junio 18, 2012

Mensaje de H. Yrigoyen al proyecto de ley de defensa de la salud pública (1919)

MENSAJE AL PROYECTO DE LEY EN DEFENSA DE LA SALUD PÚBLICA
Hipólito Yrigoyen
[25 de Octubre de 1919]

Buenos Aires, octubre 25 de 1919. 
Al Honorable Congreso de la Nación:
Entre los asuntos cuyo estudio y resolución es de urgencia impostergable por parte de los poderes públicos, se encuentra, en primer término, la sanción de leyes protectoras de la salud y de la vida de los habitantes del país, ya que ellos son el factor primordial preponderante de su bienestar y su progreso.
Entendiéndolo así, el Poder Ejecutivo, ha incluido en el decreto convocando al Honorable Congreso a sesiones extraordinarias, las diferentes iniciativas de esta índole que tienen a su consideración las honorables cámaras legislativas; y, consecuente con este propósito, remite ahora un nuevo proyecto de ley por el que se autorizan los gastos necesarios para realizar un vasto y completo plan de defensa sanitaria en la República.
El departamento nacional de higiene carece actualmente de los medios más indispensables para llenar la misión que está llamado a desempeñar en un país de inmigración y de un territorio tan extenso como el nuestro, expuesto, por lo tanto, constantemente a la importación de enfermedades exóticas e infectocontagiosas, y a la propagación de las mismas y de otras epidemias locales, en las distintas regiones, que constituyen un serio peligro para la salud pública.
Por el proyecto que se somete a consideración de vuestra honorabilidad se autoriza al Poder Ejecutivo, para llevar a cabo las construcciones y adquirir los elementos indispensables para organizar los servicios sanitarios, en condiciones que puedan cumplir los altos fines a que están destinados de acuerdo con los métodos consagrados por la ciencia en las naciones más adelantadas, que nos sirven de modelo.
Así, para que puedan ser eficaces los servicios de la sanidad marítima la salud de los inmigrantes debe ser prolijamente comprobada; y a este fin se hace necesario construir un hotel para los mismos, con capacidad y distribución adecuada para su examen, complementándolo con estaciones sanitarias de recepción y observación que permitan investigar los casos sospechosos o proceder al aislamiento de las personas atacadas de enfermedades infecto-contagiosas.
Esta vigilancia sanitaria debe también hacerse extensiva a ciertas mercaderías que son fácil vehículo de epidemias, como la bolsa, arpillera, etc., y para su debida desinfección es indispensable la instalación de cámaras químicas en los principales puertos de la República, completando así el plan iniciado con el proyecto de ley de desratización obligatoria que se encuentra a consideración de Vuestra Honorabilidad.
Un procedimiento análogo debe implantarse también a las poblaciones limítrofes con los países vecinos, estableciendo en ellos estaciones sanitarias de la capacidad adecuada a las necesidades de cada región, así como en el interior de la república, para combatir las diferentes enfermedades que debilitan nuestra población, dando de este modo carácter estable y definitivo a las expediciones sanitarias enviadas últimamente, con resultados satisfactorios, a distintas provincias.
Este, plan que ha merecido la aprobación más decidida y favorable del honorable consejo consultivo del Departamento Nacional de Higiene, subsanará los inconvenientes y las deficiencias de las prácticas actuales, teniendo en
cuenta todas las condiciones exigidas por los métodos más modernos de higiene y profilaxis; impedir la importación de las enfermedades exóticas y las infecto-contagiosas, combatirlas y exterminarlas como enfermedades evitables, sanear el terreno, haciendo desaparecer muchos factores de su insalubridad, armar a la nación de todos los recursos y elementos necesarios para salvaguardar la salud de sus habitantes, y seleccionar la inmigración como lo establece la ley y reglamentos respectivos, con beneficio indudable para el país.
En cuanto a las sumas que se solicitan para llenar tan imprescindibles necesidades dado el término de cinco años en que deberán invertirse, no afectarán mayormente al presupuesto general de gastos de la Nación; y no duda el Poder Ejecutivo que el Honorable Congreso ha de prestar su aprobación a este proyecto, pues ha podido constatar, en diversas oportunidades, que coincide- con el propósito que lo informa de no escatimar esfuerzos para velar eficazmente por la salud pública.
H. YRIGOYEN


Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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