MENSAJE AL PROYECTO DE LEY DE CANCELACION DE LA DEUDA FLOTANTE
Hipólito Yrigoyen
[26 de Junio de 1917]
Buenos
Aires, junio 26 de 1917.
Al Honorable Congreso de la Nación :
El
Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a la consideración del Honorable
Congreso el adjunto proyecto de ley destinado a arbitrar los fondos in
dispensables para el pago de la deuda flotante, así como para subvenir
necesidades fiscales impostergables.
El Poder Ejecutivo, impuesto de la grave situación financiera en que se encontraba el país, fue su primera preocupación tratar de solventarla.
El Poder Ejecutivo, impuesto de la grave situación financiera en que se encontraba el país, fue su primera preocupación tratar de solventarla.
No
era tarea fácil, por cierto. Los anales de las finanzas argentinas no registran
estado análogo al que ofrecía el tesoro nacional el 12 de octubre del año 1916.
Pesaba
sobre el erario público una enorme deuda flotante contraída a corto plazo, bajo
términos angustiosos y sin seguridad alguna sobre su renovación, desde que ésta
no depende sólo de la voluntad de los banqueros prestamistas, sino de las
modificaciones internas y externas que sufre el mercado sometido a las
variantes que le imprimen los sucesos anormales del universo entero.
A
pocos días de la fecha mencionada, vencían compromisos por valor de $
86.500.000 moneda nacional de curso legal.
Las
fuentes de rentas se hallaban, las que no cegadas, sufriendo disminuciones sensibles;
el crédito en la banca local casi colmado por las demandas reiteradas de los
gobiernos anteriores; el descubierto que la ley acuerda en el Banco de la Nación , agotado y sin otros
recursos para el pago de la administración que los insuficientes ingresos de
las rentas generales.
A
lo que se debe agregar compromisos con el extranjero, cuyos cumplimientos no
podían diferirse sin desmedro evidente para el crédito de la Nación.
El
Poder Ejecutivo, posesionado de la necesidad de consolidar esa enorme deuda
flotante, sin pérdida de tiempo inició sus gestiones para obtener un empréstito
externo que le permitiera conjurar el peligro que comporta el mantenimiento
indefinido de una situación semejante.
A
pesar de las condiciones anormales por que atravesaba la plaza financiera, sus
gestiones tuvieron éxito completo.
Importantes
grupos de banqueros americanos presentaron ofertas altamente convenientes para los
tipos de interés y de emisión; comprendiendo en esas propuestas, no sólo la
consolidación de la deuda ya existente, sino que proveían también de los fondos
necesarios a las iniciativas de interés público que gestionaba el Poder
Ejecutivo.
Pero
razones del momento no les permitían a los banqueros suscribir contratos
ad-referéndum como habitualmente ocurre en épocas normales; se requería la
autorización legislativa inmediata, indispensable a la validez de los
compromisos que se contrajeran.
Por
tales causas, el Poder Ejecutivo gestionó en su hora del Honorable Congreso la
ley que lo facultara a contratar un empréstito por la suma de 250.000.000 oro
sellado o su equivalente en pesos moneda nacional de curso legal Las demoras en
su sanción malograron las gestiones del Poder Ejecutivo.
La
agravación de los sucesos mundiales modificó la situación del mercado
financiero, impidiendo la reanudación de las negociaciones, como así también la
renovación de los préstamos que vencían en los primeros meses del corriente
año.
Se
han abonado por este último concepto 68 millones de pesos moneda nacional de
curso legal que la banca nacional suministró; por lo que la deuda externa a
corto plazo, sin incluir vencimientos del año 1920, ha quedado reducida
a 73 millones de pesos moneda nacional de curso legal.
En
presencia de los hechos sucintamente expuestos se presentó nuevamente al Poder
Ejecutivo la consideración de las distintas cuestiones relacionadas con el
estado de las finanzas nacionales, así como de la economía interna, íntimamente
vinculada la una con las otras.
Conocidos
son los recursos, con que en situaciones anormales se nivelan los déficit de
los presupuestos y se hace frente a las erogaciones extraordinarias que
demandan las necesidades públicas.
La
ciencia de las finanzas y la práctica inveterada señalan las fuentes únicas a
que puede recurrirse, desde que los impuestos y las rentas normales sólo
corresponde destinarlos a sufragar los gastos ordinarios de la administración.
En
nuestro país los empréstitos externos han provisto siempre con rarísimas
excepciones, las sumas reclamadas por el erario público. Las cifras a que ha
alcanzado actualmente el monto de la deuda consolidada externa, ponen de
manifiesto el uso y el abuso que los gobiernos anteriores hicieran de ellos.
No
puede decirse así de los empréstitos internos ofrecidos al capital nacional. Su
colocación ha presentado siempre inconvenientes y dificultades insalvables,
siendo, a no dudarlo, la razón principal, la ventaja que brindaran otras inversiones.
Por otra parte, las condiciones favorables en que siempre se ofreció el crédito
externo, hicieron innecesario un esfuerzo nacional.
La
emisión de papel moneda, sin sus contravalores respectivos, es un recurso
extremo del que sólo puede usarse después de agotados los medios de que se
disponga para salvar las dificultades financieras.
Un
examen detenido y profundo de la capacidad económica y financiera de la República permite
afirmar que no nos encontramos en el caso de recurrir a ese arbitrio.
El
Poder Ejecutivo piensa que un empréstito interno ofrecido con alicientes para
el capital y el ahorro nacional, será cubierto sin afectar el desenvolvimiento
de las actividades generales.
El
fomento del ahorro popular es también un deber del Estado y ningún momento más
oportuno que éste para iniciarlo con señalados beneficios; además, la
colocación de un empréstito interno, no sólo en su forma, sino también en su
efectividad, retendrá anualmente sumas de importancia incorporadas -a las
actividades internas que de otra manera se alejaría al extranjero, pesando con
grandes cifras la balanza del intercambio comercial.
Por
es razón se ha ideado una forma que permita la concurrencia del ahorro y de los
pequeños capitales con las sumas importantes que los balances bancarios
denuncian como encajes improductivos. Los primeros tendrán una colocación
segura y permanente de renta fija y con el atractivo de poderles corresponder
premios de importancia; para los segundos una inversión proficua que les
proporcionará utilidades apreciables que hoy no pueden realizar.
H.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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