DEFENSA
ANTE LA CORTE SUPREMA
TERCER
ESCRITO
Hipólito
Yrigoyen
[22
de Junio de 1931]
Martín García, junio 22 de 1931.
Excelentísima Corte Suprema:
Me encontraba esperando la presencia de mi defensor para orientarme
respecto de algunos elementos de juicio que me son indispensables a objeto de
hacerme cargo de las nuevas maquinaciones judiciales a que estoy expuesto,
cuando he sido sorprendido con el mensaje de mi sobrino que dice así:
«Señorita Elena Yrigoyen: Cumplo con el penoso deber de comunicarle que hoy viernes15, a las 0.15 horas, ha
fallecido nuestra tía doña Amalia Yrigoyen de Cires, después de sufrir una
breve enfermedad que duró dos o tres días, reagravándose en forma desesperante
recién ayer tarde. El fallecimiento ha sido motivado por los grandes
sufrimientos morales que ha soportado, y luego, una intoxicación general que
precipitó su deceso, haciendo inútiles los esfuerzos de los médicos y
familiares para su salvación.
«Señorita Elena Yrigoyen: Cumplo con el penoso deber de comunicarle que hoy viernes
Me dirijo a usted en la
convicción de que esta noticia fatal se la comunicará al tío con los reparos
que requiere su delicado estado de salud, y luego por la impresión que le
causará a su espíritu, dado que fue siempre quien dio toda clase de
confortación a la familia. Luis Rodríguez Yrigoyen».
Desde el momento que fui apercibido de que el gobierno provisional había
resuelto mi más rigurosa prisión, tan indebida como inconsiderada en todo
sentido, pero absolutamente seguro de la resolución que tomé en la hora suprema
sobre mí mismo, la preocupación subsiguiente que embargó mi espíritu fue la de
mi familia, que por primera vez se encontraba sin el amparo de mi confortación
que la había vivificado siempre, dado
que desde los albores de mi vida fui el consejero de ella, estando a su
lado siempre en todas las emergencias. Comprendiendo y sintiendo sus lógicas
amarguras, me dirigí al gobierno, pidiéndole que el castigo que se me infligía
por haber asumido una decisión tan correlativa con las generosas inspiraciones
de la representación pública, no alcanzara también a sufrir mi familia, sino en
lo que era de por sí inevitable, sin acentuar sus amarguras con alejarla de mi
comunicación con ella, por lo que llegué a requerir esa comunidad, donde,
quiera que fuese, aun en un hospital, con tal de que pudieran estar a mi lado o
por lo menos verme, llegando hasta expresar que este estado sensitivo era lo
único que doblegaba mi espíritu, o que de lo contrario se me permitiera
ausentarme del país.
Fue entonces que el Presidente provisional resolvió favorablemente la
visita de mi familia. Pero después por la impostura en atribuirme complicidades
en sucesos que los he calificado tal como he pensado siempre, se suspendió de
pronto esa franquicia, contestándoseme despiadada y despectivamente y en la
forma más abusiva, dado que me encuentro en todo sentido indefenso, que el
Ministro de Marina me informaría del estado de mi hermana enferma, pasando
cerca de tres meses sin tener noticia alguna, puesto que le privaron de sus
visitas semanales a mi sobrino que era la persona autorizada para ello y único
medio de información.
Esa inquietante preocupación ha tenido la dolorosa consecuencia que me
hicieron vivir en constante zozobra y que no trepidé en decirlo al gobierna
provisional, reiterándole que era lo único que requería: estar al alcance de mi
familia o cuando menos que ella estuviera al habla conmigo.
Agobiado así, moral y físicamente por esta fatalidad irreparable, cuyos
martirios provienen sin duda alguna de esos funestos prevaricatos, que fueron
los instrumentos a que se refieren las leyendas históricas de los
avasallamientos humanos, y no pudiendo explicarme los motivos por los cuales mi
defensor el doctor Antille no ha conseguido permiso para comunicarse conmigo a
pesar de las insistentes solicitaciones, y suponiendo que no vendrá ya, trataré
de terminar las dilucidaciones que me había propuesto, en cuanto pueda hacerlo.
En el curso de esta exposición, creo haber demostrado de la manera más
palmaria, la enormidad de los jueces al pretender arrogarse una jurisdicción
que deliberadamente, y por las razones del concepto de ella misma y la misión
tan especialmente definida que corresponde al Poder Judicial, les está expresa
y terminantemente prohibida, por los razonamientos más altos de la sabiduría
humana, condensados en una jurisprudencia universal que fijan como condición
irreductible que el Poder Judicial no sea nunca el que deba juzgar a los
poderes del gobierno, resguardados par fuero especial, sino cuando el Congreso,
previa todas las formalidades establecidas y tan, luminosamente fundadas, haya
resuelto su desafuero, en cuyo caso recién está bajo la jurisdicción ordinaria
y común; con el agravante de haber-violado el artículo 95 de la Constitución , cuyo
contenido tiene toda la trascendencia que ya he dejado analizada y que Alcorta
concisamente refiere en gran parte diciendo: «Los abusos, las usurpaciones, las violencias, tienen su suprema
garantía en el Poder Judicial, en ese poder al que los constitucionalistas
americanos supieron agregar eficazmente la facultad que vino a establecer de un
modo definitivo y armónico el equilibrio de los poderes en que Montesquieu
había colocado el fundamento de todo buen gobierno» .
Todo lo que Story amplía en los juicios, parte de los cuales ya he
mencionado.
«Hemos visto que, según la ley el
Presidente tiene el derecho de pedir por escrito la opinión y el consejo de los
Ministros de Gabinete sobre todas las cuestiones de su resorte; pero no tiene
este mismo derecho en cuanto a la autoridad Judicial. Esta división del
gobierno, no está llamada a decidir sino sobre las controversias que le sean
sometidas en las formas legales; debe pues, abstenerse de dar un parecer
extrajudicial sobre un punto de Derecho, aun cuando para ello fuese solamente
solicitado por el Poder Ejecutivo.
La justicia será
administrada con mano desfalleciente; decidirá conforme a las opiniones del día
y olvidará que los preceptos de la ley reposan sobre cosas inmutables».
Esta circunstancia sola bastaría a demostrar que la independencia judicial
es absolutamente indispensable para el equilibrio de los poderes y el
mantenimiento de la
Constitución.
Por otra parte, ¿no se sigue de aquí que para hallarse en estado de
llenar sus funciones el Poder Judicial debe ser independiente de aquellos cuyos
actos ha de fiscalizar y aun anular?
Y con lo que el Federalista está conteste en todas sus partes, como
todos los comentaristas que han tratado a fondo la cuestión, diciendo:
«Los poderes restantes que el
proyecto de la convención confiere al Senado en su capacidad independiente, se
comprenden en su carácter judicial como tribunal para los juicios de
residencias de los funcionarios públicos.
Un tribunal bien
constituido para los juicios de residencia, es objeto no menos de desearse que
difícil de obtenerse en un gobierno absolutamente electivo. Los asuntos de su
jurisdicción son delitos que proceden de mala versación en la conducta de los
hombres públicos o en otras palabras, del abuso o violación de algún encargo
público. Ellos son de naturaleza que con peculiar propiedad pueden denominarse
políticos.
La delicadeza y magnitud de
un encargo que fundamentalmente interesa a la reputación política y a la
existencia de todo hombre ocupado en la administración de los negocios
públicos, hablan por sí mismas.
La convención parece
consideró más idóneo al Senado como codepositario de este importante cargo.
¿Cuál, puede preguntarse,
es el verdadero espíritu de la institución misma? ¿No se designa como medio de
indignación nacional sobre la conducta de los hombres públicos? Si tal fuera su
designio. ¿Quiénes pueden tan convenientemente ser los indagadores por parte de
la Nación ,
sino los representantes de la
Nación misma? No se disputa que deba depositarse en manos de
uno de los ramos de la legislatura la facultad de iniciar tal investigación, o
en otras palabras, de formular la acusación. ¿No abogarán poderosamente las
razones que manifiestan la conveniencia de este arreglo, por que se admita al
otro ramo de aquel cuerpo a participar en aquella indagatoria? El modelo que
facilitará la idea de esta institución, designó ese camino a la convención. En la Gran Bretaña incumbe
a la Cámara de
los Comunes formular la acusación y a la de los Lores conocer y fallar sobre
ella.
¿Qué otro cuerpo sino el
Senado podría haber constituido un tribunal suficientemente elevado o
suficientemente independiente? ¿Qué otro cuerpo sería probable abrigase
suficiente confianza en su propia situación, para conservar, haciéndose
superior al temor y a la influencia, la necesaria imparcialidad entre el
funcionario acusado y los representantes del pueblo, sus acusadores?
¿Podría, acaso, haberse
confiado en la Corte
Suprema como que conciliara esas condiciones? Es muy de
dudarse que los miembros de ese tribunal estuvieran siempre dotados de esa
eminente fortaleza que se reclamaría en la ejecución de tan difícil encargo,
siendo aún más dudoso que poseyese el grado de crédito y autoridad que en
-ciertas ocasiones serían indispensables.
El Senado, que forma parte
de la Legislatura ,
es un tribunal para juicios de residencia, tanto de los miembros ejecutivos
como del judicial.
Todos los tribunales serán
«inferiores a la Corte
Suprema » y no pasarán los límites especificados.
Es imposible mantener a los
jueces demasiadamente extraños a toda otra vocación que la de interpretar las
leyes, siendo con especialidad peligroso colocarlos en situaciones en que puede
el Ejecutivo corromperlos o influir sobre ellos».
No hay, pues, contumacia más recalcitrante que la de pretender los
jueces aludidos, la facultad de juzgar a los miembros de los poderes del
gobierno, lo que importa una evidente defraudación a la fe nacional, que nunca
podrá tener atenuantes ante la magnitud de los testimonios contrarios y las
idealidades de las doctrinas consagradas, y una disparidad a la vez, puesto que
es elementalísimo que si el derecho público hubiera discernido ese mandato el
Poder Judicial lo habría fijado en la Corte Suprema , que suprema es en realidad por la
caracterización de su altísimo significado, como el baluarte más firme y seguro
de las garantías de la justicia humana.
Pero en efecto, ¿puede haber algún caso, cualquiera que sea, que
autorice a la justicia a desviarse o transfigurarse? Jamás, ni por
circunstancia alguna, porque, si hay términos absolutos en la vida humana,
ellos son los que se refieren a la justicia, que nunca ni por imperio de nada,
puede abdicar de su misión, orientada por las leyes inmanentes y fijada como la
cardinal garantía de los atributos de las legalidades públicas y los resguardos
de la personalidad humana.
Los principios básicos de toda apreciación y aplicación de la justicia,
bajo cualquier aspecto a que ella deba referirse, para su legalidad, debe ser
indispensable; la indiscutible integridad de su concepto y la menor duda al
respecto la desautoriza y descalifica indefinidamente.
Por eso, los pueblos no experimentan fatalidad más grande que aquélla en
que comprueban la subversión de la justicia que colma el extravío del
desamparo, cuando ella se escalona desde la base hasta la cúspide, en su
claudicación.
Tampoco puede haber una interpretación jurídica más desatinada que
aquélla que rehúse la aplicación de lo que la Constitución
prescribe, porque la persona sobre la cual debe recaer el juicio, ya no inviste
el cargo a que ella se refiere.
Con ese criterio todas las organizaciones constitutivas perderían su
consistencia y estabilidad, y nadie decorosamente ocuparía esos cargos
públicos, que cuando terminare su desempeño quedara desprovisto de aquellas
garantías que los resguardan a los efectos de las responsabilidades inherentes.
Así como es un principio primordial que nadie debe ser juzgado sino por
la legislación correspondiente al caso, tampoco nadie puede pasar de una
jurisdicción propia a otra, cualquiera que sea, y menos si cabe, a una
adventicia. Sólo intencionalmente pueden confundirse privilegios personales,
con los fueros institucionales relativos a la organización de los gobiernos,
que precisamente para asegurar el mejor funcionamiento de ellos, se establecen
las categorías correspondientes a las distintas jerarquías de su
representación, pasando por alto a la vez la condición insalvable, por la que
en la aplicación de cualquier legalidad de justicia debe tener por base que la
ley en que haya de fundarse, es la que regía en la hora en que el acto o el
hecho se ha realizado, y a ello obedecen también las disposiciones por las
cuales:
«Ningún habitante del país puede
ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni
juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley
antes del hecho de la causa, Art. 18 de la Constitución Nacional ».
Y también, sólo con ánimo prevenido, puede tenerse la pretensión de que
las soluciones tan ilustrativas a que la ciencia política ha llegado para fijar
en la Constitución
con caracteres tan substanciales e ineludibles en su cumplimiento, puedan, por
una evolución a todas luces punibles, llevar esas solemnes soluciones a
concluir por lo que se creyó incompatible respecto del Poder Judicial,
violentando los clarísimos conceptos que no dejan el más leve indicio contrario
por el cual pueda substraerse a lo que la Constitución manda,
que siempre sea el Congreso el que deba juzgar a los poderes del gobierno, si
considera que es el caso de hacerlo, pero, con prescripciones tales, que es
indispensable que la Cámara
de Diputados acuse por dos tercios de votos, y el Senado se pronuncie también
por dos tercios de votos, si aceptare la acusación, y sólo por simple mayoría
para desestimarla, constituyendo verdaderos tribunales, y siendo ellos, única,
exclusivamente los que están revestidos de esa facultad apropiada a la
importancia representativa y al rango de los poderes públicos del gobierno de, la Nación y pasando por alto,
que esos son los mismos requisitos marcados para el, juzgamiento de los otros
poderes sea que sus miembros ejerzan o ya hayan dejado de ejercer sus
funciones.
Con lo que se llegaría por ,unas propensión espuria al incalificable
absurdo de que no pudiendo en ningún caso acusar al Presidente, usurparía el
derecho de la Cámara ;
y no pudiendo en ningún caso juzgar, al Presidente, el Poder Judicial usurparía
el derecho correspondiente al Senado. Lo que causaría la más honda
descomposición de todas las estabilidades de la seguridad y tranquilidad de la Nación , y la trastrocación
del gobierno Republicano, por la alteración en el orden de sus factores
constitutivos, perturbando toda la estructura fundamental de sus verdaderos
postulados.
Nada de lo que está fijado en la Constitución puede derivarse en ningún sentido,
en ningún caso, ni en ninguna forma ni como acción concurrente ni subsidiaria,
y demasiado se sabe que cualquier legislación, sea la que fuere, que se oponga
a los mandatos constitucionales, no tienen valor alguno; y no puede haber
certitud más auténtica que esta afirmación que tan acertada y profundamente
comenta Story, diciendo:
«Si la Constitución fuese
solamente lo que el gobierno del día deseara que fuese, si debiera revestir
todas las formas que convinieran a las teorías y opiniones de los hombres
políticos, a medida que se suceden en el manejo de los negocios, su verdadero
valor, sería difícil de determinar; no habría certeza, ni uniformidad, ni
seguridad; soportaría variaciones infinitas, la experiencia del pasado no
podría servir de guía, ni el porvenir tendría garantía alguna de estabilidad.
Semejante estado de cosas sería el derrocamiento de las leyes, y traería sobre
el país las desgracias que son siempre la consecuencia inevitable de la
incertidumbre en las leyes fundamentales de un gobierno».
Esa es la realidad a que está expuesta la Nación , desde que los
jueces, claudicando y transgrediendo todo lo estatuido, prosiguen sin detenerse
ni siquiera tomar en cuenta los razonamientos opuestos tan notorios y evidentes, que no dejan duda alguna y por la cual el extravío los lleva a
ejercer una inaudita potestad a mi respecto, vulnerando todos los resguardos de
la investidura de Presidente de la
Nación y escarneciendo cuanto a ella se refiere, desde que es
el Congreso el que proclama esa investidura conferida por los pueblos de la Nación. Admite o
desecha los motivos de la dimisión del cargo y declara el caso de proceder a
nueva elección. Aprueba o desecha las cuentas de inversión administrativa y es
el poder único y exclusivo que puede juzgarlo. Y para el caño de acefalía de
Presidente y Vicepresidente designa el funcionario público que ha de desempeñar
la Presidencia
hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
Esa
es la situación que tan cruelmente viene gravitando sobre mí desde hace cerca
de diez meses, por lo que los jueces, amparados en la impunidad, me procesan
consecutivamente y ejerciendo ese inicuo predominio sobre mí, autorizan a
tribunales militares para que también me enjuicien al margen siempre de toda
defensa: a la vez que el gobierno provisional también me procesa, como ya lo he
referido, haciéndome víctima de la más indebida suposición, como ,si fuera
posible imaginar sinceramente nadie que había de comprometer toda la sublimidad
de mi vida,, eminentemente espiritual y magnánima siempre, en alguna
superchería humana de cualquier carácter que fuere, cuando deliberadamente
asumí la actitud más augusta que haya podido concebirse, y que considero de las
más clarividentes enseñanzas; por lo que es una temeridad la de suponer que yo
pueda ser parte de cualquier inquietud pública de esa índole, que he reprobado
siempre, que nada enseña ni produce bien alguno sino que al contrario son
demostraciones y revelaciones de un estada de incultura, de atrasos y
retrocesos a tiempos pretéritos que deben quedar extinguidos definitivamente.
Sin
perspectiva de solución de continuidad, con la molesta idea de que continúen
las inventivas, substrayéndolas a mi conocimiento, y que pudiera suponerse que
las dejo admitidas cuando sé bien que las desautoricé de la manera más acabada
y rotunda, cualesquiera que ellas fueren, pues estoy absolutamente seguro de
las rectitudes bien acentuadas con que he procedido siempre, y no obstante
todas las adversidades, jamás sentí maledicencias de tan innobles móviles y tan
extraños a todos los ambientes de mi vida.
Por
lo que acudo a Vuestra Honorabilidad en la gestión de incompetencia planteada y
en solicitud del debido pronunciamiento, a fin de terminar con estos menoscabos
de justicia que con sus repulsivos fenómenos, jamás vistos en las vicisitudes
políticas, pasman el alma de la
Nación y la desautorizan ante el universo exteriorizándola en
condiciones sorpresivamente contrastantes con su cultura y civilización, bien
conocidas y comprobadas por las reparaciones y perfeccionamientos alcanzados.
Si
V. Honorabilidad se encuentra de toda la exactitud de estas aserciones por las
que la justicia superior está en la más imperiosa prueba de la seguridad
constitutiva de la Nación ,
se persuadirá de que la gestión sobre que debe pronunciarse es la más
importante que jamás haya sido sometida a su deliberación y sanción.
Vuestra
Honorabilidad sabe bien que todos los pensadores que han entregado su vida a
las mejores condiciones del bienestar humano, dedicaron sus fervores con mayor
intensidad a la justicia. Ella, como la concibe la razón y lo enseña la
experiencia de todos los tiempos, fue el primer anhelo, la ansiedad más honda
del espíritu humano, y sin duda que prosigue esos anhelos como la más santa de
las idealidades que interpreta más que todas las revelaciones que les llegan en
las leyes inmanentes, como resguardo de la Divina Providencia.
Tiene
tal poder vivificador, que a la humanidad le bastará siempre la seguridad y
estabilidad de la justicia en todas sus irradiaciones, para sentirse capaz de
la realización y culminación de todos los bienes, porque cuando pronuncia su
divina unción, es inspiradora de todas las virtudes y estimulante de todas las
labores del trabajo; por lo que el hombre siente sobre su frente los fulgores
de una tranquilidad y bienestar infinitos.
Creo
dejar plenamente confirmadas las consideraciones y razonamientos aducidos
respecto a la gestión planteada, quedando ahora librada a vuestro juicio y
suprema sanción, concretándola en la forma siguiente:
1°)
«A priori» o sea, como excepción previa, la improcedencia del proceso, puesto
que le está absolutamente prohibido al Poder Ejecutivo toda ingerencia judicial
tal como lo dice el art. 95 de la Constitución por lo que «en ningún caso puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el
conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas»,
preceptuación que demuestra todo el celo con que ha sido fijada por las razones
tan concienzudamente determinantes.
2°)
Que el Poder Judicial, en ningún caso, «está
llamado a decidir sino sobre las controversias que le sean sometidas en las
formas legales».
3°)
Que la sanción de la, Cámara sería siempre nula, por la irregularidad con que
ha sido constituida al confirmar el auto del juez, por los motivos también que
ya he aducido.
4°)
Que la gestión principal y definitiva sobre la cual no hay caso ni
circunstancia, ni pretexto alguno que pueda desnaturalizar el concepto de
acusación, ni sustituir el factor motriz y único que es la Cámara de Diputados; ni
reemplazar al Senado para intervenir como juez en el caso en que hubiera tenido
lugar la acusación y dado que en todo sentido es absolutamente indivisible del
Congreso, facultad al respecto y cuya trastrocación causaría el desmoronamiento
y derrumbe de todos los mandamientos soberanos de la Nación , tan justa y
legítimamente constituidos y consagrados.
Excelentísima
Corte: Estaba a la espera de la presencia del ujier que había solicitado a V.
Honorabilidad para el 8 de junio a fin de entregarle la conclusión de la defensa,
en cuanto me había sido dado hacerla sin los medios y elementos indispensables,
cuando ha llegado el doctor Antille, quien me ha suministrado los datos y las
informaciones de que carecía para desenvolver mis raciocinios. Y como no tiene
permiso del gobierno sino una sola vez por mes, me permito de nuevo y teniendo
en cuenta todo el género de sinsabores, dificultades y restricciones a que debo
sobreponerme, encarecer a Vuestra Honorabilidad disponga que el ujier de esa
Suprema Corte venga el lunes 29 del corriente al objeto indicado de presentar
la parte final de mi exposición o de lo contrario se sirva resolver que pueda
venir mi abogado ese día a llevarla. Así lo espero de Vuestra Honorabilidad por
ser de toda justicia.
Dios
guarde a Vuestra Honorabilidad.
H.
YRIGOYEN
Fuente:
“Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de
Gobierno – Defensa ante la Corte ”,
Talleres Gráficos de la
Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-
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