LEGISLACION OBRERA
[Mensaje al proyecto de ley de jubilación de empleados y
obreros comerciales, industriales y periodistas]
Hipólito Yrigoyen
[4 de Agosto de 1922]
Buenos
Aires, 4 de agosto de 1922.
Al Honorable Congreso de la Nación :
Las
mejoras sociales que tan felizmente hemos alcanzado en estos últimos años por
la intervención del Estado, requieren mayores y más amplios perfeccionamientos.
Bajo esos auspicios, se ha conseguido un considerable mejoramiento en la remuneración.
Bajo esos auspicios, se ha conseguido un considerable mejoramiento en la remuneración.
Hace
pocos. días la capital de la
República ha presenciado el hermoso espectáculo de una
manifestación de muchos millares de argentinos y extranjeros que, ostentando
como único emblema la bandera nacional, desfilaron exteriorizando una cultura,
en todo, que es grato y patriótico consignar.
Llamaba
desde luego la atención que a ese imponente acto concurrían por primera vez,
unidos patrones y obreros, sin el menor indicio ya de las protestas airadas,
sino por el contrario, demostrando la confianza en las sanciones que esperaban
de los poderes públicos.
Debe
esto ser motivo de verdadera satisfacción para nuestra sociabilidad, que así
halla las soluciones de los problemas que agitan al mundo y de estímulo para
los gobiernos que les ha cabido en suerte alcanzarlos.
El
proyecto de ley que tengo el honor de someter a Vuestra Honorabilidad, reúne en
general en sus disposiciones los mismos principios ya establecidos en leyes
análogas. El fondo de la caja de jubilaciones y pensiones está resuelto por la
concurrencia espontánea de los patrones, empleados y obreros, consagrándose así
la justa y saludable solidaridad entre el capital y el trabajo. He de llamar, sin
embargo, la atención de Vuestra Honorabilidad, sobre algunas reformas que el
Poder Ejecutivo cree conveniente introducir en las leyes de esta naturaleza.
Así,
por ejemplo, considera que los sueldos y jornales inferiores a cien pesos
mensuales deben tener un menor descuento por parte del obrero.
Las
jubilaciones y pensiones han de ser inembargables, intransferibles y no serán
cedidas ni gravadas en forma alguna. El objeto de una prescripción semejante es
asegurar al hogar, todos los beneficios para que esa previsión está destinada.
Los
jubilados o pensionistas, no podrán volver a ocupar puestos en las casas,
fábricas, instituciones, etc., comprendidas en la ley. Esta disposición
responde al propósito de evitar que ocupen ellos por un sueldo menor en razón
de gozar de una jubilación, los empleos que otros necesitan y que no podrían
desempeñar en esas condiciones.
La
jubilación, a juicio del Poder Ejecutivo no debe requerir una edad determinada,
basta el número de años de trabajo. No es ideal humanitario esperar a la
invalidez de la edad para acordar al que trabajó en los mejores años de su
vida, lo que economizó durante ella.
Por
iguales razones se ha considerado innecesario limitar el máximun de la
jubilación, lo que tampoco existe para los empleados públicos; y en atención a
que los sueldos elevados son poco frecuentes en las grandes empresas
comerciales, sin que sea dado reducir a un hombre a una posición inferior a la
garantía y en una época en que las exigencias de la vida aumentan
necesariamente.
Se
estima indispensablemente también comprender en los beneficios de la pensión,
además de las hijas solteras del causante, a las hijas viudas que carecen de
otros recursos y que, vueltas al hogar paterno, son sostenidas por los padres.
El
Poder Ejecutivo, al someter a Vuestra Honorabilidad, el proyecto adjunto, no
hace cuestión de más u otras formas y deja librado al estudio de Vuestra
Honorabilidad la sanción de lo que más convenga o se ajuste mejor al
pensamiento dominante. El interés de esta ley no radica en sus cláusulas
aisladas, sino en la consagración del concepto de justicia reparadora que la
inspira y en el alto deseo de asegurar el bienestar de los hogares, que forman
la base esencial de la vida toda de la República y que el Poder Ejecutivo, desea llevar,
si fuera posible, a todos los habitantes del país que por su posición de
modestos obreros del bien nacional, deban ser justamente resguardados por el
concurso permanente de la alta razón de Estado.
H.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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