marzo 22, 2012

Acta de París de 1797. Francisco de Miranda, José del Pozo y Sucre y Manuel José de Salas -1/17-

ACTA DE PARIS
Francisco de Miranda, José del Pozo y Sucre y Manuel José de Salas *
[22 de Diciembre de 1797]

[1/17]
Nosotros, Don José del Pozo y Sucre y Don Manuel José de Salas, delegados de la Junta de Diputados de los pueblos y Provincias de la América meridional, reunida en la ciudad de Madrid, España, el 8 de octubre de 1797, para convenir en los medios más conducentes a realizar la independencia de las Colonias hispano-Americanas:
Habiéndosenos ordenado trasladarnos a Francia para reunirnos con nuestros compatriotas, Don Francisco de Miranda, antiguo General del ejército y nuestro agente principal, y Don Pablo de Olavide, que fue Intendente de Sevilla, ambos Delegados igualmente de dicha Junta, no sólo para deliberar conjuntamente sobre el estado de las negociaciones seguidas con Inglaterra en diferentes épocas, para nuestra independencia absoluta, especialmente las iniciadas en Londres en 1790 con el Ministro inglés, en virtud de las conferencias de Hollwood, las cuales han sido aprobadas por las Provincias que han tenido conocimiento de ellas, sino también para terminar dichas negociaciones abriendo el camino para una estipulación solemne que dé por resultado la independencia, según lo demanda el interés y la voluntad de los pueblos que habitan el continente de la América del Sur y están oprimidos por el yugo español;
Nosotros los infrascritos Don José del Pozo y Sucre, Don Manuel José de Salas y Don Francisco de Miranda, reunidos en París el 2 de diciembre de 1797, después de haber verificado nuestros poderes respectivos, hemos procedido como sigue:
Considerando que Don Pablo de Olavide no ha comparecido, no obstante la invitación que le hicimos en su residencia, cerca de Orleans;
Considerando que ha transcurrido tiempo suficiente para recibir su respuesta;
Considerando que el estado precario de su salud, unido al régimen revolucionario que hoy existe en Francia, lo imposibilitan probablemente para tomar parte activa en nuestras deliberaciones;
Considerando, en fin, que las circunstancias actuales son tan apremiantes que no permiten la menor dilación, los infrascritos, delegados, hemos creído necesario para interés de nuestra patria, continuar nuestros trabajos, y hemos convenido solemnemente en los artículos siguientes;
ARTÍCULO 1°.
Habiendo resuelto, por unanimidad, las Colonias Hispano-Americanas, proclamar su independencia y asentar su libertad sobre bases inquebrantables, se dirigen ahora aunque privadamente a la Gran Bretaña instándole para que las apoye en empresa tan justa como honrosa, pues si en estado de paz y sin provocación anterior, Francia y España favorecieron y reconocieron la independencia de los Anglo-americanos, cuya opresión seguramente no era comparable a la de los Hispano-Americanos, Inglaterra no vacilará en ayudar la Independencia de las Colonias de la América Meridional, mucho más cuando se encuentra empeñada en guerra contra España y contra Francia, la cual (Francia} a pesar de reconocer la soberanía y la libertad de los pueblos, no se avergüenza de consagrar, en el artículo... del tratado de alianza ofensiva y defensiva con España, la esclavitud más abyecta de catorce millones de habitantes y de su posteridad; y esto con un espíritu de exclusión tanto más odioso, cuanto que afecta proclamar, respecto de los otros pueblos de la Tierra, el derecho incontestable que tienen de darse la forma de gobierno que más les agrade.
ARTÍCULO 2°.
Un tratado de alianza, semejante al que Su Majestad cristianísima propuso a los Estados Unidos de América, debe servir de norma para completar esta importante transacción, con la diferencia, sin embargo, de que se estipularán, en favor de Inglaterra, condiciones más ventajosas, más justas y más honrosas. Por una parte la Gran Bretaña debe comprometerse a suministrar a la América Meridional fuerzas marítimas y terrestres con el objeto de establecer la Independencia de ella y ponerla al abrigo de fuertes convulsiones políticas; por la otra parte, la América se compromete a pagar a su aliada una suma de consideración en metálico, no sólo para indemnizarla de los gastos que haga por los auxilios prestados, hasta la terminación de la guerra, sino para que liquide también una buena parte de su deuda nacional. Y para recompensar hasta cierto punto, el beneficio recibido, la América Meridional pagará a Inglaterra inmediatamente después de establecida la Independencia, la suma de... millones de libras. [1]
ARTÍCULO 3°.
Las fuerzas marítimas que se pidan a Inglaterra no excederán de veinte barcos de guerra; las fuerzas de tierra no excederán de 8.000 hombres de infantería y 2.000 de caballería. En la alianza defensiva que se pacte, se estipulará que, no necesitando Inglaterra de soldados de infantería, ni de recursos marítimos, la América, en este caso, pagará su contingente naval en dinero.
ARTÍCULO 4°.
Una alianza defensiva entre Inglaterra, los Estados Unidos y la América Meridional está indicada de tal manera por la naturaleza, por la situación geográfica de cada uno de los tres países, por los productos, la industria, las necesidades, las costumbres y el carácter de esas naciones, que al formarse la Alianza tiene que ser duradera, sobre todo si se tiene el cuidado de consolidarla por la analogía, en la forma política, de los tres gobiernos; es decir, por el goce de una libertad civil sabiamente entendida y sabiamente dispuesta. Puede decirse con seguridad que ella será el último asilo de la libertad, audazmente ultrajada por las máximas detestables que profesa la República francesa; el único medio de formar un contrapeso capaz de enfrenar la ambición destructora del sistema francés.
ARTÍCULO 5°.
Se hará con Inglaterra un tratado de comercio, concebido en los términos más ventajosos a la nación británica; y aun cuando debe descartarse toda idea de monopolio, el trazado le asegurará naturalmente, y en términos ciertos, el consumo de la mayor parte de sus manufacturas, pues la población es de cerca de catorce millones y se surte de manufacturas extranjeras y consume una multitud de artículos de lujo europeos. El comercio de Inglaterra tendrá además ventajas considerables esparciendo por todo el mundo —por medio de sus capitales y sus factorías— los frutos preciosos y los abundantes productos de la América Meridional. Las bases de este trazado serán tales que no prohíban la introducción de ninguna mercancía.
ARTÍCULO 6°.
El paso o navegación por el Istmo de Panamá, que de un momento a otro debe ser abierto, lo mismo que la navegación del lago de Nicaragua, que será igualmente abierto para facilitar la comunicación del mar del Sud con el Océano Atlántico, todo lo cual interesa altamente a Inglaterra, le será garantizado por la América Meridional, durante cierto número de años, en condiciones que no por ser favorables lleguen a ser exclusivas.
ARTÍCULO 7°.
En las circunstancias actuales no se harán tratados de comercio con los aliados de la América Meridional, porque los derechos de importación y de exportación deben ser fijados de conformidad con el interés común de los pueblos que componen las Colonias Hispano-Americanas, especialmente el de las comarcas conocidas bajo el nombre de Virreinatos de México, Santa Fe, Lima y Río de la Plata, y con el nombre de Provincias de Caracas, Quito, Chile, etc., etc. Deberá por tanto esperarse la reunión de los diputados de esos diferentes países en cuerpo legislativo, para hacer, a este respecto y de consuno, arreglos definitivos. Los que hoy existan continuarán rigiendo sobre las mismas bases, tanto respecto de esas naciones, como de las potencias amigas.
ARTÍCULO 8°.
Las relaciones íntimas de asociación que el Banco de Londres pueda trabar enseguida con los de Lima y de México, para sostenerse mutuamente, no será una de las menores ventajas que procure a Inglaterra la independencia de la América Meridional y su alianza con ella. Por este medio el crédito monetario de Inglaterra quedará sentado sobre sólidas bases.
ARTÍCULO 9°.
Puede invitarse a los Estados Unidos de América a formar un tratado de amistad y alianza. Se le garantizará en este caso la posesión de las dos Floridas y aun la de la Louisiana, para que el Missisipi sea la mejor frontera que pueda establecerse entre las dos grandes naciones que ocupan el continente americano. En cambio los Estados Unidos suministrarán, a su costa, a la América Meridional un cuerpo auxiliar de 5.000 hombres de infantería y 2.000 de caballería mientras dure la guerra que es necesaria pata obtener su independencia.
ARTÍCULO 10.
En caso de que la América Meridional sea, después de concluida la paz, atacada por un enemigo cualquiera, los Estados Unidos de acuerdo con el tratado de alianza defensiva que se celebre, suministrarán el numero de tropas de tierra que se estipula en el artículo anterior. El contingente de la América Meridional será representado por una suma en metálico.
ARTÍCULO 11.
Respecto de las islas que poseen los hispano-americanos en el archipiélago americano, la América Meridional sólo conservará la de Cuba, por el puerto de la Habana, cuya posesión —como la llave del Golfo de México—le es indispensable para su seguridad, Las otras islas de Puerto Rico, Trinidad y Margarita, por las cuales la América Meridional no tiene interés directo, podrán ser ocupadas por sus aliados, la Inglaterra y los Estados Unidos, que sacarán de ellas provechos considerables.
ARTÍCULO 12.
El paso por el Istmo de Panamá, lo mismo que por el Lago de Nicaragua, será franco igualmente para todas las mercaderías de ciudadanos de los Estados Unidos; asimismo la exportación de los productos de la América del Sud podrá hacerse en los buques de aquella nación. Los americanos del Norte deben ser para nosotros lo que los holandeses han sido por tanto tiempo para las potencias del Norte, es decir, los que hagan de preferencia el comercio de cabotaje.
ARTÍCULO 13.
Las operaciones militares en nuestro continente americano, así como los arreglos que se hagan para ellas con los Estados Unidos de América e Inglaterra, a propósito de los auxilios que esas potencias nos concedan como aliadas para obtener nuestra independencia, serán confiadas, mientras dure la guerra, a la experiencia consumada, a la pericia y al patriotismo de nuestro compatriota y colega Don Francisco de Miranda, nacido en Caracas, en la Provincia de Venezuela; los importantes servicios que desde hace quince años viene prestando a la causa de la independencia de nuestra patria, le dan títulos y derecho incontestables para ese cargo. Recibirá con tal motivo, instrucciones más detalladas desde el momento en que desembarque el primer cuerpo de tropas en el continente Hispano-americano o desde que la milicia del país se encuentre, en parte o en todo, sobre las armas. Por el momento nos limitamos a expresar el deseo de ver comenzar las operaciones militares del Istmo de Panamá, en la Costa Firme, no sólo por la importancia del punto, sino también porque esos pueblos están dispuestos a armarse a la primera señal, en favor de la independencia de la patria. Para esto es de desearse que una escuadra, de ocho o diez buques de guerra, pase al mar del Sud, pues es de temerse que España, que mantiene en esas costas fuerzas marítimas, ponga obstáculos a nuestras operaciones en dicho mar.
ARTÍCULO 14.
Don José del Pozo y Sucre y Don Manuel José de Salas partirán sin demora, conforme a instrucciones, para Madrid, a efecto de presentarse a la Junta, darle cuenta de su misión en París y entregarle la copia de este instrumento. La junta no espera sino el regreso de los dos delegados para disolverse inmediatamente y seguir a diferentes puntos del Continente americano, en donde la presencia de los miembros que la componen es indispensablemente necesaria para provocar, tan pronto como aparezcan los auxilios de los aliados, una explosión combinada y general de todos los pueblos de la América Meridional.
ARTÍCULO 15.
Don Francisco de Miranda y Don Pablo de Olavide quedan autorizados para nombrar agentes civiles y militares que los ayuden en su misión; pero los cargos que confieran, en este caso, no serán sino provisionales, revocables a voluntad, cuando se forme el cuerpo representativo continental, —que es el único que tendrá derecho para confirmar o anular esos cargos, según lo juzgue conveniente.
ARTÍCULO 16.
Don Francisco de Miranda y Don Pablo de Olavide, quedan igualmente autorizados para solicitar empréstitos en nombre de las Colonias Hispano-Americanas mencionadas, cuando lo crean necesario a efecto de cumplir la comisión que se les ha encomendado. Acordarán el interés ordinario en casos semejantes y serán responsables de la inversión de dichas sumas, de las cuales darán cuenta al Gobierno de la América Meridional cuando sean requeridos para ello.
ARTÍCULO 17.
Don Francisco de Miranda y Don Pablo de Olavide quedan encargados de obtener en Inglaterra, con la menor demora posible, los efectos siguientes, a saber:
A. — Un tren completo de artillería de sitio, compuesto por lo menos de sesenta bocas de hierro en buena condición y cien piezas más de artillería ligera y de posición.
B. — El vestuario completo para veinte mil hombres de infantería y para cinco mil de caballería con todos los aperos necesarios para los caballos.
C. — Treinta mil sables para la infantería.
D. — Diez mil lanzas con sus astas.
E. — Tiendas cónicas para acampar 30.000 hombres, y
F. — Cincuenta anteojos de campaña.
ARTÍCULO 18.
Si el estado precario de su salud o causas imprevistas impiden a Don Pablo de Olavide presentarse en París dentro de veinte días para seguir a Londres en su misión, Don Francisco de Miranda procederá solo, y en este caso gozará de la misma autoridad, como sí fuese acompañado y ayudado por los consejos de su colega. Si circunstancias imperiosas reclaman el apoyo de un colega. Don Francisco de Miranda queda autorizado, si lo juzga conducente al mejor desempeño de la comisión que se le ha encomendado, para asociar, en sus importantes funciones, a su compatriota Don Pedro Caro, que se encuentra actualmente empleado por él en Londres, en una misión secreta, o a cualquiera otra persona de cuya probidad y talentos pueda ser responsable. Y viceversa, si por causa del régimen revolucionario en Francia, o por defecto de salud, Don Francisco de Miranda no pudiere pasar a Londres, Don Pablo de Olavide tendrá igualmente el derecho de seguir solo a desempeñar esta importante comisión y asociar a él un colega si lo juzgare conveniente.
Los infrascritos, Don Francisco de Miranda, Don José del Pozo y Sucre y Don Manuel José de Salas, delegados de la Junta de Diputados de los pueblos y Provincias de la América Meridional, después de un maduro examen de los artículos anteriores, declaramos que dichos artículos deben servir de poder y de instrucciones a nuestros comisionados Don Francisco de Miranda y Don Pablo de Olavide, enviados a Londres, y si fuere necesario a Filadelfia; y queremos que las presentes suplan en toda forma cualquier otro instrumento, por nosotros omitido, en fuerza de las circunstancias políticas adversas que hoy pesan sobre este país. A fin de facilitar las negociaciones, se han extendido dos ejemplares del presente documento, uno en francés y otro en español destinado a la Junta de Madrid.
Estos son los únicos pasos que en los actuales momentos hemos podido dar, porque nuestro compatriota y principal agente Don Francisco de Miranda, ha tenido, que vivir en el más absoluto retiro a fin de sustraerse a los efectos del destierro con que se castiga hoy a todos los ciudadanos que se distinguen por sus méritos y talentos, lo que ha sido la única causa de la demora y demás contratiempos con que hemos tenido que luchar en el desempeño de nuestro cometido.
Hecho en París el 22 de diciembre de 1797.
(L. S.) — JOSE DEL POZO Y SUCRE. ― MANUEL JOSE DE SALAS. ― FRANCISCO DE MIRANDA.
Conforme con el original.
F. DE MIRANDA.
Duperou, Secretario.

Fuente: Colección Claves de América, “Documentos Fundamentales – Francisco de Miranda”, pág. 65 y sgtes, Biblioteca Ayacucho-1992.
* Los tres suramericanos asientan en el Acta sus ideas de Independencia de la América española radicalizados contra Francia que se ha comprometido por la firma de la Paz de Basilea a apoyar a España para impedir la misma.
[1] La Revista de Edimburgo, fijo esta suma en treinta millones de libras.

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