julio 24, 2011

"El gobierno Civil en los Estados Unidos, considerado con relación a sus orígenes" John Fiske (1906) 2/3

EL GOBIERNO CIVIL EN LOS ESTADOS UNIDOS CONSIDERADO CON RELACION A SUS ORIGENES
John Fiske
[1906]

[2/3]
ÍNDICE 2° PARTE
CAPITULO III.− El Municipio y el Condado.
1. VARIOS SISTEMAS LOCALES.
Los curatos en la Carolina del Sur.
El sistema de distritos.
El condado moderno de la Carolina del Sur.
Los condados son muy grandes.
El Hundred en Marilandia.
Clanes, fratrías y tribus.
Origen del hundred .
El tribunal del hundred.
Decadencia del hundred.
La asamblea del hundred en Marilandia.
El Hundred en Delaware.
El tribunal de recaudación .
El condado antiguo en Pensilvania.

Los ayuntamientos en Nueva York.
El consejo condal de superintendentes.
Cuestiones sobre el texto.
2. COLONIZACION DE LOS TERRENOS NACIONALES.
Movimiento occidental de la población.
Sistema de deslinde de las tierras públicas.
Origen de los Municipios occidentales.
Origen de los condados occidentales.
Algunos efectos del sistema.
La reserva para las escuelas públicas.
En esta reserva estuvieron los gérmenes del sistema municipal.
Al principio prevaleció el sistema condal.
Cuestiones sobre el texto.
3. EL SISTEMA REPRESENTATIVO MUNICIPAL − CONDAL DEL OESTE
El Ayuntamiento en Michigan.
Efectos de la Ordenanza en 1787.
Intensa vitalidad del sistema municipal.
La opción condal y la opción municipal.
Un resultado excelente de la falta de centralización en los Estados Unidos.
El gobierno municipal está germinando en el Sur.
Cuestiones sobre el texto.
Preguntas sugestivas e instrucciones.
Notas bibliográficas.
CAPITULO IV. — La Ciudad.
1. GOBIERNO DIRECTO E INDIRECTO.
Resumen de los resultados anteriores.
El gobierno directo es imposible en el condado.
Dos razones por las cuales el gobierno directo es inevitable en las ciudades.
Aumento de complejidad del gobierno de las ciudades.
Cuestiones sobre el texto.
2. ORIGEN DE LAS CIUDADES Y BOROUGHS INGLESES.
Chesters.
Unión de villas en boroughs fortificados.
El Mayor, los Regidores y el Consejo Común.
La ciudad de Londres.
Las ciudades inglesas como baluartes de la libertad.
Simón de Montfort y las ciudades.
Abusos oligárquicos en las ciudades inglesas (1500-1835).
Gobierno de la ciudad de Nueva York. (1686-1821).
Gobierno urbano de Filadelfia. (1701-1708).
Ausencia de tradiciones de buen gobierno.
Cuestiones sobre el texto
3. EL GOBIERNO URBANO EN LOS ESTADOS UNIDOS.
Actividades municipales.
a. Protección.
b. Conveniencia.
c. Belleza.
d. Recreo.
e. Educación.
Organización de los gobiernos urbanos americanos.
El Consejo.
El Mayor y las Secciones Ejecutivas.
Tribunales municipales.
Son republicanos en su forma; pero no funcionan bien.
Rápido crecimiento de las ciudades americanas.
a. Falta de perfección.
b. Error de opinión.
c. Fuertes contribuciones.
d. Falta de previsión práctica.
La causa de ello.
El sistema del despojo.
Demasiada política.
Confusión de los asuntos locales con los nacionales.
La ciudad pierde los servicios de muchos de los ciudadanos más aptos.
Defectos de la organización que divide la responsabilidad entre el legislativo y el ejecutivo.
Los diversos departamentos administrativos.
La ciudad y la legislatura del Estado.
Ausencia en la administración de las ciudades americanas de los métodos que se usan en la administración de las empresas privadas.
Remedios propuestos, respecto de los cuales está acorde la mayoría de los reformadores.
1. Gobierno Interior.
2. Mejor personal en los puestos urbanos y en el consejo urbano.
3. Un consejo permanente.
4. Un aumento sustancial en las facultades legislativas del consejo.
5. Una contabilidad municipal uniforme.
Dos opiniones opuestas.
I. Concentración del poder en el consejo.
2. Concentración del poder administrativo en el Mayor.
Cuestiones sobre el texto.
Cuestiones sugestivas e instrucciones.
Notas bibliográficas.
CAPITULO V. —El Estado.
1. GOBIERNOS COLONIALES.
Pretensiones de España a la posesión de Norte América.
Pretensiones de Francia e Inglaterra.
Las compañías de Londres y Plymouth.
Su carta común.
Disolución de las dos compañías.
Colonización de las tres zonas.
1. La zona norte.
2. La zona sur.
3. La zona media.
Cámara de los burgueses en Virginia.
Compañía de la bahía de Massachusetts.
Gobierno de Massachusetts. La corte general.
Nueva carta de Massachusetts.
Connecticut y Rhode IsIand.
Condados palatinos en Inglaterra.
Carta de Marilandia.
Carta de Pensilvania.
Línea de Mason y Daxon.
Otros gobiernos propietarios.
En la época de la revolución había tres formas de gobierno colonial: 1. Republicana. 2. Propietaria, y 3. Real.
En las tres formas hubo una asamblea representativa que era la única que podía imponer contribuciones.
El consejo del gobernador fue la única especie de cámara alta.
El sistema colonial fue como el sistema inglés en miniatura.
Los americanos nunca admitieron la supremacía del parlamento.
Excepto en la reglamentación del comercio marítimo.
En Inglaterra se formó la teoría de la supremacía imperial del Parlamento.
El conflicto entre la teoría británica y la americana fue precipitado por Jorge III.
Cuestiones sobre el texto.
2. TRASFORMACION DE LAS COLONIAS EN ESTADOS.
Disolución de las asambleas y parlamentos.
Comités de correspondencia.
Congreso provincial.
Gobiernos provisionales: gobernadores y presidentes .
Origen de los senados.
Semejanzas y diferencias entre el sistema inglés y el americano.
Cuestiones sobre el texto.
3. EL GOBIERNO DEL ESTADO.
Modificaciones ulteriores.
El sufragio.
Separación entre la legislatura y el ejecutivo.
El ejecutivo del Estado.
Las funciones del gobernador.
Prerrogativa real de indultar.
El veto.
La autonomía local se conservó intacta al formar el Estado.
Contraste instructivo con Francia.
En Francia no hay autonomía.
Vastedad de las funciones reservadas a los Estados en la Unión Americana.
Ejemplo tomado de la Historia inglesa moderna.
Independencia de los tribunales del Estado.
Organización de los tribunales del Estado.
El sistema de jurados.
Jueces por nombramiento y jueces por elección.
Cuestiones sobre el texto.
Preguntas sugestivas e instrucciones.
Nota bibliográfica.
CAPITULO III
El municipio y el condado
1. Varios Sistemas Locales.
Hemos concluido ya nuestro estudio elemental acerca de los gobiernos municipal y condal, tal cual se nos presentan en Nueva Inglaterra y Virginia. Hay en la historia antigua del gobierno local de los trece Estados originales algunos puntos importantes que vamos a tratar a continuación; hecho lo cual estaremos preparados para entender la manera como el occidente de nuestro país llegó a organizar su gobierno civil. Debemos, desde luego, decir algo acerca de la Carolina del Sur y de Marilandia.
LOS CURATOS EN CAROLINA DEL SUR
La Carolina del Sur fue colonizada medio siglo o un siglo más tarde que Massachusetts y Virginia, por medio de dos corrientes distintas de inmigración. Las tierras bajas costeñas fueron colonizadas por ingleses y hugonotes franceses; pero la forma de gobierno fue puramente inglesa. Había curatos como en Virginia, pero las elecciones populares desempeñaban en ellos gran papel. Los concejales eran electos cada año popularmente por los contribuyentes. El Ministro era también electo por el pueblo, y desde 1719 cada curato envió sus diputados a la legislatura colonial, aun cuando en algunos casos, aunque pocos, dos curatos estaban unidos para el efecto de elegir sus representantes. El sistema fue, por tanto, más democrático que en Virginia; y merece observarse, a este respecto, que desde 1712 se fundaron bibliotecas parroquiales y escuelas públicas, es decir, mucho antes que en Virginia.
Durante la primera mitad del siglo XVIII una corriente de inmigración, oriunda de Virginia y Pensilvania marchó a lo largo de los montes Alleghanies compuesta en gran parte de alemanes, escoceses del norte y escoceses irlandeses que pobló las regiones occidentales altas de la Carolina del Sur. Por algún tiempo, este territorio casi no tuvo organización civil alguna. Era una especie de «Oeste Salvaje.» No hubo condados en la colonia; había un jerife para toda ella, el cual era tal por patente de la corona. Se estableció un tribunal en Charleston; pero la vara de la justicia no alcanzaba a los criminales en las montañas. Para castigar un abigeato o perseguir a un deudor era necesario muchas veces hacer un viaje de varias centenas de millas, y exponerse a todos los peligros y tardanzas que se sufren en un país despoblado. Cuando el pueblo no puede obtener justicia por los medios regulares de que se valen los países civilizados, entonces recurre a otros irregulares. Así, pues, estos montañeses comenzaron a organizarse en bandas conocidas con el nombre de «reguladores» casi idénticos a la «acordada» o comité de vigilancia que con los mismos fines se formó en la California cien años más tarde. Los reguladores procesaban sumariamente a los ladrones y asesinos, y los colgaban en el árbol más cercano.
EL SISTEMA DE DISTRITOS
A fin de poner coto a esta ley Lynch, la legislatura, en 1768 dividió la región posterior en distritos, cada uno con su jerife y su palacio de justicia, y se establecieron jueces de circuito con jurisdicción en dichos distritos. La región superior con sus distritos, quedó organizada de manera diversa de la región inferior, con sus curatos, y el efecto fue por un tiempo igual a dividir la Carolina del Sur en dos Estados. En un principio no se permitía que los distritos eligiesen a sus propios jerifes; pero en el transcurso del tiempo conquistaron ese privilegio. Era difícil dividir en la legislatura del Estado la representación de manera tal que se contrabalanceasen los distritos de accidente con lo s curatos orientales, y de aquí que se suscitara gran desagrado, especialmente en el oeste que no tenía una parte equitativa en dicha representación. En 1786, la capital se trasladó de Charleston a Columbia, como concesión a la región posterior, y en 1808 se celebró un pacto, de modo tal, que la región superior se aseguró una mayoría permanente en la Cámara de Diputados, en tanto que la región inferior conservó la preponderancia en la de Senadores. Las dos secciones tenían cada una su tesorero aparte, y esta especie de gobierno doble se prolongó hasta la época de la Guerra Civil.
EL CONDADO MODERNO DE LA CAROLINA DEL SUR
Terminada la guerra, los curatos quedaron abolidos y el sistema de distritos se extendió por toda la región inferior. Pero poco después, los distritos mismos fueron abolidos por la nueva Constitución de 1868, y el Estado quedó dividido en treinta y cuatro condados, cada uno de los cuales tiene derecho de enviar un miembro al senado local del Estado y de nombrar diputados proporcionalmente a la densidad de su población. En cada uno de los condados el pueblo elige tres concejales de condado, un director de escuelas, un jerife, un juez privativo para asuntos hereditarios, un secretario y un coroner. El condado de la Carolina del Sur tiene la particularidad de que carece de organización judicial. “Los condados, como sus predecesores, los distritos, están organizados en circuitos judiciales, y la legislatura nombra un juez para cada uno de dichos circuitos. Los jueces de instrucción reciben su nombramiento del gobernador por un término de dos años.”
Este sistema, como todo sistema simple de condado, es meramente representativo: el pueblo no interviene directamente en la administración. En cierto sentido parece que evidentemente amerita reforma. En aquellos Estados en los cuales el gobierno del condado se ha desarrollado naturalmente, a la manera de Virginia, éste puede ser más pequeño en extensión que en aquellos otros en los cuales es simplemente un distrito que abarca varias municipalidades. Así, pues, la extensión media de un condado de Massachusetts es de 557 millas cuadradas y en Connecticut de 594; pero en Virginia mide tan sólo 383 y en Kentucky 307.
LOS CONDADOS SON MUY GRANDES
Sin embargo, en la Carolina del Sur, en donde el condado no nació por sí mismo sino que, por decirlo así, se formó preconcebidamente, su extensión es considerable. La superficie media de un condado de la Carolina del Sur, es de 1000 millas cuadradas, aproximadamente, y algunos son mucho mayores: en 1890 el condado de Colleton podía contener al Estado de Rhode Island y con un sobrante de 600 millas todavía. Tal superficie es demasiado extensa para un gobierno local. Sus diferentes partes están muy separadas para que comprendan sus mutuas necesidades locales, y para tomar los acuerdos encaminados a llenarlas, y, por tanto, se originan trastornos y deficiencias en los caminos y puentes, y en las escuelas públicas. Se ha hecho un intento en el sentido de acortar las dimensiones de los condados; pero fracasó. Lo que parece llamado a suceder, es la división práctica de los condados en distritos escolares, y el gradual desenvolvimiento de ellos hasta llegar a organizarse en algo semejante a municipios autónomos. Tendremos ocasión de volver sobre este punto tan interesante.
EL «HUNDRED» EN MARILANDIA
Ocupémonos ahora de Marilandia. La historia primitiva de las instituciones locales de este Estado es un tema de estudio sumamente atractivo. Ninguna de las colonias americanas tuvo un carácter distintivo más curioso de sus propias costumbres y de las heredadas de Inglaterra. Hay mucho en la Marilandia colonial, con sus señores feudales, y sus bailes y senescales, sus cortes de barones y sus tribunales populares, que recuerda la Inglaterra del siglo XIII. Pero de todas estas instituciones, acabadas mucho tiempo ha, sólo debemos mencionar una como relacionada con el asunto que nos ocupa. En Marilandia la forma primitiva de comunidad civil se llamó «hundred», distrito y no curato, ni municipio. Esta denominación curiosa se encuentra a menudo en la historia inglesa, y la institución que denota, aunque hoy casi extinguida por todas partes, fue en un tiempo casi universal entre los hombres.
CLANES, FRATRÍAS Y TRIBUS
Debemos recordar que la forma más antigua de sociedad civil, y que aun se nos presenta en algunas razas bárbaras, fue aquella en la cual las familias se organizaron en clanes y los clanes en tribus; y ya vimos también, que entre nuestros antepasados de Inglaterra la residencia del clan llegó a convertirse en municipio, y la de la tribu en condado. Ahora bien, en casi todas las sociedades primitivas que se han estudiado, podemos hallar un grupo mayor que el clan; pero menor que la tribu, o en otros términos, intermedio entre ambos. Los sabios lo llaman por su nombre griego «phratry» o «hermandad»; porque se sabe desde hace mucho tiempo que los antiguos clanes de la Grecia estaban organizados en «hermandades» y las « hermandades» en tribus. Hallamos esta clase de agrupación en las sociedades salvajes esparcidas sobre la tierra: por ejemplo, una tribu de indios norteamericanos ordinariamente se compone de «hermandades» y las «hermandades» de clanes, y aunque parezca extraño, el estudio de las costumbres de los Cherokees y Mohawks ha arrojado mucha luz en muchos rasgos semi-comprendidos de las antiguas sociedades griega y romana. Por doquiera que el hombre ha puesto la planta, el problema de organizar la sociedad civil, ha sido esencialmente el mismo, y en sus principios casi siempre se ha procedido de la misma manera.
ORIGEN DEL HUNDRED
Los antiguos romanos tuvieron la «hermandad» y la llamaban «curia.» El pueblo romano estuvo organizado en clanes, curias y tribus. Pero para los asuntos militares, la curia se denominó «centuria», porque suministraba el ejército un grupo de cien hombres. La palabra «centuria» significó originariamente una reunión de cien hombres, y solamente por figura de lenguaje llegó más tarde, a designar un período de cien años. Ahora bien, entre todos los pueblos germánicos, los ingleses inclusive, parece que la «hermandad» se denominó «hundred» ciento. Parece que los ingleses antepasados nuestros se organizaron, como otros muchos bárbaros, en clanes, «hermandades» y tribus; y la «hermandad» estuvo de cierta manera relacionada con la ministración de una centena de guerreros al Señor. La Inglaterra se nos presenta, durante el siglo X, como cubierta de pequeños distritos conocidos con el nombre de «hundreds.» Varios municipios unidos formaban un «hundred» y varios «hundreds» formaban un «shire.» El «hundred» fue principalmente notable como la superficie más pequeña para la administración de justicia.
EL TRIBUNAL DEL HUNDRED
El tribunal del «hundred» era un cuerpo representativo compuesto de los dueños de tierras, o de sus mayordomos, con el presidente «reeve», cuatro hombres buenos y el cura de cada uno de los municipios. Había un magistrado principal en el condado, el cual fue originariamente conocido con el nombre de «hundredman»; pero después de la conquista normanda se le dio el de gran condestable.)
DECADENCIA DEL HUNDRED
Por el siglo XIII, la importancia del «hundred» había decaído considerablemente. Cesó de sentirse la necesidad de ese cuerpo intermediario entre el municipio y el condado, y este último absorbió gradualmente sus funciones. En los tiempos del reinado de Isabel, ya el «hundred» había decaído en Inglaterra, casi por todas partes; y es curioso que su nombre y algunas de sus peculiaridades hayan venido a América y se hayan conservado en un Estado hasta la actualidad. Algunas de las antiguas colonias de la Virginia se llamaron «hundreds»; pero prácticamente fueron curatos únicamente, y el nombre se desusó muy pronto, excepto en los mapas, donde lo vemos aún, como por ejemplo, el «Bermuda Hundred.» Pero en Marilandia, el «hundred» floreció y llegó a ser la unidad política, como el municipio de la Nueva Inglaterra; el « hundred» fue el distrito par a la milicia y para la recaudación de los impuestos. En los tiempos primitivos también fue un distrito representativo, y los diputados a la legislatura colonial ocupaban sus escaños por «hundreds»; pero esto se modificó en el año de 1654, y los diputados fueron electos por condados. Los funcionarios del «hundred» en Marilandia fueron el gran condestable, el jefe de la milicia, el inspector de tabacos, el inspector de caminos y el tasador de contribuciones. El nombramiento de este último se hacía por elección popular, y el de los demás, por el gobernador.
LA ASAMBLEA DEL HUNDRED EN MARILANDIA
El «hundred» tenía también su asamblea popular, la cual era en muchos sentidos análoga a los ayuntamientos de la Nueva Inglaterra. Las «asambleas de hundred» dictaban leyes locales, decretaban las contribuciones, nombraban comisiones y con frecuencia revelaron vigorosa vida política. Pero se desusaron después de la Revolución y en 1824 el «hundred» se extinguió en la Marilandia y su organización fue sustituida por la del condado.
EL HUNDRED EN DELAWARE
En Delaware, sin embargo, el «hundred» se conserva hasta la fecha, en donde es tan sólo un municipio imperfectamente desarrollado; sus relaciones con el condado son muy interesantes porque se han modificado muy poco, desde 1743.
Cada «hundred» acostumbraba a elegir su tasador de contribuciones, y cada año, en el mes de Noviembre, los tasadores de todos los «hundreds» se reunían de costumbre en el palacio de justicia, acompañados de tres o más jueces de paz y ocho grandes jurados, con el propósito de decretar las contribuciones para el próximo año. Se reunían de nuevo, un mes más tarde, para escuchar las quejas de personas que se creían gravadas excesivamente; y resuelto este punto, procedían a nombrar recaudadores para cada «hundred.»
EL TRIBUNAL DE RECAUDACIÓN O LA ASAMBLEA CONDAL REPRESENTATIVA
Esta asamblea de condado se conoció con el nombre de «tribunal de recaudación y alzada» o más brevemente como «tribunal de recaudación.» Nombraba al tesorero del condado, a los inspectores de caminos y a los protectores de pobres. Desde 1793 el tribunal de recaudación ha estado compuesto de funcionarios especiales, electos popularmente; pero no se ha alterado su carácter esencial. Como cuerpo representativo completo, nos recuerda uno de los tribunales de condado del período de los Plantagenetos.
EL CONDADO ANTIGUO DE PENSILVANIA
Llegamos, finalmente, a las grandes colonias de la región media, Pensilvania y Nueva York. El carácter más notable del gobierno local de Pensilvania fue la elección general de los funcionarios de condado por sufragio popular. El condado fue la unidad de representación en la Legislatura colonial, y en los días de elecciones el pueblo del condado votaba al mismo tiempo a sus jerifes, coroners, tasadores y concejales. De esa manera, Pensilvania dio el modelo que han imitado la mayor parte de los Estados desde la Revolución, por lo que respecta al gobierno del condado. También debemos notar que antes de la Revolución, los municipios principiaron a tomar parte en el gobierno, a medida que la población de la Pensilvania aumentaba, y cada uno de ellos elegía a sus protectores de pobres, a sus inspectores de caminos y a sus inspectores de elecciones. Los ayuntamientos no fueron desconocidos del todo en la Pensilvania.
LOS AYUNTAMIENTOS EN NUEVA YORK
Nueva York tuvo desde muy al principio los rudimentos de un sistema excelente de autonomía local. Las aldeas holandesas tenían sus asambleas, las cuales bajo el gobierno inglés se transformaron en ayuntamientos, aunque con facultades menos amplias que en la Nueva Inglaterra. El cuerpo administrativo de Nueva York se componía del condestable y ocho inspectores, los cuales, en muchos sentidos, equivalían a los regidores de la Nueva Inglaterra. Cuatro de los inspectores eran electos anualmente en el ayuntamiento, y uno de los inspectores cesantes era al mismo tiempo electo condestable. En el curso del tiempo también se hicieron electivos los puestos de tasadores y recaudadores de contribuciones, secretario de ayuntamiento, inspectores de caminos reales, inspectores de linderos, depositario de mostrencos y protector de pobres. Parece que en un principio los ayuntamientos se reunían solamente para las elecciones de funcionarios; pero en el curso del tiempo llegaron a tener la facultad hasta cierto punto de imponer contribuciones y expedir leyes locales. En 1703 se expidió una ley mandando que toda villa eligiese anualmente un funcionario que debería llamarse «superintendente», las atribuciones del cual serían “computar, asegurar, examinar, vigilar y llenar el contingente de los cargos públicos y necesarios del condado.”
EL CONSEJO CONDAL DE SUPERINTENDENTES
Con este propósito los superintendentes se reúnen una vez al año en la cabecera del condado. El principio fue igual al del tribunal de impuestos de Delaware. Esta cámara de superintendentes fue un gobierno estrictamente representativo y formaba gran contraste con la «corporación privilegiada» que administraba los asuntos condales de Virginia. El sistema de Nueva York presenta un interés especial, a causa de que ha influido poderosamente en el desenvolvimiento de las instituciones locales de Noroeste.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. Describid el gobierno local primitivo del oriente de la Carolina del Sur.
2. Describid el gobierno local primitivo del occidente de la Carolina del Sur.
3. Explicad la diferencia.
4. Que esfuerzo se hizo en 1768 para suprimir la ley del linchamiento.
5. Que dificultades surgieron del intento de arreglo de 1768.
6. Que compromisos contrajeron las dos secciones, hasta la época de la Guerra Civil.
7. Que cambios ha habido en el gobierno local desde la Guerra Civil.
8. Mencionad una particularidad del condado de la Carolina del Sur.
9. Comparad su tamaño con el de los condados de otros Estados.
10. Que desventaja tiene este gran tamaño.
11. Cuál fue en Marilandia la forma primitiva de la comunidad civil y de dónde provino.
12. Trazad la evolución del hundred de acuerdo con el siguiente programa:
a. Grupos intermediarios entre el clan y la tribu.
b. Ejemplos tomados de Grecia y de los indios norte-americanos.
c. La centuria romana y el hundred germano.
13. Describid el hundred inglés del siglo X.
14. Describid el tribunal del hundred.
15. Describid el hundred de Marilandia y su decadencia.
16. Que relación guardan en Delaware el hundred y el condado.
17. Describid la corte de recaudación de Delaware.
18. Cuáles fueron los rasgos característicos del condado en Pensilvania.
19. Comparad los ayuntamientos de Nueva York con los de Nueva Inglaterra.
20. Cómo fue el gobierno del condado de Nueva York.
21. En que se pareció este gobierno al del condado de Virginia.
_____
2. Colonización de los terrenos nacionales.
MOVIMIENTO OCCIDENTAL DE LA POBLACIÓN
El movimiento occidental de la población de los Estados Unidos ha seguido, en su mayor parte, los paralelos de latitud: los virginios y norte-carolinos cruzaron los Alleghanies y colonizaron el Kentucky y el Tennessee; las regiones central y norte de Nueva York fueron pobladas por individuos procedentes de Nueva Inglaterra que marcharon hasta Michigan y Wisconsin; el Ohio, la Indiana y el Illinois recibieron de Nueva York y Pensilvania numerosos colonos. Antiguamente, cuando el Kentucky fue colonizado, los exploradores escogían un pedazo de terreno donde mejor les parecía, después de medirlo, imperfectamente, y de señalar sus linderos por medio de marcas puestas en los árboles a punta de hacha, se procedía a inscribirlo en el registro de tierras del Estado. Se tenía tan poco cuidado, que a veces se hacían seis concesiones distintas para un mismo terreno, y éstas amparaban tierras de todos tamaños y formas… Tal sistema originó naturalmente una serie interminable de litigios, de la cual aun quedan ciertas huellas curiosas en el Kentucky.
MÉTODO DE DESLINDE DE LAS TIERRAS PÚBLICAS
Para evitar tal confusión, en el territorio septentrional del río Ohio, el Congreso aprobó la ley de tierras de 1785, que se basó principalmente en las ideas de Tomás Jefferson, y que trazó los cimientos de nuestro tan sencillo cuanto excelente sistema de deslinde de terrenos de propiedad de la nación. De acuerdo con este sistema, y a medida que se perfeccionó, los deslindadores del gobierno, tiraron desde luego una línea de Norte a Sur que se llama «meridiano principal. Se trazaron 24 meridianos de esa naturaleza; el primero fue la línea divisoria entre el Ohio y la Indiana y el último atraviesa el Oregón un poco al Oeste de Portland. A cada lado del meridiano principal hay otros meridianos subordinados, puestos a seis millas de distancia los unos de los otros y numerados tanto al Este como al Oeste del principal. [1] En seguida, se ha tirado un verdadero paralelo de latitud, que cruza a los anteriores meridianos en ángulo recto; se le llama «línea de base» o «paralelo principal.» Once de tales bases, por ejemplo, corren a través del extenso Estado de Oregón. Finalmente, por ambos lados de la línea de base se han trazado paralelos subordinados distantes seis millas las unos de los otros, y numerados al Norte y al Sur de la línea de base.
ORIGEN DE LOS MUNICIPIOS OCCIDENTALES
Todo el territorio queda dividido, por medio de los meridianos y paralelos subordinados en municipios de seis millas cuadradas exactamente, con su numeración correspondiente. Tómese, por ejemplo, el municipio de Deerfield, en Michigan, que está situado en el punto de concurso de la prolongación de los números 4, al Norte del paralelo principal, y 5, al Este del meridiano principal. Podría llamársele municipio número 4 Norte, meridiano 5 oriental, y así se le denominó, en efecto, antes de poblarlo y darle nombre. Evidentemente es necesario caminar 24 millas desde el meridiano principal, o 18 desde la línea de base, a fin de entrar en ese municipio. Es tan sencilla como la numeración de las calles de Filadelfia. [2]
Como las distancias entre los meridianos disminuyen a medida que avanzamos hacia el Norte, es necesario a veces valerse de una línea de corrección, la naturaleza de la cual puede conocerse en el diagrama siguiente:

Y DE LOS CONDADOS OCCIDENTALES
Si observamos, ahora, el Condado de Livingston, en el cual está situado el municipio de Deerfrield referido, veremos que dicho condado está compuesto de 16 municipios, en cuatro hileras de a cuatro, y el condado vecino, Washtenaw, de veinticinco, dispuestos en cinco hileras de a cinco. Los mapas de nuestros Estados de Occidente tienen, pues, algo del aspecto de un tablero de ajedrez, semejante a aquel país maravilloso que visitó Alicia después de haber pasado el espejo. Los municipios de superficie cuadrangular son a propósito para formar condados cuadrangulares o rectangulares, y el Estado mismo, se hace más apropiado para una forma simétrica.
Nada podía ser menos a propósito para ello que la forma escabrosa e irregular de los condados de la Virginia o de los municipios de Massachusetts; los cuales se desenvolvieron tal como ha sucedido.
El contraste entre ellos es semejante al que presentan entre si Chicago, con sus calles derechas formando ángulos rectos, y Boston o Londres con sus laberintos de calles torcidas. Desde el punto de vista pintoresco la ventaja está de parte de la ciudad irregular; pero no desde el punto de vista de la conveniencia práctica. Así es que la sencillez y regularidad del sistema adoptado para las tierras occidentales las ha hecho maravillosamente cómodas a sus habitantes, y sin duda, mucho ha influido en la rapidez con que se ha implantado el gobierno civil en el Oeste. “Este hecho, dice un escritor moderno, será apreciado por aquellos que saben por experiencia la facilidad y certidumbre con que los exploradores de las grandes llanuras de Kansas, Nebraska o Dakota pueden escoger su residencia y fijar la situación de sus terrenos en caso de litigio sin recurrir a los costosos servicios de un perito deslindador.”
ALGUNOS EFECTOS DEL SISTEMA
Pero en esto ha habido más; ha habido un germen muy importante de organización sembrado en esos municipios occidentales. Cada municipio, compuesto de seis millas de largo por seis de ancho, se dividió en 36 secciones numeradas, de a milla cuadrada, o 640 acres. Además, cada sección se dividió en 16 partes de 40 acres, las cuales se vendían y se venden aún a los pobladores a razón de $1.25 el acre. Un individuo puede adquirir por $50, 40 acres de terreno baldío, a condición de que positivamente vaya y se establezca en él, lo cual ha sido un aliciente efectivo para incitar a los jóvenes a ir al Oeste. Muchas veces un pedazo de terreno comprado por $ 40 ha sido la base de grandes fortunas. Un pedazo de 40 acres representa actualmente en Chicago o Minneapolis una riqueza difícil de imaginar.
LA RESERVA PARA LAS ESCUELAS PÚBLICAS
Pero en cada uno de estos municipios hubo una sección, a lo menos, reservada para un fin especial: generalmente la 16, situada casi en el centro, y a veces también la 36, en el ángulo Sudeste. Estas reservas se destinaban al sostenimiento de las escuelas públicas. Cualquiera que fuese la procedencia del dinero, ya por venta de terreno o por otra causa, en estas secciones, siempre debía destinarse a fines escolares. Esta disposición es sumamente notable; ninguna otra nación hizo jamás a las escuelas dádivas tan magníficas, y justamente debemos estar orgullosos de ella; pero no debemos olvidar que todas las dádivas nacionales realmente implican un impuesto, y el caso en cuestión no está fuera de la regla aún cuando en él no se trate de tomar dinero; sino de retenerlo. El gobierno nacional dice al gobierno local, cualesquiera que sean las rentas, pingües o mezquinas, que rinda esta sección de 640 acres, ya se halle encajada en una tierra de labor o en alguna ciudad populosa, no irán a parar a manos de ningún particular; sino que quedan reservadas para fines públicos. He aquí un caso de un impuesto encubierto, que puede servir para recordar lo ya dicho anteriormente, de que el gobierno no puede dar nada sin privar a los particulares, en uno u otro sentido del equivalente. Nadie podrá levantarse a sí mismo a una superficie más alta, estando sentado en un taburete, cualquiera que sea el esfuerzo que haga. Todo lo que se regala procede de alguna parte, y todo lo que regalan los gobiernos procede del pueblo.
EN ESTA RESERVA ESTUVIERON LOS GÉRMENES DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Esta reserva de una milla cuadrada, en cada municipio, para fines escolares ha influido ya de la manera más profunda en el desenvolvimiento del gobierno local de nuestros Estados de Occidente, y en futuro no lejano sus efectos serán más vastos y profundos. El hecho de delimitar en el mapa un municipio significa muy poco por sí mismo; pero si creáis en él alguna institución que requiera cuidados habréis avanzado mucho hacia la inauguración del gobierno municipal. Cuando un Estado, como el de Illinois por ejemplo, ha crecido bajo el método descrito, ¿qué cosa más natural para él que hacer de cada municipio una corporación para fines escolares, y autorizar a los habitantes a que elijan los funcionarios de las escuelas e impongan las contribuciones que fueren necesarias para el sostén de esos establecimientos? Pero la escuela, sita en el centro del municipio, se utiliza muy pronto para otros servicios, y se la convierte en punto de reunión para la elección de los funcionarios del Estado, diputados y presidente, y de esta manera se la convierte en distrito electoral. Una vez establecida como tal centro, es casi inevitable que tarde o temprano sirva para otros varios objetos, y llegue a ser el lugar de elección de los condestables, jueces de paz, inspectores de caminos reales y protectores de pobres. En este sentido un gobierno municipal vigoroso tiende a desenvolverse en rededor de la escuela, como núcleo, de la misma manera que se desenvolvió en la Nueva Inglaterra, alrededor de la iglesia.
AL PRINCIPIO PREVALECIÓ EL SISTEMA CONDAL
Esta tendencia puede observarse en casi todos los Estados y territorios del Oeste, aún en la costa del Pacífico. El gobierno por medio del condado representativo prevaleció casi en toda la región occidental, cuando esta comenzó a poblarse: lo cual se debió parcialmente a que los primitivos colonos del Oeste fueron en su mayor parte originarios de los Estados del centro y del Sur, más bien que de la Nueva Inglaterra; y parcialmente también a la circunstancia de que por todo el tiempo que ese país estuvo escasamente poblado, el número de habitantes en un municipio era corto, y por tanto no era fácil tener un gobierno más pequeño que el del condado. Sin embargo, algo fue ya, el que los cuadraditos del mapa, de la unión de los cuales se formaron los condados, fuesen denominados municipios. Un nombre contiene mucho. Mucho más importante fue aún el que dichos municipios tuvieran tan sólo seis millas cuadradas, porque esto dio la seguridad de que en discurso del tiempo, cuando la población llegara a ser suficientemente densa, serían superficies muy a propósito para el establecimiento del gobierno municipal.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. Que carácter es de notarse en el movimiento occidental de la población de los Estados Unidos.
2. Que descuidos caracterizan los primeros deslindes en Kentucky.
3. Que motivó la promulgación de la ordenanza de tierras de 1785.
4. Explicad las características de los deslindes hechos por el gobierno en las tierras de occidente.
a. Meridianos principales.
b. Meridianos subordinados.
c. Líneas de base.
d. Líneas municipales.
5. Explicad la aplicación del sistema en el caso de una villa.
6. Comparad la forma de los municipios y condados occidentales con las divisiones correspondientes en Massachusetts y Virginia.
7. Comparadlos desde el punto de vista de su conveniencia y aspecto pintoresco.
8. Qué relación tuvo la conveniencia del sistema de gobierno con la colonización del Oeste.
9. Cuáles fueron las divisiones del municipio, y como se las dispuso.
10. Qué reservas importantes se hicieron en los municipios.
11. Explicad como estas reservas contenían una especie de impuesto.
12. Qué influencia profunda ha ejercitado la reserva de escuelas en el gobierno local.
13. Por qué en un principio prevaleció el sistema condal.
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3. El sistema representativo Municipal - Condal del Oeste.
EL AYUNTAMIENTO DE MICHIGAN
El primer Estado occidental que adoptó el ayuntamiento fue Michigan, cuyos colonos eran oriundos en su mayor parte de la Nueva Inglaterra o del centro de Nueva York, especie de prolongación occidental de aquella. Los condados fueron establecidos en el Territorio de Michigan el año de 1805 y los municipios quedaron constituidos por la primera vez en 1825, doce años antes de la erección de Michigan en Estado. Al principio, las facultades del ayuntamiento estuvieron muy limitadas: elegía los funcionarios municipales y condales; pero parece que en lo tocante a gastos su poder se concretaba a decretar los necesarios para la extirpación de las plantas y animales nocivos. Sin embargo, en 1827 se le autorizó para arbitrar fondos destinados al sostenimiento de las escuelas y desde entonces sus facultades han aumentado de más en más, hasta la fecha, en que ya mucho se aproximan a las del ayuntamiento de Massachusetts.
La historia de Illinois presenta un ejemplo extraordinariamente interesante de la rivalidad y conflicto que hay entre el sistema municipal de Nueva Inglaterra y el condal del Sur. Nótese que este importante Estado es tan largo que el paralelo de latitud que parte de su punto más septentrional pasa al través de Marblehead, en Massachusetts, y el paralelo que corta su punto más meridional, que está en el Cairo, pasa un poco al Sur de Petersburgo, en la Virginia. En 1818, cuando el Illinois se organizó como Estado y fue admitido en la Unión, su población moraba principalmente la mitad Sur, y se componían su mayor parte, de exploradores oriundos de la Virginia y de Kentucky, hijo de aquella. Estos hombres llevaron consigo el antiguo sistema condal de la Virginia; pero con la gran diferencia de que los funcionarios condales no eran nombrados por el gobernador, ni se les permitía formar un cuerpo que se perpetuase por sí mismo; sino que eran electos por el pueblo del condado. Este fue un avance positivo en el sentido democrático; pero subsistía un defecto capital del sistema meridional en el hecho de que no hubiera ninguna clase de asamblea local para la discusión de los asuntos públicos y la expedición de las leyes municipales.
EFECTO DE LA ORDENANZA DE 1787
Por la famosa Ordenanza de 1787, de la cual nos ocuparemos más tarde, la esclavitud de los negros quedó abolida al norte del río Ohio, de manera que a pesar de los deseos de sus antiguos pobladores, el Illinois se vio obligado a entrar en la Unión, como Estado libre. Pero en 1820 se admitió al de Missouri como Estado que permitía la esclavitud, lo cual ocasionó que se desviase del Illinois a Missouri, la corriente de la emigración meridional. Estos emigrantes, para quienes el hecho de poseer esclavos era una señal de distinción social, prefirieron trasladarse a aquellas partes donde podían tenerlos. Por aquellos tiempos, algunos colonos procedentes de la Nueva Inglaterra, y Nueva York, dirigiéndose a lo largo de la frontera sur de Michigan y la norte del Ohio y la Indiana, comenzaron a diseminarse por la parte septentrional del Illinois. Estos nuevos colonos no encontraron adecuado a sus necesidades el sistema condal representativo y pidieron el gobierno municipal. Se siguió una lucha política memorable entre el norte y el sur, la cual terminó en 1848 con la adopción de una nueva constitución. Se decretó “que la legislatura podría dictar leyes generales para la organización política de los municipios, a las cuales un condado podría sujetar sus actos siempre que así lo determinasen la mayoría de los electores.” Esto equivalió a introducir el sistema de la opción local, y de conformidad con él se establecieron municipios con sus ayuntamientos en los condados septentrionales del Estado, mientras que en los condados meridionales se conservó la forma antigua. Llegamos ahora a la parte más interesante de esta historia. Puestos en contacto inmediato, de esa manera, en un mismo Estado, los dos sistemas, dejándose al pueblo la libre elección de cualquiera de ellos, el sistema septentrional ha suplantado paulatina, pero firmemente, al sistema del sur hasta nuestros días, en que sólo queda sin gobierno municipal la quinta parte de los condados del Illinois.
INTENSA VITALIDAD DEL SISTEMA MUNICIPAL
Este ejemplo demuestra la intensa vitalidad del sistema municipal. Es la clase de gobierno que el pueblo prefiere, con toda seguridad, una vez que lo ha experimentado en condiciones favorables. Las circunstancias hostiles contra los cuales ha tenido que luchar en el Oeste son ya la reciente existencia de la esclavitud de los negros, ya una preocupación arraigada en pro del sistema de la Virginia, como por ejemplo en el Missouri, solamente contra la poca densidad de la población como en Nebraska. El tiempo removerá evidentemente el último de los obstáculos mencionados, y tal vez el primero también. Es muy significativo que en el Missouri, que comenzó a erigir municipios posteriormente a 1879 y de conformidad con una ley de opción local análoga a la del Illinois, el cambio se haya extendido ya casi por una sexta parte del Estado y que en Nebraska, esa misma evolución, que se inició por el año de 1883, se haya realizado ya en un tercio aproximadamente de los condados organizados del Estado.
LA OPCIÓN CONDAL Y LA OPCIÓN MUNICIPAL
El principio de la opción de la forma del gobierno local ha ido mucho más lejos aún en Minnesota y Dakota. El sistema que acabamos de describir puede denominarse de «la opción condal»; supuesto que la cuestión se decide por la mayoría de votos del condado; pero en Minnesota se decretó durante el año de 1878 que tan luego como alguno de los cuadritos municipales de ese Estado contuviesen veinticinco individuos legalmente capaces de votar, pudiesen pedir y obtener, de los concejales del condado, la organización municipal, aun cuando algunos de los comarcanos, en el mismo condado, se gobernasen solamente por el sistema condal. Dakota adoptó la misma disposición cinco años más tarde, y bajo su vigencia, el gobierno municipal se extiende firmemente por ese Estado.
CLASES DE GOBIERNOS MUNICIPALES
Pueden distinguirse dos clases de gobiernos municipales en los Estados sitos al oeste de los Alleghanies: la primera que contiene ayuntamiento para fines deliberativos; la segunda que carece de él. En el Ohio y la gobiernos Indiana, que derivaron en gran parte de la Pensilvania sus instituciones locales no existen ayuntamientos, las funciones administrativas están más o menos concentradas en un consejo de comisarios, y el municipio está totalmente subordinado al condado. En Iowa, Missouri y Kansas se han reproducido los rasgos característicos de este sistema.
El otro sistema es el que vimos iniciarse en Michigan, bajo la influencia de Nueva York y la Nueva Inglaterra: en él siempre hay ayuntamiento, con facultades legislativas. La relación entre el municipio y el condado, tomada de Nueva York, es el carácter más notable del sistema de Michigan. El consejo condal está formado de los superintendentes de los varios municipios y por ese medio los representa a todos; lo mismo sucede en Illinois. Algunos escritores opinan que esta forma de gobierno es la más perfecta de todas las locales; pero por otra parte, se objeta que los consejos, así constituidos, son demasiado grandes. Hemos visto que en los Estados en cuestión, cada condado tiene a lo menos 16 municipios y a veces más de 20; ahora bien, en un consejo formado de 16 o 20 miembros es difícil hacer responsable a ninguno en particular, y por tanto se abre la puerta a la posibilidad de hacer «combinaciones» y de otorgar a cambio de ellas los favores conocidos con el nombre de «ayudas mutuas o «compensaciones», lo cual constituye uno de los males que afligen a todos los grandes cuerpos representativos. En los consejos pequeños de Massachusetts, Wisconsin y Minnesota la responsabilidad está mejor localizada.
UN RESULTADO EXCELENTE DE LA FALTA DE CENTRALIZACIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS
El hecho de que los distintos Estados adopten sistemas diferentes para llegar al gran fin a donde todos convergen: al buen gobierno, es una prueba meritísima de la manera pacífica y libre como se han desenvuelto las instituciones americanas, las cuales dejan a los individuos y a las preferencias locales la esfera más amplia posible. Una parte de nuestro vasto país puede aprovecharse de la experiencia de las otras partes, y si a la larga, algunos de los sistemas llega a prevalecer, será a causa de su excelencia intrínseca. Nuestra patria es un campo admirable para el estudio de los principios generales que sirven de base a la historia universal. En nuestro rededor se están desenvolviendo a cada instante grandes y pequeños gobiernos, de modo tal que podemos seguirlos en su evolución y adquirir algunas enseñanzas, que salvas las diferencias debidas a la diversidad de circunstancias, nos son muy provechosas para el estudio de otras épocas y países.
La tendencia general de vulgarizar el gobierno municipal en las partes últimamente pobladas de los Estados Unidos, es inequívoca; y ya hemos notado la influencia del sistema de la escuela pública en el sentido de acentuar dicha propensión. El distrito escolar como un preparativo para la autonomía municipal hace valer ya su influencia en Colorado, Nevada, California, Wyoming, Montana, Idaho, Oregón y Washington.
EL GOBIERNO MUNICIPAL ESTA GERMINANDO EN EL SUR
Algo análogo acontece en los Estados meridionales, como ya se ha indicado a propósito de la Carolina del Sur. La contribución local para fines escolares se ha establecido también en Kentucky y Tennessee, en las dos Virginias y en otros lugares, En ellos se ha iniciado de esa manera un movimiento natural y unánime, que podría detenerse con resultados desastrosos, a causa del desatinado empleo que se hace de algunas rentas nacionales para fomento de las escuelas del sur. Debemos esperar que por todos los Estados meridionales, como sucedió antiguamente en Michigan, el distrito escolar autónomo abra el camino para el gobierno municipal autónomo también, con su ayuntamiento deliberativo. Esa evolución tiene que realizarse paulatinamente, porque requiere larga educación política de parte de los negros y del pueblo bajo de raza blanca; pero esa misma educación sólo podrá adquirirse en el curso de la evolución dicha; y de ninguna otra manera se asegurará mejor la más completa armonía entre las dos razas.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. Explicad el origen y desenvolvimiento del ayuntamiento en Michigan.
2. Hablad acerca de la colonización del sur de Illinois.
3. Hablad acerca de la colonización del norte de Illinois.
4. Que diferencia de ideas y sentimientos hubo entre estas dos secciones.
5. Que sistemas de gobierno local rivalizaron en Illinois y porque.
6. Que transacción entre ellos estableció la constitución del Estado.
7. Cual sistema, el municipal o el condal, ha mostrado mayor vitalidad y porque.
8. Que obstáculos tiene que vencer el sistema municipal.
9. Explicad como se ha aplicado en Missouri, Nebraska, Minnesota y Dakota el principio de la opción local en el gobierno.
10. Cuales son las dos clases de gobierno municipal que existen en el Oeste de los Alleghanies.
11. Qué puede objetarse en contra de la existencia de consejos condales de gobierno formados de gran número de miembros.
12. Por qué nuestro país es un campo excelente para el estudio de los principios del gobierno.
13. Que tendencia inequívoca debemos notar en el caso de un gobierno municipal
14. Hablad acerca del gobierno municipal del Sur.
PREGUNTAS SUGESTIVAS E INSTRUCCIONES
Conviene repetir que no es de esperarse que el alumno resuelva todos los diversos problemas planteados en esta obra, ni responda a todas las sugestiones. Pues en verdad, aun al mismo profesor puede perdonársele el que de vez en cuando tenga dificultad en contestar él mismo la pregunta; sobre todo cuando ésta está formulada más con la intención de estimular el pensamiento que llevarnos a determinada conclusión; o si se refiere a una comunidad o parte del país distintos del lugar en que vive. Por tanto, conviene que divida los problemas entre sus discípulos, o les señale cuestiones escogidas. Los problemas que requieren conocimientos especiales deben ser señalados a los alumnos que tengan facilidades excepcionales para recoger los informes necesarios.
Lo principal no es tanto la solución de todos los problemas propuestos, sino hacer del alumno un espíritu pensador e investigador.
1. Que impresión os ha hecho este capítulo respecto de la predilección popular por el gobierno municipal.
2. Cuáles son en vuestro concepto las mejores características del gobierno municipal.
3. Existe en alguna parte la tendencia de dividir las villas en porciones menores. Si existe, explicadla y poned ejemplos de ella.
4. Existe en alguna parte la tendencia de unir las villas en villas más grandes o ciudades. Si existe, explicadla y poned ejemplos de ella.
5. En todo ayuntamiento hay corifeos, que son generalmente los hombres de carácter, habilidad y recursos. ¿Comprendéis como estos hombres hacen realmente su voluntad en los asuntos de la villa; que los votantes en su conjunto no hacen más que satisfacer los deseos y seguir los planes de sus corifeos? ¿o hay por parte de los votadores independencia de pensamiento y obra?
6. ¿Puede una villa hacer lo que quiera, o su acción está limitada? Si está limitada, ¿quién la limita? ¿por qué? ¿En dónde está escrita la restricción?
7. ¿Por qué la mayoría debe prevalecer en el ayuntamiento? Si es posible, indicad otro medio mejor.
8. En general, ¿es prudente que el voto del pobre valga tanto como el del rico, el del ignorante tanto como el del sabio, el del hombre sin principios como el de gran tono?
9. ¿Tienen el pobre, el ignorante y el hombre sin principios algún interés en el gobierno que debe tenerse en consideración?
10. ¿Es el voto de un hombre la medida completa de su influencia y poder en el ayuntamiento?
11. Que objeciones hay contra la limitación del sufragio a individuos que llenen determinadas condiciones intelectuales y de riqueza. Cuáles hay en contra del sufragio universal.
12. ¿Puede justificarse la ley del linchamiento?
13. ¿Deben ser castigados los linchadotes y por qué?
14. Comparad la condición y gobierno de una comunidad en la cual se practica la ley del linchamiento con la condición y gobierno de una comunidad en la que no se practica.
15. ¿Puede un ciudadano, no funcionario de policía, separar a dos muchachos que pelean en la calle, o capturar a un ladrón infraganti o defender a una persona brutalmente asaltada? ¿Hay en esta intervención algo que tenga semejanza con la ley Lynch? En tales casos, ¿en dónde principia y en dónde acaba el deber del ciudadano?
16. Como llegaron los Estados Unidos a ser dueños de los terrenos públicos.
17. ¿Por qué medios pueden los individuos entrar en posesión de dichas tierras?
18. ¿Es legal que los Estados Unidos las cedan? Si lo fuere, ¿en qué condiciones debe hacerse la cesión para que sea legal? Si es ilegal, ¿en qué condiciones debe verificarse para que sea ilegal?
19. ¿Qué se entiende en los Estados Unidos por «Homestead Act» (Ley de Tierras) y cuál es el objeto de dicha ley?
20 Unos cuadrados perfectos del mismo tamaño pueden ajustarse con los meridianos subordinados y las líneas municipales de los deslindes públicos. ¿Son del mismo tamaño todas las secciones de un municipio? Dad explicaciones,
NOTAS BIBLIOGRAFICAS
1. DIVERSOS SISTEMAS LOCALES. —Estudios de la U. de J. H., I. vi., Eduardo Ingle. Instituciones Curales de Marilandia, I. vii. Juan Johnson. Los Antiguos Feudos de Marilandia, I. xii. B. J. Ramage. El Gobierno local y las Escuelas Públicas de la Carolina del Sur, III, v-vi., L. W. Wilhelm. Instituciones Locales de Marilandia, IV, i. Irving. Comunidades de Aldeas Holandesas en el Río Hudson.
2. COLONIZACIÓN DE LOS TERRENOS PÚBLICOS. —Estudios de la U. de J. H. III, H. 13. Adams. La Influencia en Marilandia en las Cesiones de Tierras a los Estados Unidos, IV, vii-ix. Shoshuke Sato, Historia del Problema Territorial en los Estados Unidos.
3. EL SISTEMA REPRESENTATIVO MUNICIPAL-CONDAL. —Estudios de la U. de J. H., I, iii. Alberto Shaw. El Gobierno Local de Illinois, I, v. Eduardo Bernis. El Gobierno Local en Michigan y en el Noroeste, II, vii. Jesse Macy. Comienzos Institucionales de un Estado Occidental (Iowa). Véase también J. G. Bourinot. El Gobierno Local en Canadá, VIII, iii. D. E. Spencer, El Gobierno Local en Wisconsin.
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CAPITULO IV
La Ciudad
1. Gobierno Directo e Indirecto
RESUMEN DE LOS RESULTADOS ANTERIORES
En la anterior exposición de las instituciones locales y de su desenvolvimiento hemos tenido oportunidad de comparar y aún de contraponer, a veces dos sistemas de gobierno diferentes: el municipal y el condal. En el primero tenemos un gobierno directo, ejercido por una asamblea primaria: [3] el ayuntamiento; en el segundo tenemos un gobierno indirecto ejercido por un consejo representativo. Pero si el consejo condal se perpetúa por si mismo, como en la Virginia Colonial, o si se constituye por medio diverso de la votación popular ya no es estrictamente un consejo representativo, en el sentido moderno de la frase; y el gobierno se convierte en una especie de oligarquía. Si el consejo condal se compone de funcionarios electos por el pueblo, como sucedió en la Pensilvania Colonial o como sucede hoy generalmente en los Estados Unidos, el gobierno condal es una democracia representativa. El gobierno municipal, por otra parte, tal cual se nos presenta en Nueva Inglaterra y en los Estados del Noroeste, que lo han adoptado, es una democracia pura. Esta última forma de gobierno, como lo hemos observado ya, aventaja a todas las demás, porque tiende a hacer que los individuos consideren los asuntos gubernamentales como parte de los suyos propios, y sepan que tienen voz y voto en la administración de los asuntos públicos en que tengan algún interés. Cuando el pueblo ha incurrido en la costumbre de abandonar a un consejo representativo la administración de los asuntos locales, el interés que tiene en ellos directamente se debilita, como todas las energías, por falta de ejercicio. Cuando surge algún motivo justificado de queja, el individuo está en condiciones de creer que el remedio no depende de él, y lo deja a la discreción de los funcionarios competentes. Tiene el derecho de votar en las elecciones, tal vez el de provocar un movimiento por medio de la prensa; pero es de sentirse que carezca del de tomar participación en el ayuntamiento, el cual derecho, por lo demás, se pierde necesariamente a medida que pasamos a otras esferas de gobierno más vastas.
EL GOBIERNO DIRECTO ES IMPOSIBLE EN EL CONDADO
Tal pérdida, sin embargo, es inevitable. La reunión de una asamblea primaria formada de todos los habitantes del condado para el efecto de la administración local es imposible. Estos deben adoptar forzosamente un gobierno representativo, y a este propósito el sistema condal, heredado del antiguo distrito inglés, ha venido a proporcionar el mecanismo necesario. Nuestro gobierno condal está muy cerca del pueblo para que, en general, se halle en la imposibilidad de cometer grandes abusos de autoridad. Hay muchos asuntos que pueden arreglarse mejor en un pequeño cuerpo representativo que en las grandes asambleas heterogéneas. Se ha sabido mantener muy bien la responsabilidad de nuestros consejos locales. El sistema condal ha contribuido con no poco a guardar despierto en el pueblo el espíritu de independencia y autonomía locales. En lo concerniente a buena administración, dentro de tal sistema, se han llevado a cabo con felicidad varias empresas, fuera del ramo de caminos rurales: sin embargo, si nuestros caminos carreteros son muy inferiores a los de cualquier otro país civilizado, la causa no está tanto en los sistemas administrativos; sino en otras circunstancias: como la poca densidad de la población, lo muy extremoso del calor y del frío, y también, en el hecho de que desde la época en que este vasto país comenzó a, ser conquistado a la barbarie, el promedio de los votantes, que no ha viajado por Europa, sabe tanto de buenos caminos, como de los templos de Paestum o de los cuadros de Tintoretto, y por tanto, ignora qué demandas puede razonablemente hacer.
DOS RAZONES POR LAS CUALES EL GOBIERNO INDIRECTO ES INEVITABLE EN LAS CIUDADES
El gobierno representativo se hace necesario en los condados a causa de la extensión territorial que estos abarcan, y en las ciudades a causa de lo crecido de la población. Cuando la población de la villa llega a ser mucha, se hace físicamente imposible tener ayuntamientos. No puede imaginarse un medio de lograr que todos los contribuyentes de la ciudad de Nueva York se reuniesen para deliberar. En 1820 la población de Boston era de cerca de 40,000 almas, de las cuales algo más de 7,000 tenían para concurrir a los ayuntamientos. Así es que cuando se reunía algún ayuntamiento en el Faneuil Hall para tratar de algún asunto ruidoso, los únicos que oían la discusión eran aquellos que conseguían situarse cerca del presidente. En una asamblea en la cual la mayor parte de los concurrentes no podía ni escuchar, ni hacerse oír muy fácilmente se apoderaban del manejo de los asuntos más importantes algunos cuantos individuos movidos por personal interés o por mera oficiosidad. Cuando el asunto que iba a tratarse no era de aquellos que despiertan el interés general, los ayuntamientos se componían ordinariamente de los regidores, de los funcionarios municipales y de treinta o cuarenta habitantes. Los concurrentes en su mayor parte comparecían a causa de alguna función oficial o bien guiados por algún interés meramente privado, y una vez desempeñada la primera o satisfecho el segundo, muy poco o nada se preocupaban de los demás asuntos de la asamblea. Qincy. Historia Municipal de Boston. p. 28.
En estas circunstancias se creyó necesario, por el año de 1822, prescindir de los ayuntamientos y adoptar una nueva forma de gobierno para Boston. Después de presentarse y discutirse varios proyectos, se decidió que el nuevo gobierno residiría en un Mayor, en un cuerpo electivo compuesto de ocho personas, que se llamaría Consejo de Regidores, y de un Consejo Común formado de cuarenta y ocho individuos, cuatro por cada uno de los doce barrios en que debía dividirse la ciudad. Todos estos funcionarios debían ser electos popularmente. Al propio tiempo, el nombre oficial de Villa de Boston quedo sustituido por el Ciudad de Boston.
AUMENTO DE COMPLEJIDAD DEL GOBIERNO DE LAS CIUDADES
En segundo lugar, debemos observar que a medida que las villas aumentan de tamaño, el volumen de la administración que requieren tiende en ciertos respectos a aumentar. Donde quiera que hay una reunión de personas, se hacen necesarias ciertas reglas y ciertas reglamentaciones.
En la campiña, el hombre puede edificar su casa como le parezca; pero en la ciudad le está prohibido hacerla de madera, y tal vez, hasta el espesor de las paredes medianeras o la colocación de las chimeneas estén bajo la vigilancia del gobierno. Por precaución contra los incendios, la ciudad tiene un cuerpo organizado de hombres, dotado de costosas máquinas, cuarteles, y cuadras. En la campiña el consejo de salubridad tiene relativamente poco que hacer, mientras que en la ciudad a menudo tiene que habérselas con difíciles problemas sanitarios, la solución de los cuales requiere bien remuneradas habilidades de médicos y químicos; arquitectos y plomeros, albañiles e ingenieros. El abastecimiento de agua de una gran ciudad puede también ser por su naturaleza, asunto complicado, y la policía necesitar tanta administración y disciplina como un pequeño ejército. En resumen, en una ciudad, el aumento de tamaño trae necesariamente consigo el aumento del número y complejidad de los problemas que el cuerpo legislativo debe resolver y que requieren atento y prolongado estudio y frecuente discusión, lo cual es impracticable en el sistema de los ayuntamientos. Para afrontar la nueva situación, las comunidades acostumbran sustituir una forma indirecta o representativa de gobierno a la forma directa o primaria que ha bastado a las necesidades relativamente simples de una población corta y diseminada. [4] Se obtiene de la Legislatura del Estado, una carta, en virtud de la cual se crean una nueva corporación municipal con facultades bien definidas, o sea una asamblea representativa, y los departamentos ejecutivo y judicial, mejor definidos y organizados aún. En algunos Estados la municipalidad se organiza mediante una ley de autorización para ello, en vez de la concesión de una carta especial. En Massachusetts una villa puede pedir carta de ciudad cuando tiene doce mil habitantes; en Pensilvania cuando tiene diez mil. Los «Boroughs» [5] y aldeas incorporadas, tal cual existen en algunos de los Estados Medios y de la Nueva Inglaterra, son tipos intermediarios entre la villa y la ciudad, que sirven de ejemplo al primer paso dado hacia el gobierno representativo. El origen de los «boroughs» y de las ciudades es de tal manera instructivo a este respecto, que merece que lo estudiemos en sección aparte.
Hay, en estos cargos y nombres, más o menos de historia a que debemos dedicar unas cuantas palabras por vía de explicación. En Nueva Inglaterra se usa ambiguamente la palabra «town» villa. Oficialmente significa el conjunto de los habitantes de un municipio considerados como comunidad o corporación. En el lenguaje ordinario, sirve comúnmente para indicar el pedazo de territorio que el municipio ocupa en el mapa, como cuando se dice que el olmo de Squire Brown es el árbol más grande de la municipalidad. También significa frecuentemente un conjunto de calles, casas y familias, demasiado grande para que pueda llamársele una aldea; pero que carece del gobierno municipal que caracteriza la ciudad. Algunas veces, se usa por excelencia en lugar de «ciudad,» como cuando un habitante de Cambridge, gran ciudad suburbana, habla de que va a Boston, como de quien va a la ciudad. Pero estos casos son indudablemente residuos de una época en que los suburbios eran aldeas. Conforme a la acepción americana la villa, generalmente, es algo intermedio entre la aldea y la ciudad, es una especie de ciudad inferior o imperfecta. La idea que sugiere al espíritu es la de algo urbano y no rural. Esto concuerda con el uso que se hace de la palabra «villa» en la historia europea para denotar una ciudad amurallada, o bien la ciudad en contraposición con la aldea. En Inglaterra el vocablo en cuestión se emplea ya en la acepción general anterior, ya especialmente, como en América, para denotar una ciudad inferior. Pero lo que le falta a una villa en América para ser ciudad, es muy diverso de lo que le falta en Inglaterra: en América, para convertir una villa en ciudad es necesario dotarla de gobierno municipal, con su Mayor, su Consejo de Regidores y su Consejo Común; en Inglaterra, la villa puede bien tener su gobierno municipal, y de ordinario lo tiene; pero para que se le aplique el nombre latino de ciudad es indispensable que tenga catedral y obispo; o, en otros términos, la ciudad inglesa es o ha sido la capital de una diócesis. Otras villas inglesas se denominan «boroughs», voz teutónica antigua, que originalmente se aplicó a las villas que tenían el carácter de plazas fuertes. Llámase «ciudadanos» a los habitantes de una ciudad inglesa que tienen derecho de votar, y «burgueses» a los de un «borough» que tienen igual derecho, y así, por consiguiente, sucede, que la designación oficial corporada del gobierno de Cambridge es «El Mayor, los Regidores y Burgueses de Cambridge› y la de Oxford, asiento de un obispado, es «El Mayor, Regidores y Ciudadanos de Oxford.»
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. Cual es la diferencia esencial entre el gobierno municipal y el condal.
2. Que ventaja tiene claramente el primero.
3. Por qué el gobierno indirecto es imposible en el condado.
4. Hablad sobre la eficacia del gobierno condal.
5. Por qué el gobierno directo es imposible en una ciudad. Dad dos razones de ello.
6. Que dificultades se experimentaron en Boston en 1820 y aún muchos años antes, respecto del gobierno directo.
7. Que medidas se adoptaron para salvar estas dificultades.
8. Que efecto produce el crecimiento de una ciudad en el tamaño de la administración necesaria.
9. Porque esto hace impracticable el gobierno por medio del ayuntamiento.
10. Mediante qué proceso el gobierno urbano sustituyó al municipal.
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2. Origen de las Ciudades y Boroughs ingleses
«CHESTERS»
¿Cuál fue, pues, en Inglaterra el origen del «borough» o ciudad? Cuando las legiones romanas ocuparon, por largo tiempo, ciertas estaciones militares en Bretaña, los asientos de éstas, fueron muy a propósito para trasformarse en centros mercantiles y por consiguiente, en ciudades. Dichos lugares se conocían con el nombre de «casters o Chesters, del latín, «castra» que significa «campo» muchos de los cuales se miran aún en el mapa de la Inglaterra actual. Pero esto es una excepción; por regla general el origen del «borough» fue tan inglés, como su nombre. Vimos ya que la villa fue originalmente un lugar circundado por una empalizada o seto vivo, asiento de un clan estacionario. Ahora bien, cuando esos pequeños recintos estaban muy diseminados, simplemente se transformaron en aldeas.
UNIÓN DE VILLAS EN BOROUGS FORTIFICADOS
Pero cuando, por el incremento del tráfico, o por cualquier otra causa, se formaron muchos asientos de clanes dentro de un corto perímetro, gradualmente se soldaron haciendo una especie de villa compuesta, la cual con mayor población y riqueza tuvo naturalmente una fortificación más elaborada y permanente que la de la aldea empalizada, y tuvo sus murallas sólidas y sus torrecillas de exploración, por lo cual se le dio el nombre de «borough» fortaleza. Así, pues, el «borough» fue simplemente un conjunto de villas íntimamente unidas; un «hundred» distrito, menor en extensión, pero más densamente poblado que los demás.
De este carácter de compacidad y complejidad del borough derivaron varios resultados importantes. Vimos ya que el hundred fue la superficie más pequeña para la administración de justicia. El municipio fue autónomo en varios sentidos, pero no tuvo su tribunal de justicia como no lo tiene en la actualidad el municipio de la Nueva Inglaterra. El último de los tribunales de justicia fue el del hundred, y como el borough equivalía a un hundred pronto llegó a tener su tribunal propio. Y aun cuando es muy oscura aún la historia antigua de Inglaterra, probable es que este tribunal haya sido una cámara representativa, como todo tribunal de hundred, y que la relación del borough para con sus municipios constitutivos haya sido la misma que la ciudad moderna guarda para con los barrios que la forman.
Pero como algunos de los boroughs crecieron y se anexaron municipios distantes, o bien adquirieron territorios vecinos, los cuales muy pronto se cubrieron de calles y casas, su constitución se hizo más compleja aún. El borough llegó a abarcar varios hundreds íntimamente unidos, y de este modo se hizo análogo a un shire, condado; con lo cual logró tener su jerife y su tribunal, equivalente al de un condado. Por ejemplo, Londres fue expresamente reconocida como formando un condado, por sí sola, en virtud de la carta otorgada por Enrique I, en 1101. Los burgueses de Londres podían elegir su propio magistrado supremo, llamado «port-reeve» jefe de puerto, por ser Londres puerto de mar; en otras villas se le llamaba «borougg—reeve» jefe del borough. Dicho magistrado era a la vez el jefe del poder ejecutivo y del judicial. Los burgueses tenían también el derecho de elegir sus jerifes; pero Guillermo el conquistador, padre de Enrique quitó al pueblo ese privilegio, respecto de los condados rurales, y se abrogó la facultad de nombrar personalmente a los jerifes. Londres tuvo su cámara representativa o consejo; equivalente a un tribunal de condado. Además, cada barrio tuvo su propia cámara representativa, equivalente a un tribunal de hundred, distrito. Dentro de los barrios u hundreds los burgueses estaban agrupados formando municipios, curatos o feudos… En la organización cívica de Londres, cuyos privilegios deseaban obtener todas las demás ciudades de menor importancia, entraron de este modo, como partes componentes los elementos de administración local que contienen el municipio, el hundred, distrito y el shire, condado. Por tanto, constitucionalmente, Londres fue por sí sola un mundo en pequeño, y aunque en menor escala, lo mismo pudo decirse respecto de otras ciudades y boroughs que con posterioridad obtuvieron la misma especie de organización, como por ejemplo, York y Newcastle, Lincoln y Norwich, Southampton y Bristol.
En tales boroughs o ciudades todas las clases sociales entraron en íntimo contacto: barones y caballeros, sacerdotes y monjes, mercaderes y artesanos, trabajadores libres y siervos. Pero el comercio y la industria, que tanta influencia tienen siempre en el crecimiento de la ciudad, asumieron la primera autoridad y dirección del gobierno. De antaño, los mercaderes y artesanos estimaron conveniente unirse en gremios o hermandades, a fin de proteger sus personas y bienes de los insultos y robos de los grandes Señores, y de los arbitrarios vasallos militares de éstos. Por consiguiente, se formaron gremios u «honorables compañías» de especieros, pescadores, carniceros, tejedores, sastres, ferreteros, carpinteros, talabarteros, armeros, agujeteros, etc. En las grandes ciudades los gremios propendieron a confederarse y formar grandes «gremios unidos» o «gremios de villa,» los cuales al fin llegaron a tener en sus manos la dirección del gobierno urbano. En Londres este proceso quedó concluido en el discurso del siglo XIII. Era necesario formar parte de algún gremio para gozar de los privilegios inherentes a la ciudadanía. El palacio de los gremios se convirtió en consistorio.
EL MAYOR, LOS REGIDORES Y CONSEJO COMÚN
Los «aldermen», o jefes de los diversos gremios, llegaron a serlo de los diversos barrios. Había una cámara representativa o «consejo común» nombrado por los ciudadanos. Los «aldermen» o patrones y el «Consejo Común» celebraban sus asambleas en el palacio de los gremios, bajo la presidencia del magistrado principal o «jefe de puerto», quien por estos tiempos había tomado ya, siguiendo la moda de la época, el nombre francés de «mayor.» Como Londres y el consejo había llegado a ser un mundo en pequeño, su gobierno urbano reproducía, aunque en corta escala, el gobierno nacional: el mayor correspondía al rey; la cámara aristocrática de los patrones (aldermen), a la Cámara de los Lores y el Consejo Común, democrático, a la Cámara de los Comunes. Más exactamente, pudiera compararse el «aldermen» a Cámara de los Patrones con el Senado Federal de los Estados Unidos; puesto que los patrones representan los barrios, en tanto que el. Consejo Común representa a los ciudadanos.
LA CIUDAD DE LONDRES
Esta constitución, así perfeccionada, en la ciudad de Londres hace seiscientos años, se conserva hasta la fecha sin cambio esencial alguno. Los votantes están repartidos formando compañías que representan los antiguos gremios. Cada año eligen a uno de los patrones para que desempeñe el puesto de «lord-mayor» el cual, dentro de la ciudad, tiene precedencia inmediatamente después del rey y antes de la familia real; en cualquier otra parte ocupa el rango de conde, lo cual indica que la ciudad de Londres equivale por sí sola, a un condado, y con igual significación, desempeña los cargos de lord lugarteniente de la ciudad y de juez de paz. Los veintiséis patrones, uno por cada barrio, son electos popularmente, y su votación se hace con las mismas formas y condiciones que la de los miembros del parlamento; cada uno de ellos es juez de paz. El Consejo Común está formado de 206 miembros, electos popularmente también, y tiene poder legislativo prácticamente supremo en la ciudad; puesto que el parlamento ni siquiera piensa intervenir en él. El gobierno urbano organizado de esta manera es uno de los más limpios y eficaces del mundo.
LAS CIUDADES INGLESAS COMO BALUARTES DE LA LIBERTAD
El desenvolvimiento de las otras ciudades y «boroughs» ingleses fue de tal manera análogo al de Londres, que los gremios mercantiles se hicieron preponderantes, y el gobierno por medio de un mayor, y cámara de patrones y consejo común llegó a hacerse el tipo más general. Como tenían jueces y jerifes propios y por tanto no estaban obligados a salir de su recinto para obtener justicia, ni para exigir el cumplimiento de sus contratos, ni reprimir los delitos, fueron muy eficazmente cuerpos autónomos y en muchos períodos turbulentos sirvieron de firme baluarte a las libertades inglesas. A la fuerza de sus torreadas murallas, añadía la abundancia de sus recursos, y así fue que no pudiendo, por otro medio, precaverse de las usurpaciones de los Señores y del rey, recurrió al de la compra. Evitaban, generalmente, las contribuciones arbitrarias por medio de contratos que celebraban con el tesoro real en virtud de los cuales se fijaban aquellas en una cantidad determinada, conocida con el nombre de «firma burgi.» Hemos notado ya que Enrique I confirmó a Londres el privilegio de elegir su propio jerife. Londres había estado pronta a reconocerle sus derechos a la corona, y tal sostén, en días en que la sucesión no estaba bien arreglada, no podía pasar desentendido para ningún rey prudente, quien, por tanto, estaba obligado a hacer alguna merced especial. Jamás rey alguno pudo usurpar las libertades de Londres, y aun en peores épocas, esta ciudad siempre ha sido una verdadera república con sentimientos republicanamente liberales. Si Jorge III hubiera podido guiarse por los consejos de Londres, tal cual le fueron dados por Beckford, mayor de esa ciudad, las colonias americanas no se hubieran rebelado.
La parte más notable de la participación que tomaron los «boroughs», y las ciudades en el sostenimiento de la libertad inglesa, data del siglo XIII, cuando la nación vagamente luchaba por el establecimiento de un gobierno representativo nacional, como medio de moderar el poder de la corona.
SIMÓN DE MONTFORT Y LAS CIUDADES
En esta memorable lucha, cuyos resultados prefiguraron en cierto sentido la forma que cinco siglos más tarde habían de adoptar los Estados Unidos, las ciudades y los «boroughs» sostuvieron a Simón de Montfort, capitán del partido popular y uno de los héroes y mártires más notables de la libertad inglesa. Consiguientemente, en la mañana de su victoria decisiva, alcanzada en Lewes el año de 1264, y cuando se halló por un momento dueño de Inglaterra, como Cromwell lo estuvo cuatro siglos después, Simón convocó un parlamento para ventilar los asuntos del reino, y a él invitó, junto con los Señores feudales, quienes concurrían por derecho hereditario, a dos diputados electivos, por cada uno de los condados rurales y aun a dos diputados también, igualmente electivos, por cada ciudad o «borough.» La reunión de los diputados rurales con los urbanos en este parlamento, instalado en 1265, unió a todas las partes de Inglaterra en un gran cuerpo representativo, la Cámara de los Comunes, es decir, “de los que tienen intereses comunes”; y por este medio, el pueblo adquirió poder bastante para hacer fracasar todo propósito encaminado a establecer el gobierno irresponsable de la corona, que es lo que llamamos despotismo.
Del estudio de la historia primitiva de las ciudades y «boroughs« ingleses, resulta que a pesar de la espléndida labor que consumaron a favor del pueblo inglés en general, no siempre lograron conservar intactas sus propias libertades.
ABUSOS OLIGÁRQUICOS EN LAS CIUDADES INGLESES (1500-1835)
Es cierto que Londres, siempre y en toda ocasión se portó como verdadera república representativa; pero en muchas ciudades inglesas, durante la época Tudor y la de los Estuardos, el mayor y los patrones «aldermen» fraguaron maquinaciones enderezadas a dispensarse de la elección popular y, con esto, llegaron a hacerse «corporaciones cerradas» o sean cuerpos oligárquicos que se perpetúan por sí mismos. Durante el reinado de Jaime I, hubo cierta proclividad hacia esa especie de gobierno irresponsable; y los puritanos que arribaron a las playas de la bahía de Massachusetts abrigaban cierto sentimiento de revolución contra tales prácticas. Esto sin duda vino a prestar un apoyo más al sistema que adoptaron de organizarse en municipios libres y autónomos. Los abusos oligárquicos en las ciudades y «boroughs» ingleses subsistieron hasta que la ley de Reforma Municipal de 1835 vino a extirparlos.
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE NUEVA YORK (1686-1821)
Los primeros gobiernos urbanos establecidos en América se organizaron imitando, a sabiendas, las instituciones inglesas correspondientes. En los Estados Unidos, el gobierno urbano más antiguo es el de Nueva York. Poco después, de tomada la ciudad a los holandeses, en 1664, el nuevo gobernador, coronel Nichols, puso fin a la forma holandesa de gobierno, y nombró un mayor, cinco «aldermen» o regidores y un jerife. Estos funcionarios nombraban los empleados inferiores, tales como alguaciles, etc., etc., y poco o nada se dejó a la elección popular; pero en el año de 1686, bajo el gobernador Dongan, se otorgó a Nueva York el título de ciudad y se la organizó como tal. Su constitución guardó muy especial analogía con la de Norwich, entonces la tercera ciudad de Inglaterra, tanto por su extensión, como por su importancia. Se dividió la ciudad de Nueva York en seis demarcaciones. El cuerpo gubernativo estaba compuesto de un mayor, un magistrado, el secretario municipal, seis regidores y seis auxiliares. Todas las tierras no poseídas por particulares, quedaron adjudicadas a dicho cuerpo, el cual pagaba anualmente, en cambio, una piel de castor al tesoro real; lo cual fue un residuo del antiguo tributo o «firma burgi». Se le dio a esta ciudad el carácter de condado, y por consiguiente, desde ese momento tuvo su tribunal, su jerife, coroner y su gran condestable. Había otros funcionarios: el tesorero, siete condestables inferiores, un macero del rey, un inspector de mercados, encargado de revisar las pesas y medidas y castigar las infracciones cometidas en el uso de ellas. El magistrado, quien como hemos visto era uno de los que integraban el cuerpo gubernativo, tenía el carácter de juez principal. El pueblo elegía anualmente a los regidores, auxiliares y condestables; pero el mayor y el jerife eran nombrados por el gobernador. El magistrado, el secretario, el inspector del mercado debían ser nombrados por el rey; pero en él caso de que éste dejase de hacerlo, los nombraba el gobernador. El gran condestable era nombrado por el mayor; el tesorero, por el mayor, los regidores y los auxiliares; quienes unidos parecían corresponder al consejo común ordinario. El mayor, el magistrado y los regidores, sin los auxiliares, formaban un cuerpo judicial, el cual se integraba una vez por semana para conocer de los pleitos comunes; en unión de los auxiliares, formaba un cuerpo legislativo facultado para expedir leyes locales.
Aunque esta Carta facultaba imperfectamente el gobierno autónomo, sin embargo, el pueblo pudo regirse por ella durante ciento treinta y cinco años, hasta 1821. Antes de la Independencia sólo se había logrado obtener algunas modificaciones sin importancia, especialmente en la llamada Carta Montgomerie, de 1730. Cuando el ejército inglés tomó la ciudad, en 1776, fue puesta bajo la ley marcial, y continuó en tal estado hasta la retirada de dichas fuerzas, la cual se verificó en Noviembre de 1783. Durante esos siete años Nueva York no fue una morada confortable. Desde 1783 se restableció el gobierno urbano anterior, con la excepción de que el Estado de Nueva York asumió la tutela desempeñada primitivamente por la corona británica. Desde entonces, el mayor y el magistrado, el secretario y el jerife fueron nombrados por un «consejo de nombramientos», compuesto del gobernador y cuatro senadores. Pero este sistema no dio buenos resultados, y la Constitución de 1821 confirió al pueblo la facultad de elegir a su jerife y secretario, dejando al consejo común la de elegir mayor. El nombramiento del magistrado fue el único que quedó dentro de las facultades del gobernador... Así, pues, menos de cuarenta años después de la Guerra de Independencia la ciudad de Nueva York logró ser tan completamente autónoma, como la de Londres. En 1857, como más tarde veremos, esta autonomía fue grandemente limitada, con resultados más o menos desastrosos.
GOBIERNO URBANO DE FILADELFIA (1701-1708)
Los gobiernos urbanos que se organizaron en las colonias americanas, inmediatamente después del de Nueva York, fueron el de Filadelfia y el de Anápolis; las cuales obtuvieron título de ciudad en 1701 y 1808, respectivamente. Ambos gobiernos se formaron a semejanza del despreciable modelo generalmente adoptado en Inglaterra, y tanto en la una, como en la otra de las ciudades mencionadas hubo un mayor, un magistrado, regidores y consejo común constituidos de manera tal, que formaban una «corporación oligárquica.» Los abusos consiguientes de tal organización no fueron tan graves como en Inglaterra, probablemente a causa de la pequeñez de las ciudades. Pero en el discurso de los años vinieron a patentizarse los vicios del sistema, sobre todo en Filadelfia, cuya población había aumentado. Pero como el pueblo no tenía derecho de elegir el personal del gobierno, ni aun a uno solo siquiera de los miembros que lo formaban, natural y justamente desconfiaba de ellos, y consiguió, por medio de la legislatura, limitarles sus facultades de imponer contribuciones, hasta grado tal, que les fue imposible, realmente, reparar las calles, alumbrarlas y tener un cuerpo adecuado de policía. Se trató de suplir estas deficiencias creando consejos de comisarios, uno para pavimentos y desagües, otro para alumbrados y policía, otro para bomberos, etc. Con este proceder tanto se dividió y repartió la responsabilidad, y se suscitaron tantas y tantas rivalidades y disputas entre el cuerpo gubernativo y los diferentes consejos, que el resultado final fue el caos. El descontento era general; habitualmente se malgastaban los fondos públicos y aun a veces se les robaba. En 1789 quedó abolida la corporación oligárquica, y de allí en adelante los regidores y el consejo común fueron electos por los ciudadanos; el mayor, por los regidores, quienes no podían optar por ninguno de ellos mismos, y el magistrado lo fue por el mayor y los regidores. Así se aseguró Filadelfia un gobierno representativo.
AUSENCIA DE TRADICIONES DE BUEN GOBIERNO
Estos ejemplos de Nueva York y Filadelfia dan a conocer suficientemente los comienzos del gobierno urbano en los Estados Unidos; en ambos casos se copió el sistema inglés; pero de una época en que el gobierno urbano estaba lastimosamente corrompido. No se copió a la república libre de Londres, con sus tradiciones de honor civil y de espíritu público sagaz; sino el imperfecto sistema republicano las oligarquías que imperaban en los demás «boroughs» ingleses, a la sombra de las sucias intrigas políticas y de la corrupción que caracteriza el período de los Estuardos. Generalmente se admite que aun en la actualidad el gobierno de las ciudades americanas dista mucho de ser satisfactorio. Es digno de observarse que las ciudades que tuvieron gobiernos municipales antes de la Revolución, no conservaron ni tradición siquiera de buen gobierno, no obstante que siempre han prestado un gran contingente de hombres aptos e inteligentes. Y la dificultad, en la época colonial, fue claramente la falta de autonomía adecuada, la falta de responsabilidad de los mandatarios públicos para con su mandante, el pueblo.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. Cual fue el origen de los «casters» o «chesters» que existen en la Inglaterra actual.
2. Explicad el desarrollo del borough inglés hasta que llegó a convertirse en una especie de «hundred» distrito.
3. Comparad este borough con el hundred por lo que respeta a la administración de justicia.
4. Explicad el desarrollo posterior del borough en los casos en que llegó a convertirse en condado.
5. Explicad este desenvolvimiento tomando como ejemplo a Londres, y mostrando como los elementos del municipio, del hundred y del condado entraron en su organización cívica.
6. Explicad el origen y fines de los diversos gremios.
7. Comparad el gobierno de Londres con el de la Gran Bretaña, o los Estados Unidos.
8. Hablad acerca del Lord mayor, de los regidores y concejales de Londres.
9. Distinguid entre Londres como ciudad, y Londres como metrópoli.
10. Mostrad como las ciudades y boroughs ingleses llegaron a ser los baluartes de la libertad por sus facilidades para obtener justicia, por lo fuerte de sus murallas y la extensión de sus recursos.
11. Comparad el poderío de Londres con el del trono.
12. Que progreso notable se verificó en el gobierno bajo la dirección de Simón de Montfort.
13. Que abusos había en el gobierno de muchas de las ciudades inglesas.
14. Cual fue la actitud de los puritanos respecto de tales abusos.
15. Hablad acerca del gobierno de la ciudad de Nueva York:
a. La Carta de 1686.
b. La corporación gubernativa.
c. Las tierras públicas.
d. Los privilegios de la ciudad, como condado.
e. Las funciones judiciales.
f. La ley marcial.
g. La Carta de 1821.
16. Hablad acerca del gobierno de Filadelfia:
a. El gobierno que le sirvió de modelo.
b. Los vicios del sistema que adoptó.
c. La intervención legislativa que tal sistema provocó.
d. La división de la responsabilidad y los resultados de tal división.
e. La naturaleza de los cambios verificados en 1789.
17. ¿Por qué en las antiguas ciudades americanas faltan las tradiciones de buen gobierno?
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3. El Gobierno Urbano en los Estados Unidos.
ACTIVIDADES MUNICIPALES
Conviene principiar esta materia preguntándonos que es lo que racionalmente debemos esperar en la actualidad del gobierno de una ciudad. Aunque cabe diferencia de opiniones, podemos sin embargo convertir a lo menos en la siguiente respuesta: La ciudad moderna debe ser un lugar seguro en que vivir y tener propiedad.
a. PROTECCIÓN
Un momento de reflexión basta para mostrarnos cuan grande y variada es la responsabilidad que esto impone al gobierno. Debe haber un cuerpo adecuado de policía y un cuerpo perfectamente organizado de bomberos para incendio. Debe haber un consejo de salubridad que fomente las buenas condiciones sanitarias e impida la propagación de las enfermedades contagiosas. Este departamento debe disponer de todos los recursos de la ciencia moderna. Además, la ciudad debe tener un sistema completo de albañales, y debe determinarse el uso a que se destinen las aguas sucias y la basura. [6] Las calles deben conservarse en estado de limpieza, debe vigilarse más o menos la calidad de los alimentos, las condiciones de las casas, mercados y mataderos. Finalmente, las ciudades toman medidas respecto de sus pobres.
b. CONVENIENCIA
Otro conjunto de actividades que la mayoría de nosotros convendrá en atribuir a la ciudad moderna, son las llamadas funciones de utilidad. La ciudad debe ser un lugar adecuado en que vivir y girar nuestros negocios. En primer lugar y sobre todas las cosas debe hacerse la conveniente dotación del agua necesaria para los usos domésticos, para los usos de las empresas y para los usos públicos. [7] El gobierno puede suministrar, y generalmente suministra el agua; pero a veces simplemente vigila y cautela a alguna compañía privada encargada de hacerlo. Realmente, corresponde a las funciones de protección el que el agua potable sea pura. En segundo lugar, debe haber un número suficiente de calles convenientemente dispuestas, a efecto de que satisfagan las necesidades del tráfico urbano. Las calles deben estar bien pavimentadas y desecadas. Nada distingue mejor una municipalidad progresista de otra retrógrada como el carácter del sistema de calles. Los grandes «boulevards», de París son un caso notable a este respecto. [8] Si el tamaño de la ciudad requiere un servicio público de transporte, la municipalidad debe establecer una vigilancia y cautela estrictas sobre la compañía, o bien, puede ser la dueña y directora del sistema, como en el caso de Glascow. Lo mismo sucede con el alumbrado de la ciudad. Estas funciones conciernen tan de cerca al bienestar material del pueblo, que el descuido de ellas puede trastornar seriamente; si no paralizar los intereses económicos de la ciudad.
c. BELLEZA
Colocamos en este lugar el sistema de funciones de que vamos a ocuparnos a. continuación, no porque necesariamente siga a los anteriores por razón de su importancia sino porque universalmente se considera deseable. La ciudad moderna debe ser un lugar hermoso en que vivir. [9] La arquitectura de sus edificios públicos debe llamar la atención y ser adecuada; y aun debe ejercerse cierta vigilancia respecto de los edificios privados. El aspecto cultivado de sus parques y avenidas debe tratar de llegar al sumun de las posibilidades estéticas. Debe reglamentarse estrictamente la colocación de anuncios de mal aspecto, de postes y alambres elevados. Los monumentos públicos deben ser genuinas obras de artes, y deben previamente sufrir el juicio de una comisión de artes muy competente.
d. RECREO
Del declarar que una ciudad debe ser un lugar hermoso hay corta distancia, que a menudo se salva, al pedir que sea en otros sentidos un lugar de recreo en que vivir. Es muy discutido aún hasta qué punto la ciudad debe facilitar recreos a sus habitantes; sin embargo, pocos llegan hasta el grado de pretender un sistema de parques recreativos, parques para adultos y patios de juego para niños. Los baños públicos y tanques para natación son de día en día más comunes, y a esto pueden agregarse muchas otras facilidades [10] encaminadas a fomentar la salud y placer del pueblo.
e. EDUCACIÓN
En seguida viene la materia de educación. Algunos sostienen que la ciudad debería concretarse a seguir la ley del Estado sobre instrucción primaria. Otros piensan que la ciudad debe ser por sí misma un centro de educación de creciente importancia, y esta opinión es en la actualidad la más popular. No sólo se establece un sistema educativo completo desde el kindergarten hasta la escuela superior, sino que se abren clases para los que adolecen de algún defecto orgánico, se establecen a veces escuelas técnicas y comerciales, jardines escolares, clases de vacaciones; las bibliotecas públicas son frecuentes; los museos son de más en más necesarios, y algunas municipales han llegado hasta organizar conferencias y conciertos para el pueblo.
Algunas ciudades han hecho extensivas sus actividades al campo que puede llamarse, del esfuerzo humanitario y caritativo. [11] Se ha principiado a construir obradores de madera para dar trabajo a los que no lo tienen, y se han proyectado casas y habitaciones modelo. Muchas ciudades inglesas tienen lavaderos en los cuales la gente pobre puede limpiar sus ropas a ínfimo precio. [12] Estas innovaciones parecen a muchos una extensión imprudente de las funciones de la ciudad; para otros son el criterio para juzgar de la ilustración de ella. Si tales funciones pueden cumplirse de manera que hagan mejor la vida, sin debilitar en los beneficiarios la confianza en sí mismos; parece que no merece más objeciones que las que pudieran hacerse a las enumeradas en los anteriores párrafos.
No habernos agotado la lista de las funciones municipales; pero las que dejamos apuntadas bastan para revelarnos algo la embrollada multitud y diversidad de detalles concernientes al gobierno urbano. La ciudad moderna ha llegado a ser una gran corporación, que desempeña una grande y ramificada empresa. No es de extrañarse, por consiguiente, que la organización del gobierno urbano sea materia de grande importancia, de la cual vamos a seguir ocupándonos.
ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS URBANOS AMERICANOS
Los gobiernos municipales americanos derivan su autoridad de la legislatura del Estado, la cual o bien les otorga una Carta especial o les permite organizarse conforme a las prescripciones de una ley general. [13] Están organizados, en su mayor parte, conforme a, un mismo plan general, aunque con muchas variaciones en sus detalles. Las tres ramas del gobierno: legislativo, ejecutivo y judicial están definidas por los otros gobiernos locales hasta aquí descritos.
EL CONSEJO
El cuerpo legislativo es el consejo urbano, compuesto de una o dos cámaras. Cuando sucede esto último, generalmente la cámara alta se denomina «consejo de regidores», y la baja «consejo común.» A veces la ciudad en conjunto elige una parte del consejo mediante una boleta general; pero por lo común los miembros de dicho consejo representan los distritos o barrios de la ciudad en que viven. Por regla general, los miembros celebran sesiones semanarias para el despacho de los negocios. En estas sesiones expiden leyes y reglamentos locales correspondientes a las leyes municipales de la villa; fijan la policía de la ciudad, determinan las obras públicas y mejoras permanentes que deban realizarse, otorgan concesiones a compañías privadas que soliciten el uso de las calles para ferrocarriles urbanos y otras utilidades públicas, y finalmente, hacen los presupuestos para los gastos urbanos. El carácter y extensión de los poderes del consejo depende de la autonomía que se hubiere permitido en la Carta de la ciudad. A menudo esto ha sido inapropósito para satisfacer las necesidades peculiares de la comunidad. La legislatura del Estado, por la parte que toma en la legislación, ha disminuido la importancia e influencia del consejo, y por consiguiente lo ha hecho menos atractivo, como esfera de utilidad, a los hombres prominentes de la comunidad.
EL MAYOR Y LAS SECCIONES EJECUTIVAS
El Jefe nominal del departamento ejecutivo es el Mayor, el cual es electo por los electores de la ciudad y desempeña su puesto por dos años generalmente, aunque a veces por uno y otras por tres; en pocas ciudades, especialmente en San Luis y Filadelfia, por cuatro, y en Jersey hasta por cinco. El Mayor tiene bajo su dependencia varios jefes de sección: comisionados de calles, asesores, protectores de pobres, etc., los cuales unas veces son electos por los ciudadanos y otras nombrados por el Mayor o el consejo urbano, o por ambos. Además de sus funciones legislativas, el consejo ejerce por medio de sus comisiones, cierta vigilancia sobre los jefes de las secciones del departamento ejecutivo. Por lo cual puede haber comisiones de calles, de edificios públicos, de parques y casas de beneficencia, o de cualquiera otra cosa concerniente al gobierno municipal. Los jefes de sección están en condiciones de ser independientes los unos de los otros y de no estar en común sujetos a nadie. El Mayor, cuando los nombra, generalmente lo hace con la sujeción de que sus nombramientos sean aprobados por el consejo urbano. Por lo común, el Mayor nunca es miembro del Consejo, pero puede vetar las resoluciones de éste, las cuales no obstante su veto pasan con una mayoría superior de dos tercios o más. [14] El Mayor, tal cual lo habemos descrito, es un ejecutivo débil. Durante los últimos veinte años ha habido una tendencia creciente en el sentido de investirlo de mayores poderes.
TRIBUNALES MUNICIPALES
Finalmente, la organización del gobierno urbano se completa con la formación de tribunales municipales o de policía. Los jueces que los desempeñan son a veces nombrados por el gobernador del Estado durante toda su vida o mientras observaren buena conducta; pero ordinariamente son electos por los ciudadanos para cortos períodos. Estos tribunales, necesarios a causa de la mayor complejidad de las relaciones sociales que existen en una ciudad, castigan las violaciones reglamentarias y las perturbaciones del orden público, en una vía más sumaria que la que comúnmente se usa en los otros tribunales. Pero con todo, son siempre una parte del poder judicial del Estado, con jurisdicción privativa tanto civil, como criminal. Puede apelarse de sus resoluciones para ante los tribunales superiores.
Los gobiernos urbanos, así organizados, son a veces como gobiernos de Estado en miniatura. La relación del Mayor con el consejo es análoga a la que el gobernador guarda con la Legislatura del Estado, o el Presidente con el Congreso Nacional. [15]
SON REPUBLICANOS EN SU FORMA; PERO CON TODO NO FUNCIONAN BIEN
En teoría, nada puede ser más republicano o más distinto de gobiernos urbanos tales como los de Nueva York y Filadelfia antes de la revolución. Con todo en la práctica no funciona bien. Nuestro gobierno republicano, que con ciertas salvedades, parece admirablemente adaptado a los distritos rurales, a los Estados y a la Nación, notoriamente no ha tenido el propio éxito aplicado a las ciudades. Con todo, según todas las probabilidades, nuestras ciudades están destinadas a crecer en número y extensión. Impórtanos, por consiguiente, estudiarlas, como fuente de problemas en los cuales ni siquiera se pensaba hace cien años, cuando se elaboró nuestra teoría general del gobierno; pero que, debernos tener la esperanza de resolver, mediante las enseñanzas de la experiencia, de la propia manera como hemos llevado a feliz término otras muchas empresas.
SE PLANTEAN ALGUNAS DIFICULTADES
Mas antes de considerar los defectos concretos de nuestros gobiernos urbanos, conviene señalar algunas de las dificultades peculiares del problema, a fin de notar porque era de esperarse, hasta la fecha, que fuésemos menos felices en la administración de nuestras grandes ciudades, que en la de nuestras comunidades rurales, la de nuestros Estados, o la de nuestra Nación.
RÁPIDO CRECIMIENTO DE LAS CIUDADES AMERICANAS
En primer lugar el problema es enteramente nuevo y nos ha sorprendido desprevenidos. En la época en que Washington entró a la presidencia no había grandes ciudades en los Estados Unidos. Filadelfia tenía una población de 42,000 habitantes, Nueva York de 33,000, Boston, la tercera, de 18,000, que no era aún ciudad. Después venía Baltimore con 13,000, Brookling era entonces tan sólo un pueblecillo de 1,600 almas. Actualmente Nueva York, la más grande, tiene 3.500,000; Filadelfia tiene más de 1.250,000; Boston cerca de 600,000 y Baltimore más de 500,000, y a esto agréguese la rapidez con que se han formado nuevas ciudades. Apenas se hace necesario citar los casos más notables: por ejemplo, Chicago con 4,000 habitantes en 1840 y más de 1.600,000 en 1900; o Denver, con sus millas de hermosas calles y de almacenes, y sin un sólo habitante nativo que haya llegado a los cincuenta años. En 1790 el 3% de las personas que vivían en ciudades de 8,000 habitantes o más; en 1900, el 33%, en tanto que el 47% vivía en ciudades o aldeas incorporadas; es decir, que cerca de la mitad de la población del país puede clasificarse en la actualidad como población urbana. Este hecho basta por sí sólo para poner de manifiesto la importancia suprema del problema municipal. Este tremendo desenvolvimiento, no peculiar de los Estados Unidos; sino resultado de los grandes cambios industriales, nos sorprendió menos preparados, a causa de nuestra inexperiencia, para resolver los problemas que consigo traía, que a las viejas y más organizadas y más autocráticas municipalidades de Europa.
Este crecimiento rápido ha traído algunas consecuencias.
a. FALTA DE PERFECCIÓN
En primer lugar, motiva que la ciudad haga grandes desembolsos de dinero a fin de obtener resultados inmediatos: en las obras públicas habrá de preferirse la rapidez a la perfección, deberán hacerse violentamente los pavimentos, albañales y depósitos en general, aún cuando sea conforme a proyectos inadecuados y se les construya imperfectamente; y con esto sucede que poco tiempo después es necesario construirlos de nuevo.
b. ERROR DE OPINIÓN
Estas condiciones de premura, como es de esperarse, aumentan las tentaciones al delito, y aumentan las posibilidades de error de opinión, de de parte de los hombres que manejan los caudales opinión, públicos.
c. FUERTES CONTRIBUCIONES
De aquí que el rápido crecimiento de una ciudad, y especialmente de una ciudad nueva, al requerir la construcción inmediata de cierta cantidad de obras públicas, casi siempre hace necesaria la celebración de empréstitos, y las deudas significan fuertes contribuciones.
d. FALTA DE PREVISIÓN PRÁCTICA
Ahora bien, si una ciudad tiene que imponer fuertes contribuciones para pagar sus deudas, deberá suprimir algunos de sus gastos ordinarios, y el resultado de ello se hará patente en el mayor o menor descuido y en las deficiencias que presente dicha ciudad. Finalmente, de la falta de previsión resultarán naturalmente muchos despilfarros. No es fácil predecir el crecimiento de una ciudad, ni la naturaleza de sus necesidades futuras. Además, aún cuando fuere sumamente fácil predecir los resultados, no lo es que el consejo urbano electo para el año tenga previsión práctica, sus miembros temen hacer muy onerosas las contribuciones en ese año, y son capaces de desechar como visionarias las consideraciones relativas a lo que sucederá en el curso de diez.
Para comprender mejor algunos de los recientes intentos que se han hecho en el sentido de reconstruir nuestra teoría del gobierno urbano y mejorar su funcionamiento práctico, conviene enumerar detalladamente los principales defectos de las condiciones actuales, pero hay que tener siempre presente, que esas aseveraciones generales que vamos a hacer no son igualmente ciertas respecto de todas las ciudades, y tal vez ni aun completamente ciertas respecto de ninguna. En primer lugar, encontramos que hay, como era de esperarse, deficiencias, despilfarros, corrupción y falta de previsión. Aun el observador más superficial puede notar hasta qué grado nuestras ciudades no son lugares limpios, convenientes y hermosos en que vivir; el observador profundo encontrará además la ineptitud de los funcionarios, la desproporción alarmante entre las cantidades recaudadas por el impuesto y la devolución que de ellas se hace a la comunidad en la forma de escuelas, calles y otras utilidades públicas. Descubrirá además, que los recursos de la ciudad son mal gastados. Se permiten que pasen a individuos particulares ciertos derechos o privilegios valiosos, como el dominio de las calles, ya porque los representantes de la comunidad tienen muy poca imaginación para prever el valor futuro de tales franquicias, o porque desean mejorar sus fortunas políticas comerciando con los recursos de la ciudad. [16] En la historia de muchas de nuestras ciudades americanas figuran a menudo las palabras, ineptitud oficial, descuido, avaricia y corrupción.
LA CAUSA DE ELLO
Si busca las causas de estos males, las halla en el método pernicioso como se hace la elección de los funcionarios públicos. Por ejemplo, a menudo un candidato para Mayor o concejal, es electo no por sus méritos, sino por las promesas de recompensar a sus partidarios dándoles los puestos públicos que tiene a su disposición.
EL SISTEMA DE DESPOJO
Esta práctica que convierte la elección de los mandatarios del pueblo en una lucha por el pillaje, se llama acertadamente el sistema del despojo. Mediante él, los principales puestos públicos electivos no son para aquellos que miran por el bienestar del pueblo, sirio para los que ambicionan tener en sus manos el gobierno de la ciudad y el manejo de las rentas; y los subordinados reciben sus nombramientos, no por que sean los más aptos por su educación o por su experiencia para desempeñar bien la labor que les corresponde, sino como recompensa de un servicio político.
DEMASIADA POLÍTICA
Hechos como éste nos conducen a parafrasear la explicación del caballero calcetero de que se habla en el primer capítulo y decir que la raíz de todo el mal está en la demasiada política. Por extraña perversión, la palabra que en un principio significó el conocimiento del gobierno, ha llegado a designar tan sólo los planes para apoyar la propia candidatura. En nuestras ciudades de peores condiciones, poco o nada se ha comprendido el hecho de que «el puesto público es un mandato público.»
CONFUSIÓN DE LOS ASUNTOS LOCALES CON LOS NACIONALES
La confusión que hay en el espíritu del pueblo acerca de los asuntos nacionales, del Estado y locales, da otra oportunidad al político. Los asuntos concernientes a la administración de los intereses que más de cerca afectan la salud, conveniencia y felicidad del pueblo es del todo independiente del buen éxito o del fracaso de cualquiera de los grandes partidos políticos. [17]
Y con todo, frecuentemente se dice que los partidos políticos son necesarios en una democracia y que la organización efectiva del partido exige una disciplina estricta conexionada con la política de todos los grados: nacional, del Estado y local.
LA CIUDAD PIERDE, EN CONSECUENCIA, LOS SERVICIOS DE MUCHOS DE SUS CIUDADANOS MÁS APTOS
Esto es tan plausible, como que a menudo sucede que hombres de bien que difieren en opiniones respecto de la tarifa o cualquiera otro problema nacional, quedan en la imposibilidad de obrar unidos para mejorar las condiciones locales. Otros, demasiado independientes para someterse a los corifeos políticos, son impotentes contra la organización política o máquina, como se la llama. Si aspiran a algún puesto, no tienen probabilidades de éxito, puesto que los políticos profesionales dominan en las primarias donde se hace el nombramiento de los candidatos; y la práctica común de elegir para concejales a individuos de demarcaciones o barrios separados favorece la elección de politicastros que están prestos a cambiar con sus colegas favores personales y que son incapaces de remontarse a una política o administración municipales elevadas y progresistas. Esto tiende a disgustar a muchos hombres aptos, y la ciudad, por consiguiente, pierde los servicios de ellos.
DEFECTOS DE LA ORGANIZACIÓN QUE DIVIDE LA RESPONSABILIDAD ENTRE EL LEGISLATIVO Y EL EJECUTIVO
Ciertos caracteres de la organización de nuestros gobiernos urbanos han contribuido a perpetuar los males mencionados. El primero y probablemente el más desastroso de todos es la división de la autoridad entre las diferentes ramas de funcionarios urbanos, de modo tal, que se hace prácticamente imposible llamar a cuentas a ninguno de ellos ni aun por los más flagrantes ejemplos de mal gobierno. En el caso de manejos para fines políticos ha sido relativamente sencillo al consejo común descargar toda culpa sobre el mayor o alguno de los departamentos ejecutivos y viceversa. No siempre han sido claramente definidas las funciones de los departamentos legislativo y ejecutivo. El nombramiento que hace el mayor de los funcionarios ejecutivos debe ordinariamente ser confirmado por una cámara, cuando menos, del consejo urbano. Estos funcionarios ejecutivos han estado también sujetos a más o menos vigilancia de parte de las comisiones del consejo urbano. Ahora bien, este sistema de quitar al mayor el poder, le quita la responsabilidad, y hace que tal responsabilidad no resida en ninguna parte en especial. Respecto de los nombramientos el mayor y el consejo pueden llegar a celebrar cierto compromiso mutuo y a establecer un cambio recíproco de favores. Tal vez, por razones meramente privadas puede nombrarse funcionario público a algún individuo incompetente y deshonesto; y si los ciudadanos se quejaren el Mayor se excusaría diciendo que ha nombrado hombres buenos a juicio del consejo, y el consejo declararía que era su voluntad confirmar los nombramientos tan sólo con que el Mayor estuviese persuadido al hacerlos, de que eran buenos.
LOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Así, pues, la falta de subordinación de los diferentes departamentos ejecutivos ha hecho imposible establecer la unidad de administración y fijar una política consistente o generalmente comprensible. No ha habido un jefe responsable a quien llamar a cuentas pronta y estrictamente. Cada funcionario tiene tan atadas las manos que si algo marcha mal, él declara que no tiene la culpa de ello. La confusión ha aumentado con el hecho de dar funciones ejecutivas a las comisiones o cámaras en vez de a funcionarios unitarios.
LA CIUDAD Y LA LEGISLATURA DEL ESTADO
La responsabilidad se ha debilitado más aun por la frecuencia creciente con que la legislatura del Estado se mezcla en los asuntos urbanos. Esto se ha verificado de dos maneras: 1° La ciudad, como debe recordarse, es una creación de la Legislatura. De la Legislatura obtiene su carta, y es natural que en casos de conspicuo mal gobierno la Legislatura intervenga para corregir el mal. Se han expedido leyes, en su mayor parte sabias, limitando la deuda posible de la ciudad y en algunas ocasiones la Legislatura ha llegado hasta asumir la administración de ciertos departamentos del gobierno urbano. Los políticos necesitan fomentar estos precedentes a fin de extender más aun su influencia sobre la ciudad, ostensiblemente por el bien de ella; pero a menudo con fines meramente de partido. [18] 2° Desde el momento en que la ciudad no tiene más poderes que los que expresamente le fueron concedidos en la Carta, debe necesariamente ocurrir a la Legislatura cuando se proyecta alguna empresa nueva, a fin de que expida una ley especial. El volumen de la legislación ha alcanzado en consecuencia tales proporciones que ha llegado a ser a la vez desmoralizadora y confusa. Dígase lo que se quiera en pro de que constantemente se ocurra a la Legislatura, la experiencia parece haber demostrado ya que el fin no justifica los medios El promedio de las Legislaturas no es competente para cuidar debidamente del gobierno de las ciudades, ni es suficientemente desinteresado. Ese dominio aumenta inconmensurablemente, sin duda, las posibilidades de corrupción política. Un individuo recién llegado de su hacienda situada en los Adirondacks y que nada sabe acerca de los problemas concernientes a los cables eléctricos del Broadway o a la rapidez del tránsito entre Harlem y Battery, puede fácilmente ser inducido a consentir en la legislación apetecida, con el solo hecho de que se favorezca alguna medida que en su concepto mejore el precio de su hacienda, o tal vez ayudándolo a corromper el servicio civil y lograr que algún paisano suyo sea nombrado para desempeñar un puesto para el cual no es apto. Y la situación viene a empeorarse con el hecho de que los miembros del gobierno del Estado se sienten menos responsables hacia los ciudadanos de una ciudad determinada, de lo que se sentiría el más malo de los gobiernos locales que en ella pudieran organizarse. Y aun cuando las Legislaturas fueran competentes, para administrar los asuntos urbanos, no tienen tiempo suficiente, apremiadas como lo están por otros deberes, para hacer justicia a tales materias. [19] Finalmente, la más seria de todas las objeciones está en el hecho de que tal política es mala en principio, desde el momento en que limita la capacidad autónoma de la comunidad. [20]
Hemos supuesto que la administración de una ciudad debe ser como la de una empresa. Pero precisamente nunca ha sido así. No puede imaginarse un contraste más notable que el que existe entre la administración de una empresa corporada próspera y el gobierno del promedio de las ciudades americanas. En la primera, hay una rara habilidad ejecutiva, una política progresista sin ser dispendiosa, hay responsabilidades particularizadas, una hábil vigilancia de los subordinados, un sistema de contabilidad que en cualquier momento revela el estado de cualquiera de los departamentos y un cuerpo de auxiliares cuya mejoría depende de la eficacia y celo que desplieguen en la promoción del éxito de sus mandantes.
AUSENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE LAS CIUDADES AMERICANAS DE LOS MÉTODOS QUE SE USAN EN LAS EMPRESAS PRIVADAS
El promedio de las ciudades carece de estas ventajas. Cuando Berlín necesitó un Mayor, nombró un hombre que se había distinguido ya en el mismo puesto en otra ciudad alemana. Tal nombramiento es inconcebible en América y sin embargo, es tal como se hace en una empresa. La ausencia en la administración de nuestras ciudades de los métodos que se usan en las empresas privadas es tanto más inexcusable si se tiene en cuenta la capacidad comercial reconocida de los americanos. Hemos consumado las más brillantes y substanciales conquistas en el campo de la empresa privada, ninguna empresa ha sido demasiado grande o compleja para que no la acometiésemos, y es a la vez grande desgracia y grande humillación que esa energía potencial espléndida no se haya desplegado en ja hora de la más grande de nuestras necesidades cívicas. Y este fiasco nos sugiere otro defecto en las condiciones actuales más serio porque es más fundamental que los demás, a saber, la falta de ideales cívicos elevados que coloquen el bienestar común sobre toda consideración de intereses meramente privados. La apatía y la irresponsabilidad de los hombres honrados ha sido y es el mayor de los obstáculos que deben removerse en la reforma de nuestros gobiernos urbanos. [21]
A pesar de la tardanza del público americano en reconocer la importancia del gobierno urbano, ha llegado por fin el tiempo en que los funcionarios administrativos hábiles y los estudiantes de la ciencia política principian a dedicar su atención al estudio cuidadoso de los problemas municipales. Los numerosos proyectos de reforma propuestos difieren considerablemente en sus detalles y aun en ciertos principios fundamentales; pero todos están sustancialmente de acuerdo en los siguientes puntos:
REMEDIOS PROPUESTOS, RESPECTO DE LOS CUALES ESTA ACORDE LA MAYORÍA DE LOS REFORMADORES
1. GOBIERNO INTERIOR.— La Legislatura del Estado debe permitir la autonomía urbana; lo cual significa que una vez que la Legislatura ha expedido las leyes generales y asumido las responsabilidades generales, también, que juzgue necesarias para todas las ciudades del Estado, debe dejar que cada municipalidad haga por sí misma las leyes especiales que necesite. La Legislatura no deberá mezclarse en los problemas interiores de determinada ciudad.
2. MEJOR PERSONAL EN LOS PUESTOS URBANOS Y EN EL CONSEJO URBANO.— a. La aplicación del sistema del mérito a todo puesto posible de nombramiento. En este sistema, se requiere que los candidatos sufran los exámenes correspondientes para el servicio civil. El puesto toca o a la persona que sustenta el mejor examen, o a alguno de los tres candidatos más distinguidos. Conforme a este segundo plan, se da alguna importancia a aquellas cualidades del candidato que no es posible hacer figurar en un examen escrito. Pero cualquiera de los dos métodos invalida prácticamente el sistema del despojo. El candidato es electo por sus méritos personales. Se quitaría una gran fuente de corrupción municipal, con el hecho de que todos los puestos fueran cubiertos conforme al sistema del mérito. Los nombrados los desempeñarían por todo el tiempo que observaren buena conducta. De esta manera se formaría un personal de funcionarios subalternos que desempeñaría sus atribuciones con la eficacia consiguiente a una larga experiencia.
b. La separación de las elecciones municipales, de las elecciones del Estado y nacionales. Esto contribuiría a elevar el carácter de los puestos municipales y a evitar su confusión con la política del Estado o la nacional. Tendería, además, a debilitar la influencia de los partidos políticos sobre la municipalidad.
c. La reducción a un mínimum del número de funcionarios electivos a fin de que la atención del elector no se disipe entre un gran número de candidatos.
d. Nombramiento por medio de solicitud de los ciudadanos en vez de elecciones primarias. Cualquiera solicitud de nombramiento firmada por el número requerido de electores, 50 por ejemplo, presentada dentro de determinado plazo, daría derecho al designado a figurar entre los candidatos. Esto tiene naturalmente por objeto quitar los nombramientos de manos de los políticos y ponerlos en las del conjunto de ciudadanos.
e. La elección de algunos o de todos los miembros del consejo por medio de una boleta general. Se cree que eligiendo diez candidatos, por ejemplo, de la ciudad en general, sería posible obtener personas mejores y más aptas, que eligiendo uno por cada una de las 10 demarcaciones de la ciudad, puesto que varias de las mejores de ella pueden vivir en la misma demarcación.
f. Representación proporcional en el consejo. Mediante este procedimiento todo partido o interés considerable que exista en la comunidad está representado en el consejo por un número de representantes proporcional a su fuerza numérica. Ningún partido puede abrogarse el resultado de cualquiera elección, ni dejar de quedar representado en ella, a menos de que fuese extraordinariamente pequeño. Hay varios proyectos para realizar la representación proporcional, todos ellos muy complicados para que podamos describirlos aquí.
3. UN CONSEJO PERMANENTE O CONTINUO.— Los miembros del cual no cesan en su encargo al propio tiempo. Esto tiene por objeto evitar un cambio festinado o radical en la política, y contar con un cuerpo experimentado de legisladores.
4. UN AUMENTO SUBSTANCIAL EN LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DEL CONSEJO.—Ninguna junta o comisión tendrá facultades reglamentarias, como a veces sucede en la actualidad. La concesión del Gobierno Interior aumentaría considerablemente la responsabilidad y autoridad del consejo; y por tanto se contrariaría la tendencia actual que hay en el sentido de reducir las facultades del consejo, y los puestos de concejales tendrían atractivo para candidatos más caracterizados.
5. UNA CONTABILIDAD MUNICIPAL UNIFORME.— La contabilidad municipal es tan sorprendentemente mala en la mayoría de los casos, que las cuentas urbanas arrojan muy poca luz sobre la manera como se gastan los fondos públicos. Además, cada municipalidad lleva su contabilidad conforme a un método especial propio, y con esto se hace imposible establecer una comparación entre las ciudades, la cual sería un buen medio de descubrir lo bueno, y eliminar lo malo en los experimentos municipales. Por consiguiente, se quiere que las ciudades adopten un sistema uniforme de contabilidad, y que todas las cuentas se lleven cuidadosa y detalladamente. Tales cuentas deben estar en todo tiempo a la vista del público, y deben remitirse cada año a algún funcionario del Estado, quien se encargará de revisarlas cuidadosamente y de presentar sobre ellas un informe a la Legislatura.
Como es de verse, la mayor parte de estas reformas, son de naturaleza tal, que ponen al elector en general en contacto más íntimo con el gobierno de su ciudad, tanto porque le dan una acción más directa, como porque debilitan la influencia de los partidos políticos. La mayoría de los reformadores convienen en que no podrá realizarse ningún cambio permanente hasta que se despierte por completo la conciencia pública. Debe hacerse comprender a cada elector su responsabilidad individual y debe dársele una oportunidad para que la ejercite.
DOS OPINIONES OPUESTAS
La diferencia más fundamental que existe entre los reformadores es la que divide a los que creen en la necesidad de que haya un Mayor fuerte e independiente y los que quieren concentrar todo el poder municipal en manos del consejo, respecto del cual el Mayor tendría el carácter de un agente administrativo.
1. CONCENTRACIÓN DEL PODER EN EL CONSEJO
El segundo de estos planes [22] está modelado conforme el sistema municipal inglés, y prácticamente, en la actualidad, carece de aplicaciones en el país, aunque en general no es distinto de la organización urbana de los tiempos coloniales. Conforme a este plan, el consejo nombra al mayor, quien es generalmente electo de entre sus propios miembros. El Mayor obra bajo la dirección y vigilancia del consejo, lo mismo que todo el departamento ejecutivo, aun cuando puede tener el derecho de vetar los decretos del consejo. De esta manera se establece un gobierno enteramente central y armónico, sin que haya lugar ni a las fricciones, ni despilfarros consiguientes a la acción independiente de departamentos diferentes. Con un consejo enteramente bueno y honrado, este plan puede funcionar admirablemente, como de hecho sucede en Inglaterra; sin embargo, actualmente es tan grande la desconfianza popular respecto de los consejos urbanos, que hay muy pocas probabilidades de que se le adoptase generalmente, mientras no se demuestre ampliamente la posibilidad de purificar el consejo.
2. CONCENTRACIÓN DEL PODER ADMINISTRATIVO EN EL MAYOR
El otro plan es diametralmente opuesto al anterior. [23] Se basa en el principio americano de la separación de las funciones del legislativo y del ejecutivo. Está claramente descrito en el Programa Municipal formado por la Liga Nacional Municipal, de la cual son miembros muchos de nuestros más notables estudiantes y administradores prácticos en el campo del gobierno urbano. El Programa Municipal se funda en su mayor parte en experimentos que están verificándose en ésta o aquella ciudad americana, de los cuales los mejores han sido ya combinados y unidos en un conjunto armónico. Sólo tenemos espacio para notar sus principales caracteres distintivos. El consejo debe tener todas las facultades legislativas descritas en el plan precedente, pero es enteramente independiente del departamento administrativo, excepto en lo que se refiere a la votación de los presupuestos, y vigilancia de los gastos, la cual habrá de ejercitar por medio de inspector. El Mayor, electo por el pueblo una vez cada dos años, es el jefe absoluto del gobierno ejecutivo y tiene a su cargo el nombrar los jefes de sección y de destituir por su propia autoridad, pero siempre en este último caso exponiendo por escrito las razones que tuviere para ello. Es responsable de la conducta de todos los departamentos ejecutivos, de manera, que si la administración no es satisfactoria ya total, ya parcialmente, los electores saben a quién exigir la consiguiente responsabilidad; y al propio tiempo, quitando al consejo la facultad de hacer nombramientos de los funcionarios se quitan en gran parte las posibilidades de corrupción. Si consideramos cuantas de las funciones del gobierno urbano son meramente administrativas, comprenderemos cuán grande es el poder que se coloca en manos del Mayor. Se cree que concentrando así la responsabilidad en un hombre, el gobierno será más bien más democrático que menos; puesto que los electores estarán en la posibilidad de ejercitar una inspección positiva, en vez de nominal. Sin embargo, es evidente que si ese poderoso Mayor resultara ser algún político sin escrúpulo, o estuviese bajo el dominio de los jefes de los partidos políticos, y al propio tiempo el sentimiento público quedase inerte o indiferente, podría llegar a ser el agente más peligroso de corrupción.
El conjunto de esta materia relativa a la reforma municipal es en extremo difícil. La eliminación de la política y la participación activa de los hombres honrados en el gobierno son claramente los fines que se persiguen, y los remedios específicos hasta hoy propuestos han tenido esto en consideración. No sabemos como funcionarán en todas las circunstancias concebibles; pero lo que sí sabemos y positivamente, es que la materia es de vital y práctica importancia, si no para todos los ciudadanos, sí, para todos los habitantes de las ciudades, para que sin peligro pueda descuidársela por más tiempo. La reforma debe verificarse, no sólo si la nación ha de realizar su destino, sino si el promedio de los habitantes de una ciudad han de vivir con aquella seguridad y bienestar razonables que debe corresponder a la civilización del siglo veinte. Y finalmente, cualquiera que sea la ayuda que venga de parte de los estadistas y de los escolares, quienes deben ser los directores, la reforma cuando se consume, lo será por la masa ordinaria de los electores. Nadie tiene en esta emergencia el derecho moral de considerarse demasiado insignificante, demasiado ocupado, ni demasiado alto para no arrojarse en cuerpo y alma en medio del combate. [24]
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. Clasificad las funciones o actividades necesarias de la ciudad moderna; y dad ejemplos de cada clase de ellas.
2. Que funciones adicionales desempeñan algunas ciudades.
3. ¿Qué podéis decirnos acerca del número y complejidad de las funciones municipales?
4. Describid el gobierno urbano en los Estados Unidos conforme al programa siguiente:
a. La fuente de donde derivan su autoridad las ciudades americanas.
b. Las tres ramas del gobierno.
1. El Legislativo: ¿De quiénes está compuesto? ¿Cómo es electo? Sus deberes. Limitaciones puestas al ejercicio de su poder.
2. El ejecutivo: El Mayor, los jefes de sección, los empleados subalternos. Cómo son nombrados. ¿Qué relación hay entre el Legislativo y el Ejecutivo? ¿El vínculo entre los diferentes miembros del departamento ejecutivo es fuerte o es débil?
3. El poder judicial.
c. El funcionamiento práctico de los gobiernos urbanos americanos:
1. El contraste que presentan entre la teoría y la práctica.
2. La semejanza del gobierno urbano con el de la villa, el del Estado y el de la nación.
3. ¿Qué diferencia notable encontramos?
4. ¿Qué razón hay para esta diferencia?
5. ¿Qué esperanza tenemos de vencer en el discurso del tiempo estas dificultades?
d. El crecimiento de las ciudades americanas:
1. Las ciudades del tiempo de Washington y las actuales.
2. Crecimiento urbano desde 1840.
3. La proporción de los habitantes de las ciudades en 1790 y en 1900.
e. Algunas consecuencias del crecimiento rápido:
1. La premura de construir obras públicas.
2. El contraer fuertes deudas.
3. El despilfarro originado por la falta de previsión.
f. Defectos del gobierno urbano:
1. Mencionad algunos de los defectos más notables.
2. ¿Cuál es la causa de estos males?
3. ¿Cuál, puede decirse, que es la raíz de todo el trastorno?
4. Sin embargo, ¿qué argumento plausible se da en pro de las actuales condiciones?
5. ¿Por qué los buenos ciudadanos no se esfuerzan en realizar una reforma inmediata?
6. Defectos en la organización de nuestros gobiernos urbanos que fomentan los males mencionados.
7. Qué dificultades han surgido con la ingerencia del Estado en los asuntos urbanos?
8. ¿Qué circunstancias han favorecido tal ingerencia?
9. ¿Por qué es peligrosa dicha ingerencia?
10. Por qué es inherentemente mala en principio?
11. Comparad los gobiernos urbanos americanos con las corporaciones privadas.
12. En último análisis, ¿cuál es el obstáculo más grande que encontramos para realizar la reforma?
g. Algunos remedios propuestos:
1. Gobierno interior.
2. Medios de cubrir los puestos urbanos y los asientos del consejo urbano con mejor personal.
3. Un consejo permanente.
4. Aumento de los poderes legislativos del consejo.
5. Contabilidad municipal uniforme.
6. Efecto de la reforma anterior en el elector individual.
7. Los dos campos en que se dividen los reformadores.
8. Discutid el plan de concentrar en el consejo el poder municipal.
9. Discutid el plan descrito en el Programa Municipal.
h. ¿Cuál debería ser la actitud del elector individual respecto de los problemas municipales?
CUESTIONES SUGESTIVAS E INSTRUCCIONES
PRINCIPALMENTE PARA LOS ALUMNOS QUE VIVEN EN LAS CIUDADES
1. Cuando fue organizada vuestra ciudad.
2. Decid algo acerca de su crecimiento, tamaño y población actual. ¿Cuántas demarcaciones tiene? Decid sus linderos. ¿En qué demarcación vivís?
3. Examinad su Carta y señalad algunas de sus principales determinaciones.
4. Cuál de los gobiernos descritos en este capítulo se aproxima más al de vuestra ciudad.
5. Considerad las explicaciones dadas acerca del estudio del gobierno municipal y seguid aquellas que fueren aplicables al gobierno urbano.
6. ¿Cuál es la opinión pública acerca de la pureza de vuestro gobierno urbano? (Consultad a varios ciudadanos y exponed lo que averigüéis).
7. ¿Qué precaución importante debe tomarse respecto de los rumores vagos de ineficacia y corrupción?
8. ¿Cuáles son las pruebas de una buena condición financiera en una ciudad?
9. ¿Es buena la situación financiera de vuestra ciudad?
10. Cuando se contraen deudas, ¿se toman algunas determinaciones para pagarlas cuando se venzan?
11. ¿Qué se entiende por fondo de amortización?
12. ¿Qué necesidades tiene una ciudad, de las cuales carece la villa?
13. Describid vuestro sistema de obras públicas en el ramo de aguas, analizando los puntos importantes que presente. ¿Cuántos galones de agua se consumen diariamente por cabeza en vuestra ciudad? Comparad las obras de aguas de Londres con las de Glasgow. Véase Shaw, “Gobierno Municipal en la Gran Bretaña”.
14. Haced lo propio respecto de vuestro sistema de parques o cualquiera otro que requiera largo tiempo para completarse y grandes gastos. ¿Qué podéis decir acerca de la disposición dada por la ciudad de Nueva York sobre terrazas para juegos? Véase Zueblin. “Progreso Municipal Americano”, cap. IX.
15. ¿Están aceptados en vuestra ciudad los principios de la reforma del servicio civil? Si así fuere, ¿hasta qué punto? ¿Necesitan ser ampliados?
16. Mencionad los partidos que contendieron por la supremacía en las últimas elecciones urbanas en vuestra ciudad, y decid qué cuestiones los dividieron.
17. ¿Qué grandes corporaciones ejercen influencia en los asuntos de vuestra ciudad? ¿Es esa influencia mala por que es grande? ¿Qué peligro puede presentar tal influencia?
18. En atención al número y carácter de los intereses urbanos, ¿qué es lo que racionalmente puede exigirse que sepa y haga respecto de ellos el promedio de los ciudadanos? ¿Qué es indispensable que dicho promedio sepa y haga para que contribuya al buen gobierno?
19. Exponed los argumentos que hay en pro y en contra de un teatro municipal, de un gimnasio municipal, y de un sistema de ferrocarriles urbanos municipal.
20. ¿Qué argumentos hay en pro de obradores municipales y otras formas de ayuda a los que carecen de trabajo?
21. ¿Cómo criticaríais la arquitectura de vuestra ciudad?¿Representa diferentes períodos? ¿Cuál arquitectura es mejor, la de los edificios nuevos o la de los antiguos? Nombrad algunos de los peores y algunos de los mejores edificios. ¿El espacio que rodea a los mejores contribuye a aumentar su belleza o la desfavorece? Criticad del propio modo las estatuas y monumentos públicos de vuestra ciudad.
22. ¿Qué medidas se toman en vuestra ciudad contra la sombra de los árboles y para aumentar el número de ellos?
23. ¿Son limpias las calles de vuestra ciudad? ¿Qué esfuerzos se hacen para tenerlas limpias?
24, ¿Qué se hace con las aguas sucias y la basura de vuestra ciudad? ¿Se saca alguna renta de ellas?
25. ¿Hay en vuestra ciudad grandes casas de beneficencia? ¿Están llenas? ¿Qué medidas se toman para que haya buena luz y ventilación en tales casas?
26. Enumerad todos los modos como vuestra ciudad provee de placeres a los habitantes.
NOTICIA BIBLIOGRÁFICA.
1. GOBIERNOS DIRECTO E INDIRECTO.—La transición del gobierno directo al indirecto, como se ve en la transformación de una villa en ciudad, puede estudiarse provechosamente en la “Historia Municipal de Boston” por Quincy, Boston, 1852, y en La “Historia Memorial de Boston” por Winsor, III, 189-302. Boston, 1881.
2. ORIGEN DE LAS CIUDADES Y BOROUHGS INGLESES. — Véase Loftie, “Historia de Londres”, 2 vols., Londres, 1883. “Gremios Ingleses” por Toulmin Smith, Londres, 1870, y las “Historias de la Constitución Inglesa”, especialmente las de Gneist, Stubbs, Taswell, Langmead y Hannis Taylor.
3. EL GOBIERNO URBANO EN LOS ESTADOS UNIDOS.— Estudios de la Universidad de Johns Hopkins, III, XI-XII, J. A. Porter, “La Ciudad de Washington”; IV, VI, W. P. Holcomb. Borough de Pensilvania; IV, X, C. H. Levermore. “El Gobierno de la Villa y el Gobierno de la Ciudad en Nueva Haven”; V, I y II, Allinson y Penrose. “El Gobierno urbano en Filadelfia”; V, III, J. M. Bugbee. “El Gobierno Urbano de Boston”; V, IV, M. S. Snow. “El Gobierno Urbano de San Luis”; VII, B, Moses. “El Establecimiento del Gobierno Municipal en San Francisco”; VII, IV, W. W. Howe. “Historia Municipal de Nueva Orleans”; también las Notas Suplementarias, núm. 4, Seth Low. “El Problema del Gobierno Urbano” (compárese el núm. 1. Albert Shaw, “Gobierno Municipal en Inglaterra”). Véanse también los volúmenes suplementarios publicados en Baltimore, “Nueva Haven”, por Levermore, 1886; “Filadelfia”, por Allinson y Penrose, 1887. Véase también, “El Gobierno de las Municipalidades”, por Eaton, N. Y. 1899; Wilcox, “Estudio del Gobierno Urbano”, N. Y. 1897; Chapman, Agitación Práctica, N. Y. 1900; Shaw, “El Gobierno Municipal en la Gran Bretaña”, N. Y. 1895; Shaw, “El Gobierno Municipal en la Europa Continental”, N. Y. 1895; Fairlie, “Administración Municipal”, 1901; Goodnow, “Gobierno Interior Municipal”, N. Y. 1897; Goodnow “Problemas Municipales”, N. Y. 1897; Conkling, “El Gobierno Urbano en los Estados Unidos”, N. Y. 1899; “Un Programa Municipal”, informe de un comité de la Liga Nacional Municipal, el cual contiene la carta y papeles modelo en su apoyo, N. Y. 1900; “Procedimientos de la Liga Nacional Municipal”, Filadelfia, 1894-1903; Parsons, “La Ciudad para el Pueblo”, Filadelfia, 1900; Bemis (Editor), “Monopolios Municipales”, N. Y. 1899; Ely, “La Ciudad Futura”. Respecto de la bibliografía que comprenda libros, folletos y periódicos relativos al arte municipal, educación, beneficencia, colonias, problema de las habitaciones, utilidades públicas, propiedad municipal, finanzas,,la organización y administración de la ciudad, y diversos tópicos, véase “Una bibliografía de los problemas municipales y de la condiciones urbanas”, por Robert C. Brocks, Asuntos Municipales, vol. V. núm. 1.
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CAPITULO V
El Estado
1. Gobiernos Coloniales
En 1600, España era la única nación europea que tenía posesiones en la parte de Norteamérica que forma hoy el territorio de los Estados Unidos.
PRETENSIONES DE ESPAÑA A LA POSESIÓN DE NORTEAMÉRICA
España pretendía tener derecho a todo el continente con fundamento en las bulas de 1493 y 1494, mediante las cuales el Papa Alejandro VI le otorgó el dominio de todas las tierras que se descubriesen al oeste de cierto meridiano tirado un poco al oriente de Newfoundland. [25] Por el año de 1556, los españoles, extendiéndose desde su primer asiento en las Indias Occidentales, se establecieron en San Agustín, Florida; y en 1605, partiendo de México, fundaron a Santa Fe, en lo que hoy se llama Territorio de Nuevo México.
PRETENSIONES DE FRANCIA E INGLATERRA
Sin embargo, muy poco se cuidaron Francia e Inglaterra de las pretensiones de España. Francia también pretendía tener derechos en Norteamérica y los fundaba en los viajes de exploración hechos por Verrazano en 1524 y Cartier en 1534 durante los cuales fue visitada la bahía de Nueva York y parcialmente explorada la de San Lorenzo. Inglaterra presentaba un título más antiguo aún: el descubrimiento del continente norteamericano por Juan Cabot, en el año de 1497. Muy pronto quedó fuera de toda duda que para que tales pretensiones fuesen de algún valor era necesario que la ocupación del territorio hubiese seguido inmediatamente a su descubrimiento. Por los años de 1562-65 los protestantes franceses trataron de colonizar la Florida y los ingleses la Carolina del Norte durante 1884-87; mas ambas tentativas fracasaron lastimosamente. Las pesquerías de Newfoundland fueron frecuentadas por marineros franceses e ingleses en el curso del siglo XVI; pero al concluir de éste, los gobiernos inglés y francés ya se habían fijado resueltamente en la fundación de colonias en Norteamérica.
LAS COMPAÑÍAS DE LONDRES Y DE PLYMOUTH
En 1606, se organizaron en Inglaterra dos grandes sociedades anónimas con el objeto de cultivar dichas colonias; una de ellas tuvo su domicilio en Londres y se denominó la «Compañía de Londres», la otra se estableció en el puerto de Plymouth, Devonshire, y se llamó la «Compañía de Plymouth». El rey otorgó a la Compañía de Londres la porción de costa comprendida entre los grados 34 a 38 de latitud septentrional, esto es, casi desde el cabo Fear hasta la desembocadura del Rappahannock, y a la Compañía de Plymouth la comprendida entre los grados 41 a 45, o lo que es lo mismo, casi desde la desembocadura del Hudson hasta la extremidad oriental del Maine. Cada una de dichas concesiones habría de prolongarse en línea recta desde sus puntos extremos formando zonas que llegaban del Atlántico al Pacífico. En aquella época casi nada se sabía acerca de la geografía americana y como para México la distancia de océano a océano no era muy grande, nadie se imaginaba que más al norte pasase cosa diferente. Por lo que hace a la zona media, es decir a la faja del terreno cuyos puntos extremos en la costa estaban en el Rappahannock y el Hudson, ésta quedó a la disposición de ambas compañías en la inteligencia que ninguna podría fundar una colonia a distancia menor de cien millas a la redonda de otra ya establecida por alguna de ellas; lo cual prácticamente vino a significar que esos terrenos pertenecerían a la que primero, de dichas compañías lograse establecer en ellos una colonia floreciente. En consecuencia ambas se apresuraron a ocuparlos y en 1607 enviaron colonos, la una al río James y la otra al Kennebec; la primera, tras muchos sufrimientos, logró fundar la Virginia; la segunda, fracasó. El territorio de la Compañía de Plymouth no llegó a tener ninguna colonia permanente sino hasta las primeras tentativas hechas en 1620 por peregrinos oriundos de Leyden.
SU CARTA COMÚN
En un principio ambas compañías se organizaron al amparo de una sola y misma carta. Cada una de ellas debía gobernarse por un consejo, residente en Inglaterra, nombrado por el rey, y tales consejos nombraban a su vez otros compuestos de 30 miembros, los cuales habían de residir en las colonias, siendo sus facultades prácticamente ilimitadas. Sin embargo, el rey quedó obligado con sus colonos del modo siguiente: “En nombre nuestro y en el de nuestros herederos y sucesores, declaramos que todos y cada uno de nuestros súbditos que vayan a establecerse en dicha colonia y cultivos, así como los hijos y posteridad, en general, que allí tuvieren, gozarán de todas las libertades, franquicias e inmunidades de que gozan nuestros súbditos, por nacimiento o por naturalización, dentro de nuestros dominios, tal cual si habitasen nuestro reino de Inglaterra nuestras posesiones o hubiesen nacido en ellos”. Este principio, de que los súbditos ingleses nacidos en América tenían derecho a igual libertad política que los nativos ingleses, fue un punto sobre el cual mucho insistieron los colonos en todo tiempo, y las continuas y persistentes tentativas hechas por Jorge III para infringirlo, motivaron que las colonias americanas se sublevaran y se independizaran de la Gran Bretaña.
DISOLUCIÓN DE LAS DOS COMPAÑÍAS
La vida de las dos compañías fundadas en 1606 fue efímera. En 1820, la Compañía de Plymouth obtuvo una nueva carta, que la independizó de la Compañía de Londres. En 1624, el rey Jaime I se desavino con la compañía de Londres, movió pleito ante los tribunales, y obtuvo que los jueces, subordinados suyos, dictasen una resolución anulando la carta de dicha compañía. La reorganizada compañía de Plymouth entregó su carta a Carlos I, en 1635, en virtud de un contrato celebrado al efecto, cuya bondad no nos incumbe examinar aquí. Pero la creación de estas efímeras compañías dejó una huella imborrable en el mapa de Norteamérica y en la organización del Gobierno civil en los Estados Unidos de América.
COLONIZACIÓN DE LAS TRES ZONAS
Observemos lo que sucedió con las tres zonas en que se dividió el país: la zona septentrional o de nueva Inglaterra fue adjudicada a la compañía de Plymouth; la zona meridional o de la Virginia, a la compañía de Londres, y la zona central, en la cual las dos compañías estaban jugando carreras, por decirlo así.
De 1620 a 1630 la inmigración inglesa fundó en la zona septentrional las colonias de Plymouth v Massachusetts; y en seguida emigrantes oriundos de Massachusetts fundaron a su vez, en 1633-38, a Connecticut, Providencia y Rhode Island. En 1643, Providencia y Rhode Island se unieron voluntariamente y fundaron un solo organismo, y Nueva Haven, fundada en su origen por emigrantes ingleses, fue anexada a Connecticut por Carlos II.
1. LA ZONA NORTE
Algunas villas fundadas a lo largo de la costa noroeste en virtud de reales concesiones, otorgadas a favor de individuos particulares por algún tiempo prácticamente formaron parte de Massachusetts; pero en 1679, Carlos II erigió una parte de dicha región en real provincia de Nueva Hampshire; el resto de ella, con el nombre de Maine, fue definitivamente adjudicada al Massachusetts en 1692, agregándole Plymouth al mismo tiempo. Así es que en la zona septentrional se habían formado, antes de la Revolución, cuatro de los trece Estados originales, a saber: Massachusetts, Connecticut, Rhode Island y Nueva Hampshire.
2. LA ZONA SUR
En 1663, Carlos II separó la parte sur de la Virginia, esto es, la superficie ocupada en la actualidad por ambas colonias y la Georgia, y formó con ella una nueva provincia llamada Carolina. En 1729, quedaron definitivamente divididos en Carolina del Norte y Carolina del Sur los dos grupos de colonias establecidas a lo largo de las costas de la Carolina primitiva; y con la que se extendía de su territorio hacia la frontera de la Florida se formó en 1732 la colonia de Georgia. De esta manera, se organizaron en la zona meridional cuatro, también de los Estados originales, a saber: Virginia, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia. Algunos escritores añaden a este grupo la Marilandia, fundada en 1632, basándose en que la compañía de Londres había reclamado el territorio ocupado por ella, pero las colonias más antiguas de Marilandia, sus principales villas, y casi la totalidad de su territorio están situados al N. del grado 38 de latitud septentrional, y por tanto, dentro de la zona central.
3. LA ZONA MEDIA
De 1614 a 1621, los holandeses fundaron su colonia de nueva Holanda en el territorio comprendido entre los ríos Hudson y Delaware, o como muy naturalmente los llamaban los ríos Norte y Sur. Adelantaron sus establecimientos desde el Hudson hasta el Albany, con lo cual invadieron extensamente la zona septentrional. Suecia fundó en 1638 una pequeña colonia en el lado occidental de la bahía de Delaware, pero cayó en poder de los holandeses el año de 1655. En 1664 los ingleses conquistaron a los holandeses la Nueva Holanda y Carlos II concedió esta provincia a su hermano, el duque de York. El duque a su vez concedió parte de ella a sus amigos Bekeley y Carteret, formándose por ese medio la colonia de Nueva Jersey. La región occidental de Nueva Jersey fue concedida a Guillermo Penn en 1681, quien en el año siguiente compró al duque de York el reducido territorio en que los suecos habían establecido su colonia. Por este medio Delaware llegó a formar parte de la gran colonia de Penn; pero nunca se confundió con ella. Así, llegaron a formarse en la zona central, cinco de los trece Estados originales, a saber: Marilandia, Nueva York, Nueva Jersey, Pensilvania y Delaware.
Como lo hemos observado ya, el movimiento occidental de la población en los Estados Unidos ha seguido, en general, el mismo sendero de los paralelos de latitud, y por esta razón los caracteres peculiares de las tres zonas originales, que hemos mencionado, se han propagado en occidente, con más o menos modificaciones. El carácter de los habitantes de Nueva Inglaterra, Portland y Salem reapareció a 3,000 millas de distancia, en el Estado de Oregón, y en cierto sentido puede decirse que a 100 millas de la costa del Pacífico se realizó literalmente la substancia de la concesión otorgada por el rey Jaime a la compañía de Plymouth. Debemos notar que las diversas clases de gobierno local que hemos descrito en nuestros anteriores capítulos son respectivamente características de las tres zonas originales: la zona septentrional ejemplifica principalmente al sistema municipal; la zona meridional al sistema condal; y la zona central, al sistema mixto municipal-condal.
Las compañías de Londres y Plymouth no se disolvieron, sino hasta después de erigidas en Estados las colonias fundadas dentro de sus territorios respectivos.
CÁMARA DE LOS BURGUESES EN VIRGINIA
En 1619, los colonos de Virginia, secundados por los espíritus más liberales de la compañía de Londres, lograron fundar un gobierno representativo: al cuerpo gubernativo, formado del gobernador y su consejo, ambos nombrados en Inglaterra, vino a añadirse una asamblea general compuesta, de dos burgueses, por cada plantío, [26] electos por los habitantes. Esta asamblea, que fue el primer cuerpo legislativo establecido en América, se reunió el 30 de Julio de 1619 en el coro de la tosca iglesia de Jamestown. La dignidad de los burgueses se guardó, como en la Cámara de los Comunes, con el hecho de que éstos conservasen puesto su sombrero; después de prestar su protesta de fidelidad y supremacía [27] procedieron a dictar cierto número de leyes relativas al culto público, a la agricultura y al comercio con los indios, Es curioso que los colonos hayan estado tan confiados en la creencia de que iban a fundar municipios, que llamaron a sus representantes «burgueses» y aun después de 1776 continuó llamándose a dicha asamblea con el nombre de «Cámara de los Burgueses», no obstante que en Virginia no existieron municipios, sino condados, establecidos los cuales (en 1634) los burgueses ocuparon sus escaños por condados. Tales fueron en Virginia los comienzos del gobierno representativo.
COMPAÑÍA DE LA BAHÍA DE MASSACHUSETTS
El gobierno de Massachusetts deriva de la compañía de Dorchester, la cual se organizó en Inglaterra, el año de 1623, con el objeto aparente de comerciar en pieles y maderas y pescar en las playas de la bahía de Massachusetts. La compañía se disolvió a causa de su desastroso comienzo; pero inmediatamente fue reorganizada en mayor escala, logrando que en 1626 la compañía de Plymouth le cediese unas tierras situadas entre el río Charles y el Merrimack, y que en 1629 el rey Carlos I le otorgase una Carta. Tan grande era el número de personas del oriente de Inglaterra que habían tomado participación en la empresa, que no se podía ya llamarla con propiedad «Compañía de Dorchester» y se le dio un nombre nuevo tomado intencionalmente del Nuevo Mundo: la Carta creaba una corporación llamada el Gobernador y Compañía de la bahía de Massachusetts en Nueva Inglaterra. Las personas libres de la Compañía debían reunirse en asamblea una vez al año; tenían facultades para elegir un gobernador, su suplente y un consejo compuesto de 18 auxiliares, los cuales debían reunirse mensualmente; podían también recibir los juramentos de fidelidad y supremacía, levantar tropas para la defensa de sus posesiones, admitir nuevos miembros en la compañía, formar reglamentos para el régimen de sus negocios, con la salvedad indefinida y débil de que para que fuesen válidos dichos reglamentos no debían ser en ningún punto contrarios a las leyes de Inglaterra. Nada se dijo acerca del lugar donde la compañía habría de establecer su domicilio, y en tal virtud, pocos meses después ésta se trasladó con su Carta a Nueva Inglaterra, a fin de realizar sus propósitos con la menor intervención posible de la corona.
Mucho se discutió acerca de si la translación de la Carta era legalmente justificable o no; pero nosotros prescindiremos de tal cuestión. Los abogados de la compañía fueron bastante hábiles para conocer que un instrumento extendido descuidadamente era muy a propósito para hacerlo presentar como aceptada una gran libertad de acción.
Bajo el disfraz de una corporación meramente comercial los corifeos puritanos deliberadamente trataban de fundar una república de acuerdo con sus teorías propias sobre el gobierno.
GOBIERNO DE MASSACHUSETTS: LA CORTE GENERAL
Una vez allegados a Massachusetts, creció tan pronto el número de ellos que se hizo imposible celebrar las asambleas primarias de todas las personas libres, y a consecuencia de esto se ideó una asamblea representativa tomando como modelo la antigua corte condal inglesa. Los representantes, llamados diputados, lo eran por municipios. En un principio ocuparon sus escaños junto con los auxiliares en una misma cámara; pero en 1644 el cuerpo se dividió en dos cámaras: los diputados formaron la cámara baja y los auxiliares, llamados a veces magistrados, la cámara alta. En las elecciones, la Corte General proponía a los candidatos para la cámara alta y la votación se hacía por las personas libres. En general, los auxiliares representaban la autoridad central de la colonia, y los diputados, los intereses del pueblo, en cuanto a su autonomía. El primero de dichos cuerpos fue relativamente aristocrático; el segundo, democrático, y a menudo se suscitaron disputas entre ambos.
Merece notarse que este cuerpo, organizado de la manera expuesta, fue a la vez legislativo y judicial, exactamente como sucedía en su modelo, la corte condal inglesa. Desde remota época se establecieron en Massachusetts tribunales inferiores; pero la suprema autoridad judicial residía en la legislatura, la cual era llamada corte general, nombre que hasta la fecha conserva, aun cuando mucho tiempo ha que cesó de tener funciones judiciales,
Ahora bien, como las personas libres de Massachusetts elegían directamente a su gobernador, vicegobernador, diputados y tenían participación en las de los miembros que formaban la cámara de auxiliares, el gobierno bajo el cual vivían era virtualmente el de una república independiente. La corona no podía ponerle ningún obstáculo efectivo en sus procedimientos, salvo amenazarles con anular su Carta y enviarles un virrey; el cual, en caso necesario, sería apoyado por la fuerza de las armas. Estas conminaciones se hicieron a veces francamente; pero más a menudo fueron encubiertas y sirvieron para que el gobierno de Massachusetts procediera con mayor circunspección y cautela; pero no para impedir que en muchas ocasiones siguiese una política independiente, como por ejemplo, cuando insistió en que sólo habrían de votar los miembros de las congregaciones religiosas. Esta medida, en virtud de la cual se quiso conservar incólume la política puritana, desagradó mucho al gobierno inglés.
NUEVA CARTA DE MASSACHUSETTS
Por fin, en 1684, fue anulada la Carta de Massachusetts, se trató de suprimir los ayuntamientos, y se puso a la colonia bajo el gobierno militar del virrey, Sir Edmundo Andros. Tras un breve período de despotismo, la Revolución en Inglaterra cambió la situación, y en 1692 recibió una Carta nueva, totalmente diversa de la antigua. En virtud de ella el pueblo podía, como antes, elegir diputados a la Corte General: pero el gobernador y el vicegobernador serían nombrados por la corona; y habrían de remitirse a Inglaterra para su aprobación por el rey, todas las leyes expedidas por la legislatura. De esta suerte el gobierno general de Massachusetts quedó igualado al de Virginia, con la única diferencia de que poseía una Carta.
CONNECTICUT Y RHODE ISLAND
Los gobiernos de Connecticut y Rhode Island se organizaron conforme al mismo plan general adoptado por el primer gobierno de Massachusetts: los gobernadores, consejos y asambleas eran electos popularmente. Dichos gobiernos fueron organizados por los colonos mismos, oriundos de Massachusetts; por una reunión de circunstancias muy singular, fueron confirmados en Cartas otorgadas por Carlos II, en el año 1662, poco después de vuelto del destierro. Tan completamente republicanos fueron estos gobiernos que se conservaron sin modificación alguna, en Connecticut hasta el año de 1818 y en Rhode Island hasta 1842.
De suerte, pues, que podemos observar en las colonias americanas dos especies de gobiernos de Estado, en ambas el pueblo tiene derecho de elegir una asamblea representativa con facultades legislativas; pero en una, el pueblo tiene también el derecho de elegir gobernador, en tanto que en la otra, dicho funcionario recibe su nombramiento de la corona. Ahora vamos a ocuparnos de una tercera especie.
CONDADOS PALATINOS EN INGLATERRA
La disolución de las dos grandes compañías fundadas en 1606 vino a poner a la corona en la posibilidad de obsequiar a sus amigos con extensos terrenos americanos. En 1632 una Carta otorgada por Carlos I a favor Palatinos en de Cecilio Calvert, Lord Baltimore, fundó la colonia palatina de Marilandia. Para comprender la naturaleza especial de esta Carta, debemos notar que entre los varios condados de Inglaterra había tres cuyos gobernantes habían gozado desde remotas épocas de señalados privilegios. Como Chesshire y Durham se hallaban situados en la frontera de Gales y Escocia, países hostiles ambos, y por consiguiente los gobernantes de dichos condados fronterizos, los condes de Chester y los obispos de Durham, necesitaban estar muy alertas, fue indispensable investirlos de poderes de mando, casi reales; y más tarde por mero favoritismo, se acordaron a los duques de Lancaster iguales privilegios. Se calificó de palatinos (esto es, que tienen palacio) a los tres condados referidos. El condado de Chester y el ducado de Lancaster habían sido ya absorbidos por la corona antes de 1600; pero quedaba como tipo de un estado independiente el obispado de Durham y a semejanza suya fue organizada la colonia palatina de Marilandia.
LA CARTA DE MARILANDIA
La Carta de Marilandia acordó a Lord Carta de Baltimore los más amplios privilegios que jamás Marilandia, haya otorgado la corona inglesa a súbdito alguno. “Se le hacía dueño y señor absoluto de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites de su concesión, podía erigir villas, ciudades y puertos, declarar la guerra, hacer la paz, llamar a las armas a todos los soldados, declarar la ley marcial, imponer contribuciones, organizar tribunales de justicia, nombrar jueces, magistrados y demás funcionarios, ejecutar las leyes e indultar a los delincuentes. Podía también, erigir feudos, con su corte señorial y su corte popular, y conferir títulos y dignidades, con tal que fueren diversas de las de Inglaterra. Podía expedir leyes mediante la aprobación de las personas libres que habitasen en la provincia; y aun sin dicho consentimiento, siempre que se tratare de alguna emergencia, pero con la salvedad siempre de que las leyes así dictadas no importasen la pérdida o el menoscabo de la vida o de algún miembro corporal, o de la propiedad. Podía fundar iglesias y capillas, y consagrarlas conforme a las leyes eclesiásticas inglesas, nombrar a las personas que habrían de servirlas.” (Marilandia: la Historia de un Palatinado, por Browne, pag. 19). Lord Baltimore debía enviar anualmente al palacio de Windsor, en cambio del territorio y privilegios que se le otorgaban, un tributo de dos dardos de la clase que usaban los indios y del quinto del oro y plata que se extrajesen de las minas. “El rey se obligaba, además, tanto en su nombre como en el de sus sucesores a no imponer ninguna contribución, ni gravamen alguno sobre los habitantes de la provincia, y la Carta declaraba expresamente que si se pretendiese ejecutar algunos de los actos mencionados podría oponerse como excepción perentoria dicha cláusula.” De suerte que Marilandia era casi un Estado independiente. El título de Baltimore era «Lord Propietario de Marilandia», y tanto éste como sus prerrogativas habrían de trasmitirse hereditariamente en su familia, de modo que era virtualmente un rey feudal. Sin embargo, sus facultades gubernativas quedaron efectivamente limitadas; porque el gobierno de Marilandia habría de estar a cargo de un gobernador y una legislatura bicamarista. El Lord Propietario hacía el nombramiento del gobernador y de los miembros de la cámara alta de la legislatura; pero se dejaba al pueblo la elección de los de la cámara baja, y según la costumbre inglesa consagrada por los tiempos, toda contribución habría de decretarse en la cámara baja, que era la representante del pueblo.
CARTA DE PENSILVANIA
Medio siglo después de la fundación de Marilandia, Carlos II acordó a Guillermo Penn, análogos, aunque menos amplios derechos de propiedad, y en virtud de ellos se fundó la colonia de Pensilvania y se hizo la compra de Delaware. Tanto Pensilvania como Delware tenían su cámara de diputados electos por el pueblo, aún cuando había un solo gobernador y un solo consejo para las dos colonias. El Lord Propietario nombraba el gobernador y el consejo; pero como éste estaba exclusivamente destinado a aconsejar al gobernador y no tenía participación alguna en la confección de las leyes, no había cámara alta; y la legislatura era unicamarista. El título y prerrogativas del Lord Propietario eran hereditarios en la familia Penn.
LÍNEA DE MASON Y DIXON
Los Penn y los Calvert disputaron cerca de ochenta años respecto de los límites de sus correspondientes dominios; hasta 1763 en que el punto quedó definitivamente resuelto; convinieron en una línea divisoria determinada, y dos distinguidos matemáticos, Carlos Mason y Jeremías Dixon hicieron el deslinde. Dicha línea divisoria se extendía 244 millas al O, del río Delaware, y para marcarla se colocaron cipos a cinco millas de distancia, los cuales tenían por un lado las armas de los Penn y por el otro las de los Calvert. Más tarde, cuando todos los Estados septentrionales abolieron la esclavitud, la línea Mason y Dixon se hizo notable como límite entre los Estados partidarios de la esclavitud y los no partidarios de ella.
OTROS GOBIERNOS PROPIETARIOS
En un principio, hubo, además de las mencionadas, otras colonias pertenecientes a determinados propietarios; pero en el trascurso del tiempo los derechos y prerrogativas otorgados a los Lores propietarios respectivos se consolidaron en la corona. Conquistada la Nueva Holanda a los holandeses, fue ésta otorgada al duque de York; pero veintiún años más tarde el duque de York ascendió al trono con el nombre de Jaime II, y en consecuencia la parte de que de dicha colonia había conservado pasó a ser la real provincia de York. La parte vendida a Berkeley y a Carteret siguió siendo por algunos años la «colonia privada de Nueva Jersey,» la cual estuvo unas veces administrada en su totalidad por un solo gobierno y otras se dividió en dos partes, cada una de ellas con su gobierno respectivo; pero como el gobierno de los Lores propietarios era muy impopular, sus derechos en esa colonia pasaron a la corona en el año de 1702. También las dos Carolinas y Georgia fueron en su principio colonias privadas; pero años más tarde voluntariamente, se pusieron bajo el gobierno directo de la corona. Los gobiernos de los Lores propietarios fueron en general impopulares; porque como generalmente vivían en Inglaterra y sólo de vez en cuando visitaban sus colonias; propendían a considerar éstas como una fuente de riqueza personal simplemente, aun cuando no faltaron excepciones de esto, como el caso de Guillermo, o el de los antiguos Calvert, o el de Jaime Oglethorpe, el ilustre fundador de Georgia. El Lord se preocupaba muy poco de la colonia, excepto en lo tocante a la buena recaudación de las rentas, derechos y demás emolumentos que le correspondían; pero si en esto hubiera consistido todo, la colonia a su vez muy poco se hubiera cuidado del Lord; mas no fue así, el gobernador nombrado por su Señor ausente estaba más obligado a defender los intereses de éste que los del pueblo; y por otra parte el servicio público estaba en malas condiciones, debido a que de Inglaterra se enviaba a indignos recomendados; que el gobernador habría forzosamente de colocar en algún puesto remunerado.
En general, se estimó menos malo que los gobernadores fuesen nombrados por la corona, de modo que antes de la Guerra de Independencia habían acabado todos los gobiernos de los Lores propietarios, con excepción de los de los Penn y los Calvert, los cuales sobrevivieron a causa, sin duda, de su mejor organización y manejo.
EN LA ÉPOCA DE LA REVOLUCIÓN HABÍA TRES FORMAS DE GOBIERNO COLONIAL: 1. REPUBLICANA, 2. PROPIETARIA, Y 3. REAL
Así, pues, en la época de la Guerra de Independencia había tres formas de gobierno de Estado en las colonias americanas, a saber primera, colonias republicanas, en las cuales el gobernador era electo por el pueblo, como por ejemplo, Rhode Island y Connecticut; segunda, colonias privadas, en las cuales los gobernadores eran nombrados por propietarios hereditarios, como Marilandia, Pensilvania y Delaware; y tercera, las colonias reales, en las cuales el gobernador era nombrado por la corona como en Georgia, las dos Carolinas, Virginia, Nueva Jersey, Nueva York, Massachusetts y Nueva Hampshire. Se usa distinguir las colonias republicanas con el nombre de colonias con Carta; pero el criterio es impropio, puesto que también tenían Carta las colonias privadas; y hay que notar, además, que entre las colonias reales, estaba Massachusetts, que originalmente había sido república y conservaba aún una Carta en la cual estaban de tal modo definidos sus derechos que venía a quedar en una posición diferente de la de las demás colonias; por lo cual, y con razón el profesor Alejandro Johnston la separa formando una clase especial: colonia semi-real.
EN LAS TRES FORMAS HUBO UNA ASAMBLEA REPRESENTATIVA, QUE ERA LA ÚNICA QUE PODÍA IMPONER CONTRIBUCIONES
Debe notarse que estas diferencias se basan en el carácter del cargo de gobernador y en el modo de llenarlo. En las colonias republicanas, el gobernador naturalmente representaba los intereses del pueblo; en las colonias privadas era el mandatario de los Penn o de los Calvert, y en las colonias reales era el mandatario del rey. Cada una de las trece colonias tenía su asamblea legislativa formada de miembros electos por el pueblo. La base de la representación podía variar de una colonia a otra, y así vimos que en Massachusetts los diputados representaban villas, y en Virginia condados; pero en todas y cada una de ellas la asamblea era un cuerpo verdaderamente representativo y en todas y cada una de ellas era el cuerpo encargado de cautelar el empleo de los fondos públicos. Tales asambleas representativas surgieron espontáneamente; porque los fundadores de las colonias americanas fueron ingleses acostumbrados desde tiempo inmemorial a decretar sus propias contribuciones y a gobernarse por sí mismos, Así como estaban acostumbrados a elegir en Inglaterra sus representantes, en vez de abandonar al rey la administración de los asuntos públicos, así también en Marilandia o Nueva York eligieron sus diputados, en vez de dejar los asuntos públicos bajo la administración y cautela del gobernador. El gran historiador Tory Hutchinson expresa con gracia y energía dicha espontaneidad cuando nos dice que en el año de 1619 «brotó» en la Virginia la cámara de los burgueses, tal cual si hubiese sido alguna de aquellas cosas de que el hombre no puede desprenderse, como el pecado original o la miseria.
EL CONSEJO DEL GOBERNADOR FUE UNA ESPECIE DE CÁMARA ALTA
En las legislaturas coloniales, dicha asamblea formó la cámara baja. El gobernador, a semejanza del consejo privado del rey en Inglaterra, tuvo también su consejo que lo advirtiese y ayudase en el desempeño de su cometido; pero en casi todas las colonias el consejo mencionado se inmiscuyo en la confección de las leyes, de suerte que llegó a tener el carácter de cámara alta, con facultades más o menos amplias de revisar y corregir las resoluciones de la asamblea. En Pensilvania, como queda dicho, el consejo no tuvo participación alguna en la labor legislativa; y por tanto, la legislatura de Pensilvania fue unicamarista hasta pocos años después de la Revolución. El nombramiento de los miembros del consejo se hacía de diferentes modos: unas veces los nombraba el rey o el Lord propietario; otras, como en Massachusetts, por la Legislatura que terminaba su período, y otras, como en Connecticut, eran electos por el pueblo.
EL GOBIERNO COLONIAL FUE COMO EL SISTEMA INGLES EN MINIATURA
De suerte que todas las colonias tuvieron un gobierno organizado a la manera de aquel al cual el pueblo había estado acostumbrado en Inglaterra: fue el sistema inglés en miniatura, el gobernador correspondía al rey, y la legislatura, generalmente bicamarista, al parlamento. Y así como había desavenencias entre el rey y el parlamento, así también las hubo y con mucha frecuencia entre el gobernador y la legislatura, excepto en Connecticut y Rhode Island. Los gobernadores reales, órganos más bien del pensamiento imperial británico que del pensamiento americano, sin remedio estaban destinados a ponerse en pugna con la asamblea popular y en ocasiones se granjearon el odio del pueblo. Los motivos de sus disputas eran a menudo las cuestiones relativas a impuestos en cierto sentido concernientes a él, como sueldos de los funcionarios de la corona, la apropiación de fondos para la guerra contra los indios, etc. Tales disputas causaron en el pueblo más o menos desagrado; pero la lucha no se declaró abiertamente mientras el parlamento se abstuvo de intervenir en ellas.
LOS AMERICANOS NUNCA ADMITIERON LA SUPREMACÍA DEL PARLAMENTO
Los americanos nunca admitieron que el parlamento tuviera autoridad alguna en sus asuntos interiores. La teoría dominante, en la época de la fundación de las primeras colonias, fue que las selvas americanas formaban parte del patrimonio privado del rey y estaban fuera del alcance del parlamento, y tal teoría subsistió en América, pero no en Inglaterra. Ahora bien, como por una parte los americanos tenían sus legislaturas propias, que para ellos equivalían al parlamento, y por otra, la autoridad del parlamento derivaba de la circunstancia de ser un cuerpo representativo; pero que no representaba a los americanos, éstos sostuvieron, por consiguiente, que cada una de las colonias guardaba con la Gran Bretaña la relación misma que entre sí guardan Inglaterra y Escocia en el siglo XVII, a saber: Inglaterra y Escocia estaban sometidas al mismo rey; pero con distintos parlamentos, y por tanto, el parlamento inglés no podía dictar leyes para Escocia; que es la relación misma que entre sí guardan Suecia y Noruega, las cuales tienen un rey común; pero con su legislatura independiente cada una. Así, pues, los colonos sostuvieron que la Virginia, por ejemplo, y la Gran Bretaña estaban bajo la autoridad del mismo rey; pero ambas con su parlamento respectivo independiente, y lo mismo con relación a las demás colonias. Había en América trece parlamentos, todos tan soberanos dentro de sus respectivas demarcaciones como el parlamento de Westminster y con tantos derechos este último para imponer contribuciones en Massachusetts, como Massachusetts para imponerlas en Virginia.
EXCEPTO EN LA REGLAMENTACIÓN DEL COMERCIO MARÍTIMO
Sin embargo, en un punto los americanos concedían al parlamento cierto derecho general de intervención general en todas las partes del Imperio: como se creía que el comercio marítimo era igualmente interesante para ésta, como para aquella parte del Imperio, se estimó prudente que fuera reglamentado por parlamento central de Westminster. Los americanos, en consecuencia, no pusieron resistencia alguna al pago de los derechos aduanales, mientras se decretaron éstos con miras puramente mercantiles; pero se opusieron, desde luego, a toda contribución directa, y aun a las aduanales, cuando estas comenzaron a formar parte de los proyectos presentados para extender la autoridad del parlamento sobre las colonias.
EN INGLATERRA SE FORMÓ LA TEORÍA DE LA SUPREMACÍA IMPERIAL DEL PARLAMENTO
Pero por otra parte, en Inglaterra era naturalmente inteligible la teoría de que los americanos estaban sujetos a la autoridad real, mas no a la parlamentaria desde el momento que el rey mismo estaba ya virtualmente sujeto al parlamento. Bien pudieron los Estuardos llamarse reyes, por la gracia de Dios; pero desde 1868 en adelante los soberanos de la Gran Bretaña comenzaron a deber su advenimiento al trono a una ley del parlamento. Suponer, por tanto, que los súbditos americanos del rey no estaban bajo la autoridad del parlamento, era tanto como suponer que, una corriente de agua podría elevarse a nivel más alto del de su fuente madre. Además, desde 1700, el Imperio Británico comenzó a extenderse por todas las partes del mundo y por consiguiente las atribuciones del parlamento se hicieron de más en más imperiales; podía dictar leyes para la Compañía de Indias; ¿por qué no habría de dictarlas para la Compañía de la Bahía de Massachusetts?
EL CONFLICTO ENTRE LA TEORÍA BRITÁNICA Y LA AMERICANA FUE PRECIPITADO POR JORGE III
Así, pues, la teoría americana de la situación y la teoría inglesa eran irreconciliables, y cuando el parlamento comenzó a imponer contribuciones a los americanos, en el año de 1765, con no muy amistosos propósitos, e invadiendo la esfera de las legislaturas coloniales, éstos rehusaron acatarlas. La difícil situación creada a consecuencia de esto, hubiera podido conjurarse pacíficamente, si el Rey Jorge III no hubiera alimentado ciertos proyectos políticos, destinados al fiasco para el caso que los americanos lograsen obtener por su parte una buena acogida en el asunto. De esta manera la intriga política hizo desesperada la situación. Cuando surge un estado de cosas incompatible con el sistema de gobierno civil establecido, se vuelve al sistema primitivamente adoptado antes del establecimiento de dicho gobierno civil; pero entonces se combate contra tal reversión, y así nosotros tuvimos nuestra revolución y logramos alcanzar nuestra independencia política de la Gran Bretaña. Es digno de notarse a este respecto, que la última ley del parlamento, causante de la crisis, fue la de Abril de 1774, cuyo propósito era cambiar el gobierno de Massachusetts, y dispuso que los miembros del consejo fueran nombrados por el gobernador real, que percibieran sueldo de la corona y por tanto que dependieran de ella; que todos los miembros principales, tanto del poder ejecutivo, como del judicial fuesen pagados también por la corona y-que se suprimiesen los ayuntamientos, los cuales sólo subsistirían para el efecto de las elecciones de los funcionarios municipales. Se dictaron otras leyes arbitrarias; pero de todas la peor fue la mencionada. Para apoyar su ejecución se enviaron tropas, y como el pueblo de Massachusetts rehusó reconocer su validez, se siguieron como consecuencia de tal situación política, las batallas de Lexington y Bunker Hill.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. Varias pretensiones a Norteamérica:
a. Españolas.
b. Inglesas.
c. Francesas.
2. ¿Qué se requirió para que tales pretensiones tuvieran valor?
3. Las compañías de Londres y Plymouth:
a. La época y objeto de su organización.
b. La Concesión a la Compañía de Londres.
c. La Concesión a la Compañía de Plymouth.
d. La magnitud de las zonas concedidas.
e. Las determinaciones especiales para la zona media.
f. Primeros intentos de colonización.
4. ¿A qué principio importante de la carta común de estas dos compañías se acogieron persistentemente los colonos?
5. La influencia de estas efímeras compañías en la colonización y gobierno de los Estados Unidos:
a. La relación de las zonas y de la asignación de ellas.
b. Los Estados de la zona septentrional y su origen.
c. Los Estados de la zona meridional y su origen.
d. Los Estados de la zona media y su origen.
e. La influencia del movimiento de la población en el gobierno local de cada zona.
6. Gobierno primitivo del Estado de Virginia:
a. La parte nombrada y la parte electa.
b. El primer cuerpo legislativo en América.
c. La dignidad de sus miembros.
d. La razón del nombre «Cámara de los Burgueses.»
7. Gobierno primitivo del Estado de Massachusetts:
a. La Compañía de Dorchester.
b. Gobierno de la Compañía de la Bahía de Massachusetts prescrito en su carta.
c. El objeto real de los jefes puritanos.
d. El paso de la asamblea primaria de los hombres libres a la asamblea representativa.
e. La división de esta asamblea en dos cámaras, y la comparación de ellas.
f. La razón del nombre «Corte General.»
g. La pérdida de la carta y las causas que lo motivaron.
h. La nueva carta comparada con la antigua.
8. Comparad los gobiernos primitivos de Connecticut y Rhode Island con el primer gobierno de Massachusetts.
9. ¿Cuáles son las dos clases de gobiernos de Estado que hemos observado hasta aquí?
10. Gobierno primitivo del Estado de Marilandia:
a. El favoritismo de la corona expresado en las concesiones de tierras.
b. Los condados palatinos de Inglaterra.
c. El Obispado de Durham, modelo de las colonias de Marilandia.
d. Los privilegios extraordinarios concedidos a Lord Baltimore.
e. Tributo que había de pagar en cambio.
f. El gobernante, rey feudal.
g. Limitaciones del poder del gobernante.
11. Gobierno primitivo de los Estados de Pensilvania y Delaware:
a. Los poderes de Penn comparados con los de Calvert.
b. Un gobernador y un consejo.
c. La legislatura de cada colonia.
d. Las dificultades entre los Penns y los Calverts.
e. La línea de Mason y Dixon.
12. ¿Cuáles otros gobiernos propietarios fueron organizados, y cuál fue su suerte?
13. ¿Por qué fueron impopulares los gobiernos propietarios? (Notad, sin embargo, las excepciones).
14. Clasificad y definid las formas de gobierno colonial que existían al principiar la revolución.
15. Demostrar que estas formas diferían principalmente respecto del puesto de gobernador.
16. La asamblea representativa de cada una de las trece colonias:
a. La base de la representación.
b. La cautela del tesoro público.
c. La espontaneidad de la asamblea representativa.
17. El consejo del gobernador:
a. La costumbre inglesa.
b. El consejo como Cámara alta.
c. El consejo en Pensilvania.
18. Comparad los sistemas coloniales con los británicos: 1° en su organización; y 2° en la naturaleza de sus dificultades políticas.
19, ¿Cuál fue la teoría americana sobre la relación entre cada colonia y el parlamento?
20. ¿Cuál fue la actitud americana respecto de los reglamentos marítimos?
21. ¿Cuál fue la teoría británica sobre la relación, entre las colonias americanas y el parlamento?
22. ¿Cómo se originó la guerra de Independencia?
23. Describid la última ley del Parlamento que motivó la crisis.
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2. Transformación de las Colonias en Estados
DISOLUCIÓN DE LAS ASAMBLEAS Y PARLAMENTOS
Durante el primer período de la Guerra de Independencia, la mayor parte de los Estados estuvieron regidos por una especie de gobierno provisional, del cual el de Massachusetts puede servirnos de ejemplo: en él, como en todas las demás colonias, el gobernador tenía derecho de disolver la asamblea, facultad idéntica a la de los reyes Estuardos respecto del parlamento, Este derecho fue entonces sumamente peligroso. En la Inglaterra moderna no hay peligro alguno en la disolución del parlamento, por el contrario, es un expediente muy útil para fijar claramente los deseos del pueblo; puesto que debe elegirse inmediatamente otra Cámara de los Comunes. Pero antiguamente el rey disolvía el parlamento y no convocaba a elecciones de otro mientras le era posible exigir, o conseguir prestado, o robar dinero suficiente para continuar su administración en el sentido que sus propias convicciones le trazaban. Por fortuna esos tiempos no duraron mucho, el último ejemplo acaeció en el reinado de Carlos I, el cual gobernó sin parlamento desde 1629 hasta 1640. Los reyes de Francia lograron marchar sin asamblea representativa desde 1614 hasta 1789, y tanto se multiplicaron los abusos durante este largo espacio de tiempo, que la reunión de los Estados Generales en 1789 vino a precipitar la gran revolución que derrocó la monarquía. En las colonias americanas, la disolución de la asamblea por el gobernador no era un acto peligroso, pero si nocivo en ocasiones a causa de los retardos que originaba en la expedición de leyes necesarias. Pocos años antes de la revolución, las asambleas fueron disueltas con tanta frecuencia que el pueblo se vio en la necesidad de recurrir a otro expediente para conseguir que estuviesen reunidos sus representantes y velasen por la colonia.
COMITÉS DE CORRESPONDENCIA
En Massachusetts se logró esto por medio de los famosos «Comités de Correspondencia». Como la legitimidad de los ayuntamientos y el derecho de los individuos de cada uno de ellos para tomar el consejo de otro, eran indiscutibles, cada municipio nombró un consejo destinado a ponerse en contacto y conferenciar con los demás. Samuel Adams implantó tal sistema en 1772, y estos, consejos organizaron la resistencia contra la corona durante los dos años siguientes a la fecha mencionada; por ejemplo, antes de arrojar el té en la bahía de Boston, se solicitó y contó con el parecer de todos y cada uno de los municipios de Massachusetts, y los consejos de Boston y cinco municipios comarcanos dirigieron desde el principio hasta el fin el modo como se trató a los barcos de té.
CONGRESO PROVINCIAL
En 1774 se dio hacia adelante un paso más. Como el parlamento había derrocado el gobierno antiguo, envió para implantar el nuevo al Gral. Gage con el carácter de gobernador militar; pero el pueblo lo rechazó y lo desconoció como tal, y los municipios nombraron diputados para que se reuniesen y, formasen una asamblea que se llamo «Congreso Provincial.» El presidente de dicho congreso era el jefe del poder ejecutivo del país y se organizó un pequeño consejo ejecutivo, denominado «Comité de Seguridad.»
GOBIERNOS PROVISIONALES, GOBERNADORES Y PRESIDENTES
Este gobierno provisional duró cerca de un año, y en el verano de 1775 el pueblo fue más adelante aún. Volvieron a su Carta y procedieron a gobernarse tal cual lo hicieron antes de 1774, con la excepción de que prescindieron de gobernador. El pueblo reunido en ayuntamiento hacía la elección de sus diputados a la asamblea general, tal cual antaño lo practicaba; y esta asamblea a su vez separaba un consejo compuesto de 28 miembros para que formasen una especie de cámara alta. El presidente del consejo tenía el carácter de principal funcionario ejecutivo del país; pero carecía de las facultades de un gobernador. Era tan gobernador, cuanto el presidente de nuestro Senado federal es Presidente de los Estados Unidos. Las facultades del gobernador residían más bien en el consejo, cuerpo a la vez ejecutivo y legislativo, que tenia al presidente como «chairman» cabecera; pues en verdad el título de presidente es el equivalente latino de «chairman» cabecera, o sea el que preside o se sienta ante la asamblea; y en 1775 este título de presidente era más modesto y no tenía aquel resabio de nobleza de que adolecía el de gobernador. Como los gobernadores habían causado tantos males que el pueblo desconfiaba de ellos, se pensó en un principio que el consejo sería suficiente para el desempeño de la labor ejecutiva que había que realizar. Varios Estados organizaron su gobierno de esta suerte, teniendo a su cabeza un consejo en lugar de gobernador; y de aquí que al leer escritos sobre este período hallemos a menudo usada la palabra «presidente», aunque sin propiedad, como sinónimo de gobernador: así vemos que en 1787 se llamaba a Benjamín Franklin “presidente de Pensilvania” para denotar que era “presidente del consejo de Pensilvania”. Pero tal organización no resultó satisfactoria y por tanto no duró mucho tiempo; pronto llegó a comprenderse que para el desempeño del poder ejecutivo es más propio un solo hombre que una corporación. En 1780, la antigua Carta de Massachusetts fue sustituida por una nueva constitución escrita, conforme a la cual se organizó un gobierno de Estado, el cual salvo ciertas modificaciones de detalle, se conserva hasta la fecha. Antes de finalizar el siglo XVIII, todos los Estados, con excepción de Connecticut y Rhode Island, que siempre habían sido independientes prácticamente, reorganizaron su gobierno de la manera dicha.
ORIGEN DE LOS SENADOS
Sin embargo, los cambios hechos al realizar dicha reorganización fueron conservadores en extremo, pues se tuvo mucho apego al modo antiguo de gobierno. Estableciéronse un gobernador, electo en algunos Estados por la legislatura y en otros por el pueblo, y una legislatura bicamarista, cuya cámara baja fue después de la Revolución una institución exactamente igual a lo que había sido antes de ella; se conservó la cámara alta o consejo, pero modificada en cierto sentido: como los americanos estaban acostumbrados a que un consejo revisase las resoluciones de la legislatura, optaron por conservar, con el carácter de cámara alta, tal cuerpo revisor; mas como entonces estaba en boga la costumbre de copiar los nombres y los títulos de la república romana, se llamo Senado a la cámara alta. Para ser senador se requería tener mayores bienes que para ser diputado y generalmente era mayor el plazo que habían de durar en el desempeño de sus funciones; en algunos estados eran electos por el pueblo, en otros por la cámara baja; en Marilandia eran electos en colegios especiales de electores, sistema que fue adoptado en nuestra Constitución federal para la elección de presidente de los Estados Unidos. En la mayor parte de los Estados se estableció un vicegobernador, como se había hecho durante el período colonial, el cual habría de sustituir al gobernador en caso de muerte o incapacidad; de ordinario el vicegobernador era presidente del senado.
De este modo el gobierno de nuestros Estados llegó a ser una repetición en pequeña escala del gobierno inglés con su rey, su Cámara de los Lores y su Cámara de los Comunes; el gobernador correspondía al rey; pero con su dignidad muy menguada por la elección para un corto periodo; el senado correspondía a la Cámara de los Lores, con la excepción de que no es un cuerpo hereditario, sino representativo; pues se supuso que con especialidad representaba la parte más rica y considerada de la sociedad, y en varios Estados el número de senadores que habrían de nombrarse por cada una de sus partes era proporcional al rendimiento de sus contribuciones. Cuando Nueva York convirtió su senado en tribunal de apelación, no hizo más que imitar deliberadamente la Cámara de los Lores.
SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS ENTRE EL SISTEMA INGLÉS Y EL SISTEMA AMERICANO
La Cámara de diputados correspondía a la Cámara de los Comunes, tal cual era en la época en que su poder estaba realmente limitado por el de la Cámara alta y el real. La Cámara de los Comunes es actualmente el cuerpo supremo; puesto que en caso de tener alguna desavenencia seria con la Cámara de los Lores, ésta debe ceder, porque de otra manera se procede a crear nuevos pares en número bastante para destruir su voto; y los Lores ceden antes de llegar a tal extremo. De igual modo, aun cuando no se ha abolido explícitamente el veto real, desde el año de 1707 no se ha hecho uso de él, y en la actualidad no se le toleraría ni por un momento. Pero en América no tiene tal supremacía: una ley aprobada por la Cámara baja puede ser desechada por la cámara alta, o bien puede estar aprobada por ambas cámaras y el gobernador oponerle su veto; el cual queda firme y valedero, mientras las dos cámaras no aprueben nuevamente dicha ley por más de una simple mayoría, la cual en la mayor parte de los Estados es de dos tercios.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. La disolución de las asambleas y parlamentos:
a. El poder del gobernador sobre la asamblea, en las colonias.
b. El poder del rey sobre el parlamento en Inglaterra.
c. El peligro de disolución en la época de los Estuardos.
d. La falta de peligro en la disolución del parlamento en la Inglaterra moderna.
e. La frecuencia de la disolución antes de la Revolución.
2. La representación popular en el gobierno provisional de Massachusetts:
a. Los comités de correspondencia.
b. Su función; y el ejemplo de los barcos de té.
c. El congreso provincial.
d. El comité de seguridad.
e. La readopción de la legislatura bicamarista de la Carta.
3. Poderes ejecutivos en el gobierno provisional de Massachusetts:
a. El principal funcionario ejecutivo.
b. ¿Quién estaba realmente investido de los poderes de gobernador?
c. ¿Por qué se prefirió el nombre de presidente al de gobernador?
d. El ejemplo de Massachusetts fue por doquiera seguido.
e) El fin del gobierno provisional en 1780.
4. La trasformación del consejo en senado:
a. El principio de la revisión de los decretos de la asamblea popular.
b. La adopción de nombres romanos.
c. Las cualidades y período de los senadores.
d. El lugarteniente-gobernador.
5. Los gobiernos de nuestros Estados se organizaron tomando como modelo el gobierno inglés:
a. El gobernador y el rey.
b. El Senado y la Cámara de los Lores.
c. La Cámara de Representantes y la Cámara de los Comunes.
d. Algunas diferencias entre el sistema británico y el sistema americano.
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3. El Gobierno del Estado
MODIFICACIONES ULTERIORES
La mayor parte de los gobiernos de nuestros Estados han sufrido durante el curso del presente siglo modificaciones enderezadas a abolir el requisito de que se poseyesen determinados bienes para tener capacidad de desempeñar ciertos puestos públicos; a hacer universal el sufragio, y a convertir en electivos algunos puestos públicos que antes se cubrían por medio de nombramientos. Actualmente, sólo en Delaware se requiere que se tenga determinada propiedad para estar en aptitud de ser senador. Ya no hay distinción alguna, en principio, entre las cámaras alta y baja de la legislatura; ambas representan al pueblo, su diferencia ordinariamente consiste en que el senado consta de menor número de miembros, representantes de distritos más vastos, y en que generalmente, además, el periodo de los diputados es de dos años, y la cámara toda se renueva a un mismo tiempo, en tanto que el período de los senadores es de cuatro años, y la cámara se renueva por mitad cada dos años. Este sistema de legislaturas bicamaristas, según toda probabilidad, se guardó a causa principalmente de cierto espíritu conservador, es decir, porque estábamos acostumbrados a él. Sin embargo, es indudable que es sumamente ventajoso para evitar una legislación festinada; pues sucede que el pueblo está siempre en la necesidad de tener leyes sobre todo género de cosas; ahora bien, de cada diez leyes que se dictasen para llenar esos vacíos, nueve serían nocivas; y por tanto más vale carecer de leyes que tenerlas confeccionadas a la ligera.
EL SUFRAGIO
El sufragio, mediante el cual se hace la elección de la legislatura, es casi universal; pues se concede en todos los Estados a cualquiera ciudadano varón, mayor de veintiún años y aún a todo extranjero naturalizado, En varios Estados se llega al extremo de concederlo a todo habitante, sin especificación alguna, que tenga la edad requerida para votar. Generalmente, se exige también la residencia en el Estado por cierto tiempo, la cual varía de tres meses a dos años y medio; a veces se requiere residencia durante cierto plazo en el condado, en la villa o aún en el distrito electoral mismo. En la mayor parte de los Estados se necesita también haber hecho el pago de las contribuciones. Ha quedado abolido el requisito que antes existía de que el votante tuviese cierta propiedad; pero en Rhode Island no lo fue, sino hasta muy recientemente. Los criminales, los idiotas y los dementes están incapacitados para votar; algunos Estados excluyen también a los duelistas y a los que apuestan en las elecciones, y en Conneticut y Massachusetts a los analfabetos. En ninguna otra nación del mundo se ha hecho, más expedito el acceso a la ciudadanía y al sufragio.
En la actualidad las mujeres tienen los mismos derechos-de sufragio que los hombres en cuatro Estados, que son Colorado, Utah, Idaho y Wyoming. En Kansas votan en todas las elecciones municipales y algunas veces desempeñan puestos municipales, hasta el de Mayor. Actualmente (1903) tienen el derecho de sufragio escolar en veintitrés Estados, pero dos o tres de estos Estados limitan este derecho concediéndolo sólo a las viudas y a las mujeres que pagan contribución. Las mujeres de la Gran Bretaña e Irlanda tienen grandes privilegios de sufragio, y la nueva federación Australiana ha concedido a las mujeres los derechos completos de sufragio federal. Votan en las elecciones locales de varios de los Estados Australianos. El movimiento en pro del sufragio femenino presenta en la actualidad una tendencia marcada a crecer en fuerza y extensión.
SEPARACIÓN ENTRE LA LEGISLATURA Y EL EJECUTIVO
Un rasgo característico de los gobiernos americanos y difícil de entender para los europeos, es la separación, casi completa, de los poderes ejecutivo y legislativo. En los países europeos los funcionarios más elevados del poder ejecutivo son miembros de la legislatura o a lo menos tienen derecho de concurrir a sus sesiones y terciar en los debates; y como generalmente tienen una política fija de la cual depende su permanencia en el poder o su caída, necesitan iniciar las leyes y guiar el curso de la consiguiente discusión. Pero como las legislaturas de América carecen de esos puntos capitales en donde concentrar sus esfuerzos, desempeñan su cometido a la ventura, sin norte alguno, por medio de muchas comisiones estables. Cuando se presenta alguna proposición se pasa ésta al estudio de una de las comisiones antes de someterla a la consideración de la cámara; y este estudio preliminar es indispensable a causa de lo vasto de la labor legislativa que allí se realiza; pero el modo meramente privado e independiente como las comisiones desempeñan sus encargos, es muy a propósito para impedir que en la cámara se discuta instructiva y completamente el asunto, y para hacer el volumen de la legislación, siempre caótico, mucho más caótico aún, y para facilitar diversas maléficas maquinaciones enderezadas a formar camacillas y colusiones.
Pero téngase presente, que al señalar los inconvenientes del sistema americano que separa los poderes ejecutivo y legislativo, en ninguna manera abogo porque sea preferible para el país el sistema europeo. Los males que inevitablemente se siguen de todo cambio en las instituciones de un país pueden ser mucho más grandes que los que con dicho cambio se trata de remover. El gobierno político es como las plantas, a las cuales es muy conveniente regar y podar con mesura; pero hay que tocarles lo menos posible la raíz. En el sistema americano de gobierno, la independencia de los poderes ejecutivo y legislativo es un requisito fundamental y eminentemente apetecible en lo general. Uno de los peligros más grandes que acosan a la democracia, sobre todo cuando se la practica en grande escala, está en que la mayoría dominante use de su poder tiránicamente y sin escrúpulo, tal cual siempre se sienten inclinadas; ahora bien, hemos tratado de precavernos de esa democracia desenfrenada mediante varias restricciones y contrapesos constitucionales: las constituciones escritas y la Suprema Corte son, como más tarde veremos, salvaguardas muy importantes, la independencia entre los Ministros y la legislatura es otra no menos importante, pero si dichos Ministros de Estado fueran meros mandatarios del legislativo, como sucede en Inglaterra, por ejemplo, entonces tal independencia sería imposible y su pérdida nos acarrearía males mucho mayores que los que hoy origina la falta de dirección de nuestras legislaturas. Debemos tener presente que la carga del gobierno es sumamente pesada, de cualquier modo que se la lleve.
El gobernador interviene en la legislatura únicamente cuando firma las leyes o les opone su veto; y en tales ocasiones virtualmente forma una cámara por sí solo. Como funcionario ejecutivo el gobernador es mucho menos poderoso que en los tiempos coloniales; según quedará demostrado cuando enumeremos algunas de las principales atribuciones de dicho poder ejecutivo.
EL EJECUTIVO DEL ESTADO
Hay siempre un Secretario de Estado cuya atribución principal es celebrar y hacer guardar los pactos del Estado; existe también un tesorero, y por regla general, un veedor encargado de examinar las cuentas públicas y expedir las órdenes sin las cuales el tesorero no puede pagar de los fondos del Estado un solo centavo. Existe también, casi siempre, un procurador general que comparece por el Estado ante la Suprema Corte en todos los casos en que el Estado fuere parte, y en todos los delitos castigados con pena capital; tiene también ciertas facultades de inspección sobre los procuradores de los distritos, y es el consejero legal del gobernador y de la legislatura. En muchos Estados hay también un superintendente de instrucción, y en otros hay consejos de instrucción, de salubridad, de dementes, de caridad, oficinas de agricultura, juntas de vigilancia de cárceles, comisarios de ferrocarriles, minas, puertos, inmigración, etc. Algunas veces, entra dentro de las facultades del gobernador el hacer el nombramiento de dichos consejos; pero en casi todos los Estados el secretario de Estado, el tesorero, el veedor y el procurador son funcionarios electivos, y no son responsables para con el pueblo que los elige; no son los subordinados, sino más bien los colegas del gobernador; y estrictamente hablando el gobernador no es el jefe del poder ejecutivo, sino uno de sus miembros solamente: el poder ejecutivo se compone de varias piezas y él es una de ellas.
LAS FUNCIONES DEL GOBERNADOR: 1° CONSEJERO DE LA LEGISLATURA. 2° JEFE DE LA MILICIA DEL ESTADO
Las atribuciones ordinarias del gobernador son cuatro: 1° Enviar a la apertura de cada período de sesiones un mensaje a la Legislatura en el cual proponga las medidas legislativas que estime convenientes. 2° Ser el comandante en jefe de la milicia del Estado y como tal, puede ayudar al jerife de un condado para sofocar algún motín, o al Presidente de los Estados Unidos en caso de guerra. En ocasiones de tal naturaleza, un gobernador puede llegar a ser un personaje de muy alta importancia, tal cual sucedió, por ejemplo durante la Guerra Civil, cuando los requerimientos de tropas hechos por el Presidente Lincoln fueron pronta y eficazmente acogidos por aquellos hombres que la historia recordará como los grandes «gobernadores de tiempo de guerra.»
3° PRERROGATIVA REAL DE INDULTAR
3° El gobernador está investido de la prerrogativa real de indultar a los delincuentes y conmutarles las penas impuestas por los tribunales. Tal facultad pertenece a los reyes en virtud de la noción feudal antigua de que el monarca era la fuente y raíz de toda justicia. Usada prudentemente tal atribución, es un medio de rectificar aquellos entuertos contra los cuales el mecanismo legal ordinario no tiene remedio alguno, y de hacer ciertas concesiones, en vista de circunstancias extraordinarias que un tribunal no pudo apreciar debidamente, sin embargo, en nuestra patria muy a menudo se la usa indebidamente para permitir que los peores criminales escapen del castigo, lo cual se hace precisamente en razón de lo repugnante que es el colgarlos; mas esa clemencia mal entendida y grata a los criminales, hace menos segura la existencia a los hombres honrados y fomenta la ley Lynch en las regiones menos cultas de nuestra patria.
4° EL VETO
4° Como queda dicho, el gobernador tiene en todos los Estados, con excepción de Rhode Island, Delaware, Ohio y la Carolina del Norte, el derecho de oponer su veto a las determinaciones de la Legislatura, facultad legislativa y no ejecutiva, que en épocas normales es una de las más considerables e importantes. En trece de los Estados, el gobernador puede vedar artículos especiales de un proyecto de presupuesto, aún cuando a la vez apruebe el resto de él; y esta atribución es una salvaguarda muy importante contra la corrupción, porque en aquellos lugares en que el gobernador carece de tal facultad, es muy posible que en un mismo proyecto se arbitren fondos para fines indignos y escandalosos y para otros de absoluta necesidad a la vez, con lo cual el gobernador queda en la alternativa o de aceptar lo bueno junto con lo malo o de rechazar lo malo junto con lo bueno; por tanto, es muy importante que el gobernador pueda vedar algunos artículos de un proyecto y aprobar el resto. En asuntos de esta naturaleza, el gobernador tiene a menudo más honradez y discreción que la Legislatura, por el motivo simplemente de que es un solo hombre y la responsabilidad puede imputársele con mayor claridad que a un grupo de doscientos o trescientos individuos.
Tal es a grandes rasgos la organización de los gobiernos de los Estados americanos; pero nuestro estudio quedaría muy incompleto si no mencionásemos tres puntos, especialmente característicos del Estado americano y que los europeos pueden desdeñar o no entender.
LA AUTONOMÍA LOCAL SE HA CONSERVADO INTACTA, AL FORMAR EL ESTADO
Primero, que no obstante que rápidamente hemos formado una de las naciones más grandes de la tierra, sin embargo, en el curso de esa evolución nuestra autonomía ha quedado substancialmente intacta; lo cual se patentiza de dos maneras: la primera en las relaciones del Estado para con las villas y condados, y la segunda, en sus relaciones con el gobierno federal. El Estado ejerce sobre los municipios y condados cierta inspección general, y por decirlo así, los cubre con su autoridad. Ni los municipios, ni los condados son soberanos; el Estado goza de muchos de los atributos de la soberanía; pero no se sirve de ella para impedir total o parcialmente que los municipios y condados cautelen su propia labor administrativa. Deja que los gobiernos locales se administren por si mismos; y por regla general, la inspección del Estado sólo es justa en cuanto tienda a armonizar el funcionamiento de las numerosas administraciones locales. Tal sistema de gobierno se acerca lo más posible al codiciado objeto de que todos los ciudadanos americanos tengan su participación activa en la administración de la cosa pública; y con ello se despierta y fomenta el espíritu público y se divulga el conocimiento de los verdaderos intereses sociales en grado tal, como jamás se ha visto en ningún otro gran país. Posible es, que en algunas sociedades pequeñas, como la antigua Atenas, o la Florencia medioeval, se haya podido presenciar un espíritu público tanto o mucho más levantado; pero en los Estados Unidos le miramos difundido en una superficie igual a la de toda Europa. De los principales países del mundo, Inglaterra es uno que siguen inmediatamente después de los Estados Unidos en razón de la difusión general de un espíritu público ilustrado y de la capacidad política en todas las clases sociales.
CONTRASTE INSTRUCTIVO CON FRANCIA
El régimen francés contrasta notablemente con esa autonomía que ha producido tan admirables resultados, y como las comparaciones a menudo son muy instructivas, permítasenos mencionar uno o dos de los rasgos característicos del gobierno de Francia. Desde luego no presenta ni la irregularidad, ni la espontaneidad que hemos observado al ocuparnos de los Estados Unidos; todo allí es simétrico: Francia se divide en 89 «departamentos,» en su mayor parte más grandes que el Estado de Delaware, y otros casi del tamaño de Connecticut, y la administración de un Departamento es exactamente igual a la de todos los demás. El funcionario principal del Departamento es el prefecto, el cual recibe su nombramiento del Ministro del Interior en París. El prefecto es a la vez tesorero, reclutador, inspector de escuelas, y nombra a casi todos los empleados subalternos. Hay en el Departamento un consejo, formado por medio de elección popular; pero no tiene a su cargo el decretar las contribuciones. La legislatura central en París es quien resuelve acerca de lo que haya de gastarse y recaudarse. El consejo departamental no puede ni aun expresar siquiera sus opiniones en asuntos políticos, y debe limitarse pura y simplemente a las menudencias de la administración.
La última división política francesa es la Comuna, que puede ser urbana o rural. La Comuna tiene su consejo municipal, dentro de las facultades del cual está la de elegir un mayor, quien una vez nombrado, queda directamente responsable para con el prefecto del Departamento y, por intermedio de éste, para con el Ministro del Interior. Si alguno de estos dos elevados funcionarios no aprueba la conducta del mayor, pueden anular sus actos y aun suspenderlo en el ejercicio de su empleo; o previa queja, el Presidente de la República puede removerlo.
EN FRANCIA LLÁMESE NOMINALMENTE IMPERIO DESPÓTICO O REPÚBLICA, EN EL FONDO SI APENAS HAY AUTONOMÍA. DE AQUÍ QUE EL GOBIERNO DESCANSE SOBRE UNA BASE INSEGURA
Así es que en Francia el pueblo no se gobierna a sí mismo; sino que lo gobierna un conjunto de funcionarios cuyo jefe reside en París. Tal sistema fue ideado en 1790, por la Asamblea Constituyente y completado en 1800 por Napoleón. Sus autores en 1790 realmente supusieron que inauguraban un sistema de libertad política, y sin duda fue una gran mejora con relación al lastimoso orden de cosas que sustituyó; pero comparado con las instituciones y métodos americanos, sólo puede llamársele un despotismo altamente centralizado. Se ha conservado sin alteración alguna esencial al través de todas las revoluciones que han afligido a la Francia desde 1800; el pueblo ha derrocado, de vez en cuando, algún gobierno impopular de París; pero jamás ha asumido la cautela directa de sus propios intereses.
De aquí que comúnmente se observe que si bien los franceses son muy inteligentes para todo asunto en general, tratándose de asuntos políticos su inteligencia es relativamente muy corta; y algunos tratan de explicar este fenómeno por peculiaridades de raza: mas hay que considerar que si nosotros, americanos, diésemos a los gobiernos de los Estados atribuciones mejor colocadas entre las de los condados y municipios, o si encomendásemos al gobierno federal de ciertas cosas que serían mejor desempeñadas por los Estados, no pasarían muchas generaciones sin que no se empañase el brillo de nuestra capacidad política; la perderíamos inevitablemente, como pierde sus habilidades el pianista que deja de tocar. Es, pues, un hecho de vital importancia que los municipios, que los condados y las ciudades de los Estados Unidos se administren por sí mismos, en vez de que los administre un gran cuerpo cuya cabeza resida en la capital del Estado. Con tal organización política, desde un principio se ha podido demostrar la posibilidad de llevar a cabo nuestra Unión Federal, en la cual los Estados, aunque indisolublemente unidos para ciertos propósitos, conservan al mismo tiempo, en muchos casos, intacta su autonomía. La naturaleza de la nación americana, como la de otras muchas, ha sido determinada por la naturaleza especial de sus unidades.
VASTEDAD DE LAS FUNCIONES RESERVADAS A LOS ESTADOS EN LA UNIÓN AMERICANA
En seguida, observemos cuan grandes son las facultades reservadas a los Estados dentro de nuestra Unión Federal. Las facultades otorgadas al gobierno federal, como la cautela de los asuntos internacionales, la guerra y la paz, ejército, acuñación de moneda, patentes de invención y propiedad literaria, la legislación destinada a regir el comercio de los Estados entre sí y con las naciones extranjeras, todas estas facultades recaen sobre asuntos que afectan a todos los Estados; pero que no podrían quedar reglamentados armónicamente si cada Estado pudiese legislar separadamente sobre ellos. Con objeto de evitar lo mejor posible, que se mezclen en ninguno de los ramos supradichos, tienen expresamente prohibido celebrar pacto alguno entre sí o con las potencias extranjeras; no pueden hacer la guerra, fuera del caso de invasión efectiva o de peligro de tal modo inminente que no admita demora; sin el consentimiento del Congreso no pueden sostener fuerzas militares, ni navales en tiempo de paz, ni decretar derechos aduanales. Se les prohíbe, además, el otorgar títulos de nobleza, acuñar moneda, emitir papel moneda, conferir poder liberatorio a efecto alguno que no sean la plata y el oro acunados, decretar proscripciones, expedir leyes retroactivas o que alteren las obligaciones derivadas de los contratos. Más tarde explicaremos la validez de estas últimas restricciones. Tales son las limitaciones que la Unión Federal ha impuesto a la soberanía de los Estados; “las cuales son pocas, si se las compara con las numerosas prerrogativas de las legislaturas de los Estados. De la legislación del Estado dependen todos los derechos civiles y religiosos de nuestros ciudadanos; el Estado tiene a su cargo la educación del pueblo, la reglamentación del sufragio, la legislación sobre matrimonio, relaciones conyugales, paternales y filiales; establece los derechos de los amos sobre sus sirvientes y legista sobre principales y dependientes, materia de vital importancia en todas las transacciones; legisla también sobre sociedades, crédito, seguros, constituye todas las corporaciones tanto privadas, como públicas, con excepción de aquellas destinadas a desempeñar alguna función económica o de cualquiera otra especie encomendada al gobierno federal; cautela la posesión, distribución y uso de la propiedad, el ejercicio del comercio y todas las relaciones contractuales, decreta las leyes penales y las aplica, con excepción de todo lo relativo a delitos contra los Estados Unidos, a los cometidos en alta mar, o contra el derecho de gentes. Faltaría espacio para enumerar las menudencias de esta esfera vastísima de acción; detallar todas sus partes equivaldría a catalogar todas las relaciones sociales y mercantiles, a examinar todos los fundamentos del derecho y del orden.” (Woodrow Wilson, The State: Elements of Historical and Practical Politics).
EJEMPLO TOMADO DE LA HISTORIA INGLESA MODERNA
Esta enumeración de W. Wilson es de tal manera suficiente que me contento con sólo transcribirla. Siguiendo una idea ejemplo sugerida por Franklin Jameson, Wilson nos presenta un ejemplo muy notable de la acción preponderante en América de la legislación de los Estados. Considérense los puntos principales que han sido materia de la legislación inglesa en el discurso del presente siglo (XIX), y que forman casi toda la historia constitucional de Inglaterra durante los últimos ochenta años, a saber: “Emancipación católica, reforma parlamentaria, abolición de la esclavitud, reformas a la legislación sobre pobres, reforma de corporaciones municipales, abrogación de las leyes de granos, admisión de Judíos en el Parlamento, la separación entre el Estado y la iglesia irlandesa, la modificación de las leyes agrarias irlandesas, el establecimiento de la instrucción pública nacional, la introducción del sufragio y la reforma de la legislación penal.” Ahora bien, en los Estados Unidos sólo dos de los doce supradichos puntos principales entrarían dentro de la competencia del gobierno federal: la abrogación de las leyes de granos, por ser éste un asunto de impuestos federales y de derechos de aduana, y la abolición de la esclavitud, según lo preceptuado en la reforma constitucional que incorporó algunos de los resultados de nuestra Guerra Civil. Los puntos restantes serían de la competencia del gobierno de los Estados; la esclavitud misma, antes de la Guerra Civil, estuvo dentro de su esfera de acción. El ejemplo no puede ser más palpable.
INDEPENDENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO
El hecho de que los tribunales de los Estados formen un sistema judicial, totalmente independiente de las cortes federales, nos revela cuan completa es la esfera de acción de los Estados en la vida del ciudadano americano. Puede apelarse ante un tribunal federal contra las resoluciones de los tribunales de los Estados cuando se trate de la aplicación de leyes federales o cuando se trate de controversias entre ciudadanos de diversos Estados o de casos concernientes a embajadores de las potencias extranjeras; pero salvas estas excepciones, los tribunales de los Estados forman un sistema judicial completo y totalmente más allá de la esfera de acción de los tribunales de los Estados Unidos.
ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL ESTADO
Dijimos ya algo acerca de tribunales, a propósito del «hundred» y el condado, demarcaciones primordiales para la administración de la justicia. Por regla general, hay en nuestros Estados cuatro jerarquías de tribunales; a saber: Primera, los jueces de paz con jurisdicción para conocer de las faltas de policía y pleitos civiles de menor cuantía. Están también en la obligación de practicar las primeras diligencias cuando se trate de delitos graves, y de consignar al acusado ante el tribunal superior, si hubiere méritos para elfo, a fin de que se le juzgue debidamente. La corte urbana del mayor tiene de ordinario jurisdicción análoga a la de los jueces de paz. Segunda, los tribunales condales y los municipales, que conocen en apelación de los fallos de los jueces de paz y de las cortes del mayor y que tienen jurisdicción para conocer en primera instancia de asuntos de mayor importancia tanto civiles como criminales. Tercera, los tribunales superiores con jurisdicción originaria en los asuntos de alta importancia y sobre demarcaciones más vastas, de modo tal que no se circunscriben a un solo lugar, sino que andan de aquí para allá, como los antiguos jueces de circuito. Las causas apeladas pasan de los tribunales inferiores al superior. Cuarta, la Suprema Corte existe en todos los Estados, carece generalmente de jurisdicción originaria y sólo conoce de las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de los otros tribunales. Hay en Nueva York una Corte ultra-suprema, denominada Corte de Alzadas, la cual tiene facultad de revisar diversas resoluciones de la Corte Suprema y cosa análoga pasa en Nueva Jersey, Illinois, Kentucky y Louisiana.
EL SISTEMA DEL JURADO
Aunque no nos es posible abordar la discusión detallada de los procedimientos judiciales, si merece cierta atención el sistema del jurado y la elección de los jueces. Un jurado es un conjunto de individuos nombrados para fijar la verdad que resulte de las pruebas que se les presentaren, cuando se trate de una cuestión de hecho. La antigua costumbre que nuestros antepasados tuvieron como medio de resolver sus diferencias fue posteriormente consagrada en la Carta Magna como siendo derecho de todo hombre libre el ser juzgado por sus pares. Esta salvaguarda de la libertad personal se ha cristalizado al fin en una práctica universal en los pueblos de habla inglesa. Hay en derecho dos clases de jurados, el gran jurado y el pequeño. El primero está formado de doce y veintitrés miembros electos por sorteo. Tienen el deber, cuando se comete algún delito, de inquirir la causa que lo motivó, y deben decidir si hay probabilidades suficientes de responsabilidad para procesar a los presuntos culpables. Si así fuere su convicción, preparan una acusación contra el presunto responsable, quien queda obligado a contestar los cargos ante el tribunal correspondiente. El pequeño jurado se compone de doce miembros, escogidos por insaculación también, quienes tienen que apreciar las pruebas en las causas civiles y criminales importantes y decidir sobre la culpabilidad o inocencia del enjuiciado. En casi todos los Estados se requiere la decisión unánime del jurado para la condenación o absolución; en caso de discordancia de pareceres se abre un nuevo proceso al acusado. Todo ciudadano, puede ser llamado a desempeñar el cargo de jurado, con excepción de los profesionistas, sin embargo, no es imposible a veces para los no exceptuados eximirse de lo que puede serles un deber inconveniente y molesto. La dificultad de obtener jurados inteligentes y de buen criterio ha acarreado el descontento con el sistema del jurado, y se ha hablado de su abolición; pero sería muy difícil encontrar un sustituto satisfactorio de esta institución consagrada por el tiempo, y además no puede negarse que es muy grande el provecho educativo que saca el promedio de los ciudadanos -con esta participación en la administración de justicia. En las trece colonias los jueces eran nombrados por el gobernador, con el consentimiento del consejo o sin él, y duraban en su puesto por toda su vida o mientras observaren buena conducta.
JUECES POR NOMBRAMIENTO Y JUECES POR ELECCIÓN
Pocos cambios ha habido en las constituciones de los Estados desde la época de la Revolución que sean más importantes que los relativos a la posición de los jueces. Actualmente en la mayoría de los Estados son electos popularmente para un período de seis años, y a veces para el corto período de dos años. De día en día se está extendiendo la opinión de que tal cambio fue un error; pues parece que ha rebajado el carácter general del poder judicial. El cambio se efectuó con fundamento en un raciocinio por analogía, pues se supuso que en un país libre todos los puestos deben ser electivos y por corto tiempo. Pero realmente el caso de los jueces no es análogo al de los funcionarios ejecutivos, como los mayores, los gobernadores y los presidentes. La historia de la libertad popular es más antigua que la de los Estados Unidos, y será muy difícil señalar un caso en que la libertad popular haya padecido a causa de que sean vitalicios los puestos de los jueces. Por el contrario, los jueces deben ser lo más independientes que sea posible de las fases transitorias del sentimiento popular, y la experiencia americana del siglo pasado nos enseña que en los pocos Estados donde ha prevalecido el sistema de nombrar jueces vitalicios o por todo el tiempo que observaren buena conducta, la administración de justicia ha sido mejor que en los Estados donde los jueces son electos para períodos determinados. Desde 1869 ha habido una tendencia marcada en el sentido de alargar los períodos de los jueces electivos, y en varios Estados se ha regresado al sistema antiguo de que el gobernador haga el nombramiento de los jueces, con la ratificación del Senado. Uno de los caracteres excelentes de nuestro sistema de gobierno federal, es que los varios Estados pueden hacer experimentos en sí mismos y después sacar enseñanzas con la comparación de los resultados; porque cuando las cosas están arregladas con lánguida uniformidad, por el poder central, como sucede en Francia, se elimina una fuente de valiosos experimentos. Tercero, un carácter distintivo del Estado americana-es la constitución escrita, y este carácter es tan importante y notable que requiere por sí solo un capítulo.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. Modificaciones en el gobierno de los Estados durante el último siglo:
a. Requisitos de propiedad para los puestos.
b. La distinción entre las cámaras alta y baja.
c. La ventaja de conservar la legislatura bicamarista.
2. El sufragio:
a. Personas a quienes se concede.
b. Los requisitos establecidos.
c. Personas excluidas de su ejercicio.
d. Razones históricas para la exclusión de las mujeres.
e. Ampliación actual.
3. La separación de los poderes ejecutivo y legislativo:
a. La relación de los altos funcionarios ejecutivos de Europa con la legislatura.
b. La labor legislativa en los Estados Unidos.
c. Los más serios de los peligros que rodean al gobierno democrático.
d. Importante salvaguarda contra tal peligro.
4. El Ejecutivo del Estado:
a. El gobernador como parte de la legislatura.
b. Funcionarios que siempre pertenecen al poder ejecutivo.
c. Funcionarios que frecuentemente pertenecen al poder ejecutivo.
d. Las relaciones entre el gobernador y los otros funcionarios ejecutivo - electivos.
5. Funciones ordinarias del gobernador:
a. Ser consejero de la legislatura.
b. Mandar la milicia.
c. Indultar a los criminales y conmutarles sus penas.
d. Vetar los decretos de la legislatura.
6. ¿Por qué es una salvaguarda importante contra la corrupción el poder de vetar artículos especiales de un presupuesto de egresos?
7. La autonomía local se mantuvo intacta en los Estados Unidos:
a. El alcance de la intervención del Estado en los municipios y condados.
b. El espíritu así formado en los ciudadanos americanos.
8. Una lección que nos da la simetría del gobierno francés:
a. Los departamentos y su administración.
b. El prefecto y sus deberes.
c. El consejo departamental y su esfera de acción.
d. La comuna.
e. El sistema francés comparado con el americano.
f. Una opinión general acerca de la inteligencia política de los franceses.
g. El efecto probable que causará en la inteligencia política de los americanos la intervención excesiva del Estado,
9. La vastedad de las funciones reservadas a los Estados dentro del gobierno federal:
a. Facultades concedidas al gobierno de los Estados Unidos.
b. La razón por la cual se le conceden tales facultades.
c. Facultades negadas a los Estados,
d. La razón de tales prohibiciones.
e. La multitud de facultades que ejercitan los Estados.
f. Los puntos más importantes que han sido materia de legislación en Inglaterra durante los últimos ochenta años.
g. Los gobiernos, el del Estado o el nacional, a que habrían correspondido en los Estados Unidos esas doce materias.
10. Hablad sobre la independencia de los tribunales de los Estados.
11, ¿En qué casos solamente puede pasarse un asunto de los tribunales de los Estados los federales?
12, La organización de los tribunales de los Estados:
a. Jueces de paz, el tribunal del mayor.
b. Los tribunales municipales y condales.
c. Los tribunales superiores.
d. La Suprema Corte.
e. Cortes más elevadas aún en ciertos Estados.
13. El sistema de jurados:
a. El gran jurado.
b. El pequeño jurado.
c. Ventajas y desventajas del sistema de jurados.
14. El nombramiento de los jueces y sus períodos de servicio:
a. En las trece colonias.
b. En la mayoría de los Estados desde la Revolución.
c. Razones en pro de la permanencia vitalicia.
d. La tendencia desde 1869.
15. Señalad una ventaja notable de nuestro sistema de gobierno sobre el sistema francés.
PREGUNTAS SUGESTIVAS E INSTRUCCIONES
1. ¿Tuvo alguna vez una Carta de Gobierno vuestro Estado? Si así fuere ¿en dónde se encuentra la Carta actualmente? ¿Cuál su valor actual? Tratad de encontrarlo, si es posible. (Los alumnos que residan en Boston y sus alrededores, por ejemplo, pueden examinar en la oficina del Secretario del Estado, en el Palacio de Gobierno, la carta del Rey Carlos (1629) y la de Guillermo y María (1692).
2. ¿Cuándo se organizó en vuestro Estado su forma actual de gobierno? ¿Si es uno de los trece Estados originales, cuál es su historia anterior a su organización, esto es, quién lo poseía y gobernaba, y como a convertirse en Estado?
3. ¿Qué requisitos se exigen en vuestro Estado para votar?
4. ¿Qué argumentos se invocan en pro de un requisito educativo en los electores (como por ejemplo, la capacidad de leer la Constitución de los Estados Unidos)? ¿Qué razones pueden darse en contra de tales requisitos?
5. ¿Pueden votar las mujeres en vuestra villa? Si así fuere, dad cierta idea de las votaciones y del éxito y popularidad del pian.
6. ¿Quién es el gobernador de vuestro Estado? ¿Qué partido político lo apoyó para que obtuviese ese cargo? ¿Por qué habilidad o servicio eminente fue electo?
7. Dad ejemplos del desempeño de las cuatro funciones del gobernador: la de aconsejar, vetar, perdonar y mandar. (Consultad los periódicos de la época en que la legislatura está en período de sesiones).
8. Mencionad algunos actos del gobernador que no estén comprendidos en la enumeración de sus funciones, que trae el texto.
9. Visitad, si fuere posible, el Palacio de Gobierno. Observad las diversas oficinas y considerad la naturaleza general de los negocios que allí se ventilan. Asistid a una sesión de la cámara de diputados o de la de senadores. Conseguid algunas «órdenes del día.»
10. Si la legislatura está en período de sesiones, seguid el curso de ellas en los periódicos. ¿Qué medidas importantes se discuten? ¿En qué cuestiones están profundamente divididos los partidos? ¿En qué clase de cuestiones no hay división en partidos? 11. Consultad la colección de leyes, y hablad sobre los siguientes puntos:
a. La magnitud del volumen.
b. ¿Contiene todas las leyes? Si no, ¿cuáles se han omitido?
c. Decid algunas de las materias que se tratan en esas leyes.
d. ¿En dónde pueden encontrarse las leyes expedidas con posterioridad a la publicación del volumen?
e. ¿Están en el volumen los originales de las leyes? Si no ¿en dónde están y en qué forma?
12. ¿Es de esperarse que todos conozcan las leyes?
13. ¿La ignorancia de las leyes puede servir de excusa al que las viola?
14. Suponed que el pueblo desea que la legislatura expida alguna ley, como por ejemplo, una ley que mande a las villas y ciudades que provean de banderas los edificios de las escuelas, ¿como se logra llamar la atención de fa legislatura sobre ello? ¿Cuáles son las diversas fases por las cuales debe pasar un proyecto antes de ser Ley? ¿Por qué debe haber tantos trámites?
15. Poned ejemplos de la administración del gobierno federal, del Estado y del local en vuestra propia villa o ciudad. ¿Cuál de todos estos gobiernos se hace más notable? ¿Cuál menos? ¿De los funcionarios de estos gobiernos cuáles son los más atentos a la opinión local?
16. ¿Las sesiones de la legislatura de vuestro Estado son anuales o bianuales? ¿Qué argumentos hay en pro de cada sistema? Para resolver los números 17, 18, 19 y 20 consúltese la colección de leyes, o un abogado o un hombre de negocios inteligente. Consultando en un gran diccionario los términos técnicos empleados en estas cuestiones puede adquirirse una buena idea de los procedimientos sucesivos de los tribunales.
17. ¿Cuál es la diferencia entre una acción civil y una acción criminal?
a. Respecto del objeto que se persigue con cada una de ellas.
b. Respecto de la parte quejosa.
c. Respecto de las consecuencias que se siguen al reo si pierde.
18. Dad una idea del procedimiento que se sigue en un proceso penal por falta leve que se ventila sin jurado ante un tribunal inferior. Tomad en consideración: 1° el quejoso, 2° la acusación, 3° la defensa, 4° el compromiso, 5° la citación, 6° la comparecencia ante el tribunal, 7° los alegatos, 8° las pruebas. 9° los argumentos, 10° la sentencia y 11° la pena y su aplicación. ¿Qué cosa es apelación? Este procedimiento parece dilatado y penoso, pero se funda en el sentido común. ¿Cuál de las fases anteriores omitiríais? ¿Por qué?
19. Dad una idea del procedimiento en un proceso criminal que se ventila con jurado ante un tribunal superior. La acción se inicia en un tribunal inferior ante el cual las cinco primeras fases son iguales a las del número 17. En seguida vienen: 6° el examen de los testigos, 7° el emplazamiento al acusado para que comparezca ante el tribunal superior para ser juzgado, 8° el envío de la acusación y de la causa al Agente del Ministerio Público del Distrito o del condado, 9° la acusación, 10° la acción del gran jurado al presentarse la acusación, 11° la recusación de los jurados antes de que se abra el juicio, 12° la comparecencia ante el tribunal, 13° los alegatos, 14° las pruebas, 15° los argumentos, 16° el interrogatorio al jurado, 17° el veredicto y 18° la sentencia con su pena y la ejecución de ella. ¿Qué se entiende por excepciones? ¿Por qué hay jurado en un tribunal superior y no en un inferior? ¿Qué objeción hay contra la supresión de algunas de estas formalidades? ¿Hacen éstas difícil el castigo de los delitos? ¿Por qué debe rodearse a un acusado de tantas consideraciones?
20. Dad una idea del procedimiento en un juicio civil de menor cuantía. Tomad en consideración: 1° la demanda, 2° el embargo, 3° el requerimiento al demandado, 4° la defensa, 5° los alegatos, 6° la prueba, 7° los argumentos, 8° la sentencia o resolución del Juez y 9° la ejecución de la sentencia. Si la acción se entabla ante un tribunal superior, entonces el jurado decide la controversia asesorándolos el juez en los puntos de derecho.
21. Suponed que algún inocente es juzgado por algún delito y se le absuelve. ¿Tiene alguna reparación de los daños y perjuicios que con ello ha sufrido?
22. En vuestra comunidad ¿es completamente satisfactoria la aplicación de la ley?
23. ¿Qué opinión tenéis acerca de la seguridad de las personas y propiedades en vuestra comunidad?
24. ¿Hay alguna relación entre la opinión pública acerca de una ley y la aplicación de ella, y si la hubiere cuál es?
25. Pueden tomarse como tema especial cualesquiera de las doce leyes citadas en la página 184. Consúltese una historia moderna de Inglaterra.
26. ¿Qué creéis de más valor en el ciudadano: el conocimiento de los principios y detalles del gobierno y del derecho, o el espíritu de vivir bajo la ley y sostener su aplicación? ¿En qué fundáis vuestra opinión? ¿En los períodos de revolución con quiénes simpatizáis con los que desafían las leyes o con los que tratan de aplicarlas? (Suponed un caso en que reprobéis la ley, y después contestad).
27. ¿Podéis alguna vez llegar a ser un ejecutor de la ley? ¿Sería justificable que como ciudadano negaseis a un funcionario la obediencia y apoyo moral, que vos como funcionario exigiríais justamente de todo ciudadano?
NOTICIA BIBLIOGRAFICA.
EL ESTADO. —Respecto de la fundación de las diversas colonias, sus Cartas, etc., el estudiante puede consultar provechosamente las sabias monografías de la “Historia Narrativa y Crítica de América”, por Winsor, 8 vols. Boston, 1886-89. “La Historia Abreviada de las Colonias Inglesas en América”, por Lodge. N. Y. 1881, contiene una narración popular, casi completa en detalles. En la “Historia de los Estados Unidos” por Bancroft, última edición, N. Y. 1886, vol. V, páginas 111-125, hay una buena relación de la revisión y transformación de los gobiernos coloniales.
Las series de “Las Repúblicas Americanas” editadas por H. E. Scudder y publicadas por Houghton. Mifflin y Compañía, serán útiles. Se han publicado las siguientes: Johnston, Conneticut: “Estudio de una República Democrática”, 1887; Roberts, N. Y.: el “Origen y crecimiento del Estado Imperio”, 2 vols. 1887; Browne, Marilandia: “La Historia de un Palatinado”, 2° edición, 1884; Cook, Virginia: “Historia del Pueblo”, 1883; Shaler, Kentucky: “Una República”, 1884; King, Ohio: “Primeros Frutos de la Ordenanza de 1787”, 1888; Dunn, Indiana: “Redención de la Esclavitud”, 1888; Cooley, Michigan: “Historia de los Gobiernos”, 1885; Carr, Missouri: “La Manzana de la Discordia”, 1888; Spring, Kansas: “El Preludio de la Guerra por la Unión”, 1885; Royce, California: “Un estudio del Carácter Americano”, 1886; Barrows, Oregon: “La Lucha por la Posesión”, 1883; Robinson, Vermont, “Estudio de la Independencia”, 1892.
Con relación a las cuestiones 17 a 20, el estudiante debe consultar las “Pláticas sobre el Derecho: Una Exposición Popular de lo que es el Derecho y de como se le Administra”, por Dole, Boston, 1887. Este libro merece loa. De un modo fácil y atractivo informa de aquellos hechos y principios jurídicos que deben ser familiarmente entendidos por todo hombre y por toda mujer.
/continúa en el vol. 3°…

[1] He aquí un diagrama del primer meridiano principal y línea de base que se trazaron a través del Sur de Michigan. A - B es el meridiano principal; C - D es la línea de base o paralelo principal. Los números puestos en la línea de base indican los puntos por donde pasan los meridianos subordinados, y los colocados en el meridiano principal, indican el punto de contacto con los paralelos subordinados. E es el municipio 4 Norte, 5 Este, F es el municipio 5 Sur, 4 Oeste; G es el municipio 3 Norte, 3 Oeste.

[2] La mayor parte de las calles de Filadelfia, se cruzan entre si formando ángulo recto y a distancias iguales, de manera que la ciudad está ordenada como tablero de ajedrez. Las calles paralelas que se extienden en una dirección tienen nombres de árboles generalmente. La calle del Mercado es la calle central desde donde se cuentan las otras en ambas direcciones de conformidad con la copla,
Mercado, Arco, Raza y Viña,
Castaño, Nuez, Abeto y Pino, etc.”
Las calles transversales no tienen nombres, sino números, como 1, 2. Las casas de una acera tienen los números nones, y los de la otra, los pares; según costumbre general en los Estados Unidos. En cada cuadra comienza una centena nueva, aun cuando pocas veces hay más de cuarenta números en cada una de ellas; por ejemplo: la casa situada en la esquina de la Calle del Mercado, número 15, está marcada con el número 1501, Calle del Mercado. Pasando la casa 1535 o 1539 ya llegáis a la calle número 161 la numeración se suspende y la casa de la esquina siguiente es ya 1601. Igualmente, si caminamos a lo largo de una calle numerada, de la 15 por ejemplo, partiendo de la del Mercado, el primer número será 1, pasado el Arco, será 101, después de pasar la de la Raza, 201, etc. Con este sistema, hasta conocer ligeramente la ciudad para saber el camino que conduce a una casa determinada y poder calcular el tiempo necesario para llegar a ella. San Luis y algunas otras grandes poblaciones han adoptado el sistema de Filadelfia, la conveniencia del cual es tan grande, como su monotonía. En Washington las calles que corren en un sentido están marcadas con letras A, B, C, etc., y las transversales con números; y a la distribución del tablero de ajedrez se ha superpuesto otra conforme a la cual parten del Capitolio y de algunas otros centros, que son pocos, anchas avenidas por diversos rumbos, las cuales cortan en varias direcciones el sistema de manzanas cuadradas, con lo cual allí se tiene una variedad sin fin de vistas magníficas, en vez de la monotonía de un plano, a la maneta de tablero de ajedrez.
[3] Por asamblea primaria se entiende aquella en la cual los miembros que la componen concurren a ella por su propio derecho sin elección previa al efecto; representativa es aquella que se compone de miembros especialmente electos para formarla.
[4] Brookline, Mass: presenta un ejemplo notable de la adaptabilidad del ayuntamiento a las condiciones urbanas. Con una población de poco menos de veinte mil habitantes, la comunidad rehúsa aún adoptar una forma representativa de gobierno.
[5] La palabra aparece en varios nombres de villas, tales como Edimburgo, Scarborough, Canterbury, Bury St. Edmunds: en el Continente, en nombres tales contó Hamburgo, Cherbourg, Burgos, etc. La palabra «borough» se aplica en Connecticut, Nueva Jersey, Pensilvania y Minnesota a cierta clase de municipalidades que tienen algunas de las prerrogativas de las ciudades.
[6] En Shoreditch, un curato de Londres, las basuras y desperdicios se consumen en un crematorio central, conocido como un destructor de polvo, y sirven para generar electricidad que se emplea en el alumbrado de esa parte de la ciudad, para calentar los baños públicos, lavaderos, y la biblioteca de Shoreditch.
Otras ciudades, de las cuales Berlín es un notable ejemplo, han formado haciendas que se abonan con las aguas de los albañales, que se envían a los campos por medio de bombas, fertilizando así extensiones de tierras áridas, que quedan de ese modo en condiciones de producir copiosas cosechas. Por estos y otros análogos procedimientos, las municipalidades progresistas hacen de los desperdicios una fuente de utilidad, al propio tiempo que disponiendo de ellos limpian la ciudad.
[7] Glasgow toma su agua del hermoso lugar denominado «Loch Katarine», situado a una distancia de treinta millas, y obtiene de allí un caudal inagotable de agua pura, suficiente no sólo para los usos domésticos; sino aun para los industriales y municipales; Manchester ha tenido que tomarla del lago Thirlmere, en el «English Lake Country», a cien millas de distancia. No menos interesantes son los ejemplos de Boston que se apropió las aldeas de Boylston y West Boylston con objeto de disponer de su dotación de aguas; y el proyecto de Nueva York de recurrir a los lagos de los Adirondacks o Catskills.
[8] París fue la primera gran municipalidad que mostró el valor de las anchas avenidas, estilo de parque. Su ejemplo ha tenido muchos imitadores.
[9] ¿Qué fin tan digno es, pues, para el esfuerzo individual y asociado el arte municipal? ¿Puede algún hombre, alguna mujer, algún club de mujeres, o alguna organización cívica consagrarse a fines más elevados? ¿Por cuántos lados, el moral, el físico, el intelectual, el político y el económico, el esfuerzo por la belleza en las villas y ciudades toca al bienestar de la humanidad? ¡No es un nuevo sueño! Las varias civilizaciones del pasado dejaron en sus ciudades el recuerdo de su arte. Las juzgamos (egipcia, griega, romana, medioeval), por el grado de su cultura urbana, y no consideramos que nosotros seremos de la propia manera juzgados. Tan sólo ha habido un momento de olvido, lo nuevo de nuestro país y las tendencias al comercialismo hicieron descuidar por un momento el arte cívico. Ya hemos comenzado a recordar y al recordar esforcémonos, por mil razones, en realizar la visión de artista y de poeta de la humanidad elegante: el sueño de ciudades hermosas. En la Biblia misma el progreso de la humanidad se pinta como finalizando en una ciudad celestial, después de haberse iniciado en un jardín. —Carlos Mulford Robinson. «The lmprovement of Towns and Cities» p. 292.
[10] Los gimnasios al aire libre son comunes. Bajo la administración del Mayor Quincy se estableció en una de las islas de la bahía de Boston un campo municipal para muchachos.
[11] En las ciudades de los Estados Unidos ha habido un gran movimiento, durante recientes tiempos aciagos, en el sentido de festinar las mejoras públicas necesarias con objeto de dar trabajo a los que carecían de él, y al propio tiempo aprovechar lo bajo de los precios en beneficio del público.— Wilcox. «The Study of City Government,» p. 40.
[12] En muchas municipalidades británicas, los lavaderos públicos se han establecido con el objeto de satisfacer las necesidades de los habitantes de alojamientos compuestos de uno o dos cuartos. Contienen departamentos limpios, bien ventilados e higiénicos, y están dotados de todas las facilidades modernas para el lavado, secado y planchado. Una mujer en tres horas puede hacer en ellas el lavado y planchado de toda su familia, y paga menos de lo que hubiera gastado en fuego solamente si lo hubiera hecho en su casa, y además, se evita de tener en su habitación el vapor, el calor y los malos olores inevitables en el día de lavado.
[13] En Missouri, California, Washington y Minnesota la constitución del Estado les permite redactar sus propias Cartas, las cuales, sin embargo, deben someterse a la ratificación de la Legislatura.
[14] En varias ciudades se requiere una mayoría superior de los dos tercios para nulificar el veto. En Bridgeport, Connecticut, el Mayor tiene tan sólo el veto suspensivo; y una simple mayoría puede, sobre su veto, expedir alguna resolución. Fairlie. Administración Municipal, página 417.
[15] La centralización de la responsabilidad administrativa en el Mayor por algunas Cartas recientes, es una imitación de nuestro sistema nacional. La división de la responsabilidad administrativa entre las secciones urbanas independientes y consejos es una imitación del sistema republicano. Wilcox. El Estudio del Gobierno Urbano, p. 192.
[16] El alumbrado de gas y eléctrico, el servicio de aguas, el servicio de trenes urbanos, son ejemplos de lo que se llama monopolios públicos. Requieren el uso de más o menos espacio en las calles públicas o debajo de ellas. El derecho de usar la calle de una ciudad se llama franquicia. Este negocio constituye un monopolio porque el costo original de la construcción de las obras, colocación de la vía, tubos y alambres, es tan grande, que una compañía ya establecida puede fácilmente hacer fracasar a otra rival. La ciudad debe contentarse con tener la vigilancia de estas corporaciones de utilidad pública, tal cual se sugiere en el texto, pero han logrado conseguir por medio de la corrupción tanta influencia sobre el consejo urbano, que muchos en vista de ello opinan porque la ciudad misma tenga sus líneas de servicio público. La propiedad pública se ha practicado muy poco en este país, con excepción del servicio de aguas. En otros países es común, aunque no universal. Los que se oponen a ella, dicen: Primero, que alteraría, pero no suprimida las oportunidades para la corrupción. Que ciertamente, una empresa de magnitud financiera tal como la explotación de una línea de tranvías o de una planta de luz eléctrica desmoralizaría la mayor parte de las administraciones municipales. Segundo, que los miembros de nuestros gobiernos urbanos no son ni por su habilidad natural, ni por su posición respecto de la administración pública, los hombres aptos para manejar económica y hábilmente una grande empresa. Tercero, que el resultado de la propiedad pública serían la continuación, si no el aumento de la corrupción, mal servicio, extravagancia, tarifas elevadas, y un despotismo peor que el de las compañías privadas.
Los que abogan por la propiedad pública contestan que no hay medio mejor de despertar el interés público hacia el gobierno, y con ello, asegurar la elección de personas honradas y aptas para funcionarios, que aumentar el poder y responsabilidad del gobierno en asuntos que conciernen vitalmente al promedio de los electores. La propiedad pública, dicen, no es la salvación de los monopolios públicos únicamente, sino también del gobierno municipal.
Es absolutamente inevitable que la ciudad ejerza cierta vigilancia sobre las corporaciones que ministran utilidades públicas. Es inevitable también (porque así es la naturaleza humana), que estas corporaciones se abstengan de entrar en la política, a fin de impedir que esa vigilancia tome formas hostiles a sus intereses. Una particularidad de la situación, es que los elementos más poderosos de la comunidad están directa o indirectamente interesados en estas corporaciones privadas. Ely.− «La Ciudad Futura.»
[17] En tales casos, los ciudadanos votan ciegamente por nombres acerca de los cuales no saben más sino que corresponden a una boleta republicana o a una democrática. Pero, si el objeto de una elección municipal es simplemente crear un gobierno municipal ilustrado y eficaz, elegir un magistrado urbano por la sola razón de que sea republicano o demócrata es cosa tan lamentable, cual si se le hubiere electo porque cree en la homeopatía o porque le gustan las crisantemas.
Naturalmente desde el punto de vista de la política del partido, la cosa es diferente. Cada partido tiene su máquina elaborada para la elección de los funcionarios del Estado y de la Nación; y a fin de que la máquina conserve su máximum de efectividad, importa que trabaje en todas ocasiones, aun cuando en ellas se afecten o no las diferencias de los partidos políticos. Al político naturalmente le importa mucho que el magistrado urbano sea republicano o demócrata. Para él hasta la complexión política de su cartero es asunto de importancia. Pero tales ejemplos sólo prueban que la politices de partido puede llevarse a extremos inconsistentes con los mejores intereses de la comunidad. En una palabra, es necesario enseñar a las organizaciones de partidos su verdadero lugar y recordarles que no son los señores, ni los amos, sino los mandatarios y los instrumentos del pueblo. − Fiske.
[18] La ciudad ha sido a menudo un peón de ajedrez en el juego de la política central que ha debido sacrificarse en interés de alguna supuesta ventaja política.— Goodnow. «Gobierno Interior Municipal,» p. 27.
[19] En 1870 el número de leyes expedidas por la Legislatura de Nueva York fue de 808; de las cuales 212, o sea más de un cuarto del total, eran relativas a las ciudades y villas. Impresas las 808 leyes formaron un volumen en octavo de cerca de 2,000 páginas, de las cuales las 212 leyes ocuparon más de 1,500. Esto explica lo que hemos dicho acerca del gran número de detalles que deben reglamentarse en el gobierno municipal. Aquí tenemos más de las tres cuartas partes del volumen de la legislación del Estado dedicado a asuntos locales, y apenas hay que decir que la mayoría de tales leyes eran más que inútiles, porque habían sido hechas con festinación y sin el estudio debido.
[20] No es la intención negar que puede haber casos en los cuales el gobierno del Estado puede participar ventajosamente del gobierno urbano. Puede decirse que cuando se trata de grandes ciudades, como Nueva York o Boston, hay muchas personas que no residen en ellas, pero que sin embargo tienen negocios o grandes intereses en la ciudad y por ende, el bienestar de ella les importa tanto como a los electores. Puede decirse también, que las leyes expedidas por el Estado sobre el gobierno de las ciudades no siempre son malas. Hay muchos jueces competentes que aprueban el nombramiento de comisarios de policía por el ejecutivo de Massachusetts. Cada problema presenta dos aspectos generalmente, y llevar una doctrina hasta el extremo es ser doctrinario más que prudente ciudadano. Pero la experiencia claramente demuestra que en »dos los casos dudosos vale más que la balanza se incline en el sentido de la autonomía local, que en cualquiera otro.— Fiske.
[21] Los diversos clubs para el buen gobierno que se han organizado en muchas ciudades del país han hecho mucho para vencer la indiferencia del pueblo. Las cámaras de tráfico y las de comercio han llegado a convencerse de que no pueden hacer prosperar sus negocios sin la purificación de la política urbana. Veintenas de esas corporaciones exclaman: “No pararemos hasta que sea puesto en orden nuestro régimen municipal.” Entre otros casos, han sido notables el de la «Asociación de Comerciantes de San Francisco», la cual logró obtener para esa ciudad una Carta nueva y mucho mejor, y el de la «Liga de Electores Municipales que contribuyó a la reforma del Consejo Urbano de Chicago.» Las mujeres están contribuyendo también con su parte para lograr el fin apetecido. Están prestando inestimables servicios con la fundación de colegios, inspección de asilos y otros humanitarios e innumerables proyectos.
[22] Véase “El Gobierno de las Municipalidades.”—Eaton.
[23] Véase “Un Programa Municipal”, el informe del Comité de la Liga Nacional Municipal, adoptado el 17 de Noviembre de 1899.
[24] El Dr. Eduardo Everett Hale, dijo, no hace mucho tiempo: “Creo que en el siglo veinte ningún hombre inteligente o decente debe desentenderse de sus deberes de ciudadano.”
[25] Bula de Alejandro VI.− -Cuando Colón hubo descubierto las Indias Occidentales, Fernando, Rey de Castilla, obtuvo su concesión del Papa Alejandro VI. Ella dio lugar a una discusión entre la España y el Portugal que fue sometida a la decisión del Soberano Pontífice. Cristóbal Colón había seguido el curso del sol, mientras que Vasco de Gama navegó en rumbo opuesto cuando descubrió las Indias. Para conciliar los intereses de ambas partes, la Santa Sede propuso dividir el globo terrestre en dos porciones iguales, y por bula de 4 de Mayo de 1493 acordó a España todo lo que pudiera descubrir al oeste de una primera línea meridiana colocada a cien leguas al oeste de una de las islas Azores o del Cabo Verde (San Antonio, la más septentrional, 36 grados al oeste de Lisboa); y al Portugal, el país que reconociese al este de ese meridiano, con tal que no hubiese sido ocupado por ningún príncipe cristiano antes del día de Navidad del mismo año. Esa línea llamada la línea de marcación, separó al Brasil de la América Meridional.
El rey D. Juan, que reclamaba la posesión de las islas Molucas, protestó contra esa bula. No obstante, para allanar las dificultades que podrían suscitarse en el porvenir entre las dos coronas de Castilla y Portugal, se convino en someterla a la decisión de tres comisarios de cada nación, que se reunieron en Tordesillas e1,7 de Junio de 1493. Estos trazaron una nueva línea, llamada «Línea de Demarcación,» porque destruía la otra, llevándola a doscientas setenta leguas más al oeste, y se convino en que todos los países situados al oeste de ese meridiano, pertenecerían a la España y los del este al Portugal. Esta decisión fue aprobada el 2 de Julio, en Arévalo, por el rey de España; y el 23 de Febrero del siguiente año, en Evora, por el de Portugal. (C. Calvo. “América Latina.” Colección Completa de los Tratados, etc., de todos los Estados comprendidos entre el Golfo de México y el Cabo de Hornos, p. 1).
[26] La palabra «plantíos no se usa aquí en su acepción ordinaria, sino en la de colonia.
[27] «Juramento de Supremacía», dice el “Century Dictionary”, voz “Supremacy”, en Gran Bretaña, significa el juramento en que se niega la supremacía del Papa en los asuntos eclesiásticos o temporales del Reino.

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