[Aprobado el 3 de Diciembre de 2011]
[DOCUMENTO N° 19]
[DOCUMENTO N° 19]
1. Las Jefas y los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe, reunidos en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 3 de diciembre de 2011, en el marco de la Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) reiteraron su profunda preocupación ante la amenaza contra la humanidad que representa la continuada existencia de armas nucleares y su posible uso o amenaza de uso. En este sentido, reafirman la importancia del desarme nuclear, completo y verificable, como la más alta prioridad, así como también reiteraron la prioridad que reviste la no proliferación nuclear.
2. Al momento de poner en marcha la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), confirmaron el orgullo de América Latina y el Caribe por ser la primera área densamente poblada en el mundo que se declaró como Zona Libre de Armas Nucleares (ZLAN), por medio del Tratado para la Prohibición de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco). Constataron este hecho como una característica que confirma la identidad de la región y destacaron que el establecimiento de Zonas Libres de Armas Nucleares reconocidas internacionalmente fortalecen la paz y la seguridad internacional y regional, así como el régimen de no proliferación, siendo una importante contribución para lograr el desarme nuclear.
3. Instaron a las potencias nucleares a que retiren todas las reservas a los Protocolos del Tratado de Tlatelolco, contribuyendo así a eliminar la posibilidad del uso de armas nucleares contra los países de la región.
4. Los Jefes de Estado y de Gobierno instaron a que se cumpla de manera plena y equilibrada con los tres pilares que conforman el acuerdo del TNP: el desarme nuclear, la no proliferación y la cooperación nuclear con fines pacíficos.
5. Reafirmaron su compromiso en la aplicación de las salvaguardias amplias del OIEA, que son
requeridas por el TNP, e instaron a todos los Estados a que apliquen las salvaguardias correspondientes a sus respectivas obligaciones internacionales.
6. Los Jefes de Estado y de Gobierno destacaron la realización de la Conferencia de Examen de las Partes del Tratado de no Proliferación de Armas Nucleares (TNP), realizada en mayo de 2010, y la adopción de un documento final sustantivo después de años de estancamiento. Sin embargo, reiteraron la urgencia de avanzar con mayor celeridad hacia la total implementación por parte de los Estados poseedores de armas nucleares de sus compromisos para alcanzar la meta prioritaria del desarme nuclear y la eliminación y prohibición de las armas nucleares, con iniciativas que sean irreversibles, transparentes y verificables.
7. En el mismo sentido, instaron a los Estados cuya ratificación es imprescindible para la entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCEN) a que aceleren su proceso de firma y/o ratificación a dicho instrumento. Asimismo exhortaron el inicio de la negociación de un Tratado que prohíba la Producción de Material Fisible.
8. Subrayaron la importancia de nuestra activa participación en la elaboración de propuestas concretas para alcanzar el Desarme Nuclear general y la eliminación total de las armas nucleares, de acuerdo con un cronograma multilateral, transparente, irreversible y verificable.
9. Afirmaron su deseo de que la CELAC articule una posición común ante las cuestiones del desarme nuclear, no proliferación y uso pacífico de la energía nuclear, incluso con miras a una actuación concertada en la Conferencia de Examen del TNP en el 2015 y sus trabajos preparatorios en el 2012, 2013 y 2014. Para ello, OPANAL cooperara con la CELAC en el ámbito de su competencia.
10. Declararon su firme compromiso de trabajar en la convocatoria de una conferencia internacional de alto nivel para identificar las vías y métodos de eliminar las armas nucleares en la fecha más pronta posible, con el objetivo de acordar un programa por fases para la eliminación completa de las armas nucleares en un período de tiempo específico, que prohíba su desarrollo, producción, adquisición, prueba, almacenamiento, transferencia, uso o amenaza del uso, y estipular su destrucción.
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