DECRETO DE DEFENSA DE LA TIERRA PUBLICA
Hipólito Yrigoyen
[21 de Abril de 1917]
Buenos
Aires, abril 21 de 1917.
Visto
el estudio practicado por el doctor Isidro D. Maza, de los expedientes a que
hace referencia en el informe precedente, del cual resultan comprobadas las
irregularidades que motivaron el decreto del 28 de marzo próximo pasado,
interviniendo la
Dirección General de Tierras y Colonias, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N ° 4167,
al autorizar la enajenación de la tierra pública, prohíbe en su Art. 2° a toda
persona o sociedad adquirir directamente o por transferencias anteriores al
pago total del precio, más de veinte mil hectáreas en arrendamiento, con
derecho a compra de un máximun de diez mil hectáreas, según así dispone el 9°
de la ley citada;
Que
los arrendatarios están obligados a explotar personalmente la tierra con
ganados de su propiedad, conforme a lo establecido en el inciso 6°, artículo 39
del Decreto Reglamentario;
Que
el contrato de arrendamiento es intransferible y el derecho de compra a la
terminación del arriendo, es igualmente personal y sólo podrá transferirse por
vía hereditaria, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° de! artículo antes
citado;
Que
los actos de simulación comprobados, cometidos en fraude de la ley y en
perjuicio de los intereses del Estado, vician de nulidad insanable las concesiones
y ventas otorgadas;
Que
de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5° antes citado, el contrato de
arrendamiento quedará rescindido sin trámite alguno, en cualquier momento en
que se comprobare que ha sido cedido privadamente o que fue celebrado por
interpósita persona;
Que
conforme al Art. 10 de la ley, la concesión o venta de tierra fiscal en que no
se cumplan las disposiciones de la ley y las que el Poder Ejecutivo establezca
podrá ser declarada caduca, quedando las mejoras y sumas abonadas a beneficio
del Estado;
Que
los altos fines a que responden las prescripciones legales mencionadas,
resultan defraudados en las concesiones y ventas a que se refiere el precedente
informe agravado por el hecho de existir múltiples peticiones individuales desestimadas,
en que se solicitan lotes de tierra, para someterlos a la explotación en las
condiciones de la ley.
Que
la venta o locación de tierras de propiedad de la Nación , formando parte del
tesoro público; de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4° de la Constitución Nacional ,
cae bajo la jurisdicción privativa del Ejecutivo de la Nación , quien al poder
concederlas, debe rescatarlas cuando hubieren sido ilegalmente concedidas,
según asimismo establecen las disposiciones legales antes citadas.
El
Poder Ejecutivo de la Nación ,
DECRETA
Artículo 1° —
Declaránse rescindidos los contratos de arrendamientos a que se debe el
precedente informe.
Artículo 2° — Déjase
sin efecto los decretos mencionados, en cuanto reconocen cumplidas las
condiciones de población y demás obligaciones del contrato y ordena el
otorgamiento de los títulos de propiedad solicitados.
Artículo 3° — Declaránse
caducas las ventas otorgadas que se indican en dicho informe, procediéndose
a" anotar las inscripciones correspondientes en el Registre de la Propiedad , -de acuerdo
con lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4° — El
Ministerio de Agricultura procederá a tomar posesión inmediata de la tierra
motivo de esta resolución y de las mejoras existentes en ella.
Artículo 5° — De
acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 64 y 65 de la Ley Federal de fecha
14 de septiembre de 1863, pasen los antecedentes al Señor lo Fiscal Federal en
turno, a fin de que promueva las acciones criminales que correspondan contra
las personas que resulten comprometidas.
Artículo 6° — Comuníquese,
publíquese con el informe mencionado y dese al Registro Nacional.
YRIGOYEN
Buenos
Aires, junio 14 de 1917.
Visto
el segundo informe presentado por el Interventor de la Dirección General
de Tierras y Colonias doctor Isidro D. Maza, que comprende a 49 expedientes
sobre concesiones y pedidos de tierra fiscal en el Territorio de Santa Cruz en
el que se comprueba al igual que en el informe anterior, irregularidades en la
adjudicación de los mismos y en la declaración de cumplimiento de obligaciones
impuestas por la ley, siendo, por lo tanto de aplicación estricta, también para
estos casos las disposiciones a que alude el Decreto de 21 de Abril ppdo.
El
Poder Ejecutivo de la Nación ,
DECRETA:
Artículo 1° —Decláranse
rescindidos los contratos de arrendamientos a que se refiere el precedente
informe; déjanse sin efecto los decretos que se mencionan en el mismo en cuanto
reconocen cumplidas las obligaciones de población y demás condiciones del
contrato y ordenan el otorgamiento de los títulos de propiedad y declárense
caducas las ventas que en cada acaparamiento se detallan, debiendo el Registro
de la Propiedad ,
practicar la inscripción que corresponde.
Artículo 2° — No
hacer lugar a los pedidos de reconsideración del Decreto de 19 de septiembre de
1916, que no tomó en consideración varios pedidos de compra de tierras en la Colonia General
Las Heras, y dejar sin efecto dicho decreto en la parte que se refiere a la
adjudicación hecha a favor de don Francisco Rodríguez, de la legua C, del lote
N° 17, fracción C, de esa Colonia, superficie que fue destinada por el artículo
2° del mismo decreto, para «Reserva de Tránsito».
Artículo 3° — El
Ministerio de Agricultura procederá a tomar posesión inmediata de la tierra
motivo de esta resolución y de las mejoras existentes en ella.
Artículo 4° — De
acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 64 y 65 de la Ley Federal de fecha
14 de septiembre de 1863, pasen los antecedentes al Señor Fiscal Federal de la Capital en turno, a fin de
que promueva las acciones criminales que correspondan contra las personas que
resulten comprometidas.
Artículo 5° — Comuníquese,
publíquese y dese al Registro Nacional.
H.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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