junio 08, 2012

Incidente del gobierno de H. Yrigoyen con alemania, por el hundimiento del buque argentino «Toro» (1917)

POLITICA INTERNACIONAL
LA GUERRA MUNDIAL DE 1914
Incidente diplomático con Alemania por el hundimiento del buque argentino «Toro»
Hipólito Yrigoyen
[1917]

[Protesta por el hundimiento del buque argentino «Toro»]
Esta nota fue presentada al Gobierno Alemán por el Ministro Argentino en Berlín, conforme a instrucciones del Presidente Yrigoyen.
El Gobierno Argentino ha comprobado que el 22 de junio un submarino de la armada alemana hundió el buque «Toro» de bandera y matricula nacional que había zarpado de Buenos Aires con destino a Génova el 14 de mayo pasado con un cargamento de lanas, carnes, grasas, cueros, cascos y tanino.
Hizo escala en Bahía el 25 de mayo y en San Vicente, Cabo Verde, el 8 de junio, partiendo de San Vicente con rumbo a Gibraltar cuando a los 35° 32 minutos de latitud norte y 7° de longitud oeste, rumbo verdadero norte 61 este, un submarino alemán apareció a popa y disparó cuatro cañonazos. El capitán se detuvo, x el «Toro» izó la bandera argentina. Habiendo recibido las indicaciones de enviar un bote, el capitán mandó el primer oficial con los documentos del buque y el comandante del submarino los examinó y retuvo, concediendo 10 minutos a la tripulación para abandonar el «Toro» y prohibiendo el uso del Marconi, bajo amenaza de muerte. Arriados los botes salvavidas hizo disparar 4 cañonazos que produjeron el hundimiento del buque en 8 minutos: éste llevaba pintada en ambos costados la bandera nacional y en grandes letras la inscripción «Vapor Toro-Buenos Aires». El capitán y parte de la tripulación eran ciudadanos argentinos.
El Gobierno argentino, al contestar la nota del Gobierno alemán anunciando la guerra submarina ilimitada, declaró que la. República ajustaría su conducta como siempre a las normas y principios fundamentales del Derecho Internacional. Fue fundándose en ese concepto que formuló su reclamación en el caso del «Monte Protegido», y que aceptó las explicaciones del Gobierno Imperial Alemán, en cuanto ellas reconocían la plenitud del derecho de la República y satisfacían la reclamación en todos sus términos. Al proceder así, este Gobierno entendía que aquella actitud tenía el alcance de colocar en lo sucesivo a los buques argentinos al amparo de las medidas de guerra de que había resuelto hacer uso el Gobierno Imperial; pero ante el referido hecho, las satisfacciones morales y las indemnizaciones del daño material, serían suficientes para salvar el derecho vulnerado.
En consecuencia, se ve en el caso de formular nueva protesta y reclamar, además del desagravio moral y de la reparación del daño, la seguridad del Gobierno Alemán de respetar en lo sucesivo los barcos argentinos en su libre navegación de los mares.
La República desea mantener sus relaciones cordiales con el Imperio Alemán, pero no podría, por las razones aducidas, aceptar soluciones cuyos términos no significaran la consagración definitiva de su derecho.
Espera el Gobierno Argentino que el Gobierno Alemán reconocerá el derecho que asiste a la República y le acordará las satisfacciones pedidas.
Ofrezco a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.
Luis B. MOLINA»
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[Respuesta del Gobierno Alemán]
Señor Ministro: Al acusar recibo de la nota que ha tenido a bien, dirigirme el 7 del corriente, relativo al hundimiento del buque argentino «Toro», tengo el honor de contestar lo que sigue:
De dicha nota se desprende que el Gobierno de la República Argentina presume que la pérdida del «Toro», es el resultado de la guerra submarina sin restricciones; tal como ha sido anunciada por la declaración, de enero 31 último. El Gobierno Imperial no ha recibido aún un informe detallado de sus fuerzas navales, sobre el buque «Toro». Sin embargo, de las informaciones contenidas ya en su nota entre otras, de la indicación del lugar, resulta que el incidente ha ocurrido lejos de la zona interdicta designada en la declaración del 31 de enero y que él no es una consecuencia de la guerra submarina sin restricciones, sino de la aplicación de las reglas generales internacionales del derecho en la guerra marítima.
Esas reglas han sido codificadas en la Declaración de Londres del 26 de febrero de 1909, especialmente en el capítulo IV intitulado «de la destrucción de las presas neutrales». En la introducción de esta Declaración, que ha sida firmada por todas las Potencias representadas en la Conferencia de Londres, por España, entre otras, se dice que los principios adoptados en la Declaración están de acuerdo con los principios generalmente reconocidos del Derecho Internacional. Que esos principios son considerados como consagración del Derecho marítimo moderno, lo prueba el hecho de que el Presidente de loa Estados Unidos, en los comienzos de la guerra, propuso la ratificación inmediata de la Declaración de Londres. Esta proposición fue aceptada por Alemania, pero rechazada por Inglaterra.
Además, en cuanto al derecho de presas, Alemania se ha mantenido estrictamente de acuerdo con las disposiciones de dicha Declaración. Las modificaciones que ella ha introducido en la lista de los artículos de contrabando absoluto durante la guerra, han sido hechas solamente siguiendo el procedimiento análogo de Inglaterra. Así, las lanas, los cascos, y el tanino han sido declarados contrabando absoluto después, que el Gobierno Británico había aumentado su lista de contrabando con esos artículos.
Según su nota, el cargamento del «Toro», se componía en parte de esos artículos de contrabando absoluto. El resto del cargamento consistía en carnes y grasas, es decir, contrabando relativo. Bien, el artículo 30 de la Declaración de Londres dice que los artículos de contrabando absoluto son apresables si ellos están destinados al territorio enemigo. En cuanto a los artículos de contrabando relativo, la destinación enemiga se presume si el envío es hecho con destino a una plaza fuerte enemiga o a otra plaza que sirva de base a las fuerzas enemigas (Artículo 34).
En el presente caso el cargamento estaba destinada a Génova, es decir, no solamente al territorio enemigo sino aun más a una plaza fuerte que al mismo tiempo sirve de base de otras operaciones y de aprovisionamiento.
Según los artículos 37 y 49, un buque que transporte artículos apresables puede ser apresado y destruido, si él no puede ser conducido a un puerto sin comprometer la seguridad del buque de guerra o el éxito de sus operaciones. Teniendo en cuenta que el lugar donde se produjo el hecho está lejos de un puerto alemán o aliado, y muy cerca de Gibraltar, una de las bases navales más fuerte del enemigo, parece evidente que las suposiciones del artículo 49 se habían llenado en el caso del «Toro». Según el contenido de su nota parece que las prescripciones del Art. 50 han sido observadas igualmente. Es decir, las personas que se encontraban a bordo han sido salvadas y los papeles fueron transbordados al submarino. De la que precede, resulta que el comandante del submarino tenía razón de estar convencido que su manera de proceder estaba de acuerdo con el Derecho Internacional. Debe agregarse todavía que en la guerra actual lo mismo que en las guerras anteriores, numerosos buques mercantes neutrales han sido hundidos siguiendo los principios precitados de la guerra de cruceros. Así es que en la guerra ruso-japonesa, las fuerzas navales rusas hundieron numerosos buques neutrales cargados de contrabando sin que los Gobiernos interesados del Imperio Alemán y de los Estados Unidos de América protestaran contra tales hundimientos. Por ejemplo, cuando fueron destruidas mercancías americanas en el buque inglés «Kinght Commander», el Gobierno de los Estados Unidos rechazó expresamente fundar una reclamación en la tesis según la cual un captor beligerante no tendría el derecho de destruir una presa en caso de necesidad imperiosa. En efecto, el «Naval aliar Code», americano que estaba en vigencia en esa época, declaraba que en caso necesario la destrucción de las presas era permitida.
Si el Gobierno Argentino cree que el Comandante del submarino no ha procedido en conformidad con esas reglas internacionales, el Gobierno Imperial se complacerá en recibir las declaraciones del Gobierno Argentino, que tomará en debida consideración. Además, el caso del «Toro» será examinado con minuciosidad por el tribunal de presas. Entonces, si de las averiguaciones resulta que las precitadas reglas internacionales no permitían el hundimiento del «Toro», se sobreentiende que el Gobierno Alemán indemnizará a los reclamantes.
En todo caso y sea como fuere el resultado de esas averiguaciones, el Gobierno Imperial se apresura a expresar su vivo pesar con motivo de la pérdida de un buque argentino. Al mismo tiempo, quiere esperar que sea superfluo afirmar que el sensible incidente no ha sido causado por la menor falta de respeto al noble pabellón de la República Argentina, ni de parte del Gobierno Alemán ni de parte de la Marina Imperial. Por otra parte, Vd., sabe ya que la marina Imperial, en señal y testimonio particular de alta estima y de sincera simpatía, tendrá la honra de saludar al pabellón argentino tan pronto como la situación militar y política lo permitan.
El Gobierno Imperial tiene la firme confianza de que el amor a la justicia que anima al Gobierno Argentino, lo decidirá a hacer examinar el incidente en cuestión desde los puntos de vista precitados y que, entonces, el Gobierno Argentino convendrá con el Gobierno Imperial en que se trata de una divergencia que permite que los hechos sean reexaminados y aclarados, en tanto que los principios jurídicos en que el Gobierno Imperial se apoya, se encuentran aparentemente de acuerdo con numerosos precedentes así como con las prescripciones de la Declaración de Londres. Tal divergencia, que pueda ser resuelta a satisfacción mutua de los dos Gobiernos, no tiene seguramente la importancia de poder afectar las relaciones cordiales que han existido siempre entre las dos naciones.
He tenido ya la honra, Señor Ministro, de asegurarle verbalmente cuánto el Gobierno Imperial comparte el deseo del Gobierno de la República Argentina de mantener las buenas relaciones que unen a ambos países y que mi Gobierno está dispuesto a hacer esfuerzos no menos sinceros que efectivos para salvaguardar, también en el futura, esta amistad tradicional.
Refiriéndome a esas seguridades que me complazco en reiterar, aprovecho la ocasión para renovarle, Señal- Ministro, la seguridad de mi alta consideración. Zimmermann
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[Réplica del Gobierno Argentino]
Esta nota fue entregada al Gobierno de Alemania por el Ministro Argentino en Berlín conforme a expresas instrucciones del Presidente Yrigoyen.
Obra en mi poder la nota de Vuestra Excelencia de fecha 22 de julio último contestando la reclamación relativa al hundimiento del buque argentino «Toro».
En ella Vuestra Excelencia circunscribe la cuestión a los términos de la Convención de Londres, según su interpretación y a las modificaciones posteriores introducidas por los mismos beligerantes. No es ese el plano en que el Gobierno Argentino ha colocado su reclamación, ni el que acepta para sostener sus derechos de Nación neutral y soberana. Las divergencias existentes entre el Gobierno de Su Majestad Imperial Alemana y el Gobierno Argentino deben resolverse por principios y conceptos inalterables.
La plenitud de la soberanía nacional, al comprender la inmunidad del derecho, ampara las actividades que debe desplegar para realizar su comunidad con el mundo, y no es dable admitir que, mientras ella garantiza ampliamente la persona y los bienes de los súbditos alemanes en la República, los intereses argentinos en los mares sean atacados y destruidos por las escuadras del Imperio.
La República soporta como Estado neutral, las consecuencias mediatas de la guerra; pero, no puede consentir como legítimo el daño directo, a base de convenciones que le son extrañas, o por las imposiciones de una lucha en que no participa.
No es así concebible que sus productos naturales se clasifiquen en momento alguno, como contrabando de guerra, y jamás han figurado en tal carácter en los tratados celebrados por ella. Son el fruto del esfuerzo de la Nación en su labor vital, no para satisfacer las exigencias de la guerra, sino para las necesidades normales de la humanidad.
El Gobierno Argentino no puede reconocer que, el intercambio de la producción natural del país sea motivo de una calificación bélica, restrictiva de su legítima libertad de acción y de evidente menoscabo a su soberanía.
En consecuencia, no cabe aceptar las proposiciones que formula Vuestra Excelencia, y de acuerdo con el derecho que sustenta, insiste en la reparación requerida y en la seguridad de respetar en lo sucesivo los buques argentinos en su libre navegación de los mares.
Las manifestaciones amistosas del Gobierno de Vuestra Excelencia y el anhelo de mantener las relaciones cordiales entre ambos países, que el Gobierno argentino valora en su alto significado, le hacen esperar del Gobierno de Su Majestad Imperial, la justa solución que reclama.
Ofrezco a Vuestra Excelencia las seguridades de mi consideración más distinguida.
Luis B. MOLINA
Dado en Berlín el 22 de julio de 1917.
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[El Gobierno Alemán reconoce la justicia de la reclamación Argentina]
Legación Imperial Alemana. — Buenos Aires, agosto 28 de 1917. — Señor Ministro: Por orden de mi Gobierno tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia lo siguiente:
El gobierno Imperial, animado del deseo de mantener las antiguas y cordiales relaciones con la República Argentina y de probar, por su parte, con hechos los sentimientos amistosos, reiteradamente expresados, ha resuelto, después de haber examinado nuevamente la cuestión referente al vapor argentino «Toro», indemnizar al gobierno de la República los daños causados por el hundimiento de dicho buque y someter la fijación del valor de aquéllos al mismo procedimiento que en el caso del «Monte Protegido».
El gobierno Imperial, al dar de este modo una prueba evidente de que se halla dispuesto a dar a la cuestión del hundimiento del vapor «Toro», una solución grande y elevada, declara al mismo tiempo que la libertad de los mares, también para la navegación argentina, constituye uno de sus objetos principales en esta guerra, Por consiguiente, reconocer gustoso, aunque su libertad de acción se halle limitada por los procedimientos ilegales de sus enemigos, las normas del derecho internacional y se esforzará en cumplirlas. Las fuerzas navales imperiales tienen órdenes e instrucciones de acuerdo con estos puntos de vista.
El gobierno Imperial está convencido de que después de las declaraciones que anteceden y estas circunstancias no se producirá incidente alguno que pudiese perturbar las amistosas y tradicionales relaciones entre Alemania y la República Argentina.
Acepte, Señor Ministro, las seguridades reiteradas de mi consideración más distinguida.
Karl Luxburg
Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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