junio 08, 2012

Nota del Gobierno de Yrigoyen, sobre la guerra submarina ilimitada (1917)

POLITICA INTERNACIONAL
LA GUERRA MUNDIAL DE 1914
«Nota del Gobierno Argentino, sobre la guerra submarina ilimitada»
Honorio Pueyrredón
[7 de Febrero de 1917]

A Su Excelencia el señor Conde Korl von Luxburg, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de ALEMANIA.
Buenos Aires, febrero 7 de 1917. — Señor Ministro: Tengo el honor de acusar recibo de la nota de Vuestra Excelencia fecha 2 de febrero de 1917 en la que, comunicando la resolución del Gobierno Imperial de fecha 31 de enero próximo pasado, a los representantes de las potencias neutrales en Berlín, hace saber que por razones apremiantes de la guerra, se impedirá sin dilación y con todas las armas disponibles todo tráfico marítimo en las zonas de bloqueo que circundan la Gran Bretaña, Francia e Italia y en la parte occidental del Mediterráneo.
El Gobierno Argentino, lamenta que Su Majestad Imperial se haya creído en el caso de adoptar medidas tan extremas, y declara que ajustará su conducta, como siempre, a los principios y normas fundamentales del Derecho Internacional.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida.
HONORIO PUEYRREDÓN
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El Gobierno Imperial de Alemania comunica al Gobierno Argentino que iniciará la guerra submarina ilimitada
Buenos Aires, febrero 2 de 1917. — Señor Ministro: Con fecha 31 de enero ppdo., se comunicó en Berlín a los representantes de todas las potencias neutrales que por razones apremiantes de la guerra y en vista de la guerra de reducción por hambre ilegal iniciada por la Gran Bretaña, se impedirá sin dilación y con todas las armas disponibles todo tráfico marítimo en las zonas del bloqueo que circundan la Gran Bretaña, Francia e Italia y en la parte oriental del Mediterráneo. Los límites de la zona de bloqueo serán indicados por comunicación radiotelegráfica abierta.
Los buques neutrales navegarán por las zonas de bloqueo a su propio riesgo. Aunque se hayan adoptado las medidas necesarias a fin de que los buques neutrales que el 1.o de febrero estuviesen en viaje con destino a puertos de las zonas de bloqueo sean respetados durante un plazo prudencial, se encarece se les advierta el peligro por todos los medios disponibles, haciéndolos cambiar de ruta.
Los buques neutrales que se hallaran en puertos de las zonas de bloqueos podrán, con la misma seguridad, abandonar las zonas de bloqueo, si zarparan antes del 5 de febrero y tomarán la ruta más corta hacia la zona libre.
Por encargo del Gobierno Imperial, tengo el honor de recomendar a Vuestra Excelencia, quiera prevenir, de acuerdo con lo que antecede, a los barcos argentinos que eventualmente estuviesen en viaje. Al mismo tiempo tengo el honor de repetir la advertencia contenida en la memoria del Gobierno Imperial de 8 de febrero de 1916 sobre «el tratamiento de buques mercantes armados», en el sentido de que los nacionales de las potencias neutrales no viajarán en dichos buques. Estos buques mercantes armados serán considerados y tratados por las fuerzas de combate imperiales como beligerantes también fuera de las zonas de bloqueo.
Acepte, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta consideración. K. Luxburg

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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