julio 24, 2011

"El gobierno Civil en los Estados Unidos, considerado con relación a sus orígenes" John Fiske (1906) 3/3

EL GOBIERNO CIVIL EN LOS ESTADOS UNIDOS CONSIDERADO CON RELACION A SUS ORIGENES
John Fiske
[1906]

[3/3]
ÍNDICE 3° PARTE
CAPITULO VI.− Constituciones Escritas
En el estado americano hay un poder superior al de la legislatura.
Gérmenes de la idea de una constitución escrita.
Nuestra deuda para con los romanos.
Las cartas medioevales.
La Carta Magna. (1215).
El Bill of Rights (1689).
Previsión de la idea americana por Sir Harry Vane (1656).
El Pacto de Mayflower (1620).
Las Órdenes fundamentales de Connecticut. (1639).
La trasformación de la carta colonial en constitución del Estado moderno.
Desarrollo anormal de la constitución del Estado.
El «referéndum suizo».
Cuestiones sobre el texto.
Cuestiones sugestivas e instrucciones.
Nota bibliográfica.
CAPITULO VII — La Unión Federal.
1. ORIGEN DE LA UNION FEDERAL
Todas las colonias tenían instituciones inglesas.
La Confederación de Nueva Inglaterra (1643-84).
El Congreso de Albania. (1754).
Congreso reunido a causa de la Ley del Timbre. (1765).
Comité de correspondencia. (1772-75).
Congreso Continental. (1774-89).
Nunca los varios Estados fueron soberanos.
Artículos de Confederación.
Naturaleza y facultades del Congreso Continental.
No tuvo todos los atributos de la soberanía.
Decadencia del Congreso Continental.
Tendencias anárquicas.
La Convención Federal. (1787).
Cuestiones sobre el texto.
2. EL CONGRESO FEDERAL.
La cámara de diputados.
El pacto de los tres quintos.
El pacto de Connecticut.
El senado.
Distritos electorales.
Guerrimanderismo.
La elección general.
Períodos de sesiones.
Privilegios de los miembros de ambas cámaras.
El vocero.
Las acusaciones contra los funcionarios públicos en Inglaterra.
Las acusaciones contra los funcionarios públicos en los Estados Unidos.
Veto del Presidente.
Cuestiones sobre el texto.
3. EL EJECUTIVO FEDERAL.
El título de Presidente.
El colegio electoral.
La duodécima reforma.
La comisión electoral.
La sucesión presidencial.
No realizó el fin propuesto al crear el colegio electoral.
La elección de los electores.
Presidentes por minoría.
Ventajas del sistema electoral.
Nombramiento de candidatos por medio de conventículos congresionales.
Convenciones para hacer nombramientos.
Las convenciones primarias.
Requisitos para la presidencia. Período presidencial.
Facultades y obligaciones del presidente.
El mensaje presidencial.
Departamentos ejecutivos o Secretarías de Estado.
El Gabinete.
El Secretario de Estado.
Servicios diplomático y consular.
El Secretario de Hacienda.
Las Secretarías de Guerra y Marina.
La Secretaría de Correos.
La Secretaría de Justicia. La Secretaría de Agricultura.
La Secretaría de Comercio y Trabajo.
Cuestiones sobre el texto.
4. LA NACION Y LOS ESTADOS.
Diferencia entre confederación y unión federal.
Facultades concedidas al Congreso.
La cláusula elástica.
Prohibiciones a los Estados.
Papel moneda.
Prohibiciones al Congreso.
Leyes privativas. Unidad de ciudadanía.
Modo de reformar la Constitución.
Cuestiones sobre el texto.
5. EL PODER JUDICIAL FEDERAL.
Necesidad de tener un poder judicial federal.
Tribunales y jueces federales.
Promotores de distrito y «marshals.»
La jurisdicción federal.
Cuestiones sobre el texto.
6. EL GOBIERNO DE LOS TERRITORIOS.
El Territorio Noroeste.
La Ordenanza de 1787.
Otros territorios y sus gobiernos.
Nuevas dependencias. Alaska. Las islas Hawai.
Cuba. Puerto Rico. Las Filipinas.
Guam y Tulla.
Nuevos problemas de Gobierno.
Cuestiones sobre el texto.
7. RATIFICACION Y REFORMA.
Concesiones al Sur.
Se propuso una lista de derechos.
Las diez primeras reformas.
Cuestiones sobre el texto.
8. BREVES PALABRAS SOBRE POLITICA.
Impuesto federal.
Sisa. La tarifa.
Origen de los partidos políticos americanos.
La tarifa, las mejoras interiores y el Banco Nacional.
Reforma del servicio público.
Origen del sistema de despojos.
Cambio del personal de los puestos públicos.
El sistema de los despojos se hace nacional.
Ley de 1883 sobre el servicio público.
El sistema Australiano de boletas.
Cuestionario.
Preguntas sugestivas e instrucciones.
Constitución de los Estados Unidos de América.
La Carta Magna.
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CAPITULO VI
Constituciones escritas
Al final del capitulo anterior, hablé de tres rasgos especialmente característicos del Estado americano y procedí a explicar dos de ellos solamente, porque el tercero es de tal manera importante y notable que amerita capítulo especial.
EN EL ESTADO AMERICANO HAY UN PODER SUPERIOR AL DE LA LEGISLATURA
En el Estado americano, la legislatura no es suprema; sino que su autoridad está circunscrita en un documento escrito, conocido con el nombre de «Constitución», de modo tal que si expide alguna ley contraria a su tenor, llegada la vez de aplicarla a un caso determinado, puede llevarse el asunto ante los tribunales, quienes si la encontraren efectivamente contraria a dicha Constitución pueden dejarla sin valor y efecto mediante su fallo. La importancia de esta característica del gobierno de los Estados Unidos excede a toda ponderación; señala un avance muy importante en el sendero de la civilización, y es muy interesante por ser especialmente americana.
Casi todos los puntos fundamentales de nuestras instituciones los tomaron nuestros antepasados, con más o menos variaciones, de las instituciones inglesas; pero el progreso señalado por el establecimiento de una constitución escrita, y la relación consiguiente entre los tribunales y el legislativo, se ha realizado totalmente en el suelo americano.
GERMENES DE LA IDEA DE UNA CONSTITUCION ESCRITA
Los gérmenes de las constituciones escritas se remontan a muy antiguos tiempos; y aún tal vez no sería fácil indicar cuándo comenzaron a existir. En lo antiguo, se supuso por pensadores tan profundos como Locke y tan persuasivos como Rousseau que cuando los hombres se unieron por la primera vez en una agrupación política, celebraron entre si cierta especie de contrato respecto de las leyes que habrían de regirlos, y las creencias y costumbres, etc., que habrían de tener y sancionar.
NUESTRA DEUDA PARA CON LOS ANTIGUOS ROMANOS
Esta teoría del Contrato Social fue en un tiempo famosa, y ejerció una influencia muy notable en la historia política; hoy tiene el interés mismo que tienen las ruecas, las fragatas de madera y las pelucas empolvadas; porque nosotros sabemos hoy que los hombres han vivido en sociedad con sus leyes complicadas, y con sus costumbres y con sus creencias, desde muchos siglos antes de que alguno hubiese concebido la idea de que los asuntos podían arreglarse por medio de contratos, pues esa idea la principalmente a los antiguos romanos, quienes gastaron muchos siglos en comprenderla y practicarla. Por ello les debemos una acreencia de gratitud. La costumbre de arreglar los asuntos privados y políticos y, aún de la vida en general, por medio de pactos voluntarios, pero obligatorios, es de tal naturaleza que nosotros, los modernos, no podemos creer posible la vida sin ellos.
LAS CARTAS MEDIOEVALES
La práctica de otorgar cartas escritas a las ciudades, monasterios y corporaciones no entró en vigor, sino cuando el mundo romano, es decir, la cristianidad (porque en la Edad Media ambas expresiones eran sinónimas) se familiarizó con la noción de contrato. La carta de una ciudad medioeval era una especie de contrato escrito en virtud del cual obtenía de su soberano o de algún gran señor feudal determinados privilegios o inmunidades a cambio de algún servicio especial que ordinariamente revestía la forma de una ministración pecuniaria. Era muy común que una ciudad comprase su libertad con dinero contante; tal cual como se compra una hacienda. En un principio la palabra «carta» significó simplemente un papel o documento escrito, y se aplicaba comúnmente a los instrumentos en que se hacían constar las trasmisiones de propiedades raíces, y así como los contratos de esta naturaleza se extendían en papel o pergamino y se les conservaba cuidadosamente como prueba irrefutable de la translación del dominio, así también, en frase muy significativa, las ciudades guardaban celosamente sus cartas, como «los títulos de sus libertades.»
LA CARTA MAGNA DE 1215
Más tarde, la palabra «carta» se aplicó en Inglaterra a un documento especial en el cual se determinaron ciertas importantes concesiones arrancadas por el pueblo a su renuente soberano; ese documento fue la «Carta Magna», firmada en Runnymede, el 15 de Junio de 1215, por el rey Juan. El rey, después de firmarla, entró a su aposento, se arrastró por los suelos como un loco furioso, lanzando imprecaciones, y mordiendo maderas y esteras en la impotencia de su cólera. [1] Tal vez se fuerzan las palabras, llamando «contrato» a una transacción en la cual el consentimiento es sólo unilateral; pero la idea de la Carta Magna provino de la de las cartas de las ciudades, que eran ya conocidas por el pueblo. Y así es, que una carta vino a significar «una concesión hecha por el soberano a todo el pueblo o a una parte de él, otorgándole el goce de ciertos derechos.» En la acepción legal, hoy, da carta difiere de la constitución en que la primera la otorga el soberano, en tanto que la segunda la establece el pueblo por sí mismo; mas ambas son la ley fundamental de la tierra. [2] Esta distinción está admirablemente hecha; pero en la historia no siempre es fácil aplicarla. La Carta Magna en su forma fue una concesión hecha por el soberano; pero en realidad fue hecha por los barones, quienes en cierto sentido representaban al pueblo inglés, y establecida por éste tras una larga lucha que sólo se iniciaba en los tiempos del rey Juan. Hasta cierto punto, tuvo el carácter de una constitución escrita.
EL «BILL OF RIGHTS» (1689)
Veamos, ahora, lo que sucedió en 1689, después de que Jaime II, huyó de Inglaterra. El 28 de Enero el Parlamento declaró vacante el trono y procedió a expedir la «Declaración de Derechos,» documento análogo por sus fines a las ocho primeras reformas de nuestra Constitución Federal; el 13 de Febrero ambas Cámaras ofrecieron la corona a Guillermo y María con la condición de que aceptasen dicha declaración de los «verdaderos, antiguos e indudables derechos del pueblo de este reino.» Aceptada la corona con dichas condiciones, el Parlamento expidió en el mes de Diciembre siguiente el famoso «Bill of Rights» (Lista de derechos), el cual simplemente contuvo su declaración anterior, pero dándole la forma de ley aclaratoria.
El «Bill of Rights» no fue, ni aún en su forma siquiera, una concesión emanada de un soberano; sino un instrumento formado por los representantes del pueblo, y sin haber jurado respetarlo, ni Guillermo ni María hubieran subido al trono, así como no es posible que un Presidente de los Estados Unidos entre a ejercer sus funciones sin haber prestado previamente la protesta prescrita por la Constitución Federal. Por consiguiente, estrictamente hablando, el «Bill of Rights» fue un fragmento de constitución escrita, y tuvo el carácter de constitución en todos los puntos que abarcó.
El siglo XVII, época en que llegaban de Inglaterra los futuros hacedores de las repúblicas americanas, fue especialmente notable en ese país por dos motivos: el primero fue el rápido desenvolvimiento de las ocupaciones y hábitos mercantiles modernos: el segundo la caída temporal de la monarquía, seguida de la sujeción final de la corona al Parlamento. A consecuencia de esto, las ideas de contrato y de soberanía popular vinieron a ensancharse en la mente de los individuos, y la noción de una constitución escrita comenzó a expresarse por la primera vez. El «Instrumento de Gobierno» que creó en 1653 el protectorado de Oliverio Cromwell fue substancialmente una constitución escrita; pero emanaba de una autoridad cuestionable y no fue ratificado. Lo redactó una junta de oficiales del ejército y «cayó a causa de que el primer parlamento reunido en virtud de dicho «Instrumento» rehusó reconocerle su fuerza obligatoria. Por tanto, la disolución de este Parlamento dejó a Oliverio con el carácter de dictador absoluto.
PREVISIÓN DE LA IDEA AMERICANA POR SIR HARRY VANE (1656)
En 1656, cuando parecía indispensable decidir qué clase de gobierno habría de preparar la dictadura de Cromwell, Sir Harry Vane propuso que se convocase una convención nacional a fin de formar una constitución escrita. La manera como expuso su propósito demuestra que tuvo cierta previsión profética de la idea americana, tal cual fue realizada en 1787. Pero las ideas de Vane sobrepujaban a su siglo para que pudiesen ser realizadas en Inglaterra. Las ideas antiguas, a las cuales los hombres de aquel tiempo estaban más acostumbrados, guiaron allí todo el curso de los acontecimientos, y quedó reservado a los americanos el crear un gobierno que funcionase mediante una constitución escrita. Téngase presente que cuando los estadistas americanos llevaron a cabo esa idea, lo hicieron sin referencia alguna a Sir Harry Vane; pues el proyecto de éste ha sido descubierto en estos últimos años, y lo citamos como un ejemplo, tan sólo de la manera como se forman las grandes instituciones; las cuales no se llevan a la práctica sino cuando expresan las ideas y aspiraciones de un gran número de personas; aún cuando a menudo” sucede que uno o dos hombres notablemente previsores hayan pensado con anterioridad en ellas.
EL PACTO DE MAYFLOWER (1620)
En América, las primeras tentativas de formar una constitución escrita dimanaron completamente del pueblo, y no por medio de representantes; sino directamente. Antes de desembarcar en la roca de Plymouth, los Peregrinos, reunidos en la cámara del Mayflower, firmaron un contrato en virtud del cual se comprometieron a formar un «cuerpo político» y a dictar las leyes que se estimasen más convenientes a la colonia que iban a fundar y a someterse a ellas y a acatarlas debidamente. Tal pacto es, naturalmente, muy vago para que podamos darle el nombre de constitución. Propiamente hablando, una constitución es un documento en que se definen el carácter y las facultades del gobierno al cual han querido someterse sus mismos autores; ahora bien, dentro del pacto del Mayflower, podía constituirse cualquiera forma, casi, de organización política; sin embargo dicho documento es sumamente interesante como una muestra del temple de sus autores.
LAS ORDENES FUNDAMENTALES DE CONNETICUT (1639)
La primera constitución escrita de que la historia tiene noticia es aquella en virtud de la cual se organizó en 1639 la república de Conneticut. En un principio los asuntos de las colonias del Conneticut fueron gobernados por la Corte General de Massachusetts; pero el 14 de Enero de 1639 se reunieron en Hartford todos los hombres libres de las tres ciudades ribereñas de Windsor, Hartford y Wethersfield y formaron una constitución compuesta de once artículos, en los cuales se expresó claramente la forma de gobierno adoptada. Este documento, conocido con el nombre de «Ordenes Fundamentales del Conneticut,» estableció el gobierno bajo el cual los habitantes de esa localidad vivieron cerca de dos siglos, sin haber creído necesario hacerle reforma alguna durante ese lapso de tiempo. La carta otorgada al Conneticut, en 1662, por Carlos II, fue simplemente el reconocimiento real de la forma de gobierno que efectivamente se practicaba desde la adopción de las Ordenes Fundamentales.
LA TRANSFORMACIÓN GERMINAL DE LA CARTA COLONIAL EN LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO MODERNO
En las colonias que las tuvieron, las cartas, en cierto sentido; hicieron las veces de una constitución escrita; pues circunscribían las facultades de las legislaturas coloniales. De aquí que en ocasiones se suscitase la cuestión de saber si la legislatura, al expedir alguna ley determinada, se había excedido o no de los límites trazados en la carta. Como esta cuestión generalmente surgía relacionada con alguna contienda judicial, venía naturalmente a quedar sometida a la decisión de los tribunales, los cuales en un principio fueron los propios de la colonia, y más tarde conocían éstos en primera instancia, en ciertos casos, y en apelación el Consejo Privado de Inglaterra. Si el tribunal resolvía que la ley era contraria a la carta, quedaba anulada. Por tanto, la legislatura colonial no fue un cuerpo supremo, ni aún dentro de la colonia; su autoridad estaba limitada por los términos de la carta. Así es que los americanos, por más de un siglo antes de la Revolución, estaban familiarizados con la idea de una legislatura como cuerpo representativo y funcionando dentro de ciertos límites trazados en un documento escrito. No tenían ningún conocimiento, ni experiencia alguna acerca de un cuerpo legislativo supremo, tal cual lo fue la Cámara de los Comunes desde que partieron de Inglaterra los fundadores de los Estados americanos. En la época de la Revolución, cuando los varios Estados organizaron sus nuevos gobiernos, lo que hicieron fue simplemente poner una constitución escrita en el lugar supremo ocupado antes por la carta. En vez de un documento concebido en los términos de una concesión real, adoptaron otro concebido en los términos de un edicto popular, al cual debía de ajustarse la legislatura; y para hacer efectivo esto último, el pueblo estaba ya familiarizado con el método de comprobar la constitucionalidad de una ley llevando el asunto al conocimiento de los tribunales. El hábito mental así formado fue indudablemente la más importante de todas las circunstancias aisladas que posibilitaron la formación de nuestra Unión Federal; pues sin ella, verdaderamente hubiera sido imposible llevar a cabo ninguna unión duradera.
DESARROLLO ANORMAL DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, INVADIENDO LA ESFERA DE LA LEGISLATURA
Antes de proseguir, observemos que el carácter de las constituciones de los Estados americanos ha cambiado mucho desde principios del siglo (XIX), Las constituciones primitivas se concretaron a dar una idea general de la organización del gobierno, y no pretendieron tener el carácter de leyes; sino tan sólo prescribir los requisitos necesarios a la confección y ejecución de ellas. Las constituciones recientes de los Estados penetran más o menos en el campo de la legislación en general; por ejemplo, en algunos Estados especifican cuáles propiedades habrán de estar exentas de embargo por deudas, contienen reglamentos sobre fletes ferrocarrileros, prescriben muchos de los detalles de las prácticas judiciales, o prohíben la venta de bebidas embriagantes. Hasta últimamente tales materias habían quedado dentro de la competencia de la legislatura y nadie había pensado en intercalarlas en el texto de una constitución; mas el motivo que ha habido para hacerlo así está en el deseo de dar a ciertas leyes forma tal, que sea muy difícil abrogarlas; pues bien puede suceder que la legislatura derogue este año, la ley que estimó conveniente expedir en el anterior. Pero la obra de reformar una constitución es lenta y difícil. Una reforma debe iniciarse ante la legislatura, y para ser aprobada necesita algo más que una mayoría simple, quizá de tres quintos o dos tercios, en algunos Estados es necesario que la aprueben dos legislaturas sucesivas, tal vez por dos tercios de la primera y tres cuartos de la siguiente; en otros Estados no puede presentarse más de una reforma a una misma legislatura; y en algunos está dispuesto que no se someta al pueblo más de una reforma cada cinco años. Aprobada la reforma por la legislatura, habrá de ser, además, ratificada por el pueblo en la elección general más próxima. Hay otro medio de reformar una constitución que consiste en convocar con tal objeto una convención, y para hacer dicha convocación se necesita primero obtener en la legislatura una mayoría de dos tercios; pero en algunos Estados se requiere que la legislatura someta al pueblo en épocas determinadas la cuestión de convocar tal convención, y así en Nueva Hampshire se ha querido que sea de 7 en 7 años; en Iowa, de 10 en 10; en Michigan, de 16 en 16; en Nueva York, Ohio, Marilandia y Virginia cada veinte años. [3] Una convención es un cuerpo representativo, electo por el pueblo, para que se reúna en algún lugar determinado por algún fin previamente determinado también, realizado el cual cesa de existir. Esta circunstancia de que la convención sea meramente ocasional es lo que viene a distinguirla de una asamblea legislativa ordinaria.
Con tan maduras precauciones tomadas contra toda acción festinada, es de presumirse que si se pudiese intercalar alguna ley dentro del texto de la constitución, dicha ley quedará en condiciones de tener alguna estabilidad; y además, un voto emitido directamente por el pueblo le imprime a una ley una sanción más fuerte, que el voto de una legislatura. Por otra parte, sin duda alguna, hay también cierta propensión a desconfiar de las legislaturas y por tanto, hasta cierto punto, se quieren desempeñar mediante plebiscitos las funciones que les atañen.
EL «REFERÉNDUM» SUIZO
Por estas razones algunas constituciones recientes de los Estados han llegado a asumir las proporciones de una recopilación de leyes. Woodrow Wilson compara sugestivamente esta especie de legislación popular con la práctica suiza, conocida con el nombre de «referéndum» en la mayor parte de los cantones suizos cualquier acto importante de la legislatura no llega a tener fuerza de ley, sino hasta después de sometido al examen del pueblo y aprobado por él. Las objeciones que pueden hacerse valer contra la práctica del “referéndum, dice Wilson, son, naturalmente, que supone en el pueblo gran claridad de raciocinio y un conocimiento completo de los asuntos concernientes a la administración pública, cosas de que muy a menudo carece, y por otra parte, que amortigua en los legisladores el sentimiento de la responsabilidad.” [4] Otra objeción seria contra nuestra reciente práctica es que tiende a confundir la valiosa distinción que se ha hecho entre una constitución y una recopilación de leyes, que hace necesaria la frecuente revisión de las constituciones, y que aumenta las dificultades de la labor de legislar. Sin embargo, sería prematuro fallar definitivamente sobre una práctica de origen tan reciente, y es claro que tal tendencia es extremadamente democrática y que supone un nivel muy elevado en la inteligencia e independencia del pueblo. Si se notare que acarrea más males que beneficios, dicha práctica se desacreditará indudablemente.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
¿Qué hay que decir sobre los siguientes temas?
1. Un poder superior al de la legislatura:
a. La Constitución.
b. La relación de los tribunales con las leyes que violan la constitución.
c. La importancia de esta relación.
d. El origen americano de la constitución escrita.
2. Los gérmenes de la idea de una constitución escrita:
a. La teoría del contrato social.
b. La objeción a esta teoría.
c. El origen romano de la idea de contrato.
3 Cartas medioevales:
a. La carta de una villa.
b. La palabra Carta.
c. La Magna Carta.
d. La diferencia entre una carta y una constitución.
e. La forma de la Magna Carta comparada con su naturaleza esencial.
4. Documentos en algo semejantes a las constituciones escritas:
a. La Declaración de Derechos.
b. El Bill of Rights.
5. Los precursores de la idea americana de las constituciones escritas:
a. Dos condiciones especialmente notables en Inglaterra durante el siglo XVII.
b. La influencia de estas condiciones en las ideas populares sobre el gobierno.
c. El Instrumento de Gobierno.
d. La proposición de Sir Harry Vane.
e. ¿Por qué se hace alusión al proyecto de Vane cuando éste no fue aceptado?
6. Primeras sugestiones en América respecto de las constituciones escritas:
a. El Pacto de Mayflower.
b. ¿En qué se acercó mucho el pacto anterior a la constitución escrita?
c. Las Ordenes Fundamentales del Conneticut.
7. La transformación de la Carta colonial en constitución escrita:
a. La limitación de los poderes de las asambleas coloniales.
b. La decisión de las cuestiones relativas a la trasgresión de una carta por una legislatura colonial.
c. La asamblea colonial comparada con la Cámara de los Comunes.
d. La diferencia entre una constitución escrita y la carta que sustituyó.
e. La buena disposición del pueblo para adoptar constituciones escritas.
8. El desenvolvimiento extensivo de la constitución escrita en varios Estados:
a. La sencillez de las primeras constituciones.
b. Ejemplos de las tendencias legislativas de las constituciones posteriores.
c. La razón de tal extensión de la constitución.
d. La dificultad de reformar la constitución.
e. El método legislativo de reformarla.
f. El método de reformarla por medio de convención.
g. La supuesta ventaja de incluir leyes en la constitución.
h. Una comparación con el «referéndum» suizo.
i. Objeciones al «referéndum» suizo.
j. Otras objeciones a la práctica de incluir leyes en la constitución.
CUESTIONES SUGESTIVAS E INSTRUCCIONES
1. ¿Pertenecéis a una sociedad que tiene constitución? ¿Tiene la sociedad leyes además de la constitución? ¿Cuáles pueden modificarse con mayor facilidad? ¿Por qué no se ponen todas las leyes en la constitución?
2. Leed una parte o toda la constitución de vuestro Estado. Dad una idea de sus principales divisiones, de las materias que trata, y de su magnitud o perfección. ¿Contiene algunas reformas? Si así fuere, citad dos o tres y dad la razón por la cual se las adoptó. ¿Contiene alguna declaración de derechos? Si así fuere, mencionad alguna de los derechos que consagra, y decid a quien pertenezcan.
3. ¿En dónde se guarda el original de la Constitución de vuestro Estado? ¿Qué aspecto suponéis que tendrá ese documento? ¿En dónde podría conseguirse una copia de él? ¿Si en un tribunal surge alguna diferencia acerca de la interpretación de la constitución, deberá presentarse el original para hacer el cotejo del documento?
4. ¿Se ha hecho en vuestro Estado algún esfuerzo para incluir en la Constitución asuntos que han sido anteriormente materia de la acción legislativa? Si así fuere, hablad acerca de ese esfuerzo, y de la opinión pública acerca de ello.
5. ¿Qué es preferible: una constitución que requiere la aprobación del pueblo en conjunto, o la que exige sólo el apoyo del partido político dominante?
6. Suponed que tenéis la convicción propia de que una ley es anticonstitucional; ¿podéis desentenderos de ello? ¿Qué consecuencias tendría esa actitud pasiva?
7. ¿Se puede honrada y amistosamente diferir acerca de la interpretación de la constitución o de una ley, en un caso particular? ¿Cómo podrá encontrarse la verdadera interpretación cuando de ella dependan importantes intereses? ¿La opinión de un abogado resuelve la cuestión de la interpretación? ¿Qué valor tiene tal opinión? ¿A dónde puede ocurrirse para tener la interpretación autorizada y final de las leyes? ¿Puede obtenerse esa interpretación simplemente pidiéndola?
8. La constitución de Nueva Hampshire establece que cuando el gobernador esté impedido para desempeñar sus funciones lo supla en ellas el presidente del Senado. No ha mucho tiempo durante una grave enfermedad de un gobernador, el presidente vaciló en suplirlo; porque no era claro que la situación era bastante grave para justificar tal determinación. Pero el Procurador General del Estado demandó al presidente del senado por omisión en el cumplimiento de sus deberes; el tribunal apreció la situación y falló en contra del presidente del Senado, ordenándole que funcionara como gobernador. ¿Por qué fue necesario este proceso? ¿Fue promovido por espíritu de hostilidad? ¿En qué sirvió al Estado esa sentencia? ¿En qué al demandado? ¿Por qué probablemente podrá ser benéfica en la historia futura del Estado?
9. Mencionad algunos actos especiales que hayan ejecutado o que puedan ejecutar el gobernador, la legislatura y el poder judicial de vuestro Estado, y en seguida encontrad la sección, cláusula o inciso de la constitución de vuestro Estado que les confiera autoridad al efecto. Por ejemplo, leed la parte especial que autorice a vuestra legislatura para:
a. Incorporar una ciudad.
b. Obligar a los niños que asistan a la escuela.
c. Comprar uniformes para un regimiento de soldados.
d. Establecer la pena de muerte.
e. Enviar una comisión al extranjero que estudie los sistemas de obras de aguas.
10. Derivad de alguna parte de la constitución de vuestro Estado la autoridad del maestro de escuela, del gendarme, del concejal, del mayor, o de cualquiera otro funcionario público.
11. Mencionad las partes de la constitución de vuestro Estado que parezcan generales y en cierto sentido indefinidas, y que por consiguiente dan lugar a mucha latitud en su interpretación.
12. Indicad como el pueblo en un sentido está subordinado a la constitución y en otro es superior a ella.
NOTICIA BIBLIOGRÁFICA
CONSTITUCIONES ESCRITAS. Muy poco se ha escrito o publicado sobre la historia de la evolución de la idea de una constitución escrita. El estudiante podrá encontrar algo en “El Origen y Desenvolvimiento de la Constitución Inglesa” por Hannis Taylor, Vol. I, Boston, 1889. Véase Henry Hitchcock, “Constituciones de los Estados Americanos, Estudio de su Desenvolvimiento” N. Y., 1887, la cual obra es un erudito y valioso estudio. Véanse también “Los Estudios de la Universidad” de John Hopkins; I, XI, Alejandro Johnston, “La génesis de un Estado de Nueva Inglaterra” (Conneticut); II, IX-X, Horacio Davis, “Constituciones Americanas”; también Preston, “Documentos Ilustrativos de la Historia Americana”, 1606-1863, N. Y., 1886; Stubbs, “Cartas Selectas y otras Ilustraciones de la Historia Constitucional Inglesa”, Oxford, 1870; Gardiner, “Documentos Constitucionales de la Revolución Puritana”, Oxford, 1888.
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CAPITULO VII
La Unión Federal
1. Origen de la Unión Federal
Bosquejados el origen y naturaleza de las constituciones escritas, estamos ya en condiciones de poder comprender como nació a la vida el gobierno de nuestra Unión Federal mediante un documento de esa especie. Como hemos ya descrito una gran parte del gobierno civil, tal cual se practica en los Estados Unidos, podremos ser en este estudio mucho más concisos de lo que hubiéramos podido serlo si en vez de principiar por los cimientos mismos del edificio hubiésemos comenzado por su cúspide, esto es, si hubiésemos tratado de nuestro gobierno nacional antes de decir nada acerca de los Estados, Condados y Municipios. Poco a poco hemos presentado al lector la teoría general de la autonomía americana. Y para concluir, tenemos que observar ahora la magnífica labor realizada de conformidad con dicha teoría general, tenemos que observar la formación de un vasto imperio derivado de elementos estrictamente autonómicos.
TODAS LAS COLONIAS TENÍAN INSTITUCIONES INGLESAS
Siempre medió una circunstancia muy importante en pro de la unión de las trece colonias americanas en una nación federal, a saber: la de que todas ellas estaban habitadas por un mismo pueblo substancialmente. Es cierto que en algunas de ellas había personas que no eran de origen inglés; pero el elemento de esa nacionalidad absorbió y se asimiló todos los demás. En todas se hablaba el ingles y todas tenían instituciones inglesas. Fuera del establecimiento de una constitución escrita, todos los demás elementos del gobierno civil, expuestos en las anteriores páginas, nos vinieron a América traídos directamente de Inglaterra, sin que hubiera ninguno de ellos procedente de otro país que no se hubiese depurado previamente en Inglaterra. Nuestras instituciones eran, pues, tan inglesas como nuestro lenguaje, y por tanto, era relativamente muy sencillo para los habitantes de una colonia entenderse con los de otra, no sólo por su idioma, sino por sus ideas políticas. Además, el peligro común que durante la primera mitad del siglo XVIII corrieron las trece colonias a causa de la presencia por el Oeste y por el Norte del agresor enemigo francés, influyó mucho en el sentido de despertar en ellas un sentimiento de interés igualmente común. Conjurado el peligro francés, la afirmación del parlamento en su pretendido derecho de imponer contribuciones a los americanos vino a amenazar a un tiempo mismo a todas las legislaturas, lo cual, de hecho, movió a las colonias a formar cierta especie de unión federal.
LA CONFEDERACIÓN DE NUEVA INGLATERRA (1643-84)
Las confederaciones entre los Estados han debido su origen, en primer lugar a necesidades militares. La confederación de 1643 formada entre las colonias de la Nueva Inglaterra para la defensa contra los indios, es la liga más antigua de América, a lo menos entre pueblos de raza blanca. Quedó disuelta en medio de los disturbios de 1684 cuando fue derrocado el primer gobierno de Massachusetts. Las colonias situadas en el Norte y en el Sur de la costa del Atlántico formaron por algún tiempo dos grupos distintos, separados el uno del otro por la parte despoblada de la zona central. La colonización de la Pensilvania, iniciada en 1681, vino a llenar ese hueco y a determinar que desde la frontera francesa del Canadá hasta la frontera española de la Florida, la línea de colonias fuese continua. El peligro francés comenzó a sentirse distintamente desde 1689, y en 1698 Guillermo Penn propuso cierto proyecto de unión, que es uno de los más antiguos.
EL CONGRESO DE ALBANIA (1754)
En 1754, a punto precisamente de comenzar la lucha final contra la Francia, apareció el famoso proyecto de Franklin, enderezado a formar una unión federal permanente, el cual fue sometido a un congreso que se reunió en Albany con el objeto de renovar las alianzas con las Seis naciones. [5] En este congreso sólo estuvieron representadas siete colonias. Nótese bien que se usa la palabra «congreso»; pues si se hubiese tratado de un cuerpo legislativo más bien se le hubiera denominado «parlamento»; pero naturalmente nada de esto tenía; fue un cuerpo diplomático, compuesto de delegados, que representaban gobiernos, como en los congresos europeos, como en el Congreso de Berlín, por ejemplo, que tuvo por objeto el arreglo de la cuestión de Oriente en 1878.
CONGRESO REUNIDO A CAUSA DE LA LEY DEL TIMBRE (1765)
Once años después del congreso de Albania, se reunió en Nueva York el mes de Octubre de 1765 un congreso de las nueve colonias, que tuvo por objeto acordar las medidas necesarias, al saberse que el parlamento había expedido la ley del timbre.
Nueve años transcurrieron, sin que hubiera vuelto a reunirse congreso alguno. En el ínterin la excitación política, salvo ciertos períodos de calma, fue de más en más aumentando, y llegó a hacerse habitual cierta especie de cooperación entre los gobiernos de colonias. No había congreso alguno, en 1768, cuando el parlamento aprobó las leyes Townshend sobre impuestos; pero no obstante esto, Massachusetts pasó una circular a todas las demás colonias invitándolas a que contribuyesen a tomar medidas de resistencia y todas contestaron favorablemente.
COMITÉS DE CORRESPONDENCIA (1172-75)
En 1772, según vimos, los comités de correspondencia entre los municipios de Massachusetts hicieron veces de gobierno provisional del país. En 1773, Dabney Carr, de Virginia, se adhirió a la idea, y de allí en adelante se establecieron entre las varias colonias comités de correspondencia. Así comenzó a formarse el hábito de obrar de concierto.
CONGRESO CONTINENTAL (1774-89)
En 1774, después de que el Parlamento expidió una ley en la cual, a más de otras determinaciones ofensivas, se tomaba la de derrocar al gobierno de Massachusetts, se reunió el mes de Septiembre un congreso en Filadelfia, la ciudad más céntrica y populosa. Si el gobierno británico hubiera prestado oído a las determinaciones en él acordadas y la paz se hubiese seguido, este congreso hubiera sido meramente temporal, como los anteriores; y el pueblo se habría quedado en reposo hasta que otra nueva emergencia viniese a conmoverlo; pero como se siguió la guerra, el congreso volvió a reunirse en Mayo de 1775, tomando desde entonces prácticamente el carácter de una institución permanente, hasta que por fin murió decrépito en el año de 1788.
Dicho congreso fue denominado «continental,» con el propósito de distinguirlo de los «Congresos provinciales» que casi al mismo tiempo se habían reunido en varias de las colonias. Es verdad que las trece colonias no eran más que como una angosta línea trazada en el confín de un vasto continente, en su mayor parte inexplorado; pero no obstante esto, la palabra «continental» fue conveniente para establecer una distinción entre la confederación toda y sus diversos miembros. El Congreso Continental comenzó a desplegar cierta autoridad gubernamental desde su primera reunión en 1774, y tal autoridad le provenía simplemente del hecho de representar un pacto entre los varios gobiernos para seguir una línea determinada de conducta política; fue un cuerpo diplomático y ejecutivo, mas apenas si ligeramente lo fue legislativo aún. Sin embargo, fue el símbolo conspicuo de cierta especie de unión entre los Estados.
NUNCA LOS VARIOS ESTADOS FUERON SOBERANOS
Nunca ninguno de los Estados originales gozó, ni ejercitó por sí sólo todos los atributos de la soberanía, ni nunca ninguno de ellos fue como Dinamarca o Portugal un diminuto Estado soberano; de manera que así como en 1739, el año de Quebec, todos obraron de consuno bajo la común dirección del gobierno británico, así también, en 1775, el año de Bunker Hill, lo hicieron todos bajo la común dirección de ese cuerpo revolucionario llamado «Congreso Continental.» En dicho año de 1775, se organizó también en nombre de las «Colonias Unidas» un «ejército continental.»
ARTÍCULOS DE CONFEDERACIÓN
En el año siguiente se declaró la independencia, y tal declaración se hizo mediante la acción concertada de todas las colonias; el Congreso nombró a la vez una comisión para que formase un proyecto de constitución escrita; la cual constitución, conocida con el nombre de «Artículos de Confederación,» le fue presentada en el otoño de 1777, remitiéndola a los varios Estados para su ratificación. Era necesaria una ratificación unánime, y como tal ratificación no se obtuvo, sino en Marzo de 1781, hasta entonces no quedaron adoptados los sobredichos Artículos de Confederación.
Entretanto, tocaba a su término la Guerra de Independencia, que habla estado desde su principio bajo la dirección general del Congreso Continental. Al leer este período de nuestra historia, el estudiante debe cuidar de no incurrir, por la palabra «congreso», en el error de considerar que hay alguna analogía entre dicho cuerpo y el congreso creado por nuestra Constitución Federal; pues el Congreso Continental se extinguió sin dejar prole; no fue el autor de nuestro Congreso Federal, que como pronto veremos tuvo un origen muy diferente, y del primero no tuvo más herencia que el nombre.
NATURALEZA Y FACULTADES DEL CONGRESO CONTINENTAL
El Congreso Continental fue una asamblea compuesta de delegados de los trece Estados; celebró sus sesiones en Filadelfia de 1774 a 1783, con excepción de unos cuantos días del mes de Diciembre de 1776, cuando huyó a Baltimore, y de Septiembre de 1777 a Junio de 1778, cuando Filadelfia estuvo ocupada por los ingleses; durante este intervalo, el congreso celebró sus sesiones en York, Pensilvania. No tenía ninguna propiedad federal, ni aun siquiera la casa en que se reunía, y cuando en Junio de 1783 fue expulsado a consecuencia de un motín de soldados ebrios anduvo vagando de aquí para allá, estableciéndose ya en Trenton, ya en Annanopolis, ya finalmente en Nueva York. Cada Estado envió el número de delegados que creyó conveniente, pero después de adoptados los «Artículos de Confederación» ya ninguno pudo mandar menos de dos, ni más de siete. Cada Estado tenía un voto, y para llevar a cabo alguna determinación de importancia eran necesarios nueve votos o sea dos tercios del total. Uno de los delegados fue electo presidente del Congreso, puesto de gran dignidad y considerable influencia, pero no por ello superior al de mero delegado. No hubo ningunos funcionarios a quienes claramente estuviesen encomendadas las funciones ejecutivas; pues éstas, en un principio, se asignaban a juntas, tales como la «Junta de Hacienda» y la «Junta de Guerra» aún cuando en el período más crítico la Junta de Hacienda estuvo formada de un solo individuo, Roberto Morris, quien era comúnmente llamado el Financiero. La labor de la Junta de Hacienda consistía principalmente en tratar de resolver el problema de pagar los adeudas, sin desembolsar dinero, porque se tenía muy poco. El Congreso no podía imponer contribuciones al pueblo, ni reclutar soldados; cuando necesitaba soldados o dinero, lo único que podía hacer era ocurrir a los gobiernos de los Estados en demanda de dichas cosas, y generalmente sucedió que por ese medio lograba reunir el quinto o cuarto de las tropas que necesitaba, pero en tratándose de dinero la cifra era mucho menor. Algunas veces hizo empréstitos en Holanda y en Francia; pero comúnmente su único recurso era expedir pagarés o el llamado papel moneda Continental. No hubo ningún tribunal federal, ni «marchals» para ejecutar los decretos federales. El Congreso, pues, podía expedir órdenes; pero carecía de los medios necesarios para hacerlas obedecer.
NO TUVO TODOS LOS ATRIBUTOS DE LA SOBERANÍA
El Congreso Continental no fue, por consiguiente, un cuerpo soberano en toda la acepción de la palabra. Un gobierno no lo es propiamente tal, sino cuando puede imponer contribuciones y allegarse por ese medio los recursos necesarios para su conservación. Sin embargo, el Congreso ejercitó algunas de las funciones más importantes de la soberanía; Declaró la Independencia de los Estados Unidos, celebró con Francia una alianza ofensiva y defensiva, levantó y equipó un ejército Continental; hizo empréstitos por una suma considerable de dinero y gravó para el pago de ella lo que los prestamistas consideraron como el crédito nacional, emitió papel moneda, otorgó patentes de corso, formó una marina y, finalmente, ratificó el tratado de paz con Inglaterra. Por varios motivos, el Congreso fue en realidad y ante la faz del mundo entero un cuerpo soberano; mas el tiempo vino a patentizar muy pronto que el ejercicio de tales facultades no se compadecía con la falta de poder para imponer contribuciones; y en verdad, la situación del Congreso era bastante anómala. En su intento de derrocar la soberanía de Inglaterra, el pueblo de estos Estados estaba formando una unión federal más rápidamente de lo que creía, y como por tanto, sus teorías acerca de la situación no correspondían a la realidad de las cosas, no es extraño que llegase al fracaso su primera tentativa de informarlas en los Artículos de Confederación.
En un principio, las facultades del Congreso eran vagas, fueron lo que se llama «facultades implícitas de guerra», esto es, que debía suponerse que el Congreso, encargado de dirigir la guerra contra Inglaterra, tenía facultad de hacer todo lo que estimase necesario para llevarla a término feliz. En un principio también hubo cierto período momentáneo de bienestar, cuando el Congreso comenzó a emitir el papel moneda; a este signo aparente de su fuerza vinieron a agregarse los triunfos militares, de manera que su reputación fue en aumento hasta llegar a su apogeo en 1778, después de la captura del ejército de Burgoyne y de la formación de la alianza con Francia.
DECADENCIA DEL CONGRESO CONTINENTAL
Pero más tarde, con la prolongación fatigosa de la guerra, con el aumento de la deuda pública, y la depreciación del papel moneda, su reputación se eclipsó. Como había también mucho que hacer en la reorganización interior del gobierno de los Estados, quedaron en las legislaturas de ellos muchos de sus hombres más prominentes, los cuales, en otras circunstancias, hubieran sido enviados al Congreso, y de aquí que en punto a capacidad intelectual el último cuerpo fuese, en 1783, marcadamente inferior al primero reunido nueve años antes.
La paz en vez de venir en ayuda del Congreso, sólo sirvió para empeorar la situación. Removida la necesidad imprescindible de hacer frente en conjunto al enemigo común, la fragilidad de la unión se reveló de muchos modos alarmantes; el sentimiento en pro de la unión era débil; a pesar de la igualdad de lenguaje y de instituciones, que le era tan favorable, el pueblo de varios Estados adolecía de muchas preocupaciones locales que tendían a destruirla, desde su infancia.
TENDENCIAS ANÁRQUICAS
Un individuo estaba más presto a reconocerse neoyorquino o de Massachusetts, que Americano o ciudadano de los Estados Unidos. Los Estados vecinos se imponían mutuamente derechos aduanales, o rehusaban dar entrada en sus mercados a los productos de otro; o tenían entre sí cuestiones de límites, la tirantez de las cuales llegaba hasta el extremo de entrar en guerra. La situación fue de más en más empeorando, hasta que en el otoño de 1786, cuando el Congreso estaba en la más completa bancarrota y la mayor parte de los Estados muy próximos a ella, cuando tanto en la Nueva Inglaterra, como en el Sur comenzaron a escucharse ciertos clamores de secesión, cuando se tenían motines en varios de los Estados y Massachusetts estaba empeñada en la labor de sofocar la rebelión armada, cuando el pueblo de Europa principió a preguntarse si no era más conveniente que fuésemos conquistados por Francia o reconquistados por Inglaterra, pedazo tras pedazo, se creyó necesario hacer cierto cambio.
Había mucha renuencia de llegar a esa conclusión, porque estaban acostumbrados a sus legislaturas de Estado, respecto de las cuales no abrigaban temor alguno; pero sí temían aumentar los poderes de todo gobierno superior al de los Estados y crearse así una indomable tiranía. Creían que la anarquía, aunque temible, no lo es tanto como el despotismo respecto de lo cual hay mucho que decir.
LA CONVENCIÓN FEDERAL (1787)
Tras una serie interminable de disturbios, se reunió por fin en Filadelfia una convención el mes de Mayo de 1787, la cual después de una labor de cuatro meses, a puerta cerrada, pudo ofrecer al país la nueva Constitución Federal. Tanto por su carácter, como por sus obras, esta Convención Federal que tuvo como su presidente a Washington, y como miembros a Franklin, Madison y Hamilton, fue uno de los cuerpos deliberativos más notables de la historia.
Vimos ya que el punto débil del Congreso Continental estuvo en la circunstancia de que no pudo imponer contribuciones al pueblo; y de aquí el hecho de que si bien es cierto que ejercitó algunos otros de los atributos de la soberanía, tal ejercicio tan sólo subsistió mientras pudo allegarse recursos por medios distintos del impuesto; tales como tributos pagados por los Estados para satisfacer sus «demandas,» empréstitos extranjeros y papel moneda; mas tales recursos no podían durar mucho, pues es el caso mismo de un individuo que tratase de vivir firmando pagarés, o de dádivas o de préstamos que sin garantía ninguna le hiciesen sus amigos. Agotados sus medios, el Congreso muy pronto comprendió que no podía conservar por más tiempo el carácter de cuerpo soberano; no podía mantener el orden interior, y la situación exterior puede juzgarse por el hecho de que Jorge III mantuvo guarniciones en varias de nuestras villas de la frontera Noroeste y se rehusó a enviar un ministro a los Estados Unidos. El ejemplo que acabamos de citar nos revela que de todas las facultades de un gobierno, la fundamental, de que todas las demás dependen, es la de imponer contribuciones. Nada puede marchar sin dinero.
Pero el pueblo de los Estados Unidos nunca hubiera otorgado la facultad de imponer contribuciones a un cuerpo como el Congreso Continental en el cual no estaba representado; porque dicho Congreso no tuvo carácter de legislatura, sino de cuerpo diplomático; no representaba al pueblo, sino a los gobiernos de los Estados; y un Estado tan grande como el de Pensilvania no tenía en él más influencia que otro tan pequeño como el de Delaware. Para que hubiese una asamblea central de toda la Unión, con facultad de imponer contribuciones, necesario era que representase al pueblo americano, tal cual las legislaturas de cada Estado representaban a su pueblo.
Esclarecido este punto, se vio la necesidad de echar por tierra los Artículos de Confederación y de organizar un nuevo gobierno nacional. Como queda dicho, nuestro Congreso Federal no deriva del Congreso Continental; sino que sus antecedentes deben de buscarse en las legislaturas de los Estados; pues nuestro gobierno federal se organizó a semejanza del de los Estados, con algunos otros puntos tomados de las instituciones inglesas y otros meramente originales y nuevos.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. ¿Por qué razones se reserva para el último capítulo el estudio de la Constitución de los Estados Unidos?
2. Circunstancias que favorecieron la unión de las colonias:
a. El origen de sus habitantes.
b. Todos los detalles de su gobierno civil.
c. La facilidad con que se entendieron mutuamente.
d. Sus peligros comunes, dos en particular,
3. Primeras uniones entre las colonias:
a. La Confederación de Nueva Inglaterra; su época, objeto y duración.
b. El peligro francés y planes para combatirlo.
c. El Congreso de Albania; su naturaleza y objeto inmediato.
d. El Congreso motivado por la Ley del Timbre.
4. Comités de correspondencia:
a. La carta-circular de Massachusetts en 1768.
b. Comités de correspondencia municipales en Massachusetts en 1772.
c. Comités coloniales de correspondencia en 1773.
d. La costumbre establecida por medio de estos comités
5. El Congreso Continental:
a. Las causas inmediatas que lo motivaron.
b. Cómo debía ser temporal.
c. Cómo se hizo permanente.
d. Su fecha, lugar de reunión y su duración.
e. Por qué «continental,» como distinto de «provincial.»
f. La naturaleza y alcance de su autoridad.
g. Los Estados en él no eran enteramente soberanos.
6. Dad una idea de los «Artículos de Confederación.»
7. Estableced la diferencia entre el Congreso Continental y el Federal.
8. Poderes del Congreso Continental:
a. Su falta de fijeza y carácter errante.
b. Sus delegados y el voto de éstos.
c. Su presidente.
d. Su administración de los asuntos ejecutivos.
e. El comité de Hacienda y sus problemas.
f. El modo de obtener dinero.
g. Manera de hacerse obedecer.
9. El Congreso Continental no fue un cuerpo soberano.
a. La naturaleza del gobierno efectivo.
b. Algunas funciones de soberanía ejercitadas por el Congreso,
c. La situación ilógica.
10. Explicad «los poderes implícitos» del Congreso.
11. ¿Cuándo llegó el Congreso a la meta de su reputación, y por qué?
12. Explicad la decadencia de su reputación desde 1778 hasta 1783.
13. La alarmante debilidad de la unión después de 1783:
a. El efecto de la paz sobre la unión.
b. Preocupaciones locales.
c. Antagonismos de Estado a Estado.
d. La triste perspectiva de 1789.
14. La Convención Federal de 1787:
a. La renuencia de verificar el cambio que se estimaba necesario.
b. Algunos hechos acerca de la Convención.
c. El carácter de los delegados a ella.
d. La debilidad fundamental del Congreso Continental.
e. El poder fundamental de un gobierno fuerte.
f. La objeción que se hacía contra la concesión al Congreso Continental de la facultad de imponer contribuciones.
g. La clase de asamblea que se exigía para el ejercicio de la facultad de imponer contribuciones.
h. El modelo conforme al cual se organizó el gobierno federal.
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2. El Congreso Federal
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
La Cámara de Diputados Federal deriva al través de las cámaras de diputados de los Estados de las legislaturas coloniales, representa a toda la población del país y se compone de miembros electos anualmente por los habitantes de aquéllos. Tienen capacidad de votar para diputados federales, todos los que la tienen para los de la legislatura del Estado en que residen. Esta disposición reservó a los Estados la facultad de legislar en materia de sufragio, la cual conservan aún con la restricción impuesta en 1870 a fin de proteger a los libertos del Sur. Para poder ser candidato a la Cámara de Diputados, es necesario haber cumplido veinticinco años de edad, haber sido ciudadano de los Estados Unidos por siete años cuando menos y estar domiciliado en el Estado en donde se hace la elección.
Como el Congreso Federal impone contribuciones, el número de los diputados que lo forman se divide entre los diversos Estados conforme a la misma base que sirve para distribuir las contribuciones directas, es decir, conforme a la población.
EL PACTO DE LOS TRES QUINTOS
A este respecto, se presentó en la Convención la dificultad de saber si los esclavos habrían de ser contados entre la población, si se les consideraba como parte de ella, entonces crecería muchísimo la influencia relativa, en asuntos de legislación, de los Estados que aceptaban la esclavitud, y los Estados del Norte, con sobrada razón, creyeron inconveniente tal aumento. Se zanjó la dificultad, pactando que cinco esclavos equivaliesen a tres personas; pero esta determinación ha quedado sin efecto desde la abolición de la esclavitud; sin embargo, hasta 1860 fue un factor importantísimo de la historia americana.
En la Cámara de Diputados Federal, los grandes Estados tienen naturalmente más influencia que los pequeños. En 1790 los cuatro Estados mayores tenían treinta y dos diputados, en tanto que los nueve restantes tenían sólo treinta y tres. Virginia, el Estado más grande de todos, tenía diez diputados, mientras que Delaware tenía uno tan sólo. Dichas desigualdades han aumentado, pues en 1880, de los treinta y ocho estados que existían, los nueve mayores tenían la mayoría en la Cámara, y Nueva York, el más grande de todos, tenía treinta y cuatro diputados por uno que tenía Delaware.
Esta característica de la Cámara de Diputados motivó que los Estados pequeños que formaban parte de la Convención se opusiesen al proyecto entero de reorganizar un nuevo gobierno; y estaban resueltos a que todos los Estados, tanto los grandes como los pequeños, gozasen de igual influencia en el Congreso. Su decidida oposición amenazaba destruirlo todo, cuando afortunadamente vino a descubrirse cierto medio de transacción. Se trataba de que la legislatura nacional, a ejemplo de las de los Estados, tuviese una cámara alta o senado, ahora bien, en un principio los partidarios de que se formase un gobierno nacional de vastos poderes propusieron que el senado también representase a la población, distinguiéndose de la cámara baja tal cual, según vemos, se diferencian ambas en los Estados.
EL PACTO DE CONNETICUT
Mas sucedió que en Conneticut se practicaba cierto sistema meramente peculiar; pues se había acostumbrado en esa comarca elegir gobernador y cámara baja popularmente, por mayoría de votos, en tanto que cada municipio estaba igualmente representado en la cámara alta. Los delegados por Conneticut a la Convención, familiarizados, como estaban, con una legislatura en la cual las dos cámaras, se organizaban conforme a principios diferentes, sugirieron naturalmente una transacción: dejad, dijeron, que la Cámara de Diputados represente al pueblo y que el Senado represente a los Estados, y que todos éstos, grandes y pequeños, sean igualmente representados en el Senado Federal. Tal fue la famosa «transacción del Conneticut»; sin ella la Convención probablemente se hubiera disuelto sin fruto alguno; pero una vez adoptada, quedaba realizada gran parte de la tarea de organizar el nuevo gobierno; porque disipados los temores de los Estados pequeños, con la seguridad de que estarían representados en el Senado, con absoluta igualdad, no sólo depusieron toda oposición a la empresa, sino que colaboraron en ella con el mayor celo.
EL SENADO
He aquí por que la cámara alta de nuestra legislatura nacional se compone de dos senadores por cada Estado, y como son los representantes de éste, su elección no se hace por el pueblo sino por la legislatura del Estado. Una vez que han ocupado su puesto, los senadores no votan por estados, tal cual votaron los delegados al Congreso Continental; sino que por el contrario, cada senador tiene su voto, y dos de ellos, por el mismo estado, pueden, como a menudo acaece, votar en sentido opuesto.
En congruencia con la idea de que una cámara alta habrá de ser menos democrática que una baja, se hizo más amplio el plazo de los senadores que el de los diputados, en el desempeño de sus respectivos cargos. La tendencia es hacer que el senado siga con lentitud los cambios del sentimiento público, lo cual con frecuencia es muy ventajoso; pues la opinión pública a menudo se extravía en un momento dado, pero después se rectifica y corrige; de modo que de ordinario corremos más peligro de sufrir perjuicios a causa de la festinación, que de la tardanza de las leyes. Los senadores deben desempeñar su cargo durante seis años, y están dispuestos de modo que cada dos años cumpla su período un tercio de ellos, por tanto, aún cuando cada seis años el senado haya de renovarse en su totalidad, sin embargo, nunca es enteramente nuevo. Por este medio su existencia es continua y su organización permanente. Por el contrario, toda Cámara de diputados ha de expirar forzosamente cumplidos sus dos años, y ha de ser reemplazada por otra nueva, la cual antes de comenzar a funcionar tiene que organizarse, eligiendo secretarios, etc., etc. Para ser senador se requiere haber cumplido treinta años de edad, haber sido por nueve años, cuando menos, ciudadano de los Estados Unidos, y residir en el Estado que haya de representar.
La Constitución reserva a las legislaturas de los Estados la facultad de disponer la manera, tiempo y lugar en que hayan de verificarse las elecciones de senadores y diputados; pero da poder al Congreso para modificar tales disposiciones, con excepción de las concernientes al lugar en que hayan de verificarse las elecciones para senadores; en la cual excepción, debemos mirar, un vestigio de la teoría original que quería que el senado hubiese de ser especialmente como el asilo de los derechos del Estado.
LOS DISTRITOS ELECTORALES
Las legislaturas de los Estados tienen cierta participación, muy importante, en la composición de la Cámara de Diputados. Para el efecto de las elecciones, el Estado se divide en distritos que corresponden al número de diputados que tiene derecho de enviar al Congreso. La legislatura hace la demarcación de dichos distritos electorales; ahora bien, es muy posible que el partido preponderante haga tal demarcación con miras insanas, lo cual es a la vez vergonzoso y ridículo. Llegado el caso se procurará, naturalmente, formar los repetidos distritos de modo tal que en el mayor número posible de ellos, la mayoría quede asegurada para el partido que hace la división; lo cual unas veces se consigue colocando en un distrito consabidamente hostil el mayor número de votantes adversos, y otras añadiendo a un distrito, en el cual ambos partidos están más o menos equilibrados, otro pedazo de territorio en el cual la mayoría de votantes adeptos sea bastante para romper tal equilibrio en sentido favorable. En Missisipi hay un distrito, llamado la Cuerda de la Bota, que tiene doscientas cincuenta millas de longitud, por treinta de anchura, y en Pensilvania hay otro que tiene la forma de una mancuerna de balas para ejercicios gimnásticos.
«GUERRIMANDARISMO»
En el Missouri se ha formado un distrito tal, que la longitud de sus contornos rectificada resultaría mayor que la de los contornos del propio Estado, y en él se ha congregado el mayor número posible de votantes negros. Se ha llamado «guerrimandarismo» a esta trampa, nombre sacado del Eldridge Gerry, de Massachusetts, vicepresidente de los Estados Unidos durante los años de 1813 a 1817; sin embargo, parece que fue por la primera vez ideada en Virginia, durante el año de 1788, por los enemigos de la Constitución Federal a efecto de impedir que Jaime Madison fuese electo al primer Congreso, lo cual afortunadamente fracasó; años más tarde se la introdujo en Massachusetts. En 1812, siendo Gerry gobernador de dicho Estado, la legislatura republicana demarcó los distritos de modo tal que uno de ellos compuesto de municipios del condado de Essex tenía la forma de un dragón. Benjamín Russell, federalista ardiente y editor del «Centinela», indicó dicha figura en un mapa de Massachusetts y lo colgó en su despacho, arriba de su escritorio; un día fue a visitarlo el célebre pintor Gilbert Stuart y notando el grotesco dibujo le añadió con su lápiz una cabeza, alas y hocico, y exclamó: “¡that will do for a salamander!” decid mejor «Gerrimander» refunfuñó el editor; y nombre ordinario así formado se generalizó muy pronto.
Cuando hay un aumento en el número de diputados que deban enviarse por el Estado y no se ha hecho una nueva de marcación, entonces la votación de los adicionales se hace en una boleta general para todo el Estado y los diputados así electos se llaman «diputados generales.» En Maine, donde el censo de 1880 motivó una reducción en el número de diputados y no era posible hacer oportunamente la nueva demarcación, el Congreso facultó al Estado, en 1882, para que hiciese la elección de todos sus representantes sirviéndose de una boleta general de elecciones.
LA ELECCIÓN GENERAL
El sistema de distritos electorales presenta la ventaja de que los candidatos son personas bien conocidas de sus vecinos; pero el de elección general es más adecuado para allegarse individuos general, competentes. Se ha establecido la costumbre de no sacar como candidatos para la Cámara de Diputados, sino a personas que residan dentro del distrito: un individuo domiciliado en Albania, por ejemplo, no sería nunca diputado por el distrito en que está situada la ciudad de Búfalo. Mas en las prácticas inglesas, por el contrario, sucede que si algún hombre prominente no logra ser electo por su propio condado o «borough,» distrito, nada se opone a que lo sea por alguno otro; y este sistema nos parece más favorable que el nuestro a la independencia del poder legislativo. Con la elección general se consiguen algunas de sus ventajas.
PERÍODOS DE SESIONES
El Congreso debe reunirse una vez al año, cuando menos, y la Constitución le señala para ello el primer lunes del mes de Diciembre; sin embargo, puede, cuando lo estime conveniente, cambiar dicha fecha mediante una ley. Se ha establecido la costumbre de hacer las elecciones de diputados el mismo día que las de presidente, a saber, el martes siguiente al primer lunes del mes de Noviembre. Como el período de la nueva administración no principia sino hasta el 4 de Marzo siguiente, la nueva Cámara de diputados no llega a reunirse sino hasta el próximo Diciembre, salvo el caso de que antes fuese convocada por el presidente para alguna sesión extraordinaria. Así es que de ordinario sucede que los representantes de la nación no se reúnen sino un año después de haber sido electos; sus atribuciones son a lo menos el dar fuerza de ley a la opinión pública que los elevó a sus puestos, y muchas personas reputan como inconveniente e incauta cualquiera demora i. ese respecto.
Cada Cámara juzga de las elecciones, requisitos y credenciales de sus propios miembros; determina los procedimientos para su régimen interior; y puede castigar a cualquier diputado por mala conducta, y aún expulsarlo mediante el voto de una mayoría de dos tercios. Puede, también, mediante ciertas penas, obligar a los faltistas a que concurran. Cada Cámara debe llevar un diario de sus procedimientos y publicarlo de tiempo en tiempo, con excepción de aquellas partes que por razones políticas tengan el carácter de secretas. A petición de la quinta parte de sus miembros presentes, habrá de incluirse en dicho diario la lista de los votos en pro y contra de las diversas cuestiones debatidas. Ninguna Cámara puede, durante algún período de sesiones, aplazar las suyas por más de tres días sin el consentimiento de la otra, ni cambiar el lugar de su residencia.
Tanto diputados, como senadores perciben cierto sueldo fijado por la ley, y como son funcionarios federales el pago se les hace con fondos del tesoro federal.
PRIVILEGIOS DE LOS MIEMBROS DE AMBAS CÁMARAS
Fuera del caso de traición o de delito que merezca la pena capital o de perturbación de la paz pública, gozarán en todos los demás del privilegio de no ser arrestados durante su asistencia a alguna sesión, ni al ir o regresar de ellas; y no podrán fuera de allí ser interrogados acerca de ninguno de sus discursos y debates en las Cámaras. Estas prescripciones encierran cierta reminiscencia de aquellos malhadados días en que los reyes por buenos o malos medios trataban de refrenar la libertad de palabra en el parlamento; y son de trascendental importancia para que merezcan figurar en la ley suprema del país. Ninguna persona podrá ser miembro de cualquiera de las dos Cámaras y desempeñar a la vez un puesto público que dependa del gobierno de los Estados Unidos.
EL VOCERO
El vicepresidente desempeña la vicepresidencia del senado, y vota sólo en caso de empate. La Cámara de Diputados elige a su propio presidente el cual es llamado «speaker», vocero. En lo antiguo, el presidente de la Cámara de los Comunes fue naturalmente el vocero de ella, para ante la corona, y con ese carácter Enrique Keighley se dirigió a ella en 1301, y no faltan en ese siglo otros ejemplos semejantes; pero el título de «speaker», vocero, no se aplicó definitivamente, sino hasta el año de 1376 en la persona de Tomás Hungerford; se dio dicho título a los presidentes de las asambleas coloniales americanas y de allí pasó a las legislaturas de los Estados y a la federal. El «speaker» o vocero preside los debates, presenta las cuestiones y resuelve los puntos pertinentes al orden interior; nombra también las comisiones de la Cámara de Diputados, la cual atribución viene a hacerlo, después del Presidente, el miembro más poderoso del gobierno, porque en la actualidad la mayor parte de las iniciativas de ley provienen de dichas comisiones.
LAS ACUSACIONES CONTRA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN INGLATERRA
Las disposiciones relativas a acusaciones de los funcionarios públicos están tomadas de las prácticas inglesas. Desde el siglo XIV, la Cámara de los Comunes había ejercitado de vez en cuando el derecho de acusar a los ministros del rey y demás altos funcionarios públicos, y aún cuando cesó de ejercerlo durante el siglo XVI, posteriormente lo recuperó y estableció de manera inconcusa. En 1701, se proveyó que no podía alegarse el perdón real contra una acusación de la naturaleza de que se trata, y esta ley vino a establecer definitivamente, ante el parlamento, la responsabilidad de los ministros del rey. Una acusación de éstas es una especie de querella formulada por la Cámara de los Comunes en contra de algún elevado funcionario público, la cual se ventila ante la Cámara de los Lores, con sujeción a las reglas ordinarias de los procedimientos judiciales. El Lord Canciller, que es el funcionario judicial de mayor jerarquía en el Reino, preside comúnmente la Cámara de los Lores. Una simple mayoría de votos basta para establecer la responsabilidad; hecho lo cual la Cámara de los Comunes resuelve si la sentencia ha de pronunciarse o no.
LAS ACUSACIONES CONTRA LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN ESTADOS UNIDOS
En los Estados Unidos, la Cámara de Diputados tiene exclusivamente la facultad de hacer acusaciones de esta especie; y el Senado la de juzgar de ellas; el cual habrá de estar presidido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia cuando el enjuiciado fuere el Presidente de la Unión. Para declarar convicto a un funcionario contra el cual se ha intentado una acusación de la especie de que venimos tratando, se necesita el voto de una mayoría de dos tercios, lo cual se ha establecido como una precaución contra toda tendencia a servirse de dicha facultad con miras meramente de partido; precaución que resultó muy eficaz (afortunadamente, según generalmente se opina) en el famoso caso del Presidente Johnson durante el año de 1868. Cuando se declare convicto a un reo, la sentencia no podrá extenderse a más que “a removerlo de su cargo, a inhabilitarlo para desempeñar cualquier puesto honorífico, o de confianza, o remunerado que dependa del gobierno de los Estados Unidos”; pero el convicto habrá de ser después juzgado y sentenciado por la justicia ordinaria.
Los mandamientos constitucionales pertinentes a la formación de las leyes son admirablemente sencillos. Todo proyecto de ley de presupuestos habrá de iniciarse ante la cámara baja, pero la alta puede proponer las modificaciones que creyere oportuno se le hicieren, tal cual sucede con las demás leyes; principio que heredamos del Parlamento, al través de las legislaturas coloniales.
VETO DEL PRESIDENTE
Una vez que ha sido aprobado en ambas cámaras un proyecto de ley, se le remite al Presidente para su aprobación; si lo aprueba, lo firma, y si no, entonces, lo devuelve a la cámara de su origen acompañado de una exposición escrita de sus objeciones, la cual exposición debe insertarse íntegramente en el diario de la cámara. Se procede entonces a tomar nuevamente en consideración el proyecto, y si es de nuevo aprobado por una mayoría de dos tercios, se le remite a la otra cámara en unión de las objeciones del Presidente; no obstante las cuales, llegará a tener fuerza de ley si en ella obtiene la aprobación de una mayoría de dos tercios también; en caso contrario el proyecto ha fracasado. Si el Presidente conservase en poder suyo, sin firmarlo, algún proyecto por más de diez días, domingos exclusive, el tal llegará a tener fuerza de ley sin necesidad de la firma presidencial; con excepción, sin embargo, del caso en que el Congreso clausure sus sesiones antes de que trascurran los diez días, pues entonces fracasa tal cual si hubiese sido vedado. Este método de vedar un proyecto de ley remitido al Presidente poco antes de que el Congreso clausure sus sesiones, con el solo hecho de guardarlo en su poder, ha sido bautizado con el nombre de «veto de cartera», y fue por la primera vez usado por el Presidente Jackson en 1829. El veto presidencial es un derivado, aunque estrecho, del que, en lo antiguo, ejercitaron los soberanos ingleses, y absoluto hoy en la práctica, según hemos dicho. Como medio de defensa contra toda ley inconveniente, el veto ha resultado ser una de las características más valiosas de nuestra Constitución Federal; en manos impropias no puede ocasionar grandes daños, pues a lo más, tan sólo servirá para demorar por poco tiempo alguna ley necesaria; pero usado convenientemente, puede salvar al país de ciertas leyes, las cuales una vez adoptadas vendrían a sembrar las semillas del desastre, planta sumamente difícil de extirpar; y en repetidas ocasiones ha servido a ese efecto. Muy a menudo un solo hombre es capaz de obrar con mayor cordura que una corporación, y según hemos visto, está en condiciones de tener un sentimiento más vivo de su responsabilidad.
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¿Qué hay que decir sobre los siguientes temas?
1. La Cámara de Diputados:
a. Su relación con el pueblo.
b. Su período de servicio.
c. Requisitos que deben llenarse para poder votar en las elecciones de diputados.
d. Requisitos para ser diputado.
e. El compromiso de los tres quintos.
2. El compromiso de Conneticut:
a. Poderes de los diferentes Estados en la Cámara.
b. Oposición al proyecto de un nuevo gobierno.
c. ¿Qué querían que representase el Senado los partidarios de un gobierno poderoso?
d. Sistema peculiar de Conneticut.
e. La idea de los delegados de Conneticut.
f. El efecto del compromiso.
3. El Senado:
a. El número de senadores.
b. El método de elección de los senadores.
c. La votación de los senadores.
d. El período de servicio.
e. La conservación de una existencia continua.
f. La comparación entre el Senado y la Cámara de Diputados con respecto a proximidad con el pueblo.
g. Requisitos para ser senador.
4. Elecciones de senadores y diputados:
a. Tiempo, lugar y manera de hacer la elección.
b. El poder del Congreso sobre los reglamentos del Estado.
c. Distritos electorales.
d. Las tentaciones de corrupción al hacer la demarcación de los distritos electorales.
e. Ejemplos de malas demarcaciones.
f. Gerrymanderismo.
g. Diputados en general.
h Las ventajas del sistema de distritos.
i. El sistema inglés y sus ventajas.
5. La reunión del Congreso.
a. Época de reunión.
b. El intervalo entre la elección de un miembro y su entrada en ejercicio.
c. Desventajas de este largo intervalo.
6. Cuáles son los deberes de cada Cámara: 1° Respecto de sus miembros, 2° De sus reglamentos, 3° De sus actas y 4° de sus recesos.
7. Indicad el sueldo de un congresista, su fuero, su responsabilidad por las palabras proferidas en los debates y su derecho de desempeñar otro puesto público.
8. Decid quién preside el Congreso, de dónde viene el nombre de «speaker», vocero, cuáles son los deberes del «speaker» y qué poder tiene en el gobierno.
9. Responsabilidad de los funcionarios públicos:
a. Antiguo uso inglés.
b. La secuela de un juicio de responsabilidad de un funcionario público en Inglaterra.
c. La secuela de un juicio de responsabilidad de un funcionario público en los Estados Unidos.
d. La pena en caso de condenación.
10. Disposiciones constitucionales sobre la formación y expedición de las leyes:
a. Presupuestos.
b. ¿Cómo un proyecto llega a ser ley?
c. El poder de veto del Presidente.
d. Expedición de una ley no obstante el veto del Presidente.
e. El «veto de cartera.»
f. El poder de veto en Inglaterra.
g. Valor del veto.
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3. El Ejecutivo Federal
Al firmar o vedar los proyectos de ley aprobados por el Congreso, el Presidente participa de la labor legislativa, y funciona virtualmente como tercera cámara. En lo demás es el primer funcionario del Poder Ejecutivo de la Unión Federal, y como hace el nombramiento de los demás altos funcionarios ejecutivos, realmente es el jefe de dicho departamento, y no simplemente un miembro de él, como el gobernador de un Estado.
EL TÍTULO DE «PRESIDENTE»
Su título de Presidente deriva, tal vez, del de los presidentes del Congreso Continental. En el proyecto de Unión presentado por Franklin, por el año de 1754, se llamaba «Gobernador General» al jefe del Poder Ejecutivo, pero tal título sonaba muy mal a los oídos americanos. Nuestros notables antepasados prefirieron el nombre de «Presidente,» por razón parecida a la que los romanos tuvieron para preferir, en el siglo octavo de Roma, el de «Emperador» al de «Rey.» Desde entonces, como dicho vocablo se prestaba muy bien para distinguir, por completo, al jefe de la Unión, de los jefes de los Estados, se desusó en los gobiernos de éstos; en virtud de lo cual, la voz «presidente» ha venido a denotar una dignidad más elevada que la de «gobernador,» tal cual la de «Emperador» denota una mayor que la de «Rey.»
En nada vaciló tanto la Convención, como en la cuestión de resolver acerca del mejor sistema de elecciones presidenciales; se desconfiaba, generalmente, del de elección popular en tratándose de un puesto tan elevado, y en cierta vez la Convención decidió que el Congreso hiciese la elección; mas se opuso a esto una grave objeción: que se destruiría la independencia del Presidente y se le convertiría en un mero instrumento.
COLEGIO ELECTORAL
Finalmente, se adoptó la idea de un colegio electoral. Todo Estado tiene derecho de nombrar un número de electores igual al de sus diputados, más dos, número de sus senadores, de manera, que hoy Delaware, por ejemplo, que tiene un diputado, nombra tres electores; Missouri, con catorce, nombra dieciséis, Nueva York, con treinta y cuatro, nombra treinta y seis electores. No pueden ser electores los senadores federales, ni los diputados, ni cualquiera persona que desempeñe algún puesto público federal. Todo Estado puede nombrar sus electores de la manera que estime conveniente; los cuales en un principio fueron muy a menudo nombrados por las legislaturas, mas hoy en todas parles son electos por el pueblo. El día de elecciones debe ser el mismo en todos los Estados; el cual, según lo dispuesto por la ley de 1792, habría de caer dentro de los treinta y cuatro días precedentes al primer jueves del mes de Diciembre; pero otra posterior, del año de 1845, fijó el martes siguiente al primer lunes de Noviembre.
En virtud de lo prescripto en la ley de 1792, es necesario que los electores se reúnan el primer jueves de Diciembre en el lugar del Estado que fije la legislatura. El gobernador del Estado debe ordenar que, antes de esta fecha, se saque por triplicado una copia certificada de los nombres de electores, y se las entregará. Una vez reunidos éstos votan para presidente y vicepresidente, y forman por triplicado una certificación sellada de su voto, añadiendo a cada una de ellas un ejemplar de la lista certificada de sus nombres. Antes del primer jueves del mes de Enero, se envían al presidente del Senado en la capital federal, dos copias de los documentos anteriores, la una por correo y la otra por conducto de un mensajero especial, depositándose la tercera ante el juez federal del distrito donde se hubieren reunido los electores. Si el certificado no ha sido recibido en la capital para el primer jueves del mes de Enero, el Secretario de Estado tiene la obligación de enviar al juez de Distrito un delegado especial a fin de recoger el ejemplar depositado ante él. Se concede el plazo de un mes para entregar los certificados, a aquellos que no disponen de ferrocarril para caminar. Los mensajeros cuentan con veinticinco centavos por ruina, y están sujetos a pagar una multa de mil pesos en caso de negligencia en el desempeño de su cometido. El Congreso debe reunirse en sesión el segundo jueves del mes de Febrero a fin de computar los votos recibidos y declarar su resultado.
En un principio, los votos de los electores no contenían designación alguna respecto de si las personas en ellos nombradas eran candidatos para la Presidencia o la Vicepresidencia; cada elector escribía simplemente dos nombres, de los cuales sólo uno podía ser el de algún ciudadano de su propio Estado; y al hacer la cuenta oficial, era declarado Presidente, aquel candidato que había obtenido mayor número de votos, pero con tal de que dicho número formase mayoría, y vicepresidente, el individuo que contase con la mayoría próximo menor. Se patentizó el resultado natural de esto, en la primera elección controvertida, la cual acaeció en el año de 1796 y tuvo como consecuencia la elección de Adams para presidente, y la de su adversario para vicepresidente. En la siguiente elección de 1800, Jefferson y su colega Burr obtuvieron exactamente el mismo número de votos; en el cual caso, la opción debe hacerse por la Cámara de Diputados; mas tantas intrigas se fraguaron enderezadas a derrotar a Jefferson que el país estuvo a punto de caer en la guerra civil.
LA DUODÉCIMA REFORMA (1804)
Se hizo, pues, necesario cambiar de sistema, adoptándose el siguiente, en virtud de la reforma constitucional número doce, declarada vigente en el año de 1804: los electores harán boletas separadas para presidente y vicepresidente. En el cómputo oficial, se examinan primero las de presidente, y si ninguno de los candidatos propuestos obtiene mayoría, la Cámara de Diputados debe entonces hacer, sin demora, la elección para presidente, optando por alguna de los tres individuos que hubiesen tenido mayor número de votos. Al hacer esta elección, la Cámara vota por Estados, correspondiéndole un voto a cada uno ellos; para que haya «quórum», se requiere que estén representados dos tercios del total número de Estados, por un diputado cuando menos; y para declarar electo a alguno de los candidatos se necesita una mayoría del total número de Estados de la Unión. Si ningún candidato obtiene mayoría para la vicepresidencia, el senado hace la elección de entre aquellos dos que hubiesen obtenido más votos; el «quórum», para este objeto habrá de consistir de dos tercios del total número de senadores, y para declarar electo a un candidato se requiere la mayoría absoluta de ellos.
Desde la fecha de la reforma, sólo se ha presentado un caso en que la Cámara de Diputados haga la elección de presidente, a saber: el de Juan Quincy Adams en 1825; y otro en que el Senado haga las de vicepresidente: el de Ricardo Mentor Johnson, en 1837.
Mas no se había previsto una dificultad sumamente seria, ni proveído nada sobre ella, a saber: la de decidir respecto de dos expedientes de elecciones remitidos por dos colegios electorales hostiles instalados de un mismo Estado, y certificadas las listas correspondientes por dos gobernadores que respectivamente pretendían gobernar en él.
LA COMISIÓN ELECTORAL DE 1877
El caso se presentó en 1877, cuando la Florida, Louisiana y la Carolina del Sur eran el teatro de luchas entre gobiernos rivales. De estos Estados, se remitieron a la vez votos en pro de Tilden y en pro de Hayes; mas a falta de un criterio, de antemano establecido, para resolver cuáles habrían de tomarse en consideración, los dos partidos del Congreso convinieron en someter a arbitraje este punto, y al efecto se formó una «comisión electoral» compuesta de cinco senadores, cinco diputados y cinco magistrados de la Suprema Corte de Justicia, la cual decidió cuáles eran los votos que habían de contarse. Esto fue un expediente vulgar; pero mil veces preferible a la guerra civil. Esta cuestión de la existencia de certificados opuestos fue la resuelta por la ley de 1887, la cual previno que al hacerse el cómputo no habría de desecharse ningún voto, sino mediante la acción concurrente de las dos Cámaras del Congreso.
LA SUCESIÓN PRESIDENCIAL
También ha sido objeto de reforma constitucional y de varias leyes la manera como haya de llenarse el puesto de presidente, en caso de muerte de la persona que lo desempeña. La vicepresidencia fue creada especialmente para tal evento, y una vez que la persona que la desempeñaba, pasa a encargarse de la presidencia, el Senado procede a elegir su propio presidente interino. Una ley de 1791 previno que en caso de muerte, renuncia o incapacidad, tanto del Presidente, como del Vicepresidente, el presidente interino del Senado y en su defecto el de la Cámara de Diputados ocuparían dicho puesto hasta que se hiciesen nuevas elecciones o cesase la incapacidad. Pero si suponemos que el Presidente muere y es sucedido por el Vicepresidente antes de la reunión del nuevo Congreso, resultará entonces que no hay ni presidente interino del Senado, ni presidente de la Cámara de Diputados, con lo cual si el Vicepresidente muriere a su vez podría quedar acéfala la Presidencia. Por otra parte, los presidentes de ambas cámaras del Congreso, pueden ser, como a menudo lo son, miembros del partido derrotado en las elecciones presidenciales próximo-anteriores; ahora bien, la sana política y la buena administración exigen que el partido victorioso no quede suplantado a causa de la muerte del Presidente o del Vicepresidente. En vista de esto, una ley expedida en el año de 1886 dispuso para tal caso que la Presidencia fuese ocupada por los miembros del gabinete, en el orden siguiente: Secretario de Relaciones Exteriores, Secretario de Hacienda, de Guerra, Procurador General, Director General de Correos, Secretario de Marina y Secretario de lo Interior; lo cual parece suficiente para conjurar la acefalía presidencial.
NO SE REALIZÓ EL PROPÓSITO QUE SE TUVO AL CREAR EL COLEGIO ELECTORAL
Pero volvamos a los colegios electorales: fueron ideados como una salvaguarda contra la excitación popular; pues se supuso que los electores en su asamblea de Diciembre habrían de discutir serenamente los méritos de las personas más competentes del país y hacer para la Presidencia una inteligente selección. Todos y cada uno de los electores están en libertad de seguir su propio juicio, sin que fuese necesario que todos los electores de un mismo Estado votasen precisamente por el mismo candidato; y se supuso que el día de las elecciones, el pueblo no votaba para Presidente, sino tan sólo para toral. electores presidenciales; mas esta teoría jamás llegó a realizarse, pues las dos elecciones de Washington, en 1788 la una, y en 1792 la otra, fueron unánimes; y en la segunda elección controvertida, la de 1800, los electores se concretaron simplemente a registrar el resultado de la votación popular, y desde entonces, siempre ha sido igual; al grado que nosotros podemos saber inmediatamente después de la elección popular, esto es, un mes antes de la reunión de los electores en asamblea, quién va a ocupar la Presidencia. No hay ninguna ley que prohíba a un elector el votar en pro de dos candidatos diversos de los de su partido; pero la costumbre ha negado a ser tan obligatoria como la ley; pues el elector es nombrado tal, a fin de que vote por candidatos determinados y está en la obligación de hacerlo así.
LA ELECCIÓN DE LOS ELECTORES, QUE EN UN PRINCIPIO SE HACÍA EN MUCHOS ESTADOS POR DISTRITOS, SE HACE HOY ORDINARIAMENTE MEDIANTE UNA BOLETA GENERAL
Por otra parte, la costumbre de que los votos de los electores de un mismo Estado recayesen forzosamente sobre el mismo par de candidatos, no vino a establecerse sino muy posteriormente al año de 1800. En muchos Estados se observo, en un principio, la costumbre de nombrar a los electores por Distritos; de modo que un Estado con derecho a enviar diez electores podía elegir ocho de ellos en sus ocho distritos congresionales, practicando la de los otros dos por cualquier otro medio, de los varios que había. Ahora bien, como en algunos distritos dominaba un partido, y en otros, otro; natural era que el voto de los electores de un mismo Estado se dividiese recayendo en dos pares distintos de candidatos. Pero desde 1830 se adoptó la costumbre de hacer la elección de los electores por medio de una boleta general, por el cual medio se logró la unanimidad en los votos de todos los de un mismo Estado. Este sistema aumenta, naturalmente, las probabilidades de que resulte presidente algún individuo que sólo contaba con la minoría del voto público; pues un candidato puede tener a su favor algún Estado por una inmensa mayoría y lograr con ella seis u ocho votos de los electores; pero obtener también en otros Estados algunos cientos de votos, y al perderlos, perder, también, treinta y seis votos de los electores; puede igualmente suceder que otro tercer partido quite al candidato principal algunos miles de votos, sin alterar con ello, en lo más mínimo el voto electoral del Estado.
PRESIDENTES POR MINORÍA
Hemos tenido, desde el segundo periodo presidencial de Washington, veinticinco elecciones controvertidas, y en nueve de ellas el Presidente electo no ha contado con la mayoría del voto público. Adams en 1824 (electo por la Cámara de Diputados), Polk en 1844; Taylor en 1848; Buchanam en 1856; Lincoln en 1860; Hayes en 1876; Garfield en 1880; Cleveland en 1884, y Harrison en 1888; lo cual ha venido a provocar ciertos estudios acerca de la conveniencia de cambiar de método para las elecciones presidenciales; y se ha creído que convendría abolir los colegios electorales, y adoptar el sistema de votación popular directa, borrándose totalmente para dicho efecto las líneas divisorias de los varios Estados de la Unión; pero tal práctica se prestaría a una seria objeción, y es la de que, en una elección muy debatida, el resultado quedaría dudoso por tres o cuatro días, cuando menos, mientras se hace el cómputo escrupuloso de los sufragios en los Estados, para venir a investigar, al fin, una mayoría de unos cuantos cientos de votos; tal cual sucedió en 1884; ahora bien, este intervalo de incertidumbre habrá de del sistema señalarse por una grande y peligrosa excita electoral.
VENTAJAS DEL SISTEMA ELECTORAL
Si para hacer una elección se borrasen las líneas divisorias de los Estados, el resultado de ella quedaría casi siempre dudoso, y para resolver el punto sería necesario contar primero hasta los votos del último rincón de nuestra patria; lo cual vendría a centuplicar, con los efectos más desmoralizadores, las muchas coyunturas de disputa que existen. El método actual, sin duda alguna, es muy burdo; pero la solidez de los colegios electores es una salvaguarda; y tal cual los partidos entienden el sistema, es en general, tan bueno para los unos, como para los otros.
La Constitución nada dice acerca del sistema de hacer el nombramiento de candidatos para la Presidencia, ni se ha tratado de ello en ley alguna; pero la conveniencia ha venido a determinarlo. No fue necesario nombrar la candidatura de Washington, ni la de Adams, ni la de Jefferson; porque fueron puntos de general acuerdo.
NOMBRAMIENTOS DE CANDIDATOS POR MEDIO DE CONVENTÍCULOS CONGRESIONALES (1800-24)
En 1800 los diputados republicanos y federalistas respectivamente tuvieron ciertas reuniones secretas o conventículos con el principal objeto de ponerse de acuerdo sobre sus candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia y para fraguar sus amaños electorales; desde entonces, llegó a hacerse costumbre que los candidatos fuesen nombrados en esos conventículos congresionales; mas el sistema fue muy comentado de antidemocrático. Otras veces, las legislaturas de los Estados sacaban como candidato al «hijo favorito» de él, pero cuando las vías de comunicación mejoraron, se prefirió que una convención hiciese el nombramiento de candidatos; en 1824 hubo cuatro candidaturas para la Presidencia, las de Adams, Jackson, Clay y Crawford; la de Adams fue sacada por las legislaturas de la mayor parte de los Estados de la Nueva Inglaterra; la de Clay por la legislatura de Kentucky, a la cual se adhirieron las de Missouri, Ohio, Illinois y Louisiana; la de Crawford por la legislatura de Virginia; y, finalmente, la de Jackson por una convención popular de los habitantes del Condado de Blount, Tennessee, a la cual se unieron varias convenciones locales de muchos otros Estados. El conventículo congresional se reunió y optó por la candidatura de Crawford; pero este apoyo le fue inútil, y desde entonces el sistema no ha vuelto más a practicarse.
CONVENCIONES PARA HACER NOMBRAMIENTOS
En el año de 1832, por primera vez, todas las candidaturas fueron nombradas mediante convenciones nacionales; las cuales convenciones, según hemos dicho, son cuerpos representativos formados con el exclusivo objeto de hacer la elección de las candidaturas, y la declaración, meramente tribúnica, de determinados principios o de determinada política. Cada Estado tiene derecho de enviará dichas convenciones dos delegados por cada voto electoral que tenga; los cuales delegados son a su vez electos por convenciones locales de los Estados a razón de dos de ellos por cada distrito congresional, y otros cuatro más por todo el Estado conocidos con el nombre de «delegados generales», cuya elección se hace por la Convención del Estado. Como toda convención está compuesta de delegados de las convenciones primarias, la composición de éstas, determina la de las convenciones locales, y la de las locales determina la de la nacional.
LAS CONVENCIONES PRIMARIAS
La convención primaria es la más pequeña de todas, y guarda con la nacional, la relación misma que entre sí guardan un municipio y los Estados Unidos. Una convención primaria es una especie de conventículo al cual concurren todos los votantes de igual partido que viven dentro de un mismo municipio, y se diferencia del ayuntamiento por la circunstancia precisamente de que los miembros que la forman pertenecen a un solo y mismo partido: sus atribuciones son dos: nombrar candidatos para los puestos locales del municipio, y nombrar los delegados a la convención del condado o distrito; y como su nombre lo indica, es una asamblea primaria y no representativa. Los votantes de un municipio, pertenecientes a igual partido, no son de ordinario muy numerosos y por tanto, todos pueden concurrir a dichas asambleas, aún cuando en la práctica muchos dejan de hacerlo. Mediante el sistema representativo, a través de varias convenciones jerárquicas, los deseos y carácter de estas numerosas y pequeñas asambleas primarias llegan a informarse, en último análisis, en los deseos y carácter de los partidos de la convención nacional, y se nombran los candidatos para la Presidencia y la Vicepresidencia.
REQUISITOS PARA LA PRESIDENCIA
Para poder desempeñar ambos puestos se exigen, naturalmente, los mismos requisitos: no pueden desempeñarlos los nacidos en país extranjero, pero en esta restricción no se comprende a aquellos que se hicieron ciudadanos de los Estados Unidos al adoptarse la Constitución; se necesita, además, haber cumplido treinta y cinco años de edad, y haber residido durante catorce dentro del territorio de los Estados Unidos.
PERÍODO PRESIDENCIAL
El período presidencial es de cuatro años; la Constitución nada dice acerca de reelecciones, y no hay ley alguna escrita que las prohíba; pero Washington, después de desempeñar la Presidencia durante dos períodos, rehusó aceptarla por otro más; y en 1808, muchas y muy influyentes corporaciones trataron de inducir a Jefferson a que aceptase el ser candidato para el tercer período, y nadie duda, apenas, que de aceptar hubiese sido electo; pero su negativa vino a asentar una costumbre que jamás ha sido infringida, no obstante que en 1876 y en 1880 varias personas trataron de que Grant ocupase la Presidencia por tercera vez.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE
El Presidente es el jefe de las fuerzas militares y navales de los Estados Unidos, y de las milicias de los Estados cuando estuvieren al servicio de la Unión; goza de la prerrogativa regia de conceder indultos y amnistías por delitos contra los Estados Unidos, con excepción del caso de responsabilidades oficiales. Puede celebrar tratados con las potencias extranjeras; mas es preciso que sean ratificados en el Senado por una mayoría de dos tercios. Nombra a los Ministros y Cónsules del país en el extranjero, y a los funcionarios federales de más elevada jerarquía, tales como Ministros y Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, pero todos estos nombramientos están sujetos a la ratificación del Senado. Hace también el nombramiento de un gran número de empleados subalternos, tales como directores de correos y recaudadores de contribuciones, sin que el Senado tenga en ellos ninguna intervención: Si los altos puestos mencionados quedan vacantes durante los recesos del Senado, el Presidente puede cubrirlos por medio de comisiones que expiran al comenzar las próximas sesiones. Nombra, también, a todas las comisiones federales que se hicieren necesarias para algún asunto. Recibe a los Ministros extranjeros. Puede convocar a una o a ambas Cámaras del Congreso a sesiones extraordinarias, y si éstas no estuvieren de acuerdo respecto del día en que deban entrar en receso, podrá fijar el que tuviere por conveniente; pero naturalmente dicho día no podrá caer más allá del tiempo fijado para la apertura del nuevo período regular de sesiones.
EL MENSAJE PRESIDENCIAL
Debe presentar al Congreso, de, tiempo en tiempo, un informe sobre el estado de los asuntos del país, y proponer la política y las determinaciones que tuviere por más convenientes. Este informe ha llegado a revestir la forma de un mensaje escrito y anual. Washington y Adams principiaron sus respectivas administraciones dirigiendo al Congreso un discurso, que el Congreso contestó; pero el partido oposicionista descubrió en ello cierta imitación de la práctica británica de abrir las sesiones del Parlamento con una alocución del soberano; y por tanto, la tildó de monárquica; Jefferson, aunque sin alegar formalmente la razón expuesta, estableció la costumbre, desde entonces seguida, de dirigirse al Congreso en un mensaje escrito (téngase presente que Jefferson fue potentísimo escritor pero muy pobre como orador). Además de este mensaje anual, el Presidente puede enviar al Congreso en todo tiempo mensajes especiales, concernientes a asuntos que en su concepto requieran inmediata atención.
La eficacia del mensaje presidencial depende, naturalmente, del carácter del Presidente y de las condiciones generales de la situación política. La separación que existe entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, uno de los rasgos más característicos de la organización política de los Estados Unidos, tiende a impedir que se establezca la dirección parlamentaria: en Inglaterra, la política del primer Ministro debe ser, mientras ocupa ese puesto, la de la Cámara de los Comunes, sistema en el cual quedan perfectamente asociados la responsabilidad y el poder. Un Presidente hábil, virtualmente, puede dirigir la política del partido del Congreso que le es favorable; pero a menudo sucede que tiene en contra suya la mayoría de una cámara y a veces la de ambas, con lo cual al dividir el poder, se dividiría la responsabilidad. Ya hemos tocado este punto con motivo del gobierno de nuestros Estados; sin embargo, téngase presente que el sistema inglés probablemente no funcionaría bien en este país, y que podría ser una fuente de grandes y complicados trastornos.
DEPARTAMENTOS EJECUTIVOS O SECRETARÍAS
La Constitución no contiene ninguna disposición especial relativa a la formación de los diversos departamentos (Secretarías de Estado) del poder ejecutivo; sino que dejó el punto al Congreso. Al principiar la administración de Washington, fueron creadas tres Secretarías: la de Estado, la de Hacienda y la de Guerra; se hizo también el nombramiento de un Procurador General; más tarde se separó de la Secretaría de Guerra, la de Marina, y se hizo miembro de la Administración al Director General de Correos; la Secretaría o Departamento de lo Interior fue organizada con posterioridad el año de 1849. Los Secretarios son consejeros del Presidente, pero, como corporación, carecen de autoridad y aún de existencia legal.
EL GABINETE
Se reúnen en un salón de la residencia del Presidente, la Casa Blanca, mas no se levantan actas de sus sesiones, ni se guarda memoria de ellas, ni el Presidente está obligado a seguir su parecer. Siguiendo la costumbre inglesa, se ha dado a este consejo el nombre de «Gabinete»; y está efectivamente, como el Gabinete inglés, compuesto de los jefes de cada uno de los departamentos (Secretarías) del poder ejecutivo; y carece también de existencia legal; pero entre ambos hay grandes diferencias, pues el Gabinete inglés es tan sólo un consejo ejecutivo de la Cámara de los Comunes, que dirige la legislación y tiene grande influencia en ella, la situación del Presidente, por otra parte, difiere mucho de la del primer Ministro, y se asemeja más a la del Rey, aun cuando este último no goza de tanto poder como el Presidente; el Gabinete americano se parece más al Consejo Privado inglés, aun cuando este último carece de facultades para expedir órdenes.
EL SECRETARIO DE ESTADO
El Secretario de Estado ocupa el primer puesto en el Gabinete, y con mucha frecuencia se le da entre nosotros, el nombre de «Primer Ministro» o «premier»; pero se incurre en un gran vicio de lenguaje; pues para hacer en América un personaje que corresponda al primer Ministro inglés, necesitaríamos ir primero a la Cámara de Diputados y unir la comisión de «propios y arbitrios» (ways and means) con la de «presupuestos» y formar así una sola y única comisión de «hacienda», en seguida otorgar al presidente de esta comisión la facultad de disolver la cámara y de disponer una nueva elección; darle el carácter de Jefe de todos los departamentos ejecutivos (Ministerios) y quitar, al mismo tiempo, al Presidente de los Estados Unidos toda dirección efectiva de la administración. Este elevado presidente de la comisión de hacienda sería muy parecido al primer Lord del Tesoro, llamado el primer Ministro. Este ejemplo nos demuestra cuán grande ha llegado a ser la divergencia entre nuestro sistema y el sistema inglés.
Nuestro Secretario de Estado es nuestro Ministro de Relaciones Exteriores, y es el único funcionario que está autorizado para comunicarse en nombre del Presidente con los gobiernos extranjeros. Es el jefe del cuerpo diplomático y consular, da instrucciones a nuestros ministros en el exterior, y tiene la principal parte en la negociación de los tratados internacionales. Además de estas atribuciones ministeriales tiene otras que son más características de su título de Secretario de Estado, a saber, la conservación y guarda de los archivos nacionales, cuidar de la publicación de las leyes, tratados y decretos; y tener a su cargo el gran sello de los Estados Unidos.
SERVICIOS DIPLOMÁTICO Y CONSULAR
Nuestras relaciones exteriores están, en el extranjero, a cargo de dos clases distintas de funcionarios: los ministros y los cónsules; los primeros representan al gobierno de los Estados Unidos con carácter diplomático; los segundos tienen a su cargo la cautela de los intereses comerciales americanos en los países extranjeros, y son del todo ajenos a la diplomacia y a la política. Los cónsules están encargados de proteger a los marineros y desempeñan varias obligaciones que tienden a proteger a los americanos en el extranjero; pueden oír testigos y administrar sucesiones. En algunos países fuera de la Cristiandad como China, el Japón y Turquía, tienen jurisdicción para conocer de las causas criminales contra americanos. Antiguamente nuestros ministros en el extranjero fueron de tres clases solamente: 1° Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios; 2° Ministros Residentes; y 3° Encargados de Negocios; los dos primeros son acreditados por el Presidente ante el jefe del gobierno del país en que hayan de residir, y los terceros, lo son por el Secretario de Estado ante el Ministro de Relaciones Exteriores de la nación a que fueren enviados. Aun conservamos dichos grados, que corresponden a los más bajos de los usados en el servicio diplomático europeo, y hasta muy recientemente no habíamos tenido ninguno más elevado que correspondiese al de «Embajador»; tal vez porque cuando se hizo la organización de nuestro servicio diplomático, los Estados Unidos no figuraban aún entre las potencias de primer orden, y por tanto, no era de esperarse que recibiesen embajadores. Las grandes potencias, como Francia y Alemania, acostumbran enviarse mutuamente embajadores, pero a las potencias de orden inferior, como Dinamarca, o Grecia o Guatemala, no mandan más que «ministros». Cuando simplemente mandamos ministros a las grandes potencias, nos colocamos en la situación misma que ocupan las de orden inferior; y además por etiqueta, ellas quedan obligadas a enviarnos un ministro de igual categoría al que nosotros les mandamos. Se palparon en esto, varios inconvenientes prácticos, y a consecuencia de ello, en 1892, adoptamos el grado mayor, elevando a la categoría de embajadores a nuestros ministros en Gran Bretaña y en Francia.
EL SECRETARIO DE HACIENDA
El Secretario de Hacienda es el segundo, por su categoría, y a veces el primero en razón de su importancia; tiene a su cargo la administración hacendada del gobierno, cautela la recaudación de las contribuciones, y expide órdenes de pago a cargo del tesoro; cuida de todo lo relativo a la acuñación de moneda, bancos nacionales, aduanas, vigilancia de las costas, faros, hospitales marítimos y el servicio de salvamento. Rinde informes al Congreso y le propone las medidas en su concepto convenientes. Su tarea más difícil, desde la Guerra Civil, ha sido el manejo de la deuda nacional. En sus labores, le ayudan dos Secretarios auxiliares, seis contadores, un tenedor de libros, un inspector fiscal, un promotor fiscal, un director de la Casa de Moneda, un comisionado de la renta interior, los jefes de las oficinas de Estadística y de Litografía e Imprenta, etc., etc. El trabajo de la Secretaría de Hacienda es enorme, y ningún otro ramo de nuestro gobierno ha sido mejor administrado hasta la fecha; pues que la Tesorería ha pagado desde 1789 más de siete billones de pesos americanos sin sufrir desfalco alguno de consideración. Está impedido para ser Secretario de Hacienda todo individuo que tenga interés directo en el comercio o en el tráfico en general; y esta cartera ha estado casi siempre desempeñada por personas de no muchos haberes, educadas para la política o la abogacía.
LAS SECRETARÍAS DE GUERRA Y MARINA
Las Secretarías de Guerra y Marina tienen a su cargo la dirección general del ejército y de la marina, así como el equipo, organización y movimiento de ambos. Los asuntos de estas secretarías se dividen para su despacho en varias secciones a cargo de funcionarios competentes, quienes cuidan de todos los detalles de los ramos militar y naval, y se empeñan en fomentar en todos sentidos la eficacia del servicio. La Secretaría de Guerra tiene a su cargo la escuela militar de West Point, y la de Marina, la Academia de Annapolis y el Observatorio Naval de Washington. El volumen de los negocios de estas Secretarías ha aumentado mucho desde la guerra contra España y la adquisición de las nuevas dependencias.
LA SECRETARÍA DE CORREOS
Ninguna Secretaría contribuye más al bienestar del pueblo que la de Correos. Con su red de rutas postales que unen todo el país, sus millares de oficinas de correos y su ejército de empleados encargados de recoger y distribuir las cartas, periódicos y papeles, es indispensable a los intereses del pueblo y tiene una influencia civilizadora de inestimable valor.
Tan magna empresa requiere una excelente administración, un personal adecuado de ayudantes y un sistema convenientemente organizado para poder atender debidamente a los numerosos detalles del servicio. El jefe de la Secretaria es el Director General de Correos. Hay también cuatro ayudantes del Director General de Correos, cada uno de los cuales tiene a su cargo ramos especiales del servicio. Por ejemplo, el segundo ayudante cuida del transporte de la correspondencia, y el cuarto tiene a su cargo el nombramiento de los Directores de Correos, cuyo sueldo sea menor de $1,000. Los puestos de sueldo mayor son cubiertos por el Presidente con el consentimiento del Senado. Otros empleados, tales como los carteros y dependientes postales, son en su mayoría nombrados por la Comisión del Servicio Público creada por la ley de 1883.
La Secretaría de lo Interior tiene a su cargo muchas y muy variadas labores, tal cual nos lo indican los nombres de las ocho secciones en que está dividida, y que respectivamente corresponden a los ramos de terrenos nacionales, asuntos de Indios, pensiones, patentes, educación (principal-mente en lo tocante a la formación de la estadística e informes sobre asuntos escolares) y ferrocarriles transcontinentales.
LA SECRETARÍA DE JUSTICIA
La Secretaría de Justicia fue organizada como departamento especial en el año de 1870, aun cuando el Procurador General, nombrado por la primera vez en la administración de Washington, había formado siempre parte del gabinete del Presidente. Es el consejero legal del Presidente y representa a los Estados Unidos en todas las controversias en que éstos fueren parte. Lo ayudan en el desempeño de sus funciones un agente general y varios subordinados.
LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA
En el año de 1889, la sección de Agricultura fue separada de la Secretaría de lo Interior, y se la erigió en Secretaría especial. Su principal función es fomentar los intereses agrícolas del país asentándolos sobre una base científica. Envía a los agricultores una información cuidadosa sobre las nuevas y mejores variedades de ganados, cultura, granos, frutos y vegetales. Los instruye de los resultados obtenidos en las investigaciones experimentales acerca de las tierras, del estudio científico de los insectos nocivos a las cosechas, y de las enfermedades de las plantas y animales. Además de difundir tan valiosa información, distribuye también ciertas cantidades de semillas. Inspecciona también el ganado y las carnes destinadas a la exportación ni extranjera. La Sección Meteorológica, que predice la proximidad de las tempestades y publica boletines sobre cosechas, y la Sección de Bosques, que tiene a su cargo la labor muy necesaria de cuidar nuestras selvas, están unidas a esta Secretaría.
LA SECRETARÍA DE COMERCIO Y TRABAJO
La Secretaría más recientemente fundada es la de Comercio y Trabajo. Se le han asignado muchas atribuciones de carácter vario, que antiguamente dependían de las otras Secretarías. La vigilancia e inspección de faros, antes dependiente de la Secretaría de Hacienda, el censo, antes correspondiente a la Secretaría de lo Interior, pueden servir de ejemplos. Además de esto, hay una Sección de Manufacturas, destinada a fomentar los intereses industriales del país tanto mediante la difusión de útiles informaciones, como ensanchando los mercados extranjeros y nacionales; hay también una Sección de Trabajo que tiene a su cargo el estudio especial de las condiciones del trabajo, una Sección de Corporaciones, la cual investiga y publica la organización y manejo de las corporaciones que hacen negocios en varios Estados.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. Hablad sobre la participación que el Presidente tiene en la legislación, sobre sus relaciones con el Poder ejecutivo, y sobre el origen de su título.
2. El Colegio Electoral:
a. El sistema de hacer la elección del Presidente es una cuestión sumamente difícil.
b. La constitución del colegio electoral; ejemplos.
c. Los requisitos para poder ser elector.
d. El sistema de nombrar electores.
e. El tiempo de nombrar los electores.
f. ¿Cuándo y en qué lugar votan los electores?
g. El número y disposición de sus certificados de nombramiento.
h. La declaración del resultado de la elección.
3. ¿Cuál es el sistema de votación que se empleó en el colegio electoral, antes de 1804? Explicad el funcionamiento del sistema en los años de 1796 y 1800.
4. La reforma de 1804:
a. Las boletas de los electores.
b. El deber de la Cámara, si ningún candidato a la presidencia obtiene una mayoría de los votos electorales.
c. El deber del Senado, si ningún candidato para la vicepresidencia obtiene la mayoría de los votos electorales.
d. Ejemplos del funcionamiento de esta reforma en 1825 y 1837.
5. La comisión electoral de 1877:
a. Una dificultad imprevista.
b. Resultados en conflicto en 1877.
c. Adopción del sistema de arbitraje.
6. La sucesión presidencial:
a. El puesto de vicepresidente.
b. La ley de 1791.
c. La posibilidad de un interregno en la presidencia.
d. La posibilidad de un funesto trastorno político.
e. La ley de 1886.
7. Comparad el fin original del colegio electoral con su consecución.
8. Explicad la transición de un voto electoral dividido de un Estado, con un único voto por cada uno de ellos.
9. Mostrad como un Presidente puede ser electo por la minoría del pueblo. ¿Quiénes han sido electos por una minoría?
10. ¿Cuál es la ventaja que tiene el sistema electoral sobre el voto popular directo?
11. Métodos de nombrar candidatos para la presidencia y vicepresidencia antes de 1832:
a. Ausencia de requisitos constitucionales y legales.
b. Presidentes no nombrados.
c. Nombramientos por conventículos congresistas.
d. Nombramientos por las Legislaturas de los Estados.
e. Nombramientos por convenciones locales.
12. Nombramientos por convenciones nacionales desde 1832:
a. La naturaleza de la convención nacional.
b. El plan.
c. El número de delegados por cada Estado y la elección de ellos.
d. La relación de las asambleas primarias con las convenciones de Distrito, Estado y nacionales.
e. Naturaleza de las asambleas primarias.
f. Sus dos deberes.
g. Deber del votante de asistir a las asambleas primarias.
13. La Presidencia:
a. Requisitos para ese cargo.
b. El período del cargo.
14. Facultades del Presidente:
a. Como comandante en jefe.
b. Respecto de las amnistías e indultos.
c. Respecto de los tratados con las potencias extranjeras.
d. Respecto del nombramiento de los funcionarios federales.
e. Respecto de la convocación y disolución de las Cámaras.
f. Respecto del informe al Congreso sobre el estado de los asuntos del país.
15. El mensaje presidencial:
a. La conducta de Washington y Adams.
b. El ejemplo de Jefferson.
c. La eficacia del mensaje.
d. Poder y responsabilidad en el sistema inglés.
e. Poder y responsabilidad en el sistema americano.
16. Secretarías de Estado:
a. Las Secretarías en tiempo de Washington.
b. Adiciones posteriores a las Secretarías.
c. El Gabinete.
d. La semejanza entre el gabinete inglés y el nuestro.
e. La diferencia entre el gabinete inglés y el nuestro.
17. El Secretario de Estado:
a. ¿Es él el primer ministro?
b. ¿Qué sería necesario para hacer un personaje americano que correspondiera al primer ministro inglés?
c. ¿Cuáles son los deberes ministeriales del Secretario de Estado?
d. ¿Qué otros deberes tiene más característicos de su título?
18. Nuestros servicios diplomático y consular:
a. La distinción entre ministros y cónsules.
b. Tres categorías de ministros.
c. Personas ante quienes son acreditadas estas tres categorías.
d. La categoría de Embajador.
19. El Secretario de Hacienda:
a. Su rango e importancia.
b. Sus varios deberes.
e. Sus principales ayudantes.
d. La administración de la Secretaría de Hacienda desde 1789.
28. Los deberes del resto de los miembros del gabinete:
a. Del Secretario de Guerra.
b. Del Secretario de Marina.
c. Del Secretario de lo Interior.
d. Del Secretario de Correos.
e. Del Secretario de Justicia.
f. Del Secretario de Agricultura.
g. Del Secretario de Comercio.
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4. La Nación y los Estados
Abandonamos el estudio de nuestra convención Federal reunida en Filadelfia, y acometimos la empresa de dar una idea clara de la organización del Poder Ejecutivo Nacional, tal cual se ha venido manifestando a medida que ha progresado la nación. Nótese con cuánta cordura nuestra constitución se limita a dar simplemente una idea clara de los principios fundamentales, dejando, hasta donde es posible, que las circunstancias posteriores vengan a desenvolverlos; en lo cual parcialmente radica esa fuerza elástica, esa adaptabilidad de que goza nuestra Constitución Federal; dicha fuerza también parcialmente radica en la excelente distribución del poder entre el gobierno federal y los varios Estados.
Hemos ya notado cuan vastas son las atribuciones reservadas a los Estados; pero al mismo las otorgadas al Congreso han sido suficientes para mantenerlos en mutua unión, lo que es más que una mera confederación.
DIFERENCIA ENTRE CONFEDERACIÓN Y UNIÓN FEDERAL
De 1776 a 1789 los Estados Unidos «fueron» una confederación; pero desde 1789 «son» una Nación federal, y quedó consumado este paso del singular al plural, no obstante que muchos hubieron de necesitar algún tiempo para conocerlo. La lengua alemana tiene un medio muy a propósito para distinguir claramente una floja confederación de una unión federal, llamando a la primera «Staatenbund», y a la segunda «Bunclesstaat»; de modo que si quisiésemos, en inglés, podríamos llamar a la confederación «a Band of States» (una unión de Estados) y a la unión federal «a Banded State» (un Estado Unido). Nuestra Constitución contiene dos puntos que especialmente transformaron a nuestro país de confederación en federación.
FACULTADES CONCEDIDAS AL CONGRESO
El primero fue la creación de una Cámara de Diputados federal; con lo cual se hizo posible otorgar al Congreso la facultad de «decretar y recaudar contribuciones y derechos, e impuestos y sisas para pagar las deudas y proveer al procomún de los Estados Unidos.» A más de esta facultad tiene naturalmente otras, como celebrar empréstitos, legislar sobre comercio interior y exterior, acuñar moneda y establecer el padrón de los pesos y medidas, proveer al castigo de los falsificadores, establecer oficinas de correos y caminos de posta, conceder la propiedad literaria y patentes de invención, definir y castigar los delitos cometidos en alta mar o contra el derecho internacional, declarar la guerra, y expedir patentes de corso y de represalias y dictar las reglas relativas a la calificación de las presas de mar y tierra, levantar y equipar el ejército y la marina, y dictar las leyes porque hayan de gobernarse las fuerzas de mar y tierra, dictar las disposiciones conducentes al llamamiento de la milicia para suprimir las insurrecciones o repeler alguna invasión, y mandarla mientras se halle activamente al servicio de los Estados Unidos; sin embargo, cada Estado disciplina su propia milicia y hace el nombramiento de la oficialidad. Puede también, el Congreso dictar una regla uniforme de naturalización, y leyes generales sobre quiebras. Tiene a su cargo, igualmente, y de un modo exclusivo todo lo concerniente al Distrito de Colombia (cedido a los Estados Unidos por Marilandia y Virginia) como asiento del gobierno nacional, y cautela de todo lo relativo a fuertes, almacenes, arsenales, astilleros y demás edificios necesarios que construyere dentro del territorio de algún Estado; pero en terrenos comprados al efecto con el consentimiento de la legislatura.
LA «CLÁUSULA ELÁSTICA»
El Congreso puede también, dictar todas las leyes que fueren necesarias y adecuadas para hacer efectivas las facultades sobredichas, así como todas las demás que la Constitución otorgue al gobierno de los Estados Unidos, o a alguno de sus departamentos u oficinas. Esta es la cláusula constitucional que podemos calificar de «elástica»; la cual ha sido muy estirada ya en un sentido, ya en otro, motivando su interpretación, como después veremos, un gran descontento, que desde 1789 vino a dividir al pueblo americano en dos grandes partidos políticos.
PROHIBICIONES A LOS ESTADOS
La autoridad nacional del Congreso ha quedado definida con mayor claridad, negando expresamente a los Estados el ejercicio de ciertas atribuciones que le están reservadas exclusivamente, y las cuales hemos enumerado ya (cap. VI, párrafo 30). Ha mediado una razón muy especial para prohibir a los Estados la emisión de documentos de crédito, o el que den poder liberatorio a otros efectos que no sean el oro y la plata acuñados. Durante los años de 1785 a 1786 corrió por el país una cantidad desmesurada de papel moneda; pues la mayor parte de los Estados lo emitieron y expidieron las leyes necesarias para darle fuerza liberatoria.
PAPEL MONEDA
En las actuales circunstancias un peso de papel no es moneda, sino simplemente un documento que contiene la promesa del gobierno de pagar dicho peso; ahora bien, mientras podemos acudir a la tesorería y cambiarlo por uno de oro, son equivalentes y lo son precisamente por esa posibilidad en que estamos de hacer el cambio; pero cuando el gobierno da curso forzoso a los documentos que contienen sus promesas de pago, y rehúsa cambiarnos un peso de papel por otro de oro, la equivalencia desaparece, y el papel baja de valor, y preferimos el oro por la sencilla razón de que el hecho de que el gobierno rehúse hacer efectivos sus documentos, viene a ser una prueba patente de su difícil situación hacendaria, y en tales condiciones es seguro que su papel se depreciará, y si las dificultades con que el gobierno tropieza son serias, la depreciación será muy grande, y a medida que el descenso aumenta se verá precisado a emitir más, porque necesita mayor cantidad para allegarse lo indispensable. Los precios suben. Hubo una época (1864) durante nuestra Guerra Civil en que un peso de papel valía tan sólo cuarenta centavos y un barril de harina costaba veintitrés pesos; mas esto no fue nada en comparación de lo sucedido en el año de 1780, pues entonces un peso de papel, del emitido por el Congreso Continental, valía un décimo de centavo, y un barril de harina costaba mil quinientos setenta y cinco pesos. La confusión vino a aumentar cuando los Estados emitieron también papel moneda, y como mutuamente rehusaban recibírselo, su depreciación creció, al grado de que en algunos de ellos el peso de papel moneda llegó a bajar a doce o quince centavos, en un solo año. En periodos tales, hay grande desmoralización y muchos sufrimientos, especialmente entre la clase pobre; de modo que con las enseñanzas que hemos recibido de la experiencia, sería poco menos que criminal por parte de un gobierno, cualesquiera que sean las circunstancias, expedir papel moneda de curso forzoso. Se ha excusado al Congreso Continental diciendo que no era un gobierno del todo, y que no tenia otro recurso, pero es indudable que la emisión de su papel moneda causó al país mayores daños que las armas enemigas de mar y tierra. El sentimiento en contra de dicha clase de emisiones era tan fuerte en el seno de la Convención, que se estuvo a punto de extender la prohibición al gobierno nacional mismo; pero desdichadamente el punto quedó indeciso.
PROHIBICIONES AL CONGRESO
Se han hecho al gobierno nacional algunas prohibiciones expresas: puede gravar las importaciones, pero no las exportaciones, sabia restricción que tuvo el carácter de una concesión especial hecha a la Carolina del Sur, en vista de los temores que abrigaba respecto de que se gravase la exportación del arroz y del azul de Prusia. Los derechos y sisas deben ser uniformes en todo el país, y no se puede demostrar preferencia alguna por éste o por aquel Estado; la libertad absoluta es la regla porque ha de regirse el comercio de los Estados entre si. Cada diez años deberá hacerse un censo, con el objeto de que sirva para calcular el número de diputados que cada Estado debe enviar al Congreso, y no podrá imponerse ninguna contribución directa si no es tomándolo como base. No podrá disponerse de los fondos del tesoro, sino mediante una ley previa que lo autorice; y habrá de llevarse una cuenta regular de los gastos erogados, la cual será publicada.
LEYES PRIVATIVAS
El privilegio del «writ of habeas corpus» no podrá ser suspendido, sino, en los casos de rebelión o de invasión, pero con la condición además, de que así lo requiera la seguridad pública, no se podrán expedir leyes privativas, ni ex post facto. Entiéndese por leyes privativas aquellas que se contraen a un individuo determinado condenándolo a muerte, o desterrándolo, poniéndolo fuera de la ley y privándolo de la defensa, a la cual hubiera tenido derecho, en caso de ser juzgado por un tribunal. No es necesario fundar esta prohibición; en lo antiguo, sobre todo durante el reinado de Enrique VIII, fue una arma formidable para perpetrar asesinatos judiciales. Desde hace mucho tiempo han caído en desuso en Inglaterra las leyes privativas y el estatuto de 1870 prohibió definitivamente el expedirlas.
Los Estados Unidos no pueden conferir ningún título de nobleza, y ningún funcionario federal puede aceptar ningún presente, ni cargo, ni título de algún gobierno extranjero, sin el previo consentimiento del Congreso. Jamás se exigirá fe religiosa alguna como requisito para desempeñar un puesto público o comisión que dependan de los Estados Unidos. En cada Estado de la Federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros; quedando reservada al Congreso la facultad de fijar la manera como hayan de probarse o acreditarse dichos actos o procedimientos.
UNIDAD DE CIUDADANÍA
Los vecinos de un Estado gozarán en los demás de todos los privilegios e inmunidades inherentes a su calidad de ciudadanos. Está establecida la mutua extradición de criminales entre los Estados, y como una concesión hecha a los meridionales, se dispuso que los esclavos fugitivos serían devueltos a sus amos. Los Estados Unidos garantizarán a cada uno de los Estados que forman la Unión, una forma republicana de gobierno; están obligados a protegerlos contra toda invasión y a prestarles ayuda para sofocar alguna insurrección, cuando así lo solicitaren la legislatura o el ejecutivo del Estado, si aquella no pudiere reunirse.
MODO DE REFORMAR LA CONSTITUCIÓN
En todo tiempo pueden proponerse reformas a la Constitución, mediante el consentimiento de una mayoría de dos tercios en ambas cámaras del Congreso, o bien, mediante una convención convocada a instancias de las legislaturas de dos tercios de los Estados. Las reformas son obligatorias previa la ratificación de las tres cuartas partes de los Estados, ya se haga ésta por sus correspondientes legislaturas, o por medio de convenciones especiales; según lo prefiera el Congreso. Con esto se dificulta tal cual debe de ser, el reformar la Constitución; pero al mismo tiempo se posibilita la introducción de aquellos cambios que sean a todas luces deseables. Los artículos de Confederación no podían ser reformados, sino con el voto unánime de los Estados, con lo cual era casi imposible modificarlos.
La Constitución, después de reconocer todas las deudas y obligaciones contraídas por los Estados Unidos antes de ser adoptada, procede a declararse la ley suprema de la tierra, y todos los jueces de todos los Estados están obligados a sujetarse a ella, así como a las leyes y tratados que de ella emanen, a pesar de que estuviere en pugna con la constitución o con las leyes del Estado.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. ¿Cuáles son las dos características de la Constitución donde principalmente estriba su fuerza?
2. Distinguid entre los Estados Unidos como confederación y los Estados Unidos como unión federal. ¿Cómo expresa la lengua alemana esta distinción?
3. ¿Cuál fue el primer factor importante de la transformación de nuestro país de una Unión de Estados en un estado unido?
4. Facultades concedidas al Congreso:
a. Respecto de moneda, contribuciones y comercio.
b. Respecto de correos, patentes de invención y propiedad literaria.
c. Respecto de ciertos delitos.
d. Respecto de guerra y otros asuntos militares.
e. Respecto de naturalización y quiebras.
f. Respecto del Distrito de Columbia y otros lugares.
g. La «Cláusula Elástica» y su interpretación.
5. Facultades negadas a los Estados:
a. La enumeración de estas facultades.
b. La prohibición de documentos de crédito en particular.
c. Superabundancia del papel moneda de 1785 y 1786.
d. Papel moneda de curso forzoso.
e. Depreciación del papel moneda durante la Guerra Civil.
f. Depreciación de los bonos Continentales en 1780.
g. La desmoralización ocasionada por la emisión de pape moneda que hicieron los Estados.
h. La lección de la experiencia.
6. Prohibiciones al Gobierno nacional:
a. Imposición de contribuciones y derechos.
b. El pago de dinero.
c. El auto de Habeas Corpus.
d. Las leyes retroactivas.
e. Leyes privativas.
f. Títulos y presentes.
7. Deberes de los Estados entre sí:
a. Respecto de los actos e instrumentos públicos y de las actuaciones judiciales.
b. Respecto de los privilegios de los ciudadanos.
c. Respecto de prófugos.
8. ¿Qué deber tienen los Estados Unidos para cualquier Estado de la Unión: 1° Respecto de su forma de gobierno, 2° Invasión y 3° Insurrección?
9. Reformas a la Constitución:
a. Sistema de proponer las reformas.
b. Dos sistemas de ratificar las reformas.
c. Las dificultades de hacer reformas.
d. Reforma de los Artículos de Confederación.
10. ¿Qué significa que la Constitución se declare por sí misma la ley suprema de la tierra?
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5. El Poder Judicial Federal
NECESIDAD DE TENER UN PODER JUDICIAL FEDERAL
La segunda de las principales características de nuestra Constitución, que contribuyeron a mudar en unión federal nuestra relajada confederación, fue el establecimiento de un poder judicial federal. Hemos visto que el pueblo americano estaba familiarizado ya con el método de verificar la constitucionalidad de una ley, sometiendo el punto a la decisión de los tribunales; ahora bien, en caso de conflicto entre una ley de un estado y otra federal, la única solución pacífica practicable es la de una decisión judicial. La autoridad judicial, para ser efectiva, necesita quedar depositada en un mecanismo de tribunales.
TRIBUNALES Y JUECES FEDERALES
El poder judicial federal reside en una Suprema. Corte, y en los tribunales de circuito y juzgados de distrito. Con objeto de auxiliar a la Suprema Corte, abrumada por un gran cúmulo de trabajo, se creó en 1892 una nueva corte, llamada Corte de Circuito de Apelación, y con jurisdicción para conocer exclusivamente de las apelaciones; y se compone en su totalidad de nueve magistrados de apelación, a razón de uno por cada uno de los nueve circuitos; pero para un circuito dado consta tan sólo del magistrado de la Suprema Corte asignado a dicho circuito, del magistrado de apelación del, circuito y del magistrado de circuito. Actualmente, la Suprema Corte consta de nueve magistrados, de los cuales uno tiene el carácter de presidente y celebran sus sesiones anualmente en la ciudad de Washington, principiándolas el segundo lunes del mes de Octubre; cada uno de dichos magistrados es a la vez el presidente de un tribunal de circuito. Los Estados Unidos, territorios exclusive, se dividen en nueve circuitos, y en cada circuito el magistrado presidente está asistido de otros magistrados especiales de circuito; los circuitos se dividen, a su vez, en distritos, el total número de los cuales es treinta y dos, y en cada uno de ellos hay un juez especial de distrito. Los distritos nunca trascienden las fronteras de los Estados de manera de quedar cruzados por las líneas divisorias de ellos. A veces, un solo Estado contiene un distrito único, pero los más populosos contienen dos y aún tres. Los tribunales de circuito se reúnen sucesivamente en los varios distritos que forman el circuito, y está prevenido por la ley que cada magistrado de la Suprema Corte habrá de asistir una vez cada dos años a lo menos, a cada uno de los distritos que formen su circuito. Los jueces de Distrito no están limitados a sus propias demarcaciones, sino que pueden en ciertos casos cambiar de ellas, tal cual los curas cambian de púlpito. Un juez de Distrito, puede en caso necesario, funcionar de magistrado de circuito, así como puede muy bien suceder que un mayor tome el mando de un regimiento. El Presidente nombra, con aprobación del Senado, a los jueces federales por todo el tiempo que observaren buena conducta.
PROMOTORES DE DISTRITO Y «MARSHALS»
Cada distrito tiene un promotor, cuyas atribuciones son perseguir a los reos de delitos federales y agitar los juicios civiles en que la Nación figure como actor o como demandado. Cada distrito tiene también su «marshal», ejecutor, cuyas funciones en los tribunales federales son idénticas a las que desempeñan los «jerifes» en los de los Estados. Los tribunales federales norman generalmente sus procedimientos por las mismas reglas seguidas en los tribunales del Estado en que residen.
LA JURISDICCIÓN FEDERAL
La jurisdicción federal recae sobre dos clases de juicios: 1° Sobre aquellos que son de su competencia por la naturaleza misma de la cuestión, como por ejemplo, los de almirantazgo y derecho marítimo, los relativos a aguas navegables bajo la dependencia exclusiva de las autoridades federales, los juicios que emanen de la Constitución, de las leyes o tratados de los Estados Unidos, o de dos concesiones opuestas otorgadas por distintos Estados, y 2° Sobre aquellos que le competen en razón de la naturaleza de las partes, como son los que afectan a los ministros de las potencias extranjeras, o las controversias entre vecinos de distintos Estados. [6]
Para determinar la competencia de cada una de las diversas categorías de tribunales federales, se han tomado en consideración la cuantía y la importancia de los juicios; de modo que la Suprema Corte conoce en primera instancia de los juicios en que fueren parte un Estado de la Unión o un ministro extranjero, y en vía de apelación de todos los demás; igualmente podrán someterse a la decisión de la Suprema Corte todos aquellos juicios, de cualquier cuantía, que envuelvan un punto de interpretación de la Constitución, y si aquella resolviere que una ley local o federal es contraria a ésta, dicha ley queda al punto anulada y sin efecto. Esta suprema jurisdicción es una característica de nuestro más elevado tribunal que lo distingue de cualquiera otro de los conocidos en la historia. La Suprema Corte es la más original de todas las instituciones americanas; es peculiarmente americana, y bien podemos enorgullecernos de ella por-su elevado carácter y sus inapreciables servicios.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. ¿Cuál fue el segundo factor importante de la transformación de nuestro país de una Unión de Estados en Estado Unido?
2. ¿Por qué se creyó necesario un poder judicial federal?
3. La organización del poder judicial federal:
a. La Suprema Corte y sus sesiones.
b. Los tribunales de Circuito,
e. Los Juzgados de Distrito.
d. Cambio de servicio.
e. Nombramiento de los jueces.
f. El Agente del Ministerio Público Federal.
g. El ejecutor o marshal de los Estados Unidos.
4. La jurisdicción de los tribunales federales:
a. Casos que le competen por la naturaleza de la cuestión.
b. Casos que le competen en razón de las partes del pleito
c. La división de la jurisdicción entre los tribunales superiores e inferiores.
d. ¿Por qué la Suprema Corte es la más original de las instituciones americanas.
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6. El Gobierno de los Territorios.
La Constitución provee respecto de la admisión de nuevos Estados en la Unión; pero no permite que un Estado se forme dentro de los límites de otro. No puede formarse un Estado mediante la unión de dos o más, o de parte de ellos, sin el consentimiento de las legislaturas de los Estados interesados y el del Congreso.
EL TERRITORIO NOROESTE
Los Estados Unidos adquirieron tierras públicas, por primera vez, poco antes de la Constitución; el territorio situado al Noroeste del río Ohio había sido muy disputado, con fundamento en antiguas concesiones y cartas por Massachusetts, Conneticut, Nueva York y Virginia; pero en 1777 Marilandia se rehusó a firmar los Artículos de Confederación, mientras las localidades mencionadas no conviniesen en ceder sus respectivas pretensiones a los Estados Unidos, y en virtud de esto, el gobierno federal entró en posesión el año de 1784 de un magnífico territorio, con el cual se han formado, a contar de esa fecha, cinco grandes Estados: Ohio, Indiana, Illinois, Michigan y Wisconsin.
LA ORDENANZA DE 1787
En los momentos mismos en que se estaba integrando la Convención de Filadelfia, el Congreso Continental realizó una de sus últimas y más grandes obras al expedir la ordenanza de 1787 sobre la organización y gobierno del recién adquirido territorio, que hemos mencionado. Esta ordenanza organizó un gobierno territorial compuesto de un gobernador, una legislatura bicamarista, sus tribunales, sus magistrados y su milicia; se garantizó la más completa libertad religiosa y política; se prohibió la esclavitud y se proveyó para el establecimiento de escuelas gratuitas.
OTROS TERRITORIOS Y SUS GOBIERNOS
En 1803 se compró a Francia el enorme territorio conocido con el nombre de La Louisiana y que abarca, con excepción de Texas, toda la región situada entre el Missisipi y las cumbres de los Montes Rocallosos. La Florida fue comprada a España en el año de 1819. En 1846 la parte del Territorio de Oregón que está entre los paralelos 42 y 49 de latitud Norte fue adquirida por tratado con la Gran Bretaña. Dos años después, al final de la guerra con México, este último cedió a los Estados Unidos todo el territorio situado al Norte del Río Grande y del Río Gula. La compra Gadsden en 1853 fijó el límite Sur de los Estados Unidos, tal cual se encuentra en la actualidad y completó el ensanchamiento interrumpido del dominio nacional desde Canadá en el Norte hasta México por el Sur.
Prácticamente toda esta vasta región, de la cual se han formado más de veinte Estados, ha estado en un tiempo sujeta al gobierno territorial. Las únicas excepciones han sido California y Texas, por razones especiales, la primera a causa de su aumento de población sin precedente a consecuencia del descubrimiento de oro, y el segundo, porque como república independiente fue admitido desde luego como Estado. La ordenanza ya citada de 1787 fue el modelo de los gobiernos provisionales que se formaron. En todos los casos, esa clase de gobierno se ha tenido como una preparación para llegar a ser Estado de la Unión Federal, aún cuando el período de preparación ha sido en algunos casos, como en Nuevo México, por ejemplo, de más de cincuenta años. Cada territorio tiene el derecho de enviar al Congreso un diputado con todos los privilegios, excepto el de votación.
Los gobiernos territoriales han pasado generalmente por tres fases. En un principio han tenido gobernadores y jueces nombrados por el Presidente; después, con el aumento de la población ha venido a agregárseles una legislatura compuesta de miembros electos por el pueblo y facultada para expedir leyes sujetas a la ratificación del Congreso; y finalmente, han conseguido su cabal independencia legislativa. El carácter de territorio es, pues, una preparación para llegar a ser Estado de la Unión.
El desenvolvimiento, por este medio, de estados rudimentarios se ha efectuado satisfactoriamente por más de un siglo por toda la área continental del dominio nacional. La aplicación de los principios conocidos del gobierno democrático a comunidades bien homogéneas ya familiarizadas con las instituciones anglosajonas ha sido relativamente sencilla. Pero mucho más difícil es la empresa de gobernar pueblos extranjeros de diferente temperamento y tradiciones, que han vivido bajo instituciones que los han educado poco o nada para la autonomía.
NUEVAS DEPENDENCIAS
La adquisición al fin del siglo XIX de más remotos territorios ha dado a los Estados Unidos posesiones del tipo colonial, y ha suscitado nuevos problemas de gobierno que están aún en vía de solución.
ALASKA
Alaska fue comprada a Rusia en 1867, en la inteligencia de que los derechos civiles y estado político de los habitantes seria determinado por el Congreso, pero no se le dio un gobierno territorial y del tipo más sencillo, sino hasta el año de 1884. En la actualidad tiene un gobernador, un Juzgado de Distrito, pero carece de legislatura y está sujeta a las leyes del Oregón.
LAS ISLAS HAWAI
En Agosto de 1898 las Islas Hawai fueron formalmente anexadas a los Estados Unidos. Cinco años antes había sido destronada la reina Liliuokalani y se había formado una república. Se hicieron varios intentos Hawai de anexión a los Estados Unidos, pero solamente hasta que la guerra contra España estalló se obtuvo en el Congreso la mayoría necesaria para ese paso. Las Islas forman hoy el territorio de Hawai y tienen un gobierno análogo al tipo dominante. No se les ha dado, sin embargo, ninguna garantía, expresa o tácita, de que llegarán a ser un Estado de la Unión.
CUBA
Como otro resultado directo de la guerra con España los Estados Unidos en 1898 quedaron responsables del sostén temporal del orden en Cuba, y del gobierno de Puerto Rico, Filipinas y Guam, la mayor de las islas del archipiélago Ladrón. Después que España hubo abandonado Cuba, los Estados Unidos, mediante la intervención armada de los cuales se había obtenido ese resultado, ocuparon militarmente la isla hasta que los cubanos reunieron una convención constitucional y organizaron un gobierno de forma republicana. El gobierno de la Isla fue formalmente traspasado al nuevo gobierno cubano en 20 de Mayo de 1902. En este año 1906 los Estados Unidos han vuelto a ocupar militarmente la Isla a causa de una revolución contra el presidente Estrada Palma.
PUERTO RICO
Puerto Rico, Filipinas y Guam fueron cedidos por España a los Estados Unidos, por el tratado de París de 10 de Diciembre de 1898. En Julio de 1901 se estableció en Puerto Rico un gobierno territorial que difiere en varios puntos importantes del de los territorios primitivos. Hay una legislatura bicamarista compuesta de una Cámara de Diputados, de treinta miembros electos por el pueblo, y de una Cámara alta de once miembros, de los cuales cinco por lo menos deben ser naturales portorriqueños. La Cámara Alta hace veces también de consejo ejecutivo. Hay un gobernador nombrado por el Presidente, junto con la Cámara Alta, a propuesta y ratificación del Senado.
LAS FILIPINAS
El primer gobierno establecido en Filipinas después de su cesión por España fue necesariamente militar; se le sustituyó por otro civil el 4 de Julio de 1902, el cual consta en la actualidad de un gobernador y siete comisarios, cuatro de los cuales son americanos y tres filipinos, nombrados por el Presidente. Por ley especial del Congreso, de fecha 10 de Julio de 1902, se dispuso que todas las facultades legislativas que ejercitaba dicha comisión pronto pasarían a una legislatura compuesta de dos cámaras. La Comisión Filipina y una cámara popular, conocida con el nombre de Asamblea Filipina. Hay una Suprema Corte con siete Magistrados. Para los fines del gobierno local, la Isla se divide en treinta y nueve provincias. Los funcionarios provinciales y municipales son electos por el pueblo.
GUAM Y TUTILA
Guam y Tutila del grupo de las Islas Samoa, que fue adquirida por tratado de 1899, están gobernados por oficiales navales delegados al efecto.
Tales desviaciones del tipo tradicional de gobierno territorial manifiestan que la política del gobierno es ceñirse a los precedentes establecidos al constituir los primeros gobiernos territoriales hasta donde fueren apropiados a las necesidades peculiares de cada colonia o dependencia especial.
NUEVOS PROBLEMAS DE GOBIERNO
Temprano es aún para predecir los resultados de nuestra política colonial, la cual trae consigo un conjunto de cuestiones difíciles y nos ha puesto frente a frente de nuevos problemas gubernativos. Deberemos conservar nuestras dependencias insulares, a pesar de su lejanía y sin consideración alguna respecto de sus aspiraciones de independencia.¿Adquiriremos nuevas? ¿Qué relación debe haber entre ellas y el gobierno interior? ¿Serán siempre dependencias o les daremos la esperanza de llegar a ser algún día Estados de la unión federal? Cuestiones son éstas que sólo el futuro puede resolver.
Cualesquiera que sean los errores cometidos y respecto de esto hay ancho campo para la diferencia de opiniones, los esfuerzos de nuestro gobierno para educar el pueblo de las nuevas dependencias y mejorar las condiciones en que viven son sin duda alguna muy recomendables, En Cuba, durante la ocupación americana, la fiebre amarilla fue desterrada y se logró mejorar las condiciones sanitarias de la Habana y otras ciudades cubanas, lo cual fue una lección no sólo para los cubanos, sino también para las municipalidades americanas. Tanto en Filipinas, como en Puerto Rico, se han establecido escuelas y se han hecho grandes esfuerzos en el sentido de familiarizar al pueblo con las costumbres anglo-sajonas y educarlo para la autonomía local.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. ¿Cuál es la disposición constitucional sobre la admisión de nuevos Estados?
2. ¿Qué Estados reclamaban el territorio situado al N.O del río Odio? ¿En qué fundaban sus reclamaciones?
3. ¿Qué Estados se han formado desde entonces de este territorio?
4. ¿Qué fue la Ordenanza de 1787?
5. Narrad la historia de la compra de la Louisiana.
6. Dad una idea sobre la adquisición del territorio del Oregón.
7. Dad una idea sobre la adquisición del resto de las tierras del Pacífico.
8. Explicad por qué circunstancia ni California ni Texas tuvieron gobierno territorial.
9. ¿Qué parte del dominio público ha estado en cierto tiempo sujeta al gobierno territorial?
10. ¿Al través de qué tres fases ha pasado generalmente el gobierno territorial?
11. ¿Qué nuevos problemas han surgido recientemente sobre el gobierno territorial?
12. Dad una idea de la adquisición y gobierno actual de Alaska, Hawai, Puerto Rico, Filipinas y Guam.
13. ¿Qué participación tornaron los Estados Unidos en la independencia de Cuba?
14. ¿Cuál es en general la política actual de los Estados Unidos sobre el gobierno de sus dependencias insulares?
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7. Ratificación y Reformas
La obra de la Ordenanza de 1787 fue, en cierto sentido, suplementaria de la labor de formar la Constitución. Al concluir de ésta, se proveyó que “bastaba la ratificación de las convenciones de nueve Estados para el establecimiento de esta Constitución entre los que la ratifiquen,” y una vez terminada se procedió a presentarla al Congreso Continental para que la sometiese a los Estados; reuniéronse convenciones en todos éstos y al fin quedó ratificada; pero no sin oposición; pues que parecía implantar una extraña forma de gobierno, hasta entonces no experimentada, la cual bien podía acarrear la tiranía; y en todas las partes del país se abrigaban muchos temores de que el poder federal absorbiese la soberanía de los Estados.
CONCESIONES AL SUR
Hubo, además, cierta oposición separatista entre el Norte y el Sur, y en Virginia se formó un partido en pro de que se organizase una confederación meridional aparte; pero como se ganó a la Carolina del Sur y a la Georgia, mediante las concesiones hechas en la Constitución respecto de la esclavitud y respecto de que no quedaría prohibida la importación de esclavos africanos, sino hasta 1808; quedó evitada la formación de un «sólido Sur.»
SE PROPUSO UNA LISTA DE DERECHOS
Los primeros Estados que adoptaron la Constitución fueron Delaware, Pensilvania, Nueva Jersey, Georgia y Conneticut; pero no sin ligera oposición, excepto en Pensilvania; les siguió Massachusetts, cuya convención, muy numerosa, tuvo largas discusiones y su acción en uno u otro sentido fue muy dudosa, uno de los principales motivos de desagrado era la falta de un «Bill of Rights,» lista de derechos, suficientemente explícito; y para salvar esta dificultad, Massachusetts ratificó la Constitución; pero propuso que se le hicieran reformas, ejemplo que fue imitado por otros Estados. En seguida, la ratificaron Marilandia y la Carolina del Sur; Nueva Hampshire fue el noveno. A continuación, fue ratificada por Virginia y Nueva York; pero por muy bajas mayorías y tras de prolongadas discusiones. La Carolina del Norte no se adhirió a ella, sino hasta 1789, y Rhode Island en 1790.
LAS DIEZ PRIMERAS REFORMAS
El Congreso propuso las diez primeras reformas en Septiembre de 1789, las cuales llegaron a tener el carácter de obligatorias en Diciembre de 1791. Las disposiciones en ellas contenidas son análogas a las del «Bill of Rights» inglés, expedido en 1689, pero son más completas y explicitas: establecen la libertad de palabra y la libertad de imprenta, la de cultos religiosos, la de asociación, la de pedir al gobierno la reparación de cualquier agravio, el derecho de portación de armas; protegen las personas y propiedades contra toda averiguación o cateo y contra todo embargo o aprehensión arbitrarios. Se prohíbe en tiempo de paz, alojar soldados en casas particulares sin el consentimiento de sus respectivos dueños; se prohíbe, igualmente, expedir órdenes de aprehensión o cateo en términos generales, pues que en ellas habrá de indicarse el lugar en que haya de verificarse el cateo y las personas o propiedades que hayan de ser aprehendidas o embargadas; garantizan la existencia del juicio por jurados; y protegen contra toda ocupación de la propiedad privada para destinarla a usos públicos, sin pagar por ello la debida indemnización; protegen también contra las fianzas y multas excesivas, y contra la imposición de penas crueles o desusadas. Se prohíbe al Congreso el establecer religión alguna oficial.
Finalmente, se declara que “la enumeración que esta Constitución hace de ciertos derechos no podrá interpretarse en el sentido de que niega o desvirtúa otros conservados por el pueblo y que las facultades no otorgadas por la Constitución a los Estados Unidos, ni prohibidas a los Estados expresamente por ella, quedan reservadas a éstos respectivamente o al pueblo”.
CUESTIONES SOBRE EL TEXTO
1. ¿Qué determinó la Constitución sobre su propia ratificación?
2. ¿Cuál fue el sistema general de ratificación en los Estados?
3. ¿En qué principios generales pareció fundarse la oposición a. la Constitución?
4. ¿Por qué carácter de la Constitución se logró asegurar la aprobación de la Carolina del Sur y de Georgia? ¿Por qué esa aprobación se consideró especialmente apetecible?
5. ¿Cuáles fueron los cinco Estados que con poca o ninguna oposición ratificaron la Constitución?
6. ¿Cuál fue la objeción que hicieron a la Constitución Massachusetts y algunos otros Estados? ¿Qué plan adoptaron al efecto?
7. ¿Cuáles fueron los otros tres Estados, después de Massachusetts, que por su ratificación aseguraron la adopción de la Constitución?
8. ¿Cuáles fueron los cuatro Estados que subsiguientemente la ratificaron?
9. Dad una idea de la adopción de las diez primeras reformas.
10. ¿Qué establecieron esas reformas?
11. ¿Qué facultades están reservadas a los Estados?
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8. Breves palabras sobre política
IMPUESTO FEDERAL
El temor al impuesto federal fue la principal causa de oposición al nuevo gobierno de la Unión; pues el pueblo, que encontraba pesado el pago de las contribuciones de su municipio, condado y Estado, creía que le sería ruinoso tener que pagar otra más aún. Por tanto, en el impuesto federal, era donde veían la tiranía; así, pues, con un pueblo en estas condiciones habla que proceder cautamente al proyectar los impuestos federales.
SISA
Así lo comprendió muy bien nuestro primer Secretario de Hacienda, Alejandro Hamilton; y una vez, en el cursó de su administración, se lo recordaron de muy ruda manera: los dos sistemas de impuestos federales adoptados a moción su ya fueron los derechos de importación y la sisa de algunos cuantos productos nacionales, como el whiskey y el tabaco; pero la sisa fue un impuesto muy mal recibido, porque el pueblo podía verlo y sentirlo; al grado de que en 1794, la oposición que se le hacia llegó a convertirse, en el oeste de Pensilvania, en la famosa «insurrección por el whiskey», contra la cual el Presidente Washington creyó prudente enviar un ejército de dieciséis mil hombres. Tan formidable aparato del poder de la federación bastó por si sólo para sofocarla sin derramamiento de sangre.
LA TARIFA
En ninguna parte hubo oposición violenta contra el plan de Hamilton relativo al cobro de derechos aduanales sobre las importaciones de mercancías; pues el pueblo estaba acostumbrado a pagar tal impuesto, y el gobierno inglés mismo lo había recaudado, en los tiempos coloniales sin resistencia alguna, hasta que Carlos Townshend trató de convertirlo en un arma contra la autonomía americana. Declarada la Independencia, los gobiernos de los Estados cobraron derechos de importación, y el producto de ellos se vertía en sus respectivas arcas. Antes de 1789, las tarifas opresivas expedidas por unos Estados en contra de otros fueron fuentes de disturbios que la Constitución removió, privando a aquéllos de la facultad de gravar las importaciones; con esto, se hizo posible también aligerar el peso de dicho impuesto, a la vez que encauzándolos todos en una sola corriente dirigida hacia las arcas de la federación, se aseguró a ésta una pingüe renta. Así, pues, esta parte de la política de Hamilton fue generalmente aprobada. La tarifa ha sido siempre nuestro medio predilecto de allegar fondos a la nación; pues aún cuando es verdad que durante nuestra Guerra Civil, el gobierno federal se sirvió en grande escala de los impuestos directos, en la forma del timbre sobre todo, aunque también gravó las mesas de billar, los pianos, relojes de oro, y varios otros artículos; sin embargo, restablecida la paz, una tras otra fueron desapareciendo estas contribuciones anormales y desde entonces las rentas nacionales provienen, como en tiempo de Hamilton, de los derechos de importación y de sisas de algunos artículos nacionales, especialmente el tabaco y los licores destilados. El impuesto del timbre se renovó en 1898, con motivo de la guerra contra España.
ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS AMERICANOS
Como las medidas tomadas por Hamilton con el carácter de Secretario de Hacienda contenían y representaban un sistema completo de política, de la oposición a ellas vino a resultar la formación de los dos partidos políticos, en que ya con un nombre o con otro, casi siempre se ha dividido el pueblo americano. Los opositores de Hamilton, encabezados por Jefferson, objetaron las principales determinaciones de aquél, diciendo que suponían en el gobierno nacional facultades que la Constitución no le había concedido; Hamilton apeló entonces a la «Cláusula Elástica» [7] de la Constitución, y sostuvo que en ella estaban implícitas dichas facultades; pero Jefferson replicó que esta doctrina de las «facultades implícitas» llevaba demasiado lejos el alcance de la «Cláusula Elástica»; la cual debía de ser interpretada estricta y limitadamente; Hamilton asentó que, por el contrario, debía interpretársela amplia y liberalmente. De aquí provinieron los motes de «strict-constructionist», partidario de la interpretación estricta, y «loose-constructionist,» partidario de la interpretación amplia, los cuales designan tal vez, el antagonismo más profundo y arraigado de la historia de la política americana.
Prácticamente, todos admitirán que si la «Cláusula Elástica» ha de ser interpretada estrictamente, no habrá de serlo con suma estrechez; y que si liberalmente, no con demasiada amplitud. Ningún partido ha sido consecuente al aplicar sus principios; sin embargo, podemos decir que en lo esencial, Hamilton fue el fundador del partido Federalista, el cual ha tenido como sucesores al Nacional Republicano de 1828, al Whig de 1833-1852, y al Republicano de 1854 a la fecha; y Jefferson el del partido sedicente Republicano de 1792 a 1828, fecha desde que es conocido con el nombre de partido Demócrata. La anterior exposición es algo despulida si se atiende a la complicación real de los acontecimientos históricos; pero sin embargo puede tenérsela como muy aproximada a la verdad.
LAS TARIFAS, LAS MEJORAS INTERIORES Y EL BANCO NACIONAL
No tengo el propósito de trazar aquí la historia de los partidos americanos; pues un estudio de medianas proporciones sobre ese punto, duplicaría el volumen de esta obrita, cuyo principal intento es tratar de la organización política americana con relación a sus orígenes; sin embargo, podemos decir aquí, en general, que las cuestiones prácticas que han dividido los dos grandes partidos han estado relacionadas con las facultades del gobierno nacional concernientes a la Tarifa; a la construcción de caminos y mejora de ríos y bahías, etc., bajo la dependencia de una sección federal de «Mejoras Interiores»; y al establecimiento de un Banco Nacional, del cual el gobierno fuese accionista y principal director; en este punto el partido Demócrata obtuvo una victoria completa y decisiva bajo el Presidente Tyler. En la cuestión relativa a mejoras interiores predomina aún el partido adverso a ellas; sin embargo, ha sido resuelta en sus detalles mediante el gran desenvolvimiento de las energías de las empresas privadas en los últimos sesenta años, de manera que en la actualidad no es cuna cuestión palpitante. La cuestión de la tarifa si tiene el carácter de palpitante; pero ya no se la discute en el terreno del Derecho Constitucional, sino en el de la Economía Política. La interpretación dada por Hamilton a la Cláusula Elástica ha prevalecido por la razón sobre todo de que una interpretación liberal de esta cláusula era indispensable para dar al gobierno nacional el poder necesario para reprimir la generalización de la esclavitud y sofocar la gran rebelión que provocaba.
REFORMA DEL SERVICIO PÚBLICO
Otra cuestión, tal vez más importante en la actualidad que la de la Tarifa, es la reforma del servicio público: sin embargo, no se ha hecho de ella, a las claras, una cuestión de partido. Ambos partidos reían de ella veinte años ha, mas hoy la miran con el debido respeto y le rinden pleito homenaje; y probablemente el inmediato porvenir político será para aquel partido que la trate con mayores miramientos. Esta cuestión no fue conocida en los tiempos de Hamilton y Jefferson, cuando la Constitución fue hecha y adoptada; pues de otra manera, nos sentimos inclinados a creer que los constituyentes hubiesen dicho algo sobre ella; su origen está en el hecho de que el presidente tiene facultad de nombrar un gran número de empleados subalternos, principalmente directores de correos y empleados para la recaudación de las rentas federales; ahora bien, propiamente estos empleados son ajenos a la política; pues no tienen otro carácter que el de mandatarios o sirvientes del gobierno nacional en lo pertinente a la administración de los asuntos públicos; y si éstos han de ser manejados de conformidad con los mismos principios de prudencia que se siguen en el manejo de los asuntos privados, dichos servidores deben ser nombrados en atención a sus méritos personales, y continuar en sus puestos durante toda su vida o mientras observen buena conducta. Y no se le ocurrió a los primeros Presidentes considerar la administración de los asuntos públicos, desde otro punto de vista.
ORIGEN «SISTEMA DE DESPOJOS»
Pero a principios del presente siglo (XIX) comenzó a desarrollarse en Nueva York y Pensilvania cierto sistema vicioso; pues en dichos Estados los puestos públicos llegaron a convertirse en instrumentos de soborno o de premio de los servicios de partido. Un individuo sin oficio ni beneficio, puede obtener un puesto bien remunerado, tan sólo con el hecho de conseguir votos para algún candidato que salga triunfante; tal puesto se le daría en recompensa de sus servicios de partido; siendo necesario para dejarlo vacante, despedir a alguno otro tal vez más competente que él. Difícilmente podría concebirse un medio más eficaz para alejar de la política a los buenos ciudadanos; en virtud de él llegan al poder un gran número de hombres de muy bajo nivel moral, quienes prefieren la excitación de las especulaciones políticas a ganarse un pan honrado por medio de alguna ocupación ordinaria y tranquila. La calidad del servicio público en dichos Estados desmejoró muy seriamente; la política degeneró en una lucha desesperada por los empleos públicos; y estuvieron percibiendo sueldo, hombres que a cambio de ellos, no presentaban ningunos servicios o que los prestaban muy deficientes; y de este modo se posibilitó que fuese muy a menudo salvada la línea que separa el impuesto del robo.
CAMBIO DEL PERSONAL DE LOS PUESTOS PÚBLICOS
Casi al propio tiempo nació la idea de que hay algo de especialmente democrático, y por tanto de meritorio, en el «cambio del personal de los puestos públicos»; y se consideró éstos como cosa a que todos tenían derecho los puestos de disfrutar más o menos. El terreno fue preparado en 1820 por W. H. Crawford, diputado por Georgia, el cual logró que se expidiese una ley limitando a cuatro años el tiempo que habían de permanecer en sus puestos los directores de correos, recaudadores de contribuciones y demás empleados del gobierno federal. No se comprendió la importancia de esta disposición, y a consecuencia de ello, no provocó entonces una gran discusión. La próximo-primera elección en que hubo cambio de partido fue la del presidente Jackson en 1828, y en esta ocasión se hizo aplicación en el orden federal de los sistemas de Nueva York y Pensilvania. Jackson abrigaba la opinión absurda de que la administración de Adams, su predecesor, había sido corrompida, por lo cual procedió gustosamente a remover empleados. Durante los cuarenta años que mediaron entre la primera toma de posesión presidencial de Washington y la de Jackson el total número de remociones fue de 74, las cuales, con excepción de cinco, fueron por causas de peculado; ahora bien, durante el primer año de la administración de Jackson, el número de ellas ascendió a dos mil.
EL SISTEMA DE DESPOJOS SE HACE NACIONAL
Tal fue la abrupta inauguración en el orden nacional del llamado «sistema de los despojos» la frase proviene de W. L. Marcy, de Nueva York, quien en un discurso pronunciado en el Senado el año de 1831 declaró que los “despojos pertenecen al vencedor”. Naturalmente el hombre que tal dijo, no comprendió que hacía una de las observaciones más vergonzosas de que guarda noticia la historia. Sin embargo, la frase era muy a propósito; porque en ella se contenía imbíbita la confesión de que la política americana iba a marchar de conformidad con principios, adecuados tan sólo para la guerra entre bárbaros.
En las intrigas electorales de 1840, los wigs prometieron, reformar el servicio público, y con esto se granjearon muchos votos de los demócratas; pero ganada la elección, siguieron el ejemplo de Jackson. Los demócratas hicieron lo mismo en 1845, y desde entonces hasta 1885 se hizo costumbre mudar el personal de los puestos públicos a cada cambio de partido. Poco después de la Guerra Civil, los males del sistema comenzaron a atraer la atención de las personas cuerdas. El «sistema de los despojos« ha servido para toda clase de abominaciones, desde los opresores monopolios y el agiotaje (civic jobbey) hasta la política de cantina. El virus cunde por todas partes y el mal tiende naturalmente a crecer con el crecimiento del país.
LEY DE 1883 SOBRE EL SERVICIO PÚBLICO
El Congreso expidió, en 1883, la ley del Servicio Público, permitiendo al Presidente nombrar un jurado de sinodales, a cuya proposición habrían de hacerse los nombramientos. Se sujeta, pues, a un examen sencillo de oposición a los aspirantes a los puestos públicos. Este sistema que ha dado buenos resultados en otros países, fue aplicado a una gran parte del servicio público durante los presidentes Arthur y Cleveland; y algunos Estados y ciudades lo han adoptado también. Los que combaten la reforma, la objetan diciendo que el examen no está siempre íntimamente relacionado con las labores del empleo; pero aun cuando así fuese, el mérito del sistema descansa en que quita los puestos públicos de entre la categoría de cosas comprendidas en el nombre de «patronazgo»; y ahorra al Presidente mucho trabajo inútil y molestas importunidades. Como el Presidente y Secretarios nombran (por intermedio de sus subalternos muchas veces), cerca de 115,000 empleados, es materialmente imposible que conozcan bien sus caracteres y aptitudes; y en consecuencia les es indispensable obrar por consejo; ahora bien, el consejo de un jurado de sinodales es seguramente mucho mejor que el de los intrigantes políticos, pues el de éstos tiende nada más a lograr un puesto público remunerado para algún amigo suyo indigente. El sistema de exámenes ha principiado muy bien, y sin duda irá mejorando de más en más, y se le hará más severo. Algo se ha hecho también, en el sentido de extirpar dos inveterados abusos inherentes a los amaños político-electorales: 1°, el de obligar a los empleados de gobierno, so pena de destitución, a contribuir con parte de sus sueldos para fines electorales; y 2°, permitirles que descuiden sus labores a fin de dedicarse activamente a las dichas intrigas electorales. Sin embargo, para que la reforma del servicio público pueda ser completa, es necesario antes abrogar la ley Crawford de 1820 y rodear a los puestos de director de correos y recaudador de contribuciones de las mismas garantías de que goza el de Presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos.
EL SISTEMA AUSTRALIANO DE BOLETAS
Otra reforma política que promete también excelentes resultados es la adopción en muchos Estados del sistema australiano de boletas, el cual tiene por objeto evitar que en las elecciones haya intimidación o soborno. El Estado imprime las boletas, las cuales contienen el nombre de los candidatos de todos los partidos, y dispuestas de manera que el nombre de cada candidato quede precisamente opuesto al de su partido; pero separados por un espacio en blanco, el cual está destinado a ser cubierto con una cruz. En el lugar donde ha quedado instalada la mesa electoral, hay un recinto aislado por una barandilla, para depositar las boletas, de donde no puede extraerse ninguna so pena de multa o prisión. En una de las paredes se adhiere un ejemplar de las boletas, de modo que pueda ser leído a satisfacción. El espacio a lo largo de las paredes se divide en casilleros totalmente aislados, y dotados cada uno de ellos de un lápiz y de un pupitre adecuado en que escribir.
El votante llega y recibe una boleta, en seguida se dirige a un casillero y marca una cruz en el espacio que queda en blanco entre el nombre del candidato por el cual vota y el del partido correspondiente; después deposita su boleta en la urna, y se borra su nombre en el registro de votantes de la demarcación. Este sistema, a la vez que es sencillo, permite votar con absoluto secreto y ahuyenta de las mesas electorales a los secuaces políticos; es favorable a la independencia en el sufragio, [8] y desfavorable el cohecho, porque el sobornador, a menos de que siga al sobornado a las mesas electorales y lo mire votar, no puede estar seguro de la eficacia de su soborno. Para completar el sistema de precauciones contra el cohecho, sería necesario indudablemente asociar al sistema de la votación secreta el sistema inglés de contabilidad en los gastos electorales. Todos los fondos gastados en una elección deben pasar por manos de una pequeña junta local, la cual está obligada a recoger recibo hasta del último penique que se erogue, y a formar, después de la elección, una cuenta circunstanciada, cuya exactitud se atestigua por juramento ante notario público. En Inglaterra este sistema de contabilidad puso coto al cohecho.
En estos últimos años, las quejas contra la corrupción y el soborno han llamado especialmente la atención de los Estados Unidos, y muchos de los Estados han tomado inmediatamente las medidas necesarias para extirpar ambas cosas, lo cual viene a decir muy alto del buen sentido del pueblo. Con un sistema de sufragio independiente e incorruptible, y con el servicio público alejado de la política, se hará muchísimo más fácil llevar a cabo las demás reformas; ahora bien, uno y otro quedará realizado dentro de poco. El gobierno popular comete muchos errores y a veces es muy lento en descubrirlos; pero una vez conocidos siempre tiene medio de enmendarlos; es la mejor forma de gobierno en el mundo, la más sabiamente conservadora, la más firmemente progresista y, por su naturaleza, la más duradera.
CUESTIONARIO
1. ¿Cuál fue la principal fuente de oposición al nuevo gobierno federal?
2. ¿Por qué se necesitó obrar prudentemente al plantear el sistema de impuestos?
3. El proyecto de Hamilton sobre sisas.
a. Las cosas sujetas a sisa.
b. La impopularidad del proyecto.
c. La «Insurrección Whiskey.»
d. Su sofocación por Washington.
4. Proyecto de Tarifa por Hamilton:
a. La clase de cosas gravadas.
b. Aceptación popular del plan.
c. El efecto de desviar la corriente del producto de los impuestos aduanales de su antiguo destino al erario de los. Estados hacia su nuevo destino o sea el erario federal.
d. Impuestos directos durante la Guerra Civil.
e. Métodos seguidos desde la Guerra Civil.
5. El origen de los partidos políticos americanos:
a. La objeción de Jefferson a la política de Hamilton.
b. Defensa hecha por Hamilton de su política.
c. Opinión de Jefferson sobre la cláusula elástica.
d. Opinión de Hamilton sobre la cláusula elástica.
e. Dos nombres sugestivos de un antagonismo radical en, la política americana.
f. Una opinión sobre la cláusula elástica satisfactoria para todos.
g. El partido de Hamilton y sus sucesores.
h. El partido de Jefferson y sus sucesores.
6. Grandes cuestiones políticas que han dado origen a los partidos:
a. La Tarifa.
b. Mejoras Interiores.
c. Un Banco Nacional.
d. La opinión actual sobre esas tres cuestiones.
e. Cambio de criterio en la discusión de la Tarifa.
f. Razones de ese cambio de base.
7. La reforma del servicio público:
a. La actitud de los partidos hace unos cuantos años.
b. La actitud actual de los mismos partidos.
c. Una cuestión no prevista.
d. El número de funcionarios nombrados,
e. La naturaleza no política de sus deberes.
f. Los principios que deberían prevalecer en su nombramiento y servicio.
8. El sistema de los despojos:
a. Primitivos funcionarios por nombramiento en Nueva. York y Pensilvania.
b. Los buenos ciudadanos son eliminados de la política.
e. El carácter de los hombres escogidos para los puestos públicos..
d. El efecto sobre el servicio público y sobre la política.
9. Remoción de empleados:
a. Una nueva idea sobre los puestos públicos.
b. La ley Crawford de 1820.
c. No se comprendió su significación.
d. Conducta de Jackson en 1829.
e. Remociones de empleados públicos hasta la época de Jackson.
f. Remociones de empleados públicos durante el primer año de la administración de Jackson.
g. Origen de la frase «el sistema de los despojos.»
h. Promesas y práctica hasta 1885.
i. Los males se hicieron visibles desde la Guerra Civil. .
10. La ley de 1883 sobre el servicio público:
a. El jurado de exámenes.
b. Examen para averiguar la competencia de los candidatos.
c. La popularización de los principios de la reforma.
d. El mérito del sistema.
e. La supresión de dos antiguos abusos.
f. Necesidad de ulteriores medidas.
11. El sistema australiano de boletas:
a. El objeto de este sistema.
b. La impresión de las boletas..
c. Lo que contiene una boleta.
d. El escrutinio en las salas electorales.
e. Los casilleros electorales.
f. La manera de votar.
g. Las ventajas del sistema.
h. Una precaución adicional contra el soborno.
12. ¿Cuál es la actitud del pueblo respecto del soborno y de la corrupción?
13. ¿Qué reformas deben hacerse antes de que otras puedan implantarse?
PREGUNTAS SUGESTIVAS E INSTRUCCIONES
1. ¿Qué cantidad de dinero necesita el gobierno de los Estados Unidos para cubrir sus gastos en un año? ¿Qué cantidades necesita para el ejército, para la marina, para cubrir los intereses de la deuda pública, para pensiones, ríos y bahías, gastos ordinarios del servicio público, etc. Contestad con referencia a uno de los últimos años.
2. ¿De qué fuentes proceden las rentas públicas? ¿Decid qué renta han producido en alguno de los últimos años cada una de esas diversas fuentes?
3. ¿Cuál es el origen de la palabra Tarifa?
4. ¿Qué se entiende por proteccionismo? ¿Qué por libre cambio? ¿Qué se entiende por una tarifa productora de renta solamente? ¿Qué se entiende por reciprocidad? Poned ejemplos.
5. ¿Qué razones se dan en pro del proteccionismo?
6. ¿Qué razones se dan en pro del libre cambio?
7. ¿Qué política prevalece entre los Estados de la Unión entre sí?
8. ¿Cuál es la política dominante de los Estados Unidos respecto de las naciones extranjeras?
9. Mencionad las diferentes monedas que circulan en los Estados Unidos. Llévese a la clase un billete del Banco Nacional, un certificado pagadero en oro, un certificado pagadero en plata, una moneda cualquiera, e investíguese en qué está el valor de ellos, en qué podrán usarse y en qué no, qué darán en cambio de ellos los Estados Unidos o qué no darán, y si merece o no su equivalencia en oro.
10. ¿Se tiene derecho de comprar plata a setenta y cinco centavos y ponerla en seguida en circulación, acuñada en pesos, recibiendo el gobierno el provecho que de ello resulte? ¿Podéis obtener un peso de oro con uno de plata?
11. ¿Una promesa de pago de un peso es un peso real-? ¿Puede ser tan buena como un peso? Si así fuere ¿en qué condiciones?
12. Si el oro fuera tan común como la creta, ¿cuál característica de ese metal universalmente reconocida, quedaría intacta? ¿Qué sucedería con su poder adquisitivo, si costara poco o ningún trabajo obtenerlo? ¿Por qué está aceptado como tipo de valores?
13. Durante la Guerra Civil se dijo que fluctuaba el valor del oro, porque para adquirir un peso en oro se necesitaban dos en papel moneda, algunas veces más, otras menos. ¿En dónde estuvo el verdadero cambio de valor? ¿Cuál fue la causa de ese cambio?
14. ¿Cuáles son los hombres que en la actualidad están a la cabeza del gobierno nacional? (Tened en cuenta al poder ejecutivo y sus principales departamentos, el poder legislativo y el judicial).
15. ¿Qué sueldos ganan esos funcionarios? Comparad los sueldos que ganan los que ocupan esos elevados puestos en los Estados Unidos con los correspondientes de Europa.
16. ¿Puede un mismo presidente desempeñar dos períodos? ¿Qué ventaja tiene esto? ¿Cuál desventaja presenta? ¿No es mejor un solo período de seis años?
17. ¿El presidente no debería ser electo directamente por el pueblo?
18. Nombrad por su orden las personas que tienen que suceder al presidente en caso de que falte.
19. ¿Quién es vuestro diputado al Congreso?
20. ¿Cuáles son vuestros senadores al Congreso?
21. ¿Cuál es el sueldo de los miembros del Congreso? ¿Quién lo fija? ¿Cómo se evita que el sueldo sea exagerado impropio?
22. Se dice que a veces hay colusión en la legislación. ¿Cuál es la naturaleza de tal práctica? ¿Es justa?
23. ¿Son de alta dignidad los puestos de senador y diputado? ¿Por qué?
24. ¿Por qué los miembros del Congreso están exentos de aprehensión en ciertos casos?
25. Encontrad en la Constitución el fundamento de varias cosas efectuadas por el Congreso, tales como las siguientes:
a. Ha establecido una Academia militar de West Point.
b. Ha concedido tierras públicas a los ferrocarriles del Pacifico.
c. Ha autorizado uniformes para carteros.
d. Ha ordenado la formación de los planos .de las costas.
e. Ha establecido el Parque Nacional de Yellowstone.
f. Ha votado millones de pesos en pensiones.
g. Ha rehusado durante la Guerra Civil pagar sus compromisos con oro o plata.
h. Compró a Rusia el territorio de Alaska.
i. Ha adoptado medidas de exclusión respecto de los chinos.
26. Invertid el ejercicio precedente, esto es, citad cláusulas de la Constitución, y decid que cosas ha hecho el Congreso fundado en ellas. Por ejemplo: ¿Qué cosas ha hecho el Congreso con fundamento en las siguientes facultades?
a. Recaudación de impuestos.
b. Reglamentación del comercio con las naciones extranjeras.
c. Acuñación de moneda.
d. Establecimiento de caminos postales.
e. Defensa nacional.
f. Promoción del bienestar general.
27. Comparad la fuerza actual del gobierno nacional con su fuerza en lo pasado.
28. ¿Quiénes son ciudadanos conforme a la Constitución? ¿Una mujer es ciudadano? ¿Lo es un niño? ¿Son ciudadanos los indios? ¿Son ciudadanos los extranjeros residentes en el país? ¿Son ciudadanos los hijos nacidos en el extranjero de padres americanos? ¿Puede un individuo ser al propio tiempo ciudadano de dos naciones, do dos Estados, o de dos ciudades? Dad explicaciones.
29. ¿A qué leyes está sujeto un buque americano en alta mar?
30. Demostrad que los intereses y las necesidades de las varias partes del país presentan grandes diferencias. Comparad las regiones mineras con las agrícolas y las manufactureras; los Estados del Pacífico con los del Atlántico; los del Norte con los del Sur. ¿Qué necesidad hay de mutua consideración?
31. Nombrad todas las divisiones políticas en que vivís, desde la más pequeña hasta la mayor. Un niño de Cambridge (Mass.) puede decir, por ejemplo: Vivo en la tercera demarcación del primer barrio, del primer distrito representativo de Middlesex, el tercer distrito senatorial de Middlesex, el quinto distrito congresional. Mi ciudad es Cambridge, mi condado Middlesex, etc. Nombrad las diferentes personas que os representan en esos varios distritos.
32. ¿Los funcionarios del Estado y locales pueden ejercer autoridad en territorio del gobierno federal, como por ejemplo, dentro de un arsenal o de una aduana? ¿Pueden los funcionarios federales ejercer autoridad en los Estados y Municipalidades?
33. ¿Qué se entiende por Estado soberano? ¿Nueva York es un Estado soberano? ¿Los Estados Unidos son Estado soberano? ¿Lo es el Dominio de Canadá? ¿La Gran Bretaña? Dad explicaciones.
34. Cuando hay desacuerdo entre naciones soberanas, ¿como puede resolverse la cuestión? ¿Cuál es el mejor medio de terminar esas dificultades? Ilustrad con ejemplos históricos los métodos de negociación, arbitraje y guerra.
35. ¿Cuando hay desavenencias entre los Estados de la Unión Federal, como puede resolverse la dificultad?
-Fin-

[1] Green, Historia del Pueblo Inglés, vol. 1, pág. 248.
[2] Bouvier, Diccionario de Derecho, 12a edición, vol. 1, pág. 259
[3] Véase la admirable monografía de Henry Hitchcodk, “Constituciones de los Estados Americanos”, pág. 19.
[4] Wilson, El Estado, pág. 490.
[5] El plan de Franklin fue más tarde sometido a las distintas legislaturas de las colonias, y en todas ellas fue rechazado porque el pueblo no sentía poderosamente la necesidad de la unión.
[6] Véase Wilson. El Estado. He seguido al pie de la letra, aunque compendiándola, la excelente descripción que contiene de nuestro poder judicial federal.
[7] Art. 1, Sec. VIII, cláusula 18.
[8] Es especialmente favorable a la independencia en el sufragio, si la lista de candidatos se coloca en una sola columna sin atención al partido (teniendo, naturalmente cada nombre, la designación de su propio partido. «Dem., Rep., Prohib , etc., etc.», puesta a continuación) y en este caso, el votante necesitará muy poco tiempo para encontrar y marcar cada uno de los nombres en pro de los cuales de su voto; pero si se ponen los nombres de los candidatos, por partidos, de modo que todos los republicanos queden en una lista, en otra todos los demócratas, etc., etc., la colocación es mucho menos favorable a la independencia en el sufragio y mucho menos eficaz para evitar el soborno; porque el individuo que ha vendido previamente su voto pone sus señales en muy poco tiempo, en tanto que el votante independiente emplea mucho más para escoger los nombres porque opte. Y de este modo, un individuo interesado en saber si su sobornado vota o no en el sentido pactado, puede cerciorarse de ello simplemente calculando el tiempo que aquél dure en el casillero. Por tanto, es muy necesario que los nombres de los candidados estén impresos en una sola columna.

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