PROVINCIALIZACION DE LOS TERRITORIOS NACIONALES
[La Pampa ]
Hipólito Yrigoyen
[13 de Agosto de 1919]
Buenos
Aires, agosto 13 de 1919.
Al Honorable Congreso de la Nación :
Nuestra
Carta Fundamental ha establecido que los Territorios Nacionales deben gozar de
los beneficios inherentes a la soberanía de provincias argentinas, cuando hayan
alcanzado el desarrollo moral y material que los habiliten para obtener su
ejercicio, y es con ese designio que ha acordado al H. Congreso la facultad
enumerada en el inciso 14 del artículo 67.
La Ley N.° 1532 establece que cuando la población de un Territorio alcance a
sesenta mil habitantes constatados por el censo general y los suplementarios
sucesivos, será declarada provincia argentina.
Otros
Territorios han alcanzado también ese número de población pero carecen de las
demás condiciones fijadas por la ley.
El
sensible abandono en que en todo sentido han estado los Territorios, ha
retardado su regularidad funcional y su progreso, hasta el punto de
imposibilitar hoy mismo y de inmediato las medidas conducentes a una buena
organización y el impulso propio en el camino de la evolución gradual hacia su
autonomía.
El
Poder Ejecutivo cree en lo que respecta a los demás territorios nacionales que
será acertado tomar medidas y providencias preparatorias para su autonomía
ulterior, y oportunamente ha de autorizar en algunos la creación de cuerpos
legislativos de elección popular, encargados del manejo de sus rentas propias y
de la sanción de leyes locales que estimulen su desenvolvimiento, a fin de
observar cómo los pueblos ejercitan ese comienzo de gobierno. Pero. en cuanto a
La Pampa ,
piensa que es llegada la oportunidad de acceder á sus justas solicitaciones,
expresadas por sus órganos más autorizados y auspiciadas por la opinión
nacional; y en su virtud eleva a la consideración de V. Honorabilidad el
adjunto proyecto de ley declarándola provincia argentina.
La
complexión económica de La Pampa ,
las cifras de su producción, su comercio, la importancia de sus rentas, sus
numerosos núcleos de población con personas representativas, sus centros de
cultura y hasta el desenvolvimiento de sus comunas, en cuya elección se han
implantado sin dificultades los principios del voto secreto y de la
representación de sus minorías, la distinguen y le dan sitio preferente entre
las gobernaciones, y constituyen títulos habilitantes para la culminación que
pretende, al aspirar a ser investida a los derechos inherentes a la soberanía
provincial.
El
Poder Ejecutivo con esta medida de gobierno, entiende, al par que satisface una
aspiración de orden público, realizar una obra eminentemente patriótica.
Toca
ahora a Vuestra Honorabilidad completarla, prestándole su sanción.
H.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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