 por cada $1,000; un tres por ciento sería excesivo. Al 15 al millar una persona que tenga $50,000 deberá pagar anualmente $750 de contribución. El rendimiento anual de $50,000 bien colocados, difícilmente excede de $2,500; de lo cual claramente resulta que $750 es una sustracción excesiva de la cantidad entrada.
DEPRECIACIÓN
Sin embargo, de hecho, pocas veces el impuesto es tan pesado; es sumamente difícil hacer el avalúo exacto de lo que tiene una persona determinada en un momento dado, y por tanto, los tasadores, guiados por el deseo de no hacerse odiosos en el desempeño de sus funciones, han adoptado el sistema de conceder el beneficio de duda a todo avalúo bajo, y aún en muchos lugares se ha hecho costumbre depreciar la propiedad para el efecto del impuesto. Así como las medidas de líquidos han ido decreciendo hasta el grado de que para tener un galón es necesario poseer cinco botellas de a cuarto, así también los avalúos de la propiedad se han reducido al extremo de que ha llegado a ser cosa corriente imponer contribuciones a una persona determinada por sólo tres cuartos o tal vez dos tercios de lo que su propiedad vale realmente en el mercado. Esto hace seguramente que las cuotas sean más altas; pero a pesar de todo, el contribuyente se siente un tanto remediado con ello. Tomando en cuenta dicha depreciación podemos decir que una persona que posee $50,000 paga de ordinario $500 anuales de contribución, o sea el quinto de lo que anualmente le produce su propiedad. Por esto podremos comenzar a formarnos idea de lo gravosas que son las contribuciones, y por tanto, de lo esencial que es al buen gobierno que los ciudadanos sepan el empleo del dinero recaudado por medio de ellas, y puedan cautelar efectivamente los gastos públicos.
EL PESO DEL IMPUESTO
Cuando la cuota de contribución en una villa se eleva demasiado, como por ejemplo a dos y medio o tres por ciento, la prosperidad de ella corre gran peligro de paralizarse; los mercaderes e industriales se trasladan a otras poblaciones, y aquéllos que tenían proyectado venir a establecerse en ella suspenden su marcha, por la razón de que en vista de las contribuciones no podrán ya tener todas las ganancias que se habían prometido; y si ese estado de cosas se prolonga por mucho tiempo, el espíritu de empresa se debilita, y el lugar revela los signos del desorden y de la decadencia, y los pueblos comarcanos, antes menos prósperos, pronto la dejan atrás y le quitan sus negocios.
Dentro de sus propios limites, el gobierno por medio del Ayuntamiento, es la forma de gobierno que más efectivamente está bajo la vigilancia y dominio del pueblo: todo se gestiona públicamente a la luz del día; en presencia de todos se discuten los objetos determinados en que van a gastarse fondos públicos, y toda persona que repruebe alguno de tales objetos, o bien la manera propuesta para allegarse dichos fondos, tiene la oportunidad de manifestar sus opiniones.
EL ENGAÑO DEL “FONDO MÁGICO”
Bajo esta forma de gobierno, no es tan fácil engañar al pueblo, como en otras formas: me refiero especialmente al estratagema de que «el gobierno» es una especie de poder misterioso, con un fondo mágico de riqueza inagotable, y capaz de hacer todo lo que estime conveniente en beneficio del pueblo. Tal noción, aunque implícita más bien que expresada con toda franqueza, es muy común y muy estimada de los demagogos. Es la raíz prolífica de que brota esa abundante cosecha de estratagemas de que se valen los políticos intrigantes. De hecho no ha existido jamás sobre la tierra un gobierno provisto de ese fondo mágico, ni que haya empleado en fines públicos dinero alguno que no derivara de su propio pueblo, fuera del caso en que lo haya adquirido de otro país por haber salido victorioso en los combates.
Al habitante de una villa de la Nueva Inglaterra se le recuerda continuamente que el gobierno es el pueblo. Y aún cuando no tenga ideas claras acerca del gobierno del Estado, o del gobierno de Washington, más remoto aún, sin embargo, está al corriente de todos los hechos concernientes a los asuntos locales, y en esto hay ya una educación política de no escaso valor.
VALOR EDUCATIVO DEL AYUNTAMIENTO
Por la naturaleza de las discusiones que suscita, por la necesidad de rebatir un argumento con otro, y la de conservar el dominio de sí mismo, el Ayuntamiento es la mejor escuela política que existe. Su valor educativo es mucho mayor que el del periódico, el cual a pesar de sus muchos méritos, como difundidor de noticias, es muy a propósito para embrollar los hechos evidentes. La época en que los ayuntamientos tuvieron su mayor importancia por lo trascendental de sus resoluciones fue aquel período de acaloradas y a veces tormentosas discusiones que precedieron a nuestra guerra de Independencia. Las villas tuvieron entonces relativamente mayor importancia de la que tienen hoy. Una villa, Boston, fue al mismo tiempo un gran centro político, y su Ayuntamiento estuvo presidido y dirigido por hombres de habilidad notoria, entre los cuales Samuel Adams, “el hombre del Ayuntamiento” [31], fue la personalidad más conspicua. En esos días se discutieron, con gran acopio de sabiduría, los grandes principios del gobierno, y se les implantó en el Ayuntamiento con habilidad maestra.
El Ayuntamiento es un cuerpo legislativo en pequeña escala; tiene facultad para expedir diversos reglamentos para la administración de los asuntos locales. Dichos reglamentos se denominan con una voz antigua (by − laws), leyes de la villa o leyes municipales.
La villa tiene su poder ejecutivo que reside en los regidores y en los demás funcionarios locales, y permítasenos observar aquí, que si por una parte dichos funcionarios son estrictamente responsables para con el pueblo, por la otra están revestidos de grande autoridad. Todo está arreglado de manera que un funcionario no pueda alegar que ha dejado de cumplir con sus obligaciones por falta de poder. Existe, pues, un poder muy amplio, correlativo de la más estricta responsabilidad, y esto especialmente sucede tratándose de los regidores. Con frecuencia se les exhortará a desplegar mucha circunspección en sus acciones; esto, sin embargo, no despierta en el pueblo ni celos, ni seria desconfianza. La elección anual da el medio más sencillo de librarse de un funcionario inepto. Pero en la práctica nada ha sido más común que el que las mismas personas sean año tras año reelegidas para regidores o Secretarios de Ayuntamientos, en tanto que pueden o quieren desempeñar tales puestos. La noción de que hay algo peculiarmente Americano o democrático en lo que se llama “renovación de funcionarios”, no está sostenida por las prácticas de la villa de Nueva Inglaterra, que es la democracia más completa del mundo y el ejemplo más patente de lo que el Presidente Lincoln llamó “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.”
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO.
I. Que razón hay para comenzar el estudio del gobierno con el del municipio de la Nueva Inglaterra.
II. Decid el origen del municipio en Nueva Inglaterra conforme al siguiente análisis:
a. Colonización por grupos.
b. La razón principal de la venida a Nueva Inglaterra.
c. Los jefes de los grupos.
d. La acción favorecedora del gobierno de Massachusetts.
e. Ranchos.
f. Defensa contra los indios.
g. Los límites de un municipio.
h. La villa dentro del municipio.
3. Cuál fue la posición social de los primeros colonos.
4. Que educación tenían en el gobierno autónomo.
5. Quiénes desempeñan el gobierno en un municipio de la Nueva Inglaterra.
6. Explicad el ayuntamiento conforme al siguiente análisis:
a. El nombre de la asamblea.
b. La fecha de la reunión.
c. El lugar de reunión.
d. Las personas que toman parte en él.
e. La clase de negocios que en él se ventilan.
7. Hablad acerca de los regidores:
a. Su número.
b. La razón de que su número sea impar.
c. Sus deberes.
8. Cuáles fueron las razones de la ley de 1647 que estableció en Massachusetts escuelas públicas.
9. Que clase de escuelas fueron entonces establecidas.
10. Cuáles son en Massachusetts las atribuciones del consejo escolar.
11. Cuál es el periodo durante el cual los profesores desempeñan su encargo en ese Estado.
12. Cuáles son los deberes de los siguientes funcionarios:
a. Guardias rurales.
b. Corraleros.
c. Inspectores de linderos.
d. Inspectores de leña.
e. Medidores de madera.
f. Selladores de pesas y medidas.
13. Cuáles son los deberes de los siguientes funcionarios
a. El secretario del ayuntamiento.
b. El tesorero.
c. Los condestables.
d. Los tasadores.
e. Los protectores de pobres.
14. Describid una convocatoria para un ayuntamiento.
15. Con que otro objeto, además de los gastos municipales, se recaudan las contribuciones.
16. Explicad lo siguiente:
a. La capitación.
b. El impuesto sobre la propiedad mueble.
c. El impuesto sobre la propiedad raíz.
17. Que clase de bienes raíces están exentos del impuesto y porque.
18. Qué clase de bienes muebles están exentos del impuesto y porque.
19. En dónde deben tasarse y pagarse las diversas clases de contribuciones. Poned ejemplos.
20. Que consecuencia tiene para el efecto de la contribución el que una persona cambie su residencia antes del 1° de Mayo.
21. Cómo saben los tasadores que propiedad tenemos para el efecto de gravarla.
22. Que dificultades presenta el impuesto sobre la propiedad mueble.
23. Hablad de una práctica comúnmente seguida al valorar la propiedad y de los efectos que tiene en el tipo del impuesto. Poned ejemplos.
24. Porque una contribución excesiva constituye una carga.
25. Mencionad un engaño de que está prácticamente exento todo pueblo que se gobierna a sí mismo.
26. Cuál es el valor educativo del ayuntamiento.
27. Que son las leyes municipales. Explíquese la frase.
28. Que hay que decir respecto del poder y responsabilidad de los regidores.
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2. ORIGEN DEL MUNICIPIO
EL AYUNTAMIENTO EN GRECIA Y ROMA
Anteriormente se dijo que el gobierno por medio del ayuntamiento es en principio la forma más antigua, conocida en el mundo. Los estudiantes de historia antigua están familiarizados con los «comitia» de los romanos y los «ecclesia» de los griegos. Ambos fueron asambleas populares, que en aquellos climas suaves, se reunían al aire libre, generalmente en la plaza del mercado: el «forum», romano y el «agora» griego. Esa clase de gobierno fue una democracia más o menos moderada y en los tiempos gloriosos de Atenas fue una democracia pura. Las asambleas que en la plaza ateniense del mercado declararon la guerra a Siracusa, y condenaron a Sócrates a la pena de muerte, fueron iguales a. las reuniones populares de la Nueva Inglaterra, con la única excepción de que aquéllas ejercieron mayores poderes debido a que no tenían sobre sí el gobierno del Estado.
CLANES
El principio de las reuniones populares es, sin embargo, más antiguo que la Grecia y la Roma; mucho antes de que se formaran las calles y se cercaran los campos, los hombres erraban sobre la tierra en familias, viviendo de la caza, como los leones del África. Esos grupos de familias fueron los que llamamos «clans» y hasta donde nuestros conocimientos nos lo permiten, puede decirse que son la forma más antigua en que se presentó sobre la tierra la sociedad civil. El «clan» o grupo de familias puede encontrarse en los pueblos nómadas o parcialmente fijos, y puede provechosamente estudiársele en nuestros indios de Norteamérica. El «clan» tiene de ordinario un jefe o cabecilla, que desempeña principalmente las veces de capitán en tiempo de guerra; el gobierno del «clan», rudimentario y desordenado al extremo, es en principio una democracia pura.
Cuando nuestros antepasados conocieron por la primera vez a los indios americanos, las tribus más adelantadas vivían en parte de la caza y de la pesca, y en parte de sus cosechas de maíz y calabazas. Hablan comenzado a vivir en chozas agrupadas entre sí, formando pequeñas ciudades y rodeadas de resistentes hileras de estacas para la defensa. Estos hombres de piel roja ejecutaban entonces, lo que nuestros antepasados, de cabelleras rubias, habían hecho en el centro y Norte de Europa veinte siglos antes. Los escandinavos y los germanos cuando por la primera vez fueron conocidos de la historia, ya habían consumado grandes progresos en el sentido de transformar una vida vagabunda por otra fija.
“MARK” Y “TUN”
Cuando el clan en vez de andar errante de un lugar a otro se fija permanentemente en algún punto, allí crece una aldea rodeada por una faja de tierra inculta, y poco después por una empalizada. Dicha faja de terreno se llamó «mark» y la empalizada «tun». Poco después el espacio, así delimitado, se denominó «mark», unas veces, y otras «tun», «town», villa; en Inglaterra prevaleció el último nombre. Los habitantes de una «mark» o «town», villa, fueron una tribu estacionaria. Se acostumbró llamarlas por el nombre del clan, como por ejemplo, «los Beorings» o «los Cressings» formaron Barrington, villa de los Beorings o Cressingham “morada de los Cressings.” Esta clase de nombres de villas, de las cuales está lleno el mapa de Inglaterra, nos revela una época en la cual se las consideró como residencias de un clan fijo.
EL ANTIGUO AYUNTAMIENTO INGLÉS
La antigua villa inglesa tuvo su «tungemot» o ayuntamiento, en el cual se formaban las leyes municipales y se ventilaban algunos otros asuntos importantes. Los principales funcionarios fueron el «reeve» o presidente, el «beadle» o mensajero, y el «tithing−man» o alguacil. Parece que estos funcionarios al principio eran electos por el pueblo, pero poco después, a medida que los grandes señoríos crecieron y usurparon la jurisdicción territorial, el intendente del Señor y el baile se abrogaron las funciones del «reeve» y del «beadle.»
EL FEUDO
Después de la conquista normanda, los municipios, que a consecuencia de ella habían quedado bajo el dominio de los grandes Señores, fueron generalmente conocidos con el nombre francés de «manors», «manoir», feudo. Mucho podría decirse acerca de ese cambio, pero aquí basta tener presente tan sólo que un «manor» o feudo fue esencialmente una municipalidad en la cual los principales funcionarios ejecutivos eran responsables para con el Señor, más bien que para con el pueblo. Sin embargo, sería un error suponer que los «manors», o feudos perdieron por completo su autonomía; pues en ellos se conservó hasta el antiguo ayuntamiento, aunque en parte solamente, representado por varias asambleas importantes, entre las cuales sobresalen por su interés la «court lee», en la cual se hacía la elección de ciertos funcionarios y se ventilaban los juicios seguidos a consecuencia de ofensas leves, y la «court baron» que fue mucho más parecida al ayuntamiento.
En las instituciones del «manor», o feudo, hubiera subsistido, sin duda, mucho más de la antigua autonomía, a no mediar cierta circunstancia.
EL CURATO
La parroquia fue más antigua que el «manor». Después de la conversión de los ingleses al cristianismo, poco a poco se edificaron iglesias en todo el país y se demarcaron ciertos distritos, llamados curatos, dentro de los cuates los sacerdotes deberían ejercer sus funciones eclesiásticas. Ahora bien, un curato coincidió generalmente con un municipio, en superficie, y a veces con un grupo de dos o tres. En tiempos del antiguo paganismo, parece que cada villa tuvo su lugar sagrado o templo dedicado a alguna deidad local, ahora bien, la política favorita de los sacerdotes misioneros romanos consistió en purificar el antiguo templo y convertirlo en iglesia; naturalmente, de esta manera, la municipalidad se convirtió al mismo tiempo en curato.
EL AYUNTAMIENTO, EL FEUDO Y EL CURATO
Tal cual se nos presenta en los últimos tiempos, y tanto antes, como en la época de la fundación de las colonias inglesas de Norteamérica, el municipio en Inglaterra pudo ser ya un feudo, ya un curato. Para unos fines era lo primero, para otros lo segundo. Podía considerarse al pueblo como un grupo de feudatarios o como de feligreses, y en su último aspecto el curato conservó mucho de la autonomía de la antigua villa.
EL CABILDO
Los asuntos en los cuales el Señor podía inmiscuirse, estaban estrictamente limitados, y todos los demás no comprendidos en la excepción, se ventilaban en el «vestry-meeting» o cabildo, el cual fue prácticamente el antiguo ayuntamiento con un nombre nuevo. En el curso del siglo XIII, nos encontramos con que el curato había adquirido el derecho de imponer contribuciones para fines eclesiásticos. El dinero necesario para la iglesia se ministraba en la forma de «derechos parroquiales», votados por los contribuyentes mismos en el cabildo o «vestri-meeting», llamado así, porque originalmente se celebraba en un departamento de la iglesia destinado a guardar los vestidos de los sacerdotes.
FUNCIONARIO DEL CURATO
Los funcionarios del curato eran el condestable, el sacristán, y el secretario encargado de la contabilidad, que es el equivalente del Secretario de Ayuntamiento de la Nueva Inglaterra, el «beadle», o mensajero o pregonero [32] los «waywardens» o inspectores de caminos reales, los «haywards» o guardias rurales, los «common drivers», los recaudadores de contribuciones, a los cuales vinieron a añadirse, a principios del siglo XVII, los protectores de pobres. También hubo generalmente dos mayordomos en cada iglesia; las atribuciones de los cuales, en un principio, fueron custodiar la propiedad de la iglesia, calcular el monto de las contribuciones, y convocar los cabildos. Funcionaban también como protectores de pobres, de modo que por varios capítulos nos recuerdan a los regidores de Nueva Inglaterra. Los funcionarios del curato eran electos, en su totalidad, por los contribuyentes reunidos en cabildo, con excepción del «common driver» y del «hayward» o inspector de caminos quienes eran electos por los contribuyentes mismos, también, pero reunidos en «court let» o tribunal de justicia o jurado. Además de elegir a los funcionarios de curato y de decretar las contribuciones, los cabildos podían expedir leyes locales, en la deliberación de las cuales tenían igual voz todos los contribuyentes.
EL PASO DE INGLATERRA A LA NUEVA INGLATERRA
La constitución del curato inglés ha sufrido varias modificaciones en el curso de los dos últimos siglos; la necesidad de las cuales no nos interesa aquí. Los puritanos que poblaron la Nueva Inglaterra habían crecido bajo el gobierno eclesiástico tal cual queda descrito, y estaban acostumbrados a oír llamar al curato, municipio, en algunas ocasiones y para ciertos fines. Y si ahora recordamos que las antiguas villas de Nueva Inglaterra fueron fundadas por congregaciones religiosas, encabezadas por sus pastores, podremos ver como nació el gobierno de la villa en Nueva Inglaterra: fue simplemente el gobierno del curato inglés trasportado a un país nuevo y adaptado a las nuevas circunstancias, debiéndose parcialmente esa novedad, al hecho de que no había allí Señores feudales. Por tanto, no hubo ya motivo para distinguir entre la municipalidad, como feudo, y la municipalidad, como curato; y aunque los tres vocablos «manor» feudo, «parish» curato y «township» municipalidad, se conservan en Inglaterra simultáneamente; sin embargo, en los Estados Unidos sólo subsiste en la actualidad y se usa en una gran parte de ellos la palabra «township» municipalidad, que es la más antigua a la vez que la más significativa. El pueblo expidió sus leyes locales, y votó sus contribuciones, y eligió sus magistrados en América, de la misma manera como lo había hecho en Inglaterra por tantos años. Algunos de sus cargos públicos y de sus costumbres eran sumamente antiguas, al grado de que si el respeto que merece un cargo se midiere por su antigüedad, el oficio de condestable podría rivalizar con el de rey. Y si el ayuntamiento se reúne de ordinario en el mes de Marzo, es porque antiguamente, mucho antes de que se soñase en la Carta Magna, se usó discutir y aprobar leyes y reglamentos relativos al gobierno interior de la aldea, en la época de la siembra de primavera.
Para completar nuestro estudio sobre el origen de la villa de Nueva Inglaterra, debemos mencionar aquí un punto del cual más tarde nos habremos de ocupar, y que es de tal manera importante, que debemos descuidar el hecho de que al explicarlo incurramos en una ligera repetición.
FORMACIÓN DE LOS ESTADOS
Hemos visto ya el gran papel que desempeña el impuesto en los asuntos gubernativos, y ahora tendremos que ocuparnos del condado, y del gobierno de los Estados y del federal, todos ellos más vastos que el de la villa. En el curso de la historia, a medida que las naciones se han desarrollado, estos gobiernos más vastos han sido muy a propósito para absorber o suplantar y aniquilar a los más pequeños, tales como el curato y el municipio, y esta evolución ha destruido con frecuencia la libertad política. Ese resultado, por consiguiente, es desastroso para todos, y si fuere inevitable, más valdría que jamás se formasen los grandes gobiernos nacionales; pero no es inevitable: hay un medio para lograrlo, que consiste en dar al pequeño gobierno de la villa una participación real en la formación del gran gobierno del Estado; sin embargo, eso no es cosa fácil y nos lo revela el hecho de que la mayor parte de los pueblos han fracasado al intentarlo.
LA REPRESENTACIÓN
Los que mejor éxito han alcanzado son los pueblos de habla inglesa; y han logrado vencer la dificultad por medio de la REPRESENTACION. La villa envía al gobierno inmediatamente mayor una delegación de personas que la representen a ella y a su población. Esta delegación puede hablar por la villa y tiene voz en la formación de las leyes y en la imposición de las contribuciones para satisfacer los gastos de dicho gobierno inmediatamente superior.
ASAMBLEAS CONDALES
Desde tiempo inmemorial ha existido en la municipalidad inglesa un sistema de representación. Mucho antes de los tiempos de Alfredo, hubo «shire-motes», llamados más tarde «asambleas condales», y a las cuales cada villa enviaba como representantes a su «reeve» presidente y a «cuatro hombres buenos». De esta manera, los deseos de los habitantes de las villas podían influir, hasta cierto punto, en los asuntos del condado.
PARLAMENTO DEL CONDE SIMÓN
Muy pronto se aplicó dicho método en mayor escala; se extendió a todo el Reino, de modo que la población de todas las villas y curatos lograron asegurarse una representación de sus intereses en un consejo nacional electivo o Cámara de los Comunes. Esta gran obra la realizó, en el siglo XIII, Simón de Montfort, Conde de Leicester y la completó Eduardo I. El parlamento de Simón, el primero en el cual los Comunes estuvieron representados por completo, se reunió en 1265, y el parlamento de Eduardo, que han denominado el parlamento modelo, se reunió en 1295. Estas fechas tienen igual interés para americanos e ingleses, porque marcan la época en que se estableció de una manera definida, por primera vez, ese gran sistema de gobierno representativo que actualmente practicamos aún en las varias capitales de los Estados y en Washington. Para descubrir sus humildes orígenes ha sido necesario retroceder hasta la «reeve» presidente y los «cuatro hombres buenos,» diputados por las antiguas villas a las asambleas condales.
LA MUNICIPALIDAD COMO UNIDAD DE REPRESENTACIÓN
La municipalidad o el curato ingleses fueron así en remota época la «unidad de representación» en el gobierno del condado; también fueron un distrito para el efecto de presupuestar y recaudar las contribuciones nacionales; el presupuesto se hacía en cada curato por un consejo formado por elección popular. Estos puntos esenciales reaparecen en la historia antigua de Nueva Inglaterra. La villa no solamente fue un cuerpo autónomo, sino también de represen una «unidad de representación» en la Legislatura Colonial, o Corte General; y el presupuesto de contribuciones, tanto para la villa, como para el Estado, lo formaban individuos electos por el pueblo de la primera. Nuestra libertad política, en sus principios y fundamentos, no nació en el suelo americano; sino que la importaron nuestros antepasados, los antiguos colonos. Trajeron consigo sus instituciones políticas, tan naturalmente, como trajeron su lengua y sus costumbres sociales.
Observemos, ahora, que podemos considerar a la municipalidad de dos maneras: en sí misma, y como parte de un todo. Hemos comenzado por describirla en si misma, como cuerpo autónomo; pero para completar nuestro estudio debemos ocuparnos de ella como un miembro que toma parte en el gobierno del Estado y de la nación. Este último aspecto es tan importante como el primero. Si el pueblo de una villa únicamente tuviese derecho de administrar sus asuntos locales, sin el de tomar participación en la de los de carácter nacional, su libertad política estaría muy lejos de ser completa.
LA MUNICIPALIDAD RUSA NO ESTA REPRESENTADA EN EL GOBIERNO NACIONAL
En Rusia, por ejemplo, la mayor parte de la población reside en comunidades de aldeas que tienen en extenso grado la facultad de administrar sus asuntos locales; esas comunidades se denominan «mir» y descienden en línea recta de un estacionario, como la municipalidad inglesa.
Los habitantes del «mir» ruso tienen asambleas en las cuales eligen diversos funcionarios locales y distribuyen el gravamen de los impuestos locales; también forman los reglamentos de policía y buen gobierno, y tramitan otros muchos asuntos que no es del caso enumerar; pero no tienen participación alguna en el gobierno nacional, y tienen la obligación de acatar ciertas leyes, en la formación de las cuales para nada intervienen y pagan las contribuciones que se les imponen sin su consentimiento, y por tanto, con razón decimos que el pueblo ruso no goza de libertad política. Sin duda, motivo de esto es el hecho de que en pasadas épocas el territorio ruso ha sido el campo de batalla de la Europa civilizada contra las hordas salvajes del Asia occidental; y el pueblo que por muchos años moró esta turbulenta frontera, ha estado sujeto a muchas conquistas y ha experimentado muy poco del gobierno civil y mucho del gobierno militar. Los antiguos ingleses, en su oculto y pequeño rincón del mundo, rodeado por las aguas de la mar, pudieron desenvolver su gobierno civil con menores influencias destructoras y tuvieron un principio sólido y conveniente al hacer de la municipalidad la «unidad de representación» para el condado. Desde entonces, aquella, además de administrar sus propios asuntos, comenzó a tomar participación en la de otros más amplios.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. Demostrad que el principio del gobierno por el ayuntamiento fue conocido:
a. En la antigua Grecia y en la antigua Roma.
b. Más antes aún en las sociedades primitivas.
c. Entre los indios americanos.
d. Entre los antiguos escandinavos y germanos.
2. Señalad la diferencia entre la «mark» y el «tun.» Poned ejemplos de como usaron los ingleses este último nombre.
3. Explicad lo siguiente:
a. El municipio inglés y sus funcionarios antes de la conquista.
b. Los cambios debidos a la conquista.
c. La supervivencia de la autonomía en el feudo.
d. El curato y su relación con el municipio.
4. Comparad el gobierno del municipio, como feudo, con el del municipio, como curato.
5. Describid el gobierno del curato en el orden siguiente:
a. El cabildo.
b. El impuesto.
c. Los funcionarios de curato.
d. Las personas que tienen derecho a votar.
6. Demostrad como el gobierno municipal de Nueva Inglaterra nació del gobierno cural de la antigua Inglaterra. Que caracteres conservó y cuáles perdió.
7. Señalad la antigüedad de algunos detalles del gobierno municipal.
8. Cuál es el objeto de la representación.
9. Que fueron los «shire-motes», de la época de Alfredo.
10. Cuál fue el origen de la Cámara de los Comunes inglesa.
11. Porque debe interesar a los americanos este cuerpo inglés.
12. Que puntos esenciales del municipio inglés reaparecieron en Nueva Inglaterra.
13. Desde que doble punto de vista puede considerarse al municipio.
14. Señalad como en Rusia el municipio presenta uno de esos caracteres, pero no el otro.
15. Que consecuencias políticas se siguen de la falta de representación en el municipio ruso.
16. Decid una de las razones por las cuales probablemente fracasó en Rusia, en tanto que en Inglaterra tuvo buen éxito.
PREGUNTAS SUGESTIVAS E INSTRUCCIONES
1. Obtened los siguientes documentos:
a. Una convocatoria para ayuntamiento.
b. Un informe municipal.
c. Una lista de contribuciones, un despacho, un certificado cualquiera otro documento de carácter municipal que tenga una firma oficial.
d. Un informe del consejo escolar.
Si vivís en una ciudad pedid un ejemplar de una convocatoria al secretario de una villa vecina, incluyéndole un timbre para la contestación. Los documentos urbanos servirán para los principales fines de este ejercicio.
Haced un informe acerca de cada uno de los anteriores documentos.
2. Explicad lo siguiente:
a. Las varias clases de impuestos que hay en vuestra villa, el monto de ellos, valoración, tipo y fines a que el dinero se destina, etc.
b. La labor en el año de cualquier departamento de la administración municipal, como por ejemplo, los protectores de pobres.
c. Mencionad una necesidad apremiante de vuestra villa, el sentimiento público a ese respecto, lo que probablemente costaría satisfacerla y los obstáculos que hubiere para ello, etc.
3. Un buen medio de hacer interesante la materia del gobierno municipal consiste en organizar la clase como un ayuntamiento y discutir en ella cuestiones palpitantes municipales, de conformidad con los artículos de una convocatoria. Para obtener detalles útiles asístase a un ayuntamiento, léase el acta de alguna reunión, consúltese a persona versada en las gestiones municipales o estúdiense los estatutos generales.
Para hacer segura la discusión, puede convenir que desde un principio el profesor señale a los alumnos los puntos especiales que habrán de explicarse y presentarse.
Conviene que el profesor haga las veces de presidente. Puede, como profesor, dar a los jóvenes ciudadanos las instrucciones y explicaciones que fueren útiles.
Los alumnos estarán sometidos a las prácticas más obvias de la ley parlamentaria y se les enseñará como deben aplicarse sus reglas para los diversos fines.
4. ¿Tiene el Estado el derecho de guiar la educación de la juventud? Y si así fuere ¿cuáles son los límites del ejercicio de ese derecho? ¿El derecho de guiar la educación de la juventud trae consigo el de abolir las escuelas privadas?
5. ¿Es prudente ayudar con fondos públicos las instituciones privadas de educación?
6. ¿Debe hacerse el nombramiento de los profesores aprobados, para un año solamente o durante todo el tiempo en que observaren buena conducta?
7. Que funcionarios municipales deberán desempeñar sus cargos por todo el tiempo que observaren buena conducta. Cuáles pueden ser frecuentemente removidos sin perjuicio del público.
8. Comparad el consejo escolar de vuestro Estado (si no fuere el de Massachusetts) con el de Massachusetts.
9. Ilustrad con ejemplos propios la diferencia que hay entre la propiedad raíz y la mueble.
10. A presta a B $1,000. ¿Debe A pagar impuesto por esos $1,000? ¿Por qué? ¿Debe B pagar contribución por esos $1,000? ¿Por qué? ¿Es justo gravar a los dos? Suponed que B con ese dinero compra mercancías a C. ¿Es justo gravar a los tres?
11. Un contribuyente dueño de muebles por valor de $ 100,000 no hace manifestación alguna a los tasadores, y estos ignorando la realidad le imponen contribución sobre $50,000 solamente, la cual se paga sin objeción alguna. ¿Ha obrado honorablemente el contribuyente?
12. Que dificultades tiene el encargo de tasadores.
13. ¿Se ganaría algo con eximir del impuesto la propiedad mueble, y que cosa sería? ¿Se perdería algo y que?
14. ¿Puede alguno substraerse absolutamente al pago del impuesto?
15. ¿En algún sentido el capitado paga más de su propia capitación?
16. ¿Hay algunos impuestos que el pueblo paga sin que parezca saberlo? ¿Cuáles? Véase el capítulo VIII, párrafo 8.
17. ¿Existen actualmente clanes entre nosotros? (Pensad en las reuniones de familia, personas del mismo nombre que viven en una comunidad descendientes de antiguos colonos). Que diferencias importantes hay entre estos denominados clanes modernos y los antiguos.
18. ¿Qué cosa es «el espíritu del clan», es bueno o es malo? ¿Equivale siempre al patriotismo?
19. Estudiad la significación de «ham» (voz sajona que significa casa y de la cual deriva la palabra moderna «home») «wick» (morada, pueblo, bahía, castillo) y «stead» (lugar, sitio). Observad las villas cuyos nombres contienen estas palabras, así como también los nombres de aquéllas que contienen las palabras: «tun», «ton» o «tocan.»
20. Hablad acerca del alguacil en la Nueva Inglaterra.
21. En que sentido se emplea comúnmente la palabra «parish» curato en los EE.UU. ¿Es el curato lo mismo que la iglesia? ¿Tiene ésta algún límite territorial?
22. En Massachusetts los sacerdotes fueron en un principio pagados de los fondos municipales. ¿Cómo sucedió esto? ¿Había en esta práctica, unión o separación de la Iglesia y el Estado?
23. Los curas no son ya sostenidos en los EE.UU. de los fondos recaudados por medio del impuesto. ¿Qué cambio importante indica este hecho en la idea del curato? ¿Es un cambio conveniente?
21. ¿Las mujeres, que no votan, están representadas en el gobierno municipal?
25. ¿Los niños y niñas están representados en el gobierna municipal?
26. ¿Hay algún vecino que no esté representado en el gobierno de su municipio?
27. ¿Cómo están representados en el gobierno del Estado los vecinos de una villa?
28. ¿Cómo están representados en el gobierno nacional los vecinos de una villa?
29. Imaginad un caso en el cual el voto de un solo vecino de una villa pueda afectar la acción del gobierno nacional.
NOTA BIBLIOGRAFICA
Párrafo I. EL MUNICIPIO DE LA NUEVA INGLATERRA.— Hay un buen estudio en el “Texto sobre el Gobierno Civil en los EE.UU.”, por Martín, N. Y. y Chicago, 1875.
Párrafo II. ORIGEN DEL MUNICIPIO.— En esto son de grande utilidad los “Estudios de la Universidad de John Hopkins sobre Ciencia Histórica y Política”, editados por Herbert Adams. Notad especialmente las series I, N° 1, E. A. Freeman, “Introducción a la Historia Institucional Americana”; 1, 2, 4, 8, 9, 10; H. B. Adams. “El origen Germánico de las villas de Nueva Inglaterra; Alguaciles Sajones en América; Condestables Normandos en América, Comunidades de Villas en el Cabo Ann y Salem”; II, 10, Eduardo Channing. “El Gobierno Municipal y Condal en las colonias Inglesas de Norte América”; IV, 11, 12, Melville Egleston. “El Sistema de Tierras en las Colonias de Nueva Inglaterra”; VII, 7, 9, C. M. Andrews. “The River Towns of Connecticut.” Véase también “La Historia Local Constitucional de los EE.UU.” por Howard, Tomo I. “El Municipio, el Hundred y el Condado”, Baltimore 1889, que es una obra de mérito extraordinario. En Inglaterra, el gran libro sobre autonomía local, es “El Curato” por Smith, 2a edición, Londres 1859. Respecto de la historia antigua del municipio, véase a Gomme “Primitivas Asambleas Populares”, Londres 1880. Gomme “La Comunidad de la Aldea”, Londres 1890, Seebohm “La Comunidad de la Aldea Inglesa”, Londres 1883. Nasse “La Comunidad Agrícola de la Edad Media”. Londres 1872. Laveleye “Propiedad Primitiva”, Londres 1878. Phear “La Aldea Aria en India y Celáin”, Londres 1880; Hearn (de la Universidad de Melbourne, Australia) “The Aryan Household” Londres y Melbourne 1879; y las siguientes obras de Sir Henry Maine “El Antiguo Derecho” Londres 1861; “Comunidades de Aldeas en Oriente y Occidente” Londres 1871; “Historia Antigua de las Instituciones” Londres 1875; “Las Costumbres y el Derecho Primitivos” Londres 1883; todas las obras de Maine han sido reeditadas en Nueva York. Véanse también mis “Ideas Políticas Americanas” N. Y. 1885.
La literatura de las Instituciones Locales, Londres 1886, por Gomme, contiene una extensa bibliografía de la materia, con buenos comentarios y notas críticas.
N. del T.— Entre nosotros uno de los mejores estudios sobre la historia y vicisitudes de las instituciones municipales españolas y mexicanas, es la admirable monografía que nuestro ilustrado y eminente maestro, Sr. Lic. D. Miguel Macedo, publicó con el titulo de “El Municipio” en la obra “México. Su Evolución Social.”
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CAPITULO II
El Condado
1. EL CONDADO Y SUS ORÍGENES
Tiempo es ya de que nos ocupemos del Condado, y debemos comenzar por considerarlo en sus orígenes. Al tratar del municipio, principiamos describiéndolo en su más completo desarrollo; tal cual se presenta en la Nueva Inglaterra; pero respecto del condado, será más conveniente seguir un método diverso y comenzar por el principio.
Si miramos los mapas de los Estados que forman nuestra Unión, veremos que todos ellos se dividen en condados, con excepción de los de Louisiana, en los cuales la división correspondiente se denomina curato. El mapa de Inglaterra nos presenta ese país dividido también en condados.
PORQUE TENEMOS CONDADOS
Si preguntamos el porque de dicha división, se nos contestará que es conveniente que una nación o reino se divida, para fines administrativos, en superficies de mayor extensión, que la que abarcan las ciudades. Lo cual es verdad, porque en efecto, es conveniente. De no ser así, los condados no hubieran subsistido, ni figuraran en nuestros mapas modernos. Sin embargo, no es por una razón meramente histórica por lo que conservamos esa clase especial de subdivisiones, conocidas con el nombre de condados. Los tenemos porque los tuvieron nuestros padres, nuestros abuelos, y por tanto, si queremos encontrar la verdadera razón de porque existen, debemos remontarnos a los antiguos tiempos en que nuestros padres principiaron a establecerse en Inglaterra.
Hemos visto como el clan de nuestros antepasados bárbaros formó una villa o municipalidad al hacerse estacionario; pero en aquellos remotos tiempos los clanes estaban unidos, más o menos íntimamente, formando tribus. En todas las razas humanas primitivas, en estado bárbaro, a lo menos hasta donde tenemos noticia, la sociedad ha estado organizada en tribus, y cada tribu ha estado compuesta de cierto número de clanes o grupos de familias.
CLANES Y TRIBUS
Ahora bien, cuando nuestros antepasados conquistaron la Bretaña, se establecieron en ella reunidos en clanes y tribus; los clanes se tornaron en villas, y las tribus, en condados; es decir, que los nombres se aplicaron primero al pueblo y en seguida a la tierra que ocupaban, según claramente nos lo indican aun algunos de los nombres más antiguos de condado: Essex, Middlesex y Sussex originalmente fueron «East Sasons» Sajones del Este, «Middle Saxons» Sajones del Centro, y «South Saxons» Sajones del Sur; y en la costa oriental se distinguieron dos tribus de Anglos con los nombres de «North-folk» pueblo del Norte, y «South-folk» pueblo del Sur, de donde derivaron Norfolk y Suffolk. Cuando al observar el mapa miráis la villa de Icklingham, en el condado de Suffolk, quiere eso decir que dicho lugar fue en un tiempo conocido con el nombre de «residencia de los Icklings» o «hijos de Ickel», un clan que formó parte de la tribu de «South-folk», pueblo del Sur.
LA NACIÓN INGLESA COMO LA AMERICANA, SE FORMÓ DE LA UNIÓN DE PEQUEÑOS ESTADOS
En esa época no existía el reino de Inglaterra, había tan solo grupos de tribus que vivían las unas junto a otras. Cada tribu tenía su jefe, que se llamaba «ealdorman» anciano. Poco después, a medida que las tribus crecieron en tamaño y poder, los ancianos tomaron el título de reyes, y sus pequeños reinos unas veces se componían de un solo condado, y otras de dos o más. Así se formó un reino de Kent; y de la reunión de «Northfolk» pueblo del Norte y «South folk», pueblo del Sur resultó el reino de la Anglia oriental; en el transcurso del tiempo numerosos condados se reunieron formando reinos, tales como Northumbria, Mercia y West Saxons, Sajones de Occidente; y finalmente, el rey de los Sajones de Occidente llegó a ser el rey de toda la Inglaterra, y los varios condados se convirtieron en partes del reino. Por tanto, en Inglaterra los condados son más antiguos que la nación, y no se formaron por la división de ella, sino que al contrario ésta se formó de la reunión de aquellos. La nación inglesa, como la americana, se formó de la unión de pequeños Estados que habían sido independientes, los unos de los otros; pero que tenían muchos intereses comunes. Estos condados conservaron su autonomía, casi tan completa como la de los Estados de la Unión Americana, por no menos de trescientos años después de que toda la Inglaterra se había fundido en un solo reino. No serán inútiles algunas palabras acerca de su gobierno, porque nos ayudarán a comprender algunas cosas que aún forman parte de nuestra organización política y social.
LA ASAMBLEA DE CONDADO, LOS ANCIANOS Y EL JERIFE
El condado estaba gobernado por el «shire–mote», asamblea de condado, la cual era un cuerpo representativo. La formaban los propietarios de tierras, inclusive abates y priores, así como también el Presidente, «reeve» y cuatro ancianos de cada municipio. Estos son los gérmenes de las dos especies de representación que miramos en la Cámara de los Lores y en la Cámara de los Comunes, siendo la de ésta última, mucho más perfecta aún. Más tarde, a medida que las ciudades y los pueblos subieron de importancia, enviaron diputados a la asamblea condal. Hubo dos presidentes: uno era el «ealdorman», anciano, el cual es ahora nombrado por el rey; y el otro era el «shire-reeve» (esto es «jerife») el cual todavía en la actualidad es electo popularmente y por regla general desempeña su encargo durante su vida.
LA CORTE CONDAL
La asamblea condal era, a la vez, cuerpo legislativo y tribunal de justicia; no sólo expedía leyes para el condado, sino que también conocía de las causas civiles y criminales. Después de la conquista normanda ocurrieron algunos cambios. Comenzó a llamarse al «shire» con el vocablo francés «county», condado, a causa de su analogía con las reducidas propiedades territoriales del continente, que estaban gobernadas por condes. (Counts, originalmente comites o compañeros del rey). La asamblea condal llegó a ser conocida como tribunal del condado; pero las causas de su competencia las sentenciaban jueces ambulantes del rey, o jueces de circuito, quienes iban de condado en condado, con objeto de dirigir la administración de justicia. El cargo de «ealdorman,» anciano, se extinguió; el «jerife» no fue ya electo por el pueblo para toda su vida, sino que lo nombró el rey por el término de un año, con lo cual se hizo estrictamente responsable para con él. Las obligaciones del «jerife» eran; vigilar que se colectase debidamente y se pagase al erario nacional la parte con que el condado debía contribuir para los gastos generales de la nación; también citaba a los jurados, ejecutaba las sentencias de los tribunales, y si al hacerlo, encontraba alguna resistencia, podía para vencerla hacer uso de la fuerza conocida con el nombre de «posse comitatus», esto es, fuerza condal.
EL CORONER
Otro funcionario de condado era el «coroner» o «crowner», así llamado porque originalmente, en los tiempos de Alfredo, era nombrado por el rey, y era especialmente el funcionario de la corona en el condado. Desde Eduardo I, sin embargo, los «coroners» han sido electos popularmente. Originalmente, los «coroners» presidían los tribunales inferiores de instrucción en los casos de naufragio, de incendio o de muerte violenta; pero en el transcurso del tiempo, su jurisdicción llegó a limitarse al último de los casos mencionados. Si ocurría alguna muerte en circunstancias de cierta manera misteriosas o propias para despertar sospechas, el coroner tenía obligación de abrir una averiguación, asistido por no menos de doce jurados, con el objeto de dilucidar la causa de la muerte. El «coroner» podía mandar que se examinasen a los testigos y se hiciese un reconocimiento médico del cadáver, y si aparecieren suficientes méritos para imputar el homicidio a algún individuo, el «coroner», podía arrestarlo y procesarlo.
JUECES DE PAZ
Otro funcionario importante del condado era el juez de paz; originalmente, la Corona nombraba seis para cada condado; pero más tarde podía nombrar cualquier número de ellos. Una serie de estatutos de la época de Eduardo III crearon este puesto, a fin de poner coto al bandidaje entonces floreciente en Inglaterra: los salteadores acostumbraban apoderarse de las personas y tenerlas en su poder hasta que fuesen rescatadas. Por el último de estos estatutos, en 1362, los jueces de paz de cada condado deberían de erigirse en tribunal cuatro veces al año.
LAS SESIONES CUARTAS
Las facultades de ese tribunal, que llegó a ser conocido con el nombre de Sesiones Cuartas, se aumentaron de tiempo en tiempo por disposiciones del parlamento, hasta que dicho tribunal suplantó finalmente, por completo, a la corte condal. En los tiempos modernos, el tribunal de las Sesiones Cuartas, ha llegado a ser un cuerpo administrativo, casi como una Corte. Los jueces, quienes no perciben sueldo alguno, conservan su puesto por toda su vida, o mientras observen buena conducta; nombran al condestable en jefe del condado, quien a su vez, nombra la policía; toman parte en la inspección de los caminos reales, puentes, asilos y prisiones.
LUGARTENIENTE DEL LORD
Desde el reinado de Enrique VIII, el condado inglés ha tenido un funcionario conocido con el nombre de «Lugarteniente del Lord», quien en otro tiempo fue el jefe de la milicia; pero que, en la actualidad, sólo conserva las funciones de archivero y de juez principal de paz.
Durante los últimos quinientos años el condado inglés se ha convertido gradualmente de Cuerpo autónomo en Distrito administrativo, y en los tiempos modernos sus linderos están cruzados tanto y tanto con los de otras superficies administrativas, como las de consejos de instrucción, consejos sanitarios, etc., que queda muy poco reconocible del antiguo condado. La mayor parte de esta transformación se ha realizado desde el período Tudor. Los primeros pobladores ingleses de América, estaban acostumbrados a considerar el condado como un distrito para la administración de justicia y trajeron consigo sus «coroners», sus «jerifes» y sus «Sesiones Cuartas».
ORÍGENES DE LOS CONDADOS DE MASSACHUSETTS
En 1635, la Corte general de Massachusetts señaló cuatro villas, que fueron Boston, Cambridge, Salem e Ipswich, como puntos en los cuales debería reunirse un tribunal trimestralmente. En 1643, la colonia, que comprendía entonces toda la parte colonizada de Nueva Hampshire, se dividió en cuatro condados, a saber: Suffolk, Essex, Middlesex y Norfolk. Sin conocer tal vez la analogía, la milicia estaba organizada conforme a un sistema inglés antigua; la de cada villa formaba una compañía y las compañías del condado formaban un regimiento. El condado se organizó desde un principio como distrito judicial, con su palacio de justicia, su prisión y su jerife. El tribunal erigido por los jueces de paz se llamó, desde 1697, el Tribunal de Sesiones Generales. Podía conocer de las causas criminales cuya pena no fuese la de muerte o destierro, y de las civiles en las cuales el monto de lo principal no excediese de 40 chelines. Estaba también encargado de vigilar los caminos reales que unían una villa con otra, y de distribuir entre las diversas villas la carga de las contribuciones condales. El gobernador nombraba a los jueces y al jerife; tal cual lo fueron en Inglaterra por el rey.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO.
1. Porque tenemos condados en los EE.UU. Comparad la razón popular con la razón histórica.
2. Que relación guardaron entre nuestros antepasados la tribu y el clan.
3. Que llegaron a ser, en el discurso del tiempo, la tribu y el clan.
4. Mostrad como los nombres de los antiguos condados de Inglaterra dan luz acerca del desenvolvimiento condal.
5. Narra del desenvolvimiento de la nación inglesa, de conformidad con el siguiente programa:
a. Cada tribu y su jefe.
b. Una tribu poderosa y su jefe.
c. La relación que hubo entre el pequeño reino y el condado.
d. La unión final bajo un rey.
e. La edad relativa del condado y la de la nación.
6. Explicad la asamblea condal, las dos clases de representación que hubo en ella, sus presidentes y sus dos clases de deberes.
7. El alumno deberá hacer análisis o exposiciones escritas de los siguientes temas, que bien leerá en clase o entregará al profesor:
a. Que cambios se verificaron en el gobierno condal después de la conquista normanda.
b. Trazad el desenvolvimiento del puesto de coroner.
c. Dad una idea de los jueces de paz y de las cortes que formaban.
d. Señalad que aplicaciones hicieron los colonos ingleses en Massachusetts de sus conocimientos sobre el condado inglés.
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2. EL CONDADO MODERNO EN MASSACHUSETTS
Ahora podemos ya describir brevemente el sistema condal moderno de Massachusetts. El condado, como la villa, es una corporación: puede ser propietario y comparecer en juicio, como actor o como reo. Tiene a su cargo la construcción y reparación del palacio de justicia y de la cárcel. La villa en que están situados esos edificios se denomina, como en Inglaterra, la cabecera del condado.
LOS COMISIONADOS CONDALES
En todo condado hay tres funcionarios electos por el pueblo, quienes duran tres años en su encargo y anualmente se renueva uno de ellos. Dichos funcionarios representan al condado en los juicios, tal cual lo hacen los regidores respecto de la villa. Distribuyen entre las villas el monto de las contribuciones condales, trazan, modifican e interrumpen los caminos reales que se hallan dentro de los límites del condado; tienen a su cargo las casas de corrección y construyen y reparan los edificios públicos.
EL TESORERO DE CONDADO
Las rentas del condado derivan, en parte, del impuesto, y en parte, del pago de multas y costas judiciales. El Tesorero, electo popularmente, es el encargado de recibir y dar salida a dichas rentas.
TRIBUNALES
El Tribunal superior del Estado tiene anualmente dos sesiones, a lo menos, en cada condado y conoce de las causas civiles y criminales. Hay también en cada uno de ellos un tribunal hereditario privativo, con jurisdicción en todas las materias relativas a testamentos, administración de herencias, nombramiento de albaceas, etc., y que también conoce de los asuntos de insolvencia. La custodia de los testamentos y demás documentos relativos a los asuntos de la competencia de dicho tribunal está encomendada a un funcionario encargado del registro de las escrituras y el cual es electo popularmente cada cinco años.
LA CABECERA DEL CONDADO Y EL PALACIO DE JUSTICIA
Para conservar memoria de los títulos de tierras y de las traslaciones de dominio verificadas dentro del condado, se hace el registro, en una oficina sita en la cabecera del condado, generalmente dentro del Palacio de Justicia, de todas las escrituras de traslación de dominio e hipoteca. El encargado del registro es electo popularmente por tres años, y pueden ser más de uno, en aquellos condados en los cuales el movimiento de los negocios es muy grande.
JUECES DE PAZ
El Gobernador nombra a los jueces de paz por el término de siete años, y el nombramiento puede repetirse al concluir cada período. Sus funciones se han limitado muchísimo, y en la actualidad se reducen a recibir el juramento, dictar autos en determinados asuntos y a admitir cauciones; pueden unir en matrimonio y cuando han sido especialmente comisionados, como jueces de instrucción, tienen jurisdicción criminal para conocer de muchas ofensas leves.
EL JERIFE
El jerife es electo popularmente cada tres años; puede nombrar empleados subalternos que lo ayuden en sus labores; pero responde de ellos. Debe prestar sus servicios a todos los tribunales y al consejo de funcionarios del condado, siempre que por tales fuere requerido; debe ejecutar ya personalmente o por medio de sus subalternos, las sentencias del tribunal, ya se trate de multa, de prisión o de pena capital; responde de la conservación del orden dentro del condado; y al efecto, debe perseguir a los criminales y arrestar a los tumultuosos, y si encuentra resistencia, puede servirse del «posse comitatus», y si la resistencia degenerare en insurrección, puede dirigirse al Gobernador y obtener la ayuda de la milicia del Estado, y en caso de que dicha insurrección llegase a ser formidable, el Gobernador puede, a su vez, dirigirse al Presidente de los Estados Unidos, solicitando la ayuda del ejército regular. De este modo, la fuerza de que puede disponerse para suprimir el desorden en alguna localidad, es por ese medio prácticamente ilimitada e irresistible.
Tenemos ya una idea general y clara del municipio y del condado, considerados en sí mismos y en sus relaciones mutuas, y hemos tratado por accidente algo de sus relaciones con el Estado; a lo menos, hasta donde era posible formarnos esa idea con referencia a la historia de Inglaterra y Massachusetts. Vamos a ocuparnos ahora del desenvolvimiento del gobierno local en otras partes de los Estados Unidos, y lo haremos con mayor rapidez, no porque nuestro asunto sea menos importante, sino porque ya hemos conocido las bases fundamentales y explicado los puntos de general aplicación, que no es necesario repetir.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
Explicad el condado moderno de Massachusetts siguiendo los rubros que a continuación se expresan:
1. El condado como corporación.
2. Los comisionados condales y sus funciones.
3. El tesorero del condado y sus funciones.
4. Los tribunales condales.
5. La cabecera del condado y el palacio de justicia.
6. El registrador de escrituras y sus funciones.
7. Los jueces de paz y los jueces de instrucción.
8. El jerife y sus funciones.
9. La fuerza de que dispone el jerife para suprimir los desórdenes.
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3. EL ANTIGUO CONDADO DE VIRGINIA
Andan acordes los historiadores en que las formas inglesas de gobierno, al propagarse por los Estados Unidos, siguieron en su desenvolvimiento dos senderos en extremo marcados y característicos; de los cuales el uno conduce a la Nueva Inglaterra y el otro a Virginia. Vimos ya que forma tomó en Nueva Inglaterra el gobierno local, y ahora conviene observar cuál fue la que asumió en el Antiguo Dominio.
Lo primero que hay que notar en la colonización primitiva de Virginia es que el pueblo no vivió en ella tan unido como en Nueva Inglaterra, lo cual se debió a que el tabaco, que se cultivaba en grandes heredades, era una fuente de riqueza, que atrajo colonos a la Virginia de la misma manera como en estos últimos tiempos, el oro los ha traído hacia la California y la Australia.
LA VIRGINIA REALMENTE POBLADA
No llegaron en grupos organizados o congregaciones; sino como una multitud de individuos simplemente. Las tierras se otorgaron a los particulares y a veces esas concesiones fueron tan extensas que “Juan Bolling, fallecido en 1757, testó una heredad de 40,000 acres, la cual extensión no se menciona como extraordinaria tratándose de un solo propietario.” Antiguamente se uso conservar íntegras esas grandes propiedades por medio de mayorazgos, y dicha costumbre se perpetuó hasta que fue abolida en 1776, debido a la influencia de Tomás Jefferson.
AUSENCIA DE VILLAS
Una simple ojeada al mapa de la Virginia basta para revelarnos hasta que punto está atravesada por ríos navegables. Por esta circunstancia aun los plantíos más apartados de la costa pudieron tener su muelle propio en donde podían descargar los barcos procedentes de Inglaterra con cargamentos de utensilios, tela, mobiliario, en cambio de los cuales recibían tabaco. Como los plantadores se abastecían por ese medio de todos los artículos necesarios para la vida, faltó ocasión para que naciese aquella especie de tráfico, a consecuencia del cual se edifican las ciudades. Y aun en épocas relativamente recientes, ha sido muy lento el desenvolvimiento de la vida urbana en la Virginia. De las 246 ciudades de los Estados Unidos, que en el año de 1880 contaban con más de 10,000 habitantes, sólo seis de ellas se hallaban ubicadas en la Virginia.
ESCLAVITUD
Hubo gran demanda de trabajo barato a consecuencia del cultivo que se hacía del tabaco en grandes heredades, y tal necesidad se satisfizo, en parte, con la importación de negras africanos, y, en parte, con la de los criminales de las prisiones inglesas. Estos últimos eran vendidos como esclavos por limitado número de años, y se les llamó “sirvientes blancos por contrata”, y dicha demanda de trabajo fue de tal manera grande, que se hizo costumbre secuestrar a los miserables sin amparo que vagaban por las calles de los puertos ingleses y embarcarlos para la Virginia donde eran vendidos como esclavos. En un principio los esclavos blancos fueron más numerosos que los negros, pero a fines del siglo XVII sucedió lo contrario.
POSICIÓN SOCIAL DE LOS COLONOS
En esta comunidad rural, los propietarios de los plantíos derivaban de las mismas clases sociales que los colonos de Nueva Inglaterra, y fueron, en su mayor parte, caballeros y feudatarios. Pero en tanto que en Nueva Inglaterra no hubo una clase baja de la sociedad claramente distinta de otra superior; en la Virginia por el contrario, hubo una diferencia infranqueable entre los dueños de los plantíos y los llamados “blancos viles o desarrapados.” Esta clase se formó de hombres y mujeres que primitivamente habían sido “sirvientes blancos por contrata” y su número creció con la gente pobre que venía a establecerse en la colonia; pero no pudo ni adquirir tierras, ni obtener reconocimiento social alguno. Con tan marcada división de clases, se desarrolló en Virginia una sociedad aristocrática, con la misma naturalidad con que en la Nueva Inglaterra se había desarrollado otra democrática.
CURATOS EN VIRGINIA
En Virginia no hubo ayuntamientos. Las distancias entre los plantíos y las distinciones de clases contribuyeron a impedir el desenvolvimiento de tal institución. Se reprodujo el curato inglés, con sus mayordomos y su secretario, con el mismo nombre; pero con notables particularidades. Si toda la masa de contribuyentes se hubiese reunido en el cabildo para dictar sus leyes locales y decretar las contribuciones, el curso del desenvolvimiento hubiera sido análogo al del ayuntamiento de la Nueva Inglaterra; pero en vez de ello, el consejo que ejercía la autoridad suprema estaba formado de doce hombres selectos; lo cual no fue ya un gobierno por medio de una asamblea primaria sino un gobierno representativo.
EL CABILDO FUE UNA CORPORACIÓN INDEPENDIENTE
En un principio los doce concejales fueron electos por el pueblo del curato, y en esto, se asemejan a los regidores de Nueva Inglaterra; pero más tarde “obtuvieron la facultad de llenar las vacantes ocurridas en su seno”, de modo que llegó a convertirse en lo que se llama una «corporación privilegiada», e independiente del pueblo para el efecto de la elección de sus miembros. Estrictamente hablando, esto no fue un gobierno representativo, sino un paso aventurado por el camino que lleva hacia un gobierno oligárquico o despótico.
PODERES DEL CABILDO
El consejo, así constituido, tenía a su cargo el repartimiento de las contribuciones, el nombramiento de los mayordomos; presentaba al ministro para que tomase posesión de su encargo, y obraba como protector de pobres. El ministro presidía todas las asambleas de sacristía. Recibía sus honorarios en tabaco, los cuales quedaron fijados por la ley en 1696 a razón de 16,000 libras anuales de dicho artículo. En muchos curatos los mayordomos eran los recaudadores de las contribuciones parroquiales. Los demás funcionarios, tales como el sacristán y el secretario de curato, recibían su nombramiento del ministro o del consejo.
Vemos que la mayor parte del pueblo intervenía muy poco en el gobierno local; administrado de esta manera sin embargo, en estos pueblecillos el gobierno funcionaba a la vista del pueblo: sus procedimientos se seguían a la luz del día y eran sostenidos por el sentimiento público. Como dijo Jefferson: “Comúnmente los concejales son los hacendados más discretos, y están de tal manera distribuidos por todo el curato, que todas las partes de éste pueden estar bajo la vigilancia inmediata de alguno de ellos. Conocen bien los detalles de la vida privada; y su economía y su filantropía y la aprobación de sus conciudadanos y los honores que se les tributan, son estímulo bastante para que desempeñen cumplidamente su encargo.”
EL CONDADO FUE LA UNIDAD DE REPRESENTACIÓN
Sin embargo, por la que respecta a la autonomía, la diferencia entre el municipio de la Nueva Inglaterra y el curato de Virginia era muy notable. Ahora vamos a indicar otra: en Nueva Inglaterra, según vimos, el municipio era la unidad de representación para la legislatura colonial; pero en Virginia el curato no fue dicha unidad; sino el condado: en la legislatura colonial de Virginia los diputados lo eran, no por curatos, sino por condados. La diferencia es muy significativa. Así como la vida política de Nueva Inglaterra se formó a semejanza de la vida política de la villa así también la de la Virginia se formó a semejanza de la de los condados; lo cual se debió por una parte a que los vastos plantíos no estaban agrupados en núcleos tan compactos como las granjas del Norte, y por otra, a que no existió en la Virginia aquella teoría puritana según la cual toda congregación era una democracia autónoma. Faltaron, pues, las condiciones que dieron origen a los ayuntamientos. La única alternativa era una especie de gobierno representativo, para el cual el condado era una superficie demasiado pequeña. El condado en Virginia era mucho más pequeño que en Massachusetts o Connecticut: generalmente estaba formado de tres o más curatos, aunque en algunos casos lo estuvo de dos, y en pocos de uno solo.
LA CORTE CONDAL FUE VIRTUALMENTE UNA CORPORACIÓN PRIVILEGIADA
En Virginia, como en Inglaterra y Nueva Inglaterra, el condado fue una demarcación territorial para la administración de justicia; generalmente había ocho jueces en cada condado y el tribunal que formaban era el equivalente del de las Sesiones Cuartas de Inglaterra; los nombraba el Gobernador; pero se acostumbraba que le propusiesen candidatos para el nombramiento; de modo que propiamente el tribunal llenaba sus propias vacantes, con lo cual era una «corporación privilegiada», semejante al consejo de curato. Este orden de cosas tendió a conservar en manos de unas cuantas familias, la administración y cautela general de los negocios.
EL PALACIO DE JUSTICIA CONDAL
Dicho tribunal se reunía mensualmente en algún lugar apropiado; equivalente a la capital de condado en Inglaterra o en la Nueva Inglaterra. Con frecuencia el lugar estaba originalmente formado del palacio de justicia solamente, y de algunos otros edificios, y se le designaba naturalmente con el nombre del condado, como, por ejemplo, Palacio de Justicia de Hanover o Palacio de Justicia de Fairfax; y las pequeñas capitales de condado que se han formado en esos lugares conservan frecuentemente dichos nombres en la actualidad; lo cual sucede de ordinario en Virginia, Virginia Occidental, Carolina del Sur, y rara vez en Kentucky, Carolina del Norte, Alabama, Ohio y tal vez, por accidente, en alguna otra parte. Su número a disminuido a causa de la tendencia a suprimir las palabras “Palacio de justicia” dejando a la capital el nombre sólo del condado, como por ejemplo, en Culpeper, Virginia. En Nueva Inglaterra los nombres han seguido el camino opuesto precisamente; como, por ejemplo, en “El Condado de Hartford”, Connecticut o en “El Condado de Worcester”, Massachusetts, los cuales han tomado sus nombres de las capitales. En esto, como en otros muchos casos, los nombres geográficos encierran capítulos enteros de historia.
PODERES DEL TRIBUNAL
El tribunal de condado en Virginia tenía jurisdicción en los delitos que no importaban peligro de muerte o la pérdida de algún miembro, y en los asuntos civiles de más de veinticinco chelines. Los litigios de menor cuantía podían Poderes del decidirse por un solo juez. El tribunal tenía también a su cargo la verificación de los testamentos y la administración de las sucesiones; nombraba a su propio secretario a quien estaba encomendada la custodia de los archivos; vigilaba la construcción y reparación de los puentes y caminos, y con tal propósito dividía el condado en «distritos» y nombraba anualmente para cada a distritos un inspector de caminos reales. Parece que dicho tribunal nombraba también alguaciles, uno para cada «distrito.» Los jueces podían funcionar personalmente como «coroners;» pero el gobernador nombraba anualmente dos o más de estos últimos para cada curato. Así como el consejo asesoraba y repartía las contribuciones del curato, según sabemos, ya para cubrir el sueldo del ministro y del secretario, ya para la conservación de las iglesias, o para ayuda de los desvalidos, etc., etc.; así también el tribunal del condado asesoraba y repartía las contribuciones del mismo para la conservación del Palacio de Justicia y de la cárcel, caminos y puentes, para los honorarios de los «coroners» y sueldos de los diputados a la legislatura colonial. Una comisión del seno de dicha legislatura estimaba los impuestos generales de la colonia, y el cupo del condado en dicho impuesto.
EL JERIFE
El jerife recaudaba los impuestos del condado y en ocasiones también los de curato; los cuales de ordinario no se pagaban en dinero, sino en tabaco; y el jerife estaba encargado de custodiarlo y respondía de él; por tanto, este funcionario no solamente tenía a su cargo la ejecución de las resoluciones judiciales, sino que a la vez era recaudador y tesorero, con lo cual desempeñaba funciones tan elevadas, como las del jerife inglés del siglo XII; presidía también las elecciones de diputados a la legislatura. Es importante observar la manera como se escogía a dicho funcionario: “cada año el tribunal presentaba al gobernador los nombres de tres de sus miembros, éste nombraba a alguno de ellos, generalmente al más antiguo, para que desempeñase las funciones de jerife en el año siguiente”. Volvemos a encontrarnos con una «corporación privilegiada,» el tribunal del condado, la cual conserva en sus manos la administración pública.
Es necesario mencionar otro funcionario de condado importante. Hemos visto ya que antiguamente en la Nueva Inglaterra toda villa tenía su compañía militar, y las compañías unidas de un condado formaban un regimiento. En Virginia fue precisamente lo contrario. Cada condado levantaba cierto número de tropas, y como no era conveniente para los hombres el ir a reunirse a muchas millas de su morada para el efecto de la instrucción militar, se subdividió el condado en distritos militares, cada uno de ellos con su compañía, de conformidad con las disposiciones dictadas por el gobernador.
EL LUGARTENIENTE DEL CONDADO
El lugarteniente del condado, un funcionario que en muchos puntos correspondía al lugarteniente del señor feudal en el condado inglés de aquella época, tenía el mando militar. Ordinariamente era miembro del consejo del gobernador, y como tal tenía varias atribuciones judiciales. Poseía el título honorario de «coronel» y hasta cierto límite se le consideraba como el suplente del gobernador; pero en posteriores épocas sus facultades se circunscribieron por completo a los asuntos militares,
Si ahora resumimos los contrastes entre el gobierno local de Virginia y el de Nueva Inglaterra, observaremos:
1. Que en la Nueva Inglaterra la administración de los asuntos locales estaba casi totalmente en manos de los funcionarios de la villa, y los del !condado sólo intervenían en ciertos asuntos, principalmente los judiciales; en tanto que en la Virginia la administración estaba en manos de los funcionarios del condado, aún cuando algunas funciones, principalmente las eclesiásticas, estaban reservadas a los del curato.
2. Que en la Nueva Inglaterra, casi siempre, con excepción de los jueces, las magistraturas locales eran de elección popular; en tanto que en la Virginia, aún cuando algunos de ellos eran nominalmente nombrados por el gobernador; en la práctica, sin embargo, se concertaban para nombrarse a sí mismos; en otros términos, los consejos locales prácticamente llenaban sus propias vacantes y se perpetuaban a sí mismos.
OPINIÓN DE JEFFERSON SOBRE EL GOBIERNO MUNICIPAL
Estas diferencias son notables y profundas. No cabe duda como lo notó claramente Tomás Jefferson, de que a la larga los intereses de la libertad política están más a salvo en el sistema de la Nueva Inglaterra, que en el de la Virginia. Jefferson dijo: “Esas divisiones, llamadas en la Nueva Inglaterra municipios, son el principio vital de sus gobiernos, y han revelado como son el invento más sabio jamás concebido por el talento humano para el perfecto ejercicio de la autonomía y de su conservación…Y así como Catón concluía todos sus discursos con las palabras «Carthago delenda est» así también concluyo toda opinión con el mandamiento! «¡Dividid los condados en distritos!»”
Debemos guardarnos, sin embargo, de incurrir en el error de exagerar mucho ese contraste. Como lo hemos indicado ya, en aquellas sociedades rurales en las cuales sus miembros se conocían los unos a los otros, los efectos de la diferencia, en cuestión, no fueron tan trascendentales como lo hubieran sido en la sociedad actual más compleja.
EL DÍA DE ASAMBLEA
Aun cuando la Virginia no tuvo ayuntamiento, tuvo sin embargo, su «día de asamblea» el cual era un día festivo, general en toda la región, y especialmente de otoño y primavera. De todas partes llegaba gente a caballo, o en carros o a pie. En la pradera del palacio de justicia se reunía el pueblo de todas clases en desordenada confusión: el cazador de las selvas, el propietario en pequeño, el propietario en grande, y el negro atolondrado. Se pagaban las antiguas deudas y se contraían otras nuevas, habla subastas públicas, traslaciones de dominio, y, si la época de las elecciones estaba próxima, se decían peroratas al aire libre.
Setenta años o más, antes de la Declaración de Independencia, los asuntos de interés público, acerca de los cuales se pronunciaban discursos en los «días de asamblea» en la Virginia, eran muy semejantes a los discutidos en los ayuntamientos de Massachusetts cuando se procedía a las elecciones de los diputados a la legislatura. Tales cuestiones eran generalmente relativas a la usurpación efectiva o supuesta de las libertades populares por el gobernador real, quien era nombrado y enviado de ultramar, y propenso por tanto, a tener ideas y miras propias en oposición con las del pueblo. Este antagonismo perpetuo para con el gobernador, que representaba la intervención imperial inglesa en el gobierno local americano; fue un maestro excelente de la libertad política tanto para la Virginia, como para Massachusetts. Cuando sonó la hora crítica de la revolución, las dos colonias principales se ayudaron mutuamente, y sus caracteres políticos se reflejaron en la naturaleza de las acciones en las cuales cada una se distinguió especialmente.
LA VIRGINIA PROLÍFICA EN GRANDES HOMBRES
El sistema de la Virginia al concentrar la administración de los asuntos locales en las manos de unas cuantas familias del condado, fue eminentemente favorable para llevar a cabo una dirección hábil y enérgica. Por otra parte, en la historia de Massachusetts durante la Revolución, nos impresiona especialmente el grado admirable en que la masa del pueblo revelaba aquella clase de educación política que nada en el mundo puede infundir, fuera de la práctica de las discusiones parlamentarias, y por otra, Virginia en ese tiempo nos dio en Washington, Jefferson, Henry, Madison y Marshall, para no citar otros, un grupo de consumados campeones que el mundo pocas veces ha mirado igualar.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. Porque la Virginia fue menos densamente colonizada que Massachusetts.
2. Porque las villas se formaron más lentamente en Virginia que en Massachusetts.
3. Como fue satisfecha la gran demanda de trabajo en Virginia.
4. Que distinciones de clases naturalmente surgieron.
5. Comparad el tipo de sociedad así formado en Virginia con el de Nueva Inglaterra.
6. Comparad el curato de Virginia, en su primitivo gobierno, con el curato inglés del cual fue naturalmente copiado.
7. Indicad como el cabildo se convirtió en una corporación privilegiada.
8. Quiénes eran regularmente electos concejales, y cuáles eran sus atribuciones.
9. Comparad la unidad de representación de Virginia en la legislatura colonial con la de Massachusetts y dad la razón de la diferencia.
10. Describid la corte condal señalando en particular como llegó a ser una corporación privilegiada.
11. Decid algo acerca de la historia que encierran los nombres de los lugares, asiento de las cortes condales.
12. Cuáles fueron las principales atribuciones de la corte condal.
13. Explicad la imposición de las diversas contribuciones.
14. Cuáles fueron las atribuciones del jerife.
15. Explicad la organización y el mando de la milicia en cada condado.
16. Resumid las diferencias entre el gobierno local de Virginia y el de Nueva Inglaterra: 1) respecto de la administración de los asuntos locales, y 2) respecto de la elección de los funcionarios locales.
17. Cuál fue la opinión de Jefferson acerca del principio del gobierno municipal.
18. Cuál fue en Virginia el equivalente del ayuntamiento de la Nueva Inglaterra.
19. Cuál fue el valor de esta frecuente reunión.
20. Que educación tuvieron en la libertad política Virginia y Massachusetts, antes de la Revolución.
21. Cuál fue uno de los caracteres notabilísimos del sistema de Nueva Inglaterra.
22. Cuál fue uno de los caracteres notabilísimos del sistema de Virginia.
PREGUNTAS SUGESTIVAS E INSTRUCCIONES
1. Cuántos condados hay en vuestro Estado.
2. Si fueren pocos, decid su nombre y lugar.
3. En que condado vivís.
4. Decid sus dimensiones. Son satisfactorias. ¿Por qué?
5. Decid sus linderos.
6. Hay algo interesante en la significación u origen de su nombre.
7. Cuántas villas y ciudades contiene.
8. Cuál es la capital del condado. Está bien situada. Razones que hubiere en pro de ello.
9. Si fuere posible, visitad algún edificio del condado, notad los usos a que esté destinado, y narrad esos hechos tal cual los hayáis encontrado.
10. Obtened una escritura pública, de cualquiera fecha que sea, y contestad a las siguientes preguntas, relativas a ella.
a. Está registrada. Y si lo está, ¿en dónde?
b. Podríais encontrar fácilmente el Registro.
c. Porque debe conservarse el Registro.
d. Que funcionario lo tiene a su cargo.
e. Que funciones desempeñan él y su ayudante.
f. Como se llama el lugar de estos Registros.
g. Que clase de facilidades para el público debe tener ese lugar. Que precauciones de seguridad debe tener.
h. Porque el condado debe conservar los archivos más bien que la ciudad o la villa.
i. Hay en la escritura algún registro anterior en virtud del cual el causa-habiente vino en posesión de la propiedad.
j. Que clase de título tuvo el primer dueño. Está registrado. El primer propietario fue indígena o europeo.
(El maestro debe obtener una escritura y tomarla como base para un ejercicio en clase. Con una escritura como texto es fácil hacer ver a los alumnos la base sencillísima de una institución condal importante, y darles por consiguiente una idea clara de lo que debe ser, aun cuando se ignore en detalle lo que es).
11. Hay algún tribunal local en vuestra villa o ciudad.
12. Que relación guarda la cuantía de los asuntos de que conoce con la de los ventilados en la capital del condado.
13. Si un hombre comete un robo y se le encausa, quién se convierte en acusador.
14. Si un individuo debe cierta cantidad y es demandado por la deuda, quién es el demandante.
15. Que cosa es una acción criminal.
16. Que cosa es una acción civil.
17. Cuáles son las consecuencias para el reo, en el primer caso, si resulta convicto.
18. Cuáles son las consecuencias para el reo, en el segundo caso, si se fallare en su contra.
19. Es la mentira un delito o un pecado. Puede en algún caso ser delito.
20. Sirven de algo los tribunales al gran número de personas que no tienen juicio alguno ante ellos. ¿Por qué?
21. Pueden siempre los buenos ciudadanos no tener nada que ver con la justicia. ¿Es un deber para ellos no tener nada que ver con la justicia?
22. Las personas que conocéis tienen aversión a comparecer ante los tribunales. ¿Por qué?
23. Que objeto tiene la cárcel. Llena efectivamente su objeto.
24. Suponed que hay un motín en vuestra villa, quién tiene la obligación de reprimirlo. Y si él no pudiere hacerlo, quién tendría que hacerlo en su lugar.
25. Cuál debe ser la actitud de los buenos ciudadanos hacia los funcionarios que tratan de aplicar las leyes. Cuál debe ser la actitud de los buenos ciudadanos si las leyes no son buenas o si los funcionarios que las aplican no son discretos.
26, Suponed que un propietario muere y deja un testamento, cuáles son las dificultades posibles acerca de la disposición de su propiedad. Suponed que no deja testamento, que dificultades son posibles. Quién tiene la obligación de cautelar esos asuntos y hacer que en ellos se observe una conducta legal y honorable.
27. Que cosa es un albacea. Que un administrador o interventor.
28. Si mueren los padres, quiénes tienen la obligación de ver por sus hijos menores, y si a éstos les quedare alguna propiedad pueden disponer de ella como mejor les parezca. Que debe hacer el condado en tales casos.
29. Con cuánto contribuyen vuestra villa o ciudad para los gastos condales. Que relación guarda esa cantidad con la de otras villas del condado.
30. Explicad la organización del gobierno de vuestro condado.
31. No sería mejor para las villas desempeñar por sí mismas las labores que desempeña el condado.
NOTAS BIBLIOGRAFICAS.
1. EL CONDADO Y SUS ORÍGENES. Esta materia esta tratada al ocuparse del municipio en varios de los libros mencionados. Véase especialmente la “Historia Local Constitucional”, de Howard.
2. EL CONDADO MODERNO DE MASSACHUSETTS. Hay una buena exposición en el Libro de Texto citado, de Martín.
3. EL ANTIGUO CONDADO DE VIRGINIA. La mejor exposición está en los “Estudios en la Universidad de John Hopkins, III, ii-iii, Eduardo Ingle. Instituciones locales de Virginia.” Ved también, mi “Antigua Virginia y sus vecinos” ii, 34 45.
Para resolver los problemas 12-29, precedentes, tanto los maestros, como los estudiantes, encontrarán muy útil la obra de Dole, “Pláticas sobre Derecho.”
/continúa en el vol. 2°…

Notas:
[1] N. del T. — Un condado inglés, shire, se divide en varios “hundreds”, distritos.
[2] Young’s Government Class Book, p. IV.
[3] Herodoto, I. 98.
[4] N. del T. Lugar imaginario de una novela de Dickens.
[5] La parte que va entre paréntesis está enmendada por el art. XIV.
[6] Esta cláusula está subrogada por la enmienda XII.
[7] Las reformas contenidas desde el artículo I al X, fueron declaradas en vigencia, el 15 de Diciembre de 1791.
[8] Declarada en vigor, el 8 de Enero de 1798.
[9] Declarada en vigor, el 25 de Septiembre de 1804.
[10] Proclamada el 18 de Diciembre de 1865.
[11] Proclamada el 28 de Julio de 1868.
[12] Proclamada el 30 de Marzo de 1870.
[13] Dower, viudedad, la tercera parte de las rentas que gozan las viudas, en ciertos casos en Inglaterra. Diccionario inglés-castellano de López y Bensley.
[14] En la época feudal, se designó con la palabra «scutage» una contribución directa que se recaudaba en razón de exención del servicio militar, y con «aid» se significaba una contribución directa pagada por el terrateniente a su señor para el rescate de su persona en caso de que cayere prisionero, y a fin de contribuir a los gastos necesarios para armar caballero a su primogénito, o por una sola vez, para casar a su hija mayor.
[15] De desposesión.
[16] Esto es, en los casos de controversia sobre sucesión territorial.
[17] Presentación tardía para reclamar un beneficio,
[18] La palabra «asisia» significa aquí una asamblea de caballeros, presidida por el Justicia y reunida en el día y lugar determinados. Misia significa también el lugar del tribunal y la época en que se dictan los «Writs of Asise», resoluciones de asisia. Para otras acepciones véase voz «Asisia», Diccionario de la Academia Española.
[19] Causas seguidas en nombre de la Corona contra los criminales.
[20] Cantón. División de los condados de York, de Lincoln, de Nottingham, de Leicester y de Northampton.
[21] Probablemente un distrito tributario.
[22] Los bienes de un individuo se dividían en tres partes: una que pertenecía a la esposa, otra a los hijos y la tercera respecto de la cual se podía disponer libremente. Si no había hijos la mitad correspondía a la esposa; pero si sólo tenía hijos y no esposa, éstos se dividían la mitad de los bienes. Estas diversas partes se denominaban «porciones razonables» En razón de la jurisdicción testamentaria que el clero adquirió gradualmente con frecuencia por medio de artimañas lograba quedarse con todo el resto de la sucesión, sin pagar las deudas d difunto.
[23] Los estatutos Victoria 33 y 34 abolieron la confiscación por causa de delito. Parece que el origen de tal confiscación es que en la sentencia condenatoria se ordenaba la destrucción de los bienes del delincuente; y para evitar ésta se la conmutaba con la posesión temporal de ellos por la Corona.
[24] El objeto de esto era evitarse la obstrucción de la propiedad común; o de que se cometiesen «Purpresture», palabra que en derecho quiere decir, perjuicio que consiste en invadir o poner obstáculos al uso de alguna cosa ajena o pública, como poner obstáculos al libre tránsito en un camino u obstruir un río navegable.
[25] Este importante auto, o «auto concerniente a odio o malignidad» puede haber sido el prototipo del auto de habeas corpus; y se le concedía con el propio objeto.
[26] Escheat, comiso. La palabra «escheat» deriva de la francesa «escheoir», volver acaecer, y significa devolver una propiedad a un señor por haber faltado el terrateniente a sus compromisos o por delito. Esta y muchas otras partes de la Carta quedaron obsoletas desde la abolición de las tenencias feudales en virtud de la Ley de Carlos II.
[27] Honour, señorío y tal vez con mayor propiedad baronía. En derecho inglés «honour» significa un señorío compuesto de varios «manors», bajo el dominio de un solo barón o señor soberano.
[28] Ocupaban gran espacio en la legislación las leyes relativas a bosques reales, y a la administración de justicia respecto de los delitos cometidos en ellos.
[29] Nosotros, fijándonos en el hecho, más que en su fundamento, llamamos a ese proceder «expropiación por causa de utilidad pública». N. del T.
[30] La palabra inglesa «commonwealth» es más significativa, y a tanto equivale como a procomún, o riqueza o bienestar de todos.
[31] La frase es del Prof. Homer: véase su “Samuel Adams, el Hombre del Ayuntamiento” en «Los Estudios de la Universidad de John Hopkins», tomo II, véase también, su Samuel Adams en las series de “Los Estadistas Americanos”, Boston, 1885.
[32] El «beadle», fue originariamente un pregonero; pero después llegó a asumir las funciones de tithing-man o condestable menor, tales como guardar el orden en la iglesia, castigar las ofensas leves, etc. En las villas de Nueva Inglaterra hubo antiguamente algunos funcionarios, llamados «tithing-men», que mantenían el orden en la iglesia, arrestaban a los ebrios, bribones, etc.
Fuente: Enciclopedia Jurídica Mexicana, 2° Serie, Volumen III, “CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL”. Obra: “El Gobierno Civil en los Estados Unidos considerado en relación a sus orígenes”, John Fiske. Versión en castellano por el Licenciado Manuel Cervantes Rendon, 1° Edición, Herrero Hermanos, Sucesores, México-1906.-
* Ortografía modernizada.

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