POLITICA
INTERNACIONAL
«Nota del Gobierno Argentino, sobre la guerra
submarina ilimitada»
Honorio
Pueyrredón
[7
de Febrero de 1917]
A Su Excelencia el señor
Conde Korl von Luxburg, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de
ALEMANIA.
Buenos Aires, febrero 7 de 1917. — Señor Ministro: Tengo el honor de acusar recibo de la nota de Vuestra Excelencia fecha 2 de febrero de 1917 en la que, comunicando la resolución del Gobierno Imperial de fecha 31 de enero próximo pasado, a los representantes de las potencias neutrales en Berlín, hace saber que por razones apremiantes de la guerra, se impedirá sin dilación y con todas las armas disponibles todo tráfico marítimo en las zonas de bloqueo que circundanla Gran Bretaña , Francia
e Italia y en la parte occidental del Mediterráneo.
Buenos Aires, febrero 7 de 1917. — Señor Ministro: Tengo el honor de acusar recibo de la nota de Vuestra Excelencia fecha 2 de febrero de 1917 en la que, comunicando la resolución del Gobierno Imperial de fecha 31 de enero próximo pasado, a los representantes de las potencias neutrales en Berlín, hace saber que por razones apremiantes de la guerra, se impedirá sin dilación y con todas las armas disponibles todo tráfico marítimo en las zonas de bloqueo que circundan
El Gobierno Argentino, lamenta que Su Majestad Imperial se haya creído
en el caso de adoptar medidas tan extremas, y declara que ajustará su conducta,
como siempre, a los principios y normas fundamentales del Derecho
Internacional.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi consideración más distinguida.
HONORIO PUEYRREDÓN
_________
El
Gobierno Imperial de Alemania comunica al Gobierno Argentino que iniciará la guerra
submarina ilimitada
Buenos Aires, febrero 2 de 1917. — Señor Ministro: Con fecha 31 de enero
ppdo., se comunicó en Berlín a los representantes de todas las potencias
neutrales que por razones apremiantes de la guerra y en vista de la guerra de
reducción por hambre ilegal iniciada por la Gran Bretaña , se
impedirá sin dilación y con todas las armas disponibles todo tráfico marítimo
en las zonas del bloqueo que circundan la Gran Bretaña , Francia
e Italia y en la parte oriental del Mediterráneo. Los límites de la zona de
bloqueo serán indicados por comunicación radiotelegráfica abierta.
Los buques neutrales navegarán por las zonas de bloqueo a su propio
riesgo. Aunque se hayan adoptado las medidas necesarias a fin de que los buques
neutrales que el 1.o de febrero estuviesen en viaje con destino a puertos de
las zonas de bloqueo sean respetados durante un plazo prudencial, se encarece
se les advierta el peligro por todos los medios disponibles, haciéndolos
cambiar de ruta.
Los buques neutrales que se hallaran en puertos de las zonas de bloqueos
podrán, con la misma seguridad, abandonar las zonas de bloqueo, si zarparan
antes del 5 de febrero y tomarán la ruta más corta hacia la zona libre.
Por encargo del Gobierno Imperial, tengo el honor de recomendar a
Vuestra Excelencia, quiera prevenir, de acuerdo con lo que antecede, a los
barcos argentinos que eventualmente estuviesen en viaje. Al mismo tiempo tengo
el honor de repetir la advertencia contenida en la memoria del Gobierno
Imperial de 8 de febrero de 1916 sobre «el
tratamiento de buques mercantes armados», en el sentido de que los
nacionales de las potencias neutrales no viajarán en dichos buques. Estos
buques mercantes armados serán considerados y tratados por las fuerzas de combate
imperiales como beligerantes también fuera de las zonas de bloqueo.
Acepte, Señor Ministro, las seguridades de mi más alta consideración. K. Luxburg
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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