LEGISLACION OBRERA
[Mensaje al proyecto de Código de Trabajo]
Hipólito Yrigoyen
[5 de Julio de 1921]
Buenos
Aires, julio 5 de 1921.
Al Honorable Congreso de la Nación :
Tengo
el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad adjuntando un proyecto de ley
sobre Código de Trabajo. Al hacerlo el Poder Ejecutivo se ha inspirado en los
mismos principios de política social que informaron los diversos proyectos
sobre legislación obrera, y muy especialmente los que se refieren a
conciliación y arbitraje (Mensaje de 19 de mayo de 1919), asociaciones
profesionales, contrato colectivo de trabajo (19 de marzo de 1919) y trabajo en
los territorios nacionales (25 de julio de 1919).
Tiene por tanto este proyecto de Código de Trabajo como fundamento las condiciones básicas de la justicia social; incorpora a su articulado las disposiciones aprobadas en las conferencias de Washington (año 1919) y Génova (1920), en las que los representantes del Gobierno Argentino sostuvieron las doctrinas más amplias de la época y aspira a realizar, en lo que humanamente es posible, que por la acción de la ley, la paz en todas las actividades y relaciones del trabajo en general que al afianzar la armonía en ellas asegure el engrandecimiento moral y material de los pueblos. Para llegar a este propósito se han tenido en cuenta, en la preparación del proyecto de referencia, junto a los derechos hasta hoy reconocidos al capital, las justas y legítimas aspiraciones de los que, sin otro patrimonio que el del trabajo diario, lo aportan decididamente en la obra del progreso del país.
Tiene por tanto este proyecto de Código de Trabajo como fundamento las condiciones básicas de la justicia social; incorpora a su articulado las disposiciones aprobadas en las conferencias de Washington (año 1919) y Génova (1920), en las que los representantes del Gobierno Argentino sostuvieron las doctrinas más amplias de la época y aspira a realizar, en lo que humanamente es posible, que por la acción de la ley, la paz en todas las actividades y relaciones del trabajo en general que al afianzar la armonía en ellas asegure el engrandecimiento moral y material de los pueblos. Para llegar a este propósito se han tenido en cuenta, en la preparación del proyecto de referencia, junto a los derechos hasta hoy reconocidos al capital, las justas y legítimas aspiraciones de los que, sin otro patrimonio que el del trabajo diario, lo aportan decididamente en la obra del progreso del país.
Entiende
el P. E. que las bases del derecho común que en este proyecto se establecen,
importan, no sólo su consagración en el presente, sino la promesa de un
mejoramiento futuro al que necesariamente es menester llegar por medio de
consecutivos experimentos. Es así como el P. E. entiende el Código de la
previsión social que en breve será sometido a la consideración de Vuestra
Honorabilidad.
Si
el proyecto adjunto fuere sancionado por V. H. se habría dado un gran paso
eliminando los obstáculos que al trabajo y al capital separan en la tarea fundamental
de la producción perturbada, y no pocas veces interrumpida, por hechos que
perjudican la potencialidad del país, cada vez mayor. Se habrían asentado por
lo demás, por medio de normas jurídicas, justas y permanentes, las reglas
dentro de las cuales el P. E., carente de una legislación de fondo, ha tratado
de dar una solución al anhelo de propender al bienestar general.
Innecesario
parece decir que el Poder Ejecutivo no tiene la seguridad de haber hecho obra
perfecta en su proyecto de Código de Trabajo; cree, sin embargo, que lanzado
ese código a la vida práctica, acumulará en torno de sus disposiciones una
preciosa experiencia que habrá de permitir por medio de reformas ulteriores,
darle mayores perfeccionamientos.
H.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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