junio 08, 2012

Tercer escrito de defensa de H. Yrigoyen, ante la Corte Suprema (1931)

DEFENSA ANTE LA CORTE SUPREMA
TERCER ESCRITO
Hipólito Yrigoyen
[22 de Junio de 1931]

Martín García, junio 22 de 1931.
Excelentísima Corte Suprema:
Me encontraba esperando la presencia de mi defensor para orientarme respecto de algunos elementos de juicio que me son indispensables a objeto de hacerme cargo de las nuevas maquinaciones judiciales a que estoy expuesto, cuando he sido sorprendido con el mensaje de mi sobrino que dice así: 
«Señorita Elena Yrigoyen: Cumplo con el penoso deber de comunicarle que hoy viernes 15, a las 0.15 horas, ha fallecido nuestra tía doña Amalia Yrigoyen de Cires, después de sufrir una breve enfermedad que duró dos o tres días, reagravándose en forma desesperante recién ayer tarde. El fallecimiento ha sido motivado por los grandes sufrimientos morales que ha soportado, y luego, una intoxicación general que precipitó su deceso, haciendo inútiles los esfuerzos de los médicos y familiares para su salvación.
Me dirijo a usted en la convicción de que esta noticia fatal se la comunicará al tío con los reparos que requiere su delicado estado de salud, y luego por la impresión que le causará a su espíritu, dado que fue siempre quien dio toda clase de confortación a la familia. Luis Rodríguez Yrigoyen».
Desde el momento que fui apercibido de que el gobierno provisional había resuelto mi más rigurosa prisión, tan indebida como inconsiderada en todo sentido, pero absolutamente seguro de la resolución que tomé en la hora suprema sobre mí mismo, la preocupación subsiguiente que embargó mi espíritu fue la de mi familia, que por primera vez se encontraba sin el amparo de mi confortación que la había vivificado siempre, dado  que desde los albores de mi vida fui el consejero de ella, estando a su lado siempre en todas las emergencias. Comprendiendo y sintiendo sus lógicas amarguras, me dirigí al gobierno, pidiéndole que el castigo que se me infligía por haber asumido una decisión tan correlativa con las generosas inspiraciones de la representación pública, no alcanzara también a sufrir mi familia, sino en lo que era de por sí inevitable, sin acentuar sus amarguras con alejarla de mi comunicación con ella, por lo que llegué a requerir esa comunidad, donde, quiera que fuese, aun en un hospital, con tal de que pudieran estar a mi lado o por lo menos verme, llegando hasta expresar que este estado sensitivo era lo único que doblegaba mi espíritu, o que de lo contrario se me permitiera ausentarme del país.
Fue entonces que el Presidente provisional resolvió favorablemente la visita de mi familia. Pero después por la impostura en atribuirme complicidades en sucesos que los he calificado tal como he pensado siempre, se suspendió de pronto esa franquicia, contestándoseme despiadada y despectivamente y en la forma más abusiva, dado que me encuentro en todo sentido indefenso, que el Ministro de Marina me informaría del estado de mi hermana enferma, pasando cerca de tres meses sin tener noticia alguna, puesto que le privaron de sus visitas semanales a mi sobrino que era la persona autorizada para ello y único medio de información.
Esa inquietante preocupación ha tenido la dolorosa consecuencia que me hicieron vivir en constante zozobra y que no trepidé en decirlo al gobierna provisional, reiterándole que era lo único que requería: estar al alcance de mi familia o cuando menos que ella estuviera al habla conmigo.
Agobiado así, moral y físicamente por esta fatalidad irreparable, cuyos martirios provienen sin duda alguna de esos funestos prevaricatos, que fueron los instrumentos a que se refieren las leyendas históricas de los avasallamientos humanos, y no pudiendo explicarme los motivos por los cuales mi defensor el doctor Antille no ha conseguido permiso para comunicarse conmigo a pesar de las insistentes solicitaciones, y suponiendo que no vendrá ya, trataré de terminar las dilucidaciones que me había propuesto, en cuanto pueda hacerlo.
En el curso de esta exposición, creo haber demostrado de la manera más palmaria, la enormidad de los jueces al pretender arrogarse una jurisdicción que deliberadamente, y por las razones del concepto de ella misma y la misión tan especialmente definida que corresponde al Poder Judicial, les está expresa y terminantemente prohibida, por los razonamientos más altos de la sabiduría humana, condensados en una jurisprudencia universal que fijan como condición irreductible que el Poder Judicial no sea nunca el que deba juzgar a los poderes del gobierno, resguardados par fuero especial, sino cuando el Congreso, previa todas las formalidades establecidas y tan, luminosamente fundadas, haya resuelto su desafuero, en cuyo caso recién está bajo la jurisdicción ordinaria y común; con el agravante de haber-violado el artículo 95 de la Constitución, cuyo contenido tiene toda la trascendencia que ya he dejado analizada y que Alcorta concisamente refiere en gran parte diciendo: «Los abusos, las usurpaciones, las violencias, tienen su suprema garantía en el Poder Judicial, en ese poder al que los constitucionalistas americanos supieron agregar eficazmente la facultad que vino a establecer de un modo definitivo y armónico el equilibrio de los poderes en que Montesquieu había colocado el fundamento de todo buen gobierno» .
Todo lo que Story amplía en los juicios, parte de los cuales ya he mencionado.
«Hemos visto que, según la ley el Presidente tiene el derecho de pedir por escrito la opinión y el consejo de los Ministros de Gabinete sobre todas las cuestiones de su resorte; pero no tiene este mismo derecho en cuanto a la autoridad Judicial. Esta división del gobierno, no está llamada a decidir sino sobre las controversias que le sean sometidas en las formas legales; debe pues, abstenerse de dar un parecer extrajudicial sobre un punto de Derecho, aun cuando para ello fuese solamente solicitado por el Poder Ejecutivo.
La justicia será administrada con mano desfalleciente; decidirá conforme a las opiniones del día y olvidará que los preceptos de la ley reposan sobre cosas inmutables».
Esta circunstancia sola bastaría a demostrar que la independencia judicial es absolutamente indispensable para el equilibrio de los poderes y el mantenimiento de la Constitución.
Por otra parte, ¿no se sigue de aquí que para hallarse en estado de llenar sus funciones el Poder Judicial debe ser independiente de aquellos cuyos actos ha de fiscalizar y aun anular?
Y con lo que el Federalista está conteste en todas sus partes, como todos los comentaristas que han tratado a fondo la cuestión, diciendo:
«Los poderes restantes que el proyecto de la convención confiere al Senado en su capacidad independiente, se comprenden en su carácter judicial como tribunal para los juicios de residencias de los funcionarios públicos.
Un tribunal bien constituido para los juicios de residencia, es objeto no menos de desearse que difícil de obtenerse en un gobierno absolutamente electivo. Los asuntos de su jurisdicción son delitos que proceden de mala versación en la conducta de los hombres públicos o en otras palabras, del abuso o violación de algún encargo público. Ellos son de naturaleza que con peculiar propiedad pueden denominarse políticos.
La delicadeza y magnitud de un encargo que fundamentalmente interesa a la reputación política y a la existencia de todo hombre ocupado en la administración de los negocios públicos, hablan por sí mismas.
La convención parece consideró más idóneo al Senado como codepositario de este importante cargo.
¿Cuál, puede preguntarse, es el verdadero espíritu de la institución misma? ¿No se designa como medio de indignación nacional sobre la conducta de los hombres públicos? Si tal fuera su designio. ¿Quiénes pueden tan convenientemente ser los indagadores por parte de la Nación, sino los representantes de la Nación misma? No se disputa que deba depositarse en manos de uno de los ramos de la legislatura la facultad de iniciar tal investigación, o en otras palabras, de formular la acusación. ¿No abogarán poderosamente las razones que manifiestan la conveniencia de este arreglo, por que se admita al otro ramo de aquel cuerpo a participar en aquella indagatoria? El modelo que facilitará la idea de esta institución, designó ese camino a la convención. En la Gran Bretaña incumbe a la Cámara de los Comunes formular la acusación y a la de los Lores conocer y fallar sobre ella.
¿Qué otro cuerpo sino el Senado podría haber constituido un tribunal suficientemente elevado o suficientemente independiente? ¿Qué otro cuerpo sería probable abrigase suficiente confianza en su propia situación, para conservar, haciéndose superior al temor y a la influencia, la necesaria imparcialidad entre el funcionario acusado y los representantes del pueblo, sus acusadores?
¿Podría, acaso, haberse confiado en la Corte Suprema como que conciliara esas condiciones? Es muy de dudarse que los miembros de ese tribunal estuvieran siempre dotados de esa eminente fortaleza que se reclamaría en la ejecución de tan difícil encargo, siendo aún más dudoso que poseyese el grado de crédito y autoridad que en -ciertas ocasiones serían indispensables.
El Senado, que forma parte de la Legislatura, es un tribunal para juicios de residencia, tanto de los miembros ejecutivos como del judicial.
Todos los tribunales serán «inferiores a la Corte Suprema» y no pasarán los límites especificados.
Es imposible mantener a los jueces demasiadamente extraños a toda otra vocación que la de interpretar las leyes, siendo con especialidad peligroso colocarlos en situaciones en que puede el Ejecutivo corromperlos o influir sobre ellos».
No hay, pues, contumacia más recalcitrante que la de pretender los jueces aludidos, la facultad de juzgar a los miembros de los poderes del gobierno, lo que importa una evidente defraudación a la fe nacional, que nunca podrá tener atenuantes ante la magnitud de los testimonios contrarios y las idealidades de las doctrinas consagradas, y una disparidad a la vez, puesto que es elementalísimo que si el derecho público hubiera discernido ese mandato el Poder Judicial lo habría fijado en la Corte Suprema, que suprema es en realidad por la caracterización de su altísimo significado, como el baluarte más firme y seguro de las garantías de la justicia humana.
Pero en efecto, ¿puede haber algún caso, cualquiera que sea, que autorice a la justicia a desviarse o transfigurarse? Jamás, ni por circunstancia alguna, porque, si hay términos absolutos en la vida humana, ellos son los que se refieren a la justicia, que nunca ni por imperio de nada, puede abdicar de su misión, orientada por las leyes inmanentes y fijada como la cardinal garantía de los atributos de las legalidades públicas y los resguardos de la personalidad humana.
Los principios básicos de toda apreciación y aplicación de la justicia, bajo cualquier aspecto a que ella deba referirse, para su legalidad, debe ser indispensable; la indiscutible integridad de su concepto y la menor duda al respecto la desautoriza y descalifica indefinidamente.
Por eso, los pueblos no experimentan fatalidad más grande que aquélla en que comprueban la subversión de la justicia que colma el extravío del desamparo, cuando ella se escalona desde la base hasta la cúspide, en su claudicación.
Tampoco puede haber una interpretación jurídica más desatinada que aquélla que rehúse la aplicación de lo que la Constitución prescribe, porque la persona sobre la cual debe recaer el juicio, ya no inviste el cargo a que ella se refiere.
Con ese criterio todas las organizaciones constitutivas perderían su consistencia y estabilidad, y nadie decorosamente ocuparía esos cargos públicos, que cuando terminare su desempeño quedara desprovisto de aquellas garantías que los resguardan a los efectos de las responsabilidades inherentes.
Así como es un principio primordial que nadie debe ser juzgado sino por la legislación correspondiente al caso, tampoco nadie puede pasar de una jurisdicción propia a otra, cualquiera que sea, y menos si cabe, a una adventicia. Sólo intencionalmente pueden confundirse privilegios personales, con los fueros institucionales relativos a la organización de los gobiernos, que precisamente para asegurar el mejor funcionamiento de ellos, se establecen las categorías correspondientes a las distintas jerarquías de su representación, pasando por alto a la vez la condición insalvable, por la que en la aplicación de cualquier legalidad de justicia debe tener por base que la ley en que haya de fundarse, es la que regía en la hora en que el acto o el hecho se ha realizado, y a ello obedecen también las disposiciones por las cuales:
«Ningún habitante del país puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, Art. 18 de la Constitución Nacional».
Y también, sólo con ánimo prevenido, puede tenerse la pretensión de que las soluciones tan ilustrativas a que la ciencia política ha llegado para fijar en la Constitución con caracteres tan substanciales e ineludibles en su cumplimiento, puedan, por una evolución a todas luces punibles, llevar esas solemnes soluciones a concluir por lo que se creyó incompatible respecto del Poder Judicial, violentando los clarísimos conceptos que no dejan el más leve indicio contrario por el cual pueda substraerse a lo que la Constitución manda, que siempre sea el Congreso el que deba juzgar a los poderes del gobierno, si considera que es el caso de hacerlo, pero, con prescripciones tales, que es indispensable que la Cámara de Diputados acuse por dos tercios de votos, y el Senado se pronuncie también por dos tercios de votos, si aceptare la acusación, y sólo por simple mayoría para desestimarla, constituyendo verdaderos tribunales, y siendo ellos, única, exclusivamente los que están revestidos de esa facultad apropiada a la importancia representativa y al rango de los poderes públicos del gobierno de, la Nación y pasando por alto, que esos son los mismos requisitos marcados para el, juzgamiento de los otros poderes sea que sus miembros ejerzan o ya hayan dejado de ejercer sus funciones.
Con lo que se llegaría por ,unas propensión espuria al incalificable absurdo de que no pudiendo en ningún caso acusar al Presidente, usurparía el derecho de la Cámara; y no pudiendo en ningún caso juzgar, al Presidente, el Poder Judicial usurparía el derecho correspondiente al Senado. Lo que causaría la más honda descomposición de todas las estabilidades de la seguridad y tranquilidad de la Nación, y la trastrocación del gobierno Republicano, por la alteración en el orden de sus factores constitutivos, perturbando toda la estructura fundamental de sus verdaderos postulados.
Nada de lo que está fijado en la Constitución puede derivarse en ningún sentido, en ningún caso, ni en ninguna forma ni como acción concurrente ni subsidiaria, y demasiado se sabe que cualquier legislación, sea la que fuere, que se oponga a los mandatos constitucionales, no tienen valor alguno; y no puede haber certitud más auténtica que esta afirmación que tan acertada y profundamente comenta Story, diciendo:
«Si la Constitución fuese solamente lo que el gobierno del día deseara que fuese, si debiera revestir todas las formas que convinieran a las teorías y opiniones de los hombres políticos, a medida que se suceden en el manejo de los negocios, su verdadero valor, sería difícil de determinar; no habría certeza, ni uniformidad, ni seguridad; soportaría variaciones infinitas, la experiencia del pasado no podría servir de guía, ni el porvenir tendría garantía alguna de estabilidad. Semejante estado de cosas sería el derrocamiento de las leyes, y traería sobre el país las desgracias que son siempre la consecuencia inevitable de la incertidumbre en las leyes fundamentales de un gobierno».
Esa es la realidad a que está expuesta la Nación, desde que los jueces, claudicando y transgrediendo todo lo estatuido, prosiguen sin detenerse ni siquiera tomar en cuenta los razonamientos opuestos tan notorios y evidentes, que no dejan duda alguna y por la cual el extravío los lleva a ejercer una inaudita potestad a mi respecto, vulnerando todos los resguardos de la investidura de Presidente de la Nación y escarneciendo cuanto a ella se refiere, desde que es el Congreso el que proclama esa investidura conferida por los pueblos de la Nación. Admite o desecha los motivos de la dimisión del cargo y declara el caso de proceder a nueva elección. Aprueba o desecha las cuentas de inversión administrativa y es el poder único y exclusivo que puede juzgarlo. Y para el caño de acefalía de Presidente y Vicepresidente designa el funcionario público que ha de desempeñar la Presidencia hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.
Esa es la situación que tan cruelmente viene gravitando sobre mí desde hace cerca de diez meses, por lo que los jueces, amparados en la impunidad, me procesan consecutivamente y ejerciendo ese inicuo predominio sobre mí, autorizan a tribunales militares para que también me enjuicien al margen siempre de toda defensa: a la vez que el gobierno provisional también me procesa, como ya lo he referido, haciéndome víctima de la más indebida suposición, como ,si fuera posible imaginar sinceramente nadie que había de comprometer toda la sublimidad de mi vida,, eminentemente espiritual y magnánima siempre, en alguna superchería humana de cualquier carácter que fuere, cuando deliberadamente asumí la actitud más augusta que haya podido concebirse, y que considero de las más clarividentes enseñanzas; por lo que es una temeridad la de suponer que yo pueda ser parte de cualquier inquietud pública de esa índole, que he reprobado siempre, que nada enseña ni produce bien alguno sino que al contrario son demostraciones y revelaciones de un estada de incultura, de atrasos y retrocesos a tiempos pretéritos que deben quedar extinguidos definitivamente.
Sin perspectiva de solución de continuidad, con la molesta idea de que continúen las inventivas, substrayéndolas a mi conocimiento, y que pudiera suponerse que las dejo admitidas cuando sé bien que las desautoricé de la manera más acabada y rotunda, cualesquiera que ellas fueren, pues estoy absolutamente seguro de las rectitudes bien acentuadas con que he procedido siempre, y no obstante todas las adversidades, jamás sentí maledicencias de tan innobles móviles y tan extraños a todos los ambientes de mi vida.
Por lo que acudo a Vuestra Honorabilidad en la gestión de incompetencia planteada y en solicitud del debido pronunciamiento, a fin de terminar con estos menoscabos de justicia que con sus repulsivos fenómenos, jamás vistos en las vicisitudes políticas, pasman el alma de la Nación y la desautorizan ante el universo exteriorizándola en condiciones sorpresivamente contrastantes con su cultura y civilización, bien conocidas y comprobadas por las reparaciones y perfeccionamientos alcanzados.
Si V. Honorabilidad se encuentra de toda la exactitud de estas aserciones por las que la justicia superior está en la más imperiosa prueba de la seguridad constitutiva de la Nación, se persuadirá de que la gestión sobre que debe pronunciarse es la más importante que jamás haya sido sometida a su deliberación y sanción.
Vuestra Honorabilidad sabe bien que todos los pensadores que han entregado su vida a las mejores condiciones del bienestar humano, dedicaron sus fervores con mayor intensidad a la justicia. Ella, como la concibe la razón y lo enseña la experiencia de todos los tiempos, fue el primer anhelo, la ansiedad más honda del espíritu humano, y sin duda que prosigue esos anhelos como la más santa de las idealidades que interpreta más que todas las revelaciones que les llegan en las leyes inmanentes, como resguardo de la Divina Providencia.
Tiene tal poder vivificador, que a la humanidad le bastará siempre la seguridad y estabilidad de la justicia en todas sus irradiaciones, para sentirse capaz de la realización y culminación de todos los bienes, porque cuando pronuncia su divina unción, es inspiradora de todas las virtudes y estimulante de todas las labores del trabajo; por lo que el hombre siente sobre su frente los fulgores de una tranquilidad y bienestar infinitos.
Creo dejar plenamente confirmadas las consideraciones y razonamientos aducidos respecto a la gestión planteada, quedando ahora librada a vuestro juicio y suprema sanción, concretándola en la forma siguiente:
1°) «A priori» o sea, como excepción previa, la improcedencia del proceso, puesto que le está absolutamente prohibido al Poder Ejecutivo toda ingerencia judicial tal como lo dice el art. 95 de la Constitución por lo que «en ningún caso puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas», preceptuación que demuestra todo el celo con que ha sido fijada por las razones tan concienzudamente determinantes.
2°) Que el Poder Judicial, en ningún caso, «está llamado a decidir sino sobre las controversias que le sean sometidas en las formas legales».
3°) Que la sanción de la, Cámara sería siempre nula, por la irregularidad con que ha sido constituida al confirmar el auto del juez, por los motivos también que ya he aducido.
4°) Que la gestión principal y definitiva sobre la cual no hay caso ni circunstancia, ni pretexto alguno que pueda desnaturalizar el concepto de acusación, ni sustituir el factor motriz y único que es la Cámara de Diputados; ni reemplazar al Senado para intervenir como juez en el caso en que hubiera tenido lugar la acusación y dado que en todo sentido es absolutamente indivisible del Congreso, facultad al respecto y cuya trastrocación causaría el desmoronamiento y derrumbe de todos los mandamientos soberanos de la Nación, tan justa y legítimamente constituidos y consagrados.
Excelentísima Corte: Estaba a la espera de la presencia del ujier que había solicitado a V. Honorabilidad para el 8 de junio a fin de entregarle la conclusión de la defensa, en cuanto me había sido dado hacerla sin los medios y elementos indispensables, cuando ha llegado el doctor Antille, quien me ha suministrado los datos y las informaciones de que carecía para desenvolver mis raciocinios. Y como no tiene permiso del gobierno sino una sola vez por mes, me permito de nuevo y teniendo en cuenta todo el género de sinsabores, dificultades y restricciones a que debo sobreponerme, encarecer a Vuestra Honorabilidad disponga que el ujier de esa Suprema Corte venga el lunes 29 del corriente al objeto indicado de presentar la parte final de mi exposición o de lo contrario se sirva resolver que pueda venir mi abogado ese día a llevarla. Así lo espero de Vuestra Honorabilidad por ser de toda justicia.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
H. YRIGOYEN

Fuente: “Ley 12839. Documentos de Hipólito Yrigoyen. Apostolado Cívico – Obra de Gobierno – Defensa ante la Corte”, Talleres Gráficos de la Dirección General de Institutos Penales, Bs. As 1949.-

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