BASES PARA LA UNION AMERICANA *
Proyecto presentado por una Comisión nombrada por la «Unión
Americana de Santiago»
[1856]
CAPÍTULO I
DE LA «UNION AMERICANA»
Formarán
la «Unión Americana» todas las repúblicas que aceptaren las bases siguientes:
2° En
virtud de lo dispuesto en la base anterior, queda nacionalizada la industria de
los diversos estados que componen la «Unión Americana» y exentos sus productos
de las trabas aduaneras a que puedan estar sujetos los de la industria extranjera.
3°.
El órgano para las relaciones exteriores de todos y de cada uno de los estados
que componen la «Unión Americana » será la autoridad que por estas bases se
establezca.
CAPÍTULO
DEL CONGRESO
4°.
Un congreso formado por dos plenipotenciarios elegidos en votación directa por
cada una de las repúblicas que componen la «Unión Americana», será el gobierno general
de la confederación. La duración de este congreso será de cuatro años, debiendo
renovarse en la misma forma, por mitad, cada bienio.
5°.
Son atribuciones del Congreso de Plenipotenciarios:
1) Examinar
y decidir definitivamente las cuestiones que puedan suscitarse entre los
miembros de la «Unión Americana», concluyendo al mismo tiempo y en primer lugar
las de límites y jurisdicción que hubiere entre los diversos miembros de la «Unión
Americana », en conformidad con las razones de hecho y de derecho que pudieren alegarse.
2) Dictar
una ley que determine los delitos comunes que darán lugar a la extradición de
los criminales.
3)
Fijar la unidad de monedas, pesos y medidas, dictando las leyes
correspondientes.
4)
Alternar su residencia entre las diversas repúblicas, permaneciendo dos años en
cada una de ellas sujetándose al orden que a continuación se expresa: se exceptúan
los casos de guerra.
5)
Señalar y determinar la parte de territorio que queda sometida a su inmediata y
exclusiva jurisdicción, durante su residencia en cada estado.
6) Declarar
si hay lugar o no a someter a juicio a algunos de sus miembros que fuese
acusado por un crimen, previas las pruebas del hecho que estimare necesarias.
7) Determinar
anualmente el presupuesto de los gastos generales.
8) Establecer
y mantener las relaciones diplomáticas con los demás países.
9) Aceptar
o declarar la guerra y hacer la paz.
10)En
caso de guerra, la de fijar las fuerzas y dinero con que deberá concurrir a
ella cada uno de los miembros de la «Unión», no excediendo la proporción que el
Congreso de Plenipotenciarios determine, según las exigencias y necesidades del
caso.
11)
Disponer del contingente de fuerzas de mar y tierra, según lo creyere
necesario, para hacer respetar o llevar a cabo las resoluciones que tomare
dentro de la órbita de sus atribuciones.
12)
La dirección de las operaciones militares en el teatro: de la guerra por medio
de los jefes en quienes delegare sus facultades.
13)
Llamar las fuerzas militares al servicio, según las circunstancias y las
necesidades del momento.
14)
Establecer, con los recursos de la «Unión» los arsenales marítimos militares
que crea necesarios y donde los juzgue convenientes.
15)
Formular los principios de derecho internacional a que deberá ajustar su
conducta en sus relaciones con los demás países; no pudiendo celebrar tratados generales
ni particulares ni otorgar exenciones ni privilegios en favor de ninguno..
CAPÍTULO III
DEL EJÉRCITO Y ARMADA DE LA UNION
6°.
La fuerza militar terrestre de la «Unión Americana », consistirá en la Guardia Nacional ,
en la cual estarán alistados todos los ciudadanos de veinte a cincuenta años de
los Estados que componen la «Unión», en conformidad con la ley que el Congreso
deberá dictar sobre esta materia.
7°.
La fuerza militar marítima de la «Unión Americana», se compondrá del número,
porte y calidad de buques que el Congreso determine: la tripulación y costo de
los cuales se repartirán proporcionalmente entre los diversos Estados.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS DEL CONGRESO.
8°.
Los sueldos y viáticos de los Plenipotenciarios serán pagados por sus
respectivos Estados.
9°.
Los Plenipotenciarios gozarán de las inmunidades que se otorgan a los
embajadores, en el lugar donde estuviesen desempeñando sus funciones sin mas restricción
que la de quedar sujetos, en caso de crimen, al voto de sus colegas para ser después
sometidos a juicio.
CAPÍTULO V
DE LOS ESTADOS
10°.
Cada Estado de la «Unión Americana» conserva su autonomía para el arreglo de
sus negocios internos, en todo lo que no se oponga a las atribuciones que expresamente
se confieren al Congreso de Plenipotenciarios, no pudiendo ni éste ni ninguno
de los Estados mientras subsista la «Unión», menoscabar la forma de gobierno republicano,
democrática que actualmente tienen.
11°.
El poder ejecutivo de cada Estado de los que compongan la «Unión» será el
órgano ordinario para las comunicaciones entre ellos y el Congreso de
Plenipotenciarios y también el medio para hacer cumplir las resoluciones de
éste en el seno de cada uno de ellos.
ARTICULO TRANSITORIO
La designación
de los miembros del Congreso, que hayan de renovarse en el primer bienio, se
hará a la suerte, por el mismo Congreso.
Joaquín Lazo. —Manuel A. Malta. — Manuel Recabarren. —
Isidoro Errázuriz. — Benjamin Vicuña Mackenna.
Fuente:
Sociedad de la Sociedad Americana
de Santiago de Chile, “Union i Confederacion de los pueblos Hispano-Americanos,
pág. , Imprenta Chilena-1862. Ortografía modernizada.
* Este
proyecto está actualmente discutiéndose por la «Unión Americana de Santiago».
No hay comentarios:
Publicar un comentario