INSTRUCCIONES DEL GOBIERNO DE COLOMBIA DADAS A JOAQUÍN MOSQUERA Y MIGUEL SANTAMARÍA PARA SU MISIÓN A LOS ESTADOS DEL PERÚ, CHILE, BUENOS AIRES Y MÉXICO.
[10 y 11 de Octubre de 1821]
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Cúcuta, 10-11 de octubre de 1821
República de Colombia
Secretaría de Estado y Relaciones Exteriores
Tengo el placer de acompañar a V.S. los poderes y credenciales de Ministro Plenipotenciario de la República cerca de los Gobiernos Supremos del Perú, Chile y Buenos Aires, para que ha sido nombrado extraordinariamente. V.S. debe esta confianza a sus conocimientos y al celo que ha manifestado siempre por la causa pública, y que le ha hecho justamente acreedor al aprecio de sus compatriotas. S.E. el Vicepresidente espera que V.S. corresponderá a ella con la actividad que le es propia, aprovechando la primera oportunidad que se presente para encaminarse a la capital de Lima y sucesivamente a las de Santiago de Chile y Buenos Aires, prefriendo la ruta de los Andes para este último destino.
Luego que V.S. haya presentado sus plenos poderes al Secretario de Estado y Relaciones Exteriores y obtenido el permiso para comparecer personalmente a entregar sus letras credenciales a la persona o personas que administren la autoridad suprema en aquellos Estados, se esforzará V.S. en persuadir verbalmente y con las formalidades de estilo los vivos deseos que animan al Gobierno de Colombia para establecer con ellos relaciones íntimas que aseguren la existencia política y prosperidad de la América antes española, con las congratulaciones propias de los sucesos prósperos que hayan ocurrido.
Concluida esta ceremonia, presentará V.S., por el respectivo Ministro, la ley fundamental, la Constitución de Colombia, añadiendo que cualquiera que sea la forma de gobierno que adopten definitivamente el Perú, Chile y Buenos Aires, para asegurar su tranquilidad interior y su libertad, la República de Colombia tendrá siempre la mayor gloria en contribuir por su parte al sostenimiento de la causa de la independencia, que es el objeto primario de la actual contienda.
Para lograr más prontamente este objeto esencial, invitará V.S. a los Gobiernos Independientes del Perú, Chile y Buenos Aires, a concluir con esta República un pacto convencional de federación para la defensa de la causa común hasta obligar al enemigo a desistir, en virtud de nuestra unanimidad de sentimientos y comunidad de intereses recíprocos, de la guerra injusta a que nos han provocado, reconociendo nuestra soberanía e independencia nacional. Este es el punto cardinal de la misión que se ha puesto al cargo de V.S.
Bajo este concepto, está V.S. plenamente autorizado para ajustar, arreglar y concluir con aquellos Gobiernos un tratado de liga o confederación, o convención confederativa, por el cual se convengan mutuamente, con sus fuerzas marítimas y terrestres, a cooperar enérgicamente al sostenimiento de nuestra independencia de España. Puede V.S. estipular que el Gobierno de Colombia mantendrá a disposición de aquellos Estados una fuerza disponible de cuatro mil hombres y sus fuerzas de mar indistintamente, siempre que por su parte se obliguen igualmente a contribuir con un número proporcionado de fuerzas, según su población y riquezas.
Ambas Partes Contratantes se obligan a no entrar en negociación alguna con el Gobierno de S. M. C., sino sobre la base de los respectivos territorios, como estaban demarcados en el año 1810, esto es, la extensión del territorio que comprendía cada Capitanía General o Virreinato de América, a menos que por leyes posteriores a la revolución, como ha sucedido en Colombia, se incorporen en un solo Estado dos o más Capitanías Generales o Virreinatos.
A este intento manifestará V.S. el estado político de nuestras provincias, ilustrando los sucesos que las han libertado de la dominación española, hasta no quedar más que Puerto Cabello e Istmo de Panamá ocupados por el enemigo en toda la extensión de nuestras costas, así sobre el Atlántico como sobre el Pacífico, e igualmente en lo interior, parte de la provincia de Quito, que muy pronto debe incorporarse en nuestro territorio, a esfuerzos de nuestras armas, que marchan hoy a aquel destino.
Como en el estado en que nos hallamos no es posible muchas veces combinar mutuamente las operaciones que se dirigen a repeler una fuerza invasora o destruir las maquinaciones a los enemigos interiores, es conveniente que V.S. pacte que cada Parte Contratante queda en libertad de obrar hostilmente en el territorio de la otra, siempre que lo exijan circunstancias del momento que no den lugar a ponerse previamente de acuerdo con el Gobierno de aquella a quien corresponda la soberanía del territorio expresado. En tal caso, la Parte que así obrare, deberá cumplir y hacer cumplir las leyes del Estado respectivo en cuanto lo permita la situación política del país, y hacer obedecer y respetar su gobierno, reservando para arreglos posteriores el modo de evacuar el territorio por sus armas. Los gastos que se impendan en estas operaciones se liquidarán igualmente por convenios particulares y amistosos, y serán pagados un año después de la conclusión de la guerra, o antes si fuere posible.
Las Partes Contratantes se obligarán a no ceder bajo ningún pretexto a las pretensiones que pueda mover el Gobierno español en materia de indemnización por la pérdida de su antigua supremacía sobre estos países, a menos que dicho gobierno se obligue a subsanar los daños y perjuicios que una guerra injusta de once años ha irrogado a nuestros compatriotas en sus personas y propiedades. Esta es una materia de muchísima consideración y que V.S. debe tener muy presente, porque ya el Ministro de Madrid ha dado algunos indicios de sus intenciones en esta parte para el caso de desesperación. Sería a la verdad la mayor demencia que los Estados Americanos consintiesen en hacerse tributarios de España ni de ninguna otra potencia, después de haber defendido y conquistado tan gloriosamente su propia existencia.
En materia de comercio podrá V.S. convenir en un mismo tratado, o separadamente, en que los buques y producciones territoriales de las Partes Contratantes no pagarán más derecho de importación y exportación que los que asignan para los nacionales las leyes que gobiernan a los puertos de su arribada, es decir, que los buques de Colombia y sus producciones naturales introducidas bajo su pabellón, se tendrán como nacionales en los puertos del Perú, Chile y Buenos Aires para el arreglo de derechos y lo mismo sucederá en los de esta República. Asimismo estipulará V.S. que se respete el dominio y propiedad de los buques y cargamentos de ambas Partes que llegaren a unos y a otros puertos por avería u otras causas, dándoles la hospitalidad y protección necesaria, siempre que no infrinjan sus leyes. Las propiedades muebles o inmuebles de los comerciantes y de los ciudadanos en general, deberán también ser respetadas y protegidas, pudiendo disponer libremente de ellas por contratos entre vivos o por muerte. Cuanto V.S. convenga en materia de comercio deberá ser por un tiempo limitado que no exceda de diez años.
Habiendo acreditado la experiencia de la presente guerra los abusos que cometen algunos buques armados en alta mar, sin autorización legítima y a pretexto de defender la causa de nuestra libertad e independencia, será conveniente que V.S. convenga con aquellos gobiernos sobre hacer extensiva la jurisdicción de nuestros juzgados marítimos a los buques armados y sus presas indistintamente, que arribaren a cualquier puerto de una y otra Parte. Las depredaciones escandalosas que están cometiendo algunos piratas con nuestros propios pabellones en perjuicio notable del comercio nacional y extranjero, persuaden la necesidad de extendernos en esta parte para mantener nuestro crédito y vivir en buena inteligencia con las demás naciones. V.S. sabe muy bien cuán repetidas han sido y son las quejas de los neutrales principalmente contra los corsarios que llevan el pabellón de Buenos Aires o de la Banda Oriental con patentes supuestas o legítimas; pero que estando muy lejos del centro de la autoridad que debe reprimirlos, se entregan en estos mares a toda suerte de excesos.
Mas repito a V.S. que, de cuanto llevo expuesto, nada interesa tanto en estos momentos como la formación de una liga verdaderamente americana. Pero esta Confederación no debe formarse simplemente sobre los principios de una alianza ordinaria para la ofensa y defensa: debe ser mucho más estrecha que la que se ha formado últimamente en la Europa contra las libertades de los pueblos. Es necesario que la nuestra sea una Sociedad de Naciones hermanas, separadas por ahora y en el ejercicio de su soberanía, por el curso de los acontecimientos humanos, pero unidas, fuertes y poderosas para sostenerse contra las agresiones del poder extranjero. Es indispensable que V.S. encarezca incesantemente la necesidad que hay de poner desde ahora los cimientos de un cuerpo anfictiónico o Asamblea de Plenipotenciarios, que dé impulso a los intereses comunes de los Estados americanos y dirima las discordias que puedan suscitarse en lo venidero entre pueblos que tienen unas mismas costumbres y unas mismas habitudes, y que por falta de una institución tan santa, pueden quizás encender las guerras funestas que han desolado otras regiones menos afortunadas. El Gobierno y pueblo de Colombia está muy dispuesto a cooperar a un fin tan laudable, y desde luego se prestaría a enviar, uno, dos o más plenipotenciarios al lugar que se designare, siempre que los demás Estados de América se prestasen a ello*. Entonces podríamos de común acuerdo demarcar las atribuciones de esta asamblea verdaderamente augusta. V.S. está autorizado para arreglar este punto interesantísimo con los Gobiernos Supremos del Perú, Chile y Buenos Aires, si lo juzgaren también útil y necesario.
Además de esto, es preciso que V.S. se entienda clara y distintamente con el Gobierno del Perú en materia de límites. El Estado de Guayaquil exige un manejo prudente, debiendo V.S. obrar de modo que aquella Provincia quede incorporada en el territorio de la República, sin dar jamás a traslucir la menor duda en que deba serlo de hecho y de derecho. V.S., que ha nacido en Popayán, sabe muy bien que la Provincia de Guayaquil ha estado bajo la jurisdicción inmediata de la Audiencia de Quito, y que el Virreinato de Lima no ha tenido otra intervención que la de las armas para su defensa exterior, por haberlo así creído conveniente el Gobierno español, en atención a su posición geografía. Esta intervención, si no me equivoco, no la tuvo el Virrey del Perú, hasta el año de 1802, pues antes de esta época correspondió íntegra y absolutamente a lo que se llamó Nueva Granada.
Es también necesario que V.S. inquiera de los Gobiernos de Chile y Buenos Aires la parte que han tenido en el establecimiento de las islas de San Andrés y Santa Catalina, correspondientes a la provincia de Cartagena. En dichas islas, ha dos años que estableció Aury, titulándose general y comisionado de aquellos Gobiernos para contribuir a la libertad de estas provincias marítimas. Pero hasta la fecha sólo hemos visto organizado allí un sistema de corsarios, bajo el pabellón de Buenos Aires, que han causado no poca inquietud al comercio y envilecido la causa que pretenden defender con sus expediciones depredatorias. El Almirante de la estación de Jamaica acaba de elevar sus quejas a este Gobierno sobre aquel establecimiento, cuyos jefes aun después de la muerte de Aury, han continuado a nombre de Chile y Buenos Aires expidiendo patentes de corso, confiriendo grados militares y ejerciendo casi todas las atribuciones de la soberanía. Este Gobierno espera el informe de V.S. para tomar las medidas correspondientes, que no ha adoptado hasta el día, a pesar de las circunstancias, por puro respeto a los Gobiernos de quienes dependen, según sus alegatos.
V.S. puede llevar consigo a una persona que le sirva de Secretario en su misión, y a medida que vaya terminando sus negociaciones en Lima, Chile y Buenos Aires, dejará a su salida un Encargado de Negocios de esta República con las instrucciones necesarias para que promueva nuestros intereses en aquellos países en conformidad de los arreglos que se hagan, y mantengan con este Gobierno una correspondencia tan frecuente como sea posible. Yo deseo a V.S. en particular un viaje pronto y feliz, y que sus resultados sean tan favorables a Colombia como lo desea el Gobierno.
Dios guarde a V.S. muchos años.
Pedro Gual
Fuente: Vicente Lecuna; comp., Relaciones diplomáticas de Bolívar con Chile y Buenos Aires, Caracas, Imprenta Nacional, 1954, t. I, pp. 7-13; 35-40. Existen algunas diferencias poco significativas entre la instrucción dada a uno y otro enviado: sin embargo, en el caso seguimos la que corresponde a Joaquín Mosquera.
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