abril 10, 2012

"Bases para la Unión Latinoamericana" Unión Americana de Santiago de Chile (1856)


BASES PARA LA UNION AMERICANA*
Proyecto presentado por una Comisión nombrada por la «Unión Americana de Santiago»
[1856]

CAPÍTULO I
DE LA «UNION AMERICANA»
Formarán la «Unión Americana» todas las repúblicas que aceptaren las bases siguientes:
1°. Siendo la «Unión Americana» la patria común de todos los que hubieren nacido en los estados que la componen, los ciudadanos de los diversos estados gozarán, en cada uno de ellos, de los mismos derechos civiles y políticos que los naturales.
2° En virtud de lo dispuesto en la base anterior, queda nacionalizada la industria de los diversos estados que componen la «Unión Americana» y exentos sus productos de las trabas aduaneras a que puedan estar sujetos los de la industria extranjera.
3°. El órgano para las relaciones exteriores de todos y de cada uno de los estados que componen la «Unión Americana » será la autoridad que por estas bases se establezca.
CAPÍTULO
DEL CONGRESO
4°. Un congreso formado por dos plenipotenciarios elegidos en votación directa por cada una de las repúblicas que componen la «Unión Americana», será el gobierno general de la confederación. La duración de este congreso será de cuatro años, debiendo renovarse en la misma forma, por mitad, cada bienio.
5°. Son atribuciones del Congreso de Plenipotenciarios:
1) Examinar y decidir definitivamente las cuestiones que puedan suscitarse entre los miembros de la «Unión Americana», concluyendo al mismo tiempo y en primer lugar las de límites y jurisdicción que hubiere entre los diversos miembros de la «Unión Americana », en conformidad con las razones de hecho y de derecho que pudieren alegarse.
2) Dictar una ley que determine los delitos comunes que darán lugar a la extradición de los criminales.
3) Fijar la unidad de monedas, pesos y medidas, dictando las leyes correspondientes.
4) Alternar su residencia entre las diversas repúblicas, permaneciendo dos años en cada una de ellas sujetándose al orden que a continuación se expresa: se exceptúan los casos de guerra.
5) Señalar y determinar la parte de territorio que queda sometida a su inmediata y exclusiva jurisdicción, durante su residencia en cada estado.
6) Declarar si hay lugar o no a someter a juicio a algunos de sus miembros que fuese acusado por un crimen, previas las pruebas del hecho que estimare necesarias.
7) Determinar anualmente el presupuesto de los gastos generales.
8) Establecer y mantener las relaciones diplomáticas con los demás países.
9) Aceptar o declarar la guerra y hacer la paz.
10)En caso de guerra, la de fijar las fuerzas y dinero con que deberá concurrir a ella cada uno de los miembros de la «Unión», no excediendo la proporción que el Congreso de Plenipotenciarios determine, según las exigencias y necesidades del caso.
11) Disponer del contingente de fuerzas de mar y tierra, según lo creyere necesario, para hacer respetar o llevar a cabo las resoluciones que tomare dentro de la órbita de sus atribuciones.
12) La dirección de las operaciones militares en el teatro: de la guerra por medio de los jefes en quienes delegare sus facultades.
13) Llamar las fuerzas militares al servicio, según las circunstancias y las necesidades del momento.
14) Establecer, con los recursos de la «Unión» los arsenales marítimos militares que crea necesarios y donde los juzgue convenientes.
15) Formular los principios de derecho internacional a que deberá ajustar su conducta en sus relaciones con los demás países; no pudiendo celebrar tratados generales ni particulares ni otorgar exenciones ni privilegios en favor de ninguno..
CAPÍTULO III
DEL EJÉRCITO Y ARMADA DE LA UNION
6°. La fuerza militar terrestre de la «Unión Americana », consistirá en la Guardia Nacional, en la cual estarán alistados todos los ciudadanos de veinte a cincuenta años de los Estados que componen la «Unión», en conformidad con la ley que el Congreso deberá dictar sobre esta materia.
7°. La fuerza militar marítima de la «Unión Americana», se compondrá del número, porte y calidad de buques que el Congreso determine: la tripulación y costo de los cuales se repartirán proporcionalmente entre los diversos Estados.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS DEL CONGRESO.
8°. Los sueldos y viáticos de los Plenipotenciarios serán pagados por sus respectivos Estados.
9°. Los Plenipotenciarios gozarán de las inmunidades que se otorgan a los embajadores, en el lugar donde estuviesen desempeñando sus funciones sin mas restricción que la de quedar sujetos, en caso de crimen, al voto de sus colegas para ser después sometidos a juicio.
CAPÍTULO V
DE LOS ESTADOS
10°. Cada Estado de la «Unión Americana» conserva su autonomía para el arreglo de sus negocios internos, en todo lo que no se oponga a las atribuciones que expresamente se confieren al Congreso de Plenipotenciarios, no pudiendo ni éste ni ninguno de los Estados mientras subsista la «Unión», menoscabar la forma de gobierno republicano, democrática que actualmente tienen.
11°. El poder ejecutivo de cada Estado de los que compongan la «Unión» será el órgano ordinario para las comunicaciones entre ellos y el Congreso de Plenipotenciarios y también el medio para hacer cumplir las resoluciones de éste en el seno de cada uno de ellos.
ARTICULO TRANSITORIO
La designación de los miembros del Congreso, que hayan de renovarse en el primer bienio, se hará a la suerte, por el mismo Congreso.
Joaquín Lazo. —Manuel A. Malta. — Manuel Recabarren. — Isidoro Errázuriz. — Benjamin Vicuña Mackenna.

Fuente: Sociedad de la Sociedad Americana de Santiago de Chile, “Union i Confederacion de los pueblos Hispano-Americanos, pág. , Imprenta Chilena-1862. Ortografía modernizada.
* Este proyecto está actualmente discutiéndose por la «Unión Americana de Santiago».

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