junio 18, 2012

Mensaje de H. Yrigoyen al proyecto de ley de cancelación de la deuda flotante (1917)

MENSAJE AL PROYECTO DE LEY DE CANCELACION DE LA DEUDA FLOTANTE
Hipólito Yrigoyen
[26 de Junio de 1917]

Buenos Aires, junio 26 de 1917. 
Al Honorable Congreso de la Nación:
El Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a la consideración del Honorable Congreso el adjunto proyecto de ley destinado a arbitrar los fondos in dispensables para el pago de la deuda flotante, así como para subvenir necesidades fiscales impostergables.
El Poder Ejecutivo, impuesto de la grave situación financiera en que se encontraba el país, fue su primera preocupación tratar de solventarla.
No era tarea fácil, por cierto. Los anales de las finanzas argentinas no registran estado análogo al que ofrecía el tesoro nacional el 12 de octubre del año 1916.
Pesaba sobre el erario público una enorme deuda flotante contraída a corto plazo, bajo términos angustiosos y sin seguridad alguna sobre su renovación, desde que ésta no depende sólo de la voluntad de los banqueros prestamistas, sino de las modificaciones internas y externas que sufre el mercado sometido a las variantes que le imprimen los sucesos anormales del universo entero.
A pocos días de la fecha mencionada, vencían compromisos por valor de $ 86.500.000 moneda nacional de curso legal.
Las fuentes de rentas se hallaban, las que no cegadas, sufriendo disminuciones sensibles; el crédito en la banca local casi colmado por las demandas reiteradas de los gobiernos anteriores; el descubierto que la ley acuerda en el Banco de la Nación, agotado y sin otros recursos para el pago de la administración que los insuficientes ingresos de las rentas generales.
A lo que se debe agregar compromisos con el extranjero, cuyos cumplimientos no podían diferirse sin desmedro evidente para el crédito de la Nación.
El Poder Ejecutivo, posesionado de la necesidad de consolidar esa enorme deuda flotante, sin pérdida de tiempo inició sus gestiones para obtener un empréstito externo que le permitiera conjurar el peligro que comporta el mantenimiento indefinido de una situación semejante.
A pesar de las condiciones anormales por que atravesaba la plaza financiera, sus gestiones tuvieron éxito completo.
Importantes grupos de banqueros americanos presentaron ofertas altamente convenientes para los tipos de interés y de emisión; comprendiendo en esas propuestas, no sólo la consolidación de la deuda ya existente, sino que proveían también de los fondos necesarios a las iniciativas de interés público que gestionaba el Poder Ejecutivo.
Pero razones del momento no les permitían a los banqueros suscribir contratos ad-referéndum como habitualmente ocurre en épocas normales; se requería la autorización legislativa inmediata, indispensable a la validez de los compromisos que se contrajeran.
Por tales causas, el Poder Ejecutivo gestionó en su hora del Honorable Congreso la ley que lo facultara a contratar un empréstito por la suma de 250.000.000 oro sellado o su equivalente en pesos moneda nacional de curso legal Las demoras en su sanción malograron las gestiones del Poder Ejecutivo.
La agravación de los sucesos mundiales modificó la situación del mercado financiero, impidiendo la reanudación de las negociaciones, como así también la renovación de los préstamos que vencían en los primeros meses del corriente año.
Se han abonado por este último concepto 68 millones de pesos moneda nacional de curso legal que la banca nacional suministró; por lo que la deuda externa a corto plazo, sin incluir vencimientos del año 1920, ha quedado reducida a 73 millones de pesos moneda nacional de curso legal.
En presencia de los hechos sucintamente expuestos se presentó nuevamente al Poder Ejecutivo la consideración de las distintas cuestiones relacionadas con el estado de las finanzas nacionales, así como de la economía interna, íntimamente vinculada la una con las otras.
Conocidos son los recursos, con que en situaciones anormales se nivelan los déficit de los presupuestos y se hace frente a las erogaciones extraordinarias que demandan las necesidades públicas.
La ciencia de las finanzas y la práctica inveterada señalan las fuentes únicas a que puede recurrirse, desde que los impuestos y las rentas normales sólo corresponde destinarlos a sufragar los gastos ordinarios de la administración.
En nuestro país los empréstitos externos han provisto siempre con rarísimas excepciones, las sumas reclamadas por el erario público. Las cifras a que ha alcanzado actualmente el monto de la deuda consolidada externa, ponen de manifiesto el uso y el abuso que los gobiernos anteriores hicieran de ellos.
No puede decirse así de los empréstitos internos ofrecidos al capital nacional. Su colocación ha presentado siempre inconvenientes y dificultades insalvables, siendo, a no dudarlo, la razón principal, la ventaja que brindaran otras inversiones. Por otra parte, las condiciones favorables en que siempre se ofreció el crédito externo, hicieron innecesario un esfuerzo nacional.
La emisión de papel moneda, sin sus contravalores respectivos, es un recurso extremo del que sólo puede usarse después de agotados los medios de que se disponga para salvar las dificultades financieras.
Un examen detenido y profundo de la capacidad económica y financiera de la República permite afirmar que no nos encontramos en el caso de recurrir a ese arbitrio.
El Poder Ejecutivo piensa que un empréstito interno ofrecido con alicientes para el capital y el ahorro nacional, será cubierto sin afectar el desenvolvimiento de las actividades generales.
El fomento del ahorro popular es también un deber del Estado y ningún momento más oportuno que éste para iniciarlo con señalados beneficios; además, la colocación de un empréstito interno, no sólo en su forma, sino también en su efectividad, retendrá anualmente sumas de importancia incorporadas -a las actividades internas que de otra manera se alejaría al extranjero, pesando con grandes cifras la balanza del intercambio comercial.
Por es razón se ha ideado una forma que permita la concurrencia del ahorro y de los pequeños capitales con las sumas importantes que los balances bancarios denuncian como encajes improductivos. Los primeros tendrán una colocación segura y permanente de renta fija y con el atractivo de poderles corresponder premios de importancia; para los segundos una inversión proficua que les proporcionará utilidades apreciables que hoy no pueden realizar.
H. YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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