MENSAJE AL CONGRESO SOBRE NOMBRAMIENTOS CON ACUERDO
DEL SENADO
Hipólito Yrigoyen
[27 de Junio de 1917]
Buenos
Aires, junio 27 de 1917.
Al Honorable Congreso:
El
Poder Ejecutivo, se ha informado de la -resolución del Honorable Senado negando
el acuerdo pedido para el nombramiento de los miembros de la Comisión Vecinal
de esta Ciudad, que fueron designados durante el receso legislativo. Esa
negativa de todos los ciudadanos propuestos para constituir dicho cuerpo, así
como su fundamento, han sorprendido al Poder Ejecutivo.
Las circunstancias de que los miembros dela Comisión Vecinal
sustenten los ideales triunfantes en los comicios de que surgiera el actual
Gobierno de la Nación
con todos sus prestigios, lejos de ser observables, responden a un pensamiento
previsor, y a los más rígidos principios de lógica, de moral política y de
ordenada administración.
Las circunstancias de que los miembros de
Ha
surgido este Gobierno de una consagración del sentimiento público de larga y
dolorosa elaboración, hacia la conquista de virtudes democráticas positivas, en
beneficio de todos los argentinos, por su plena intransigencia para juzgar las
atributos morales del bien común perseguido, y por los más altos ideales de la
libertad, de civilización y de progreso.
Dentro
de tales conceptos y en ejercicio de sus facultades constitucionales ante el
régimen transitorio por que atraviesa el municipio de la Capital el Poder Ejecutivo
nombró los ciudadanos que debían componer la Comisión Vecinal ,
consultando los anhelos públicos que le dieron nacimiento, las
responsabilidades he contraía ante la opinión al designarlos y el descontento
en que cayeron las pasadas administraciones locales.
Conocido
es el proceso de descomposición de la Municipalidad de Buenos Aires, durante los
últimos decenios que comprendió por igual a corporaciones de origen colectivo
como a las designadas por el Poder Ejecutivo : en el primer caso porque fueron
casi siempre el resultado de fraudes y formadas a base de caudillismos
vecinales y presiones del poder central; y en el segundo, porque si bien
formaron parte de ellas personas de ponderación y bien intencionadas, la falta
de homogeneidad de sus componentes y los intereses privados en pugna suscitaron
dificultades de todo orden, que malograron la acción de los que ocuparon esas
posiciones en la creencia de que tendrían una cooperación eficaz en buenas
iniciativas.
La
consecuencia de esa anormalidad, convertida en sistema en la vida de la Municipalidad de
Buenos Aires, ha sido la esterilidad para el bien público, y el imperio de
intereses vedados, que prosperaban al amparo de la anarquía reinante.
Con
tales antecedentes, cuando pendía de la sanción legislativa un proyecto de ley
que organiza la constitución y funcionamiento del Concejo Deliberante,
necesario era buscar la reacción por medio de elementos caracterizados que por
sus antecedentes y por la uniformidad en su orientación de reparación política
y administrativa operasen como resortes armónicos, que restaurase lo que había destruido
una falta de comunidad de propósitos inspirados en ideales tan altos como son
los consagrados por la opinión en las contiendas cívicas que se libran en todo
el país; circunstancia que hace, además, exponentes de la mayoría de la opinión
a los ciudadanos designados por el Poder Ejecutivo.
El
Poder Ejecutivo, consideró cree mientras se realizase la elección comunal debía
dignar ciudadanos, que en el corto período de actuación deparado de sus
actividades constituyeran una asamblea homogénea cuya unidad de principios y,
de acción hiciese la .obra común más fácil y más eficaz.
Al
proceder en esa forma, entendía hacer recaer sobre sí toda la responsabilidad
ele los actos de la corporación. En razón de este criterio de orden moral,
juzgó indispensable que los comisionados fuesen adictos a sus principios.
De
haber dado participación a diversas tendencias, la Comuna en tanto no fuese
elegido su Concejo, se hubiese visto sometida a las vacilaciones y disidencias
inevitables, inherentes a los primeros pasos de las asambleas heterogéneas, con
la consiguiente dispersión de esfuerzos, y .de la esterilidad de la acción
administrativa.
No
puede atribuirse a designios partidarios una medida fundada en necesidades de
orden público y en un concepto moral de responsabilidad severa. Este Gobierno,
que es el pueblo mismo, pues considera ser su expresión fidedigna, cuenta entre
sus deberes y propósitos esenciales, la mayor equidad para todas las tendencias
e ideas políticas, el mayor respeto por los derechos de las corporaciones y
hubiera acatado la resolución de Vuestra Honorabilidad en su facultad de
denegar acuerdos para los nombramientos, si ello no hubiese afectado el
concepto que los inspiró, alterando así en su esencia el espíritu de una medida
justa y necesaria.
El
Poder Ejecutivo, que persigue el mejoramiento de todas las ramas de la Administración , y
que es el responsable directo de la gestión Municipal en la Ciudad de Buenos Aires, ha
tenido que elegir representantes de confianza, que constituyeran una promesa de
que no continuaría el desquicio crónico, originado en gran parte por
contradictorios intereses que sólo pueden desaparecer por la acción de una
fuerza cuyos componentes reúnen voluntades, en favor de la realización de un
programa a que consagrara sus actividades, vinculándose en la hora propicia
para su causa, lo mismo que en la adversa.
El
Poder Ejecutivo, tiene el más alto concepto respecto a la competencia y
honorabilidad de cada uno de los vecinos propuestos y piensa que V. Honorabilidad
habría participado de la misma opinión, si se hubiera pronunciado, como
correspondía constitucionalmente; con relación a los méritos individuales de
aquéllos y no en conjunto, para desestimarlos, de plano por consideraciones que
no pueden servir de base al juicio del Honorable Senado sin el peligro de caer
en el extravío de una limitación, casi anulatoria, de la facultad de nombrar,
que incumbe al Poder Ejecutivo.
Cuando
los electores sean los responsables de la designación, ellos se preocuparán,
seguramente, de elegir a los que inspiren mayor seguridad de que responderán a
sus orientaciones, como lo ha hecho ahora con igual móvil el Poder Ejecutivo,
ejercitando una función constitucional que pone en sus manos ocasionalmente, el
nombramiento del personal de todas las ramas de la administración municipal.
Estas
consideraciones inducen al Poder Ejecutivo, a insistir ante el Honorable Senado
en el pedido de acuerdo para el nombramiento de los miembros de la Comisión Vecinal
propuestos anteriormente.
H. YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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