junio 18, 2012

Mensaje de H. Yrigoyen al proyecto de ley de provincialización de La Pampa (1919)

PROVINCIALIZACION DE LOS TERRITORIOS NACIONALES
[La Pampa]
Hipólito Yrigoyen
[13 de Agosto de 1919]

Buenos Aires, agosto 13 de 1919.
Al Honorable Congreso de la Nación:
Nuestra Carta Fundamental ha establecido que los Territorios Nacionales deben gozar de los beneficios inherentes a la soberanía de provincias argentinas, cuando hayan alcanzado el desarrollo moral y material que los habiliten para obtener su ejercicio, y es con ese designio que ha acordado al H. Congreso la facultad enumerada en el inciso 14 del artículo 67.
La Ley N.° 1532 establece que cuando la población de un Territorio alcance a sesenta mil habitantes constatados por el censo general y los suplementarios sucesivos, será declarada provincia argentina.
Otros Territorios han alcanzado también ese número de población pero carecen de las demás condiciones fijadas por la ley.
El sensible abandono en que en todo sentido han estado los Territorios, ha retardado su regularidad funcional y su progreso, hasta el punto de imposibilitar hoy mismo y de inmediato las medidas conducentes a una buena organización y el impulso propio en el camino de la evolución gradual hacia su autonomía.
La Pampa, por razones que le son peculiares, ha podido llegar cuando menos, a las condiciones requeridas, escapando en ese concepto a la acción disolvente de los tiempos pasados, colocándose en situación de poder aspirar justamente a ser declarada Estado político, dentro del sistema institucional de la República.
El Poder Ejecutivo cree en lo que respecta a los demás territorios nacionales que será acertado tomar medidas y providencias preparatorias para su autonomía ulterior, y oportunamente ha de autorizar en algunos la creación de cuerpos legislativos de elección popular, encargados del manejo de sus rentas propias y de la sanción de leyes locales que estimulen su desenvolvimiento, a fin de observar cómo los pueblos ejercitan ese comienzo de gobierno. Pero. en cuanto a La Pampa, piensa que es llegada la oportunidad de acceder á sus justas solicitaciones, expresadas por sus órganos más autorizados y auspiciadas por la opinión nacional; y en su virtud eleva a la consideración de V. Honorabilidad el adjunto proyecto de ley declarándola provincia argentina.
La complexión económica de La Pampa, las cifras de su producción, su comercio, la importancia de sus rentas, sus numerosos núcleos de población con personas representativas, sus centros de cultura y hasta el desenvolvimiento de sus comunas, en cuya elección se han implantado sin dificultades los principios del voto secreto y de la representación de sus minorías, la distinguen y le dan sitio preferente entre las gobernaciones, y constituyen títulos habilitantes para la culminación que pretende, al aspirar a ser investida a los derechos inherentes a la soberanía provincial.
El Poder Ejecutivo con esta medida de gobierno, entiende, al par que satisface una aspiración de orden público, realizar una obra eminentemente patriótica.
Toca ahora a Vuestra Honorabilidad completarla, prestándole su sanción.
H. YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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