junio 18, 2012

Mensaje de H. Yrigoyen al proyecto de ley sobre edificación de escuelas (1919)

MENSAJE AL PROYECTO DE LEY SOBRE EDIFICACION ESCOLAR EN LA ARGENTINA 
Hipólito Yrigoyen 
[9 de Septiembre de 1919] 

Buenos Aires, 9 de septiembre de 1919. 
Al Honorable Congreso de la Nación
El Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a la consideración de V. Honorabilidad el adjunto proyecto de ley sobre edificación escolar en la República.
Es notorio que la mayoría de las escuelas funcionan en edificios completamente inadecuados, desprovistos de los más indispensables requisitos exigidos por la pedagogía y la higiene con evidente perjuicio para la salud de niños y maestros. 
La instalación de las escuelas tanto nacionales como provinciales, en su edificio propio y adecuado es una necesidad muy sentida y que reclama una solución perentoria. Así exigen el bienestar del niño y del maestro, el mejor desarrollo de la enseñanza y la economía misma del tesoro escolar. 
Puede afirmarse que, en la actualidad no menos del 80 % de estos establecimientos funcionan en locales de propiedad particular destinados a servir de viviendas, e impropios, por tanto, para los fines escolares, constituyendo en su mayoría una constante amenaza para la salud y un serio inconveniente para la debida organización de las escuelas. 
Desde el punto de vista económico, tan elevado porcentaje de locales de propiedad particular impone al tesoro escolar crecidas erogaciones, representando solamente lo que el Consejo Nacional de Educación invierte en alquileres para las escuelas de su dependencia, la enorme suma de $ 2.000.000 al año. 
Según este proyecto la construcción de 150 edificios y adquisición de igual número de terrenos en la Capital Federal demandaría un gasto aproximado de 30.000.000 de pesos, suma que al 5 % de interés y 1 % de amortización anual acumulativa, representaría por año, un desembolso de pesos 1.800.000 o sea de 200.000 pesos menos de lo que actualmente devengan los alquileres. En tales condiciones el capital se amortizaría en el término de 36 años. 
Los expresados 150 edificios podrían terminarse en el breve plazo de seis años, quedando así todas las escuelas primarias de la capital en su edificio propio y bien ubicado, con lo que, además, el costo medio de la enseñanza de cada alumno se disminuiría considerablemente, facilitando, al mismo tiempo, la tarea docente. 
El proyecto que el Poder Ejecutivo presenta a la deliberación de Vuestra Honorabilidad tiende a solucionar el problema de la edificación escolar en todo el país tanto para las escuelas nacionales como provinciales. 
Si se tiene en cuenta lo que acontece sólo en la Capital Federal, en donde, sobre un total de 327 locales ocupados por las escuelas, únicamente 108, o sea menos de la tercera parte, pertenecen al Estado y si a eso se agrega que algunos de éstos se encuentran en malas condiciones, fácil será inferir lo que ocurrirá en el orden provincial y la trascendencia que para aquellas administraciones tendría la sanción de una ley con el propósito enunciado. 
En consecuencia, el P. Ejecutivo considera necesario y equitativo arbitrar los medios para que las provincias, con el auxilio de la Nación, puedan también, dentro del menor término y en las condiciones más ventajosas posibles, dotar a sus escuelas del edificio conveniente y propio. A satisfacer esos propósitos responde el proyecto de ley que se acompaña. 
Conforme a las últimas estadísticas conocidas y teniendo en cuenta las nuevas fundaciones de escuelas que habrán de realizarse hasta fines del corriente año, puede estimarse en no menos de 7.220 el número de edificios que será necesario construir con destino al funcionamiento de otras tantas escuelas primarias nacionales y provinciales que ocupan actualmente locales de propiedad particular en toda la República. La construcción de esos edificios demandaría un gasto aproximado que puede calcularse en pesos 210.000.000. 
Con $ 1.228.125, suma a que ascendería la contribución de la Nación y de las provincias para la edificación escolar, con arreglo a las disposiciones legales en vigor y conforme a los recursos que para el efecto destina el presupuesto, podría cubrirse el servicio de una emisión de 20.000.000 de «Bonos de edificación escolar», de 5 % de interés y 1 %, de amortización acumulativa. 
H. YRIGOYEN 

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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